Conciliacion en Accidentes de Transito

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RESUMEN EJECUTIVOUna de las problemticas identificadas en el Programa de Conciliacin fue la carencia de una la lnea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia en las diferentes reas de aplicacin de la conciliacin. Muchas personas involucradas se enfrentan a las controversias derivadas de los accidentes de trnsito, y no saben como son las ventajas de la conciliacin en materia de transito.

En el mundo contemporneo una de las mayores fuentes de conflicto es el trnsito vehicular en las ciudades el nivel de estrs se aumenta considerablemente por este factor, que a su vez es causado por la gran cantidad de vehculos, el atraso en las vas, la falta de cultura y tolerancia de conductores y peatones, entre otros. Hoy los accidentes de trnsito estn a la orden del da en la generacin de problemas de convivencia social, problemas a veces difciles de resolver.

El reporte de accidentes en el pas, prueba la necesidad de implementar las herramientas que permitan una solucin gil y satisfactoria de los problemas causados con los accidentes de trnsito, claro esta, acompaada de una poltica de prevencin de los mismos. Una de estas frmulas es el mecanismo de la conciliacin en accidentes de trnsito (en choques simples). El promedio de duracin de un proceso judicial ordinario es de 4 a 5 aos, es decir, este es el tiempo que debern esperar las partes involucradas en un accidente de trnsito para que se resuelva su conflicto.

El objeto es ofrecer a los ciudadanos involucrados en un conflicto derivado de un accidente de trnsito la conciliacin como alternativa eficiente y eficaz para la solucin de su controversia. Comprender el procedimiento conciliatorio como primer paso para establecer el camino ms corto. Identificar el propsito de la Audiencia de conciliacin en materia de trnsito. Reconocer las ventajas de la conciliacin en accidentes de trnsito.

La metodologa utilizar es la elaboracin de unas Guas o Cartillas de Conciliacin de Trnsito. Las guas contienen una presentacin jurdica y pedaggica de los M.A.S.C. y la conciliacin, asuntos conciliables y no conciliables, y las ventajas. Se espera que estas guas contribuyan al fortalecimiento de la cultura del empleo de la conciliacin como mecanismo alternativo de solucin de conflictos y la participacin ciudadana en los mismos y dote de herramientas eficaces respecto de la conciliacin en asuntos de trnsito a sus partcipes.

DESCRIPCION DEL PROYECTOAnteriormente, era obligatorio que las partes en conflicto adelantaran un proceso contravencional frente a un inspector de trnsito, que emita una resolucin y condenaba a los conductores a pagar una multa. En cuanto a los daos, el inspector le recomendaba a la vctima acudir a la justicia ordinaria para demandar.

Lo malo de esta modalidad es que el afectado se demoraba seis meses instaurando la demanda (si le iba bien), al cabo de los cuales tena que esperar otros dos aos sin saber si le iban a resarcir los daos. El cual era, y sigue siendo, uno de los ms largos que existen en la jurisdiccin colombiana. De all surgi la necesidad de buscar otro espacio para que las personas pudieran solucionar sus conflictos ms fcilmente.

Muchas personas involucradas se enfrentan a las controversias derivadas de los accidentes de trnsito, y no saben como son las ventajas de la conciliacin en materia de transito. Este proyecto busca determinar un horizonte claro y estructurado sobre cada una de las situaciones previstas por el cdigo nacional de trnsito, cuyo objeto es ofrecer a los ciudadanos involucrados y no involucrados en un conflicto derivado de un accidente de trnsito la conciliacin como mecanismo alternativo, eficiente y eficaz para la solucin de su controversia.

PREGUNTA PROBLEMACmo se contribuye al fortalecimiento de la cultura del empleo de la conciliacin como mecanismo alternativo de solucin de conflictos en asuntos de trnsito?

ANTECEDENTESLa productividad de una ciudad est ligada directamente a la movilidad en las vas pblicas y sumado a lo anterior, los conflictos derivados de los accidentes de trnsito generan en la poblacin un impacto negativo social, econmico y psicolgico muy alto cuando stos no son tratados y resueltos de una manera eficaz y eficiente.

Las causas de estos accidentes son muy variadas: velocidad, impericia de los conductores, fallas mecnicas, mal estado de las vas, incremento en el trfico vehicular, y por su puesto, alcohol y drogas, entre otros. Una resea acerca de la historia de la normatividad relevante en materia de conciliacin en accidentes de trnsito, a partir del Decreto 1344 de 1970, hasta las actuales leyes 640, 769 y 906.

JUSTIFICACIONCon la expedicin de la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito, se estableci que las controversias de los daos materiales en los que slo resulten afectados vehculos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales sern conocidas por los jueces civiles.

En Colombia, el promedio de duracin de un proceso judicial ordinario es de 4 a 5 aos, es decir, este es el tiempo que debern esperar las partes involucradas en un accidente de trnsito para que se resuelva su conflicto. Este proyecto busca determinar un horizonte claro y estructurado sobre cada una de las situaciones previstas por el cdigo nacional de trnsito, cuyo objeto es ofrecer a los ciudadanos involucrados y no involucrados en un conflicto derivado de un accidente de trnsito la conciliacin como mecanismo alternativo, eficiente y eficaz para la solucin de su controversia.

OBJETIVOSComprender el procedimiento conciliatorio como primer paso para establecer el camino ms corto.

Identificar el propsito de la conciliacin en materia de trnsito.

Audiencia

de

Reconocer las ventajas de la conciliacin en accidentes de trnsito. Identificar el trmite de la conciliacin en choque simple.

ESTADO DEL ARTEEn lo que respecta a las normas nacionales tenemos el Cdigo Nacional de Transito Ley 769 de 2002. El Decreto 1344 de 1970, anterior Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre. Ley 23 de 1991 en el punto pertinente de la conciliacin en trnsito. La Ley 446 de 1998 no hace mencin especfica sobre la conciliacin en materia de trnsito.

El Decreto 1818 de 1998, Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos. El anterior cdigo de procedimiento penal, Ley 600 de 2000. En la actualidad las normas rectoras de la conciliacin en materia de trnsito son la Ley 640 de 2001, la Ley 769 de 2002 y la Ley 906 de 2004.

PROCEDIMIENTOEl propsito de esta audiencia es que las partes mismas busquen solucin a sus diferencias a travs del dialogo y la concertacin, con la ayuda del conciliador. La principal ventaja de la conciliacin en materia de trnsito es la generacin de paz en las partes por la solucin concertada de sus diferencias. Esta solucin pacfica a gran escala genera una mejor convivencia social, muy necesaria en el pas, a travs de la implementacin de la cultura del dialogo

IMPACTO ESPERADOEl APORTE esperado es ofrecer a los ciudadanos involucrados en un conflicto derivado de un accidente de trnsito la conciliacin como alternativa eficiente y eficaz para la solucin de su controversia. Se espera a nivel local, regional o nacional el fortalecimiento de la cultura del empleo de la conciliacin como mecanismo alternativo de solucin de conflictos y la participacin ciudadana en los mismos