CONCILIACION EN CIVIL.pptx

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    CONCILIACIÓN EN DERECHO

     YESSICA PAOLA BERNAL

    GRECIA PAOLA NUÑEZ ROMERO LESLY GISSELA DÍAZ PEREA

    IX SEMESTRE DE DERECHO

    CONCILIACIÓN EN DERECHO Y ARBITRAJE

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    EVOLUCIÓN NORMATIVA ENCOLOMBIA

     A) Código de Procedimiento Civil de 1970 El artículo 445 delCódigo de Procedimiento Civil de 1970 (Decreto 1400 de 1970)contempló el trámite de conciliación propiamente dicho, comoparte de la audiencia del proceso verbal.

    B) Decreto 2282 de 1989 En el numeral 51 del artículo 1° delDecreto 2289 de 1989, reformatorio del Código deProcedimiento Civil, se estableció el trámite conciliatorio como

    instancia en algunos procesos civiles de naturalezadeclarativa, como parte de la audiencia de conciliación,saneamiento, decisión de excepciones previas, regulada en elartículo 101 de dicho código.

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    LA CONCILIACIÓN EN LA CONSTITUCIÓNDE 1991

    El artículo 116 de la Constitución Políticaenuncia los órganos y personas encargados de

    administrar justicia entre ellos cita :

    “Los particulares pueden ser investidostransitoriamente de la función de administrar justiciaen la condición de conciliadores o en la de árbitros

    habilitados por las partes para proferir fallos enderecho o en equidad. En los términos que determine laley”

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    CONCEPCIONES SOBRE LANATURALEZA DE LA CONCILIACIÓN

    Primera concepción, que se origina en las escuelas clásicas del derechopúblico, considera que la administración de justicia es un serviciopúblico a cargo del Estado, y con ella, figuras como la conciliación setratan primordialmente como mecanismos de autocomposición de losconflictos privados, cuyo empleo contribuye a la racionalización deltrabajo de los jueces, propiciando la descongestión judicial.

    Segunda concepción, más amplia, considera que, en el marco delEstado social de derecho y de la democracia participativa, laadministración de justicia es una función pública que, al lado de lalabor desarrollada por las cortes, los tribunales y los jueces públicos,

    admite y reclama la participación activa de la comunidad, segúndiferentes modalidades, entre las cuales se destacan los denominadosmecanismos alternativos de solución de conflictos .o MASC, entendidoscomo instituciones jurídicas que los miembros de la sociedad civil y elmismo Estado tienen a su disposición para solucionar conflictossusceptibles de transacción, sin necesidad de sentencia judicial

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    DESARROLLOS LEGALESPOSTERIORES A LA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

    Ley 23 de 1990: En octubre de 1990, el GobiernoNacional puso a consideración del Congreso de laRepública el proyecto de ley por medio del cual secrean mecanismos para descongestionar los

    despachos judiciales, con miras a lograr unamayor eficacia en la administración de justicia.

    Este proyecto se originó como parte de la respuestadel Estado a la severa crisis que ya para entonces

    afectaba la justicia colombiana, de modo que en1986 había más de un millón y medio de procesosciviles a cargo de los despachos judiciales.

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    Decreto 2651 de 1991:Este decreto fue expedido confundamento en el artículo transitorio 5°, letra (e) dela Constitución Política de 1991, para complementar,con carácter transitorio, las reglamentacionescontenidas en la Ley 23 de 1991, para enfrentar lacrisis de la administración de justicia en Colombia.

    Este decreto extendió el alcance de la conciliación judicial a los procesos ejecutivos en los cuales sepresenten excepciones de mérito como también a losprocesos arbitrales, reglamentó el acceso a laconciliación extrajudicial para los conflictos respecto alos cuales se hubiere iniciado ya proceso judicial.

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    Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de la Administraciónde Justicia también sienta las bases para la

    institucionalización de las alternativas no judicialescomo mecanismos para asegurar la cobertura del accesoa la justicia mediante la creación de espacios desolución pacífica de los conflictos, a la luz de criterios deequidad y en ejercicio de la autonomía de las partes

    Decreto 1818 de 1998 La abundancia y diversidad delas normas legales expedidas hasta 1998 en relacióncon la conciliación y otros mecanismos alternativos de

    solución de conflictos llevó al Gobierno nacional aconsiderar la necesidad de agrupar esa normatividaden un sólo cuerpo legal.

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    Ley 640 de 2001: Mediante la Ley 640 de 2001, elCongreso de la República modificó la normatividad

    sobre conciliación y expidió otras disposicionesdestinadas a fortalecer la institución. Esta ley, cuyavigencia se inicia el 5 de enero de 2002, tiene comofilosofía propiciar un cambio cultural en la forma demanejar y resolver los conflictos en Colombia, en el

    sentido que la sociedad aprenda que estos puedentratarse de manera pacífica y concertada, en orden a locual introduce importantes modificaciones estructuralesentre las cuales cabe mencionar el establecimiento de laconciliación extrajudicial en derecho como requisito de

    procedibilidad en las materias civil - comercial, laboral,familia y contenciosa administrativa.

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    CONCILIACIÓN EN DERECHOCIVIL

    Permite que dos o más personas, sin necesidad de laintervención de un juez, pero sí con la de un tercerodenominado conciliador, gestionen y resuelvan demanera autónoma y satisfactoria conflictosconciliables, transigibles o desistibles de contenidoeconómico, referidos a derechos y obligacionesoriginados en su autonomía privada de la voluntad ode manera inmediata, en la ley, tales como relaciones

    de propiedad, obligaciones y contratos no mercantilescontraídos entre ellos, y en general a relaciones ysituaciones jurídicas de contenido patrimonial que nosean de carácter mercantil ni sucesoral.

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    NORMATIVIDAD DE LACONCILIACIÓN EN MATERIA

    CIVIL

    - Decreto 1818 de 1998, también conocido como elEstatuto de los Mecanismos Alternativos deSolución de Conflictos

     Artículo 166 de la Ley 446 de 1998 Ley 640 de 2001

    FACULTADOS PARA LA CONCILIACIÓN

    Centros de conciliaciónServidores públicos con funciones conciliatoriasNotarios

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    ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN

    ObjetivoSubjetivo

    Metodológico

    CALIDADES DEL CONCILIADOR

    ImparcialNeutral

    Independencia

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     ASUNTOS NO CONCILIABLES

    Los atributos de la personalidad Calidades personales

    Los derechos personalísimos Derechos o bienes ajenos Derechos decididos por fallo firme Bienes y derechos fuera del comercio lícito

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    REQUISITO DEPROCEDIBILIDAD

    Ordinarios declarativos de mayor o menor cuantía Servidumbres Posesión Entrega material de la cosa por el tradente al

    adquirente Rendición de cuentas Pago por consignación Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios

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    EL ACUERDO CONCILIATORIOPUEDE SER PARCIAL O TOTAL

     Acuerdo total Todas las pretensiones

     Acuerdo Parcial  Parte del conflicto Resuelve el Juez

    Cuando no se produce acuerdo conciliatorio, o la audiencia de

    conciliación no se celebra por inasistencia de las partes o deuna de ellas, el conciliador expedirá constancia de ello, la cualle permite al convocante recurrir a la justicia ordinaria,cuando para acceder a la misma hubiera sido necesarioagotar primero una audiencia de conciliación