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Diferencia entre Conciliación y Mediación.
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MEDIACION En cuanto su Finalidad la Mediacin:
La Mediacin persigue una composicin con-
tractual cualquiera, sin preocuparse por la
justicia.
El proceso de Mediacin se gua hacia una so-
lucin contractual cualquiera del conflicto de
intereses entre las partes.
En cuanto a la participacin de terceros: En la Mediacin, el tercero (llamado media-
dor) tiene un menor protagonismo durante el
desarrollo de todo proceso, pues participa
pasivamente en el proceso limitndose a jun-
tar o aproximar a las partes, facilitar la comu-
nicacin entre las partes, abstenindose de
proponer soluciones al conflicto.
En cuanto a la participacin de las partes:
En la Mediacin las partes tienen un mayor
protagonismo, un papel ms activo en el pro-
ceso de Mediacin, ya que el mediador no
propone soluciones al conflicto.
En cuanto al control sobre el resultado por
las partes:
En la Mediacin ya que las partes tienen un
papel ms activo y el mediador un papel pasi-
vo, son las mismas partes en conflicto las que
construyen por si mismas la solucin del con-
flicto. Este proceso genera mayor propiedad
en la solucin, teniendo mayores posibilida-
des de cumplimiento.
CONCILIACION En cuanto su Finalidad la Conciliacin:
La Conciliacin va por la composicin justa, se
encuentra en medio de la Mediacin y la de-
cisin.
El proceso de la Conciliacin, se gua hacia
una solucin justa del conflicto de intereses,
da a cada uno lo suyo.
En cuanto a la participacin de terceros: En la Conciliacin, el tercero (llamado conci-
liador) tiene mayor protagonismo en el pro-
ceso, ya que puede proponer a las partes del
proceso soluciones no vinculantes para la so-
lucin del conflicto. Participa de forma activa
en el proceso.
En cuanto a la participacin de las partes:
En la Conciliacin las partes tienen menor
protagonismo, desde el momento en el que
el tercero puede proponer opiniones para la
solucin del conflicto, pero a sus ves ms ac-
tivo que en un proceso judicial.
En cuanto al control sobre el resultado por
las partes:
En la Conciliacin, en vista de que las partes
tienen un papel menos activo y el papel del
Conciliador es ms activo ya que puede pro-
poner soluciones al conflicto, en tal forma las
partes no elaboran por si mismos la solucin,
sino que se ven influenciadas por las pro-
puestas del conciliador, con lo que genera
menor propiedad en la solucin del conflicto.
OTRAS DIFERENCIAS QUE PODEMOS MENCIONAR:
MEDIACION La Mediacin no se encuentra regulada
por la Ley.
En la Mediacin, el tercero (mediador)
puede ser cualquier persona de la comu-
nidad (alumnos de colegio, padres, profe-
sores, etc.).
La Mediacin fomenta el acuerdo de pa-
labra.
La designacin del Mediador, puede efec-
tuarse por acuerdo de las partes, cuando
las partes eligen al Mediador por conve-
nio.
El Mediador deber excusarse, bajo pena
de inhabilitacin, en todos los casos pre-
vistos por el Cdigo Procesal Civil y Co-
mercial de la Nacin para la excusacin
de los jueces.
Cualquiera de las partes podrn recusar al
Mediador, durante el caso, cuando ad-
vierta la existencia de causas que puedan
incidir en su imparcialidad.
Si el Mediador rechazara la recusacin la
cuestin ser decidida judicialmente.
Las partes debern comparecer perso-
nalmente y no podrn hacerlo por apode-
rado, exceptundose a las personas jur-
dicas y a las domiciliadas a 150 kilme-
tros.
El plazo para realizar la Mediacin ser de
hasta 60 das corridos a partir de la ltima
notificacin al requerido o tercero.
CONCILIACION La Conciliacin se encuentra regulada por
la Ley.
En la Conciliacin, el tercero (conciliador)
debe ser un funcionario pblico, adminis-
trativo o judicial.
Requiere de un acta escrito (acta de con-
ciliacin).
La designacin del Conciliador, estar a
cargo del SECLO, que designara al Conci-
liador por sorteo pblico de entre los ins-
criptos en el Registro Nacional, este con-
ciliador entender en el reclamo inter-
puesto.
El Conciliador deber bajo pena de inha-
bilitacin excusarse de intervenir en el ca-
so cuando concurra causales previstas pa-
ra los jueces en el Cdigo Procesal Civil y
Comercial de la Nacin.
Las partes podrn recusar con causa al
Conciliador, en los casos previstos por el
citado Cdigo.
Si el Conciliador rechazara la recusacin,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad So-
cial resolver sobre su procedencia.
Las partes debern ser asistidas por un le-
trado. En el caso de los trabajadores por
el sindical de la actividad con la persone-
ra gremial. En el caso de los empleadores
por sus organizaciones representativas.
El conciliador dispondr de 20 das hbi-
les, contados desde la celebracin de la
audiencia para cumplir su cometido.
MEDIACION
Las partes podrn tomar contacto con el Mediador antes de la fecha de la audien-
cia, con el objeto de hacer conocer el al-
cance de sus pretensiones.
Si una de las partes no asistiera a la prime-ra audiencia con causa justificada, el Me-
diador fijara una nueva audiencia. Si la in-
comparecencia de las partes requerida
fuera injustificada, la parte requirente po-
dr optar por concluir el procedimiento de
la Mediacin o convocar a nueva audien-
cia.
Cuando se llegue al acuerdo de las partes se labrara un acta en la que constaran sus
trminos.
Cuando en el proceso de Mediacin estu-vieren involucrados inters de incapaces y
se arriba a un acuerdo, esto deber ser
posteriormente sometido a una homolo-
gacin.
Si concluye si acuerdo entre las partes se
labrara un acta suscripta por todos los
comparecientes donde se har constar el
resultado del procedimiento. La falta de
acuerdo tambin habilita la va judicial pa-
ra la reconvencin que pudiere interponer
el requerido.
El proceso de Mediacin tiene una finalidad esencialmente individualista.
CONCILIACION
El Conciliador podr convocar a las partes a las audiencias que considere
oportunas.
Cada incomparecencia injustificada ser sancionada con una multa del
ciento por ciento del valor del arancel
que percibe el Conciliador por su ges-
tin. La reglamentacin establecer
el modo de pago de la multa fijada en
esta disposicin.
El acuerdo conciliatorio se instrumen-tara en un acta especial. Los trminos
del acuerdo debern ser expresadas
claramente en el acta especial.
El acuerdo se someter a la homolo-gacin del Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social, el que la otorgara
cuando entienda que el mismo impli-
ca una justa composicin del derecho
y de los intereses de las partes.
En caso de incumplimiento del acuer-do conciliatorio homologado, ser
ejecutables ante los juzgados nacio-
nales de primera instancia del traba-
jo. En este supuesto el juez impondr
una multa a favor del trabajador.
El proceso de Conciliacin tiene una
finalidad bsicamente solidaria y justa.