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MEDIACION En cuanto su Finalidad la Mediación: La Mediación persigue una composición con- tractual cualquiera, sin preocuparse por la justicia. El proceso de Mediación se guía hacia una so- lución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cuanto a la participación de terceros: En la Mediación, el tercero (llamado media- dor) tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a jun- tar o aproximar a las partes, facilitar la comu- nicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto. En cuanto a la participación de las partes: En la Mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el pro- ceso de Mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto. En cuanto al control sobre el resultado por las partes: En la Mediación ya que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasi- vo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del con- flicto. Este proceso genera mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilida- des de cumplimiento. CONCILIACION En cuanto su Finalidad la Conciliación: La Conciliación va por la composición justa, se encuentra en medio de la Mediación y la de- cisión. El proceso de la Conciliación, se guía hacia una solución justa del conflicto de intereses, da a cada uno lo suyo. En cuanto a la participación de terceros: En la Conciliación, el tercero (llamado conci- liador) tiene mayor protagonismo en el pro- ceso, ya que puede proponer a las partes del proceso soluciones no vinculantes para la so- lución del conflicto. Participa de forma activa en el proceso. En cuanto a la participación de las partes: En la Conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en el que el tercero puede proponer opiniones para la solución del conflicto, pero a sus ves más ac- tivo que en un proceso judicial. En cuanto al control sobre el resultado por las partes: En la Conciliación, en vista de que las partes tienen un papel menos activo y el papel del Conciliador es más activo ya que puede pro- poner soluciones al conflicto, en tal forma las partes no elaboran por si mismos la solución, sino que se ven influenciadas por las pro- puestas del conciliador, con lo que genera menor propiedad en la solución del conflicto.

Conciliacion y Mediacion

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Diferencia entre Conciliación y Mediación.

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  • MEDIACION En cuanto su Finalidad la Mediacin:

    La Mediacin persigue una composicin con-

    tractual cualquiera, sin preocuparse por la

    justicia.

    El proceso de Mediacin se gua hacia una so-

    lucin contractual cualquiera del conflicto de

    intereses entre las partes.

    En cuanto a la participacin de terceros: En la Mediacin, el tercero (llamado media-

    dor) tiene un menor protagonismo durante el

    desarrollo de todo proceso, pues participa

    pasivamente en el proceso limitndose a jun-

    tar o aproximar a las partes, facilitar la comu-

    nicacin entre las partes, abstenindose de

    proponer soluciones al conflicto.

    En cuanto a la participacin de las partes:

    En la Mediacin las partes tienen un mayor

    protagonismo, un papel ms activo en el pro-

    ceso de Mediacin, ya que el mediador no

    propone soluciones al conflicto.

    En cuanto al control sobre el resultado por

    las partes:

    En la Mediacin ya que las partes tienen un

    papel ms activo y el mediador un papel pasi-

    vo, son las mismas partes en conflicto las que

    construyen por si mismas la solucin del con-

    flicto. Este proceso genera mayor propiedad

    en la solucin, teniendo mayores posibilida-

    des de cumplimiento.

    CONCILIACION En cuanto su Finalidad la Conciliacin:

    La Conciliacin va por la composicin justa, se

    encuentra en medio de la Mediacin y la de-

    cisin.

    El proceso de la Conciliacin, se gua hacia

    una solucin justa del conflicto de intereses,

    da a cada uno lo suyo.

    En cuanto a la participacin de terceros: En la Conciliacin, el tercero (llamado conci-

    liador) tiene mayor protagonismo en el pro-

    ceso, ya que puede proponer a las partes del

    proceso soluciones no vinculantes para la so-

    lucin del conflicto. Participa de forma activa

    en el proceso.

    En cuanto a la participacin de las partes:

    En la Conciliacin las partes tienen menor

    protagonismo, desde el momento en el que

    el tercero puede proponer opiniones para la

    solucin del conflicto, pero a sus ves ms ac-

    tivo que en un proceso judicial.

    En cuanto al control sobre el resultado por

    las partes:

    En la Conciliacin, en vista de que las partes

    tienen un papel menos activo y el papel del

    Conciliador es ms activo ya que puede pro-

    poner soluciones al conflicto, en tal forma las

    partes no elaboran por si mismos la solucin,

    sino que se ven influenciadas por las pro-

    puestas del conciliador, con lo que genera

    menor propiedad en la solucin del conflicto.

  • OTRAS DIFERENCIAS QUE PODEMOS MENCIONAR:

    MEDIACION La Mediacin no se encuentra regulada

    por la Ley.

    En la Mediacin, el tercero (mediador)

    puede ser cualquier persona de la comu-

    nidad (alumnos de colegio, padres, profe-

    sores, etc.).

    La Mediacin fomenta el acuerdo de pa-

    labra.

    La designacin del Mediador, puede efec-

    tuarse por acuerdo de las partes, cuando

    las partes eligen al Mediador por conve-

    nio.

    El Mediador deber excusarse, bajo pena

    de inhabilitacin, en todos los casos pre-

    vistos por el Cdigo Procesal Civil y Co-

    mercial de la Nacin para la excusacin

    de los jueces.

    Cualquiera de las partes podrn recusar al

    Mediador, durante el caso, cuando ad-

    vierta la existencia de causas que puedan

    incidir en su imparcialidad.

    Si el Mediador rechazara la recusacin la

    cuestin ser decidida judicialmente.

    Las partes debern comparecer perso-

    nalmente y no podrn hacerlo por apode-

    rado, exceptundose a las personas jur-

    dicas y a las domiciliadas a 150 kilme-

    tros.

    El plazo para realizar la Mediacin ser de

    hasta 60 das corridos a partir de la ltima

    notificacin al requerido o tercero.

    CONCILIACION La Conciliacin se encuentra regulada por

    la Ley.

    En la Conciliacin, el tercero (conciliador)

    debe ser un funcionario pblico, adminis-

    trativo o judicial.

    Requiere de un acta escrito (acta de con-

    ciliacin).

    La designacin del Conciliador, estar a

    cargo del SECLO, que designara al Conci-

    liador por sorteo pblico de entre los ins-

    criptos en el Registro Nacional, este con-

    ciliador entender en el reclamo inter-

    puesto.

    El Conciliador deber bajo pena de inha-

    bilitacin excusarse de intervenir en el ca-

    so cuando concurra causales previstas pa-

    ra los jueces en el Cdigo Procesal Civil y

    Comercial de la Nacin.

    Las partes podrn recusar con causa al

    Conciliador, en los casos previstos por el

    citado Cdigo.

    Si el Conciliador rechazara la recusacin,

    el Ministerio de Trabajo y Seguridad So-

    cial resolver sobre su procedencia.

    Las partes debern ser asistidas por un le-

    trado. En el caso de los trabajadores por

    el sindical de la actividad con la persone-

    ra gremial. En el caso de los empleadores

    por sus organizaciones representativas.

    El conciliador dispondr de 20 das hbi-

    les, contados desde la celebracin de la

    audiencia para cumplir su cometido.

  • MEDIACION

    Las partes podrn tomar contacto con el Mediador antes de la fecha de la audien-

    cia, con el objeto de hacer conocer el al-

    cance de sus pretensiones.

    Si una de las partes no asistiera a la prime-ra audiencia con causa justificada, el Me-

    diador fijara una nueva audiencia. Si la in-

    comparecencia de las partes requerida

    fuera injustificada, la parte requirente po-

    dr optar por concluir el procedimiento de

    la Mediacin o convocar a nueva audien-

    cia.

    Cuando se llegue al acuerdo de las partes se labrara un acta en la que constaran sus

    trminos.

    Cuando en el proceso de Mediacin estu-vieren involucrados inters de incapaces y

    se arriba a un acuerdo, esto deber ser

    posteriormente sometido a una homolo-

    gacin.

    Si concluye si acuerdo entre las partes se

    labrara un acta suscripta por todos los

    comparecientes donde se har constar el

    resultado del procedimiento. La falta de

    acuerdo tambin habilita la va judicial pa-

    ra la reconvencin que pudiere interponer

    el requerido.

    El proceso de Mediacin tiene una finalidad esencialmente individualista.

    CONCILIACION

    El Conciliador podr convocar a las partes a las audiencias que considere

    oportunas.

    Cada incomparecencia injustificada ser sancionada con una multa del

    ciento por ciento del valor del arancel

    que percibe el Conciliador por su ges-

    tin. La reglamentacin establecer

    el modo de pago de la multa fijada en

    esta disposicin.

    El acuerdo conciliatorio se instrumen-tara en un acta especial. Los trminos

    del acuerdo debern ser expresadas

    claramente en el acta especial.

    El acuerdo se someter a la homolo-gacin del Ministerio de Trabajo y Se-

    guridad Social, el que la otorgara

    cuando entienda que el mismo impli-

    ca una justa composicin del derecho

    y de los intereses de las partes.

    En caso de incumplimiento del acuer-do conciliatorio homologado, ser

    ejecutables ante los juzgados nacio-

    nales de primera instancia del traba-

    jo. En este supuesto el juez impondr

    una multa a favor del trabajador.

    El proceso de Conciliacin tiene una

    finalidad bsicamente solidaria y justa.