Conciliacion+en+materia+Civil.pdf

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  • CONCILIACIN EN MATERIA CIVIL

    Obligaciones civiles

    El negocio jurdico

    Los ttulos valores

    CAPACITADOR:

    CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA

    DIPLOMADO DE

    CONCILIACION EN EQUIDAD

    2011

    VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia

  • OBLIGACIONES CIVILES

    HABLAR DE DERECHO ES HABLAR DEL

    HOMBRE SU VERDADERO

    PROTAGONISTA

    LAS TEORIAS DE LAS OBLIGACIONES

    NO ES MS QUE LA TRADUCCIN

    JURDICA DE LAS RELACIONES

    ECONMICAS Y MORALES ENTRE LOS

    HOMBRES

  • OBLIGACIONES CIVILES

    EN EL DERECHO PRIMITIVO EL

    CONCEPTO DE OBLIGACIN

    ESTABA NTIMAMENTE LIGADO

    CON LA PERSONA

    DEUDOR (-)

    ACREEDOR (+) OBJETO

  • OBLIGACIONES

    En el derecho romano, la vinculacin

    jurdica era personal, es decir, el

    deudor comprometa su persona (y no

    su patrimonio) para asegurar el pago

  • OBLIGACIONES

    La obligacin jurdica, es el vnculo jurdico

    mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)

    quedan ligadas, debiendo la parte deudora

    cumplir con una prestacin objeto de la

    obligacin. Dicha prestacin puede consistir en

    dar, hacer o no hacer .

    Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la

    obligacin, debern estar determinados o ser

    determinables.

  • OBLIGACIONES

    La obligacin tiene tres elementos:

    sujeto, objeto y causa Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella

    persona que tiene la facultad de exigir el

    cumplimiento. PATRIMONIO POSITIVO

    Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella

    persona que tiene la carga de cumplir la

    prestacin convenida. PATRIMONIO NEG.

  • OBLIGACIONES

    Objeto (prestacin)

    El objeto de la obligacin

    puede consistir en dar una

    cosa, hacer, ejecutar una

    determinada conducta o no

    hacer o sea abstenerse de

    realizar una conducta

  • OBLIGACIONES

    Causa Es el fin de la obligacin que persiguen y que

    se propusieron a la hora de establecer la

    obligacin.

    La causa fuente es el motivo por el cual se crea

    la obligacin

  • OBLIGACIONES

    CAUSA

    un contrato:

    un delito: acto realizado con intencion de

    daar (dolo), por el cual la persona que lo

    cometa debera responder por el y reparar los

    daos realizados.

    La Ley: es causa de las obligaciones, ya

    que se impone a las partes, quienes tienen la

    obligacion de respetarla.

  • FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

    LAS FUENTES DE

    LAS

    OBLIGACIONES

    LA LEY

    EL NEGOCIO JURDICO

    El Contrato

    El Acto Unipersonal o manifestacin unilateral de Voluntad

    EL HECHO JURDICO El Hecho Ilcito

    El Enriquecimiento sin causa

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  • EFECTO DE LAS

    OBLIGACIONES

    El efecto principal de la obligacin es

    colocar al deudor en la necesidad de

    cumplir con la prestacin debida y en

    otorgar al acreedor los medios legales

    para procurar que el deudor lo haga, esto

    es promover una demanda judicial

  • MODOS DE EXTINCIN DE

    LAS OBLIGACIONES Son los hechos en virtud de los cuales la

    obligacin deja de existir.

    Hechos que satisfacen al acreedor en sus

    derechos:

    Compensacin

    Dacin en pago

    Novacin

    Pago

  • MODO DE EXTINCIN DE LAS

    OBLIGACIONES Hechos que hacen perder sus derechos al

    acreedor.

    Condonacin

    Imprevisin contractual

    Muerte del deudor o del acreedor

    Prdida de la cosa debida

    Prescripcin extintiva

    Vencimiento del plazo extintivo

  • MORA

    La mora es la falta de cumplimiento de la obligacin

    en el tiempo oportuno. La constitucin en mora tiene

    los siguientes efectos:

    El deudor est obligado a indemnizar todos

    los daos que sufra el acreedor por causa de su

    retraso. Adems, a partir de ese momento, adicional a

    los intereses monetarios que pueda tener una deuda,

    empiezan a correr los intereses moratorios.

    El deudor es responsable de cualquier dao

    que sufra la cosa, an si esta se pierde por caso

    fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda

    demostrar, que la cosa se hubiera perdido tambin en

    posesin del acreedor

  • NEGOCIO JURIDICO

    ES EL ACTO DE AUTONOMA

    PRIVADA EN VIRTUD DEL CUAL SE

    REGULAN INTERESES DE TIPO

    ECONMICO Y NO ECONMICO

    PUEDEN TENER CONSECUENCIAS

    ECONMICAS

    Son obligaciones que nacen por la

    voluntad de las partes (sujeto activo y

    pasivo) que componen la obligacin

  • NEGOCIO JURIDICO

    El contrato (art. 864 c de Com) es la

    fuente de obligaciones ms comn que

    existe, pues es el medio mediante el cual

    las partes formalizan la intencin de

    crear una obligacin civil.

    TODO NEGOCIO JURIDICO NO ES UN

    CONTRATO PERO TODO CONTRATO SI

    ES UN NEGOCIO JURIDICO

    CONTRATO: 2 PERSONAS

    NEGOCIO : TITULAR

  • COMO SE FORMA EL N. J.

    SE REQUIERE DE 2 O MAS SUJETOS:

    Negociacin

    Celebracin

    Interpretacin

    Ejecucin

    Modificacin

    Liquidacin

  • COMO SE FORMA EL N.J.

    REGLA GENERAL:

    NACE, SE PERFECCIONA Y SURGE CON

    LA MANIFESTACION DEL QUERER

    NEGOCIAL

    EXCEPCIONALMENTE EL QUERER

    NEGOCIAL NO ES SUFICIENTE Y

    REQUIERE DE UNA SOLEMNIDAD.

  • Emisin

    Transferencia

    Reposicin

    Negociacin

    Pago

    Los ttulos valores son

    documentos necesarios

    para legitimar el ejercicio

    del derecho literal y

    autnomo que en ellos se

    incorpora.

    TITULOS VALOR

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  • TITULOS VALOR CHEQUE-

  • TITULOS VALOR PAGAR-

    ART. 621 C. de Com.

    ART 709 C de Com.

    PROMESA INCONDICIONAL DE

    PAGAR UNA SUMA DE DINERO

    EL NOMBRE DE LA PERSONA A

    QUIEN SE LE DEBE PAGAR

    ORDEN O AL PORTADOR

    LA FORMA DEL VENCIMIENTO

  • TTULOS VALORES

    VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia

  • CONCILIACION EN MATERIA

    CIVIL ASUNTOS CONCILIABLES:

    TODOS LOS ASUNTOS SUSCEPTIBLES

    DE TRANSACCIN, DESISTIMIENTO Y

    AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE

    DETERMINE LA LEY

  • CONCILIACION EN

    MATERIA CIVIL

    No procede respecto a:

    DERECHOS Y

    CALIDADES

    PERSONALES

    patria potestad

    nacionalidad

    nombre

    parentesco

    calidades de comerciante, heredero, etc.

    VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia

  • Improcedencia de la

    Conciliacin "los particulares investidos de la facultad

    de administrar justicia no pueden pronunciarse sobre asuntos que

    involucren el orden pblico, la soberana nacional o el orden constitucional,

    asuntos que en razn de su naturaleza estn reservados al Estado, a travs de

    sus distintos rganos."

    Sentencia C-1436/2000 M.P. Alfredo Beltrn Sierra).

    VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 14

  • Improcedencia de la Conciliacin en

    materias civil

    No procede respecto

    ESTADO CIVIL DE

    LAS PERSONAS

    Las caractersticas del estado

    civil son :

    toda persona tiene un estado civil

    el estado civil es uno e indivisible

    sus calidades se encuentran fuera del comercio

    es irrenunciable, intransmisible e

    imprescriptible

    VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 17

  • Procedencia de la Conciliacin

    en materias civil y comercial

    Procede en asuntos

    relacionados con:

    LOS BIENES

    MERCANTILES

    Establecimientos de comercio

    Propiedad industrial

    Ttulos valores

    VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia

  • EL CONCILIADOR

    Presentacin

    Serenidad

    Seguridad

    Humildad

    Generar confianza desapego con el tema

    Mostrar imparcialidad ecuanimidad

    Sobriedad

    Tener capacidad de anlisis y sntesis

    Activo tener imaginacin

  • BIBLIOGRAFA

    Gabriel Escobar Sann,Editorial: Negocios civiles y

    comerciales. Universidad Externado de Colombia,

    Fecha de edicin: Febrero de 1987,(Segunda

    edicin).

    Arturo Valencia Zea. Obligaciones

    El establecimiento de comercio. Julio Enrique

    Bonilla Reyes Universidad Externado de Colombia

    Febrero 2003.

    Introduccin al Derecho Mercantil, Jos Ignacio

    Narvaz, Ediciones Doctrina y Ley Bog. Sptima

    Edicin.

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