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Trabajando para Usted Trabajando para Usted Fomentando empleo Fomentando empleo productivo con paz social productivo con paz social

conciliaciones MT

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MINISTERIO DE TRABAJO

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Trabajando para UstedTrabajando para UstedFomentando empleoFomentando empleo

productivo con paz socialproductivo con paz social

Trabajando para UstedTrabajando para UstedFomentando empleoFomentando empleo

productivo con paz socialproductivo con paz social

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LLA A CCONCILIACIÓNONCILIACIÓNLABORALLABORAL

LLA A CCONCILIACIÓNONCILIACIÓNLABORALLABORAL

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La Conciliación es un mecanismo La Conciliación es un mecanismo alternativo alternativo de solución de solución

de conflictosde conflictos laborales laborales, , mediante la cual mediante la cual las partes en las partes en

una una concontroversiatroversia exponen sus posiciones ante un exponen sus posiciones ante un

tercero tercero llamado conciliador, qllamado conciliador, quue e colaboracolabora a que éstas a que éstas

superen sus diferencias, identificasuperen sus diferencias, identificando los intereses de ndo los intereses de

las mismaslas mismas. E. El conciliadorl conciliador puede puede proponeproponerr soluciones soluciones no no

obligatorias a lasobligatorias a las partes partes,, quienes en última instancia quienes en última instancia

deciden en qué términos resolverán su controversiadeciden en qué términos resolverán su controversia de la de la

manera más justa para ambasmanera más justa para ambas..

DDEFINICIONEFINICIONDDEFINICIONEFINICION

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CCLASES DE LASES DE CCONFLICTOSONFLICTOSCCLASES DE LASES DE CCONFLICTOSONFLICTOS

Con independencia de su forma de solución, los conflictos laborales pueden ser de dos clases:1.- Conflictos jurídicos:Son aquellos que versan la interpretación o la aplicación de normas preexistentes estatales o convenidas colectivamente y cuya supervivencia no se cuestiona por los litigantes. Es la que se ventila ante la SDDGAT.2.- Conflictos de intereses económicos o de regulación:Son los que, preexistiendo una norma, versan sobre su oportunidad, pretendiendo su modificación o sustitución por otra (es el caso típico de la negociación de un nuevo convenio colectivo) o a los que, simplemente, postulan el dictado de una nueva norma que cubra un vacío normativo. Se ventilan a nivel del área de Negociaciones Colectivas.

Con independencia de su forma de solución, los conflictos laborales pueden ser de dos clases:1.- Conflictos jurídicos:Son aquellos que versan la interpretación o la aplicación de normas preexistentes estatales o convenidas colectivamente y cuya supervivencia no se cuestiona por los litigantes. Es la que se ventila ante la SDDGAT.2.- Conflictos de intereses económicos o de regulación:Son los que, preexistiendo una norma, versan sobre su oportunidad, pretendiendo su modificación o sustitución por otra (es el caso típico de la negociación de un nuevo convenio colectivo) o a los que, simplemente, postulan el dictado de una nueva norma que cubra un vacío normativo. Se ventilan a nivel del área de Negociaciones Colectivas.

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Clases de ConciliaciónClases de ConciliaciónClases de ConciliaciónClases de Conciliación

C on c iliac ió n P rocesa l(D en tro d e u n

P roceso Ju d ic ia l)

L ey d e C on c iliac ió nE xtra ju d ic ia l

L ey N º 2 6 8 7 2

L A C O N C IL IA C IÓ NA D M IN IS TR A TIV A

(D en tro d e u n P roced im ien toA d m in is tra tivo )

C on c iliac ió n E xtra ju d ic ia l(E s d ec ir, fu e ra d e u n

P roceso Ju d ic ia l)

C L A S E S D E C O N C IL IA C IÓ N

Page 6: conciliaciones MT

LA CONCILIACION EN EL MINISTERIO DE LA CONCILIACION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

LA CONCILIACION EN EL MINISTERIO DE LA CONCILIACION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

A so lic itu d d e la A u to rid ad A d m in is tra tiva d e Trab a jo

L a S u b D irecc ió n d eN eg oc iac ion es C o lec tivas

d e Trab a jo (C ese C o lec tivo )in c .d ) a rt.4 8 d e l D .S .N º0 0 3 -9 7 -TR

A so lic itu d d e l Trab a jad or, ex trab a jad or,p erson as en cap ac itac ió n , s in d ica to o d e lem p lead or. L a as is ten c ia es ob lig a to ria a lem p lead or.

L a S u b D irecc ió nd e A sesoría , D e fen sa , G ra tu ita

d e l Trab a jad orD .L eg . N ° 9 1 0 y D .S . N ° 0 2 0 -2 0 0 1 -TR

A so lic itu d d e p arte u n a vezcu lm in ad a la n eg oc iac ió n d irec ta , ó

d e o fic io , s i es q u e la A . A .T ., locon s id era con ven ien te

L a S u b D irecc ió n d eN eg oc iac ion es C o lec tivas

D .L ey. N º 2 5 5 9 3(P roced im ien to d e N eg oc iac ió n C o lec tiva )

L A C O N C IL IA C IÓ NA N TE L A

A U TO R ID A D A D M IN IS TR A TIV AD E TR A B A JO (A . A . T .)

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CCARACTERISTICAS DE UNA ARACTERISTICAS DE UNA CCONCILIACIONONCILIACIONEN LA SDDGATEN LA SDDGAT

CCARACTERISTICAS DE UNA ARACTERISTICAS DE UNA CCONCILIACIONONCILIACIONEN LA SDDGATEN LA SDDGAT

Es GratuitaEs Gratuita Es ConsensualEs Consensual Obligatoria para el Obligatoria para el

empleadorempleador UnicaUnica El acuerdo es El acuerdo es

voluntariovoluntario Es extra-procesalEs extra-procesal

Es GratuitaEs Gratuita Es ConsensualEs Consensual Obligatoria para el Obligatoria para el

empleadorempleador UnicaUnica El acuerdo es El acuerdo es

voluntariovoluntario Es extra-procesalEs extra-procesal

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LLA A CCONCILIACION ONCILIACION SSEGÚN ELEGÚN EL

D.LEG. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TRD.LEG. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TRLLA A CCONCILIACION ONCILIACION SSEGÚN ELEGÚN EL

D.LEG. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TRD.LEG. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TR

Tiene por finalidad dar solución Tiene por finalidad dar solución a los conflictos derivados del a los conflictos derivados del régimen laboral de la actividad régimen laboral de la actividad privada.privada.

TEMAS:TEMAS:

1- Beneficios sociales (C.T.S., 1- Beneficios sociales (C.T.S., vacaciones, gratificaciones,remu-vacaciones, gratificaciones,remu-neraciones, indemnización por neraciones, indemnización por despido, etc.)despido, etc.)

2- Subsidios a cargo del empleador2- Subsidios a cargo del empleador

3- Beneficios de programas de capa-3- Beneficios de programas de capa-

citación.citación.

Tiene por finalidad dar solución Tiene por finalidad dar solución a los conflictos derivados del a los conflictos derivados del régimen laboral de la actividad régimen laboral de la actividad privada.privada.

TEMAS:TEMAS:

1- Beneficios sociales (C.T.S., 1- Beneficios sociales (C.T.S., vacaciones, gratificaciones,remu-vacaciones, gratificaciones,remu-neraciones, indemnización por neraciones, indemnización por despido, etc.)despido, etc.)

2- Subsidios a cargo del empleador2- Subsidios a cargo del empleador

3- Beneficios de programas de capa-3- Beneficios de programas de capa-

citación.citación.

Page 9: conciliaciones MT

Preparación de la conciliación

Inicio: Presentación del conciliador y

determinación del procedimiento

Negociación directa: Primera aproximación

Averiguando intereses y posiciones

Propuesta de acuerdo

Finalización de la conciliación

Preparación de la conciliación

Inicio: Presentación del conciliador y

determinación del procedimiento

Negociación directa: Primera aproximación

Averiguando intereses y posiciones

Propuesta de acuerdo

Finalización de la conciliación

ETAPAS DE UNA CONCILIACIONETAPAS DE UNA CONCILIACION

Page 10: conciliaciones MT

EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN LOS

DERECHOS LABORALES

EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN LOS

DERECHOS LABORALES

El ordenamiento laboral parte de una presunción: La desigualdad

que caracteriza a las partes en una relación laboral, a diferencia

de lo que se presume en el derecho civil, el ordenamiento laboral

no confiere válidos todos los actos de disponibilidad del

trabajador, por el principio de irrenunciabilidad de

derechos

porque justamente se fundamenta en el carácter protector del

Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo

acto del trabajador en los que se disponga de derechos

reconocidos por la Constitución y la ley (numeral 2) del artículo

26º de la Constitución Política del Perú)

El ordenamiento laboral parte de una presunción: La desigualdad

que caracteriza a las partes en una relación laboral, a diferencia

de lo que se presume en el derecho civil, el ordenamiento laboral

no confiere válidos todos los actos de disponibilidad del

trabajador, por el principio de irrenunciabilidad de

derechos

porque justamente se fundamenta en el carácter protector del

Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo

acto del trabajador en los que se disponga de derechos

reconocidos por la Constitución y la ley (numeral 2) del artículo

26º de la Constitución Política del Perú)

Page 11: conciliaciones MT

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

1- Solicitud autorizado por un consultor o liquidador del servicio.

2- Notificación de la invitación a conciliación (Anticipación de 10

días a la audiencia.)

3- Realización de la audiencia única (Una o varias sesiones que

no excede de 30 días calendarios)

4- Conclusión de la audiencia:

A- Acta de conciliación acuerdo parcial o total

B- Constancia de asistencia de ambas partes (No hubo

conciliación)

C- Inasistencia de ambas partes a una sesión.

D- Constancia de asistencia a una sola parte, luego de no

haberse justificado o desestimado el pedido de nueva

audiencia conforme a ley.

26º de la Constitución Política del Perú)

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

1- Solicitud autorizado por un consultor o liquidador del servicio.

2- Notificación de la invitación a conciliación (Anticipación de 10

días a la audiencia.)

3- Realización de la audiencia única (Una o varias sesiones que

no excede de 30 días calendarios)

4- Conclusión de la audiencia:

A- Acta de conciliación acuerdo parcial o total

B- Constancia de asistencia de ambas partes (No hubo

conciliación)

C- Inasistencia de ambas partes a una sesión.

D- Constancia de asistencia a una sola parte, luego de no

haberse justificado o desestimado el pedido de nueva

audiencia conforme a ley.

26º de la Constitución Política del Perú)

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MODELO DE ACTA DE CONCILIACION(D.Leg. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TR.

MODELO DE ACTA DE CONCILIACION(D.Leg. Nº 910 y D.S. N° 020-2001-TR.

En Lima, siendo las (Indicar hora) del día mes y año, se hicieron presente ante el Conciliador que suscribe, de una En Lima, siendo las (Indicar hora) del día mes y año, se hicieron presente ante el Conciliador que suscribe, de una parte como reclamente el Señor (Nombres y Apellidos completos y DNI) - en adelante recurrente con domicilio en -- parte como reclamente el Señor (Nombres y Apellidos completos y DNI) - en adelante recurrente con domicilio en -- y de la otra parte, en calidad de emplazada la empresa (Indicar razón social y número de RUC), con domicilio en ... y de la otra parte, en calidad de emplazada la empresa (Indicar razón social y número de RUC), con domicilio en ... debidamente representada por (Identificar Nombres y Apellidos completos y DNI), quien está debidamente debidamente representada por (Identificar Nombres y Apellidos completos y DNI), quien está debidamente acreditado mediante copia de la Partida Electrónica No.... - en adelante la emplazada.acreditado mediante copia de la Partida Electrónica No.... - en adelante la emplazada.

QUE INVITADAS LAS PARTES A UN ENTENDIMIENTO, SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO:QUE INVITADAS LAS PARTES A UN ENTENDIMIENTO, SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO:

1.- El recurrente laboró para la empresa, desempeñándose en la labor (indicar), siendo su fecha de ingreso (Indicar) 1.- El recurrente laboró para la empresa, desempeñándose en la labor (indicar), siendo su fecha de ingreso (Indicar) y de cese (indicar).y de cese (indicar).

2.- La empresa reconoce como deuda laboral a favor del recurrente la suma de (Indicar cantidad en números y 2.- La empresa reconoce como deuda laboral a favor del recurrente la suma de (Indicar cantidad en números y letras) por los conceptos de (indicar lo más preciso posible que conceptos incluye).letras) por los conceptos de (indicar lo más preciso posible que conceptos incluye).

3.- El monto consignado en el punto anterior será cancelado en cuotas (Indicar el monto y la cantidad de cuotas en 3.- El monto consignado en el punto anterior será cancelado en cuotas (Indicar el monto y la cantidad de cuotas en números y letras), que serán canceladas el día (Indicar día, mes y año), quedando por aceptado que en caso que la números y letras), que serán canceladas el día (Indicar día, mes y año), quedando por aceptado que en caso que la fecha de pago coincida con un día no hábil, se cobrará el primer día hábil siguiente.fecha de pago coincida con un día no hábil, se cobrará el primer día hábil siguiente.

4.- El pago de cada cuota descrita en el punto anterior se hará efectivo en las instalaciones de la empresa, sito en 4.- El pago de cada cuota descrita en el punto anterior se hará efectivo en las instalaciones de la empresa, sito en (Indicar domicilio, hora).(Indicar domicilio, hora).

En caso de incumplimiento de la presente acta, ésta tendrá mérito ejecutivo para todo efecto legal, ante las En caso de incumplimiento de la presente acta, ésta tendrá mérito ejecutivo para todo efecto legal, ante las Autoridades competentes, de acuerdo al artículo 32.2º del Decreto Legislativo No. 910 y Rgto. Asimismo, se deja Autoridades competentes, de acuerdo al artículo 32.2º del Decreto Legislativo No. 910 y Rgto. Asimismo, se deja expresa constancia que si incumple con alguna de las cuotas se darán por devengadas las demás restantes.expresa constancia que si incumple con alguna de las cuotas se darán por devengadas las demás restantes.

Doy Fe.....................Doy Fe.....................

FIRMA DEL RECURRENTEFIRMA DEL RECURRENTE FIRMA Y SELLO DEL CONCILIADORFIRMA Y SELLO DEL CONCILIADOR FIRMA DE LA EMPLAZADA FIRMA DE LA EMPLAZADA

Exp. No.Exp. No.

ACTA DE CONCILIACION NºACTA DE CONCILIACION Nº 2000- 2000-