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Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Subdirector Legislativo Congreso de la Republica Su Despacho Licenciado Alvarado: CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA Guatemala, 6 de diciembre de 2021 Ref.S9f21 fJADLMfama CONGRESO OE LA REPUBLICA OIRECCION lEGISLATIVA Con un atento saludo me dirijo a usted deseando exitos en el desempeiio de sus actividades diarias. De conformidad con e1 articulo 39, 40 Y 41 de la Ley Organica del Organismo Legislativo, Decreto numero 63-94 del Congreso de la Republica, remito DICTAMEN FAVORABLE, de la iniciativa numero 5952 "LEY GENERAL DE ARCHIVOS" Adjunto CD. Sin otro particular, me suscribo de usted con muestras de eraci6n y estima. Atentamente. \. ·9 · ,,. , ,. . ... PRESIDENTE COMI ON DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

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Page 1: CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

Licenciado

Marvin Adolfo Alvarado

Subdirector Legislativo

Congreso de la Republica

Su Despacho

Licenciado Alvarado:

CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

Guatemala, 6 de diciembre de 2021

Ref.S9f21fJADLMfama

CONGRESO OE LA REPUBLICA OIRECCION lEGISLATIVA

Con un atento saludo me dirijo a usted deseando exitos en el desempeiio de sus actividades

diarias.

De conformidad con e1 articulo 39, 40 Y 41 de la Ley Organica del Organismo Legislativo,

Decreto numero 63-94 del Congreso de la Republica, remito DICTAMEN FAVORABLE,

de la iniciativa numero 5952 "LEY GENERAL DE ARCHIVOS"

Adjunto CD.

Sin otro particular, me suscribo de usted con muestras de eraci6n y estima.

Atentamente. ~;\®'~~~ \. ·9· ,,.

, ,. . ... ~.~

JOStALEJAND~~~~OONNiMt-AUL~D~ONADO PRESIDENTE COMI ON DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 2: CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

..

! ~ CONe R ~w:ran~~~~c~~~in~~!~i~~

C~U-ey General de Archivos

---=-=="'""'-,==~;;;.:::~~::. PSgina 1 de 31

DE LA REPUBLICA

DICTAMEN

INICIATIVA DE LEY NUMERO 5952

QUE DISPONE CREAR LA LEY GENERAL DE ARCHIVO

HONORABLE PLENO ANTECEDENTES:

En sesion celebrada el 13 de septiembre del ana 2021, el honorable Pleno del

Congreso de la Republica conocio la iniciativa con numero de registro 5952,

presentada por el diputado Jose Alejandro De Leon Maldonado cual propone el

proyecto de "Ley General de Archivo." La mencionada iniciativa fue trasladada por

el Honorable Pleno del Congreso de la Republica a la Comision de Transparencia

y Probidad, con la finalidad de que sus integrantes estudien y analicen su

contenido, pronunciandose sobre el particular, para emitir el dictamen

correspondiente.

La presente iniciativa contiene las disposiciones que pretenden modemizar la

gestion de los archivos del Estado dirigidas a la creacion de un sistema general de

archiv~s, mediante el cual se procura la uniformidad de los procedimientos para el

manejo y conservacion de los documentos necesarios para los tramites y

gestiones iniciadas por la ciudadania.

La Comision procedio al analisis de la iniciativa, para 10 cual se convoco a las

respectivas sesiones de trabajo, para recabar las opiniones de los miembros de la

Comision y sus asesores, identificando puntos en comun de la iniciativa de ley

analizada.

Adicionalmente, con la finalidad de monitorear y recopilar los diferentes puntos de

vista en relacion a la iniciativa relacionada, se organizaron mesas de dialogo, a las

cuales fueron convocadas entidades del sector publico, sector privado y en

especifico al Archivo General de Centroamerica, que expusieron su parecer en

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON "'R~ran~~~~~~~~n:!~~~ '" I::~Vey General de Archivos

DE LA REPU:::B:-:L~IC=-~~A. Pagina 2 de 31

relacion a legislar sobre el tema, y plantearon sugerencias concretas para

fortalecer el proyecto de ley. En dicha mesa se pudo concluir sobre el interes en

que se legisle en relacion a la actividad de Archivo en Guatemala, como un

instrumento de transparencia y que el mismo proyecto atienda a los principios

constitucionales.

CONSIDERACIONES JURiDICAS DE LA NECESIDAD DE LEGISLAR DICHA

INICIATIVA:

Con base a los principios generales de derecho y en especifico a los principios de

igualdad, transparencia, probidad, legalidad, celeridad y simplicidad, se estima

necesaria creacion de dicha iniciativa de ley.

La practica archivistica en el pais debe ser objeto de reformulaciones orientadas a

su profesionalizacion para superar el empirismo que ha permitido las

depredaciones, las dificultades de acceso, la falta de condiciones adecuadas de

conservacion, as! como para propender a un uso adecuado de la documentacion

en beneficio del funcionamiento del Estado y del desarrollo cultural de la

comunidad nacional.

Por 10 que se realizo las modificaciones de la iniciativa extrayendo a la misma el

espiritu del derecho de peticion y mas importante creando un sistema mas

transparente y confiable para sus habitantes.

ANALISIS DE LA COMISION:

EI Estado de Guatemala debe de reconocer la regulacion de la actividad de

archiv~, la importancia historica, cultural, administrativa, juridica, ciudadana y de

gestion que tiene la conservacion de los acervos documentales de todo pais es

vital para el Estado de Guatemala, por 10 que se requiere que tal actividad sea

r Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON "R~s · wran~=~~~~in:!~i~~ " C, U-ey General de Archivos

---=-=="-,, #==~~~~;:.. Pagina 3 de 31

DE LA REPUBLICA

acompai'iada de una actualizaci6n de nuestro ordenamiento juridico, atendiendo a

los principios de transparencia y probidad por parte de las instituciones estatales a

la sociedad guatemalteca.

EI Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su

fin supremo es la relacion del bien comun y que es deber del Estado garantizarle a

los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y

el desarrollo integral de la persona, para cuyo efecto el Congreso de la Republica

debe incorporar mecanismos que garanticen los derechos de igualdad de acceso

a la informacion publica, a la participacion en los asuntos publicos.

Todo proceso de modemizaci6n en materia archivistica requiere la incorporacion

de nuevas tecnologias para la conservacion, control y recuperacion de la

informacion, 10 cual transforma la vision tradicional del archivo de una institucion

que conserva documentos en aquella que 10 considera ente gestor de informacion

documental.

Debe crearse un vinculo de integracion entre el Archivo General de Centroamerica

y los archiv~s de las instituciones que 10 preceden, de las que, por su finalidad

intrinseca, no puede continuar desvinculado.

Una correcta gestion archivistica contribuye a la implementacion de la eficiencia,

transparencia e idoneidad deseables en toda administraci6n gubemamental que

se precie de democratica.

La promocion de politicas publicas en materia de acceso a la informaci6n y

transparencia es prioridad de todo gobiemo democratico. Dichas politicas deben

caracterizarse por permitir el acceso cada vez mas amplio y expedito a la

informaci6n publica, transparentar las actividades gubemamentales y poner a

disposici6n de la ciudadania archivos organizados, no solo para incrementar su

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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II CONe R ~wran~~~~~~~~n~~!~~~

C~U-ey General de Archivos

DE LAREPU=B~LI~C."';;::;"A Pagina4de31

confianza en las instituciones de gobierno y fortalecer la democracia

guatemalteca, sino ademas con la finalidad de ampliar sus posibilidades de

acceso a todos los campos de conocimiento, el contenido archivistico es mucho

mas am plio que los acervos de caracter historico. Para que una sociedad este

bien informada es imprescindible una clara, veraz y oportuna rendicion de cuentas

por parte de los sujetos obligados la cual requiere el apoyo y la accion de las

practicas archivistica, asi como la implementacion de un sistema general que las

posibilite.

De ahi la importancia y urgencia dc una ley General de archivos que norme la

organizacion y administracion homogemea de estes en el ambito nacional. Ademas

de garantizar la preservacion del patrimonio documental de la nacion la ley

General de archivos sera determinante en la construccion de un sistema general

de archivos articulado para la correcta conservacion y proteccion de los

documentos que pueden ser importantes historicamente. Para la correcta practica

de conservacion de archivos es necesario implementar la utilizacion de

tecnologias de la informacion para mejorar la administracion de los archivos

estatales y asi contribuir a la promociOn de una cultura de revaloracion de los

archivos y su reconocimiento como eje de la actividad estatal y establecer los

criterios y estandares para el resguardo, difusion, conservacion y acceso de

archivos de relevancia historica, social, econ6mica, cultural, cientifica, tecnologica

y politica.

Por las razones anteriores, al modificar la iniciativa de ley estudiada, se presenta

un proyecto de LEY DE GENERAL DE ARCHIVO para regular tal actividad

atendiendo a las propuestas de transparencia en la relacion entre el Estado y los

administrados.

EI articulo 1 de la normativa propuesta regula el objeto de la misma, la cual es

regular el Sistema General de Archivos para la conservacion y resguardo de los

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON'" R~~ran~~::~;n:!~ '-' I:.~Uey General de Archivos

DE LA REPO:::B~L~IC==-_;:;:'A Pagina 5 de 31

documentos y archivos publicos de interes nacional, creacion de procedimientos y

tecnicas de manejo de documentacion fisica y electronica para la gestion

archivistica.

Los articulos subsiguientes regulan la naturaleza, ambito de aplicacion principios y

aplicables a la actividad de archiv~, asi como las normas de interpretacion de la

ley, para asegurar la primacia constitucional.

Asimismo el articulo 6 establece los conceptos basicos y los articulos 7 y 8

establecen los sujetos de la ley.

Se establece en un titulo especifico la normativa referente al Sistema General de

Archivos, el cual es un conjunto de mecanismos de colaboracion, coordinacion y

articulacion permanente de politicas, normativas de las instituciones estatales que

determinan la conservacion de documentos y archivos publicos, privados de

interes publico para promover el marco juridico y tecnico de los archivos del pais y

garantizar la conservacion, organizacion, preservacion, descripcion y manejo

adecuado del patrimonio documental del Estado.

Igualmente se regula 10 que es el Archivo General de Centroamerica que esla

institucion desconcentrada del Organismo Ejecutivo adscrito al Ministerio de

Cultura y Deportes encargada de velar per la conservacion de dichos archivos.

En el titulo III regula la division de como se debe administrar los diferentes tipos de

archivos y la distribucion de los mismos los cuales son: a) Archivos de gestion;b)

Archivo central; y c) Archivo historico. Asimismo la transferencia de dichos

archivos al lugar donde corresponden.

Se incluye un regimen disciplinario y de sanciones, para finalmente, desarrollar las

disposiciones transitorias, con las normas que a juicio de esta comision deben

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON "R~an~~~~~~~~~~!~i~~ " I:~U-ey General de Archivos

DE LAREPU=B~LI~C~A Pagina6de31

emitirse para asegurar se cum pia con los objetivos contenidos en la ley y la

creaci6n de su reglamento.

DICTAMEN:

Con fundamento en 10 establecido en la Ley Organica del Organismo Legislativo; y

con base al amilisis y estudio realizado, la Comisi6n de Transparencia y Probidad

del Organismo Legislativo, emite DICTAMEN FAVORABLE CON

MODIFICACIONES, de la iniciativa de Ley numer05952, presentando la "LEY

GENERAL DE ARCHIVO" para que el Pleno del Congreso de la Republica decida

conforme a 10 dispuesto en el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la

Republica.

EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA

Y PROBIDAD DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIA VEINTICINCO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO

DOS MIL VEINTIUNO.

INTEGRANTES DE ISION DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

do Mendoza

Inte rante

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Greicy DOme~ic:jl...Ch!

CONCREs ""an~~:~~~~i~~~~i~~ Vey General de Archivos

----==-===-= ~:==-=--::-=....;;;~ Pagina 7 de 31

DE LA REPUBLICA

Leon

-"JC)gc1A<es- ICalitilio Martinez

-----~ Integrante

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON "RE:Pftran~=~~~i':!~i~~ '-' ~Uey General de Archivos

DE LAREPO==B:-:-L~IC~i~A Pagina8de31

OECRETO NUMERO -2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitucion Polftica de la Republica de Guatemala, dentro de sus fines

considera la vida, la libertad y la seguridad de las personas como fines del Estado,

teniendo a la persona como sujeto y fin del orden social, organizandose para que

esta logre su pleno desarrollo y se consiga el bienestar de todos los ciudadanos.

CONSIDERANDO

Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece con absoluta

determinacion la publicidad de los actos y la informacion en poder de la

administracion publica, I

aSI como el libre acceso a todas las

instituciones/dependencias y archivos de la misma, sin mas excepciones que las

previstas en el citado texto constitucional.

CONSIDERANDO

Que con el avance de la tecnologia a nivel mundial es necesario la

implementacion de nuevos procedimientos de manejo de documentaci6n fisica y

electronica para el resguardo y conservacion de la informacion historica, social,

administrativa, politica, cultural, economica, de gestion y de otras que son

inherentes a la misma, de las instituciones estatales, para la cual su conservacion

permanente es necesario una adecuada legislacion.

CONS!DERANDO

Es necesario promover a una entidad para que mejoren las practicas de desarrollo

archivistico y con solidos mecanismos de preservacion, ordenamiento y resguardo

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON'" RES· ·· ~ran~=~~~~;:~~~~ '-' Uey General de Archives

DE LAREPU=B"=""'LI~C-=-A Pagina9de31

de los acervos de las instituciones del Estado de conforrnidad con las mejores

practicas intemacionales, el cual tendra como mision preservar difundir el

patrimonio documental de la nacion para salvar salvaguardar la memoria colectiva

y fortalecer la identidad nacional, asi como regular.

PORTANTO

En el ejercicio de las atribuciones contenidas en la literal a), del articulo 171 de la

Constitucion politica de la Republica de Guatemala;

La siguiente,

DECRETA

LEY GENERAL DE ARCHIVOS

TiTULO I

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto regular el Sistema

General de Archivos para la conservaci6n y resguardo de los documentos y

archivos publicos de interes nacional, creacion de procedimientos y tecnicas de

manejo de documentacion fisica y electronica para la gestion archivistica.

Articulo 2. Naturaleza. La presente ley es de orden publico de interes nacional y

de utilidad social, para promover la actualizacion y organizacion de los servicios de

archivos mediante la creaci6n del Sistema General de Archivos.

Articulo 3. Ambito. La presente ley abarca todos los relacionado a la gestion

archivistica que se encuentre en las instituciones del Estado, entidades

descentralizadas, aut6nomas, y desconcentradas. Asi como las entidades

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCR ~~ran~:"~~i':~i~ .I::~Uey General de Archivos

DE LAREPO=B:-=-L~IC;"'-~~A Pagina10de31

privadas que cum plan con funciones publicas 0 que manejen 0 administren fondos

que constituyen el patrimonio del Estado.

Articulo 4. Principios. La presente ley tiene como principios propios de la misma:

a) Certeza juridica: todos los archivos que se encuentren en el Registro General

de Archivos de estar ahi se deben de tomar como veraces yautEmticos;

b) Conservacion: Valorizacion y el resguardo de los archivos publicos en todo el

territorio nacional, asi como aquellos que se encuentran en el extranjero son de

interes social por 10 cual no pueden ser destruidos alterados 0 modificados

cinco explicacion tecnica y autorizacion correspondiente;

c) Gratuidad: Permite a todos los habitantes de la Republica acceder a los

archivos y documentos de la administracion publica, sin necesidad de tener

que incurrir en gastos economicos;

d) Maxima Publicidad: Todos los actos y documentos la administracion publica en

posesion de cualquier sujeto obligado, es publica. No podra ser reservada ni

limitada sino por disposicion constitucional 0 legal;

e) Modemizacion: Creacion de metodos, tecnicas, procedimientos para el

resguardo de los archivos de una manera de implementaciOn tecnologica y

actualizada;

f) Transparencia: Garantizar y asegurar el acceso a la informacion contenida en

los archivos a todo habitante de la Republica de Guatemala.

Articulo 5. Interpretacion. La interpretaciOn de la presente ley se hara con

estricto apego a 10 previsto en la Constitucion Politica de la Republica de

Guatemala. la Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios intemacionales

ratificados p~r el Estado de Guatemala, prevaleciendo en todo momenta el

principio de maxima publicidad.

.'

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON "'R~~ran~=:~;::!~~~ " I::~Uey General de Archlvos

DE LA REPO=B:-::-L~IC~A~ Pagina 11 de 31

Las disposiciones de esta ley se interpretaran de manera de procurar la adecuada

proteccion de los derechos en ella reconocidos y el funcionamiento eficaz de sus

garantias y defensas.

CAPiTULO II

DEFINICIONES Y SUJETOS

Articulo 6. Deflniclones. Para los efectos de la presente ley y su ambito de

aplicacion se definiran los siguientes conceptos de la siguiente manera:

a) Administracion de Archivo: Operaciones administrativas y tecnicas

relacionadas con la planeacion, direccion, organizacion, control, evaluacion,

conservacion, preservacion y servicios de todos los archivos de una institucion;

b) Archivista: Persona especializada en el manejo de archivos;

c) Archivo: Conjunto organizado de documentos en cualquier soporte que son

producidos 0 recibidos en el ejercicio de sus funciones 0 actividades por

personas fisicas 0 juridicas publicas 0 privadas;

d) Archivos privados de interes publico: Documentos que por su valor cientifico 0

cultural es la importancia patrimonial para la nacion y esta en poder de

particulares;

e) Archivo publico: Conjunto de documentos pertenecientes a organismos e

instituciones estatales autonomas, centralizadas descentralizadas;

f) Cicio vital del documento: Etapas sucesivas en las que atraviesan los

documentos desde su produccion 0 recepcion en la oficina y su conservacion

temporal hasta su eliminacion 0 integracion a un archivo permanente;

g) Clasificacion Archivistica: Proceso que consiste en la identificacion

jerarquizacion y codificacion de documentos de archivos en categorias de

agrupamiento previamente establecidas;

h) Funcion archivistica: Conjunto de actividades relacionadas con la totalidad del

quehacer Archivistico, desde la elaboracion del documento hasta su

eliminacion 0 conservacion permanente;

i) Organizacion archivistica: Proceso intelectual y fisico que mediante las eta pas

de Clasificacion y ordenacion aplican las conclusiones establecidas en la fase

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCR ~ans~=~i~::~ ~~Vey General de ArclllVOS

DE LAREPU==B~L~IC=-A~ Pilgina12de31

de identificacion para disponer los documentos de acuerdo a los principios

artisticos;

j) Valoracion documental: Fases del tratamiento archivistico que consiste en

analizar y determinar los valores primarios (legal, fiscal , contable) que

conforma el periodo de vigencia y secundarios (cientifico, cultural) de la serie

documentales fijando los plazos de transferencia acceso y conservacion

(combinacion del periodo de vigencia). asi como su destino final eliminacion

total 0 parcial de estas 0 de algunos fondos.

Articulo 7. Sujetos Activos. Es toda persona individual 0 juridica, publica 0

privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la informacion

publica que hubiere solicitado del Sistema General de Archivos conforme 10

establecido en esta ley.

Articulo 8. Sujetos Obligados. Todo organismo, organo, entidad. dependencia e

institucion del Estado genera administra y resguarda informacion publica asi como

entidades privadas que cum plan con funciones publicas 0 que manejen 0

administren fondos 0 bienes publicos.

Articulo 9. Transferencia de informacion. Los sujetos obligados deberan de

transferir todos los archivos al Archivo General de la Nacion, cada ana con el fin

de tener actualizado el mismo.

Articulo 10. Prohibici6n. Los funcionarios, servidores publicos, consultores 0

asesores sin importar su nivel 0 jerarquia no pod ran sustraer los documentos del

archivo al concluir su empleo, cargo, contrato 0 comisi6n.

CAPiTULO III

ORGANIZACION DE lOS ARCHIVOS

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONI'! RES ·· ~an~:~"!~;~~!~!~ " Vey General de Archivos

DE LAREPU:=B~L~IC;"-_'="A Pagina13de31

Articulo 11. Obligaciones de las entidades publicas. Todas las entidades

publicas u organismos del Estado estan obligadas a cumplir con 10 establecido por

la presente ley para tal efecto las dependencias del Estado deberan crear 0

normalizar su sistema de archivos.

Articulo 12. Obligacion de personas individuales 0 juridicas.

Lo establecido en la presente ley es aplicable a todas las personas individuales 0

juridicas que presten servicios y sean contratadas por entidades publicas que por

el ejercicio de sus funciones 0 atribuciones real ices sus actividades. Para tal

efecto debe ran crear 0 normalizar su sistema de archivos.

Articulo 13. Archivos privados de interes publico. Todas las personas

individuales 0 juridicas que posean archivos de interes publico deberan declararlo

y brindar una copia autenticada al Archivo General de Centro America quien

dispondra el registro correspondiente.

Articulo 14. Archivos privados. Los archivos privados pueden estar en el

Sistema General de Archivos para la aplicacion de tecnicas de conservacion y

proteccion de documentos y archivos. Para el efecto se mantendra un sistema de

registro informacion de archivos privados adscritos al Sistema General de

Archivos.

Articulo 15. Documentos estatales en archlvos privados extranjeros. Cuando

sea de conocimiento que en archivos privados extranjeros se encuentran

documentos estatales de interes social para el pais se debera de disponer de los

mecanismos de comunicacion diplomatica para que sean obtenidas copias

autenticas 0 bien recuperar el archivo correspondiente. EI Archivo General de

Centro America debera establecer el mecanismo de busqueda e identificacion de

documentos estatales en el extranjero, promoviendo conjuntamente con el

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 15: CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

CONCR ~jlflliran~~:~~~~~~~ ~-=-U-ey General de ArchIVOS

DE LAREPU=B:-:="L~IC~A;::;;" POgina 14de31

ministerio de Relaciones Exteriores la obtencion de la copia 0 su recuperacion

definitiva

Articulo 16. Unidad de Archivos. Los sujetos obligados deberan crear una

Unidad de archivos encargada de asegurar el adecuado funcionamiento de sus

archiv~s, aplicar las normas criterios y lineamientos archivistico determinados en

esta ley a efecto de que la misma traslade toda la informacion al Archivo General

de Centro America en el plazo establecido.

Las dependencias y entidades deberan conservar en sus archivos el original de

los documentos que remitan al Archivo General de Centro America y entregaran a

este ultimo, copia certificada de los documentos que se encuentran en soporte

fisico 0 bien una version electr6nica en un formato con medidas de seguridad que

garanticen la autenticidad e integridad de aquellos documentos que obren en

medios electronicos.

Articulo 17. Nombramiento del jefe de archivo. Las unidades de archivos deben

tener un responsable nombrado por las instancias superiores cada sujeto obligado

y debido a las caracteristicas de su trabajo puede brindar asesoria a las unidades

de informacion publica.

Articulo 18. Requlsitos. Para poder optar el cargo de jefe de archivos de la

unidad de Archivos debe ser:

1) Ser Profesional con experiencia minima de cinco aiios en el ambito de materia

de la institucion;

2) Ser de reconocida honorabilidad;

3) Ser mayor de treinta aiios;

Articulo 19. Atribuciones del jefe de archivo. EI jete de la unidad de archivos

tendra las siguientes atribuciones:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONe RES ·· ~ran~~=~~nr:~i~~ Vey General de Archives

DE LA REPU=B~L:-:I~C"""';A=:" Pagina 15 de 31

a) Establecer la manera de administrar y mejorar el funcionamiento y operacion

de los archivos del sujeto obligado con base en los lineamientos y criterios

definidos por el Archivo General de Centro America;

b) Establecer y desarrollar un programa de capacitacion. actualizacion yasesoria

Archivistica para el sujeto obligado;

c) Proponer y establecer los criterios especificos y tecnicos en materia de

organizacion. conservacion y preservacion de archivos;

d) Elaborar y presentar a la unidad de informacion publica los procedimientos

archivisticos para facilitar el acceso a la informacion;

e) Coordinar los procedimientos de valoracion y destin~ final de la documentacion

con base en la normativa vigente y en su caso con las dispasiciones

establecidas par el Archivo General de Centro America;

f) Coordinar con el area de informatica del sujeto obligado las actividades

destinadas a la automatizacion y digitalizacion de los archivos y la gestion de

documentos electronicos;

g) Realizar la clasificacion archivistica para la correcta distribucion de los

documentos publicos y privados.

TiTULO II

CAPiTULO I

SISTEMA GENERAL DE ARCHIVOS

Articulo 20. Creaci6n. EI Sistema General de Archivos es un conjunto de

mecanismos de colaboracion. coordinaci6n y articulacion permanente de politicas.

normativas de las instituciones estatales que determinan la conservacion de

documentos y archivos publicos. privados de interes publico para promover el

marco juridico y tecnico de los archivos del pais y garantizar la conservacion.

organizacion. preservacion. descripcion y manejo adecuado del patrimonio

documental del Estado.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 17: CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

· .

CON "R~wan~:~:~;~:~~~ '" I::~Uey General de Archivos

DE LAREPU==B:-:L~I.~CA~_ Pagina16de31

Articulo 21. Integracion. EI Sistema General de Archivos se conformara por:

a) Un representante del Organismo Ejecutivo;

b) Un representante del Organismo Legislativo;

c) Un representante del Organismo Judicial;

d) Un representante de las Universidades registradas;

e) Un representante de la Procuraduria de Derechos Humanos;

f) EI Director del Archivo General de Centroamerica

Articulo 22. Objetivos. EI Sistema General de Archivos tendra los siguientes

objetivos.

a) Fomentar la modemizacion de la funcion archivistica propiciando la

cooperacion integracion de los archivos;

b) Promover el desarrollo de las instituciones formadoras de recursos humanos

en Archivistica;

c) Promover y estimular a la sociedad acerca de la importancia de los archivos

como centros de informacion esencial y como parte fundamental de la memoria

nacional;

d) Promover el uso y desarrollo de nuevas tecnologias de la informacion y la

gestion de documentos en entomos electronicos para su guarda y

conservacion.

Articulo 23. Funciones. Son funciones del Sistema General de Archivos:

a) Aprobar la politica nacional de archivos propuesta por el director del Archivo

General de Centroamerica;

b) Requerir al Archivo General de Centroamerica informes tecnicos sobre la

situacion de los archivos publicos y sus registros;

c) Promover la firma y ratificacion de tratados intemacionales en materia de

archivos y conservacion de documentos;

d) Nombrar al director general del Archivo General de Centroamerica y al

subdirector del mismo;

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 18: CONCRESO -DE-LA-=R:O-::E=P=-=UBLICA

, .

CON "'RP~ran~;::':~i~b~~~~ '-' I:4i:JUey General de Ardlivos

DE LAREPO=B~LI~C"="A Pagina 17de31

e) Solicitar estudios tecnicos, academicos 0 los que se consideren adecuados

para el abordaje adecuado de las necesidades de conservacion de archivos

historicos del pais;

f) Que hace aqueUas que se dispongan dentro del ordenamiento juridico del pais.

CAPiTULO 1\

ARCHIVO GENERAL DE CENTROAMERICA

Articulo 24. Archivo General de Centroamerica. Es la institucion

desconcentrada del Organismo Ejecutivo adscrito al Ministerio de Cultura y

Oeportes, encargada de la preservacion, conservacion y cuidado de todos los

archivos publicos del Estado y de los archivos privados de interes publico.

Articulo 25. Funciones y atrlbuciones generales. Son funciones y atribuciones

del Archivo General de Centroamerica las siguientes:

a) Formular y proponer los lineamientos para analizar, valorar y decidir la

conservacion del temporal 0 permanente de la documentacion propuesta por

los archivos publicos y privados, asi como emitir opinion al respecto;

b) lIevar la revision por disposicion del Consejo nacional de archivos 0 a solicitud

de los archivos de las dependencias del Estado para verificar en cualquier

momenta el adecuado funcionamiento de los mismos advertida alguna

situaci6n irregular requerira a la respectiva entidad que realicen los correctiv~s

que haya lugar 0 trasladara a los 6rganos competentes con el fin de establecer

las responsabilidades administrativas que corresponda;

c) Ejercer control y vigilancia sobre los documentos declarado de interes cultural

cuyos propietarios 0 poseedores sean personas naturales 0 juridicas de

caracter privado;

d) Establecer requisitos y condiciones que deberan cumplir las personas

naturales 0 juridicas que presten servicio de depOsito, custodia, organizaci6n y

conservacion de documentos de archivo;

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON" R~wrans~;= ~~nr:~i:~ U I:~Uey General de Archivos

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DE LA REPUBLICA

e) Propiciar, apoyar y desarrollar program as de formacion profesional y de

especializacion en archivistica;

f) Organizar, fichar y catalogar la documentacion publica y todo 10 que constituye

el patrimonio del archivo;

g) Preparar los instrumentos de control y acceso para facilitar los servicios de

consulta y reproduccion de los fondos documentales;

h) Llevar a cabo estudios, sistematizacion es e investigaciones encaminadas a la

mejor organizacion, conservacion y acceso de los archivos;

i) Informar al Sistema General de Archivos sobre el cumplimiento de los planes

anuales y estrategicos, los programas, proyectos y demas gestiones que se

desarrollen;

j) Facilitar copias de los documentos a costas del interesado, utilizando el equipo

que funciona en el archivo bajo vigilancia del director;

k) Gestionar la autorizacion por el organa correspondiente, para obtener copias

de los documentos que poseen otros archivos nacionales, particulares 0

extranjeros, a efecto de enriquecer la historia de Guatemala y Centroamerica;

I) Publicar los documentos historicos que por su importancia deben ser

divulgados;

m) Regular las disposiciones administrativas para la imposicion y cobro de las

multas que se impondran para la comision de las faltas reguladas en la

presente ley;

n) Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la

documentacion para su descarte y archivos liberados por los sujetos obligados;

0) Desarrollar investigaciones en materia historicas y Archivisticas encaminadas a

la conservacion y difusion del patrimonio documental que resguarda;

p) Preparar, publicar y distribuir, en forma onerosa 0 gratuita, las obras y

colecciones necesarias para apoyar el conocimiento de su acervo, asi como

promover la cultura archivistica, de consulta y aprovechamiento del patrimonio

documental del pais;

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DE LA REPUBLICA

q) Establecer politicas para reunir organizar y difundir el fondo documental

grafico, bibliografico necesario para apoyar el desarrollo Archivistico y la

investigacion historica nacional, con base en las mejores practicas

intemacionales adecuadas a la realidad nacional;

r) Creacion, cuidado y mantenimiento de un portal web para el acceso a todos los

habitantes de la Republica de Guatemala del contenido de dicha institucion;

s) Participar, promover y difundir foros y eventos nacionales e intemacionales en

la materia;

t) Coordinar, fomentar y administrar 10 concemiente a la conservacion preventiva

y la restauracion de los archivos publicos y privados de interes publico y

coadyuvar en los mecanismos para otorgar recursos materiales y economicos

a los archivos en peligro de destruccion 0 perdida;

u) Las demas que Ie confieran otras disposiciones juridicas aplicables.

Articulo 26. Dlreccl6n del Archivo General de Centroamerica. EI Archivo

General de Centroamerica es dirigido por el director general, el cual ejerce sus

funciones con independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de

conformidad con la legislacion nacional. EI director general del Archivo General de

Centroamerica ejercera sus funciones por un periodo de cinco alios pudiendo ser

nombrado para otro periodo igual. EI director general sera seleccionado mediante

el procedimiento de oposicion que debera convocar y desarrollar EI Sistema

General de Archivos. EI subdirector sera seleccionado y nombrado por el Sistema

General de archivos de la tema que proponga el director general.

Articulo 27. Requlsitos para ser Director General del Archivo de

Centroamerica. Para ser nombrado director general del Archivo General de

Centroamerica se debera tener las siguientes calidades:

1. Guatemalteco;

2. Profesional universitario con estudios tecnicos de archivisticas y experiencia en

administracion de archivos;

r Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON "R~~an~:~:~i~:~': " I: ~Uey General de Archivos

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DE LA REPUBLICA

3. Con ocho aiios de experiencia en la administraci6n publica y con conocimiento

del sector cultural.

Articulo 28. Prohibiclones para ser director general y subdirector general del

Archivo de Centroamerica. No podrlim ser nombrados director general ni

subdirector general del archivo general de Centroamerica quienes:

a) Quienes ejerzan cargo de tuncionario publico dentro de la administraci6n del

Estado;

b) Se encuentren activos en el Ejercito de Guatemala;

c) Ministros de culto;

d) Ocupen un cargo en cualquier 6rgano de direcci6n de partido politiCO alguno;

e) Los que hayan sido condenados por el delito contra la administraci6n publica 0

de justicia.

Articulo 29. Remoci6n del cargo. EI director general y el subdirector pod ran ser

removidos del cargo por causa grave justificada. Se considera causa grave

justificada. cuando sera condenado por delitos contra la administraci6n publica 0

de justicia. EI Sistema General de Archivos es quien puede remover al director

general y subdirector mediante tramite incidental. para el etecto de garantizar el

debido proceso.

Articulo 30. Funciones y atribuciones. EI director general del Archivo General

de Centroamerica ademas de las atribuciones inherentes a su cargo tiene las

siguientes:

a) Ejercer la representaci6n legal del Archivo General de Centroamerica;

b) Proponer y ejecutar los reglamentos que deben sujetarse los procesos

archivisticos que deben ser aprobados por el Sistema General de Archivos;

c) Elaborar la planificaci6n estrategica. presupuestaria y estructural del Archivo

General de Centroamerica;

d) Aprobar los manuales y la normativa intema necesario;

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON ~ R~S· ~n~~~~~~~i~~~!~i~~ '-' I:~ Uey General de Archivos

DE LA REPU=B:-=-L~IC;;"""_=-A Pagina 21 de 31

e) Implementar sistemas de procesos archivisticos y gestion documental;

f) Participar en las reuniones del Sistema General de Archivos con voz y voto;

g) Modificar la estructura administrativa de la institucion justificadamente cuando

las necesidades 10 demanden previa aprobacion del Sistema General de

Archivos;

h) Intervenir en las transferencias de documentos que se efectuan entre

entidades 0 personas particulares;

i) Celebrar acuerdos, contratos y convenios en beneficio de la institucion;

j) Coadyuvar conjuntamente con el Sistema General de Archivos en la aplicacion

de salarios de todo el personal del Archivo General de Centroamerica;

k) Gestionar fuentes de recursos tanto financieros como apoyo tecnico que sean

necesarios para el cumplimiento del plan de trabajo;

Articulo 31. Subdirector General. EI subdirector General del Archivo General de

Centroamerica sera una persona con las mismas calidades que las requeridas

para ser director general.

Articulo 32. Funciones del subdirector general. Son funciones del subdirector

general las siguientes:

a) Representar al archivo General de Centroamerica en aquellos eventos que Ie

sean encomendados por el director general;

b) Asumir las funciones del director general cuando este se encuentra fuera de la

Republica 0 por haber sido cesado en sus funciones;

c) Ejecutar las disposiciones del director general respecto de los archivos

privados con documento declarado de interes publico, asi como los archivos

privados escritos al Sistema General de archivos;

d) Implementar las disposiciones del director general respecto de la formacion y

capacitacion en Archivistica que se ofrezca a los archivos de las entidades

publicas y privadas;

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DE LA REPUBLICA

e) Coordinar al personal de los departamentos que dependen de su

responsabilidad, a fin de propiciar la articulaci6n de los programas

administrativos con la planeaci6n institucional;

f) Coordinar la elaboraci6n de la documentaci6n correspondiente a los servicios

que presta en la instituci6n;

g) Promover eventos de actualizaci6n, capacitaci6n y superaci6n para el personal

administrativo;

h) Supervisar la correcta y puntual entrega de los informes financieros de la

instituci6n;

i) Todos a otros aquellos que sefiale la presente ley 0 que por disposici6n

administrativa del director general puedan serle delegados.

Articulo 33. Departamentos del Archivo General de Centroamerica. Los

departamentos del Archivo General de Centroamerica se organizan bajo los

criterios de eficacia y eficiencia, conforme las competencias, funciones y

atribuciones que se dispongan en la presente ley, reglamentos y manuales que se

emitan. Las funciones de los departamentos son aplicables en todo el territorio

nacional.

Articulo 34. Autoridades y distribucion administrativa de los departamentos.

Los departamentos seran dirigidos por el jefe de departamento que es la autoridad

maxima dentro de cada uno, los departamentos responden de forma directa al

director y subdirector general, los jefes tienen como responsabilidad el

cumplimiento de sus funciones y atribuciones asignadas a sus respectivos

departamentos de conformidad con esta ley.

La distribuci6n y creaci6n administrativa de los departamentos estara cargo del

Sistema General de Archivos.

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CONe R p'~~an~~~c~~~i~~~!~i~~ C~Uey General de Archives

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DE LA REPUBLICA

Articulo 35. Nombramiento. los jefes de departamento son nombrados por el

Director General del Archivo de Centroamerica de acuerdo a las calidades y los

requerimientos propios de cada uno y conforme 10 que se establezca en el

reglamento general y la carrera administrativa establecida.

TiTULO III

GESTION DE ARCHIVOS

CAPiTULO I

ADMINISTRACION DE lOS ARCHIVOS

Articulo 36. Tipos de archivos. los archivos se clasifican de forma general, de

acuerdo al cicio de vida de los documentos, de la siguiente manera:

a. Archivos de gestion;

b. Archivo central;

c. Archivo historico.

Articulo 37. Archivos de gestion. los archivos de gestion comprenden toda la

documentacion que es sometida a continuar utilizacion y consulta administrativa

por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulacion 0 tramite se

realiza para dar respuesta 0 solucion a los asuntos tramitados.

Cada entidad publica debe tener un archivo de oficina para cumplir con sus

objetivos institucionales y legales correspondientes a la organizacion de

documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones

administrativa. los archivos de gestion comprenden los documentos cuyo cicio

vital corresponde al periodo entre los 0 a 5 aiios.

Articulo 38. Archivo central. En el archivo central se agrupan documentos

transferidos por los distintos archivos de gestion de la entidad respectiva, cuya

I I Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONC;R ~~~n~=~~~in:!~i~ C~ V ey General de Art:hivos

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DE LAREPUBLICA

consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de

consulta por las propias oficinas y particulares en general.

EI archivo central contiene los fondos documentales que han sido transferidos de

acuerdo a la planificacion existente, desde los archivos de oficina una vez

finalizada su vigencia administrativa. La persona cargo deberc'l coordinar,

supervisar y controlar el funcionamiento de los archivos de oficina en su

organizacion. Este archivo resguarda los documentos cuyo cicio vital esta entre los

06 y los 15 alios.

Articulo 39. Archivo hlst6rico. Es aquel hay que se transfieren desde el archivo

central y consiste en los documentos de conservacion permanente por su valor

historico de acuerdo a los criterios establecidos por el Sistema general de Archivos

mediante el Archivo General de Centroamerica.

EI archivo historico contiene los fondos documentales que han sido transferidos de

acuerdo a la planificacion existente desde el archivo central y que posean valor

cientffico, cultural e historico. Este archivo guarda y conserva los documentos cuyo

cicio vital es de 16 en adelante.

Articulo 40. Inspeccion y control. EI Archivo General de Centroamerica realizara

visitas de inspeccion y evaluacion a los archivos de las entidades del Estado a fin

de verificar el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente ley y las normas

reglamentarias que se aprueben por el mismo punto de advertirse alguna

irregularidad se requerira a las entidades tanto la regulacion y correccion

correspondiente, como establecer las responsabilidades administrativas

necesarias.

Articulo 41. Transferencia de documentos. Los sujetos obligados deberan

incluir en su plan de trabajo la transferencia documental pertinente a 10 establecido

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON" R~ .. ~ran~~:~~~ ~in~~!~i~~ " C~Uey General de Archivos

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DE LA REPUBLICA

en la presente ley en los distintos tipos de archivos con las medidas de seguridad

necesarias. las transferencias de documentos podrfm ser de las siguientes

modalidades:

a. Transferencias intemas: las transferencias de documentos entre los diversos

archivos de una misma entidad deberan realizarse de acuerdo al cicio vital de

los documentos y confonne 10 regulado por la presente ley y 10 que

establezcan los reglamentos correspondientes.

b. Transferencias extemas: la transferencia de documentaci6n de una entidad a

otra debera ser solicitada por el archivo correspondiente al Archivo General de

Centroamerica quedando sujeta a resoluci6n del mismo.

Mientras la reglamentaci6n se establezca, las transferencias de documentos

deberan lIevarse a cabo mediante hoja de envio detallando su contenido

debidamente organizado en el respectiv~ indice y tendril que realizarse de comun

acuerdo entre los archivos interesados. Con la intenci6n de actualizar y

modernizar al Estado se tendra como principal transferencia la manera electr6nica.

CAPiTULO II

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACION DE lOS ARCHIVOS

Articulo 42. Procedimiento de acceso a la informacion. EI procedimiento para

el acceso a la infonnaci6n de archivos se inicia mediante solicitud verbal, escrita 0

via electr6nica que debert. formular el interesado al sujeto obligado, a traves de la

Unidad encargada.

Articulo 43. Sistemas de informacion electronicos. los sujetos obligados

estableceran como via de acceso a la infonnaci6n publica, entre otros, sistemas

de infonnaci6n electr6nicos. Bajo responsabilidad de la autoridad maxima

garantizara que la infonnaci6n publicada sea fidedigna y legitima.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DE LA REPUBLICA

Articulo 44. Solicitud de informaci6n. Toda solicitud a la informacion de archivos

se realizara a peticion del interesado, en la que se consignaran los siguientes

datos:

1. Identificacion del sujeto obligado a quien se dirija;

2. Identificacion del solicitante; y,

3. identificacion clara y precisa de la informacion que se solicita.

La solicitud de informacion no estara sujeta a ninguna otra formalidad, ni podra

exigirse la manifestacion de una raz6n 0 interes especifico como requisito de la

misma.

Articulo 45. Tiempo de respuesta. Presentada y admitida la solicitud, la Unidad

de Archivos donde se present6, debe emitir los documentos solicitados dentro de

los veinte dias siguientes.

CAPiTULO III

ARCHIVOS PRESIDENCIALES

Articulo 46. Archivos presidenciales. Los presidentes de los tres organismos del

Estado, ejecutivo, judicial y legislativo deben de formar obligadamente al terminar

sus period os transferir sus documentos a los archivos centrales correspondientes.

Articulo 47. Conservaci6n y/o destrucci6n de archivos presidenciales. EI

Archivo General de Centroamerica realizara un estudio y lineamientos para la

conservaci6n y/o destruccion permanente de los archivos tanto de gestion, como

centrales e historicos. Se atendera las restricciones que regula la ley de acceso a

la informacion publica relativa a los documentos declarados bajo reserva.

CAPiTULO IV

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CON'" R~s·wran~~:;,~~~;::!~~~ " c. Vey General de Archivos

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DE LA REPUBLICA

Articulo 48. Patrimonio. Constituye patrimonio del Archivo General de

Centroamerica:

a. La asignaci6n presupuestaria otorgada mediante el presupuesto de ingresos y

ingresos del Estado adscrito al Ministerio de Cultura y Deportes;

b. Los aportes provenientes de convenios interinstitucionales, nacionales e

internacionales; las donaciones, legados y cualquier adjudicaci6n a titulo

gratuito que se haga a favor del Sistema General de Archivos;

c. Los inmuebles, muebles y valores de cualquiera naturaleza adquirido son

propiedad de usa, usufructo, donaci6n 0 en cualquier otra forma para el

cumplimiento de sus funciones;

d. Los demas ingresos y bienes que por ley se determine.

Articulo 49. Presupuesto. EI Archivo General de Centroamerica para desarrollar

sus funciones y las correspondientes al sistema general de archivos contara con:

a. Los fondos publicos asignados correspondientes en el presupuesto del

Organismo Ejecutivo al Ministerio de Cultura y Deportes; y,

b. Los fondos privativos que se generen.

Articulo 50. Fondos privativos.

Se consideran fondos privativos los servicios extraordinarios y las donaciones para

la conservaci6n de archivos.

Articulo 51. Servicios extraordinarios.

Se consideran servicios extraordinarios aquellos que se realizan por fuera de la

actividad normal de asesoria, direcci6n, manejo y conservaci6n que corresponden

a las funciones ordinarias. Para el efecto son considerados servicios

extraordinarios las capacitaciones a archivos publicos, privados 0 privados con

documentos de interes publico, las publicaciones y materiales divulgativos Y la

rentas que por el alquiler de espacios internos de las instalaciones del archivo se

perciban por actividades culturales de otras entidades publicas 0 privadas. EI

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DE LA REPUBLICA

director general del Archivo General de Centroamerica debera proponer las tarifas

al Sistema General de Archivos para que este las apruebe.

TiTULO IV

SANCIONES Y REGiMEN DISCIPLINARIO

CAPiTULO I

Articulo 52. Faltas cometidas por funcionarios 0 empleados de los archivos

publicos.

Son faltas a la administracion del sistema general de archivos:

a. Incumplir con la conformacion de institucionalizacion de los archivos publicos

de acuerdo a 10 establecido en la presente ley;

b. No realizar la supervision e inspeccion debida;

c. Alterar los registros de cualquier tipo;

d. No transferir los archivos presidenciales al archivo general de Centroamerica;

e. No transferir los archivos a donde corresponden de acuerdo al tiempo de vida

establecidos en la presente ley;

f. Depurar, destruir 0 daiiar los archivos 0 documentos.

Todas las sanciones administrativas se impondran sin perjuicio de la accion penal

que corresponda cuando las acciones omisiones constituyan delito de acuerdo al

ordenamiento juridico guatemalteco.

Articulo 53. Faltas cometidas por personas indivlduales 0 juridicas con

Archivos privados de interes publico. Son faltas a la administracion del sistema

general de archivos:

a. No extender copia autEmtica al Archivo General de Centroamerica cuando son

documentos de interes publico en archivos privados;

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CONe R pf~~ranci~~~~~~i~:~~~ C~Uey General de Archives

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DE LA REPUBLICA

b. Impedir las supervisiones inspecciones del Archivo General de Centroamerica

cuando corresponda;

c. Sin observar los requerimientos y recomendaciones que emite el Archivo

General de Centroamerica;

Todas las sanciones administrativas se impondr{m sin perjuicio de la acci6n penal

que corresponda cuando las acciones omisiones constituyan delito de acuerdo al

ordenamiento juridico guatemalteco.

Articulo 54. Sanciones. Las sanciones a imponer seran las siguientes:

a. Para las faltas cometidas por los funcionarios 0 empleados publicos sera una

multa en concepto de mil a diez mil quetzales;

b. Para las faltas cometidas por personas individuales 0 juridicas con archivos

que privados de interes publico sera una multa de mil a cinco mil quetzales

Articulo 55. Procedlmiento de sanciones. Para la aplicaci6n de las sanciones

establecidas en la presente ley se debera lIevar a cabo por el por la via de los

incidentes. Los empleados 0 servidores publicos no pod ran ser sancionados por

faltas no establecidas en la presente ley.

Articulo 56. Pago de las multas. Los montos de las multas establecidos seran

cancelados conforme las disposiciones administrativas correspondientes que

emita el archivo general de Centroamerica y aprobadas por el Sistema General de

Archivos.

Articulo 57. Destino de los fondos. Los fondos recaudados para las multas

seran administrados por el Archivo General de Centroamerica y unicamente podra

ser usado para el funcionamiento administrativ~ del mismo.

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CONC;R ~~wran~=~:~i~:!~i~~ C~Vey General de Archivos

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TiTULO V

CAPiTULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 58. Del inicio de actividades del Sistema General de Archivos. EI

Sistema General de Archivos iniciara funciones cuatro meses despues de la

entrada en vigencia de la presente ley.

Articulo 59. Creacion de Unidades. La creacion de las unidades de Archivos no

supondra derogaciones adicionales en el Presupuesto General de Ingresos y

Egresos del Estado, sino que deberan integrarse con los fondos publicos

existentes, salvo casos debidamente justificados, a solicitud del sujeto obligado

que forme parte del Estado dentro de la administracion publica.

Articulo 60. Reglamento. EI reglamento general de la presente ley debe ser

aprobado durante los primeros seis meses de cobrada vigencia de la misma.

Articulo 61. Disposlciones administrativas generales. EI director general actual

del Archivo General de Centroamerica debera coordinar y someter a consideracion

de las diferentes autoridades correspondientes, todas las disposiciones en las que

requiera el apoyo y colaboracion para cumplir con el plan de transicion aprobado

por el Sistema General de Archivos.

Articulo 62. Derogaci6n. Se derogan todas las disposiciones legales y

reglamentarias contrarias a la presente ley. Expresamente se deroga el decreto

numero 1768 del Congreso de la Republica de Guatemala de fecha doce de julio

de 1968.

Articulo 63. Vigen cia. La presente ley entra en vigencia a los ocho dias de su

publica cion en el diario oficial.

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DE LA REPUBLICA

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL. ______ DEL ANOS DOS MIL VEINTIUNO.

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