Conctitucional II. G. Machuca, Catedra Aldunate Pucv

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Derecho Constitucional IIApuntes de clases de la ctedra impartida por el profesor Eduardo Aldunate Lizana

Gonzalo Machuca Faras

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Apuntes Derecho Constitucional II. Gonzalo Machuca Faras

Pontificia Universidad Catlica de Valparaso Docente: Eduardo Aldunate Lizana

DERECHO CONSTITUCIONAL II Textos adicionales: Toda la segunda parte de Derechos fundamentales, Eduardo Aldunate. Programa: Primer semestre: Parte orgnica de la CPR, Captulos relativos a Nacionalidad y Ciudadana, y Bases de la institucionalidad Segundo semestre: Derechos fundamentales. Mtodo Estudio en base a casos 2 pruebas Podran haber evaluaciones parciales durante el ao, que constituiran una tercera nota. PRIMER CAPTULO: ESTRUCTURA O MAPA CONSTITUCIONAL Captulo 1 = Bases de la Institucionalidad. Captulo 2 = Nacionalidad y Ciudadana Captulos 3 al 6 = lo que todas las CPR decimonnicas tienen. Captulo 4 = Presidente de la Repblica. Captulo 5 = Congreso Nacional. Captulo 6 = Poder Judicial. Captulo 7 = Ministerio Pblico (Anmalo que sea constitucional). Captulo 8 = Tribunal Constitucional (Normal). Captulo 9 = Justicia Electoral. Captulo 10 = Contralora general de la Repblica. Captulo 11 = Regulacin de las fuerzas armadas (No es usual que tenga un captulo propio). Captulo 12 = Consejo de Seguridad Nacional. Captulo 13 = Antidescripcin de un rgano. Banco Central Captulo 14 = Gobierno y Administracin interior del Estado. Captulo 15 Reforma a la CPR. Disposiciones transitorias. Es muy raro que una Constitucin regule nacionalidad y ciudadana. Las Constituciones americanas lo tienen, lo hicieron al emanciparse, porque ramos espaoles jurdicamente. Cmo esta independencia la afirmo con un cuerpo poltico chileno y no espaol? Cmo defino este cuerpo poltico respecto de los dems americanos? Se quiso hacer una sola nacionalidad la americana. Este captulo se justifica en razn de eso. Captulo Primero Ha sido tradicional que las Constituciones tengan principios de la organizacin poltica. Bases de la Institucionalidad es un intento por tratar de crear un dique para evitar que se repitiera la experiencia de 1970-1973. Muchos de estos principios ya estaban en el constitucionalismo clsico, otros se agregaron. Contenido del Captulo Primero1) 2) 3) 4)

Intento de una concepcin normativa de la relacin entre individuo, sociedad y estado. Fijacin constitucional de los emblemas nacionales (defensa de cierto nacionalismo). Forma de estado (unitario). Forma de gobierno (democracia).

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5) Soberana nacional (limitada). 6) Elementos jurdicos del estado de derecho y supremaca constitucional. 7) Rechazo al terrorismo. 1) Relacin Individuo-Sociedad- Estado (Art. 1 inciso 1 a 4).

Modelo colectivista: Primaca del estado sobre el individuo SE EXCLUYE. En nuestra CPR el estado al servicio de la persona, no al revs (art. 1, incisos 2 y 4). Hay algo aristotlico: Mximo desarrollo espiritual. Seres humanos nacen LIBRES. Se opone al colectivismo generalmente. (inciso 1). Originalmente la CPR deca hombres (cualquier individuo de la especie humana), en un momento se dijo que el uso sexista del lenguaje da poder. Se reemplaz hombre por persona. Hombres tiene una perspectiva antropolgica, la categora de persona es jurdica. Si nosotros estuviramos en un modelo con esclavitud, por ejemplo, se cumplira a cabalidad la CPR, porque los esclavos no son personas. Tambin hay un rechazo al individualismo extremo. La familia es el ncleo esencial de la sociedad descarta una concepcin liberal. Hobbes El individuo siempre al acecho. Locke tambin siempre habla del individuo, Russeau tambin. Para el liberalismo lo importante es el INDIVIDUO, de ac parte el error de decir que se consagra un modelo neoliberal. Liberalismo se basa en el individuo. La sociedad no es un conjunto de individuos, sino que un conjunto de familias. Cul es el concepto de familia de la CPR? Quienes estudian las actas dicen que la familia matrimonial (pap, mam, hijos). Las actas son un mtodo de interpretacin, pero no so determinantes. La mitad de Chile estara fura de la CPR. Los solteros, los nios con la abuelita, etc. Hay muchas uniones con hijos que no son matrimoniales. No ms del 40 % ms o menos vive en una familia matrimonial. Sera ms preciso pensar en la familia como un grupo afectivo, donde el vnculo de filiacin no sea determinante, aunque s importante.

Grupos intermedios: La CPR los reconoce. El antecedente histrico fue el 1970-1973 cuando los partidos coparon organizaciones sociales el centro de padres del colegio lo gan el partido comunista. La idea original (ya no tanto) de la PCR es que es posible separar lo social de lo poltico, como que lo poltico es contaminante. Hoy nos queda mucho de esto: art. 23 son incompatibles los cargos es algo que siempre hay que manejar.

A partir del inciso 3 y 4 del art. 1 la doctrina ha sostenido que est consagrado el principio de subsidiaridad: art. 19 n 21 inciso 2. 4 elementos de la subsidiaridad: 1. Abstencin: No intervenir. 2. Deber de actuacin. 3. Supuesta una hiptesis. 4. Deber de retirarse cuando cumpli su fin. Se dice que el estado tiene un deber de omisin: Cuando garantiza la autonoma a los cuerpos intermedios. El deber de actuacin no est! La mayor parte de la doctrina lo encuentra en el inciso 4 debe contribuir a crear. Podra ser, pero no es muy convincente. Pero Dnde est la hiptesis? Dnde se dice cundo se debe actuar? No establece la excepcin para el inciso 3. No hay un argumento normativo para contradecir la autonoma y actuar. La excepcin a la autonoma de los cuerpos intermedios no est en la CPR. O sea el estado en virtud de la CPR no podra actuar no dice cundo. No menciona las determinadas hiptesis para pasar por encima el inciso 3. Cul es la relacin que esto tiene con el 19 n 21?

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La doctrina cree en el principio de subsidiaridad. Dice que el estado puede intervenir con ley de qurum calificado que lo autorice para desarrollar las actividades econmicas que los particulares no desarrollan bien, si esto fuera as yo tendra que pensar que los particulares que ejercen actividades econmicas son grupos intermedios. No hay nada que conecte el art. 19 n 21 con el art. 1 inciso 3. 2) Fijacin constitucional de los emblemas nacionales Lo nico que se hace es sealar que son emblemas nacionales, pero no se regula su contenido. Art. 2. Art. 63 n 6 Lo deja como materia de ley. La frase del escudo est asociada al movimiento independentista Caso 1 Tras el terremoto del 27.02.2010. Un grupo de 16 diputados presentan una mocin a fin de habilitar al presidente de la repblica para dictar los "preceptos sobre materias de ley que estime necesarios para enfrentar las consecuencias del terremoto" (as dice el proyecto). Se asume que el PdlR deber contener la aplicacin indebida que algunos empresarios estn haciendo de la causal de despido por fuerza mayor contemplada en el art. 159 del Cdigo del Trabajo. Dentro de la habilitacin se incluye la posibilidad de acortar los procedimientos ante los tribunales del trabajo, para mitigar la situacin de quienes ya han sido despedidos. Qu podra hacer en PdlR en virtud de esta habilitacin, de ser aprobada? (o sea qu tipo de actos podra dictar?) Y quin le correspondera controlar estos actos? Ve Ud. algn problema en la mocin parlamentara? Resolucin 1. El principal acto a travs del cual el PDR podra actuar sera el decreto con fuerza de ley. 2. A la Contralora general de la repblica correspondera controlar este tipo de actos, en virtud del art. 64 inciso 6 CPR. Cabe mencionar que el congreso ya lo limita sealando las materias precisas sobre las que recae la delegacin y establece las restricciones que estime convenientes en virtud del art. 64 inciso 4. 3. El problema se encuentra en que el hecho de que un decreto con fuerza de ley modifique algo en los procedimientos ante los tribunales del trabajo (o ante cualquier tribunal perteneciente al poder judicial). Contradice el inciso 3 del art. 64 CPR. Tambin es menester recordar que los plazos y la regulacin del procedimiento est regulado por leyes, y un decreto con fuerza de ley tiene rango inferior a las layes, por lo que no puede contradecirlas. Art. 65 inciso 1 (Esto est malo piqu). Correccin 2. El TC. Art. 93 inciso 1, n 3. 3. La delegacin debe ser sobre materias especficas. Est malo lo que puse en la 3. porque el proyecto no versa sobre organizacin, atribuciones y rgimen de los funcionarios del Poder Judicial (); y por otra parte un decreto con fuerza de ley tiene el mismo rango que una ley, puede contradecirlo. 23 de Marzo de 2010

Artculo 3

3. Unitario: Un solo nivel de competencia y un solo centro de decisin poltica.

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El inciso segundo deja la descentralizacin a la ley. No manda la descentralizacin. La deja en manos de la ley: De conformidad a la ley. Leer ley Orgnica constitucional de bases generales de administracin del estado. Leer los preceptos que hablan de la descentralizacin y desconcentracin.

Artculo 4

4. Forma de gobierno. i. Repblica: Consiste en la ausencia de monarqua: Malo Rgimen poltico en que todos los ciudadanos estn sometidos al mismo rgimen jurdico. No hay privilegios, salvo quienes desempeen un cargo u oficio pblico Igualdad entre los ciudadanos. Tarea: Buscar los privilegios en la CPR. Buscar su justificacin o no justificacin. Busca el ejemplo de privilegio sin cargo o funcin. 1. Art. 30 inciso 2, 3 y 4. No me parece que un diputado, senadores o ex presidente de la repblica no pueda ser acusado o privado de su libertad. La forma republicana supone el mismo rgimen para gobernantes y gobernados. Por otra parte el ex presidente no tiene cargo ni funcin pblica. 2. Art. 61 inciso 2, 3 y 4. Ejemplo de privilegio sin cargo ni oficio pblico: art. 30 inciso 3 El ex PDR. Las fuerzas armadas ejercen una funcin pblica, no un cargo. ii. Forma democrtica: Tenemos una democracia limitada y militante NO es representativa, por la figura de los senadores designados (ya no existe) y porque existe un limitadsimo caso de democracia directa: Plebiscito.

Por qu se dice que es limitada?

*El sistema lectoral reparte el queque En un nivel formal: Restriccin a los poderes de la mayora parlamentaria que implican las leyes orgnicas constitucionales (4/7). Esto implica que la mayora de cada una de las cmaras no puede legislar en un determinado sentido: No rige la mayora. ii. El estado no tiene totalmente a cargo la poltica econmica, por el Banco central el anti rgano. iii. El sistema electoral (Binominal) iguala a 2 grupos, llega al poder el que tiene mayora y el que no. De qu sirve tener mayora? Las 2 primeras fuerzas tienen la misma cantidad de parlamentarios. La minora podra llegar a tener ms diputados y senadores. *El BC no tiene titularidad ni competencia constitucional. Tiene que velar por la estabilidad de la moneda. i.

Por qu es una democracia militante?

Democracia que se dota de elementos para marginar o excluir de la vida poltica contra aquellos que, utilizando formas o ropajes democrticos para destruir la democracia. Art. 19 n 15 inciso 6, 7 y 8. No hay libertad contra los enemigos de la democracia, porque es sistema es democrtica. Es ms fcil que la sociedad reaccione ante alguien que venga con las armas que alguien que se camufle como demcrata. Caso 2

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Como parte del plan de reconstruccin elaborado por el gobierno para las zonas afectadas por el terremoto, el Presidente enva a la Cmara de Diputados un proyecto especifico de ley relativo a la reorganizacin del gobierno durante el perodo de reconstruccin. El artculo nico de dicho proyecto, seala textualmente lo siguiente: Artculo nico "Durante el perodo comprendido entre el 03.04.20010 y el 03.09.2010, todas las competencias correspondientes a los ministerio de transporte y telecomunicaciones, vivienda, bienes nacionales y obras pblicas sern transferidas al ministerio de economa." En su discusin en general, en la Cmara, un diputado propone agregar el siguiente artculo Durante todo el perodo que dure la transferencia de competencias a que alude el artculo precedente los funcionarios del ministerio de economa gozarn de un reajuste de 3 % sobre sus remuneraciones lquidas, por concepto de mayor carga de trabajo. Evale desde un punto de vista constitucional el proyecto del gobierno y la indicacin parlamentaria. Resolucin 1. No est dentro de las atribuciones de un diputado proponer el reajuste de las remuneraciones de los funcionarios de un ministerio en virtud del art. 65 inciso 4, n 4 CPR, del inciso ltimo del mismo artculo y del art. 69 CPR. 2. El proyecto del PDR no presenta problemas constitucionales en razn del 33 inciso 2 CPR que encomienda a la ley la organizacin de los ministerios. Art. 67 inciso 2. Los fondos tienen que mencionarse. 3. En razn del art. 37, inciso 2, los ministros deben asistir a la discusin de la ley en la cmara. Correccin A. Hay, al menos, 2 disposiciones de la PCR que se ven burladas por reunir tantas facultades en un ministerio. Buscarlas. Mi argumento del art. 69 era el correcto. B. A 3 ministros los puedo citar 15 veces. Pero si reno 3 en 1 slo lo puedo llamar, como parlamentario, 3 veces. Art. 35: Firma del respectivo ministro cul? Acusacin constitucional. 5. Principio de soberana limitada Nuestra CPR no opta por el modelo de soberana al pueblo, sino que aqu se atribuye a la NACIN: Se incorporaban en el 80, a las fuerzas armadas. Esto sera para justificar a los Senadores Designados. El Senado representa al pueblo, pero la nacin es algo ms, y ese algo ms est dado por los representantes de otros rganos. Tambin explica las competencias de rganos que no tienen legitimacin electoral como el BC. La soberana nacional es ejercida por autoridades y por el pueblo, a travs del plebiscito. Tambin el Consejo de Seguridad Nacin: Pueblo + valores tradicionales + instituciones tradicionales. ste es el algo ms que tiene la nacin respecto del pueblo Pueblo: Puro pueblo. Soberana Nacional y limitada. Fundamentalmente inciso 2 art. 5. Derechos esenciales de la naturaleza humana es un medio de defensa contra el poder constituyente derivado. En 1989 una reforma constitucional se agreg al inciso segundo del art. 5 la segunda frase despus del punto sin gran debate poltico. Al poco tiempo, meses, un profesor dijo que la CPR elev a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

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Se perdi la idea de proteccin en el campo abstracto del derecho natural y se lleva a derecho positivo. La proteccin hasta el primer punto era tema meta jurdico. 6. Ncleo duro de las bases de la institucionalidad El art. 6 y 7, especialmente el 6 son parte de la tradicin constitucional chilena. Consagran el principio de supremaca de la constitucin en su aspecto de preeminencia normativa. El principio de preeminencia normativa: art. 6 inciso 1 Normas dictadas conforme a ella. Supremaca material: Deben someter su accin a la constitucin. Que todos los rganos deban garantizar el orden institucional de la repblica mmmm. Recordar la historia de esta oracin, es una estupidez. Principio de vinculatoriedad directa o eficacia normativa de la CPR:

Inciso 2 art. 6. Por qu se agrega esto? 1 Porque se quiso dejar claro que la CPR era derecho aplicable. Los jueces aplicaban la ley, y no la CPR. La CPR no requiere desarrollo legislativo para ser aplicable. Leer Fuerza normativa de la CPR. En la revista de derecho. 2 Este agregado obliga a toda persona institucin o grupo. Deja en claro que obliga a TODO el cuerpo poltico, no importa si no le gusta, se trata de evitar una situacin poltica que se dio. La importancia de este inciso es que desde hace algn tiempo. Se ha venido interpretando que la CPR tambin es obligatoria para los particulares, se ha olvidado su sentido original. Constitucin: Es la base de la institucionalizacin. En consecuencia est a la base de la institucionalidad del estado, y no de los particulares. La CPR legitima el ejercicio del poder y lo limita. No es para los particulares. La CPR aparece como reemplazo de los criterios de legitimacin tradicionales. Dejara de ser constitucin poltica y aparecera como constitucin social. Imperio de la ley Principio de libertad/ Responsabilidad. Nuestra libertad es previa al derecho: Particulares Principio de juridicidad. rganos pblicos. Ellos existen por el derecho. Art. 6 Inciso primero.

Supremaca material Deben someter su accin Preeminencia normativa Conforme a ella. Inciso segundo.

Fuerza vinculante. Aplicacin de la CPR a los particulares.

Principio de legalidad Art7. El inciso primero nos seala los componentes del principio de juridicidad. Juridicidad de la competencia. Juridicidad de la forma. 1. Entendiendo forma como solemnidad: art. 35.

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2. Entendiendo forma como procedimiento: Procedimiento formativo de la ley, para dictar un

decreto con fuerza de ley.3. Entendiendo forma como modo de actuar. No hay acuerdo en esto. Modo de actuar: Que los

rganos del estado se sometan materialmente a la CPR. Deben adecuar materialmente su actuar a la CPR. Irradiacin: La CPR, en cuanto norma directamente vinculante, va a proyectar fuerza normativa a todos los niveles del ordenamiento jurdico. Esto significa: El ordenamiento jurdico, en todas sus fuentes, se controlar en cuanto a su adecuacin a la CPR. Que todas esas fuentes se tienen que interpretar a la luz de la CPR. Efecto horizontal: Los derechos fundamentales son fuente directa de derecho entre los particulares: Efecto directo: Versin chilensis. Se dice que aquellas fuentes del derecho que tocan derechos fundamentales son ms irradiadas por la CPR. Principio de juridicidad art. 7. En materia judicial es ms fuerte este principio, aunque es para todas las autoridades. El inciso 2 contiene un principio clsico: Principio de legalidad positiva, porque implica el deber de los rganos del estado de actuar bajo las competencias que la ley les otorgue. rganos del estado: Principio de legalidad. Particulares: Principio de libertad. Facultades discrecionales slo se conciben dentro de otra facultad expresa. No hay poderes implcitos en nuestra CPR. La sancin. Componente histrico poltico inciso 3: Para perodos en que no existe un orden institucional y, por tanto, es posible que alguien se atribuya facultades. Sentido actual: Sentido + jurdico. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado que los actos de las organizaciones del estado sean atacados judicialmente cuando tienen algn vicio para que se declare su nulidad. Obviamente vicio segn el inciso 1. Fundamentalmente en la organizacin de la administracin. Porque en materia procesal hay propios recursos como la casacin. En materia legislativa la ley se lleva al TC. Por esta va se ha logrado que la judicatura ordinaria controle la actividad administrativa. A partir de los 90 los tribunales han aceptado esta competencia: Nulidad de los actos de derecho pblico. Leer los apuntes de esto. Principio de publicidad y probidad art. 8 La transparencia es obvia en una repblica, se supone. Que se consagre a nivel constitucional lo obvio es seal de que algo no est tan claro. No es que sea malo que los ciudadanos sepamos los que pasa. Esto genera dificultades prcticas. Probidad: Actuar correctamente. Pero si yo no hurto nadie dice oh, que probo eres. La probidad es un plus, es ms all del deber jurdico. Cuando la probidad se juridifica caemos en: 1. Entendemos por probidad lo que el derecho dice, en cuyo caso el concepto pierde contenido. 2. Si le doy a la probidad un contenido propio, no especificado en disposiciones jurdicas, puedo atentar gravemente contra los derechos de los funcionarios. Lo grave del principio es que permite arbitrariedades.

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Cuando se incorpora este principio hay un espacio muy abierto para decir usted falt a la probidad. Qu hace en la CPR esto? 12-04-2010 FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL FUENTES DE LA CPR Art. 6 i. I. Cules son las fuentes de nuestra constitucin? Cmo se estructuran las fuentes debajo de ella? Cul es el concepto de constitucin? Slo el conjunto de normas importantes para la organizacin poltica (esto incluye la costumbre), el texto constitucional En el Inciso segundo dice ESTA CONSTITUCIN, o sea la escrita. En cuanto a la Jurisprudencia Si nuestro concepto de constitucin es el texto escrito, para que el tribunal constitucional sea fuente directa del derecho, sus sentencias deberan tener la fuerza para modificar la CPR. El TC es una fuente subconstitucionalidad. Afectan las fuentes del derecho subconstitucional. No es fuente del derecho constitucional. Parte de la doctrina sostiene que la reforma del artculo 5 habra significado que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tendran jerarqua constitucional.

La tesis en s misma carece de argumento. De aceptarse, se estara creando un nuevo mecanismo de reforma constitucional, al adoptar un tratado (mecanismo del art. 54). Sera un estatus bastante precario, por cuanto los tratados pueden ser renunciados por el presidente sin aprobacin del congreso. Esto ha sido aceptado en el rol 346 y 1288. No se necesita darles jerarqua constitucional para conseguir el mismo efecto prctico que el que buscan los que sostienen su jerarqua constitucional, porque si una ley regula cualquier materia y va en contra de algn derecho que pueda ser considerado como protegido por un tratado internacional, sa ley va a ser inconstitucional no por ir en contra del deber de respeto y promocin de los derechos emanados del tratado, sino por ir en contra del art. 5 i. II.

SISTEMA DE FUENTES ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIN La constitucin no establece el sistema de fuentes, se le encarga tcitamente a la ley. Se alargara mucho.

13-04-2010 La propia CPR es fuente directa, posibilidad de aplicacin directa. Es la primera forma en que se manifiesta. En segundo lugar es fuente indirecta, porque es fuente de interpretacin del derecho subconstitucional. Adems de eso regula el sistema de fuentes:

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1) Preceptos legales: La relevancia est en el art. 93 N 6. Leyes, decretos con fuerza de ley y los tratados

internacionales (Esta doctrina es una doctrina que est aceptada en la constitucin.). Tambin la legislacin irregular de perodos anteriores, los decretos leyes y los decretos con fuerza de ley antes de 1970. La constitucin no los expurg. La constitucin establece distintos requisitos para los distintos tipos de preceptos legales que dependen de la materia. Cuando no hay una regulacin especifica se est a la ley comn (no tiene qurum especficos) (mayora de los diputados y senadores en ejercicio presentes) Leyes de qurum calificado. La CPR establece qu materias son de ley de qurum calificado. El requisito es la mayora absoluta de diputados y senadores en ejercicio. Leyes orgnicas constitucionales. Agregan un trmite de control preventivo obligatorio ante el TC. Los tratados internacionales son asimilados a cada qurum para ser ratificados. Por qu estas diferencias? La razn es esencialmente poltica, nacida como una desvaloracin al gobierno de la unidad popular. Se trata de evitar que determinadas decisiones ests sometidas a mayoras circunstanciales con las de qurum calificado. La lgica de las leyes orgnicas constitucionales es que si tengo la mayora yo no pueda tomar decisiones en materia orgnica constitucional, necesariamente tendr que llegar a un tipo de acuerdo con la minora. Dato poltico: Todas las leyes orgnicas se aprobaron antes de 1990, por lo tanto el qurum es una limitacin para cambiarla. VER LEY ORGNICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO. En esta ley se regulan slo las materias que le encomend la constitucin o se excede? Entre estos tipos de leyes hay alguna jerarqua? NO, son todas leyes. Leyes interpretativas de la CPR: Son extraas. Dos problemas:a. La interpretacin de una ley por otra ley est normal segn el art.3 CC, es comprensible. Pero la

interpretacin de la CPR por la ley no debe ser, una norma de rango inferior no puede interpretar a la de rango mayor. Puedo interpretar mi mismo producto. Es una figura muy rara. b. Normalmente las leyes interpretativas van al juez. Pero las leyes interpretativas de la constitucin van hacia el TC, pero resulta que el mismo TC hace el control preventivo. Organizacin de los dominios normativos. En la CPR se distribuyen potestades creadoras de textos normativos, define el mbito dentro del cual puede actuar una potestad creadora de textos normativos. La principal divisin de dominios normativos est dada entre el mbito de dominio de la ley y el mbito de la potestad reglamentaria del presidente, que resulta del art.32 n 6 y el art. 63. La forma en que se distribuyen estos dominios normativos se llama dominio mximo legal, lo que significa que hay un mximo que la ley puede cumplir y todo el resto queda para la potestad reglamentaria. El argumento para decir que estamos ante un sistema de dominio legal es el encabezado del art. 63 y el art. 32n 6. Pero el art. 63 en su nmero 20 dice otra cosa. Por eso podramos decir que no estamos ante un sistema de dominio legal. Hay dos elementos que hay que tener en cuenta para entender este sistema de dominio legal. Si en el pasado se hubiesen regulado materias que no estn en el art. 63, la constitucin en su disposicin quinta transitoria (leerla). Lo segundo es que por la extensin de las materias de ley en el art. 63 y por el poco impulso poltico que los presidentes han tenido para entrar a regular materias de su potestad autnoma, hasta el momento la figura de la potestad reglamentaria autnoma es ms bien una posibilidad terica, el objetivo era restringir un poco al legislador, darle ms mbito de accin del presidente y no se cumpli.

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Una alternativa es memorizar el art. 63 en orden, la otra alternativa es generar un orden propio, ordenarlo en categoras distinguibles. Hacer el ejercicio. Dentro del art. 63 hay normas de mayor presicin (que requieren aprobacin del poder ejecutivo), hay casos en que se dice las materias que son objetos de regulacin de manera especfica, casos en que se alude a la regulacin bsica de determinada materia, otra categora es las referencias genricas determinadas, es decir, que encontramos en el art. 63 las materias que son segn la CPR, por ltimo tenemos referencias genricas indeterminadas, no es posible a partir de la CPR cul es la materia especfica (n 20 y n 3). POTESTAD REGLAMENTARIA Art. 32 n 6. Tiene 3 elementos Dictar reglamentos que en materias que no sean propias del dominio legal (general y abstracto): Potestad autnoma. Reglamento autnomo. Dictar reglamentos de ejecucin de la ley (generales y abstractos) Dems decretos e instrucciones (actos singulares). Tarea: Ver si se puede dejar de dictar un reglamento de ejecucin y no aplicar as una ley. Todos los reglamento se dictan bajo la forma de decretos supremos y los actos singulares pueden ser a travs de simple decreto supremos o instrucciones. Dentro de estos decretos hay figuras especficas: decreto de insistencia, decreto promulgatorio de ley o reforma constitucional, decreto de emergencia econmica. Aun cuando invisten la forma de decreto, los decretos con fuerza de ley no son manifestacin de la potestad reglamentaria del presidente. No nacen de la atribucin del art. 32 n 6. 19 de abril de 20101) Qu sucede con las atribuciones de potestades reguladoras en la CPR, tomando en cuenta que pareciera

que la relacin del 32 n 6 y el 63 cierra la torta normativa? Por ejemplo cuando se menciona que cada una de las cmaras del congreso puede dictar su reglamento o el consejo de seguridad nacional que tambin puede dictar sus reglamentos, qu potestades normativas tienen la corte suprema, la de apelaciones y el tribunal de apelaciones para dictar autoacordados sobre qu materia recaen? cmo se distribuyen las dems competencias normativas cmo stas? Leer fallo rol 783 del TC. Se imput un autoacordado que habra ingresado en el mbito de la ley.2) Qu sucede con la prctica que existe en chile, en virtud de la cual la ley radica en rganos autnomos (no

sometidos al poder de instruccin del PDR y tampoco estn previstos en la CPR), competencias reguladoras propias de la potestad reglamentaria del PDR? Puede la ley sealar que determinadas potestades reglamentarias del PDR no le corresponden a l y trasladarla a rganos autnomos no sometidos a su poder de instruccin? ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIN Bajo este captulo trataremos la forma en que el individuo se conecta o incide en el ejercicio del poder. Hay que distinguir en participacin institucionalizada y una no institucionalizada, que no est regulada de manera especfica por el derecho. Por ejemplo forma parte de la participacin mandar cartas a los diarios, hacer reuniones en plazas, etc El resultado de esa participacin no es regulado. La participacin institucionalizada est regulada en su forma y contenido. Manifestaciones de la participacin poltica: 1) Tenemos el derecho a sufragio. 2) Partidos polticos. Dos grandes mbitos en donde se encuentra regulada la participacin poltica, y la participacin poltica organizada, en nuestro pas, est reservada a los partidos polticos. 11

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Art. 52 de la ley 18603 de los partidos polticos. En la CPR de 1980 encontramos residuos de que la poltica y el mbito de lo social deban mantenerse separados. Se presuma que la poltica era sucia, EN SU VERSIN ORIGINAL. De esto van quedando pocas disposiciones como el Art. 23. Esto era una reaccin a lo que pasaba en el 73 en que hasta los centros de padres estaban politizados. Ciudadana: Dos acepciones. Aquella condicin que permite a un individuo ejercer derechos polticos Estatuto jurdico ms pleno que puede alcanzar un individuo. Los requisitos: Tener 18 aos No haber sido condenado a pena aflictiva Ser Chileno Se discuti si era necesario saber leer y escribir para ser ciudadano. La ciudadana en su conjunto recibe el nombre de pueblo. El art. 5 radica la soberana en la nacin. Y se ejerce por el pueblo (conjunto de ciudadanos) La ciudadana otorga el derecho a sufragio, de optar a cargos de eleccin popular art. 13 Inc. 2. La ciudadana es un estatus que se tiene o se pierde por las causas previstas en el Art. 17 Prdida de nacionalidad Condena a pena aflictiva. Condena a delios terroristas (numeral 3) La introduccin del trfico de estupefacientes se introdujo el 2005, es una reforma regresiva, o sea es menos grave ser asesino o violador que ser una persona que vende un kilo de Marihuana. Un segundo tema interesante es que se usa el trmino de estupefaciente que es una especie dentro del gnero de las drogas. Derecho de sufragio: Es la facultad de ejercer o de participar en el acto individual de sufragio. Desde el punto de vista jurdico el sufragio es una manifestacin de voluntad individual unilateral, destinada a formar parte de un acto jurdico colectivo, ya sea para la determinacin de un cargo electivo o para tomar una decisin. Son las dos formas de sufragio. En otros ordenamientos jurdicos el sufragio puede servir para revocar una decisin parlamentaria, para revocar leyes y otras cosas. ste es el sufragio activo. Caractersticas del sufragio como acto jurdico:1) El sufragio es personal, no puede haber representacin ni mandato. 2) El sufragio es secreto. Lo que supone que el individuo no puede ser presionado, y que no se pueda comprar,

que no haya cohecho. No es renunciable. Por reforma constitucional del ao pasado se supone que ahora el voto es voluntario, pero entrar en vigencia cuando se dicte la ley. Es una norma programtica porque la vigencia del precepto depende de la dictacin de la ley. Art. 15 CPR y leer la vigsimo tercera disposicin transitoria. Gran distincin es qu cuestiones a favor y en contra podran darse para el voto voluntario3) El voto es igualitario. Existe igualdad en el valor relativo del voto. Significa que el voto de las personas tiene

la misma incidencia dentro de ciertos mrgenes. La ley no tiene libertad completa para formar las circunscripciones electorales (tema delicado para el valor relativo del voto). En Chile este tema se plante en la ley de elecciones de escrutinios y el tribunal constitucional dijo que la igualdad slo implica que el valor de todos los votos es el mismo. Incurre en un error de argumentacin. Hay distritos con mucha gente y otros con poca lo que importa desigualdad en el valor relativo del voto. El derecho de sufragio puede suspenderse por art.16

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Interdiccin Persona acusada por delito que merezca pena aflictiva. (persona a la que se le acciona para iniciar el proceso penal). Y delitos terroristas? Ver el artculo 16.

20 de abril de 2010 El sistema electoral. Dos acepciones Sentido amplio: Conjunto de reglas e instituciones que permiten la conversin del sufragio, como acto individual, en un acto colectivo. Regulacin de todo lo que tiene que ver con el proceso electoral, esto implica la presentacin de candidaturas, la presentacin de las cuestiones a responder en el caso de plebiscitos, los procesos de propaganda electoral, el contencioso que puede existir en este perodo, los procedimientos administrativos asociados a la generacin de los rganos necesarios para el acto electoral, incluye la regulacin de los rganos permanentes y ocasionales del sistema electoral, la regulacin del acto mismo y de los procesos posteriores incluyendo los rganos de justicia electoral y todo lo que constituye el sistema electoral en sentido estricto En sentido estricto: Conjunto de reglas que condiciona la conversin del ejercicio de derecho de sufragio en resultados electorales. Esto implica la definicin del mbito de ejercicio de este derecho, la regla o mtodo subyacente al electoral, (o sea proporcional o mayoritario), forma de presentacin de las candidaturas y la regla de conversin de votos a resultados. rganos del sistema electoral en sentido amplio. rganos administrativos rganos permanentes y ocasionales. Ocasionales slo se constituyen y funcionan con ocasin de un acto electoral. Los otros se encuentran establecidos y funcionan regularmente. Son tres rganos permanentes. Servicio electoral. Es como el 90% de la actividad administrativa del sistema electoral. Lleva a cabo la inscripcin de los partidos, lleva un registro de las candidaturas, est encargado de todas las gestiones administrativas del sistema electorales Juntas electorales. Ver en la ley de servicio electoral que funcin cumplen ver su funcin relevante. Juntas inscriptores. Inscriben a una persona en un registro electoral. Los rganos ocasionales son Mesa receptora de sufragios Oficina del delegado electoral. Pueden designar a los vocales de mesa IMPERATIVAMENTE. Es un rgano pblico. El colegio escrutador. Conformado por los presidentes de las mesas receptoras de sufragios. rganos jurisdiccionales Adems hay un rgano jurisdiccional. El tribunal calificador de elecciones. Tiene dos funciones: Como tribunal calificador conoce del escrutinio general y la calificacin de las elecciones. Conocer del escrutinio general es fijar los hechos- de la emisin de los votos- de una causa (procesalmente). Es parte del proceso normal aun sin la existencia de controversia. Calificacin. Es el pronunciamiento sobre los efectos jurdicos asociados a los hechos fijados en el escrutinio general. En el caso prctico se declara quin es declarado presidente o qu opcin en el plebiscito gana. Se lee la sentencia del tribunal calificador de elecciones antes del proceso de investidura, que requiere un ttulo, cual es la sentencia que declara como presidente al ciudadano.

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Actuando como tribunal (no siempre). El contencioso electoral (problemas de recuento, interpretacin de un voto, que hayan ms votos que la gente que vota). El contencioso electoral se divide en dos partes o Contencioso propiamente tal (en sentido estricto): Solamente se somete a tramitacin los problemas que pueden cambiar el resultado (principio de trascendencia). o Lo criminal. Conoce el juez del crimen. Delitos electorales. Conoce del cohecho por ejemplo. Por qu no se incluye a los tribunales electorales regionales ac? Sistema electoral en sentido estricto. El sistema electoral se divide en el principio proporcional y el sistema mayoritario, los cuales a su vez responden a objetivos distintos. El mayoritario genera mayoras capaces de tomar decisin, mientras que le proporcional pretende una representacin lo ms fiel posible de la sociedad en el rgano representativo. En el sistema mayoritario la regla de adjudicacin es la mayora. En el proporcional hay ms alternativas, pueden ser matemticos puros o proporcional por cifras repartidoras. En Chile tenemos un sistema mayoritario a dos vueltas, que no admite el retiro de candidaturas entre primera y segunda vuelta. Se presenta la candidatura individualmente y no con lista. En el caso de los parlamentarios no tenemos ni sistema mayoritario ni proporcional, tenemos uno especial. Ninguno de los dos principios se ve reflejado en Chile. No se quiere ni representacin fiel ni mayora. En primer lugar, las circunscripciones se estructuran sobre la base de las regiones (circunscripciones senatoriales).y en caso de los diputados las circunscripciones se estructuran en base a las comunas. La forma de presentacin de candidaturas es con listas y la regla de adjudicacin opera sobre la base de las listas, lo que significa que por regla general obtiene un candidato nada una de las listas ms votadas, a menos que la lista ms votada duplique a la que le sigue, en ese caso obtiene los dos cargos de senador y diputado. Es correcto decir que en Chile la regla de adjudicacin es la mayora de votos? No porque el candidato ms votado no obtenga el cargo si otros candidatos menos votados hacen mayora en lista, tambin la primera minora obtiene los mismos escaos que la mayora. Se premia a la primera minora. La mayora slo si duplica a la primera minora se lleva los dos escaos. Desde el punto de vista poltico y republicano desincentiva la vida poltica, no tiene sentido desgastarse por aumentar los votos, no es relevante plantear una agenda poltica importante. En cambio, mi principal contrincante poltico sea mi aliado. A nivel de elecciones municipales s tenemos un sistema proporcional. Los sistemas proporcionales sirven en la medida en que las circunscripciones sean proporcionales. Mientras ms pequeo es el tamao electoral ms difcil es hacer que le representacin sea proporcional. El alcalde es elegido por sistema mayoritario simple, los concejales por sistema proporcional, las circunscripciones en lo municipal son de tamao mediano. EL CONGRESO NACIONAL Es un rgano complejo, porque su estudio lo dividimos en 3 aspectos fundamentales Funcionamiento de cada una de sus cmaras por separado Funcionamiento del congreso como rgano Casos aparte, en que funciona como congreso pleno. (En que desaparecen las cmaras) Hay que estudiar el estatuto del congreso y sus miembros (estatuto parlamentario). Originalmente el congreso no era permanente, era convocado y se reuna por un perodo limitado de tiempo. Hoy es un rgano de funcionamiento permanente. Un sistema presidencialista puede funcionar de manera adecuada con congreso permanente? Qu rol asume en el presidencialismo? 26 de abril de 2010

Composicin del congreso

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Una de las caractersticas de la reforma del 2005, desconstitucionaliz la composicin del senado, porque la remiti la composicin del senado a ley orgnica constitucional. La CPR slo dice que la eleccin de los senadores se hace en consideracin a las regiones del pas. En la disposicin transitoria 13 leerla. La reforma sac de la CPR la reglas sobre composicin, las dej entregadas a reglas de ley de orgnica constitucional de votaciones y escrutinios con el mismo qurum que el de reforma constitucional. Esto significa que el sistema binominal fue reforzado. En consideracin a las regiones del pas significa que cada regin es una circunscripcin senatorial a excepcin de la regin metropolitana, la quinta y otras ms. Hacen 42 senadores. Los senadores duran 8 aos art. 49 i 2. Para ser senador hay que tener 35 aos o ms art.50. La cmara de diputados tiene 120 integrantes, duran 4 aos art.47. Era mejor el sistema que estableca que el reemplazante del parlamentario que se muere estaba determinado al compaero de lista, ahora el reemplazante es DESIGANDO POR EL PARTIDO. Leer art. 47 al 51. Estatuto parlamentario Es un conjunto de reglas que, en sentido estricto, establecen ciertos privilegios, ciertas prohibiciones, que afectan a los parlamentarios, as como causales de cesacin en el cargo, y que tienen por objeto permitirles desempear a los parlamentarios su funcin de manera adecuada. En sentido amplio, se agrega a este concepto los requisitos para ser candidato a parlamentario, lo que, en rigor, nos deja un poco fuera del primer concepto, ya que los candidatos no son parlamentarios. En primer lugar, cuando surge la institucin de los parlamentarios se observa que hay distintas formas en que el ejecutivo puede interferir en la funcin parlamentaria, por ejemplo se producir una votacin importante y tres parlamentarios no llegan ese da, porque fueron detenidos por el ejecutivos so pretexto de delito. Despus la polica admite que fue un error y los deja libres. Los parlamentarios reciben dietas (no sueldo). El estatuto permite que los parlamentarios ejerzan bien su funcin Segundo En un rgimen presidencial. Hay una serie de disposiciones para evitar que los parlamentarios vean confundidos sus intereses con sus labores de fiscalizacin por ejemplo. Tercero. En la CPR del 80 encontramos algunas disposiciones que pretendan separar el mbito social de lo poltico. Disposiciones propias del estatuto en sentido estricto: Art. 58 al 62, 93 inciso primero n 14. Y si agregamos el sentido amplio se debe incorporar el Art. 48, 50 y 57. Investigar qu razones pueden haber para establecer ciertas incapacidades para ser candidato. Funcionamiento del congreso Originalmente se quera que el congreso se reuniera ocasionalmente, y su funcin era fiscalizar y aprobar leyes, tena una funcin ms poltica. Pero ahora como se les exige que asistan ms, como quieren justificar el sueldo legislan por cualquier cosa. Pero la reforma del 2005 se eliminan los perodos ordinarios y extraordinarios: art. 50 CPR. El art. 56 regula el qurum de constitucin: un tercio de los miembros en ejercicio, y el inciso segundo establece la fuente constitucional para los reglamentos de ambas cmaras. Resumen: Composicin del senado: La ley Funcionamiento del congreso: La ley Promover la educacin parvularia: constitucin. . 15

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Por lo menos una pregunta de la prueba es de estatuto parlamentario. Basta con leer a Silva Bascuan. Atribuciones exclusivas de las cmaras Cmaras funcionando en sus atribuciones exclusivas. La caracterstica de esta modalidad es que el acto de cada una de las cmaras se perfecciona sin necesidad de la otra. Atribuciones exclusivas de la cmara de diputados. 1. Art. 52: Fiscalizar los actos del gobierno. No dice fiscalizar los actos de gobierno. La diferencia es que la expresin actos DE gobierno se opuso a actos administrativos o de la administracin. Por actos DE gobierno se entiende actos de connotacin poltica no susceptibles de jurdico. Si sta fuera la redaccin, quedara fuera del mbito de fiscalizacin de la cmara de diputados todos los actos de la administracin, en cambio la redaccin vigente hace que no exista esta discusin y, por tanto, pueden fiscalizar los actos de gobierno y de la administracin. Esta extensin en la facultad fiscalizadora se ha ampliado mucho en los ltimos aos, llegando a cubrir actividades de particulares que pudiesen tener conexin con actividades de la administracin. Atribuciones de fiscalizacin consisten a) Facultad de adoptar acuerdos art. 52 n 1. Los acuerdos slo generan un deber de respuesta fundada por parte del ministro correspondiente dentro de 30 das. No son intiles porque si hay una ciudadana activa se forma opinin pblica. Son opiniones institucionalizadas.

27 de abril de 2010b) Facultad de citar a los ministros de estado. (Letra B). No es clara la disposicin, porque no pasa nada con las

respuestas evasivas por ejemplo. No establece consecuencias. No hay un tipo tipificacin para estas mentiras. La eficacia de las preguntas dependen de su formulacin, una fiscalizacin debe forzar respuestas, para que tenga que decir S o NO, no deberan permitirse preguntas abiertas. El problema es que no saben hacer preguntas, hacer preguntas es un arte, pero en Chile han estado mal formuladas. No debera llamarse interpelacin, porque la interpelacin es para obtener respuesta y tomar una decisin en base a ella, en nuestro sistema eso no existe, no se puede hacer nada. Supongamos que nos da la peor de las informaciones, no podemos hacer nada y no podemos hacer nada si da respuestas evasivas. Por todo lo dicho esto se ha transformado en un show poltico. Es un mecanismo mal diseado, se puede hacer que mi tercio (minora) llame a mi ministro tres veces, y elevo automticamente el qurum para volver a llamarlo.c) Comisiones investigadores: Han existido desde la CPR de 1833. Estaban establecidas en el reglamento de la

cmara de diputados. Lo que hizo la reforma del 2005 elevarlas rango constitucional y les dio la facultad de citar a determinadas personas y estableci la obligacin de asistir. Nuevamente la causal es acto del gobierno. Pero no hay consecuencia negativas para el caso de incumplimiento. En el caso de los ministros ya est regulado.2. Decidir si acusa o no acusa a alguien (juicio constitucional). La razn de que sean entre 10 y 20 es evitar que, al menos formalmente, el proceso no est resuelto. Se llama juicio constitucional (podra llamarse juicio poltico, sabiendo bien a lo que se refiere). No es un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad poltica, sino que la responsabilidad constitucional. La diferencia con la censura es que no se est reprochando un error de conduccin poltica, sino que una conducta indebida. Desde el punto de vista del marco institucional es la posibilidad de juzgar a ciertas autoridades, porque no se quiere entregar esto slo a la justicia ordinaria, puesto que puede haber un componente poltico.

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Autoridades acusables: (Art. 52). Causales: 1. Comprometer gravemente la seguridad y el honor de la nacin: Es el primer deber del gobernante. Se aplica a: (ver art. 52). No estamos dentro de la tipicidad penal. Esta es la nica causal por la que pueden ser acusados lo generales y almirantes pertenecientes a las fuerzas de defensa nacional. Sedicin: Alzamiento contra la autoridad establecida o contra la unidad poltica no es causal para los generales y almirantes! Los tribunales ordinarios actuarn con criterios estrictos, el juicio constitucional permite evaluar la situacin de manera contextualizada, la CPR cerr el margen para ver qu es sedicin. 2. Infraccin de la CPR o las leyes: En el caso del presidente la causal es INFRACCIN ABIERTA. En el caso de los ministros es infraccin cualquiera o dejarlas sin ejecucin. Infraccin abierta significa, por ejemplo no concurrir a dar la cuenta del 21 de Mayo, tambin negarse a promulgar una ley cuando es procedente. 3. Causales aplicables solamente a los ministros e intendentes. Los delitos de traicin, concusin (exaccin ilegal, una exaccin es un cobro o requerimiento de algo que no corresponde a las cargas de los ciudadanos), malversacin de fondos pblicos, soborno. Estas causales no se evalan con la rigidez de los tipos penales. La palabra delito es atcnica. 4. En el caso de intendentes y gobernadores se contempla la sedicin, esto tena ms sentido antes. 5. Notable abandono de deberes. Se estudia con mayor detalle en la judicatura. Diferencias. Difieren los qurum de aprobacin: Para aprobar la acusacin a todos basta la mayora de los diputados presentes, en el caso del presidente la de todos los en ejercicio La otra diferencia es que la regla general slo puede establecerse mientras est en funciones o 3 meses despus, en cambio en el caso del presidente son 6 meses. Tercera diferencia: En el caso del presidente, independientemente de si ha entablado o no acusacin constitucional, no se puede ausentar del pas sin permiso de la cmara de diputados. En el caso de los dems tienen que pedir permiso slo si ya la acusacin se interpuso. Reglas comunes. El rgimen al que est sometida la acusacin est en la ley orgnica del congreso nacional (LEER). Discusin respecto de la suspensin del acusado. La doctrina entiende que la suspensin no afecta al PDR (2 incisos finales del art. 52). Otra parte de la doctrina dice que es peligroso entender ello, porque el presidente no suspendido ana sus fuerzas de presidente para enfrentar la acusacin Una vez interpuesta LA MOCIN para acusar se conoce esta acusacin por una comisin especial ad hoc, excluyendo del sorteo a los que interpusieron la solicitud de acusacin. El acusado, adems de ser odo, tiene derecho a plantear la cuestin previa es como una excepcin, en el sentido de que la acusacin no cumple con los requisitos constitucionales, como que la conducta no es causal segn la CPR. Una vez que la cmara ha decidido acusar se suspende (si no es PDR) y la acusacin pasa al Senado. Juicio constitucional ante el senado. Caractersticas de la decisin del senado 1. Para declarar culpable al P.D. se requieren 2/3 de los senadores en ejercicio, en el caso de los dems acusados basta la mayora en ejercicio. 2. El Senado resuelve como jurado, es decir, no tiene que fundamentar, slo emite un veredicto y no una sentencia. Consecuencias 17

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1. Si est en el cargo queda destituido. 2. Con la declaracin de culpabilidad est suspendido de todo cargo pblico, sea o no de eleccin popular, 3. Despus determinar el juicio est sujeto a los tribunales en materia penal y civil. Es una relacin de

durante 5 aos. independencia.

Atribuciones exclusivas del senado 1. Atribuciones de naturaleza jurisdiccional. Art. 53 n 1, 2 y 3 2. Atribuciones de naturaleza poltica. 3. Atribuciones de naturaleza consultiva. Art. 53 n 10 y nunca se ha utilizado.

03 de mayo de 2010 Congreso Pleno Desaparece la idea de cmaras. Puede no haber un diputado. Rige una disolucin de las respectivas corporaciones. Procede cuando 1. El Congreso pleno Es el que testimonia la asuncin e investidura del cargo de PDR. 2. Es el destinatario de la cuenta que el PDR tiene que dar el 21 de Mayo. Art. 24 3. Intervencin importante. Art. 29 inciso 3ro. 4. Antes del 2005 tena que ratificar la reforma constitucional aprobada en las cmaras. Funcionamiento de ambas cmaras, como rgano compuesto Art. 54. Ambas cmaras tienen que prestar su aprobacin para que se perfeccione el acto del congreso. Son tres hiptesis. Las 2 que estn previstas en el art. 54 y la formacin de la ley. 1. Aprobacin de tratados internacionales Acuerdo probatorio y una vez aprobado el PDR puede ratificar y puede no hacerlo. 2. Pronunciamiento respecto de los estados de excepcin constitucional. 3. Procedimiento formativo de la ley Art. 65 ss. Una ley tiene que tener, al menos, la aprobacin de cada una de las cmaras. Es un bicameralismo simtrico. GOBIERNO Y ADMINISTRACIN Gobierno PDR Ministros Subsecretarios Intendentes (nivel regional) Gobernadores (nivel provincial) Administracin Administracin central versus administracin descentralizada Colectividades territoriales o Gobierno regional (ojo, no es Gobierno, es ADMINISTRACIN) o Municipalidades

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Distincin conceptual. Gobierno: En un sentido general corresponde a la conduccin poltica, y reporta o debiese reportar al soberano poltico de tal manera que este se pronuncie respecto de un cambio en el gobierno. Es ms eficiente el rgimen parlamentario, porque en el presidencialismo se necesita el apoyo parlamentario y si no se tiene hay disolucin de las cmaras y se consulta al soberano poltico. En el rgimen presidencial el presidente es ms incierto el recurso legislativo. Cmo se manifiesta esta distincin en los estatutos Los cargos de gobiernos son los que fcilmente son modificables cuando se cambia la orientacin del gobierno, lo cargos de administracin son ms protegidos y contra ellos no procede libre remocin. Hay muchos cargos en la administracin que son de exclusiva constancia del PDR, aun cuando debieran ser elegidos por el estatuto administrativo. Una administracin bien constituida implica un lmite importante al gobierno para bien o para mal. 04 de mayo de 2010 Repblica presidencial significa que el jefe de estado y de gobierno se renen en la misma persona. Art. 24 CPR. Jefe de Estado: Representante de la unidad de la nacin en el orden internacional. Jefe de gobierno: Tiene el gobierno y la administracin. Podra el presidente, amparado en el art. 24 inciso segundo, arrogarse atribuciones que no estn expresas? No, es una funcin genrica. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE. Art. 25 inciso primero 1) Hay que ser chileno por ius solis o ius sanguinis, no por las dems vas. 2) 35 aos de edad al momento de la eleccin. 3) No importara, en teora, que sepa leer y escribir. En teora, porque la CPR supone que por lo menos tiene que saber escribir porque tiene que firmar determinados actos. 4) Elegido por 4 aos, sin posibilidad de reeleccin inmediata. Leer todo el art. 25, si no cumple con el inciso final arriesga acusacin constitucional. ELECCIN Art. 26 Elegido por sufragio popular de los ciudadanos Chilenos y de los extranjeros que cumplan con los requisitos, que podran trasformarse en una fuerza poltica relevante. La eleccin es conjunta con la eleccin parlamentaria para generar mayoras proclives al presidente, es un mito. Debe ser por mayora absoluta. Inciso segundo. Los candidatos no tienen libertad para retirarse entre la 1 y 2 vuelta. Si se incorporan los votos nulos y blancos en la cuenta puede no haber mayora absoluta. En el pasado los votos blancos se imputaban a la primera mayora relativa. Inciso cuarto. Si entra en vigor la reforma del voto voluntario bajar la participacin electoral y algo pasar, como que un presidente salga elegido con menos de la mitad de los votos en relacin a los ciudadanos existentes. Para analizar la figura del presidente hay que distinguir dos momentos: Presidente electo 19

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Presidente en ejercicio La transicin entre ellos est marcada por un hecho, cual es la investidura. Art. 27. El presidente electo se transforma en en ejercicio apenas termina la frase s, juro. Si no alcanzare a decir juro muere como presidente electo, y las consecuencias son distintas a morir como presidente en ejercicio. Esta distincin tiene importancia en la subrogacin y reemplazo en caso de vacancia. Diferencia entre los dos. Subrogacin: Una persona que ocupa la titularidad del cargo, pero que no est en condiciones de ejercerlo. El cargo NO est vacante, hay alguien que por alguna razn no puede ejercer Vacancia: Se parte del supuesto que el cargo no est provisto por su titular. Si el cargo no est provisto por el titular puede operar igualmente una subrogacin provisional Subrogacin del PDR electo. La subrogacin slo se da para asumir como PDR Art. 28 inciso primero. Cuando cesa el impedimento el presidente ya simplemente entra en sus funciones y no tiene que ser investido. Impedimento permanente: Inciso segundo. En todo caso alguien va a asumir el cargo, asume como vicepresidente el presidente del senado y se llamarn a nuevas elecciones. La subrogacin del PDR en ejercicio se da en un orden fijado por la ley. Siempre quien lo subroga lo hace con el ttulo de Vicepresidente con las mismas atribuciones. Art. 29. La CPR da por hecho un supuesto que no siempre se da. La discordancia est entre el inciso primero y el 4 del art. 29. Revisar. Art. 30. Se le paga por ser ex presidente y tiene fuero. Atenta contra el principio republicano (privilegios asociados a cargos pblicos) Atribuciones presidenciales (agrupadas en forma sistemtica) Conduccin personal. La principal forma de determinar una directriz de gobierno es la decisin de a quienes nombrar a determinados cargos. Eventualmente a travs de la vinculacin con ellos, porque son de su exclusiva confianza. Es el mbito propio del gobierno. Art. 32 n 7. Ncleo duro del gobierno Primera parte del n 10. N 8. Poltica exterior La CPR profundiza el presidencialismo en esta ltima parte. En la CPR del 25 se necesitaba de la aprobacin del senado. Estos cargos son cargos de exclusiva confianza. Los otros cargos que no son de exclusiva confianza. N 9 N 12 N 16. Ver art. Limita el margen de eleccin presidencial. Presidente como rgano colegislativo.

Art. 32 n 1 y 3. Podra considerarse el nmero 4. En los regmenes republicanos latinoamericanos tienen atribuciones colegislativas. Interviene en el proceso legislativo, decidiendo el camino en un desacuerdo entre cmaras, determina la urgencia de un proyecto, es colegislador, puede realizar indicaciones en el proceso legislativo, puede vetar u observar un proyecto (agregar, modificar, suprimir). Mientras est en urgencia un proyecto de ley no se pueden dedicar a otra cosa, el presidente puede fijarle la agenda legislativa al congreso y por esta va podra paralizar la tramitacin de otros proyectos de ley. (Urgencia ordinaria 30 das, Suma urgencia 10 das, discusin inmediata 3 das.

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Hay materias en que los parlamentarios pueden dicta proyectos de ley materias de iniciativa exclusiva del PDR Casos en que el PDR veta y si el congreso insiste aprueba o llama a plebiscito. Puede dictar decretos con fuerza de ley. 10 de mayo de 2010

Conduccin constitucional N 5 Declarar estados de excepcin constitucional. Es importante. Estados de excepcin constitucional. Leer art. 39 a 45. Nuestra CPR contempla varios estados, lo normal es que hayan dos. (Uno para lo ms grave y otro no tanto). Pero la CPR contiene 4. Estado de asamblea y de sitio. Sometido a aprobacin del Congreso. En caso de guerra exterior, interna o grave conmocin interior. Estado de catstrofe. No necesita aprobacin del congreso Estado de emergencia. No necesita aprobacin del congreso. Todos ellos dan posibilidades de afectar derechos fundamentales de manera peculiar, normalmente tiene que haber regulacin legal para afectar el derecho, pero los estados de excepcin permiten que baste un acto administrativo para afectarlos Desde el punto de vista administrativo se produce un desplazamiento de competencia desde la autoridad civil a la militar. En el caso de estado de catstrofe y emergencia ser el Jefe de Defensa Nacional que designe el PDR. EN estado de asamblea: Los militares. En estado de sitio comandantes en jefe de las tropas. Facultades de gobierno: Relativas al proyecto poltico, las hemos visto hasta ahora Facultades administrativas. mbito de actividad en que su objetivo y los medios para desarrollarla se encuentran determinados por la ley al menos en un margen general. Por tanto no es una actuacin libre, sera propiamente una ejecucin de la ley. Art. 32 n 10 segunda parte, 11, 16 la segunda parte de la oracin. En todos estos casos el PDR tiene un parco preestablecido por la ley, no hay libre configuracin. La ms importante es el n 20. A travs del SSI y el Servicio nacional de aduanas. Aqu est consagrado el principio de legalidad del gasto pblico. Lo que viene despus dice que el PDR puede gastar sin autorizacin legal hasta el 2% del presupuesto destinado para gastos. No es que hay un 2% de reserva. Terminamos las facultades administrativas. Ordenar lo que queda del art. 32 como queramos, suele agregarse el mbito de relaciones exteriores: Negociacin, firma y ratificacin de los tratados internacionales (n 15), n 19 declarar la guerra, es una atribucin poltica, no militar. Responsabilidad del PDR. No es responsable polticamente ante el congreso. No puede ser destituido de su cargo por un voto de censura por parte del parlamento. Tampoco los ministros. Responsabilidad constitucional: S, por traicin; poner en peligro la seguridad del pas o haber infringido abiertamente la CPR. Art. 52 letra n 2 letra a). Los ministros.

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Los ministros son los fusibles constitucionales del PDR. En un rgimen presidencial es difcil que el PDR se vea expuesto, es bueno que cada ministro se haga cargo de su rea. Una presidencia muy personalista en un rgimen presidencialista es peligrosa, porque si se ve derrotado en alguna rea el PDR pierde legitimidad en el resto de su mandato. Si el ministro es responsable por sus polticas, no pueden venir las polticas impuestas, es mejor que se cambie el ministro. Funciones art.33 definicin constitucional Art. 22 de ley orgnica constitucional de bases generales de la administracin del estado. Aparece la idea de competencia de los ministerios tasada. Leer el art. 22 1. Proponer y evaluar polticas y planes 2. Estudiar y proponer normas aplicables a sus sectores 3. Velar por el cumplimiento de normas dictadas 4. Asignar recursos 5. Fiscalizar actividad del respectivo sector. La 3 y la 5 son CONTROL, las otras CONDUCCIN. Requisitos para ser ministro.

Chilenos. 21 aos. Requisitos para ingreso a la administracin pblica.

Funciones constitucionales.

El ministro tiene que firmar los actos del PDR y si no los firma la CPR establece que no sern obedecidos sin este esencial requisito (art.33). Se entiende que si el acto del PDR no va refrendado por un ministro no existe como acto del PDR, sera acto de un particular. Funcin de control, si no estn de acuerdo no los firman. Pueden asistir a las sesiones de la cmara de diputados y en el senado en intervenir en sus debates. Art. 37 inciso 1. Pueden encontrarse en un deber jurdico de asistir cuando son requeridos para ello de acuerdo al inciso segundo.

11 de mayo de 2010

Art. 33 inciso 3. Es un labor poltica

Realizar un proyecto de ley: Elaboracin de una poltica de gobierno y administracin interior, especialmente regional, en forma jurdica. Ver el mal proyecto de LEY 20.390. (Reforma constitucional). Crear la administracin regional. Qu sentido tiene tener una regin? No sera mejor entregar ms competencia a las comunas? No sera mejor dejarlo slo en administracin local y comunal? Qu rol debe cumplir la regin y cul es su concepto como rgano de administracin, a qu lo asociamos?

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Hay que recordar que dividir en regiones implica gastos Cules son las competencias que tienen las regiones? Hay que delimitarlas claramente, es lo principal. Errores de diseo. Lo que hace la LEY 20.390 es terminar una figura criticable: Antes el intendente tena ciertas atribuciones relevantes, por lo que al final siempre todo queda bajo la visin del PDR. Ahora desaparece y se crea un consejo regional elegido. El problema es que no precisa la competencia. Ver: Inciso 1, art3. No dice nada. Decir que es un rgano normativo no dice nada. Le quitamos competencias a la ley o la potestad reglamentaria? Podra ser un rgano normativo residual. Decir que es un rgano fiscalizador choca con las funciones de los ministros, no es buena la doble fiscalizacin. Y resolutivo sobe qu? Son facultades que tendr que determinar la ley. Siendo que corresponde a la CPR. Errores sustanciales. Se incorpora el fuero, equivalente al parlamentario, a los integrantes de los integrantes y presidente del consejo regional, y al intendente. Y ese fuero parlamentario se fundamenta en impedir al ejecutivo alterar las mayoras del congreso. Pero por qu se justificar en un rgano de la administracin. Los parlamentarios tienen funciones POLTICAS, pero ac estamos en las funciones ADMINISTRATIVAS, es decir, ya estn en l marco de la ley. Art.114: La fuente del traslado de competencia sera un decreto supremo, pero las competencias de los rganos pblicos deben estar determinadas por la ley (art. 7 CPR). Qu son y para qu los territorios especiales? La reforma constitucional introduce (art.123) un inciso 2. La creacin de reas metropolitanas y con un lder elegido, puede hacer que ese lder, sea un lder poltico muy relevante. El PDR manifiesta su voluntad, como rgano, a travs de decretos que se caracterizan, por ser del presidente y ser llamados decretos supremos. Ellos pueden recibir diversos contenidos. Pueden ser reglamentarios y simples decretos supremos. Y para cada uno hay exigencias distintas de forma. Hay casos en que puede faltar la firma del PDR, se dicta por su orden y slo lleva la firma del ministro. El TC dice interpreta que la palabra decretos en el art. 35. Significa simple decreto supremo, porque se contrapone a los reglamentos. En consecuencia los decretos reglamentarios siempre deben llevar firma del PDR. Los actos de los ministros se llaman resoluciones. El TC puede conocer slo de actos presidenciales (art. 93 inciso primero n 16), pero el n 9 lo extiende a las resoluciones. 17 de mayo de 2010 Administracin comunal. Son anteriores al estado, por lo menos a nivel europeo. Por lo mismo siempre se entendieron como un lmite al poder estatal en la medida que los monarcas trataron de, grficamente, traspasar los muros de las ciudades y hacerse de las facultades de estos municipios. Los fueros eran estatutos de defensa frente al poder real. Esta idea de la autonoma de los municipios es lo que explica la relevancia de esta figura. Acta como divisin de poder en un eje vertical (dentro de la administracin). En derecho comparado se habla de gobierno local. En Chile la idea de autonoma de las comunas es una idea tarda. No hubieron agrupaciones anteriores al gobierno, no estaba esa tradicin. En 1890 ley de la comunidad autnoma. 23

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Hasta el da de hoy nuestras municipalidades tienen una autonoma limitada (competencialmente). Art. 118 inc. IV y art. 122 CPR. La autonoma significa que no estn sometidas las autoridades municipales al poder de instruccin del PDR. Desde del punto de vista interno significa que generan sus propias autoridades. Alcalde y concejo comunal. Ambos elegidos por votacin directa por los ciudadanos y eventualmente extranjeros con derecho a voto inscritos en los registros electorales que corresponda a los lmites de la respectiva comuna o agrupacin de comunas. El nmero de integrantes del consejo comunal es variable. Hasta 70.000 electores 6 concejales, ms de 70.000 y hasta 150.000 8 concejales y 10 concejales en comunas de ms de 150.000 electores. Por resolucin del director del servicio electoral se va adecuando el nmero de concejales al nmero de electores. La regla de adjudicacin del alcalde es la mayora simple. El mecanismo para elegir a los concejales es proporcional. El art. 120 de la Ley Orgnica constitucional de Municipales regula el sistema para elegir los concejales. Duran 4 aos concejales y alcaldes y pueden ser reelegidos. Todas las elecciones son el mismo da, lo que hace que est en juego, en primer plano, los resultados NACIONALES de los partidos polticos. Se vuelve algo poltico, cambia la naturaleza de la eleccin, lo relevante ya no es el sujeto, pasa a ser el partido al que pertenece. Funciona como una especie de termmetro poltico. La discusin sobre la administracin comunal no existe, porque es irrelevante si eso no es lo que est en juego, lo que importa es la poltica. Competencias. Funciones privativas: Art. 3 de la Ley orgnica constitucional de municipalidades. La municipalidad slo aplica normas. Aprender 3 de memoria. Funciones compartidas: Art. 4. Cuando las cosas se hacen de manera compartida es que no estn claro quines son los responsables. 4 de memoria. Del art. 5 son ATRIBUCIONES importante las letras A, B, C, J, I. Tambin hay que manejar el art. 2 de la misma ley. Art. 12 tiene las fuentes del derecho municipal. Leer inciso 6 del art. 118. Respecto de las corporaciones de derecho privado. Traspaso competencias que podra realizar el municipio a estas corporaciones. Contralora general de la republica. Orgenes histricos. Un norteamericano Edwin Kemmerer viene durante el gobierno de Arturo Alessandri y se le manda realizar una estructura financiera del estado. l propone la creacin de un rgano bajo la misma estructura de la oficina general de cuentas creada recientemente en EE. UU. Y se crea la contralora. En principio una oficina de control administrativa, que en 1943 pasa a ser constitucional. Es un rgano que, en principio, lleva la contabilidad general de la nacin (en trminos muy bsicos es llevar un registro de los ingresos egresos y del capital que se posee). Es una funcin contable. La verdad es que no ejerce funcin contable y manda con resoluciones que cada rgano lleve su contabilidad, lo que hace es un resumen de ellas. Funcin de control financiero Fiscalizacin del ingreso y la inversin (gastos en general) Examen de las cuentas Funcin jurisdiccional. Controla al fisco, municipalidades y dems organismos que determinen las leyes. Funcin de control jurdico. Control de la legalidad de los actos de la administracin. Significa que los actos de la administracin van a pasar por un trmite de toma de razn. Este trmite es aplicable a todos los actos de la administracin que deben tramitarse en contralora. La ley orgnica de la contralora otorga a la propia contralora el decidir qu actos puede excluir de su control a travs de una resolucin (resolucin 520 del ao 1996). El control de legalidad implica control de juridicidad, entonces, se contempla a la CPR a las leyes e incluso a los reglamentos de la propia administracin, es decir, los actos singulares deben adecuarse a los reglamentos. 24

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Resultados del trmite de toma de razn. La toma de razn. Es lo menos glamoroso. Consiste en el pronunciamiento favorable que hace la contralora respecto de la juridicidad del acto. Toma de razn con alcance: La contralora emite un oficio que comunica que se ha tomado razn (la contralora se pronuncia favorablemente), pero reprocha errores formales que no afectan la conformidad de dicho acto con el derecho. Representacin. Es el rechazo que hace la contralora de la toma de razn de un acto por no adecuarse a la juridicidad. Esta falta de adecuacin puede ser contrario a la CPR, a las leyes, a un reglamento, puede exceder los gastos autorizados por ley, la representacin tambin puede referirse a un decreto con fuerza de ley. Las alternativas del PDR son: se conforma, o introduce las modificaciones necesarias para adecuarlo a la juridicidad. El PDR puede insistir con un decreto de insistencia firmado por todos los ministros, en cuyo caso la contralora debe tomar razn. El PDR no puede insistir en los casos de representacin por inconstitucionalidad. Cuando la representacin se refiera a un decreto con fuerza de ley sin importar la razn. Tampoco puede insistir tratndose de decretos de gastos que excedan el lmite constitucional de gastos (2% ms del lmite legal). En el caso de decretos promulgatorios de ley o reforma constitucional por apartarse del texto. En estos casos puede pedir la constitucionalidad de su acto al tribunal constitucional. Qu ms puede hacer el PDR? 18 de mayo de 2010 El contralor tiene que ser abogado y dura 8 aos en su cargo, en virtud de la reforma del 2005. Funciones de contralora 1. Funcin contable 2. Control financiero 3. Control jurdico 4. Jurisdiccional. Art. 98; 99 y 100 CPR, y la ley 10336. Puede emitir resoluciones jurdicas. Hoy se ha transformado en una especie de contencioso administrativo donde una persona puede reclamar la legalidad de una acto. Pero esta facultad no tiene ningn sustento en el ordenamiento jurdico. La contralora est invadiendo las facultades del PDR. Ministerio pblico Explicacin histrica. Existi originalmente como un rgano de la administracin de justicia y representaba los intereses de la sociedad tanto en sede civil como penal. Con el sistema penal inquisitivo no tena mucho sentido y desapareci la figura del ministerio pblico. Y en sede civil solamente existan en las cortes de apelaciones. En la dcada de los 90 se toma la decisin de reformar el sistema penal de inquisitivo a acusatorio. No haba necesidad de que est contenido en la CPR, porque no ejerce poderes polticos. mbito de aplicacin. La reforma a la justicia criminal no toc la justicia militar (art. 83 inciso final

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Organismo autnomo y jerarquizado (art. 91). Organizacin: Fiscal Nacional Fiscales regionales Fiscales adjuntos. CS (5) PdlR S (s/3) CA (3) FN FR (3) FN

Funciones Investigacin o Hechos constitutivo de delito o Los que determinan la participacin punible o Los hechos que permiten comprobar inocencia. (es un poco neurtico investigar por qu es culpable y por qu no lo es, queda entregado a la defensora que no tiene los mismos recursos). Ejercicio accin penal pblica Adopcin medidas de proteccin Prohibicin de que ejerzan funciones jurisdiccionales. Es la nica vez que la CPR nombra funciones jurisdiccionales con nombre y apellido Art. 83 inciso 1 Facultad de imperio: La fuerza pblica no puede calificar las rdenes del ministerio pblico. mbito de la ley orgnica constitucional del ministerio pblico. El art. 84. Qu aspectos de la ley orgnica constitucional del ministerio pblico tiene regulaciones que exceden el mandato del art. 84 CPR? Reglas de responsabilidad. Tanto el fiscal nacional como los regionales pueden ser removidos por la Corte Suprema, no tiene forma de juicio, hay slo un requerimiento. Pueden pedir el PDR, la cmara de diputados por 10 integrantes. Las causales son incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Art. 89 Los fiscales gozan del fuero judicial (art. 81), bastante ms restringido que el fuero parlamentario. Leer la ley orgnica del ministerio pblico. FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PBLICA. Captulo XI. No es normal que estn consagrados constitucionalmente, se explica por nuestra historia. Quisieron guardar cierta autonoma. La ley no puede alterar este rgimen, no podra crear una fuerza subterrnea. Esto de cara a lo que eran los grupos paramilitares. Existencia Las FF.AA existen para defender la patria del enemigo. Lo importante de considerar a alguien como enemigo es que casi no tengo lmites para con l. La lgica es que tengo hacerlo desaparecer. En el caso de las fuerzas de orden y seguridad pblica es dar eficacia al derecho ya la CPR. No se busca infringirle dao, pues no es enemigo. Montesquieu deca que un ejrcito permanente es un peligro para la libertad, pero hoy los requerimientos de la guerra moderna no permiten esto. Las fuerzas armadas son el organismo ms ejecutivo del poder ejecutivo. Es muy inocente la presuncin de que las fuerzas armadas son apolticas. Le doy la fuerza para defender la CPR. Quin decide que la CPR debe ser protegida? Significa que en algn momento alguien se atribuye poder. La reforma del 2005 pasa al ministerio de defensa las FF.AA, porque se estima que el ministerio del interior es el ms poltico. Las fuerzas de orden y seguridad pblica siguen dependiendo del ministerio del interior. 26

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Antes de la reforma del 2005 los comandantes en jefe y el director general de carabineros eran inamovibles. Por tanto no era efectiva la jerarqua del poder civil sobre el poder militar. La reforma del 2005 hace que se puedan remover, pero no menciona supuestos, el art. 104 inciso segundo habla de decreto fundado. Otro elemento que tiende a limitar el poder del PDR es el nombramiento de los comandantes en jefe y del director general de carabineros. (Leer la limitacin del art. 104). 24 de mayo de 2010 Principios de las fuerzas armadas y la fuerza pblica.1. PP. De la obediencia y no deliberancia (art. 101 CPR). La obediencia tiene 2 dimensiones: Obediencia de las

fuerzas armadas al poder civil y que implica que no le corresponde hacer juicios de mrito respecto de las rdenes que les dicta el poder civil, no siquiera cuando pueda estar incurriendo en un error estratgico-militar. En tiempos de paz esto se encuentra mediatizado, porque el poder civil no tiene poder de mando militar, lo que reciben los comandantes en jefe son instrucciones respecto de la forma en que debe ejercer sus funciones, si no la cumpliese el decreto de remocin podra fundarse en no seguir las instrucciones. En tiempos de guerra la CPR, en su numeral 18, art. 32. El PDR asume el mando militar. Con el mero mando civil el vnculo es del PDR respecto del comandante en jefe solamente, los inferiores no le deben obediencia; pero cuando asume la jefatura puede dar rdenes a todos. Por qu solamente en caso de guerra? El n 18 no exige que la guerra est declarada, slo basta el caso de guerra. Es peligroso que la autoridad poltica tenga tambin poder militar. El segundo sentido de obediencia: Al interior de las fuerzas armadas rige un esquema de obediencia estricta. A tal punto que la desobediencia en determinados casos en un delito En cuanto a la no deliberancia. Para que las fuerzas armadas no se transformen en peligro no deben constituir un partido, una faccin, no deben tomar partido en la contingencia poltica, porque seran un partido con ventaja. Es decir, tendran opinin y el apoyo de las armas. Aunque no hagan uso de ellas puede actuar como disuasivo. El gobierno toma ms en cuenta los grupos que pueden ejercer ciertas presiones. Esa ventaja es proporcionada quitndoles la deliberancia. La no deliberancia se refiere al hecho de evitar que las fuerzas armadas como tales articulen un planteamiento poltico. En los orgenes del constitucionalismo es quienes deliberan no peden poseer armas. Se teme que se acabar la discusin poltica. Art. 101 inciso tercero dice como cuerpos armados. Ello permite que militen en partidos polticos, podra contrargumentarse que no fomenta la unidad de las fuerzas armadas, pero a nivel terico las diferencias desaparecen contra el enemigo. Lo que interesa es que los integrantes de las fuerzas armadas no tengan una posicin poltica como grupo, pero individualmente es perfectamente posible que participen en poltica suspendiendo sus labores militares. Es sedicioso que un comandante en jefe de opiniones polticas. Esto no est mencionado en la CPR como causal para un juicio poltico, y es importante que hubiese existido porque no est tipificado como delito. 2. Carcter profesional. Eleccin que hace todo estado en el sentido de cmo va a estructurar sus fuerzas armadas. Dos grandes opciones: a. Grupo abocado a las tareas de defensa de la patria y retribuidos por ello. b. Que las FF.AA se constituyen como una funcin de los ciudadanos, como los suizos. La mayor parte de los ejrcitos son profesionales. En Chile se puede elegir la profesin de Militar. Los suizos no reciben un estipendio mayor, salvo actividad o algn cargo de importancia. 3. Carcter disciplinado: Significa que estn sometidos a un estatuto de comportamiento. Cuando se habla de disciplina en el caso de las fuerzas armadas no es lo mismo que para los funcionarios pblicos. La disciplina va asociada a sanciones (anotaciones de mrito). 4. Carcter jerarquizado. No es una caracterstica exclusiva de las fuerzas armadas, se supone que la estructura administrativa tambin es as. Hay una cadena de subordinacin con mandos de carcter regulado, es un mando de naturaleza militar. En materia civil lo que ms se puede hacer es hacer cumplir la sancin y juicio sumario. En cambio no cumplir con la orden militar es un delito (mbito penal). Leer la ley orgnica de las fuerzas armadas, y de carabineros.

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Doctrina de la seguridad nacional permite ir contra amenazas interiores que pongan en peligro el rgimen constitucional. Surgi a partir de la guerra fra, porque se pretenda defenderse de las amenazas comunistas, que actuaban con el concepto de enemigo interno. Es una doctrina bastante acomodaticia para la intervencin de las fuerzas armadas so pretexto de existir en un enemigo interno. Hoy pasa lo mismo con el terrorismo, son todas doctrinas de EE.UU. Es una lgica bastante perversa, porque puede atacarse a ciudadanos enemigos. LA JUDICATURA. Cuando Chile entra a sus procesos constituyentes va a reformar el poder ejecutivo y el congreso. Esos son los objetos de reforma republicana. Sin embargo los aspectos centrales de la judicatura se conservan intactos, es una estructura institucional reflejo un contexto cultural. La idea bsica subyacente de la organizacin de nuestros tribunales la idea de unos jueces subordinados a instancias superiores, incluso denominadas superiores jerrquicos, que no solamente constituyen la progresin del orden de los recursos judiciales, sino que tambin rganos de gobierno y control de los cuales depende la carrera judicial. La estructura en 1810 son jueces que dependen de consejos que dependen del monarca. Cuando nos independizamos el rgano de gobierno judicial pasa a ser la Corte Suprema. En 1828 hay un discurso del vicepresidente de la repblica que demuestra la conciencia de que hay una estructura monrquica. Tambin la CPR del 23 dice que la ley determinar le rgano que tendr la superintendencia directiva, correccional y econmica de los tribunales. La CPR del 23 fue derogada, pero sigui la organizacin de los tribunales igual. Con la ley de organizacin de los tribunales en 1875 slo hay palabras de alabanza para la estructura monrquica. Esta estructura es la que tenemos hoy. En este perodo la judicatura nunca fue bien vista para el ejercicio profesional (s. XIX). Los menos capacitados se iban a la judicatura, y no eran intachables. Y se aument el poder de la Corte Suprema en la medida en que se les puede remover sin un juicio previo. En este mismo perodo se va debilitando la posibilidad de ejercer control sobre la Corte Suprema. En la primera acusacin constitucional a la CS, se deca que el notable abandono de deberes slo puede ser entendido desde su perspectiva formal y no puede ser por una apreciacin poltica. Judicatura como reglas de organizacin de tribunales previstas en la CPR. Judicatura como la funcin jurisdiccional en la CPR. Separaremos esta materia en dos grandes tpicos. La primera est vinculada al captulo sexto Poder judicial. El segundo tpico est condicionado por una expresin constitucional que encontramos en el art. 83 inciso primero ltima oracin. Hay un fallo sobre inconstitucional del art. 116 del cdigo tributario.25 e mayo de 2010

Funcin jurisdiccional (art. 83) (concepto). Exigencia de proceso previo legalmente (tramitado: 19n 3; V) Vnculo con justo y racional procedimiento (investigacin y procedimientos racionales y justos). Equivalencia con art. 76. Relevancia: art. 19 n 3; I

La expresin jurisdiccional es usada en la CPR como: o Competencia o Alusin al mbito geogrfico especfico o 19 n 3 inciso 5. Al respecto la doctrina se divide entre quienes estiman que el concepto de jurisdiccin es amplio que comprender todo pronunciamiento en una controversia de un rgano temporal. Otras nocin ms estricta interpreta el concepto como aludiendo al ejercicio especfico de la facultad de juzgar. A favor de esta nocin que el encabezado parte hablando de sentencia. La importancia de esto son 2 cosas. Los que sigue a continuacin es la exigencia para el legislador que establezca las garantas para un procedimiento e investigacin racionales y justos. Si uno asume un concepto amplio de jurisdiccin, el concepto de investigacin racional y justa tambin ser amplia (actividad administrativa y de tribunales), 28

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y si se aplica a ambos, el concepto de justo y racional procedimiento se hace necesariamente ms amplio y difuso. Ejemplo: La administracin nunca ser imparcial, siempre tiene n inters (pp. De oficialidad), en cambio los tribunales no (pp. de pasividad). EL concepto se vuelve menos riguroso. Garanta judicial (piedra angular) del estado de derecho. Derecho a acceder a la justicia y que la justicia siga el debido proceso. Art. 8 del pacto de San Jos de Costa Rica, Pacto internacional de derecho civiles y polticos, art. 14. Si el estado de derecho falla tengo derecho a ir a un tribunal con las caractersticas anteriores. En el 1rt. 19 n 3 no est claro, la idea de proteccin judicial alude a esto. Es importante que las garantas del 19 n 3 sean garantas de tutela jurisdiccional. Si nosotros ampliamos el concepto de jurisdiccin se relativiza la proteccin del 19 n 3 (se supone que si la administracin lesiona un derecho, uno tiene la garanta de ir a un TRIBUNAL, si ampliamos el concepto puede que se vulnere este derecho y me manden a un rgano administrativo). Bien entendidas se refieren slo a los tribunales, segn la convencin internacional de derechos civiles y polticos. La mayor parte de la doctrina entiende que el justo y racional procedimiento tambin se aplica a la actividad administrativa, por tanto se vuelve un no muy justo y racional procedimiento. Este concepto del 19 n 3 es equivalente al del art. 76? Conocer y resolver. Desde el punto de vista de la doctrina mayoritaria no sera compatible. Tradicionalmente en Chile la sentencia es producto de los tribunales jurisdiccionales. Lo que el art. 83 tratara de excluir es la actividad propia de los tribunales. Vale decir la facultad de de conocer y resolver es equivalente a jurisdiccin, y que cuando se aplica la jurisdiccin hay funcin jurisdiccional y ello es propio de los tribunales. Por tanto, en una interpretacin sistemtica y de historia fidedigna la doctrina minoritaria entiende que el concepto de jurisdiccin en el 19 n 3; y el del 76 y el del 83 son el mismo. Principio organizadores de la judicatura. pp. De legalidad1. Los tribunales tienen que estar creados por una ley orgnica constitucional con un procedimiento especial. Art.

77 2. Legalidad competencial Art. 19 n 3 inciso 4to. Esta garanta se conoce como el derecho al juez natural (es el derecho a comparecer ante el juez que me indican las normas legales previamente establecidas sin que intervenga voluntad humana al momento de asignar a atribuir el tribunal que debe conocer de mi causa). La expresin comisin tambin tiene el sentido de encargo. Comisin viene de cometido y cometido es encargo. Antes se les encargaba a ciertas personas que integraran un tribunal una vez determinado este ltimo. La lgica subyacente es que yo puedo incidir en el resultado del juicio si designo a los jueces. Tambin significa que el tribunal tiene que ser determinado por reglas generales y abstractas, as como las que intervienen en la decisin judicial. Ha habido conflicto con la palabra con anterioridad anterioridad a qu? Se trato de introducir