CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos

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    UNIVERSIDAD ANAHUAC MAYAB, MAESTRIA EN CIENCIAS DE LA FAMILIA

    May 18, 2013

    Autor: Rafael Augusto Garca Lpez

    Concubinato

    Ensayo para la materia de Derecho Familiar

    Titular de la Materia

    Lic. Deyanire Sorabel Salazar Aldana

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    CONCUBINATO

    Rafael Augusto Garca Lpez

    INDICE

    INTRODUCCION.. Pgina 02

    HISTORIA.. Pgina 03

    DEFINICION..........................Pgina 04

    CONCEPTO JURIDICO.Pgina 05

    NATURALEZA JURIDICA...Pgina 06

    FUNCIONES...Pgina 08

    EXCEPCION..Pgina 09

    BIENES ADQUIRIDOS..Pgina 10

    TERMINACION..Pgina 11

    DERECHOS Y OBLIGACIONES..Pgina 12

    CONCUBINATO VS MATRIMONIO...Pgina 15

    CONCLUSIONPgina 16

    BIBLIOGRAFIA..Pgina 17

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    INTRODUCCION

    El presente ensayo tiene como objetivo principal, acreditar la materia de derecho

    familiar correspondiente a la Maestra en Ciencias de la Familia de la Universidad Anhuac

    Mayab y verter el conocimiento aprendido al respecto. El concubinato es un tema actual, ya

    que, aunque ha existido siempre, en la actualidad se le ha dado una personalidad jurdica

    casi equiparable al matrimonio, y aunque ha sido muy criticado por la moral, ha sido

    necesario documentarlo y plasmar en la ley una realidad que moderniza al matrimonio, ya

    que en el futuro puede llegar a ser ms popular, pues cumple con las necesidades que el

    mundo moderno exige, dando la oportunidad de iniciar una relacin de prueba, que busque

    garantizar la compatibilidad de caracteres que solo en la vida practica se da, a travs de la

    convivencia y compartiendo experiencias cotidianamente, creando as, la oportunidad de

    terminarlo si as fuere, sin que haya una obligacin que los encadene perenemente, ya que

    con las nuevas reformas de la ley en derecho familiar, los hijos y los bienes si existieren,

    podran recibir los mismos derechos y obligaciones, sin que sus progenitores vivan en el

    mismo domicilio y fomentar la comunicacin de respeto que el mundo civilizado propone.

    As tambin, se establecer su nacimiento histrico, y las particularidades que lo

    llevaron a formalizarse en la sociedad, dnde? surge por primera vez su figura jurdica y

    como se encuentra en la actualidad sobre todo en el estado de Yucatn, rea de nuestra

    influencia.

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    HISTORIA

    El concubinato data su existencia y se admite como institucin legal en el Cdigo de

    Hammurabi1

    texto legal ms antiguo que se conoce.

    En Roma fue regulado por el Jus gentium2, alcanzando su mayor influencia a fines

    de la Repblica.

    El concubinato subsisti en la Edad Media,a pesar de la firme oposicin del

    Cristianismo.

    En Espaa lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales,

    tomando el nombre de barragana a la amiga o concubina que se conservaba en la casa del

    que estaba amancebado con ella y tambin la mujer legtima, aunque desigual y sin el goce

    de los derechos civiles. En los Fueros y en las Partidas se reglaron las uniones de hecho a la

    manera de los romanos, con la diferencia de que la barragana poda en cualquier momento

    contraer matrimonio, siempre y cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente en el

    llamado Concilio de Trento se prohibi sancionar a los concubinos.

    Hace mil aos, el matrimonio cristiano se realizaba ante la vista de Dios, sin

    necesidad de ceremonia o de autoridad que diera fe de la voluntad de los contrayentes.

    Luego, la iglesia exigi el rito que todava conocemos y calific como inmoral cualquier

    1 Primer conjunto de leyes de la historia. En l Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para

    fomentar el bienestar entre las gentes.

    2 Derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden

    participar los extranjeros (peregrini) que tenan tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una

    complementacin del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadana romana.

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    otra unin, recurriendo a la autoridad seglar para reparar a los pecadores que evadan la

    frmula eclesistica.

    DEFINICION

    En Derecho Romano, se entiende por concubinato: La unin estable de un hombre y

    una mujer sin affectio maritalis3o que tenindola, carecen de conubium

    4. La ausencia de

    aquella ode ste lo diferencia del matrimonio y su nota de estabilidad es la simple relacinsexual.

    Ms que vivir juntos o compartir la vida como cnyuges, la palabra concubinato

    significa, etimolgicamente, acostarse juntos, pues deriva del latn con y cubito,

    acostarse con. En muchas sociedades tal vez la mayora, incluso en nuestra civilizacin,

    los hombres podan tener tantas mujeres como estuvieran en condiciones de mantener.

    Como ejemplo tenemos no slo las fantasas orientales de Las mil y una noches,

    narradas por la princesa Sherezade al Sultn, sino que hasta la propia Biblia nos habla de

    las setecientas concubinas del Rey Salomn.

    Tal como ocurre hoy con los poderosos, disponer de varias mujeres hermosas como

    objeto sexual ha sido siempre smbolo de poder y fuente de prestigio, aunque la verdadera

    3 Se trata de la voluntad de ser marido o de ser mujer. Es el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser

    continua; su ruptura desemboca en el divorcio o separacin.

    4 ius connubium, es el derecho de contraer matrimonio vlido para el Derecho Civil, segn lo dispuesto en el antiguo

    Derecho Romano

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    relacin del poderoso con sus concubinas no siempre guardaba relacin con la etimologa

    del trmino.

    CONCEPTO JURIDICO

    En el cdigo de Familia del Estado de Yucatn se describe como la unin de un

    hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en comn de manera

    notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan pblicamente como marido y mujer

    durante 2 aos continuos o ms5

    Terica y legislativamente el concubinato ha estado sujeto a diversas

    denominaciones, como la que se asent con antelacin. Por otra parte, para referirse a esta

    forma de unin de hecho, la doctrina ha utilizado diversas denominaciones, tales como

    unin extramatrimonial, unin matrimonial de hecho, unin para matrimonial, matrimonio

    de hecho, convivencia more uxorio6, familia de hecho, situacin de hecho asimilable al

    vnculo matrimonial, unin de hecho, etc. As, muchos autores definen al concubinato en

    los siguientes trminos: unin de un hombre y una mujer, no ligados por vnculo

    matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalizacin legal para

    cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

    Esta definicin es de particular importancia porque al atribuir al concubinato los

    mismos propsitos que persigue el matrimonio significa que a aquella unin que,

    5 Artculo 201 C.F.E.Y.

    6 La convivencia more uxorio, entendida como una relacin a semejanza de la matrimonial sin haber recibido sancin

    legal

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    evidentemente se realiza sin formalidad ni solemnidad alguna, se le reconoce como una

    forma de estado de vida que concuerda con la misma que los cnyuges desarrollan despus

    del acto de contraer matrimonio.

    Independientemente del nombre que los tericos utilicen para referirse al

    concubinato, las definiciones que proporcionan coinciden en el fondo. La mayora de ellas

    hace alusin a los requisitos o elementos que el legislador considera que debe reunir esta

    forma de unin para que sea catalogada como concubinato, mientras que otras hacen

    hincapi en la omisin de formalidades para su constitucin.

    El concubinato, por lo tanto, constituye en nuestro pas una realidad ya

    reglamentada, sin el criterio puritano de algunos Cdigos, y claro, sin llegar a equipararlo al

    100 % con el matrimonio. Por esto es objetiva la postura intermedia del cdigo civil, que

    reconocen situaciones excepcionales y dan a la familia concubinaria la proteccin jurdica

    que necesita, particularmente a la mujer, considerada como el vaso ms dbil de esta

    relacin.

    NATURALEZA JURIDICA

    Para que se establezca el nacimiento jurdico y se acredite debidamente es necesario

    que se cumplan o integren ciertos elementos durante al menos 2 aos7:

    7 Artculo 202 C.F.E.Y

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    COHABITACION: Es el rasgo que distingue una unin concubinaria de unamera relacin circunstancial. Si los sujetos carecen de un domicilio comn,

    no es posible sostener la existencia de un concubinato para los diversos

    efectos que ste puede invocarse en el mbito jurdico. Esta cohabitacin

    implica la comunidad de vida, es decir, posibilita que la pareja, en mayor o

    menor medida, comparta la vida en todos esos aspectos que determinan

    situaciones que exigen consideracin y solucin por parte del derecho.

    Cohabitacin conlleva la comunidad de hecho, es decir, la existencia entre

    los sujetos de relaciones sexuales o, al menos la apariencia de ellas dado el

    modo ntimo en que comparten la vida, esta debe prolongarse de manera

    exclusiva

    PUBLICIDAD: La unin del hombre y la mujer consiste en una comunidadde hecho, de habitacin y de vida, debe ser susceptible de pblico

    conocimiento; es decir no debe ser ocultada por los sujetos. La comunidad

    que los rodea dan fe de su relacin y esta es pblica a la vista, implicando

    una singularidad entre los 2 sujetos que comprenden a la pareja.

    PERMANENCIA: La relacin de los concubinos no puede ser momentnea,ni accidental. Debe ser duradera, a tal punto que faltando esta modalidad

    resultara inaplicable la casi totalidad de los efectos que cabe adjudicar al

    concubinato. As como en el matrimonio tambin en el concubinato puede

    haber breves rupturas, momentneas separaciones seguida de pronta

    reconciliacin, sin que ello afecte el carcter de permanencia que la relacin

    presente.

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    Esta naturaleza por decirlo de otra manera, expresa los elementos indispensable

    que deben existir en la realidad para acreditar o calificar la unin de un hombre

    y una mujer como concubinato

    .

    FUNCIONES

    Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que la pareja

    debe acordar conjuntamente todo lo relativo a la educacin y atencin de los hijos o hijas, a

    su domicilio y a la administracin de los bienes.8,9

    Cabe mencionar que las funciones como tal estn inmersas en todo el apartado del

    ttulo tercero del cdigo de familia del estado de Yucatn que corresponde al matrimonio,

    de tal manera que es menester establecer las funciones idneas como gua de

    comportamiento independientemente del nombre o categora cvica, legal, religiosa o moral

    que corresponda, pues bien llevadas harn una convivencia plena y estas funciones aunque

    la ley las contempla previendo conflictos, deben ejercer actividades y conductas de orden

    moral que sustenten los valores universales de respeto, empata, comprensin y tolerancia

    que cumplan con la realidad esponsal de los cuerpos que Juan Pablo II vierte en sus

    8 Artculo 203 C.F.E.Y.

    9 Captulo IV (artculos 61 al 69) C.F.E.Y.

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    audiencia pblicas de los mircoles dedicadas a la sexualidad10

    . Juan Pablo II revela que la

    significacin esponsal se da a travs de la entrega de los cuerpos y lo sustenta con la bodas

    del cordero, pues Jess se casa con la iglesia en la Ultima cena al repartir el pan y el vino y

    expresando que ser repartido por todos vosotros, nace la boda con la iglesia, al igual que

    en el momento en el que hombre y mujer frente al altar se comprometen mutuamente con el

    sacerdote enfrente como testigo de Dios y; la consumacin en ambos casos se da horas

    despus, en el primer caso, cuando Jess muere en la cruz y hace realidad la entrega de su

    cuerpo a la humanidad; en el segundo caso con respecto al matrimonio, horas despus los

    esposos consuman su compromiso en el lecho nupcial con la entrega de los cuerpos que

    significa la entrega total del uno para el otro hasta que la muerte los separe, esta es la

    verdadera significacin de la unin hombre mujer pues al entregarse mutuamente

    comparten todo lo fsico y espiritual de lo que son capaces, aplicado con ahnco y dejando

    atrs todo dej de egosmo, significa ser la piedra angular que garantiza una unin

    ejemplar que llega a ser signo de santidad como matrimonio en la tierra.

    EXCEPCION

    Existe una excepcin para que la naturaleza jurdica del concubinato desaparezca o

    no se acredite y es el caso en el que uno de los concubinos tenga vida comn, notoria y

    permanente con varias personas, independientemente de la duracin de estas uniones y que

    10http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htm (audiencias de 1979 al84)

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htmhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htmhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htmhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htm
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    exista descendencia en alguna de ellas, sin embargo cabe aclarar que los derechos y

    obligaciones de la (s) descendencia (s) no estn excluidas11

    .

    BIENES ADQUIRIDOS

    Los bienes adquiridos durante el concubinato, se rigen por las reglas relativas al

    rgimen patrimonial de separacin de bienes12

    . En este rgimen se seala que: La separacin

    de bienes comprende los bienes de que sean dueos al celebrar el matrimonio o acreditarse el

    concubinato y los que adquieran despus, pero ambos cnyuges quedan obligados en forma

    solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas del cumplimiento de las

    obligaciones familiares, sin perjuicio de que uno de los cnyuges pueda reclamar al otro la parte

    proporcional, cuando cubra ntegramente dichas obligaciones o cuando pague deudas exclusivas del

    otro13. As mismo, los cnyuges conservan la propiedad y administracin de los bienes que

    respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones son del dominio exclusivo de su

    propietario, as como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos14.

    11 Artculo 204 C.F.E.Y.

    12 Artculo 205 C.F.E.Y.

    13 Artculo 116 C.E.F.Y.

    14 Artculo 117 C.F.E.Y.

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    Los bienes que los cnyuges adquieran en comn por donacin, herencia, legado u otro

    ttulo, deben ser administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso,

    el administrador requiere de poder especial para enajenarlos o gravarlos15.

    No obstante el rgimen de separacin de bienes pactado por los cnyuges, cuando uno de

    ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas,

    tendr derecho a exigir que el otro que divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el

    perodo en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el reclamante no posea bienes

    suficientes para cubrir sus necesidades16. De igual manera, los cnyuges responden recprocamente

    de los daos y perjuicios que por dolo o culpa, causen a los bienes del otro17

    .

    TERMINACION

    La relacin concubinaria tiene 3 formas de terminar y aun cuando no se requiere de

    presentarse ante alguna autoridad, los bienes adquiridos durante la relacin, as como los

    descendentes si existieren, quedaran protegidos por el rgimen de separacin de bienes;

    stos son:

    I. Por acuerdo mutuo entre las partes;

    II. Por abandono del domicilio comn por parte de uno de los miembros del concubinato,

    siempre que se prolongue por ms de seis meses. Durante este plazo el concubinato sigue

    produciendo sus efectos para la persona abandonada.

    15 Artculo 118 C.F.E.Y.

    16 Artculo 119 C.F.E.Y.

    17 Artculo 120 C.F.E.Y.

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    III. Por muerte de la concubina o del concubinario.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    En lo referente a los derechos y obligaciones nacidos del concubinato, es aplicable

    lo relativo al matrimonio18

    , siempre y cuando sea compatible con la naturaleza del

    concubinato, es decir: es necesario que la cohabitacin se prolongue de manera exclusiva,

    pblica y permanente por al menos 2 aos, pudindose en determinado momento

    reclamarse judicialmente19.

    Los hijos o hijas nacidos de una relacin de concubinato tienen los mismos derechos

    y obligaciones que los nacidos en un matrimonio20

    y no se extinguen con la terminacin del

    concubinato21

    .

    La concubina y el concubinario deben contribuir econmicamente al sostenimiento

    del hogar, a su alimentacin y a la de sus hijos o hijas, as como a la educacin de stos en

    los trminos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y

    proporcin que acuerden para este efecto, segn sus posibilidades. A lo anterior no est

    obligada la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y

    careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro ser quien responda ntegramente de esos

    18 Artculos 61 al 69 C.F.E.Y.

    19 Artculo 208

    20 Artculo 209 C.F.E.Y.

    21 Artculo 210 C.F.E.Y.

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    gastos22

    . Los derechos y obligaciones que nacen del concubinato, son siempre iguales para

    la pareja e independientes de su aportacin econmica al sostenimiento del hogar23

    .

    La concubina o el concubinario que exclusivamente desempee el trabajo en el

    hogar o se dedica al cuidado de los hijos o hijas tienen derecho a que esas labores sean

    consideradas como contribucin econmica al sostenimiento del hogar. Derecho al pago de

    alimentos24

    .

    La concubina o al concubinario, segn sea el caso, tiene derecho a que el juez

    resuelva el pago de alimentos a su favor, siempre que durante el concubinato no haya

    adquirido bienes propios se haya dedicado exclusivamente al desempeo del trabajo del

    hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que con los bienes con los que cuente, no

    pueda responder a sus necesidades bsicas, que carezca de stos o que est imposibilitado

    para trabajar. En todo caso el juez debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

    I. La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario;II. La posibilidad de acceder a un empleo;

    III. Duracin del concubinato;IV. Medios econmicos de uno y otro, as como de sus necesidades, yV. Las dems obligaciones que, en su caso, tenga la concubina o el concubinario

    considerado como deudor25

    .

    22 Artculo 211 C.F.E.Y.

    23 Artculo 212 C.F.E.Y.

    24 Artculo 213 C.F.E.Y.

    25 Artculo 214 C.F.E.Y.

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    En la resolucin se deben fijar las bases para actualizar la pensin y las garantas para

    su efectividad.

    El derecho a los alimentos se puede extinguir con la muerte del beneficiario o bien, en

    caso de que la concubina o el concubinario acreedor deje de estar en los supuestos

    previstos en este Captulo26

    .

    Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o

    el concubinario suprstite tiene derecho a heredar en la misma proporcin y condiciones

    que un cnyuge, siempre que se hubiera cumplido el trmino o la condicin

    establecidos en este Cdigo27

    .

    26 Artculo 215 C.F.E.Y.

    27 Artculo 216 C.F.E.Y.

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    CONCUBINATO VS MATRIMONIO

    MATRIMONIO CONCUBINATONace jurdicamente en el momento en

    que se firma el acta ante el Oficial del

    Registro Civil.

    *Nace jurdicamente despus de mantener

    una vida comn, de manera notoria,permanente y pblica como marido y mujer

    durante dos aos continuos o ms

    cohabitando exclusiva ypermanentemente.

    Los bienes adquiridos se regirn por las

    reglas de los regmenes de: sociedad

    conyugal y separacin de bienes.

    *separacin de bienes.

    Terminacin del matrimonio: por

    divorcio, nulidad decretada

    judicialmente, muerte de uno de los

    cnyuges y presuncin de muerte

    decretada judicialmente.

    *Por mutuo acuerdo entre las partes, por

    abandono del domicilio comn que seprolongue por ms de seis meses y muerte

    de alguno de los concubinos.

    Capitulaciones matrimoniales *No existe.

    Solemnidad *Ausencia de solemnidad

    Convenio por escrito *Convenio verbal

    Requisitos establecidos en el artculo 54

    del Cdigo de Familia.

    *No existen requisitos en el Cdigo de

    Familia.

    Impedimentos para contraer matrimonio

    artculo 59 del Cdigo de Familia.

    *No existen impedimentos

    Se concluye que la diferencia que existe entre matrimonio y concubinato radica en

    la forma como la pareja otorga el consentimiento para hacer vida en comn de manera seria

    no interrumpida estable y permanente.

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    CONCLUSION

    Actualmente, la sociologa expresa, por su parte, una importante disminucin de los

    matrimonios, un incremento en los porcentajes de divorcio y un crecimiento sorprendente

    de las llamadas uniones libres, al grado de que podemos predecir que en los prximos aos,

    pocos para la historia de la humanidad, la mayora de las familias tendrn como origen el

    concubinato y no ser una unin mal vista, pues habrn ejemplos en todos los mbitos

    civiles, legales, morales y porque no tambin religiosos, deberemos entonces fomentar ms

    el Ser que el tener, pues aleja al egosmo humano que propicia su propia destruccin, y

    como era en el principio de manera honesta ante Dios haramos el compromiso esponsal de

    ser el uno para el otro con el compromiso y respeto de amarse mutuamente como a uno

    mismo. No importando la forma en la que la sociedad decida calificar a la unin, sino

    nicamente el resultado de la unin como una clula sana que le da vida a una sociedad

    sana

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    BIBLIOGRAFA

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    ZAVALA PEREZ, D. H. (2008).DERECHO FAMILIAR. Mxico, D.F.: Porrua.

    MVCA Rafael Augusto Garca Lpez

    Mrida, Yucatn a 18 de Mayo 2013

    Maestra en Ciencias de la Familia

    ISCF ANAHUAC MAYAB

    MATERIA: Derecho Familiar

    PROFESOR: Lic. Deyanire Zorabel

    Zalazar Aldana