Upload
rafael-augusto-garcia-lopez
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
1/18
UNIVERSIDAD ANAHUAC MAYAB, MAESTRIA EN CIENCIAS DE LA FAMILIA
May 18, 2013
Autor: Rafael Augusto Garca Lpez
Concubinato
Ensayo para la materia de Derecho Familiar
Titular de la Materia
Lic. Deyanire Sorabel Salazar Aldana
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
2/18
1
CONCUBINATO
Rafael Augusto Garca Lpez
INDICE
INTRODUCCION.. Pgina 02
HISTORIA.. Pgina 03
DEFINICION..........................Pgina 04
CONCEPTO JURIDICO.Pgina 05
NATURALEZA JURIDICA...Pgina 06
FUNCIONES...Pgina 08
EXCEPCION..Pgina 09
BIENES ADQUIRIDOS..Pgina 10
TERMINACION..Pgina 11
DERECHOS Y OBLIGACIONES..Pgina 12
CONCUBINATO VS MATRIMONIO...Pgina 15
CONCLUSIONPgina 16
BIBLIOGRAFIA..Pgina 17
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
3/18
2
INTRODUCCION
El presente ensayo tiene como objetivo principal, acreditar la materia de derecho
familiar correspondiente a la Maestra en Ciencias de la Familia de la Universidad Anhuac
Mayab y verter el conocimiento aprendido al respecto. El concubinato es un tema actual, ya
que, aunque ha existido siempre, en la actualidad se le ha dado una personalidad jurdica
casi equiparable al matrimonio, y aunque ha sido muy criticado por la moral, ha sido
necesario documentarlo y plasmar en la ley una realidad que moderniza al matrimonio, ya
que en el futuro puede llegar a ser ms popular, pues cumple con las necesidades que el
mundo moderno exige, dando la oportunidad de iniciar una relacin de prueba, que busque
garantizar la compatibilidad de caracteres que solo en la vida practica se da, a travs de la
convivencia y compartiendo experiencias cotidianamente, creando as, la oportunidad de
terminarlo si as fuere, sin que haya una obligacin que los encadene perenemente, ya que
con las nuevas reformas de la ley en derecho familiar, los hijos y los bienes si existieren,
podran recibir los mismos derechos y obligaciones, sin que sus progenitores vivan en el
mismo domicilio y fomentar la comunicacin de respeto que el mundo civilizado propone.
As tambin, se establecer su nacimiento histrico, y las particularidades que lo
llevaron a formalizarse en la sociedad, dnde? surge por primera vez su figura jurdica y
como se encuentra en la actualidad sobre todo en el estado de Yucatn, rea de nuestra
influencia.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
4/18
3
HISTORIA
El concubinato data su existencia y se admite como institucin legal en el Cdigo de
Hammurabi1
texto legal ms antiguo que se conoce.
En Roma fue regulado por el Jus gentium2, alcanzando su mayor influencia a fines
de la Repblica.
El concubinato subsisti en la Edad Media,a pesar de la firme oposicin del
Cristianismo.
En Espaa lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales,
tomando el nombre de barragana a la amiga o concubina que se conservaba en la casa del
que estaba amancebado con ella y tambin la mujer legtima, aunque desigual y sin el goce
de los derechos civiles. En los Fueros y en las Partidas se reglaron las uniones de hecho a la
manera de los romanos, con la diferencia de que la barragana poda en cualquier momento
contraer matrimonio, siempre y cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente en el
llamado Concilio de Trento se prohibi sancionar a los concubinos.
Hace mil aos, el matrimonio cristiano se realizaba ante la vista de Dios, sin
necesidad de ceremonia o de autoridad que diera fe de la voluntad de los contrayentes.
Luego, la iglesia exigi el rito que todava conocemos y calific como inmoral cualquier
1 Primer conjunto de leyes de la historia. En l Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para
fomentar el bienestar entre las gentes.
2 Derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden
participar los extranjeros (peregrini) que tenan tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una
complementacin del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadana romana.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
5/18
4
otra unin, recurriendo a la autoridad seglar para reparar a los pecadores que evadan la
frmula eclesistica.
DEFINICION
En Derecho Romano, se entiende por concubinato: La unin estable de un hombre y
una mujer sin affectio maritalis3o que tenindola, carecen de conubium
4. La ausencia de
aquella ode ste lo diferencia del matrimonio y su nota de estabilidad es la simple relacinsexual.
Ms que vivir juntos o compartir la vida como cnyuges, la palabra concubinato
significa, etimolgicamente, acostarse juntos, pues deriva del latn con y cubito,
acostarse con. En muchas sociedades tal vez la mayora, incluso en nuestra civilizacin,
los hombres podan tener tantas mujeres como estuvieran en condiciones de mantener.
Como ejemplo tenemos no slo las fantasas orientales de Las mil y una noches,
narradas por la princesa Sherezade al Sultn, sino que hasta la propia Biblia nos habla de
las setecientas concubinas del Rey Salomn.
Tal como ocurre hoy con los poderosos, disponer de varias mujeres hermosas como
objeto sexual ha sido siempre smbolo de poder y fuente de prestigio, aunque la verdadera
3 Se trata de la voluntad de ser marido o de ser mujer. Es el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser
continua; su ruptura desemboca en el divorcio o separacin.
4 ius connubium, es el derecho de contraer matrimonio vlido para el Derecho Civil, segn lo dispuesto en el antiguo
Derecho Romano
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
6/18
5
relacin del poderoso con sus concubinas no siempre guardaba relacin con la etimologa
del trmino.
CONCEPTO JURIDICO
En el cdigo de Familia del Estado de Yucatn se describe como la unin de un
hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en comn de manera
notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan pblicamente como marido y mujer
durante 2 aos continuos o ms5
Terica y legislativamente el concubinato ha estado sujeto a diversas
denominaciones, como la que se asent con antelacin. Por otra parte, para referirse a esta
forma de unin de hecho, la doctrina ha utilizado diversas denominaciones, tales como
unin extramatrimonial, unin matrimonial de hecho, unin para matrimonial, matrimonio
de hecho, convivencia more uxorio6, familia de hecho, situacin de hecho asimilable al
vnculo matrimonial, unin de hecho, etc. As, muchos autores definen al concubinato en
los siguientes trminos: unin de un hombre y una mujer, no ligados por vnculo
matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalizacin legal para
cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
Esta definicin es de particular importancia porque al atribuir al concubinato los
mismos propsitos que persigue el matrimonio significa que a aquella unin que,
5 Artculo 201 C.F.E.Y.
6 La convivencia more uxorio, entendida como una relacin a semejanza de la matrimonial sin haber recibido sancin
legal
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
7/18
6
evidentemente se realiza sin formalidad ni solemnidad alguna, se le reconoce como una
forma de estado de vida que concuerda con la misma que los cnyuges desarrollan despus
del acto de contraer matrimonio.
Independientemente del nombre que los tericos utilicen para referirse al
concubinato, las definiciones que proporcionan coinciden en el fondo. La mayora de ellas
hace alusin a los requisitos o elementos que el legislador considera que debe reunir esta
forma de unin para que sea catalogada como concubinato, mientras que otras hacen
hincapi en la omisin de formalidades para su constitucin.
El concubinato, por lo tanto, constituye en nuestro pas una realidad ya
reglamentada, sin el criterio puritano de algunos Cdigos, y claro, sin llegar a equipararlo al
100 % con el matrimonio. Por esto es objetiva la postura intermedia del cdigo civil, que
reconocen situaciones excepcionales y dan a la familia concubinaria la proteccin jurdica
que necesita, particularmente a la mujer, considerada como el vaso ms dbil de esta
relacin.
NATURALEZA JURIDICA
Para que se establezca el nacimiento jurdico y se acredite debidamente es necesario
que se cumplan o integren ciertos elementos durante al menos 2 aos7:
7 Artculo 202 C.F.E.Y
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
8/18
7
COHABITACION: Es el rasgo que distingue una unin concubinaria de unamera relacin circunstancial. Si los sujetos carecen de un domicilio comn,
no es posible sostener la existencia de un concubinato para los diversos
efectos que ste puede invocarse en el mbito jurdico. Esta cohabitacin
implica la comunidad de vida, es decir, posibilita que la pareja, en mayor o
menor medida, comparta la vida en todos esos aspectos que determinan
situaciones que exigen consideracin y solucin por parte del derecho.
Cohabitacin conlleva la comunidad de hecho, es decir, la existencia entre
los sujetos de relaciones sexuales o, al menos la apariencia de ellas dado el
modo ntimo en que comparten la vida, esta debe prolongarse de manera
exclusiva
PUBLICIDAD: La unin del hombre y la mujer consiste en una comunidadde hecho, de habitacin y de vida, debe ser susceptible de pblico
conocimiento; es decir no debe ser ocultada por los sujetos. La comunidad
que los rodea dan fe de su relacin y esta es pblica a la vista, implicando
una singularidad entre los 2 sujetos que comprenden a la pareja.
PERMANENCIA: La relacin de los concubinos no puede ser momentnea,ni accidental. Debe ser duradera, a tal punto que faltando esta modalidad
resultara inaplicable la casi totalidad de los efectos que cabe adjudicar al
concubinato. As como en el matrimonio tambin en el concubinato puede
haber breves rupturas, momentneas separaciones seguida de pronta
reconciliacin, sin que ello afecte el carcter de permanencia que la relacin
presente.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
9/18
8
Esta naturaleza por decirlo de otra manera, expresa los elementos indispensable
que deben existir en la realidad para acreditar o calificar la unin de un hombre
y una mujer como concubinato
.
FUNCIONES
Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que la pareja
debe acordar conjuntamente todo lo relativo a la educacin y atencin de los hijos o hijas, a
su domicilio y a la administracin de los bienes.8,9
Cabe mencionar que las funciones como tal estn inmersas en todo el apartado del
ttulo tercero del cdigo de familia del estado de Yucatn que corresponde al matrimonio,
de tal manera que es menester establecer las funciones idneas como gua de
comportamiento independientemente del nombre o categora cvica, legal, religiosa o moral
que corresponda, pues bien llevadas harn una convivencia plena y estas funciones aunque
la ley las contempla previendo conflictos, deben ejercer actividades y conductas de orden
moral que sustenten los valores universales de respeto, empata, comprensin y tolerancia
que cumplan con la realidad esponsal de los cuerpos que Juan Pablo II vierte en sus
8 Artculo 203 C.F.E.Y.
9 Captulo IV (artculos 61 al 69) C.F.E.Y.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
10/18
9
audiencia pblicas de los mircoles dedicadas a la sexualidad10
. Juan Pablo II revela que la
significacin esponsal se da a travs de la entrega de los cuerpos y lo sustenta con la bodas
del cordero, pues Jess se casa con la iglesia en la Ultima cena al repartir el pan y el vino y
expresando que ser repartido por todos vosotros, nace la boda con la iglesia, al igual que
en el momento en el que hombre y mujer frente al altar se comprometen mutuamente con el
sacerdote enfrente como testigo de Dios y; la consumacin en ambos casos se da horas
despus, en el primer caso, cuando Jess muere en la cruz y hace realidad la entrega de su
cuerpo a la humanidad; en el segundo caso con respecto al matrimonio, horas despus los
esposos consuman su compromiso en el lecho nupcial con la entrega de los cuerpos que
significa la entrega total del uno para el otro hasta que la muerte los separe, esta es la
verdadera significacin de la unin hombre mujer pues al entregarse mutuamente
comparten todo lo fsico y espiritual de lo que son capaces, aplicado con ahnco y dejando
atrs todo dej de egosmo, significa ser la piedra angular que garantiza una unin
ejemplar que llega a ser signo de santidad como matrimonio en la tierra.
EXCEPCION
Existe una excepcin para que la naturaleza jurdica del concubinato desaparezca o
no se acredite y es el caso en el que uno de los concubinos tenga vida comn, notoria y
permanente con varias personas, independientemente de la duracin de estas uniones y que
10http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htm (audiencias de 1979 al84)
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htmhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htmhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htmhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htm8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
11/18
10
exista descendencia en alguna de ellas, sin embargo cabe aclarar que los derechos y
obligaciones de la (s) descendencia (s) no estn excluidas11
.
BIENES ADQUIRIDOS
Los bienes adquiridos durante el concubinato, se rigen por las reglas relativas al
rgimen patrimonial de separacin de bienes12
. En este rgimen se seala que: La separacin
de bienes comprende los bienes de que sean dueos al celebrar el matrimonio o acreditarse el
concubinato y los que adquieran despus, pero ambos cnyuges quedan obligados en forma
solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas del cumplimiento de las
obligaciones familiares, sin perjuicio de que uno de los cnyuges pueda reclamar al otro la parte
proporcional, cuando cubra ntegramente dichas obligaciones o cuando pague deudas exclusivas del
otro13. As mismo, los cnyuges conservan la propiedad y administracin de los bienes que
respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones son del dominio exclusivo de su
propietario, as como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos14.
11 Artculo 204 C.F.E.Y.
12 Artculo 205 C.F.E.Y.
13 Artculo 116 C.E.F.Y.
14 Artculo 117 C.F.E.Y.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
12/18
11
Los bienes que los cnyuges adquieran en comn por donacin, herencia, legado u otro
ttulo, deben ser administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso,
el administrador requiere de poder especial para enajenarlos o gravarlos15.
No obstante el rgimen de separacin de bienes pactado por los cnyuges, cuando uno de
ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas,
tendr derecho a exigir que el otro que divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el
perodo en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el reclamante no posea bienes
suficientes para cubrir sus necesidades16. De igual manera, los cnyuges responden recprocamente
de los daos y perjuicios que por dolo o culpa, causen a los bienes del otro17
.
TERMINACION
La relacin concubinaria tiene 3 formas de terminar y aun cuando no se requiere de
presentarse ante alguna autoridad, los bienes adquiridos durante la relacin, as como los
descendentes si existieren, quedaran protegidos por el rgimen de separacin de bienes;
stos son:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por abandono del domicilio comn por parte de uno de los miembros del concubinato,
siempre que se prolongue por ms de seis meses. Durante este plazo el concubinato sigue
produciendo sus efectos para la persona abandonada.
15 Artculo 118 C.F.E.Y.
16 Artculo 119 C.F.E.Y.
17 Artculo 120 C.F.E.Y.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
13/18
12
III. Por muerte de la concubina o del concubinario.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
En lo referente a los derechos y obligaciones nacidos del concubinato, es aplicable
lo relativo al matrimonio18
, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza del
concubinato, es decir: es necesario que la cohabitacin se prolongue de manera exclusiva,
pblica y permanente por al menos 2 aos, pudindose en determinado momento
reclamarse judicialmente19.
Los hijos o hijas nacidos de una relacin de concubinato tienen los mismos derechos
y obligaciones que los nacidos en un matrimonio20
y no se extinguen con la terminacin del
concubinato21
.
La concubina y el concubinario deben contribuir econmicamente al sostenimiento
del hogar, a su alimentacin y a la de sus hijos o hijas, as como a la educacin de stos en
los trminos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y
proporcin que acuerden para este efecto, segn sus posibilidades. A lo anterior no est
obligada la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y
careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro ser quien responda ntegramente de esos
18 Artculos 61 al 69 C.F.E.Y.
19 Artculo 208
20 Artculo 209 C.F.E.Y.
21 Artculo 210 C.F.E.Y.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
14/18
13
gastos22
. Los derechos y obligaciones que nacen del concubinato, son siempre iguales para
la pareja e independientes de su aportacin econmica al sostenimiento del hogar23
.
La concubina o el concubinario que exclusivamente desempee el trabajo en el
hogar o se dedica al cuidado de los hijos o hijas tienen derecho a que esas labores sean
consideradas como contribucin econmica al sostenimiento del hogar. Derecho al pago de
alimentos24
.
La concubina o al concubinario, segn sea el caso, tiene derecho a que el juez
resuelva el pago de alimentos a su favor, siempre que durante el concubinato no haya
adquirido bienes propios se haya dedicado exclusivamente al desempeo del trabajo del
hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que con los bienes con los que cuente, no
pueda responder a sus necesidades bsicas, que carezca de stos o que est imposibilitado
para trabajar. En todo caso el juez debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario;II. La posibilidad de acceder a un empleo;
III. Duracin del concubinato;IV. Medios econmicos de uno y otro, as como de sus necesidades, yV. Las dems obligaciones que, en su caso, tenga la concubina o el concubinario
considerado como deudor25
.
22 Artculo 211 C.F.E.Y.
23 Artculo 212 C.F.E.Y.
24 Artculo 213 C.F.E.Y.
25 Artculo 214 C.F.E.Y.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
15/18
14
En la resolucin se deben fijar las bases para actualizar la pensin y las garantas para
su efectividad.
El derecho a los alimentos se puede extinguir con la muerte del beneficiario o bien, en
caso de que la concubina o el concubinario acreedor deje de estar en los supuestos
previstos en este Captulo26
.
Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o
el concubinario suprstite tiene derecho a heredar en la misma proporcin y condiciones
que un cnyuge, siempre que se hubiera cumplido el trmino o la condicin
establecidos en este Cdigo27
.
26 Artculo 215 C.F.E.Y.
27 Artculo 216 C.F.E.Y.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
16/18
15
CONCUBINATO VS MATRIMONIO
MATRIMONIO CONCUBINATONace jurdicamente en el momento en
que se firma el acta ante el Oficial del
Registro Civil.
*Nace jurdicamente despus de mantener
una vida comn, de manera notoria,permanente y pblica como marido y mujer
durante dos aos continuos o ms
cohabitando exclusiva ypermanentemente.
Los bienes adquiridos se regirn por las
reglas de los regmenes de: sociedad
conyugal y separacin de bienes.
*separacin de bienes.
Terminacin del matrimonio: por
divorcio, nulidad decretada
judicialmente, muerte de uno de los
cnyuges y presuncin de muerte
decretada judicialmente.
*Por mutuo acuerdo entre las partes, por
abandono del domicilio comn que seprolongue por ms de seis meses y muerte
de alguno de los concubinos.
Capitulaciones matrimoniales *No existe.
Solemnidad *Ausencia de solemnidad
Convenio por escrito *Convenio verbal
Requisitos establecidos en el artculo 54
del Cdigo de Familia.
*No existen requisitos en el Cdigo de
Familia.
Impedimentos para contraer matrimonio
artculo 59 del Cdigo de Familia.
*No existen impedimentos
Se concluye que la diferencia que existe entre matrimonio y concubinato radica en
la forma como la pareja otorga el consentimiento para hacer vida en comn de manera seria
no interrumpida estable y permanente.
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
17/18
16
CONCLUSION
Actualmente, la sociologa expresa, por su parte, una importante disminucin de los
matrimonios, un incremento en los porcentajes de divorcio y un crecimiento sorprendente
de las llamadas uniones libres, al grado de que podemos predecir que en los prximos aos,
pocos para la historia de la humanidad, la mayora de las familias tendrn como origen el
concubinato y no ser una unin mal vista, pues habrn ejemplos en todos los mbitos
civiles, legales, morales y porque no tambin religiosos, deberemos entonces fomentar ms
el Ser que el tener, pues aleja al egosmo humano que propicia su propia destruccin, y
como era en el principio de manera honesta ante Dios haramos el compromiso esponsal de
ser el uno para el otro con el compromiso y respeto de amarse mutuamente como a uno
mismo. No importando la forma en la que la sociedad decida calificar a la unin, sino
nicamente el resultado de la unin como una clula sana que le da vida a una sociedad
sana
8/22/2019 CONCUBINATO Trabajo Final RAGL-Rafael-PC Ajustado a Lineamientos
18/18
BIBLIOGRAFA
ASENCIO, M. F. (1984).LA FAMILIA EN EL DERECHO. Relaciones Jurdicas
Conyugales. MEXICO: PORRUA.
JUAN, M. A. (14 de MAYO de 2010).El concubinato romano, ilegtimo pero aceptado.
Recuperado el 12 de MAYO de 2013, de
http://siglosatras.wordpress.com/2010/05/14/el-concubinato-romano-ilegitimo-pero-
aceptado/
PANERO, P. (s.f.).EL CONCUBINATO ROMANO COMO ANTECEDENTE DE LAS
ACTUALES PAREJAS DE HECHO. Recuperado el 12 de MAYO de 2013, de
http://www.ridrom.uclm.es/principal1.htm
RIVERA, F. G. (s.f.). EL CONCUBINATO ACTUAL EN MEXICO PDF. DF, MEXICO,MEXICO. Obtenido de WWW.BIBLIOJURIDICA.ORG
SECRETARIA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO. (30 de ABRIL de 2012).
Codigo de Familia para el Estado de Yucatn. (H. C. YUCATAN, Ed.) Recuperado
el 12 de MAYO de 2013, de
http://www.congresoyucatan.gob.mx/detalle_codigo.php?idcodigo=20
WOJTILA, K. (s.f.).Audiencias de 1979 a 1984. Recuperado el 20 de mayo de 2013, de
VATICANO:
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/index_sp.htm
ZAVALA PEREZ, D. H. (2008).DERECHO FAMILIAR. Mxico, D.F.: Porrua.
MVCA Rafael Augusto Garca Lpez
Mrida, Yucatn a 18 de Mayo 2013
Maestra en Ciencias de la Familia
ISCF ANAHUAC MAYAB
MATERIA: Derecho Familiar
PROFESOR: Lic. Deyanire Zorabel
Zalazar Aldana