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Concubinato y Sociedad en convivencia

Concubinato y Sociedad de Convivencia

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Cuadro comparativoFamilia y SucesionesDerecho

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Page 1: Concubinato y Sociedad de Convivencia

Concubinato y Sociedad en convivencia

Page 2: Concubinato y Sociedad de Convivencia

Puntos en común Diferencias

Concubinato

* Cohabitación permanente en un mismo domicilio, entre un hombre y una mujer solteros.

* Genera derechos y obligaciones, alimentarias y sucesorias, independientes a las que estipula la ley.

* Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización.

* No procederá la demanda de alimentos, por parte del concubino que haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

* Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia que les sea aplicable.

* Al terminar el concubinato, la concubina o el concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para sus sostenimientos tienen derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que ha durado el concubinato.

* El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá ejercitarse dentro del año siguiente al término de la vida en concubinato.

* Es un hecho jurídico, consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, sin impedimento de conformidad a la ley para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años para el D.F y cinco años a nivel federal, o bien que hayan vivido menos de estos dos periodos, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.

* Manifestación de voluntad de un hombre y una mujer que está dirigida a formar una familia.

* No se efectúa ante el juez del registro civil, pero la ley le otorga efectos jurídicos para la protección de los derechos de los miembros de la pareja y de sus hijos.

* Se le reconocen efectos jurídicos, pero nunca igual al matrimonio.

* Concluye de manera automática por la simple separación, puesto que no se tiene obligación de vivir juntos.

* El concubinato al igual que el matrimonio, origina el parentesco por afinidad.

* La convivencia, un domicilio común, la permanencia, la asistencia y la ayuda mutua

* Genera el deber reciproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicando el efecto relativo a las reglas de alimentos.

* Todo conviviente que actué de buena fe deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

* Acto jurídico bilateral, se constituye cuando dos personas físicas de diferente sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

* Aplicable a parejas heterosexuales, homosexuales, entre amigos, viudos o divorciados, estudiantes o personas de la tercera edad que comparten vivienda.