CONCURSO DE DELITOS.rtf

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  • 8/10/2019 CONCURSO DE DELITOS.rtf

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    Unidad y concurso de delitosIndice

    1. Introduccin

    2. Concurso ideal3. Concurso real

    4. Delito continuado

    5. Bibliografa

    1. Introduccin

    El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer los conceptos generales y las opiniones dediferentes autores en el tema referente al la unidad y concurso de delitos, concurso ideal, concurso realy delito continuado. Para efectos de la comprensin de cada uno de los puntos mencionados, se le haagregado a la monografa una jurisprudencia o un caso real a cada uno de los mencionados puntos,donde se aprecia el caso en si y las resoluciones de los jueces.

    Antes de desarrollar el tema quisiera decir, a manera de introduccin, que el oncurso de delitosconsiste en la ejecucin sucesiva por el mismo individuo de diversos hechos delictuosos, ya sea dediversa o de la misma ndole, pero sin que haya recado a!n sentencia condenatoria sobre ninguno deellos.Este concurso de delitos suele confundirse con el llamado delito continuado, pues ambos consisten en lareali"acin de una serie de actos punibles aparentemente independientes entre s. Pero el delitocontinuado es un delito !nico, no una serie de delitos sucesivos. Por ejemplo, un individuo se pone asustraer le#a amontonada de una le#era, para poderla para poderla transportar necesita cometer variassustracciones, cada una de la cuales tiene los caracteres de un hurto. $in embargo aqu hay un solodelitos porque las diversas y sucesivas sustracciones no son m%s que los diversos momentos endurante los que se desarrolla una sola y !nica resolucin criminosa, un !nico delito.

    &nidad ' oncursos (e (elitos

    )*A+$- &/-0 -+(E1,inicia el estudio del concurso del delito determinando cuando hay una ovarias acciones. E2plica que de entrada hay que e2cluir la identificacin entre accin y movimiento yentre accin y resultado. &na sola accin en, sentido jurdico, puede contener varios contenidoscorporales 3 por ejemplo , la agresin se2ual intimidatoria, robo con factura, etc4 o dar ocasin a que seprodu"can varios resultados 3 hacer e2plosionar una bomba causando la muerte de varias personas4.$on pues otros factores que contribuyen a fijar el concepto de unidad de accin.El primero de ellos es el factor final, es decir , la voluntad que rige y que da sentido a la pluralidad deactos fsicos aislados 3en el asesinato, la voluntad de matar unifica y da sentido a una serie de actos,como comprar y cargar la pistola, asechar a la vctima, apuntar y disparar5 o, en el hurto , la voluntadde apropiarse de la cosa !nica y da sentido a los distintos actos de registrar los bolsillos de un abrigo4.

    El segundo factor es el normativo, es decir, la estructura del tipo delictivo en cada caso particular. Asaunque el factor final que rige un proceso causal sea el mismo 3 matar a alguien4, alguno de los actosparticulares reali"ados puede tener, aisladamente, relevancia para distintos tipos delictivos 3as porejemplo6 la tendencia ilcita de una arma de fuego para el delito de tenencia ilcita de armas4.' a la inversa, actos aislados, cada uno regido por un factor final distinto, pueden tener relevancia tpicasolo cuando se dan conjuntamente o tener una relevancia tpica en funcin de la regulacin del hecho.

    2. Concurso Ideal

    oncepto.7 El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola accin u omisin se configuran uno om%s delitos5 es decir cuando una misma accin u omisin infringe varios tipos legales o infringe elmismo tipo varias veces. Esto se encuentra regulado en el Art. 89 de nuestro digo Penal vigente6 :uando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho;. Ejemplo6 cuando se causan lesiones alrepresentante de la autoridad, adem%s de un atentado contra una persona e2iste una violacin de losdeberes de respeto y sumisin a la autoridad.

    1)*A+$- &/-0 -+(E. it, pp 89

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    =&*>A(- P-0-?, en su libro anual de (erecho Penal, pone como ejemplo una jurisprudencia enrelacin al concurso ideal6 :en su Ejecutoria del 1? de mayo de 1@? 31BC4, la orte $uprema declara nohaber nulidad en la sentencia recurrida por la que se conden al inculpado a dos a#os de prisin pordelito de estafa y se le absolvi por falsificacin de moneda. El fiscal supremo sostuvo que no se habacomprobado si el inculpado mismo haba falsificado la moneda, medio utili"ado para cometer la estafa.El error se halla en que descartada la falsificacin por falta de pruebas, a!n quedaba pendiente la

    cuestin de si la accin del inculpado se hallaba o no comprendida en el art. CB1 o CB? del cdigoanterior 3e2pendio o puesta en circulacin de moneda falsificada4. Pues, si se le reconoce como autor deestafa, significa que se ha constatado que era consciente de que empleaba moneda falsificada en laadquisicin de la mercanca. En realidad, estamos frente a un caso de concurso ideal de delitos. Daaccin del agente 3comprar mercaderas mediante moneda falsa4 se adecua a dos tipos legales, sin queninguno de stos la comprenda en toda su e2tensin. (e acuerdo con el art. 1F del cdigo anterior, lapena debera imponerse de acuerdo a la disposicin que prev la m%s severa5 no obstante, esto no fueconsiderado por el ju"gado;.PA*A )*A+$- &/-$ -+(EC, tambin e2iste concurso ideal cuando se comete un delito comomedio para la ejecucin de otro5 cuando la cone2in entre los diversos delitos es tan ntima que sifaltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro se debe considerar el complejo delictivo como unaunidad delictiva y no como dos delitos distintos. Por ejemplo6 la falsificacin de un documento oficialpara cometer estafa.

    E2plica G*A-+> A*A$8que para que e2ista concurso ideal de delitos, se requiere de treselementos6

    :Da unidad de accin o de hecho .7 de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre losconceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a veces la accin es !nica y elresultado es plural.

    Da pluralidad delitos.7 constituye la violacin de varias disposiciones penales.

    &nidad de intencin.7 Para que el hecho se considere el mismo, debe ser !nico, subjetiva yobjetivamente. $i los hecho son varios, aunque el fin sea uno solo 3por ejemplo, cuando se viola undomicilio para efectuar un rapto4, se perfila un concurso real. $i la finalidad es plural y el hecho !nico3por ejemplo, cuando se reali"a el proyecto de matar a dos sujetos con el mismo disparo4, el concursotambin es real;.

    $in embargo, *AHD PE/A AG*E*A

    , distingue solo dos elementos6 la unidad de accin y lapluralidad de delitos. enciona tambin, que la teora antigua que slo entenda a la unidad de accinprescindiendo de las finalidad e intencin, ha sido ya superada

    lases .7 El concurso ideal puede ser heterogneo y homogneo. E2iste un concurso idealheterogneo cuando con una accin se reali"an varios delitos, es decir, cuando a la misma accinse aplica distintas leyes penales, ejemplo6 la violacin se2ual de mujer virgen provoc%ndolelesiones5 el coche bomba en "ona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y da#os5 etc.

    Por otro lado, estamos frente a un concurso ideal =omogneo cuando el mismo tipo legal resultaaplicable varias veces a la misma accin, por ejemplo6 el caso de la granada de guerra que mata avarios en el campo abierto.(e acuerdo al te2to del art. 89 .P., el legislador no ha considerado el denominado6 concurso idealhomogneo, consistente, seg!n la doctrina, en la violacin repetida de la misma norma legal, mediante

    una sola accin5 por ejemplo, mediante el lan"amiento de una granada se lesiona gravemente a variaspersonas. Al respecto, es de admitir que nuestro legislador ha procedido al encuadramiento de la accinen varias normas. Esto se desprende, claramente, primero, del empleo del plural segundo, que la penase impondr% de acuerdo Icon una de ellasI5 y, por !ltimo, de que las penas accesorias y las medidas deseguridad podr%n ser aplicadas aunque Ino estn previstas m%s que en una de ellasI. ontra estainterpretacin, nada dice que el legislador haga alusin, mediante las frases6 Ien caso de diferencia, conla que estable"ca la pena m%s graveI, a la posibilidad de que dichas normas prevean penas iguales

    >ratamiento Penal.7 El problema que siempre se presenta luego de comprobar la presencia de unconcurso ideal de delitos, es de saber qu pena ha de imponerse al agente. (e acuerdo a nuestrosistema de penas no tasadas, se trata de saber, con mayor e2actitud, dentro de qu m%rgenes pe7

    2=&*>A(- P-0-

    3&/-0 -+(E. it, p. 89@4G*A-+ A*A$. it. P.1FC5*AHD PE/A AG*E*A. it, p. 1FC

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    nales el jue" fijar% la pena. $i las disposiciones en concurso fijan la misma escala, el jue" no tendr%dificultades5 pero si son diferentes, la ley le ordena determinarla conforme a la m%s severa. Artculo89 del digo Penal6 : se proporcionar% con la que estable"ca a pena m%s grave;. Para saber cu%les la ley que prev la pena m%s grave ha de tenerse en cuenta la naturale"a de la pena y los lmitesmnimum y m%2imum.

    E2plica *AHD PE/A AG*E*A>&'E+ -+&*$- (EAD (E+)*A-+E$, P-* D- M&E, E+ APDAN+ (ED P*+P- (E AG$-*N+ - A$P*AN+,P*-E(E APDA* DA $A+N+ P*EO$>A P-* DA +)*AN+ $ Q*AOE M&E =A'A $(--E>(A, >E+E+(- E+ &E+>A DA$ (E$ +)*A-+E$, DA$ &ADE$ $E*+-+$(E*A(A$ -- *&+$>A+A$ AQ*AOA+>E$.

    P*-E(E+A 6 DA >EA6 Administrativo6 Principio de

    Absorcin

    $anciones

    *E)E*E+A DEQAD6 Art. B< inc 1 y C, y BB del (. Deg. ?@BB

    Art. ?8 del (.$. FF?7@@7PE

    Dima, ?? de noviembre del ?FFF

    O$>- el (ictamen +K 887?FFF7PEL$7$>, del 1F de noviembre del ?FFF, emitido por la $ecretara>cnica de la omisin de $anciones5

    -+$(E*A+(-:

    Mue el Artculo BBK de la Dey Qeneral de Pesca, promulgada por (ecreto Dey +K ?@BB, establece queconstituye infraccin toda accin u omisin que contravenga o incumpla alguna de las normascontenidas en dicha Dey, su *eglamento o dem%s disposiciones sobre la materia5

    Mue, de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que, con fecha 9 de febrero del ?FFF, en lalocalidad de onstante, la embarcacin pesquera IJ-$ED>-I sin matrcula, propiedad de PE$M&E*AA*>E$A+AD GE*A E..*.D. e2trajo 19 tm. del recurso hidrobiolgico anchoveta sin contar con permisode pesca, y encontr%ndose el mencionado recurso en poca de veda dispuesta mediante *esolucininisterial +K C17@@7PE, infringiendo lo dispuesto en los incisos 14 y C4 del Artculo BE$A+AD GE*A E..*.D. no ha presentado sus descargos, no obstante haber sidonotificada para tal efecto5

    Mue las acciones reali"adas por PE$M&E*A A*>E$A+AD GE*A E..*.D. constituyen concurso idealde infracciones, por lo que, en aplicacin del Principio de Absorcin o Aspiracin, procede aplicar lasancin prevista por la infraccin m%s grave que haya sido cometida, teniendo en cuenta las dem%sinfracciones, las cuales ser%n consideradas como circunstancias agravantes5

    6*AHD PE/A AG*E*A. it, p. 89B7+-*A$ DEQADE$ :J&*$P*&(E+A PE*&A+A; $-)>RA*E.

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    En uso de las facultades conferidas por el Artculo ?8K del *eglamento del >tulo S de la Dey Qeneral dePesca, aprobado por (ecreto $upremo +K FF?7@@7PE5

    Estando a lo acordado en el Acta de la omisin de $anciones +K FC?7?FFF7PEL$, de fecha 18 denoviembre del ?FFF5

    $E *E$&EDOE6Artculo 1K.7 $ancionar a PE$M&E*A A*>E$A+AD GE*A E..*.D., armador propietario de laembarcacin pesquera IJ-$ED>-I sin matrcula, con multa ascendente a .8 &nidades mpositivas>ributarias 3&>4, por haber infringido lo dispuesto en el inciso C4 del Artculo Bributaria 3&>4 que est vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma,conforme a lo estipulado en el Artculo 11K del *eglamento del >tulo S de la Dey Qeneral de Pesca.

    Artculo CK.7 El importe de la multa impuesta deber% ser abonado en el Ganco Riese7$udameris, uentaorriente +K FF7F8871FB7FF197B +$>E*- (E PE$M&E*A, debiendo acreditar el correspondientedepsito ante la omisin de $anciones, dentro de los quince 314 das h%biles siguientes a la fecha de

    publicada o notificada la presente *esolucin, caso contrario, de no e2istir impugnacin en tr%mite, seproceder% a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

    *egstrese y comunquese.

    *A&D )D-*E$ *-A+, Presidente de la omisin de $anciones. a. (ED PDA* *A0&* 0A*A>E,iembro (eliberante de la omisin de $anciones. J-*QE OE*>0 AD(E*-+, iembro (eliberantede la omisin de $anciones.

    3. Concurso eal

    oncepto.7 El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autnomos, esdecir, que cada uno constituye un delito particular e independientes, aunque puedan merecer un soloprocedimiento penal. +o plantea ning!n problema terico importante. ada accin por separado

    constituye un delito.El digo Penal define al concurso real de delito en el artculo F. : uando concurran varios hechospunibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes..;Ahora bien, E&QE+- &EDD- ADN+9e2plica que el verdadero concurso e2iste cuando concurrenlas siguientes condiciones6

    Mue un individuo sea autor de distintos hechos

    Mue estos en su aparicin material sean diversos entre si, sin guardar cone2in alguna

    Mue tambin apare"can como diversos e independientes en la conciencia del agente.

    lases.7 >ambin, al igual que en el concurso ideal, el concurso real puede ser de ? clases6 homogneoy heterogneo. El concurso real de delitos puede ser homogneo cuando el autor comete en variasoportunidades el mismo delito. Ejemplo6 =a librado cheques sin fondo en varias oportunidades. En el

    concurso real heterogneo, el autor ha reali"ado diversos tipos penales en distintas oportunidades.Ejemplo6 El autos un da roba, otro da estafa y en una tercera oportunidad lesiona.>ratamiento Penal.7 Da determinacin de la pena en el concurso real es previsto en el artculo F deldigo Penal6 : se impondr% la pena del delito m%s grave, debiendo el jue" tener en cuenta los otros, deconformidad con el artculo 89I Esta frmula asumida por la legislacin penal corresponde a la que ladoctrina denomina principio de asperacin que aplica la pena del delito m%s grave, no obstante,teniendo en cuenta los tros. Estos otros delitos ser%n considerados como circunstancias agravantes.

    Jurisprudencia6

    ESP. +K ?*E AD&+A 3A*>T&D- 1C1 (ED N(Q- PE+AD4 ' DA (E+&+AAD&+-$A 3A*>T&D- 8F?4 $E E+&E+>*A E+ ED GE+ J&*T(- P*->EQ(-5 E+>*A$

    8E&QE+- &EDD- ADN+. it, p. C9

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    ED P*E*- P*->EQE ED =-+-*, ED $EQ&+(- D- =AE $-G*E DA A(+$>*AN+ (EJ&$>A.

    -+$>>&'E (ED>- (E AD&+A P&>A* DA -$N+ (E A>-$ DT>-$, $AGE+(-M&E $-+ )AD$-$, A&+ &A+(- +- $E $E/ADE -+ DA*(A( ED +-G*E (ED (ED>-. +-E$ OD(- ED A*Q&E+>- (E (E)E+$A (E D-$ +&DPA(-$ (E M&E DA (E+&+A PE+ADDA *EAD0A ED +$>E*- PHGD-, AD A&$*$EDE$ (E AD&+A, +- P-* (E+&+A

    AD&+-$A.-+$>>&'E (ED>- (E ()AAN+ ED ()&+(* P-* D-$ E(-$ (E -&+AN+P&>A-+E$ (ED>OA$ )AD$A$, +- P&(E+(- A*Q&E+>A*$E -- (E)E+$A EDEJE*- DEQT>- (ED (E*E=- (E )$AD0AN+, 'A M&E AD EJE*E* E$>E +- $EP&E(E A)E>A* ED (E*E=- AD =-+-* (E &+A PE*$-+A.

    ES$>E+(- &+ -+&*$- *EAD (E (ED>-$, AD -+&*** OA*-$ =E=-$ P&+GDE$M&E (EGE+ -+$(E*A*$E -- ->*-$ >A+>-$ (ED>-$ +(EPE+(E+>E$, =A (EP-+E*$E DA PE+A (ED (ED>- A$ Q*AOE.

    P*-E(E+A6 &cayali >EA6 alumnia

    (ifamacin

    oncurso *eal de (elitos*E)E*E+A DEQAD6 Arts. 1C1, 1C?, 8F? del d. Penal

    (istrito Judicial de &cayali.

    Pucallpa, tres de junio de mil novecientos noventiocho.7

    O$>-$6 Por los fundamentos de la apelada, odos los informes orales de los Abogados Patrocinantes5 y-+$(E*A+(-6 Mue se le imputa a los procesados arlos =enderson Dima, -scar Garreto O%sque",Augusto Paredes -waUi y sar Augusto (olci -verlois haber, efectuado imputaciones delictivas encontra del agraviado a sabiendas de la falsedad de las mismas, as como tambin, haber prestadodeclaraciones a los medios de comunicacin escrita, radial y televisiva, reiterando y ampliando losconceptos de su denuncia a fojas ocho a once de autos, conductas que se prolongaron inclusivedespus que la orte $uprema de la *ep!blica resolvieron en instancia definitiva la causa iniciada por

    los procesados, en el sentido que no e2istan irregularidades procesales ni sustantivas, tanto en el autode +o =a Dugar a la Apertura de nstruccin obrante de fojas veinticinco a treinta y cuatro, cuando en laresolucin de vista que corre de fojas cuarenta a cuarentinueve, hechos y afirmaciones que hanofendido la honorabilidad del agraviado5 que estudiados y anali"ados en forma minuciosa lasinstrumentales obrante en autos se advierte6 Primero.7 Mue, la denuncia presentada por los justiciablescontiene imputaciones falsas, bajo el epgrafe de irregularidades en la Dicitacin P!blica +!mero FFC V@< V P) 7 POD, apreci%ndose afirmaciones como6 Isignifican m%s de doscientos mil nuevos soles desobrevaloracin antojadi"as y descaradas para favorecer a un determinado postorI con esta trampita semanipula el resultado en contra de los intereses del estadoI, Ihasta cu%ndo se permitir%n estosresultados que atentan contra las Deyes, la tica, la lgica, etc. 'a es hora de investigar y sancionar parael buen manejo de la osa P!blicaI5 que afirmaciones si bien es cierto no evidencian una imputacin ensentido tcnico5 es decir, un nomen iuris a las conductas por ellos denunciados, basta la configuracin

    del delito de la alumnia con que se desprenda de la imputacin que el sujeto activo se est% refiriendo aun hecho punible5 que, el argumento de defensa esgrimido en el sentido que quien formali"a denunciaes, en todo caso, el *epresentante del inisterio P!blico, no es aplicable en el presente proceso, puesprecisamente, la diferencia entre calumnia 3denuncia calumniosa4 y acusacin y denuncia falsa seproduce a nivel de bien Jurdico y tutelado5 pues, mientras el primero protege el bien jurdico =onor3artculo ciento treintiuno del digo Penal4, el segundo ata#e al bien jurdico recta administracin dejusticia 3Artculo cuatrocientos dos del digo Penal4, que las imputaciones contenidas en la denunciareali"ada por los procesados son falsas, ello ha quedado demostrado luego de un debido procesomediante resolucin firme5 $egundo.-Mue, los procesados arlos )ernando =enderson Dima y -scarGarreto O%sque", han puesto en conocimiento a la ciudadana por medio de la Prensa, las imputacionesfalsas contenidas en su denuncia, tal como se encuentran acreditadas a fojas cincuentisis asensentids, en las que se pueden apreciar afirmaciones como I)raude en Dicitacin del vaso de lecheI,IAmena"an a *egidor sino guarda silencioI, I=oy ordenan detencin de Alcalde Acho egoI, Iarlos

    =enderson formali"a denuncia contra el AlcaldeI5 que, estas afirmaciones vertidas por medio de laPrensa continuaron inclusive con posterioridad al archivamiento de la causa, no e2istiendo espritu deenmienda ni arrepentimiento en los procesados, por el contrario, tanto a nivel de Ju"gado penal, en sus

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    nstructivas, cuando en sus alegatos escritos y orales ante esta $ala sostienen que el archivamiento dela denuncia no significa absolucin, sino insuficiencia probatoria5 que, evidencia as su conciencia delcar%cter ilcito de su conducta5 que, el argumento de defensa a tenor del cual las informacionescontenidas en las instrumentales mencionadas no se encuentran suscritas por los procesados, no lese2ime de responsabilidad penal por cuanto los medios de comunicacin escritos se han limitado areproducir las declaraciones de stos, y ello se verifica en el hecho que los procesados no han solicitado

    la rectificacin de dichas publicaciones, de lo que se colige el car%cter fidedigno de las declaracionesvertidas y posteriormente reproducidas por los medios de comunicacin5 que los procesados handifundido, por medio de la Prensa, las imputaciones delictivas falsas contenidas en su denuncia,configur%ndose el tipo penal de (ifamacin contenido en el artculo ciento treintids del digo Penal5>ercero.7 Mue, el argumento de defensa seg!n el cual los procesados actuaron al amparo del ejerciciolegtimo de su funcin fiscali"adora contenida en el artculo treintisiete, inciso tres de la Dey -rg%nica deunicipalidades, est% referido a la e2imente de responsabilidad penal contenida en el artculo veinte,inciso ocho del digo Penal, el mismo que prev la e2encin en el caso del ejercicio legtimo de underecho5 que, el derecho a la fiscali"acin tiene como lmite infranqueable a la Dey, ya que sta noampara el abuso del, derecho5 que, el derecho a fiscali"ar no puede e2ceder el lmite del respeto alderecho al honor y reputacin de la persona humana y a la dignidad de sta como fin supremo de la$ociedad y el Estado, tal como lo establece la onstitucin Poltica en sus numerales uno y dos incisosiete5 que a mayor abundamiento, el derecho a fiscali"ar debe cumplir los procedimientos internos de la

    nstitucin y fundamentalmente respetar la actividad jurisdiccional generada por dicha actividadfiscali"adora5 que, en autos se aprecia que los procesados arlos )ernando =enderson -scar GarretoO%sque" reali"aron las conductas imputadas inclusive con posterioridad a su denuncia ante la Autoridadcompetente, acredit%ndose la ine2istencia de la e2imente invocada, pues su conducta rebasa en granparte, el ejercicio legtimo de la funcin fiscali"adora5 uarto.7 En los delitos contra el =onor, el elementosubjetivo del tipo animus injuriandi, est% constituido por el conocimiento y voluntad de reali"acin del tipoobjetivo es decir, por el dolo, ya que toda persona que sabe que sus manifestaciones ser%n lesivas del=onor y quiere hacerlas, habr% actuado con animus injuriandi que en autos, la accin dolosa de losprocesados arlos =enderson Dima y -scar Garreto O%sque", se encuentra acreditada por losfundamentos precedentes5 que, respecto de los procesados Augusto paredes -waUi y sar Augusto(olci -verlois, no se encuentra acreditadas su participacin en la comisin de los delitos materia deproceso5 Muinto.7 Mue, para la aplicacin de la Pena y la *eparacin ivil se debe tener en cuenta

    especialmente las condiciones personales de los autores, quienes ejercen especialmente lascondiciones personales de los autores, quienes ejercen el cargo de *egidores de la unicipalidadProvincial de oronel Portillo, lo que en lugar de e2imirlos de responsabilidad, los obliga a onstituirseen ejemplo de respeto a las Deyes y a los bienes jurdicos tutelados por sta5 que, es menester Oalorartambin las condiciones personales del agraviado, quien adem%s de ejercer el cargo de Alcalde delonsejo Provincial de oronel Portillo, es un profesional de $alud, de reconocida trayectoria, tal comoqueda acreditado con las instrumentales obrantes a fojas sesentitrs y de autos5 $e2to.7 Mue, laconducta $ub iudice es pasible de subsumirse en los tipos penales de njuria y (ifamacin prevista enlos artculos n!mero ciento treinta, ciento treintiuno y ciento treintids del digo Penal5 sin embargo, esmenester anotar que nos encontramos frente al instituto del concurso real de delitos previsto en elartculo cincuenta del digo Penal, el mismo que establece que cuando concurren varios hechospunibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondr% la pena deldelito m%s grave, el caso de autos corresponde al delito de difamacin previsto en el artculo cientotreintids del digo Penal5 por las consideraciones e2puestas5 -+)*A*-+ la sentencia recurrida,que -+(E+A A A*D-$ =E+(E*$-+ DA ' -$A* GA**E>- O$M&E0, como autores de losdelitos de +J&*A, AD&+A ' ()AAN+, en agravio de arlos Acho ego, a la pena de (-$A/-$ (E PE+A P*OA>OA (E DA DGE*>A(5 y fija en treinta mil nuevos soles la *eparacin ivil, quedeber%n pagar los condenados a favor del agraviado, la misma que ser% destinada al programa del Oasode Deche de la unicipalidad Provincial de oronel Portillo5 y, AG$&EDOE A A&Q&$>- PA*E(E$-RAW ' X$A* A&Q&$>- (-D -OE*D-$, de los delitos de njuria, (ifamacin y alumnia, enagravio de arlos Acho ego, y los devolvieron con lo dem%s que contiene.7

    4. Delito Continuado

    oncepto.7 )*A+$- &/-0 -+(E@e2plica que el delito continuado 6 : onsiste en dos o m%sacciones homogneas, reali"adas en distinto tiempo, pero en an%logas ocasiones, que infringen lamisma norma jurdica o norma de igual o semejante naturale"a. El delito continuado se caracteri"a por

    9)*A+$- &/-0 -+(E. it, p. 8@1

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    que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por s un delito consumado ointentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito. Por ejemplo6 el cajero de la empresaque durante un largo periodo de tiempo se apodera diariamente de una peque#a cantidad, no cometecientos de hurtos, aunque cada acto aislado por l reali"ado sea un hurto, sino un solo delito continuadode hurto.Da definicin legal de delito continuado se halla en el articulo 8@ del digo Penal6 :uando varias

    violaciones de la misma ley hubieran sido cometidos en el momento de la accin o en momentosdiversos, con actos ejecutivos de la misma resolucin criminal ser%n considerado como un solo delitocontinuado y se sancionar% con la pena correspondiente a ste.Para comprender a la ndole jurdica del delito continuado, se#ala Javier Oilla $tein1F, que se hanconstruido tres teoras6 a4 Da teora de la )iccin.7 que propone que el delito continuado es una ficcinjurdica creada por ra"ones pr%cticas a fin de resolver los sinn!meros problemas que acarreara aceptarque se trate de una pluralidad de hechos que da lugar a un concurso real de delitos. $e origina en taliaa instancias de las pr%cticas talianas de los siglos SO y SO b4 la teora realista.7 plantea que el delitocontinuado por tener unidad subjetiva y unidad objetiva constituira una unidad real de accin , y el quelos hechos se lleven a efectos en distintos momentos ello slo comprende al modo de ejecucin. c4>eora del realismo jurdico.7 admite este modelo que el delito continuado es una construccin jurdica,no prevista en la ley, pero derivada del consuetudo. Admite la construccin jurdica, no como ficcin, sinocomo instrumento pr%ctico.

    JAOE* ODDA $>E+11, en su libro : (erecho Penal Parte Qeneral; se#ala ciertos requisitos que debendarse en el delito continuado6a) Dos actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurdico.Da doctrina dominante se inclina a este punto por diferenciar dos grupos de delitos6 aquellos que atacanla propiedad y el patrimonio en el que ser% suficiente el ataque al mismo bien jurdico con prescindenciadel titular del bien o sujeto pasivo. Ejemplo6 el carterista que hurta a diversos parroquianos, reali"a unhurto continuado.>rat%ndose en cambio de bienes jurdicos :altamente personales; 3vida, integridad corporal, libertad oindemnidad se2ual4, si se requiere identidad del sujeto pasivo.b) Mue los diversos actos particulares lesiones el mismo precepto penal o semejante.Esto ocurre en los delitos continuados contra el patrimonio o contra la integridad personal, que puedenser las formas agravadas o simples.

    c) dentidad especfica del comportamiento delictivo as como ne2o tmporo espacial delos actos individuales.

    Pluralidad de acciones u omisiones.7 $i el delito continuado presupone varias violaciones de la mismaley penal reali"adas con la misma resolucin criminal, se ve claramente que es consubstancial a sunaturale"a de estar constituido por una pluralidad de acciones, pero no de actos, pues varios actos,aunque cada uno aisladamente considerado puede ser constitutivo de delito, no constituyen mas queuna accin y, por lo tanto, solo producen un !nico delito, por ejemplo el caso en que se infieran diversosgolpes con una arma blanca, sucesivamente a la misma persona y con una !nica intencin de herir, o sise toman de un %rbol varios frutos. Es que la accin u omisin no es otra cosa que a actuacincompleta de la voluntad criminosa en relacin con el delito que el agente quiere cometer, que en el actono es mas que un momento de esa accin, la parcial actuacin de la voluntad criminosa.

    Das violaciones de la misma ley penal pueden cometerse en el mismo momento de la accin o enmomentos diversos, no pudindose concebir las simultaneidad de las mismas.*AHD PE/A AG*E*A1?,en su libro :>ratado de derecho Penal; se#ala 6 :la pluralidad de accionessignifica que en la concurrencia de acciones se de entre accin y otra una separacin espacio temporal5pero lo fundamental es que cada una de las acciones constituya una previsin tpica, hipotticamente alautor se le puede atribuir cada una acciones aisladamente. El (elito prolongado se diferencia del delitopermanente precisamente porque ste prolonga la lesin jurdica m%s all% de la consumacin. $edistingue tambin del concurso deal, porque ste e2ige unidad de accin y no de delito;.El patrn que practica el acto se2ual con menor de trece a#os, una ve" por semana cuando su mujersale a visitar a su madre, comete un solo delito de violacin se2ual. gual tambin sucede con la

    10JAOE* ODDA $>E+. it, p. 8E+. it, p. 8BF12*AHD PE/A AG*E*A. it, p. 89@

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    falsificacin de monedas, o el caso del ladrn que recoge varios billetes esparcidos y los mete a subolsillo uno despus de otro;.Da pluralidad de acciones u omisiones han de violar una misma ley penal, o sea que aisladamenteconsideradas de ser constitutivas del mismo delito.Da ley a preferido la e2presin :violaciones de la misma ley penal; a la identidad de norma jurdicaconsta de dos partes, el precepto y la sancin, las dos normas que prevn una un delito simple y otra

    un delito agravado no podr%n decirse idnticas, pues a la identidad del precepto no corresponde lamisma sancin.&nidad de resolucin criminal.7 Es necesario la presencia de una resolucin com!n en las diversasacciones. Esto es lo que doctrina denomina :dolo conjunto; o :dolo total;, que comprende la unidad de lafinalidad en diversas acciones que se reali"an. Da unidad de la resolucin criminal debe abarcar todaslas fases de la continuacin del delito. Das distintas acciones deben ser unificadas por una sola voluntad5la unidad subjetiva es aqu rectora, pero apoy%ndose en hechos objetivamente homogneos.Da frmula del digo Penal pone el nfasis en la intencin 3la misma resolucin criminal4 del autor. $inembargo, no es suficiente una resolucin unificadora independiente de las acciones. Do fundamental hayque verlo en la estructura y modalidad de ejecucin de los hechos, de ah debe inferirse la unidadsubjetiva de todas acciones consecutivas. En definitiva, lo objetivo es el marco de donde emerge losubjetivo. Da unidad no depende totalmente de la mente del autor. En ese sentido se#ala E*WED6:El punto de vista del derecho no es el punto de vista del delincuente. Do que para ste !ltimo se

    presenta como una unidad, no es preciso que se presente del mismo modo tambin aqul. Dacircunstancia de los delitos de un ratero o los de una banda de ellos o de una cuadrilla de ladronestenga su ra" en una sola resolucin puede, sin duda, ser tenida en cuenta para la punicin de losdelincuentes5 pero a los delitos cometidos no les quita nada de su significacin independiente,, ni lostoma en elementos constitutivo de un delito !nico;&nidad de delito.7 Da diversas acciones con la misma resolucin criminal debe lesionar el mismo bienjurdico. +o hay delito continuado cuando se lesionan bienes jurdicos de distintos titulares. Al respectoel precepto legal del digo Penal es claro en se#alar que ser%n considerados como un solo delitocontinuado, varias violaciones de la misma ley. &n criterio m%s amplio y acertado al admitir que essuficientes que la violacin sea de normas semejantes, pues lo importante es la unidad del bien jurdico.As el caso de quien con una misma menor de edad practica varios actos se2uales3 art. 1BC, .P4 y enotro momento comete actos contrarios al pudor 3art. 1B< .P.4

    Da estafa y el hurto vulneran el patrimonio, pero la consecuencia de una estafa valindose del enga#ono puede continuar en un apoderamiento de una cosa mueble. $e busca una solo conducta delictiva,aunque conformada por distintas acciones pero unidas por una idntica naturale"a de los hechos.>ratamiento Penal.7 Da consecuencia jurdica aplicable al delito continuado es el que corresponde altipo legal vulnerado. As establece la !ltima parte del artculo 8@ del digo Penal que prev que sesancionar% con la pena que corresponda a la misma ley violada.

    Jurisprudencias6

    (elito ontinuado6 Oiolacin $e2ual

    En materia penal la culpabilidad se prueba y la inocencia se presume, de donde se infiere que en eldebido proceso, tanto el delito como la responsabilidad del procesado, deben quedar plenamenteacreditados en el proceso, en caso contrario procede absolver al acusado. $iendo ello as, en el

    presente caso se ha llegado a la conclusin de que el delito de Oiolacin de la Dibertad $e2ual y laresponsabilidad del acusado se encuentran plenamente probados y corroborados con su propiaconfesin y las dem%s pruebas glosadas.

    Asimismo, cabe se#alar que la confesin sincera no obliga al ju"gador a aplicarla como un acto premialpara atenuarle la pena al acusado, sino para adecuar la penalidad a su personalidad criminal y laagravante incurrida.

    ESP. +K

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    se2ualmente a sus hijas, las menores agraviadas Deydi Muispe Qaravito y Enma Muispe Qaravito, aquien dejaba al cuidado de aqullas durante su ausencia por motivos de trabajo, utili"aba un arma defuego que tena en su poder, inclusive el dos de febrero de mil novecientos noventicinco hi"o abortar a laprimera de las agraviadas, reali"%ndose a las investigaciones del caso, concluida se formula el atestadopolicial, el representante del inisterio P!blico interpone la denuncia penal correspondiente, fojasdieciocho, se abre el proceso por auto de fojas veinte, terminada la instruccin conforme a las reglas del

    juicio ordinario, emitido los informes finales, as como la acusacin fiscal en esta instancia, fojascincuentinueve, se dispuso el ju"gamiento privado, d%ndose inicio a la audiencia privada el da veintisisde junio !ltimo, con asistencia de los sujetos procesales, reali"ado el debate oral amplio, cerrada estasecuencia, el $e#or )iscal formul su requisitoria oral, la defensora sus alegatos, alcan"ando susconclusiones, dejando e2pedita la causa para pronunciar sentencia, dej%ndose constancia por elolegiado que el presente es el segundo juicio oral reali"ado, por orden superior5! C"#$ID%D"'que, en materia penal la culpabilidad se prueba y la inocencia se presume, de donde se infiere que en eldebido proceso, tanto el delito como la responsabilidad del procesado, deben quedar plenamenteacreditados en el proceso, en caso contrario procede absolver al acusado5 que, se incrimina al acusadoEdmundo Oenegas =uaycochea, ser autor del delito de violacin de la Dibertad $e2ual, en agravio deDeydi Muispe Qaravito y Enma Muispe Qaravito, menores que se quedaban a su cuidado, durante laausencia de la madre Qloria Du" Qaravito $%nche", hecho que se descubre el veinticinco de abril de milnovecientos noventicinco, fecha de la denuncia policial, hecho delictuoso que vena practicando desde

    mucho tiempo atr%s5 que, la acusacin fiscal se sustenta en el contenido del atestado policial, dondeobran la denuncia de la madre de las vctimas, fojas dos, las manifestaciones de la agraviada, fojas oncey doce, las actas de incautacin de fojas trece y catorce, la manifestacin del acusado, fojas nueve, ascomo con lo actuado en el proceso escrito, donde obran la instructiva del procesado, fojas veintiuno, ladeclaracin preventiva de las agraviadas de fojas veintisiete y veintinueve, y la declaracin de la madrede aqullas, fojas treinta, y con todo lo actuado en el juicio oral5 que, el acusado tanto al prestar sudeclaracin policial, fojas nueve, su instructiva de fojas veintiuno, as como durante el acto oral, es claroy concreto en confesar que cometi el delito de perjuicio de la menor Deydi Muispe Qaravito, actopracticado en ausencia de la madre, persona sta que se dedicaba a la prostitucin en himbote, ycuando despus cay detenida en el penal por delito de robo agravado, y cuando a la menor EnmaMuispe Qaravito, tambin confiesa haber cometido el delito en la misma forma y circunstancias, aunqueniega haber cometido acto contra natura en perjuicio de las menores agraviadas5 que, las pericias

    mdicos legales de fojas quince y diecisis, repetidos a fojas cuarenta y cuarentisis arroja positivo paradesfloracin antigua de los genitales, respecto solamente de la agraviada Enma Muispe Qaravito, no asde Deydi Muispe Qaravito, porque presenta himen complaciente, pericias que han sido debidamenteratificadas en el acto oral, en donde se deja claramente establecido que Enma sufri desfloracinantigua, no se puede decir igual respecto a la otra menor, por presentar himen complaciente, y respectode sta e2ponen que es probable que haya sufrido maniobra abortiva5 que, las menores agraviadas nohan podido asistir a la audiencia y ser e2aminadas nuevamente en sus genitales como manda la orte$uprema5 sin embargo, los peritos han permitido esclarecer y establecer que no hay acto contra natura,a lo que el acusado confiesa haber tenido relaciones con Deidy Muispe Qaravito, como saliembara"ada la someti a pr%ctica abortiva, y de ese modo evit que naciera el fruto del delito, inclusolleg a colocarle una IteI (& 3(ispositivo intra7uterino4, con la finalidad de seguir practicando el actose2ual y no salga embara"ada, tal como as lo sostiene en el acto oral5 que, de la ratificacin pericial seconcluy que las agraviadas no sufrieron acto contra natura5 que, el mismo, no ha sido posible actuarotras diligencias relacionadas con las menores afectadas, debido a que las agraviadas ni la madre hanpodido ser ubicadas, como se deja constancia en las actas de audiencia5 que, por todo lo e2puesto, sellega a la conclusin de que el delito de Oiolacin de la Dibertad $e2ual, penado por el numeral cientosetentitrs del digo Penal 3incisos dos y tres y m%s el p%rrafo final4 y la responsabilidad del acusadose encuentra plenamente probado, corroborada con su propia confesin y las dem%s pruebas glosadas5que, con la partida de nacimiento de la agraviada Enma Muispe Qaravito, nacida el catorce de abril demil novecientos ochentisis, se acredita que a la fecha del delito contaba con m%s de siete y menos dedie" a#os de edad, y con la de la agraviada Deidy Elena Muispe Qaravito, nacida el veintisiete de agostode mil novecientos setentinueve, igualmente, se prueba que a la fecha del delito, corroborada con laconfesin del acusado y la declaracin policial no cuestionada, contaba con m%s de die" menos decatorce a#os de edad, tenindose por aclarado el nombre completo de la primera de las agraviadas5que, al acusado le es aplicable la agravante se#alada en el numeral ciento setentitrs del digo

    sustantivo, por la minora de edad de Enma, y de ambas, por estar ellas al cuidado del acusado, apartede que las tuvo sometidas a sus bajos instintos, mediante amena"a de un arma de fuego, el mismo quese le incaut, como as se ha probado en el juicio oral, debiendo sancionarse adecuadamente a estas

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    circunstancias5 que, la confesin sincera no obliga al ju"gador a aplicarla como un acto premial paraatenuarle la pena al acusado, sino para completar y adecuar la penalidad a su personalidad criminal y laagravante incurrida5 que, en cuanto a la salud del acusado, el colegiado deja constancia que durante laaudiencia no se ha observado ninguna anormalidad en la intervencin del acusado5 que, por losfundamentos e2puestos, actuando con criterio de conciencia que la ley autori"a, en aplicacin delartculo primero, sptimo y noveno del >tulo Preliminar y artculos die", doce, veintitrs, veintiocho,

    cuarenticinco y cuarentisis, noventids, ciento setenta y ciento setentitrs modificado del digo Penal,concordante con los artculos doscientos ochenta, doscientos ochentitrs y doscientos ochenticinco deldigo de Procedimientos Penales, concordante con los incisos tres y cinco del numeral cientotreintinueve y letras d4 y e4, inciso veinticuatro del numeral dos de la onstitucin del Estado, teniendo ala vista las conclusiones de los sujetos procesales, votadas las cuestiones de hecho y la pena, odo elacusado, la (cimo Primera $ala Penal de la orte $uperior de Dima, administrando justicia a nombredel pueblo6 )ADDA5 condenando a E(&+(- OE+EQA$ =&A'-=EA, como autor del delito-+>*A DA DGE*>A( $ES&AD 3violacin de la Dibertad $e2ual4 en agravio de Deydi Muispe Qaravitoy Enma Muispe Qaravito, a OE+>E A/-$ de pena privativa de libertad efectiva, la que con descuentode la carcelera que viene sufriendo desde el veinticinco de abril de mil novecientos noventicinco, fojasdieciocho, vencer% el veinticuatro de abril del a#os dos mil quince, fecha en que ser% puesto eninmediata libertad5 )JA*-+ en +- D +&EO-$ $-DE$ como reparacin civil a favor de cada unade las agraviadas5 consentida o ejecutoriada que sea la presente, A+(A*-+ se inscriba en el

    *egistro respectivo, se e2pidan los testimonios y boletines de condena, y ejecutada la reparacin civil ylo dem%s que contiene, se archive lo actuado conforme a ley

    5. Bibliografa

    AA(- E0A+E6 (iccionario de (erecho Penal. 1K Edicin. Per!. A. ). A. Editoresmportadores $.A.1@9@. Pp. 1F