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CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS PARA EL DESARROLLO ARQUITECTÓNICO DE 7 ACTUACIONES RESIDENCIALES PARA LA EJECUCIÓN DE 5.688 VIVIENDAS PROTEGIDAS BASES

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CONCURSO PÚBLICO DE IDEAS PARA EL DESARROLLO ARQUITECTÓNICO DE 7 ACTUACIONES RESIDENCIALES PARA LA

EJECUCIÓN DE 5.688 VIVIENDAS PROTEGIDAS

BASES

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Artículo 47 de la Constitución. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

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INTRODUCCIÓN Fruto de los Convenios firmados entre el Ministerio de Vivienda, a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, y Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, el Ministerio dispone de suelo urbanizado o en desarrollo para construir más de 23.000 viviendas protegidas. En este momento disponemos de suelo en condiciones de ser licitado para 5.688 de ellas en 7 actuaciones. Con objeto de garantizar la máxima calidad de las viviendas a construir en los diferentes ámbitos, se convoca un concurso de ideas para el desarrollo arquitectónico de todos ellos. Las propuestas de los concursantes deberán atender a criterios de calidad arquitectónica y sostenibilidad, particularmente a la adecuada integración en el tejido urbano con especial consideración a la incidencia global en el entorno, la calidad de los espacios urbanos que se generen, la innovación y tratamiento del lenguaje formal que se presente, la integración de nuevas tecnologías y cuantas medidas contribuyan a la preservación y mejora del medio ambiente. Los desarrollos arquitectónicos que se propongan responderán en todas sus soluciones a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado recientemente. En este contexto se han redactado las presentes Bases para el Desarrollo Arquitectónico de 7 Actuaciones Residenciales para la Ejecución de 5.688 Viviendas Protegidas, que tiene por objeto establecer las condiciones para la adjudicación, mediante Concurso de Proyectos con Intervención de Jurado, de los proyectos técnicos que servirán de base para la ejecución de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP). En esa búsqueda de la calidad, se pretende que este Concurso sea un espacio de reflexión sobre la adaptación de las tipologías de vivienda a las nuevas formas de vida y a las actuales estructuras familiares, y un impulso a experiencias innovadoras en cuanto al diseño y la ejecución de las mismas, y a la incorporación de criterios de calidad, sostenibilidad y nuevas tecnologías, para lo cual se ha dispuesto de siete actuaciones residenciales de características lo suficientemente dispares como para abarcar un amplio espectro de posibilidades en cuanto al carácter y la tipología de las viviendas a construir en ellas. De esta manera, algunas tienen un carácter marcadamente urbano frente a otras con carácter rural; algunas contemplan la tipología residencial colectiva, mientras que otras tratan la vivienda unifamiliar de pequeñas dimensiones; algunas tienen carácter de casco urbano, con tipología de manzana cerrada sin retranqueos, mientras que otras plantean el bloque abierto o una estructura más orgánica, en algunas el destino será la venta y en otras el alquiler.

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PRIMERA.- Objeto y emplazamientos del concurso El objeto del concurso es elegir, entre las propuestas que se presenten, las más ventajosas en términos de diseño urbano, de calidad arquitectónica y sostenibilidad, para la realización de edificaciones de uso residencial de vivienda protegida en las parcelas señaladas en las Bases Técnicas, todo ello en los ámbitos de las actuaciones “VASCO MAYACINA”, en Mieres (Asturias), “LA GARENA”, en Alcalá de Henares (Madrid), “BARRIO SAN ISIDRO” en Navalcarnero (Madrid), “LOMA COLMENAR”, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, “OS CAPELOS”, en Carral (La Coruña), “LA CELADILLA”, en Utiel (Valencia) y “AGUAS VIVAS”, en Guadalajara. Cada propuesta deberá considerar el Desarrollo Arquitectónico completo de un ámbito en los términos especificados en los pliegos técnicos, pudiendo cada concursante presentar propuestas a uno, varios o todos los ámbitos SEGUNDA.- Tipo de concurso El presente concurso de proyectos, con intervención de Jurado, se desarrollará por procedimiento abierto y en una sola fase. A los concursantes que sean declarados ganadores, según lo dispuesto en estas bases, se les adjudicarán los trabajos de redacción de los correspondientes Proyectos Básico y de Ejecución y estudios complementarios para la construcción de viviendas protegidas diseñadas con criterios de sostenibilidad, que contendrán los documentos que sean exigidos por la legislación vigente que le sea aplicable y, como mínimo, los que se definen específicamente en el Pliego de Condiciones Técnicas anexo. Dichos Proyectos incluirán además: Estudio de Seguridad y salud, Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Proyecto de Instalación de Captación Solar para Usos Térmicos. En el caso de que SEPES actúe directamente como promotor de las viviendas protegidas, esta Entidad podrá encargar a los ganadores la Dirección de las Obras de Ejecución, que en tanto suponen una continuación del presente concurso, se realizará por procedimiento negociado sin publicidad. TERCERA.- Organismo convocante El presente concurso lo convoca SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, con dirección en el Paseo de la Castellana, nº 91, 28046 Madrid, teléfono 91 556 50 15, fax 91 556 69 89 y Web www.sepes.es.

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Las labores de Secretariado del concurso serán ejercidas por la Oficina de Concursos de Arquitectura de Madrid (OCAM). Los datos de contacto para todas las cuestiones relacionadas con el concurso, son los siguientes:

Dirección: c/ San Lucas, nº 6 28004 Madrid Teléfono: 91 700 11 38 Fax: 91 700 11 89 Correo Electrónico: [email protected] Página Web: www.concursohacemosciudad.com

CUARTA.- Concursantes El concurso es abierto, anónimo y de fase única. Podrán tomar parte en el concurso todos los Arquitectos, españoles o no, que se encuentren facultados legalmente para ejercer la profesión en el territorio español, y que no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad, así como personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o Reglas Fundacionales. Podrán participar individualmente o formando equipos multidisciplinares, o personas jurídicas cuyos fines sociales correspondan con el objeto del concurso, siempre y cuando el Director de Equipo o el encargado de dirigir los trabajos sea un Arquitecto. Dado que en realidad se trata de varios concursos tramitados conjuntamente que abarcarán 66 parcelas situadas en 7 actuaciones residenciales diferentes, que serán objeto de adjudicación diferenciada, los concursantes podrán optar por su participación en cualquiera de ellos: Uno, varios o todos. Lo que es preceptivo es la presentación de la propuesta técnica al conjunto de cada actuación y que, por tanto, incluya el desarrollo de todas y cada una de sus parcelas. La única limitación que se establece es la obligación de presentarse siempre en las mismas condiciones, o sea, un Arquitecto presentando propuesta individualmente a uno de los ámbitos, no podrá hacerlo a otro formando parte de un Equipo o vinculado a una persona jurídica; un miembro de un Equipo que presente propuesta a uno de los ámbitos, no podrá hacerlo a otro como integrante de otro Equipo distinto o vinculado a una persona jurídica y no podrán presentar propuestas al mismo o distintos ámbitos personas jurídicas distintas si existiese algún tipo de vinculación entre ellas. Será necesaria inscripción previa: toda la información relativa a la cuota de inscripción se encuentra disponible en la página web del concurso (www.concursohacemosciudad.com)

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QUINTA.- Plazos El plazo de entrega de las propuestas finalizará a las 20:00 horas del día que se indique en la publicación del concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Dicha entrega deberá realizarse en la Secretaría del concurso, cuya dirección se indica en estas Bases y por las siguientes formas: - En mano y por mensajería, en horario de apertura de la Secretaría del concurso,

en cuyo caso serán aceptadas las propuestas que tengan su entrada en dicha Secretaría hasta las 20:00 horas del día en que termina el plazo de presentación de propuestas, fijado en el anuncio de licitación.

- Por Correos, en un sobre cerrado que se enviará a la Secretaría del concurso, a

la dirección postal indicada en estas Bases. Serán admitidas todas las inscripciones depositadas en Correos que lleguen a la Secretaría del concurso hasta 10 días naturales después de la fecha en que termina el plazo de presentación de propuestas, siempre y cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

• Que su envío se haya impuesto por Correo certificado, antes del término del

plazo de presentación de propuestas • Que su envío se haya notificado antes del término del plazo mediante fax,

telegrama o correo electrónico, con indicación de un número de referencia de imposición que permita identificarlo.

No serán admitidas bajo ningún concepto las propuestas que lleguen fuera del plazo indicado, cualquiera que fuere el modo de envío elegido. Finalizado este plazo, el Secretario del concurso levantará las Actas de Recepción en las que se consignará el número de trabajos recibidos en los mismos y sus lemas. Obtención de documentación: La documentación completa del concurso se encontrará disponible en la página web del concurso (www.concursohacemosciudad.com), en la de SEPES (www.sepes.es) y en la del Ministerio de Vivienda (www.mviv.es), desde la fecha de su publicación y podrá ser consultada libremente por cualquier interesado. En caso de tener dificultades para descargar la documentación de la web, se podrá solicitar un CD en la Secretaría del concurso con el mismo contenido que el recogido en la web, el cual tendrá salida en el plazo de 5 días desde la recepción de su petición. Información y consultas: Durante el plazo de 4 semanas desde la publicación del concurso, se podrán realizar consultas, siempre por escrito y, en la medida de lo posible, a través de correo electrónico. En el plazo de 2 semanas desde el término del mismo, se remitirá a cada uno de los concursantes que hayan formulado

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preguntas, exclusivamente mediante correo electrónico, relación completa y anónima de las consultas y aclaraciones realizadas. Esta misma información será publicada simultáneamente en la página web del concurso. Las referidas consultas serán analizadas y contestadas por dicha Secretaría, bajo la supervisión de una comisión técnica formada al efecto por personal de SEPES, que podrá recabar cuanto asesoramiento técnico considere oportuno. La lista completa de las preguntas y respuestas realizadas, serán facilitadas al Jurado del concurso en el momento de su constitución. La presentación de las propuestas supone la aceptación incondicional de las presentes Bases, así como para los que resulten ganadores de cada ámbito, la aceptación incondicional de todas las Cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la contratación de cada proyecto (Anexo nº 4 de dichas Bases). SEXTA.- Documentación a presentar por los concursantes 6.1. Anonimato

Los trabajos se presentarán bajo lema, que deberá figurar en todos los documentos en el ángulo superior derecho, de tal manera que éstos se mantengan anónimos. Se adjuntará a los documentos, por cada actuación, un sobre cerrado tamaño DIN A-4 en el que conste lo siguiente: - En el exterior del sobre y de forma visible vendrá indicado el lema.

Además, se indicará también, de forma clara, si, en el caso de no resultar premiado, el concursante prefiere permanecer en el anonimato, tanto en la exposición pública de los trabajos presentados como en su posible publicación.

- En el interior del sobre se contendrá la siguiente documentación:

a) Boletín de identificación, según el modelo del Anexo 1 que corresponda,

de entre los 3 que se adjuntan al final de este documento, según se trate de persona física, jurídica o equipos formados por personas físicas, sociedades o mixtos.

b) Acreditación de la capacidad para contratar: Todos y cada uno de los

coautores de la propuesta (tendrán condición de coautores aquellos que compartirían el contrato en caso de resultar ganadores del concurso). Deberán presentar la documentación necesaria para demostrar su capacidad de contratar y que consistirá en lo siguiente:

Documentación de identificación: DNI o pasaporte de todos los

coautores de la propuesta o de su representante legal. En caso de

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sociedad se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, Estatutos o acto fundacional en la forma establecida en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, deberá presentar poder bastante del representante con su oportuna inscripción, si fuera preceptiva legalmente.

Compromiso de constitución de UTE: Será necesario que los equipos formados por personas físicas, sociedades o mixtos presenten un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas en el que se indique los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.

Acreditación de los Autores (Directores del Proyecto) de estar colegiado o, en su caso, fotocopia del título de Arquitecto que faculte legalmente para ejercer la profesión en el territorio español y declaración responsable de compromiso de colegiación en caso de resultar adjudicatario.

Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al modelo establecido en el Anexo nº 2.

Resguardo acreditativo del pago de inscripción

El material recibido será desempaquetado y preparado para su examen por el personal de la Secretaría del concurso, que cuidará que no rompa el anonimato de las propuestas, haciendo desaparecer toda referencia al remitente que pudiera haber en los envoltorios de los paquetes. En caso de que un concursante presente propuestas a varios ámbitos el lema será distinto para cada una de ellas.

6.2. Documentación

Las propuestas para cada una de las actuaciones contendrán los siguientes documentos: Un máximo de 4 paneles formato DIN-A2 y documentación en soporte informático CD. En los paneles se presentará claramente desglosada para cada una de las parcelas la documentación gráfica que se considere necesaria para una inequívoca interpretación de la solución arquitectónica proyectada, con especial referencia al lenguaje formal utilizado para el desarrollo del conjunto de la trama urbana resultante, a la interrelación de los

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diferentes volúmenes de la actuación y a la integración de éstos en la red urbana existente, procurando reflejar las ideas fundamentales generadoras de la propuesta. En el CD se aportará información complementaria, gráfica o escrita, que justifique o sirva para transmitir una más completa comprensión de las ideas presentadas (se recomienda un máximo de 10 páginas maquetadas en formato DIN-A3).

A título indicativo dicha propuesta contendrá:

- Plano de situación y justificación de su integración en la trama urbana - Planos de accesos, comunicaciones y circulaciones - Planos de plantas, alzados y secciones más representativos - Imagen final (fotografías de maquetas, perspectivas ...) - Cuadros resumen de tipologías y superficies - Estimación del presupuesto de las obras, teniendo en cuenta el carácter

protegido de las viviendas El desarrollo propuesto deberá atender a criterios de calidad arquitectónica y de sostenibilidad, entre otros, la adecuada integración en el tejido urbano con especial consideración a la incidencia global en el entorno, la calidad de los espacios urbanos que se generen, la innovación y tratamiento del lenguaje formal que se presente, la integración de nuevas tecnologías y cuantas medidas contribuyan a la preservación y mejora del medio ambiente.

De igual modo, responderá en todas sus soluciones a lo dispuesto en el nuevo Código Técnico de Edificación, observando las exigencias básicas de Seguridad Estructural, Seguridad Contra Incendios, Seguridad de Utilización, Salubridad, Protección Frente al Ruido, y Ahorro de Energía, en él contenidas.

En todo caso las propuestas deberán cumplir las condiciones de edificación y calidad para viviendas protegidas de acuerdo con la Legislación aplicable a la materia en la correspondiente Comunidad Autónoma.

SÉPTIMA.- Jurado 7.1. Composición del Jurado

El Jurado estará compuesto por un Presidente, seis vocales y un secretario, según el siguiente esquema:

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− Un Presidente y 4 Vocales en representación del Ministerio de Vivienda y SEPES. Uno de estos Vocales ejercerá, a su vez, las funciones de Secretario del Jurado.

− 2 Vocales: Arquitectos de reconocido prestigio invitados por el Ministerio de Vivienda, que serán diferentes para cada ámbito.

Para que el Jurado pueda realizar su trabajo, se necesitará la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7.2. Estudio técnico de las propuestas

Una vez recibidas las propuestas, a la vista de su número y calidad, el Presidente del Jurado correspondiente podrá encargar la realización de un estudio técnico que consistirá en el análisis y exposición abreviada de las opciones y parámetros fundamentales de cada proyecto. Este análisis podrá ser encargado en cualquier momento del desarrollo de los trabajos del Jurado y podrá abarcar todas las propuestas o solamente las que sobrepasen una selección inicial realizada por el mismo Jurado. Si la cantidad de propuestas presentadas fuera reducida o el Jurado no lo estimase necesario para su fallo, se podrá optar por no elaborar este estudio. El Presidente del Jurado optará por encargar este estudio previo a una selección de sus miembros, o bien designar un comité técnico compuesto por especialistas. Este informe, en su caso, será elevado a título informativo al Jurado, pudiendo proponer el mismo, la exclusión de aquellas propuestas que incumplan gravemente disposiciones legales, técnicas o urbanísticas que comprometan el desarrollo del proyecto o cuyo incumplimiento suponga ventajas ilegítimas sobre otras propuestas.

7.3. Trabajos de los Jurados

En el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la efectiva recepción de todas las propuestas, deberá quedar redactada el acta del fallo del Jurado correspondiente, que contendrá el dictamen razonado que lo fundamente, pudiendo cada miembro del Jurado hacer constar por separado las razones de su voto.

Si por la cantidad de trabajos presentados no fuera posible cumplir con estos plazos, se anunciará en la página web de SEPES tal circunstancia, anunciando una nueva fecha de resolución del concurso.

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Serán funciones del Jurado:

La apertura de los trabajos, análisis de la documentación y la admisión de los trabajos recibidos, así como la exclusión, que podrá deberse, entre otras, a la entrega fuera de plazo, insuficiencia de documentación para la adecuada valoración de las propuestas, quebrantamiento del anonimato (bien por haber desvelado el lema por cualquier medio, bien por presentar elementos gráficos identificativos de la identidad del autor de la propuesta, o cualquier intento de presión a los miembros del Jurado)

Análisis de las propuestas presentadas y valoración de las mismas,

pudiendo recabar a tal efecto los asesoramientos técnicos y jurídicos que estimen oportunos.

La vigilancia y el cumplimiento del anonimato riguroso con el que se

deberá examinar la documentación.

La propuesta de resolución. En cualquier caso, dicho fallo, será inapelable, podrá declarar desierto el concurso si se considera que no existen propuestas que con la necesaria calidad cumplan con todos los requisitos solicitados en el mismo.

La identificación de los concursantes, mediante la apertura de los

sobres de identificación, salvo en el caso expreso de concursantes no ganadores que hayan expresado su deseo de mantener el anonimato.

El Secretario del Jurado levantará el Acta de todas las actuaciones

que efectúe el mismo 7.4. Procedimiento para los fallos de los concursos

Desde el 5º día posterior a la efectiva recepción de todas las propuestas, todos los paneles recibidos quedarán expuestos para su análisis por parte de los miembros del cada Jurado, que dispondrán para ello de cuanto tiempo consideren necesario.

En fecha a determinar, de mutuo acuerdo, entre los integrantes del

Jurado, se procederá a una reunión plenaria, en el local donde estén expuestos los paneles recibidos, para proceder a la discusión del fallo.

Previamente a cualquier otra consideración, se procederá a aprobar la

admisión e inadmisión de propuestas.

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Se procederá a la discusión de las propuestas admitidas. En una primera ronda, se descartarán los trabajos que no hayan obtenido el apoyo de ninguno de los miembros del Jurado, pudiendo éstos apoyar a un número de proyectos ilimitado.

En una segunda ronda, se descartarán aquellos trabajos que no hayan

obtenido el apoyo de, al menos, 3 de los miembros del Jurado, pudiendo éstos apoyar un número de proyectos ilimitado.

En sucesivas rondas, el Jurado, a la vista de la cantidad de proyectos

hasta ese momento seleccionados, procederá a determinar el modo de trabajo necesario para rematar el proceso de selección, que culminará con una última fase donde se seleccionarán a un máximo de propuestas finalistas, que se describen a continuación para cada actuación, dentro de las cuales se designarán a los correspondientes ganadores.

Actuación “VASCO MAYACINA”, un máximo de 7 finalistas Actuación “LA GARENA”, un máximo de 3 finalistas Actuación “BARRIO SAN ISIDRO”, un máximo de 7 finalistas Actuación “LOMA COLMENAR” un máximo de 6 finalistas Actuación “OS CAPELOS” un máximo de 5 finalistas Actuación “LA CELADILLA” un máximo de 3 finalistas Actuación “AGUAS VIVAS” un máximo de 9 finalistas

Los premios consistirán en el encargo de la redacción de los

correspondientes proyectos técnicos para cada parcela de cada ámbito, en los términos descritos más adelante en estas bases, pudiendo el jurado premiar a cada finalista con la adjudicación de los proyectos técnicos de una, varias o todas las parcelas del ámbito correspondiente. Tras deliberación del jurado, el Presidente realizará una propuesta de adjudicación, que deberá ser apoyada por la mayoría del mismo. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, el Presidente, tras nuevas deliberaciones, realizará una nueva propuesta, y así sucesivamente. En caso de empate en la designación final de los premiados, se procederá a una nueva discusión y votación, y sólo tras 3 votaciones empatadas, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El Jurado colegiadamente expondrá, tal como se recogerá en el Acta

correspondiente, los motivos por los cuales se considera que las

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propuestas ganadoras son merecedoras de ello. Se podrá emitir votos particulares si así lo desease cualquier miembro del Jurado.

Una vez ocurrido lo cual, se procederá a la apertura de las Plicas

correspondientes a los trabajos premiados que tendrá lugar en un acto público que se anunciará en la página web de SEPES, con al menos un día de antelación.

Los fallos se publicitarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el

Boletín Oficial del Estado, en la página web del concurso y en la página web de SEPES, publicándose en éstas últimas, el Acta definitiva del concurso correspondiente, firmada por todos los miembros del Jurado.

OCTAVA.- Criterios de valoración En la selección de los trabajos, el Jurado correspondiente tomará en consideración los siguientes aspectos: a) Criterios de calidad arquitectónica:, se valorará la calidad arquitectónica

intrínseca de la propuesta y, en particular:

- Su adecuada integración en el tejido urbano en el que se implante, considerando especialmente la incidencia global en el entorno y la calidad de los espacios urbanos que se generen.

- La calidad volumétrica y compositiva del edificio, su funcionalidad y adaptabilidad en cuanto a forma y programa considerando los nuevos tipos de familia de la sociedad actual

- La innovación y tratamiento del lenguaje formal que presente - La integración de la tecnología en las propuestas. - La accesibilidad de discapacitados.

b) Criterios de sostenibilidad: Se valorará expresamente el carácter global de la

propuesta en cuanto a sus premisas de desarrollo sostenible. En particular se analizará la propuesta en los siguientes términos:

- Medidas pasivas de ahorro energético - Medidas activas de ahorro energético - Sistemas de climatización o refrigeración - Criterios de orientación (radiación, ventilación, calidad visual ...) - Utilización de energías renovables - Durabilidad - Facilidad y economía en la gestión del mantenimiento y conservación - Utilización de materiales reciclados - Utilización de materiales en cuya fabricación se sigan criterios de eficacia

energética y conservación medioambiental

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- Empleo de sistemas constructivos con el menor impacto medioambiental - Medidas correctoras de los posibles impactos, durante la construcción y en su

estado final - Minoración de la contaminación acústica - Minoración de la contaminación lumínica y preservación de la oscuridad de

la bóveda celeste - Gestión del abastecimiento de agua y su posible reutilización - Jardinería y riego, criterios de elección y mantenimiento - Relación, en su caso, con el medio natural circundante o próximo

NOVENA.- Premios Los premios consistirán en la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad de los trabajos de redacción de los proyectos básico y de ejecución de cada parcela, en los términos que se indican en estas bases y por los importes que se detallan a continuación para cada parcela de cada actuación: Actuación residencial “VASCO MAYACINA”, en Mieres (Asturias) Ganador del concurso de la parcela M4 : 109.892 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M5 : 240.463 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M6 : 235.638 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M7 : 366.708 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M8 : 65.055 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M9 : 333.028 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M10 : 366.537 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M11 : 221.701 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M12 : 74.793 €, IVA incluido Actuación residencial “LA GARENA”, en Alcalá de Henares (Madrid) Ganador del concurso de la parcela 24 subsector sur de la modificación del Plan Parcial del sector 101: 267.121 €, VA incluido

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Actuación residencial “BARRIO SAN ISIDRO”, en Navalcarnero (Madrid) Ganador del concurso de la parcela RC1 : 723.313 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC2 : 458.545 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC3 : 468.398 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC4 : 528.993 €,IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC5 : 460.869 €,IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC6 : 470.220 €,IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC7 : 605.406 €,IVA incluido Actuación residencial “LOMA DE COLMENAR”, en Ceuta Ganador del concurso de la parcela A2 : 271.116 €, IPSI incluido Ganador del concurso de la parcela B2 : 312.245 €, IPSI incluido Ganador del concurso de la parcela C2 : 312.965 €, IPSI incluido Ganador del concurso de la parcela D2 : 229.884 €, IPSI incluido Ganador del concurso de la parcela B4 : 658.359 €, IPSI incluido Ganador del concurso de la parcela D4 : 69.925 €, IPSI incluido Actuación residencial “OS CAPELOS”, en Carral (La Coruña) Ganador del concurso de la parcela M1 : 62.470 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M2 : 55.014 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M3 : 30.263 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M4 : 30.263 €, IVA incluido

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Ganador del concurso de la parcela M5 : 63.164 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M6 : 55.014 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M7 : 55.014 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M8 : 64.246 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M9 : 90.312 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M10 : 59.038 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M11 : 53.700 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M12 : 60.292 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M13 : 45.587 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M14: 45.587 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M15 : 70.693 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M16 : 45.587 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M17 : 36.161 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M18 : 45.587 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M19 : 36.161 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M20 : 64.246 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M21 : 64.246 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela M22 : 22.070 €, IVA incluido Actuación residencial “LA CELADILLA”, en Utiel (Valencia) Ganador del concurso de la parcela 2.2 : 89.195 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela 3.1 : 73.233 €, IVA incluido

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Ganador del concurso de la parcela 3.2 : 84.584 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela 3.3 : 76.709 €, IVA incluido Actuación residencial “AGUAS VIVAS”, en Guadalajara Ganador del concurso de la parcela RC1 : 300.726 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC2 : 187.793 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC3 : 470.349 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC4 : 300.726 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC5 : 255.346 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC6: 500.081 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC7 : 378.157 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC8 : 409.969 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC9 : 458.402 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC10 : 545.561 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC11 : 426.108 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC12 : 307.212 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC13 : 333.136 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC14 : 580.374 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC15 : 359.077 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC16 : 541.727 €, IVA incluido Ganador del concurso de la parcela RC17 : 359.077 €, IVA incluido

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De los honorarios fijados anteriormente para el adjudicatario de cada parcela, se abonará anticipadamente el 20%, a la concesión del Premio, que se descontará del importe del contrato. Para el encargo del Proyecto, SEPES dispondrá, como máximo, de un año a partir de la publicación del fallo del Jurado. Si en dicho plazo SEPES no pudiera gestionar y completar el encargo del Proyecto, o por razones de oportunidad desistiera de su realización, el ganador del concurso no recibirá ninguna cantidad adicional como indemnización, entendiendo que la misma se ha satisfecho con el abono anteriormente indicado del 20%. Si con posterioridad se solventaran los inconvenientes que hubieran impedido, en su caso, la concreción del encargo, éste se adjudicará al ganador del concurso correspondiente, siendo en todo caso la cantidad entregada descontada del precio total del contrato. ACCESITS: Se otorgarán accesits con un premio económico de 12.000 € IVA incluido a cada uno de los concursantes seleccionados en cada actuación para la última fase (finalistas) que no resulten adjudicatarios de ningún encargo (en el supuesto de la actuación LOMA DE COLMENAR el importe del accesit es 10.758,62 € IPSI incluido). Cualquiera de los premios podrá declararse desierto motivadamente, en caso de incumplimiento notorio de la normativa o de que no se encuentren propuestas que se ajusten a los objetivos del concurso. La concesión efectiva de los premios quedará condicionada a que se haya incluido la preceptiva documentación y que ésta sea correcta y demuestre fehacientemente la capacidad para contratar, así como a la presentación de una maqueta representativa de la solución premiada. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, SEPES podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo de subsanación. En el caso que no se subsane, se declarará desierto el concurso correspondiente a la parcela en cuestión. No obstante, SEPES se reserva la facultad de iniciar posteriormente un expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de la redacción del proyecto básico y de ejecución de la parcela en cuestión, entre los participantes que hayan resultado finalistas en la actuación donde se encuentre la misma (considerándose a los finalistas, a estos únicos efectos, como ganadores del concurso de la parcela en cuestión). El jurado podrá acordar la mención de cuantos proyectos considere merecedores de tal distinción, sin compensación económica alguna. DÉCIMA.- Derechos de propiedad Los autores conservarán la propiedad intelectual de los trabajos presentados, si bien la mera presentación a este concurso supone la cesión de los derechos de

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explotación que correspondan al objeto de la publicidad del concurso y sus resultados, tales como la publicación y exposición de los trabajos, sin perjuicio de que permanezcan en el anonimato aquellos concursantes no seleccionados que lo hubiesen solicitado. UNDÉCIMA.- Devolución de los trabajos Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resultado de los concursos o de la finalización de la exposición pública de los trabajos, si así se acordase, SEPES procederá a la destrucción de dichos trabajos si no han sido retirados por los concursantes. DECIMOSEGUNDA.- Disposición Final Los aspectos no previstos o no regulados en las presentes Bases, así como la interpretación de las mismas en caso de duda, o de otras cuestiones suscitadas, serán resueltas por SEPES. Cuando la cuestión o problemática suscitada sea relativa al contenido de los proyectos presentados, será resuelta por el Jurado correspondiente. Madrid, Aprobado EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN P.D. (11 de Octubre de 1999) EL DIRECTOR GENERAL Félix Herrera Fuentes

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ANEXOS 1 Y 2

(nota de la secretaría del concurso: estos dos anexos se cuelgan en versión editable .doc para mayor comodidad de los concursantes)

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ANEXO 3: BASES TÉCNICAS

(nota de la secretaría del concurso: en cada caso serán de aplicación las directrices correspondientes a cada emplazamiento, que se pueden descargar de

la web del concurso)

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ANEXO 4

(nota de la secretaría del concurso: el presente anexo contiene las claúsulas administrativas que regirán los correspondientes contratos con los ganadores del

concurso)

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ANEXO Nº 4.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA PARCELA .... EN LA ACTUACIÓN RESIDENCIAL............., EN ...........

CLÁUSULA 1ª Objeto

Es objeto de este Pliego establecer las Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, a través de un procedimiento negociado sin publicidad, de la consultoría y asistencia consistente en la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudios Complementarios de la parcela .... en la actuación residencial ............., en ................, para la construcción de .... viviendas protegidas diseñadas con criterios de sostenibilidad, en adelante, el Trabajo, estableciendo los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como la definición de las Condiciones Técnicas que requiera la realización del mismo recogidas en el documento incorporado como Anexo nº I. Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la propuesta ganadora del concurso de Proyectos con intervención de Jurado del que trae causa. Será aplicable al contrato regido por el presente Pliego de Cláusulas, lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y en las demás normas que lo desarrollen y complementen, sin oponerse al mismo, y en concreto, lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

CLÁUSULA 2ª Descripción del Trabajo

El Trabajo a realizar consistirá en la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y estudios complementarios de la parcela anteriormente mencionada, para la construcción de viviendas protegidas diseñadas con criterios de sostenibilidad, que contendrá los documentos que sean exigidos por la legislación vigente que le sea aplicable y, como mínimo, los que se definen específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho Proyecto incluirá, además,: estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación y Proyecto de Instalación de Captación Solar para Usos Térmicos.

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Será desarrollado con la profundidad y claridad necesarias para que pueda formularse un juicio certero y exacto respecto a los problemas objeto del mismo, debiendo detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto. CNPA: 74202 CPV: 74200000-1

CLÁUSULA 3ª Presupuesto de licitación y precio del contrato

El presupuesto de licitación, que será el precio del contrato, es de .............. € IVA incluido, de conformidad con el premio otorgado en el concurso de Proyectos con intervención de Jurado del que trae causa, tal y como establece el apartado 4º del artículo 216 del TRLCAP. A dicho importe se le descontará el 20% del mismo que el Adjudicatario recibió como anticipo a la concesión del premio. Los honorarios se considerarán definitivos, independientemente del Presupuesto resultante en el Proyecto que finalmente se apruebe. En este precio se entenderán incluidos todos los gastos derivados de la redacción del Proyecto, gastos generales, beneficio industrial y los tributos de las distintas esferas fiscales y, en general, cualesquiera gastos que suponga la realización del contrato, incluidos los visados colegiales, y especialmente los gastos de estudios previos; preparación, transporte y mantenimiento del material y equipo que se emplee; los de personal de toda índole que el Contratista destine o contrate: desplazamientos, gestiones, gastos de estudio, redacción y formación del trabajo final objeto del contrato y publicación de los anuncios.

CLÁUSULA 4ª

Capacidad para contratar Podrán contratar con SEPES las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén comprendidas en alguna de las circunstancias que determina el artículo 20 del TRLCAP, ni en el supuesto de haber dado lugar a la resolución de un contrato suscrito con SEPES, por incumplimiento imputable a dichas personas físicas o jurídicas, durante los 3 años anteriores a la presente licitación. Los contratos con personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 20 del TRLCAP, serán nulos de pleno derecho.

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Los licitadores deberán acreditar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

CLÁUSULA 5ª Documentación a presentar antes de la adjudicación

Al ser una adjudicación que se realizará a favor del ganador del concurso de Proyectos con intervención de Jurado para la parcela en cuestión, de conformidad con el artículo 216 del TRLCAP, se elevará la oportuna propuesta al Órgano de Contratación de SEPES, para su adjudicación, siempre que previamente, y en el plazo máximo de 5 días hábiles, se aporten los siguientes documentos del licitador seleccionado. 1. Capacidad de obrar: En el supuesto de personas jurídicas, documentación

acreditativa de la personalidad jurídica del licitador mediante escritura o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. Si tal inscripción no fuera exigible, mediante la escritura o estatutos inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.

En el supuesto de personas físicas, fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

2. Representación: Escritura o testimonio notarial del nombramiento del cargo o

apoderamiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que acredite la representación suficiente del firmante de la oferta así como fotocopia legitimada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad.

3. Prohibición de contratar: Declaración responsable del licitador de no estar

incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP. 4. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha certificación puede aportarse en original, testimonio notarial de la certificación o copia compulsada por la Agencia Tributaria.

5. Original o copia legitimada notarialmente del alta en el Impuesto sobre

Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando ala fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, u original o copia legitimada

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notarialmente del último recibo pagado que acredite que está al corriente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de Marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del mencionado Texto Refundido, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1, apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.

6. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad

Social que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha certificación puede aportarse en original, testimonio notarial de la certificación o copia compulsada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros: • Empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Comunidad Europea

Además de los documentos comunes indicados antes, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes: a) Documentos que acreditan su capacidad de obrar (artículo 9 del

RGLCAP). La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el anexo 1 del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.

b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su

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caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 79.2d) TRLCAP).

• Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

Además de los documentos comunes indicados antes, estos empresarios deberán presentar los siguientes:

a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 9 del

RGLCAP). La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el anexo I del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.

b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 79.2 d) TRLCAP).

• Restantes empresarios extranjeros

Además de los documentos comunes antes indicados, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes:

a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 10 del

RGLCAP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante informe, expedido por la Misión Diplomática Permanente o Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego, y presentarán sus documentos constitutivos.

b) Informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la

Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, (siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 203.2 del TRLCAP) o, en caso contrario, informe de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de

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dicho Estado, en forma sustancialmente análoga (artículo 23.1 del TRLCAP).

c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 79.2 d) TRLCAP).

Todos los documentos que presenten los empresarios extranjeros incluidos en cualquiera de los apartados que se han descrito anteriormente, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

CLÁUSULA 6ª Formalización del contrato

1. Las partes contratantes quedan obligadas a formalizar el contrato (según el

modelo establecido en el Anexo nº III) en documento administrativo en el plazo máximo de 15 días desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, pudiendo elevarse a escritura pública a solicitud del Contratista, ante el Notario que designe SEPES, siendo por cuenta del Contratista todos los gastos que se originen.

El Adjudicatario entregará, en su caso, copia autorizada de la escritura para su archivo en SEPES.

Si el Adjudicatario no formalizara el contrato dentro del plazo de 15 días desde que se le comunique la adjudicación, quedará resuelto el mismo sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación de SEPES previa audiencia al Contratista. En tal supuesto procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a SEPES.

El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato correspondiente, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al Adjudicatario correspondiente de la obligación de su cumplimiento.

2. Con anterioridad al acto de formalización del contrato, el Adjudicatario deberá

presentar resguardo acreditativo del ingreso a favor de SEPES de 4.000 € en concepto de gasto de publicidad del concurso de Proyectos con intervención de Jurado que se celebró. Además, deberá constituir una garantía definitiva por

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importe del 4% del presupuesto de adjudicación. Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros,

Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo nº II.A, intervenido por Fedatario Público no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. No se admitirán avales cuya redacción difiera de dicho modelo.

b) Cuando se trate de contrato de seguro de caución celebrado en la forma y

condiciones que en el RGLCAP se establecen, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo nº II.B, intervenido por Fedatario Público no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. No se admitirán seguros de caución cuya redacción difiera de dicho modelo.

c) Cuando se trate de garantías en metálico o valores deberá presentarse el

resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda.

Dicha garantía definitiva será devuelta a la aprobación definitiva del Proyecto y estudios complementarios por SEPES.

CLÁUSULA 7ª Plazo y ejecución del Trabajo

El Trabajo deberá ser realizado en los plazos parciales siguientes, a contar desde la fecha de formalización del contrato: - 60 días para la presentación del Proyecto Básico - 60 días para la presentación del Proyecto de Ejecución y estudios

complementarios Se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al proyectista la Unidad de SEPES que supervise dicho trabajo, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En concreto el Proyecto comprenderá como mínimo los documentos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquier otro que sea exigible de conformidad con la normativa aplicable.

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Los Trabajos serán realizados con los detalles y precisiones que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incluye en el Anexo nº I del presente Pliego. La documentación se entregará en dos fases; una primera en la que se entregará el Proyecto Básico y una segunda fase en la que se entregará el Proyecto de Ejecución y los estudios complementarios. Ambas entregas incluirán la documentación que exija la Comunidad Autónoma competente para obtener la calificación provisional y definitiva de las viviendas. SEPES se reserva el derecho de pedir todo tipo de aclaraciones, correcciones o adiciones al Trabajo que vengan exigidas por la conformidad del mismo, a lo preceptuado en la Cláusula 2ª de este Pliego y, en general, a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego. El Contratista deberá cumplir estrictamente los plazos establecidos. En caso de incumplimiento del plazo por causa ajena a la voluntad del Contratista, la concesión de nuevo plazo no llevará aparejada reducción alguna de los honorarios, en caso contrario será de aplicación lo establecido en la Cláusula 9ª. En el supuesto de incumplimiento del Contratista, SEPES no estará obligada a recibir la parte de Trabajo que pudiera estar realizada, por considerar el mismo, a estos efectos, como una unidad indivisible.

CLÁUSULA 8ª Obligaciones del contratista

Durante la tramitación administrativa del Proyecto en el organismo urbanístico competente y ante cualquier otro organismo de los que se precise autorización para la posterior ejecución de las obras, el Contratista vendrá obligado a suministrar, dentro del plazo que al efecto se señale, cuantos informes y aclaraciones le fueran solicitados por SEPES a instancias de la Administración Urbanística actuante o de los organismos citados, así como a reformar el proyecto, de acuerdo con el resultado de dicha tramitación legal, sin que en ningún caso pueda ser considerado como trabajo nuevo. En caso de incumplimiento por el Contratista de todas o algunas de las obligaciones impuestas en el punto anterior, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo último de la Cláusula 13ª.

CLÁUSULA 9ª Penalidades por demora

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1. El incumplimiento del plazo para la ejecución del contrato, o de la prórroga concedida en su caso, generará por sí solo la mora del Contratista sin necesidad de previo requerimiento.

2. Si el Contratista hubiera incurrido en retraso respecto de los plazos, SEPES

podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, o por la imposición de penalidades especiales, que se graduarán en atención al presupuesto total con arreglo a la cuantía que se fija en el artículo 95 del TRLCAP.

Esta penalización no tendrá lugar si el Contratista justificara en forma que las causas del retraso no son imputables al mismo.

3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por

100 del precio del contrato, SEPES estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivas mediante

deducción de los mismos en la liquidación final. 5. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a

que SEPES pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al Contratista.

6. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Contratista, se

prorrogará el plazo, sin ningún tipo de penalidad, al menos en un tiempo igual al del retraso.

CLÁUSULA 10ª

Alteración del Trabajo SEPES podrá desistir del encargo por no interesarle la continuación del Trabajo, abonándole al Contratista el importe del trabajo realizado en proporción al total convenido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 214 y 215 del TRLCAP SEPES podrá modificar el contrato, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El Órgano de Contratación tendrá la prerrogativa de dirigir la asistencia, interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

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CLÁUSULA 11ª Suspensión del Trabajo

Si SEPES juzgase necesario retrasar el comienzo del Trabajo o suspender temporalmente el desarrollo del mismo, se comunicará por escrito la correspondiente orden al Contratista quien deberá acatarla sin poder resolver el contrato ni exigir indemnización alguna a pretexto de posibles perjuicios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 214 y 215 del TRLCAP.

CLÁUSULA 12ª Supervisión del Trabajo y propiedad del mismo

La supervisión del Trabajo estará a cargo del personal técnico de SEPES, quien podrá inspeccionar en cualquier momento la buena marcha del trabajo, así como la adecuación del mismo a las estipulaciones del contrato, y adoptar cuantas decisiones considere procedentes en garantía de su correcta ejecución. El Trabajo quedará en propiedad de SEPES. El Contratista guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento, debido a la realización del mismo, ateniéndose a la normativa vigente en materia de la legislación de protección de datos. No podrá, en consecuencia, utilizar para si ni proporcionar a terceros dato alguno del Servicio contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de SEPES. En todo caso, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

CLÁUSULA 13ª Recepción técnica

Concluido y entregado el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se procederá a la recepción del mismo. Cuando el trabajo no se halle en estado de ser recibido, se darán al Contratista las instrucciones precisas para remediar los defectos observados, fijándose plazo para ello, expirado el cual, se procederá a nuevo examen del mismo para su recepción, si procede. Si los defectos o errores observados fueran de una importancia tal que SEPES no considerara de recibo el Trabajo, podrá resolver el contrato. En caso de incumplimiento del Contratista, SEPES no está obligada a recibir la parte de Trabajo que pudiera estar realizado, por considerar el mismo, a estos efectos, como una unidad indivisible.

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CLÁUSULA 14ª Abonos al contratista

1. El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo al importe convenido, del

Trabajo que sirvió de base a la contratación. 2. El abono se efectuará al Contratista de la siguiente forma:

- El 30% de sus honorarios (descontado el importe del 20% recibido a la concesión del premio, como anticipo) a la aprobación por SEPES del Proyecto Básico.

- El 70% de sus honorarios (descontado el importe del 20% recibido a la

concesión del premio, como anticipo)a la aprobación por SEPES del Proyecto de Ejecución y Estudios Complementarios

3. El Contratista deberá solicitar, una vez formalizado el contrato, a la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y remitir el mismo a la Unidad de Planificación y Gestión Financiera de esta Entidad, tan pronto como sea remitido por la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

SEPES no procederá a abonar al Contratista ninguna cantidad estipulada en este Pliego mientras no se haya presentado dicho certificado y las renovaciones anuales oportunas.

CLÁUSULA 15ª

Extinción y resolución del contrato El contrato quedará extinguido por cumplimiento o por resolución. 1. El contrato se entenderá cumplido por el Adjudicatario cuando éste haya

realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de SEPES, la totalidad de su objeto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego y de otros supuestos legales en que

proceda, son causas de resolución del contrato las siguientes:

2.1. La incapacidad, fallecimiento, suspensión de pagos o la quiebra del Adjudicatario.

2.2. La disolución por cualquier causa de la sociedad, si el Adjudicatario

fuera una persona jurídica.

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2.3. El incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas establecidas en el presente Pliego o en el contrato.

2.4. La sustitución para la prestación de los trabajos contratados, sin la

previa y expresa autorización de SEPES, de las personas físicas designadas por el Adjudicatario en su oferta premiada en el concurso celebrado de Proyecto con intervención de Jurado.

2.5. El mutuo acuerdo.

3. En caso de producirse la resolución del contrato ésta se regulará por lo

dispuesto en el TRLCAP y RGLCAP en lo referente a sus efectos y el procedimiento a aplicar para la misma.

4. La resolución del contrato debida a incumplimiento del mismo por parte del

Contratista, llevará aparejada, en todo caso, la incautación de la garantía prestada y además la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen a SEPES.

CLÁUSULA 16ª

Responsabilidades El Contratista será responsable de la calidad técnica de los Trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SEPES o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento o defectuoso cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones se exigirán en cuanto no alcance la garantía para cubrirlas, siendo a cuenta del Contratista todos los gastos judiciales o extrajudiciales que por tal circunstancia se originen. Para la subsanación de errores y corrección de deficiencias se estará a lo previsto en el artículo 217 del TRLCAP. Para las indemnizaciones establecidas en el caso de que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviara en más de un 20% tanto por exceso como por defecto, del coste de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al Contratista consultor, se aplicará el baremo recogido en el apartado 2º del artículo 218 del TRLCAP. En cuanto a la responsabilidad por defectos o errores del proyecto se estará a lo regulado en el artículo 219 TRLCAP.

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CLÁUSULA 17ª Régimen jurídico del contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las demás normas que lo desarrollen y complementen sin oponerse al mismo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos, habrá lugar a recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

CLÁUSULA 18ª Gastos

Serán por cuenta del Contratista los gastos ocasionados por la publicidad del concurso de Proyectos con intervención de Jurado del que trae causa la adjudicación, en el importe de 4.000 €, así como los gastos de formalización del contrato, impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del mismo y cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del Trabajo.

CLÁUSULA 19ª Inclusión del impuesto

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.

CLÁUSULA 20ª Prioridad de condiciones

Si hubiera discrepancias entre el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura como Anexo nº I y las Cláusulas del presente, prevalecerán éstas sobre aquél.

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ANEXO Nº I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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ANEXO Nº II.A

MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA El Banco /Caja de Ahorros ………….., CIF ……………….., con domicilio en …………., en la calle …………………, y en su nombre y representación Don …………………… y Don ………………….. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, AVALA a …………………, por la cantidad máxima de Euros (………….. Euros.), en concepto de garantía definitiva, ante SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato ................................................................................................................................ Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por SEPES, contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro. El presente aval tendrá validez hasta que por SEPES se autorice su cancelación. La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. En …………….., a .. de ………………… de … Entidad Firma de los apoderados NOTA: El aval deberá ser intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la simple legitimación de firmas.

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ANEXO Nº II.B

MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA La Entidad aseguradora ………….., en adelante Asegurador, CIF ……………….., con domicilio en …………., en la calle …………………, y en su nombre y representación Don …………………… y Don ………………….. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, ASEGURA a …………………, en concepto de Tomador del seguro, por la cantidad máxima de Euros (………….. Euros.), en concepto de garantía definitiva, ante SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en adelante Asegurado, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato de ......................................................................... Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por SEPES, contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía. El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del seguro. El presente seguro de caución tendrá validez hasta que por SEPES se autorice su cancelación. La Entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. En …………….., a .. de ………………… de … Entidad Firma de los apoderados NOTA: El seguro de caución deberá ser intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la simple legitimación de firmas.

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ANEXO N º III

MODELO DE CONTRATO En Madrid, a De una parte, ...............................................................................................................................en nombre y representación de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Esta Entidad goza de personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, patrimonio propio y administración autónoma y se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre (BOE nº 241 de 8 de octubre). CIF nº G-28739993. Actúa en este acto .............................................................................................. Y de otra, DON ....................................., Documento Nacional de Identidad nº ...................., en nombre y representación de .................................., CIF ........................, domicilio en ................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de ......................... Don ......................................., el día ...................., inscrita en el Registro ....................................... de ..................................... al tomo ....... folio ...... hoja nº ....... inscripción ............. Ostenta dicha representación en virtud de poder otorgado ante el Notario de ........................ Don ......................... el día ..................... número de protocolo .........., inscrito en el Registro ....................................... de ..................................... al tomo ....... folio ...... hoja nº ....... inscripción ............. declarando que sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas de forma alguna.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS I. El certificado de existencia de crédito ha sido realizado con fecha

.......................... por la Jefatura de la Unidad de Contabilidad de SEPES. II. Con fecha .............................. fue acordada por el Órgano de Contratación la

aprobación del gasto, del expediente y la adjudicación del contrato por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el artículo216 del TRLCAP, y en virtud del concurso público de Proyectos con intervención de Jurado celebrado.

III. La adjudicación definitiva del presente contrato se realiza a favor de

....................................por el importe de ...................... €, IVA incluido, mediante resolución del Órgano de Contratación de fecha .......................... declarando expresamente el Adjudicatario que ya recibió el 20% de dicho importe, en concepto de anticipo a la concesión del premio

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto, de conformidad con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, la redacción del ............................... SEGUNDA.- El precio del contrato, es de .............. € IVA incluido, de conformidad con el premio otorgado en el concurso de Proyectos con intervención de Jurado del que trae causa, tal y como establece el apartado 4º del artículo 216 del TRLCAP. A dicho importe se le descontará el 20% que el Adjudicatario recibió como anticipo a la concesión del premio. Este precio será abonado por SEPES de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 14ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato. TERCERA.- El trabajo deberá ser realizado en los plazos parciales siguientes, a contar desde la fecha de formalización del contrato: - 60 días para la presentación del Proyecto Básico - 60 días para la presentación del Proyecto de Ejecución y estudios

complementarios CUARTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor de SEPES una garantía por un importe de ................................ € (equivalente al 4% del Presupuesto de Adjudicación), con fecha ................... y por la Entidad ........................... QUINTA.- El régimen de penalidades por demora es el establecido en la Cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SEXTA.- El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que rigen para este contrato, y se somete para cuanto no se encuentre en él establecido a los preceptos del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a los del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente contrato es de naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos habrá lugar a

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recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad y aceptación, se firma este contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut supra” Por SEPES Por el ADJUDICATARIO