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Cond Gen Trabajo Issste 2005

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    MAYO 2005MAYO 2005

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    P R E S E N TA C I N

    A los trabajadores del ISSSTE,

    Las Condiciones Generales de Trabajo que hoy tienen ensus manos son el fruto de un largo proceso de trabajo queretom las propuestas que los trabajadores de base envia-ron a nuestros Congresos Nacionales Ordinarios que re-flejan la pluralidad y el dinamismo de nuestro Sindicato.

    Para llegar a este trmino, fue necesario impulsar un tra-bajo colegiado, ampliamente consensuado al interior delSNTISSSTE y firmemente negociado al interior de la Comi-sin Nacional Mixta de Planeacin de Recursos Humanos.

    El presente documento deja constancia de los avances, queen prestaciones econmicas y condiciones laborales he-mos logrado.

    Son elementos de un trabajo sindical que, por su propianaturaleza, siempre est abierto; es un proceso de perfec-cionamiento que debe desembocar en el fortalecimiento denuestro Instituto y en la oferta a nuestros derechohabientesde servicios con calidad y calidez; as como en el cumpli-miento de nuestra misin, que es el estudio, mejoramientoy defensa de los intereses comunes de los trabajadores.

    F r a t e r n a l m e n t e

    Dr. Ricardo Pontigo MrquezSecretario General del CEN del SNTISSSTE

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    NDICE

    CAPTULO IDisposiciones Generales 11

    CAPTULO IIDe los Trabajadores y sus Nombramientos 18

    CAPTULO IIIDe las Obligaciones del Titular y de los Derechos,Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores 29

    CAPTULO IVDel Cambio de Adscripcin 44

    CAPTULO VDe las Jornadas y la Asistencia al Trabajo 46

    CAPTULO VIDe las Licencias, Permisos y Vacaciones 53

    CAPTULO VIIDe las Remuneraciones y Estmulos 60

    CAPTULO VIIIDe las Prestaciones de los Trabajadores 65

    CAPTULO IXPrevisin Social 71

    CAPTULO XDe los Riesgos de Trabajo 71

    CAPTULO XIDe las Correcciones Disciplinarias y Sanciones 74

    CAPTULO XIIDe las Comisiones Nacionales Mixtas 77

    TRANSITORIOS 81

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    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1El presente documento establece las Condiciones Generales de Trabajodel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado; su observancia es obligatoria para los trabajadores de base y elTitular, en los trminos de los artculos 1, 87 y 88 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)del Artculo 123 Constitucional y su finalidad fundamental es la de pre-servar y garantizar de manera oportuna, los derechos de los trabajado-res previstos en la legislacin laboral, con objeto de promover el mejora-miento de la productividad y la excelencia en el otorgamiento de losseguros, prestaciones y servicios a la poblacin derechohabiente.

    ARTCULO 2La relacin jurdica de trabajo entre el Titular y los trabajadores de basedel Instituto se regir por:

    I. El Apartado B) del Artculo 123 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos;

    II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B) del Artculo 123 Constitucional;

    III. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado;

    IV. La Ley Federal del Trabajo, el Cdigo Civil para el Distrito Fe-deral en materia comn y para toda la Repblica en materiafederal, el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, y las le-yes de orden comn que resulten aplicables, supletoriamente;

    V. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos;

    VI. Las disposiciones contenidas en estas Condiciones y losordenamientos que de ellas deriven;

    VII. La costumbre, el uso, los principios generales del derecho y laequidad, aplicados supletoriamente; y

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    VIII. Las disposiciones expedidas por la Junta Directiva; las conte-nidas en el Programa Anual de Trabajo, en los Manuales deOrganizacin, Sistemas, Normas y Procedimientos expedidospor el Titular, que debern estar en concordancia con el conte-nido de estas Condiciones Generales de Trabajo.

    ARTCULO 3Para los efectos de estas Condiciones se entiende por:

    I. Instituto:al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado;

    II. Titular:al Director General del Instituto;

    III. Sindicato:al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE, que de con-formidad con sus Estatutos tienen ante el Instituto la exclusivi-dad de la representacin legal de los trabajadores al serviciode ste;

    IV. Trabajador o trabajadores:al trabajador o trabajadores de base del Instituto;

    V. Ley:a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artculo 123 Constitucional;

    VI. Ley del ISSSTE:a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado;

    VII. Ley Federal del Trabajo:a la Ley Federal del Trabajo;

    VIII. Ley de Responsabilidades:a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos;

    IX. Condiciones:a las presentes Condiciones Generales de Trabajo;

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    X. Catlogo de Puestos:al Catlogo Institucional de Puestos del Instituto;

    XI. Tribunal:al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje;

    XII. Comit Ejecutivo Nacional:al rgano nacional de gobierno del Sindicato, integrado por re-presentantes del mismo;

    XIII. Comit Ejecutivo Seccional:al rgano de gobierno de cada una de las secciones con quese conforma el Sindicato;

    XIV. Delegado Sindical:al representante de los trabajadores en cada unidad de trabajodel Instituto, en los trminos de los Estatutos del Sindicato;

    XV. Adscripcin:a la unidad administrativa en la cual el trabajador presta susservicios conforme al nombramiento respectivo;

    XVI. rea de Trabajo:al rea, servicio o establecimiento de adscripcin del trabaja-dor;

    XVII. Profesiograma:al documento que contiene los requisitos que debe cubrir elcandidato a ocupar un puesto en el Instituto y las funcionesque deber realizar en dicho puesto;

    XVIII. Puesto:a la unidad de trabajo especfica e impersonal, constituida porun conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudesque debe reunir un titular en determinadas condiciones de tra-bajo;

    XIX. Puesto de Base:a los que conforme a la estructura ocupacional desarrollan fun-ciones de carcter tcnico-operativo y que estarn comprendi-dos en los grupos: administrativo, comunicacin, educacin,mdico, profesional, servicios y tcnico;

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    XX. Movimiento Escalafonario:a las promociones del personal de base;

    XXI. Promocin:al ascenso de categora jerrquica o reubicacin de un servidorpblico de base en un puesto de mayor nivel salarial;

    XXII. Plazas Escalafonarias:a la unidad individual de trabajo de base, que no puede serocupada por ms de un empleado a la vez y que tiene unaadscripcin determinada integrada dentro de los grupos: admi-nistrativo, comunicacin, educativo, mdico, profesional, servi-cios y tcnicos del escalafn institucional;

    XXIII. Derechos de Antigedad:a los que adquiere un trabajador despus de prestar sus servi-cios en el Instituto por determinado tiempo;

    XXIV. Reinstalacin:al trabajador separado del servicio que vuelve a ocupar su puestopor resolucin de autoridad competente o por determinacindel Instituto, el cual conservar ntegramente sus derechosescalafonarios, de antigedad y dems que le otorguen estasCondiciones;

    XXV. Productividad:al esfuerzo continuo y capacidad desarrollada por el trabajadorpara mejorar los servicios, mediante programas y sistemasmodernos de trabajo, que prevean el aprovechamiento integralde los recursos humanos, econmicos, fsicos, cientficos ytcnicos del Instituto;

    XXVI. Salario mnimo burocrtico:al monto del nivel 1 de la zona II del tabulador que emite laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin P-blica;

    XXVII. Lineamientos:a los Lineamientos Generales para la Dictaminacin en Mate-ria de Medicina del Trabajo; y

    XXVIII. Reglamento de Prestaciones Econmicas:

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    al Reglamento de Prestaciones Econmicas y Vivienda del Ins-tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado.

    ARTCULO 4Para los efectos de estas Condiciones, son representantes del Instituto:

    I. El Director General;

    II. Los Subdirectores Generales;

    III. Los Coordinadores Generales;

    IV. Los Delegados;

    V. Los Titulares de las Unidades Administrativas Desconcentradas;

    VI. Los Subdirectores de rea;

    VII. Los Representantes del Instituto en las Comisiones Naciona-les Mixtas; y

    VIII. Los dems servidores pblicos en quienes el Titulardelegue su representacin.

    La personalidad jurdica del Titular y de los representantes del Instituto,se acreditar de conformidad con lo dispuesto por los artculos 149, 163y 164 de la Ley del ISSSTE.

    ARTCULO 5Son representantes del Sindicato:

    I. El Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional;

    II. Los Secretarios del Comit Ejecutivo Nacional;

    III. Los miembros de los Cuerpos Directivos para funciones espe-cficas del Comit Ejecutivo Nacional;

    IV. Los Secretarios Generales de los Comits EjecutivosSeccionales y los miembros de los Comits Seccionales;

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    V. Los Delegados Sindicales electos en su respectiva rea detrabajo que sean acreditados debidamente por el Sindicato;

    VI. El representante del Comit Ejecutivo Nacional que est acre-ditado para llevar a cabo comisiones especficas en cada unade las secciones y delegaciones;

    VII. Los representantes sindicales en las Comisiones NacionalesMixtas y las Subcomisiones Mixtas; y

    VIII. Los que el Comit Ejecutivo Nacional o el Secretario Generalnombren para tratar algn asunto especfico ante el Instituto ysus representantes.

    La personalidad jurdica del Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato y desus Comits Seccionales se acreditar ante el Instituto con la copiacertificada del acuerdo de su reconocimiento por el Tribunal; la de losDelegados Sindicales, as como de cualquier otra persona que acte anombre del Sindicato, se acreditar con el oficio correspondiente delComit Ejecutivo Nacional o Seccional.

    ARTCULO 6Los Delegados Sindicales tendrn personalidad para representar a lostrabajadores de cada una de las reas de trabajo ante los jefes inmedia-tos.

    Los dirigentes de las Secciones Sindicales tendrn personalidad pararepresentar a sus secciones ante los representantes del Instituto corres-pondientes a su jurisdiccin, de acuerdo con lo que establecen los Esta-tutos del Sindicato.

    El Comit Ejecutivo Nacional tendr personalidad para representar alSindicato ante todas y cada una de las autoridades del Instituto.

    ARTCULO 7La representacin sindical acreditada tratar con el Instituto los asuntosindividuales o colectivos derivados de la relacin laboral, sin detrimentode la facultad que todo trabajador tiene para ejercer por s sus derechos.

    El Instituto emitir al trabajador, en breve trmino, una respuesta porescrito, debidamente fundada y motivada, que resuelva en forma positivao negativa su planteamiento, siempre que la peticin sea por escrito, de

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    manera respetuosa y/o en los formatos que para tal efecto exija lanormatividad correspondiente.

    ARTCULO 8En las reas de trabajo del Instituto que, por necesidades especficas,requieran de la existencia de normas y lineamientos internos para eldesempeo de los servicios y actividades a su cargo, stos se fijarn porel Titular con la intervencin del Sindicato, y debern darse a conocer alos trabajadores previamente a su aplicacin.

    Las normas y lineamientos a que se refiere el prrafo anterior debernser acordes con la Ley, y las presentes Condiciones estarn orientadasal mejoramiento de la productividad y del servicio, y su aplicacin seruniforme en todos los establecimientos de la misma naturaleza.

    ARTCULO 9En ningn caso el cambio de servidores pblicos de confianza del Insti-tuto podr afectar los derechos de los trabajadores.

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    CAPTULO IIDE LOS TRABAJADORES Y SUS NOMBRAMIENTOS

    ARTCULO 10Para ingresar al servicio del Instituto se requiere:

    I. Entregar solicitud por escrito ante la Comisin Nacional Mixtao la Subcomisin Mixta de Bolsa de Trabajo;

    II. Entregar la documentacin requerida conforme lo seala elReglamento de Bolsa de Trabajo y el Profesiograma del Institu-to; en el caso del grupo profesional, deber entregarse el ttuloy cdula profesional correspondientes;

    III. Tener como mnimo 16 aos de edad;

    IV. Poseer buena salud y no tener impedimento fsico o mentalpara el trabajo, lo que se comprobar con los exmenes co-rrespondientes;

    V. Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por elartculo 9 de la Ley;

    VI. No haber sido separado de algn empleo o cargo por causasestablecidas en la Ley de Responsabilidades, salvo que hayatranscurrido el tiempo por el que estuvo inhabilitado para traba-jar; en todo caso, el Titular se reserva el derecho de verificar osolicitar la comprobacin de tal circunstancia.

    Si hubiese ocultacin de datos, al conocer la causa de la inha-bilitacin, el Titular tiene la facultad para promover la nulidaddel nombramiento sin responsabilidades;

    VII. Tomar posesin del empleo, previa orden de presentacin de laComisin Nacional Mixta o de la Subcomisin Mixta de Bolsade Trabajo;

    VIII. Cuando el trabajador de acuerdo al puesto que vaya a desem-pear, deba manejar bienes, fondos o valores, deber caucio-nar su manejo de acuerdo con las disposiciones que establez-ca el Instituto en esta materia;

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    IX. Presentar carta de recomendacin; y

    X. Satisfacer los requisitos necesarios de conocimiento y apti-tud, en relacin al puesto a ocupar.

    ARTCULO 11De conformidad con lo dispuesto por el artculo 5 Constitucional, nadiepodr ser obligado a prestar trabajos personales en el Instituto sin lajusta retribucin y sin su pleno consentimiento, por lo que ninguna per-sona podr laborar con carcter meritorio.

    El nombramiento de trabajadores a que se refieren las fracciones IV, V yVI del artculo 12 de estas Condiciones, se realizar para el desempeode funciones en empleos o cargos comprendidos en el Catlogo de Pues-tos respectivo, cumpliendo con los requisitos que el mismo establece ysu registro en la Bolsa de Trabajo.

    ARTCULO 12Los trabajadores del Instituto se dividen en:

    I. Base:

    A. Los no comprendidos en el artculo 5 de la Ley y los quese clasifiquen con apego al artculo 20 de la misma;

    B. Los que ocupan plazas vacantes definitivas de acuerdo conlo dispuesto por el Reglamento de Escalafn; y

    C. Los trabajadores de nuevo ingreso, en plazas vacantes de-finitivas de pie de rama, nicas o escalafonarias desiertas,previo dictamen de la Comisin Nacional Mixta de Bolsa deTrabajo o de sus Subcomisiones Mixtas respectivas; serninamovibles despus de seis meses de servicio ininterrum-pido, siempre que no exista nota desfavorable en su expe-diente;

    II. Provisionales:los trabajadores de base que, de acuerdo con el sistemaescalafonario, ocupen plazas vacantes originadas por licenciasmayores de seis meses y los que ocupen vacantes reclama-das ante el Tribunal, stos gozarn de los derechos y presta-ciones inherentes a la plaza;

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    III. Confianza:los que se enumeran en el artculo 5 de la Ley, as como losconsiderados en el artculo 20 de la misma y que se clasifi-quen con tal carcter en el Catlogo de Puestos;

    IV. Interinos:los nombrados para cubrir plazas que se consideren vacantestemporales, por un perodo de tiempo de hasta seis meses;

    V. A obra determinada:los que realizan tareas directamente ligadas a una obra o pro-grama, que por su naturaleza no es permanente; y

    VI. A tiempo fijo:los nombrados con fecha precisa de inicio y terminacin de sunombramiento.

    ARTCULO 13Los trabajadores de base comprendidos en el artculo 12 de estas Con-diciones, tomando en cuenta su funcin especfica, debern ser ubica-dos en empleos o cargos de los comprendidos en el Catlogo de Pues-tos respectivo y retribuidos de acuerdo con el tabulador regional corres-pondiente, de manera que su desempeo sirva al incremento de los nive-les de productividad y al cumplimiento de los programas y metasinstitucionales, y no podrn ser cambiados del grupo o rama del puestode base, sin previo acuerdo de la Comisin Nacional Mixta de Escalafno de las Subcomisiones correspondientes.

    ARTCULO 14El Catlogo de Puestos se clasifica en los siguientes grupos:

    I. Base:

    A. Administrativo;

    B. Comunicacin;

    C. Educacin;

    D. Mdico;

    E. Profesional;

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    F. Servicios;

    G. Tcnico.

    II. Confianza:los comprendidos en el Catlogo de Puestos que se formulaconforme a los artculos 5 y 20 de la Ley.

    Cada uno de los grupos anteriores considera las diversas ramas que losconforman, con sus puestos especficos en los niveles correspondien-tes. El Catlogo de Puestos formar parte de las presentes Condicionesy de los Reglamentos de Escalafn y de Bolsa de Trabajo.

    La formulacin, aplicacin y actualizacin del Catlogo de Puestos, ascomo la supresin de puestos de base, requerir del previo acuerdo de laComisin Nacional Mixta de Planeacin de Recursos Humanos.

    ARTCULO 15Los tcnicos extranjeros que el Instituto tenga a su servicio, no podrnser nombrados para ocupar puestos o desempear trabajos distintos deaquellos para los que hayan sido especialmente designados. Su nom-bramiento ser por tiempo fijo, conforme a la fraccin VI del artculo 12de las presentes Condiciones, con obligacin de instruir en su especia-lidad, cuando menos a tres trabajadores de base mexicanos.

    El tcnico extranjero, al trmino de su nombramiento, ser sustituido deinmediato por el trabajador mexicano que haya aprendido su especiali-dad, sobre la base de pruebas que valoren el aprendizaje, habilidad yadiestramiento, tomando en cuenta la opinin de la instancia correspon-diente en el proceso de seleccin, y considerando entre otros factores laantigedad y quien tenga el puesto de mayor nivel.

    ARTCULO 16Las plazas de pie de rama o las disponibles en cada grupo, una vezcorridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes queocurrieren, sern cubiertas en un 50% por el Titular y el restante 50% porlos candidatos que proponga el Sindicato, de conformidad con los regla-mentos de Planeacin de Recursos Humanos, Bolsa de Trabajo y Esca-lafn.

    Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes debern reunir los requi-sitos que para estos puestos sealen las presentes Condiciones y el

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    Reglamento respectivo.

    ARTCULO 17Recibida y cumplida la orden de presentacin al servicio, el Institutoexpedir al trabajador, dentro de los treinta das posteriores al plazo queseala el artculo 6 de la Ley, el nombramiento de base.

    ARTCULO 18El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la rela-cin de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores.

    La falta del mismo no afectar los derechos del trabajador, si ste acre-dita tal calidad mediante otro documento que lo supla, o compruebe ensu caso la existencia de la relacin jurdico-laboral.

    El carcter del nombramiento podr ser definitivo, provisional, interino,por obra determinada o por tiempo fijo, conforme al artculo 12 de laspresentes Condiciones.

    ARTCULO 19Los nombramientos de los trabajadores del Instituto observarn lo si-guiente:

    I. Todo nombramiento a los trabajadores del Instituto deber otor-garlo el Titular o el servidor pblico en quien delegue esta facul-tad, conforme el artculo 163 fraccin VII, de la Ley del ISSSTE;

    II. Los nombramientos debern contener:

    A. El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domici-lio particular del trabajador;

    B. El puesto, sueldo y dems prestaciones que deba percibirel trabajador;

    C. La descripcin de los servicios que deban prestarse confor-me al puesto que se ocupa, los que se determinarn con lamayor precisin posible;

    D. El carcter del nombramiento;

    E. La duracin de la jornada de trabajo, as como la determina-

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    cin del turno y horario en que se prestar el servicio;

    F. El rea de trabajo y la adscripcin en que prestar sus ser-vicios; y

    G. La protesta de Ley.

    ARTCULO 20El nombramiento quedar insubsistente si el trabajador, recibida la ordende presentacin, no toma posesin dentro de los plazos siguientes:

    I. De tres das, para el trabajador de nuevo ingreso que radiqueen el mismo lugar en que vaya a desempear el empleo, salvopor motivos debidamente justificados; o

    II. De quince das, para el trabajador de nuevo ingreso que radi-que fuera del lugar en que vaya a prestar sus servicios, salvopor motivos debidamente justificados.

    El plazo contar a partir de la fecha en que el trabajador haya recibido laorden de presentacin.

    Queda insubsistente todo nombramiento que lesione derechosescalafonarios de terceros, o cuando se violen los que, en favor de lostrabajadores, seale el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

    ARTCULO 21El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentesal mismo y con las obligaciones que deriven de la Ley y de estas Condi-ciones.

    ARTCULO 22Los servidores pblicos que tengan a su cargo tomar la protesta de Leycorrespondiente a dar posesin a los trabajadores en las plazas para lasque hubieren sido designados, debern hacerlo, bajo su ms estrictaresponsabilidad, en el momento mismo en que el interesado les presen-te el nombramiento respectivo o algn documento que provisionalmentelo supla y contenga la autorizacin correspondiente. Cuando se trate denuevos ingresos o promociones, la toma de posesin deber hacersesiempre los das uno o diecisis de cada mes.

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    ARTCULO 23La suspensin temporal de los efectos del nombramiento de un trabaja-dor no significa el cese del mismo.

    Son causas de suspensin temporal de conformidad con el artculo 45de la Ley:

    I. Que el trabajador contraiga una enfermedad que implique unpeligro para las personas que trabajan con l, y

    II. La prisin preventiva del trabajador seguida de sentenciaabsolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o admi-nistrativa, a menos que tratndose de arresto, el Tribunal Fe-deral de Conciliacin y Arbitraje, resuelva que debe tener lugarel cese del trabajador.

    Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores obienes, podrn ser suspendidos hasta por sesenta das por el Titular,cuando apareciera alguna irregularidad en su gestin mientras se practi-ca la investigacin y se resuelve sobre su cese.

    ARTCULO 24Ningn trabajador podr ser cesado sino por justa causa. En consecuen-cia, el nombramiento o designacin de los trabajadores solo dejar desurtir efecto sin responsabilidad para el Titular del Instituto por las si-guientes causas:

    I. Por renuncia, por abandono de empleo, repetida falta o ausen-cia injustificada a las labores relacionadas con atencin depersonas, o el manejo de maquinaria o equipo, que ponga enpeligro esos bienes, o que cause la suspensin o la deficien-cia de un servicio o que ponga en peligro la salud o vida de laspersonas, en los trminos que sealan las presentes Condi-ciones;

    II. Por conclusin del trmino o de la obra determinante de ladesignacin;

    III. Por muerte del trabajador;

    IV. Por incapacidad fsica o mental, permanente del trabajador,que le impida el desempeo de sus labores;

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    V. Por resolucin del Tribunal, en los casos siguientes:

    A. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u hon-radez, o en actos de violencia, amagos, injurias, o malostratos contra sus jefes o compaeros, o contra los familia-res de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas deservicio.

    El trabajador que se encuentre ocupando plaza de confian-za con plaza de base reservada e incurra en este tipo defaltas ser suspendido de su plaza de confianza en formainmediata, y regresado a su plaza de base, desde donde sedemandar del tribunal la resolucin correspondiente;

    B. Cuando faltare por ms de cuatro das consecutivos a suslabores sin causa justificada;

    C. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria,instrumentos, materias primas y dems objetos relaciona-dos con el trabajo, o actuar con negligencia en relacin aellos;

    D. Por cometer actos inmorales durante el trabajo;

    E. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviereconocimiento con motivo de su trabajo;

    F. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligen-cia la seguridad del taller, oficina o rea de trabajo dondepreste sus servicios o de las personas que ah se encuen-tren;

    G. Por desobedecer reiteradamente y sin justificacin, las r-denes que reciba de sus superiores;

    H. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez habitual-mente o bajo la influencia de algn narctico o droga ener-vante;

    I. Por falta comprobada de cumplimiento de las presentesCondiciones; y

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    J. Por prisin que sea el resultado de una sentencia ejecuto-ria.

    En los casos a que se refiere esta fraccin, el jefe superior de la oficinarespectiva podr ordenar la remocin del trabajador que diere motivo a laterminacin de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aque-lla en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma EntidadFederativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva elconflicto por el Tribunal.

    Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fraccin, el Titular delInstituto podr suspender los efectos del nombramiento si con ello estaconforme el Sindicato, pero si ste no estuviere de acuerdo, y cuando setrate de alguna de las causas graves previstas en los incisos A, C, E y H,el Titular podr demandar la conclusin de los efectos del nombramiento,ante el Tribunal, el cual proveer de plano, el incidente por separado, lasuspensin de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar elprocedimiento en lo principal hasta agotarlo en los trminos y plazos quecorrespondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o impro-cedencia de la terminacin de los efectos del nombramiento.

    Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectosdel nombramiento sin responsabilidad para el Instituto, el trabajador notendr derecho al pago de los salarios cados.

    Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refierela fraccin V de este artculo, se actuar conforme a lo dispuesto en elartculo 46 bis de la Ley.

    ARTCULO 25El abandono de empleo se configura en los casos siguientes:

    I. Por faltar ms de cuatro das consecutivos a sus labores sincausa justificada; para estos efectos, los das de descanso nor-mal del trabajador y los establecidos en el artculo 50 de estasCondiciones no sern tomados en cuenta;

    II. Por acumular seis faltas, sin aviso ni causa justificada, en treintadas hbiles;

    III. En los casos de jornadas sealadas en las fracciones II, IV, Vy VI del artculo 42 de estas Condiciones, las faltas se compu-

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    tarn con la proporcionalidad que a continuacin se seala,segn el tipo de jornada:

    A. En jornada nocturna acumulada, la equivalencia ser de dosfaltas por jornada;

    B. Cuando el inicio de esta jornada coincida con un da festivo,por tratarse de descanso obligatorio, la inasistencia no seconsiderar como falta;

    C. Cuando la terminacin de esta jornada coincida con un dafestivo, deber laborarse. La inasistencia en este casoequivaldr a dos faltas;

    D. En turno de sbados, domingos y das festivos de 12 horas,la equivalencia ser de dos faltas por jornada; y

    E. En jornadas de 24 horas, en sbados o domingos y festi-vos, la equivalencia ser de cuatro faltas por jornada;

    IV. En el caso de trabajadores que realizan labores tcnicas cuan-do abandonen injustificadamente, aunque sea en forma mo-mentnea, el servicio a su cargo y con ello, previa comproba-cin, pongan en peligro la salud, la vida de las personas, lamaquinaria, el equipo del Instituto, causen la suspensin o ladeficiencia de un servicio;

    V. Se entiende por labores tcnicas, las desempeadas por lostrabajadores que tienen un ttulo profesional o de carcter tc-nico y que realizan funciones inherentes al ejercicio de su pro-fesin; por aqullos que son peritos en una ciencia, arte, oficioo industria, que se les tienen encomendados o que se encuen-tren dedicados a una actividad que requiera especializacinpara su desempeo y que no pueda ser llevada a cabo por lostrabajadores que no tengan los conocimientos, la habilidad o laexperiencia en esos campos;

    En las actas administrativas que al efecto se levanten se dar interven-cin, invariablemente, al trabajador afectado y a la representacin sindi-cal, previa cita por escrito, con setenta y dos horas de anticipacin a lafecha y hora sealadas para el levantamiento del acta, la que tendrlugar en la jornada del trabajador involucrado. Dichos citatorios debern

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    28

    anexarse al acta correspondiente.

    ARTCULO 26La renuncia de un trabajador de base, a que se refiere el artculo 46fraccin I de la Ley, podr quedar sin efecto si el interesado por s solo,o a travs del Sindicato, lo solicita ante el Titular y ste as lo acuerda.Esta solicitud deber presentarse en un trmino de cinco das hbiles, apartir de la fecha de presentacin de la renuncia.

    ARTCULO 27De toda renuncia se har el cotejo de la firma que la calce, con otrasindubitables del trabajador que obren en su expediente; en caso de duda,se pedir al trabajador asiente su huella dactilar, el trabajador que no sepresente dentro de un plazo de cinco das hbiles a partir de la notifica-cin respectiva, causar baja.

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    CAPTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DE LOS DERECHOS,

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESDE LOS TRABAJADORES

    ARTCULO 28Son obligaciones del Titular:

    I. Cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que le impo-nen las leyes, reglamentos, normas y las que de ellos se deri-ven, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 2 de estasCondiciones;

    II. Efectuar los descuentos y retenciones en forma oportuna yproporcionar y reintegrar, en su caso, aqullos que resulteninjustificados, en los trminos de la Ley, de las presentes Con-diciones o por determinacin judicial.

    Entregar a cada empleado la constancia de sueldos, salarios,viticos, conceptos asimilados y crdito al salario, en los tr-minos de lo establecido en la Ley de la materia;

    III. Cubrir las aportaciones que exige la Ley del ISSSTE y demsdisposiciones, para que los trabajadores reciban los beneficiosde la seguridad y servicios sociales a que haya lugar;

    IV. Cubrir a los trabajadores salarios, compensaciones, gratifica-ciones, primas, indemnizaciones, prestaciones, estmulos, pre-mios, recompensas y en general todo emolumento al que ten-gan derecho en los trminos y plazos que se establecen en lasCondiciones, la Ley, la Ley del ISSSTE y las dems disposi-ciones legales vigentes y, en su caso, cubrir a los beneficiarioso apoderados de los trabajadores debidamente acreditados loque a su derecho corresponda;

    V. Expedir nombramientos, constancias, hojas nicas de servi-cios, bajas oficiales, certificados, diplomas, reconocimientosy en general todos aquellos documentos necesarios para acre-ditar la relacin laboral;

    VI. Conceder permisos, licencias, comisiones, vacaciones, des-cansos y tolerancias a sus trabajadores, sin menoscabo de

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    sus derechos, conforme a lo dispuesto por la Ley, la Ley delISSSTE y estas Condiciones;

    VII. Proporcionar en forma anticipada los viticos necesarios a lostrabajadores que por necesidades del servicio tengan que efec-tuar una comisin fuera de la circunscripcin territorial dondese encuentra su rea de trabajo correspondiente, segn lastarifas y normas autorizadas por la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico y de la Funcin Pblica, las que se harn delconocimiento inmediato de los trabajadores, conforme con lostiempos y distancias de la comisin;

    VIII. Proporcionar oportunamente a los trabajadores, para el ade-cuado desempeo de sus funciones, los tiles, instrumentos,materiales, uniformes y en general todo aquello que resultenecesario, en la cantidad y calidad que se requiera;

    IX. Cumplir con todos los servicios de higiene y previsin de acci-dentes y riesgos, dotando a cada rea de trabajo no mdica deun botiqun para casos de emergencia;

    X. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a que hayalugar, en las reas de trabajo, vehculos, mobiliario y equipo, yla reposicin de lo necesario en caso de deterioro;

    XI. Asegurar los vehculos del Instituto con cobertura amplia, con-forme a la normatividad vigente;

    XII. Pagar a quienes realizan funciones de chofer, el importe de losderechos de la renovacin de licencias de conducir;

    XIII. Establecer normas y lineamientos para que se laboren jorna-das de trabajo discontinuas, en casos excepcionales y debi-damente justificados;

    XIV. Establecer los lineamientos para el adecuado uso de los equi-pos y sistemas de cmputo as como de la informacin quecontienen, y promover los estmulos y sanciones a que se su-jetarn por el buen o mal uso de los bienes del Instituto;

    XV. Capacitar al personal que cuente con las aptitudes suficientespara el uso y manejo de los equipos y sistemas de cmputo;

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    XVI. Establecer los lineamientos para el adecuado funcionamientodel parque vehicular, de forma que slo sea destinado al usoInstitucional;

    XVII. Promover entre los usuarios la responsabilidad que asumenpor el manejo del parque vehicular y dems equipo tcnico, ascomo los estmulos y sanciones a que se sujetarn por el bueno mal uso de los bienes del Instituto;

    XVIII. Capacitar al personal que cuente con las aptitudes suficientespara el manejo y operacin del parque vehicular y dems equi-po tcnico;

    XIX. Notificar al trabajador de acuerdo con el marco legal estableci-do cuando se reciban quejas de los derechohabientes por defi-ciencias en la atencin recibida y presuntamente atribuibles aaqul;

    XX. Instalar, para uso exclusivo de los trabajadores en todas lasunidades de trabajo, sanitarios suficientes. En aquellas reasque, por las caractersticas del servicio lo requieran, se lesinstalarn baos provistos de agua caliente y/o fra, as comovestidores y guardarropas, a fin de lograr un mbito laboral se-guro e higinico;

    XXI. Ordenar la recepcin del mobiliario, equipo, objetos, valores,materiales e inventario cuando lo entreguen los trabajadorespor cambio de turno, servicio, adscripcin, rama, grupo o resi-dencia;

    XXII. Cumplir el procedimiento fijado en estas Condiciones para loscasos de suspensin o terminacin de los efectos del nombra-miento, agotando previamente plticas conciliatorias con elSindicato;

    XXIII. Dar preferencia a los familiares de los trabajadores de basepara ingresar a las escuelas del Instituto;

    XXIV. Tratar en forma corts y diligente a los trabajadores y dar res-puesta a los planteamientos laborales que formulen, por s o atravs del Sindicato, buscando siempre fortalecer la relacinInstitucional;

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    XXV. Formular, aplicar y actualizar de comn acuerdo con el Sindi-cato, el catlogo de puestos y las plantillas de personal deconformidad con el artculo 115 de las presentes Condiciones;

    XXVI. Dar a conocer a las Comisiones Nacionales Mixtas o Subco-misiones Mixtas de Escalafn y de Bolsa de Trabajo las va-cantes de base que se presenten, o las plazas de base denueva creacin cuando stas se generen;

    XXVII. Proporcionar a las Comisiones Nacionales Mixtas las instala-ciones, mobiliario, equipo, papelera, personal de apoyo admi-nistrativo y los recursos presupuestales que resulten necesa-rios para el desarrollo de las funciones y ejecucin de sus pla-nes y programas;

    XXVIII. Instalar bibliotecas en cada uno de los locales que ocupan lasSecciones Sindicales, a fin de incrementar al acervo culturalde los trabajadores;

    XXIX. Cumplir lo dispuesto en la Ley de Premios, Estmulos y Re-compensas Civiles;

    XXX. Dotar a los trabajadores, a travs del Sindicato, de un ejemplarvigente de estas Condiciones y de los reglamentos que de lasmismas se deriven;

    XXXI. Formular los lineamientos necesarios que determinen las for-mas, procedimientos, mecanismos y sistemas adecuados paramejorar la eficiencia, la productividad y garantizar el aprove-chamiento de los recursos humanos y la calidad de los servi-cios;

    XXXII. Entregar oportunamente al Sindicato un resumen del programaanual de trabajo aprobado por la Junta Directiva, con el prop-sito de fomentar la identidad laboral, la productividad, y el me-joramiento de los servicios que desempean los trabajadores,en cumplimiento de los programas institucionales;

    XXXIII. Previa autorizacin de la Junta Directiva, y de acuerdo con susposibilidades presupuestales, coadyuvar con el Sindicato paraque ste cumpla con sus objetivos institucionales;

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    XXXIV. Apoyar al SNTISSSTE para el fomento de actividades,sociales, culturales y deportivas con la aportacin de$ 9,000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.) anua-les, en dos exhibiciones, cada una en el inicio de cada semes-tre, para lo cual el Sindicato deber entregar un programa anualde actividades, as como el informe y comprobacin corres-pondiente del destino y uso de los mismos; y

    XXXV. Hacer del conocimiento del trabajador mediante su compro-bante de percepciones y deducciones quincenal, la cantidadque le ser descontada y las quincenas en que se aplicar ladeduccin, en el caso de pago indebido que se incluyera ennmina.

    El descuento no exceder del treinta por ciento del total de suspercepciones, distribuyendo equitativamente el adeudo en unoo varios descuentos.

    ARTCULO 29Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos:

    I. Recibir los beneficios y disfrutar de las prestaciones que sea-le la Ley, la Ley del ISSSTE y las presentes Condiciones;

    II. Recibir los salarios y emolumentos que les correspondan porel desempeo de labores ordinarias, extraordinarias y turnoopcional, de conformidad con las funciones que desarrollen;

    III. Recibir trato decoroso por parte de sus superiores y subalter-nos;

    IV. Ser escuchados por su jefe inmediato en los planteamien-tos y/o sugerencias relacionados con asuntos o problemasque les interesen o les afecten en su trabajo;

    V. Contar con un sistema escalafonario eficiente, en el que pue-dan participar a travs de los concursos escalafonarios y serpromovidos, en su caso;

    VI. Ser atendidos en primera instancia respecto de los candidatosde nuevo ingreso para cambiar de turno, adscripcin, rama ogrupo, residencia, y permutar su plaza de conformidad con lo

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    establecido en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y de Es-calafn, en su caso. Para los cambios de adscripcin con pla-za, se estar a lo dispuesto en el Captulo IV de estas Condi-ciones;

    VII. Ser considerados, con base en el marco jurdico aplicable, paraocupar puestos de confianza en el Instituto, aprovechando suexperiencia;

    VIII. Participar en los cursos de capacitacin, adiestramiento o es-pecializacin que se programen de conformidad con el Regla-mento de Capacitacin y Desarrollo Laboral;

    IX. Que se acrediten en sus expedientes las notas buenas y demrito relevante a que se hagan merecedores;

    X. Recibir las indemnizaciones y dems prestaciones que lescorrespondan como consecuencia de riesgos de trabajo;

    XI. Ser tratados en los casos de accidentes de trabajo, robos ysiniestros de vehculos, conforme a lo establecido en el artcu-lo 35 de estas Condiciones;

    XII. Recibir oportunamente, para el desempeo de sus funciones,los tiles, instrumentos, materiales, uniformes, y en generaltodo aquello que requiera de acuerdo a sus actividades, en lacantidad y calidad que se requiera para el buen desempeo desus funciones;

    XIII. Ocupar su plaza en los casos a que se refieren los artculos43, fraccin VIII, y 5 Transitorio de la Ley;

    XIV. Continuar en el desempeo de su empleo, cargo o comisin alobtener la libertad caucional bajo fianza, cuando se trate de undelito no cometido en contra del patrimonio Institucional;

    XV. Ser reinstalados de conformidad con lo que disponga el laudoejecutoriado del Tribunal;

    XVI. Recibir capacitacin y adiestramiento, cultura, deporte y re-creacin, de conformidad con los recursos presupuestales ylos programas que el Instituto y el Sindicato determinen;

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    XVII. Participar en las actividades sociales, culturales y deportivasque organicen el Instituto y/o el Sindicato;

    XVIII. Inscribir a sus hijos en las estancias para el bienestar y desa-rrollo infantil del Instituto, as como en los servicios educativosdel mismo;

    XIX. Obtener de la representacin sindical la invitacin para asistira las asambleas y actos sindicales. Cuando estas actividadesse verifiquen en das y horas laborales, los jefes inmediatosdarn las facilidades necesarias para que el personal acuda aestos eventos, siempre y cuando el trabajador o la representa-cin sindical lo soliciten previamente por escrito y su ausenciano cause perjuicio al servicio. El permiso otorgado no afectarsus prestaciones;

    XX. Realizar su servicio social y prcticas profesionales dentro delInstituto, siempre y cuando cuenten con el reconocimiento dela institucin educativa correspondiente, sin menoscabo de suspercepciones econmicas y derechos adquiridos;

    XXI. Obtener permisos y licencias con y sin goce de sueldo en lostrminos de estas Condiciones;

    XXII. Recibir la asesora y defensa jurdica por parte del Instituto, enlos trminos de las presentes Condiciones;

    XXIII. En materia de salud, recibir los seguros, servicios y prestacio-nes a que se refiere el artculo 3 de la Ley del ISSSTE;

    XXIV. Desarrollar labores que no impliquen excesivo esfuerzo fsico,o que segn dictamen emitido por mdico especialista del Ins-tituto no pongan en peligro su salud o la del producto, tratndo-se de las trabajadoras embarazadas; y

    XXV. Obtener, previa autorizacin, de su superior jerrquico un per-miso para ausentarse de sus labores hasta por dos horas, unavez por quincena.

    ARTCULO 30La atencin mdica que requieran los trabajadores en los trminos de laLey del ISSSTE y de las presentes Condiciones, ser impartida por

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    mdicos del Instituto a travs de las unidades mdicas que les corres-ponda por razn de su domicilio; en la inteligencia de que tal prestacinser impartida por el mdico familiar en donde estuviere establecido esteservicio.

    Cuando los trabajadores estn adscritos en unidades mdicas del Insti-tuto y se encuentren en servicio, podrn recibir la atencin urgente querequieran, preferentemente, en el centro de su adscripcin. Una vezrecibida la atencin urgente, si el caso lo amerita, acudirn a su clnicade adscripcin o unidad de concentracin, segn el caso, para el trata-miento subsecuente.

    Los trabajadores de otras reas de trabajo, cuando se vean obligados aser asistidos mdicamente durante su jornada y el padecimiento quepresenten les impida laborar, previa autorizacin del jefe inmediato, o enquien delegue expresamente esta facultad, podrn retirarse y marcar sutarjeta de asistencia, debiendo justificar su ausencia con la licenciamdica extendida por su clnica de correspondencia.

    Los trabajadores que se encuentren en servicio, fuera del lugar de ads-cripcin, o aquellos en cuya rea de trabajo no haya servicio mdico,previa autorizacin del jefe inmediato acudirn para consulta de urgenciaa la unidad ms cercana del sitio en que laboren, y en ella, cuando eldiagnstico del mdico lo sustente, se proceder administrativamentecon la justificacin de la jornada si es que su padecimiento les impidecontinuar con sus labores.

    El Instituto podr reubicar al trabajador recurrente en ausencias justifica-das por enfermedad, a labores donde afecte menos su recurrencia, ha-cindolo del conocimiento del Sindicato.

    Las emergencias que ocurran en oficinas centrales, de transporte, detalleres y almacenes, se atendern con el establecimiento de los si-guientes servicios, siempre que se justifique conforme al nmero detrabajadores exigidos por la Ley:

    I. En oficinas centrales: servicio mdico de urgencia, en los tur-nos matutino y vespertino, y en la inteligencia de que dada lanaturaleza de dichos servicios, slo se les atender de inme-diato, pues para su tratamiento se enviar al enfermo a la uni-dad de adscripcin segn su domicilio o centro hospitalarioque sea necesario. Este servicio de urgencia tambin se dar

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    en enfermedades de tipo banal;

    II. En los talleres de almacenes y transportes, considerados estoscomo unidades para los efectos a que se refiere esta fraccin,se establecer un servicio de enfermera durante el turno matuti-no y vespertino, cuando los hubiere; y

    III. Previo acuerdo de las partes se establecern, donde no exis-tan servicios mdicos de enfermera en las oficinas centrales,talleres, unidades de transporte y almacenes, cuyo nmero detrabajadores lo justifiquen.

    Los trabajadores sern atendidos por el mdico familiar a queestn adscritos, por los mdicos de los servicios de especiali-dad a que sean derivados, por los mdicos de los servicios deurgencia en los trminos de esta fraccin, teniendo derecho aque se extienda el certificado de incapacidad correspondiente,cuando el caso lo requiera, sin ms autorizacin que la delmdico tratante. Cuando la incapacidad sea por intervencinquirrgica, deber quedar anotada en sta.

    Los beneficiarios de los trabajadores continuarn adscritos parala prestacin de sus servicios, a las clnicas a las que se leshubiere asignado en razn de su domicilio.

    ARTCULO 31Cuando los trabajadores sean denunciados por causas directamente re-lacionadas con el cumplimiento de sus habituales funciones y obligacio-nes como servidores del Instituto, y siempre que no se trate de faltas odelitos cometidos en contra del propio Instituto, ste se obliga a aseso-rar jurdicamente y en su caso promover la defensa legal del trabajadordenunciado, as como cubrir el importe de fianzas, pasajes, y gastosoriginados en el proceso, previamente sancionados por el rea jurdicadel Instituto, adems de sus salarios; lo anterior no ser aplicable cuan-do al ocurrir los hechos motivo de la denuncia, el trabajador se encuentrebajo los efectos de algn enervante, droga o en estado de ebriedad.

    Al quedar el trabajador en libertad caucional podr incorporarse al pues-to que vena desempeando, o al quedar en libertad definitiva por sen-tencia absolutoria, volver a ocupar el puesto que tena o el que le co-rresponda si durante su ausencia se hubiera efectuado algn ascenso omovimiento en su plaza.

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    ARTCULO 32Son obligaciones de los trabajadores del Instituto las siguientes:

    I. Cumplir con las disposiciones de la Ley, de estas Condicionesy dems instrumentos aplicables;

    II. Acatar las normas y lineamientos internos para el desempeode los servicios y actividades a su cargo, expedidos por elTitular para aquellas reas de trabajo del Instituto que, por ne-cesidades especficas, as lo requieran siempre y cuando nocontravengan las presentes Condiciones;

    III. Asistir con puntualidad al desempeo de sus labores conformea lo dispuesto en estas Condiciones;

    IV. Presentarse a sus labores aseados y vestidos decorosamente;

    V. Desempear las funciones propias de su nombramiento con laintensidad y calidad que se requieran, con la finalidad de man-tener el nivel de productividad y la calidad del servicio;

    VI. Guardar la discrecin debida en el desempeo de sus labores;

    VII. Tratar con cortesa y diligencia al pblico;

    VIII. Obedecer las rdenes e instrucciones que reciban de sus su-periores en asuntos propios del servicio a su cargo;

    IX. Ser respetuosos con sus superiores, iguales o subalternos;

    X. Abstenerse de hacer amonestaciones en pblico a sus subal-ternos;

    XI. Dar aviso a su centro de trabajo de la licencia mdica otorgadaen los siguientes trminos: por enfermedad, dentro de las pri-meras cuarenta y ocho horas; y en accidentes dentro de lasprimeras setenta y dos horas. Para ambos casos, se tendrntres das para presentar el original del documento de licenciamdica, contados a partir de la fecha de su expedicin;

    XII. Responder del manejo de expedientes, documentos, fondos,valores, bienes, instrumental y equipo que estn bajo su guar-

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    da o custodia; as como entregar mediante acta e inventariolos anteriores, en caso de renuncia, cese, licencia, cambio deadscripcin o de servicio;

    XIII. Someterse a exmenes mdicos, clnicos y de laboratorio, deacuerdo con los programas para la prevencin de la salud queestablezca el Instituto, y cumpliendo una periodicidad de cua-tro meses o cada vez que sea necesario, tratndose de traba-jadores que laboren en reas infectocontagiosas o radiactivas;

    XIV. Estar dispuestos, an despus de su jornada ordinaria, a cola-borar en caso de urgencia o siniestros que pongan en peligro lavida de sus compaeros o la existencia del rea de trabajo,coadyuvando as al mejoramiento de la productividad y de lacalidad del servicio;

    XV. Asistir a los programas de capacitacin, adiestramiento o es-pecializacin que promueva la Comisin Nacional Mixta deCapacitacin y Desarrollo Laboral, y participar en las investi-gaciones tcnicas o cientficas que el Instituto requiera para elcumplimiento de sus objetivos;

    XVI. Notificar en caso de cambio de domicilio, su nueva direccin alrea de trabajo a que pertenezca, dentro de los quince dassiguientes;

    XVII. Recabar el permiso oficial necesario en los formatos estableci-dos para el efecto, para poder ausentarse de sus labores;

    XVIII. Portar durante la jornada de trabajo el gafete de identificacinexpedido por el Instituto;

    XIX. Registrar la asistencia a sus labores en los sistemas de con-trol establecidos para tal fin; as como firmar, las listas o tarje-tas de asistencia que se le asignen;

    XX. Cumplir con lo previsto en la Ley de Responsabilidades;

    XXI. Comunicar a sus superiores cualquier deficiencia, accidente,dao o perjuicio de los bienes del Instituto; y

    XXII. Evitar la ejecucin de actos u omiciones que pongan en peligro

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    su seguridad, la de sus compaeros y la de los bienes delInstituto.

    El incumplimiento de alguna de estas obligaciones ser sancionado con-forme a la Ley y a las presentes Condiciones.

    ARTCULO 33Los trabajadores acreditados para el uso y el manejo de los equipos ysistemas de informtica, sern responsables del uso indebido de losmismos as como de la informacin que contengan, y se harn acreedo-res a las sanciones administrativas y legales referidas en el Captulo XIde estas Condiciones y las dems aplicables que el caso amerite, de-pendiendo de la gravedad del caso o la reincidencia.

    Todos los derechos de autor de los programas de computacin que sedesarrollen por personal del Instituto, dentro del tiempo y en los horariosen que se encuentren trabajando para l, sern propiedad del Instituto.

    Los trabajadores autorizados para el uso y manejo del parque vehiculardependiendo de la gravedad del caso, se harn acreedores a las sancio-nes administrativas, econmicas y/o legales que se deriven del uso ne-gligente o indebido de los vehculos.

    ARTCULO 34De acuerdo con lo que establece la Ley en su artculo 44 y dems dispo-siciones relativas, queda prohibido a los trabajadores:

    I. Realizar dentro de su jornada, labores ajenas a su trabajo;

    II. Aprovechar los servicios del personal o del equipo a su cargopara asuntos particulares;

    III. Desatender su trabajo injustificadamente, an cuando perma-nezcan en su sitio;

    IV. Realizar su trabajo con negligencia o con falta de oportunidad;

    V. Abandonar sus labores, sin el permiso correspondiente;

    VI. Hacer propaganda de carcter religioso, comercial o polticodentro de los recintos oficiales;

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    VII. Efectuar colectas, rifas, tandas, hacer prstamos con intersa sus compaeros de labores o venta de artculos o productos;

    VIII. Permitir que su asistencia sea registrada por otra persona, ascomo alterar o modificar las listas o tarjetas de control de asis-tencia;

    IX. Marcar tarjetas o firmar listas de asistencia por otros trabaja-dores, con el propsito de cubrir retardos o faltas injustifica-das;

    X. Sacar del establecimiento u oficina tiles de trabajo, herramien-tas, materias primas o elaboradas, alimentos o medicamen-tos, sin autorizacin escrita de sus superiores;

    XI. Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto los casosen que por razones de las funciones encomendadas, estnautorizados para ello;

    XII. Permanecer en las oficinas y reas de trabajo del Instituto,despus de su horario de trabajo, sin autorizacin;

    XIII. Concurrir a sus labores bajo los efectos de bebidasembriagantes, narcticos o drogas enervantes;

    XIV. Introducir y/o consumir en cualquier rea de trabajo del Insti-tuto, bebidas embriagantes, narcticos o drogas enervantes;

    XV. Desatender las disposiciones que tengan por objeto evitar ac-cidentes de trabajo;

    XVI. Ser procuradores o gestores de particulares en asuntos rela-cionados con el Instituto, an fuera de las horas de labores;

    XVII. Sustraer, traspapelar u ocultar cualquier documento o expe-diente oficial, an aquellos que no sean de su competencia,as como hacer uso indebido y/o difundir los informes que sedesarrollen con motivo de su trabajo;

    XVIII. Hacerse acompaar durante la jornada de trabajo de personasque no laboren en el Instituto salvo, previa autorizacin de laautoridad correspondiente; y

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    XIX. Permitir que otras personas sin autorizacin de autoridad com-petente para ello, manejen la maquinaria, aparatos o vehiculosconfiados a su cuidado.

    ARTCULO 35Cuando en el desempeo de sus labores y con motivo de la operacin deun vehculo o maquinaria, propiedad del Instituto o rentado por ste y asu servicio, el trabajador sufra un accidente, el Instituto le prestar auxi-lio legal durante el trmite de la averiguacin y del proceso en su caso;no le exigir la reparacin de los daos que presente el vehculo y, de sernecesario, se har cargo de los daos del vehculo rentado. Tambin sehar cargo de los daos que se causen a terceros, cuando el trabajadorresultase responsable del hecho, conforme a lo dispuesto por el Institu-to, con la participacin del Sindicato.

    Lo dispuesto en el prrafo que antecede, no regir en los casos siguien-tes:

    I. Cuando el trabajador se encuentre bajo la influencia de algunadroga enervante o bebida embriagante;

    II. Cuando hubiere tomado el vehculo sin autorizacin o careciendode licencia o certificado de aptitud para manejar; y

    III. Cuando hubiere procedido con grave falta de cuidado o respon-sabilidad, debidamente comprobada.

    No tendr aplicacin lo establecido en las fracciones II y III de este art-culo si, a pesar de que el vehculo se encuentre en malas condiciones oel trabajador carezca de licencia para manejar o de conocimientos me-cnicos y as lo de a conocer al representante del Instituto, reciba ins-trucciones de sus superiores para conducirlo. En los casos de robo devehculo que est a cargo y bajo la responsabilidad de algn trabajador,ste deber dar aviso de inmediato a las autoridades del Instituto y de-ms autoridades competentes, en cuyo caso el Instituto no exigir altrabajador el pago del valor del vehculo robado o de las partes que sehayan sustrado, salvo que hubiere procedido con negligencia, grave fal-ta de cuidado o de responsabilidad, debidamente comprobadas.

    Cuando ocurrieren los accidentes a que se refiere este artculo, se darintervencin al Sindicato en el levantamiento del acta administrativa quedeber efectuarse en el rea de trabajo respectiva. Cuando en estos

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    43

    accidentes concurran las circunstancias que se sealan en las fraccio-nes de este artculo, y proceda exigir al trabajador la reparacin de losdaos, se le darn facilidades para cubrirlos mediante descuentos quin-cenales.

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    CAPTULO IVDEL CAMBIO DE ADSCRIPCIN

    ARTCULO 36Los cambios de adscripcin con plaza se realizarn en los casos si-guientes:

    I. Por reorganizacin o necesidades del servicio debidamentejustificadas por el representante del Instituto;

    II. Por desaparicin del centro de trabajo.

    En este supuesto, los trabajadores sern reubicados de acuer-do con las especificaciones de su nombramiento en otras reasde trabajo, sin detrimento de sus sueldos y prestaciones.

    En el caso del personal que no acepte la reubicacin y acredi-tara tener derechos de pensin o jubilacin, tendr derecho adisfrutar de su licencia prejubilatoria, a efecto de obtener sujubilacin.

    En el caso del personal que no alcance derechos de pensin ojubilacin, considerando su puesto y nivel, ser incorporado ala capacitacin institucional para desempear otras funcionesen el rea de trabajo donde se le reubique;

    III. Por fallo del Tribunal;

    IV. Por permuta debidamente autorizada por el Titular o por el re-presentante del Instituto en quien delegue esta facultad, en lostrminos del Reglamento de Escalafn;

    V. Por estar en peligro la vida del trabajador; y

    VI. Cuando por enfermedad lo requiera el trabajador, para su cura-cin.

    ARTCULO 37En los casos en que se invoque cambio por necesidades del servicio, larepresentacin sindical intervendr para evitar que este procedimientose utilice como medida de coaccin. Asimismo, deber cuidarse que nose afecte la productividad ni la prestacin de servicios del rea de trabajo

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    de adscripcin de origen y la de arribo del trabajador que sea cambiado.

    En todo caso, se observar lo establecido en el artculo 16 de la Ley.

    ARTCULO 38En casos de cambio de adscripcin a unidades forneas, que se realicepor necesidades de servicio o solicitud del trabajador, se conceder unplazo de diez das hbiles contados a partir de la fecha en que se notifi-que, para que el trabajador se presente a su nuevo lugar de adscripcin.

    Cuando el cambio sea a solicitud del trabajador, dentro de la mismaentidad federativa, si procede el cambio, se deber presentar al siguien-te da, siendo extensiva esta condicin a los cambios de adscripcinque se realicen dentro del rea metropolitana de la ciudad de Mxico ymunicipios conurbados del Estado de Mxico, a partir de que se le noti-fique su nuevo lugar de adscripcin.

    ARTCULO 39Cuando un trabajador sea cambiado a otra poblacin diferente de la desu adscripcin original, el Instituto a travs del representante competen-te, dar a conocer previamente al trabajador las causas del traslado,asumiendo el Instituto la obligacin de sufragar los gastos del viaje ymenaje de casa.

    Si el cambio de adscripcin es por un perodo mayor de seis meses, eltrabajador tendr derecho a que se le cubran previamente los gastos queorigine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalacinde su cnyuge y de sus familiares dependientes de l en lnea rectaascendentes o descendentes, siempre que estn bajo su dependenciaeconmica. Asimismo, tendr derecho a que se le cubran los gastosoriginados con motivo de su cambio de adscripcin, para el traslado desu cnyuge y parientes mencionados en este prrafo.

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    CAPTULO VDE LAS JORNADAS Y LA ASISTENCIA AL TRABAJO

    ARTCULO 40Se considera jornada de trabajo, el tiempo que un trabajador del Institutodeba laborar de conformidad con lo establecido en los artculos 21 al 24de la Ley, y 42 de las presentes Condiciones.

    Las jornadas de trabajo preferentemente sern continuas. En casos ex-cepcionales se establecern jornadas de trabajo discontinuas en aque-llas reas de trabajo que por necesidades de servicio as lo requieran.

    ARTCULO 41Las jornadas de trabajo en el Instituto, son las siguientes:

    I. Diurna;

    II. Nocturna;

    III. Mixta;

    IV. Sbados, domingos y das festivos;

    V. Sbados y das festivos; y

    VI. Domingos y das festivos.

    ARTCULO 42Para los efectos del artculo anterior, las jornadas de trabajo tendrn lascaractersticas siguientes:

    I. Diurna:La comprendida entre las seis y las veinte horas, de lunes aviernes, matutina o vespertina, con duracin de seis horas treintaminutos;

    II. Nocturna:La comprendida entre las veinte y las seis horas del da si-guiente, de lunes a viernes, con duracin de cinco horas treintaminutos.

    Esta jornada se entender como acumulada y terciada, por lo

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    que deber laborarse once horas, no excediendo de las ochode la maana. Su programacin se har anticipadamente paraestablecer roles entre dos grupos de trabajo, debindose labo-rar hasta cinco noches a la quincena: lunes, mircoles y vier-nes una semana, y martes y jueves la siguiente, en forma al-terna para el otro grupo de trabajo, quedando implcito el des-canso correspondiente a la sexta guardia.

    Aquellos trabajadores que, al entrar en vigor las presentes Con-diciones, laboren jornadas nocturnas acumuladas en roles dis-tintos a los sealados en este artculo y opten continuar enstos, debern descansar por cada cinco jornadas, la sexta,sta deber ser fija y ligada a su descanso obligatorio.

    Cuando parte de esta jornada inicie o concluya en da festivode los sealados en el artculo 50 de estas Condiciones, seretribuir al trabajador que la labore, adems de su salario, conel equivalente al monto de una jornada nocturna acumuladaadicional integrada por el sueldo, riesgos profesionales y asig-nacin mdica, correspondiente a la jornada del empleado enlos trminos que establece el presente artculo;

    III. Mixta:La que comprende perodos de las jornadas diurna y nocturna,con una duracin mxima de seis horas, siempre que el pero-do nocturno abarque menos de tres horas y media, pues encaso contrario, se tomar como jornada nocturna;

    IV. Sbados, domingos y das festivos:Esta jornada ser diurna o nocturna, con doce horas de dura-cin por jornada. Deben laborarse todos los sbados y domin-gos del ao, as como los das que se indican en el artculo 50de estas Condiciones. Cuando el da festivo corresponda alunes, se descansar en domingo, y cuando el festivo seaviernes, se descansar en sbado;

    V. Sbados y das festivos:Esta jornada comprende veinticuatro horas de duracin, de-bindose laborar todos los sbados del ao y todos los dasfestivos que se indican en el artculo 50 de estas Condiciones,salvo cuando el da festivo sea viernes o domingo; y

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    VI. Domingos y das festivos:Esta jornada comprende veinticuatro horas de duracin, de-bindose laborar todos los domingos del ao y todos los dasfestivos que se indican en el artculo 50 de estas Condiciones,salvo cuando el da festivo sea sbado o lunes.

    Las dems jornadas existentes se conservarn en los trminos que fue-ron establecidas.

    Los trabajadores que laboren jornadas comprendidas en las fraccionesIV, V, y VI del presente artculo, se les conceder un descanso de unahora por cada ocho horas laboradas para la toma de alimentos, conformea las necesidades del servicio que determinar el jefe inmediato supe-rior, debiendo registrar la salida y entrada.

    Los horarios de trabajo especializado o profesional de los trabajadoresque laboran por hora-mes, se fijarn por acuerdo del representante delInstituto facultado para tal efecto, segn las funciones, naturaleza y ne-cesidades del servicio, escuchando la opinin del Sindicato.

    Invariablemente los trabajadores por hora-mes debern laborar las horasasignadas, sea cual fuere su jornada de trabajo.

    ARTCULO 43Adicionalmente a las jornadas de trabajo descritas en el artculo 42 deestas Condiciones, para el desahogo de sobrecargas de trabajo, con elobjeto de mantener la continuidad del servicio y el nivel de productividad,el Instituto, de acuerdo con el Sindicato, aprovechando la experiencia ycapacidad de los trabajadores, tiene establecido el turno opcional, otor-gndolo a quienes, adems de su jornada ordinaria, desempean labo-res durante tres horas diariamente de lunes a viernes, sujetndose a losiguiente:

    I. La percepcin por el turno opcional se cubrir conforme al sueldodel puesto del trabajador bajo el concepto hora-mes; y

    II. Podr laborarse en forma continua o discontinua con la jornadaordinaria del trabajador, segn los horarios previamente esta-blecidos.

    ARTCULO 44Cuando por la ausencia de un trabajador o para cubrir una jornada ex-

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    traordinaria, se carezca temporalmente de la fuerza laboral establecidaen un servicio o rea de trabajo, con el propsito de no interrumpir lacontinuidad del mismo ni alterar la productividad, dicha ausencia sercubierta por el Instituto conforme a lo siguiente:

    I. Suplencias:Ante la ausencia del trabajador, los servicios sern cubiertospreferentemente con trabajadores de base que garanticen elnivel de productividad y continuidad del servicio, y entre stos,por los de la propia rea de trabajo.

    Cuando se trate de personal especializado que no haya en elInstituto, se cubrirn a travs de los candidatos que se en-cuentren registrados en la Bolsa de Trabajo.

    Al trabajador de base que realice la suplencia se le retribuircon el salario que corresponda al puesto que supla, siempre ycuando cumpla con los requisitos del mismo.

    Cuando las suplencias abarquen la totalidad de la semana la-boral de cinco das, el Instituto incluir en el pago lo correspon-diente al descanso semanal;

    II. Guardias:Cuando por necesidades del servicio se requiera de establecerguardias, stas sern cubiertas en los trminos establecidosen la fraccin anterior, para aquellas personas que no seantrabajadores de base del Instituto; y para los que siendo traba-jadores de base cubran una guardia, se le retribuir con baseen los salarios del puesto que sea cubierto al doble por cadahora laborada.

    Los roles correspondientes a las guardias y suplencias que deban fun-cionar en los servicios del Instituto, sern elaborados por el Titular o poraquellos servidores pblicos en quienes delegue esta facultad, hacin-dolo del conocimiento del Sindicato y comunicndoselo al trabajador,quien de no aceptar, deja en libertad al centro de trabajo para dar cum-plimiento a los roles.

    El Instituto efectuar los pagos por estos conceptos en un plazo que noexceda de treinta das.

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    ARTCULO 45Se considera como tiempo extraordinario empleado al servicio del Insti-tuto, cuya finalidad ser mantener el nivel de productividad y continuidaddel servicio, al que exceda los lmites de la jornada ordinaria que tengaestablecida el trabajador y del turno opcional en su caso, y todo eltiempo laborado en sus das de descanso semanal o de descanso obli-gatorio segn lo establecido en el artculo 50 de estas Condiciones, ob-servando los criterios siguientes:

    I. Para trabajar tiempo extraordinario se requerir la conformidaddel trabajador, as como la autorizacin por escrito de su jefeinmediato. Tratndose de trabajos emergentes la orden podrser verbal, a reserva de que se confirme por escrito, marcandocopia al Sindicato;

    II. El tiempo extraordinario trabajado, invariablemente deber serpagado y por ningn motivo compensado con tiempo;

    III. El Instituto cubrir el pago correspondiente al tiempo extraordi-nario en el transcurso de las dos quincenas posteriores a lafecha de ser laborado;

    IV. Para los efectos del pago de horas extraordinarias, se compu-tarn como medias horas las fracciones mayores de quinceminutos, y como de una hora, las mayores de treinta y cincominutos; y

    V. Si se labora tiempo extraordinario en los das de la jornadaordinaria del trabajador, el pago se sujetar a lo siguiente:

    A. Las horas extraordinarias se pagarn con un cien por cientoadicional de salario que corresponda a las horas de jornadanormal, en trminos del artculo 39 de la Ley y 67 de la LeyFederal del Trabajo; y

    B. La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda denueve horas a la semana obliga al Instituto a pagar el tiem-po excedente con un doscientos por ciento ms del salariocorrespondiente a la jornada normal, de conformidad con lodispuesto en el artculo 68 de la Ley Federal de Trabajo.

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    ARTCULO 46Se conceder al trabajador una tolerancia de diez minutos despus de lahora fijada para presentarse a sus labores. La tolerancia anterior seincrementar en treinta minutos ms para las trabajadoras que tenganhijos en alguna estancia para el bienestar y desarrollo infantil, siempre ycuando la hora de entrada o salida de sus labores sea la misma deaquellas.

    Los Jefes de Servicio de las unidades del Instituto podrn justificar acada trabajador hasta un mximo de dos retardos en la quincena.

    ARTCULO 47Las trabajadoras cuyos hijos se encuentren en etapa de lactancia, ten-drn derecho, a su eleccin, a dos perodos de descanso diario de trein-ta minutos cada uno, o uno de una hora para alimentar a sus hijos, por ellapso de seis meses contados a partir de la terminacin de su licenciapor maternidad.

    ARTCULO 48Los descuentos por retardos se regularn por las siguientes bases:

    I. Por cada tres retardos en una quincena, mayores de diez mi-nutos pero menores de treinta, se le dejar de pagar la cuartaparte del sueldo de un da;

    II. Si el trabajador se presenta a sus labores treinta minutos des-pus de la hora de entrada, pero antes de cuarenta y cincominutos, se le dejar de pagar la cuarta parte del sueldo de unda por cada retardo de este tipo;

    III. Si el retardo es mayor de cuarenta y cinco minutos, pero me-nor de una hora, se le dejar de pagar al trabajador el sueldo deun da. Cuando el trabajador permanezca laborando por su pro-pia voluntad en su rea de trabajo, no se computar como faltade asistencia injustificada y slo se le descontar medio da,teniendo derecho a trabajar el turno opcional si ste est auto-rizado;

    IV. Cuando el trabajador involuntariamente o por causas no impu-tables a l, dejara de registrar la hora de entrada o de salida,no ser objeto de sancin, debiendo su jefe inmediato expedira solicitud del propio trabajador o de la representacin sindical,

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    constancia de que dicho trabajador asisti a sus labores nor-malmente; y

    V. El cmputo de retardos nunca ser acumulable de quincena aquincena.

    ARTCULO 49La accin del Instituto para efectuar los descuentos por retardos oinasistencias prescribirn en un trmino de cuatro meses.

    Los descuentos injustificados debern ser reintegrados al trabajador enun trmino de 30 das hbiles contados a partir del da siguiente de larecepcin de la solicitud, debidamente soportada, que presente el tra-bajador en la Subdireccin de Personal, por su conducto, del Sindicato ode su jefe inmediato.

    En el caso de pago indebido que se incluya en nmina, por imposibilidadadministrativa de hacer la correccin, el descuento no exceder del treintapor ciento de su salario, distribuyendo equitativamente el adeudo en unoo varios descuentos.

    ARTCULO 50Son das de descanso obligatorio:

    I. Las siguientes fechas cvicas consideradas en el calendariooficial: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo,16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 1 dediciembre de cada seis aos coincidente con la toma de pose-sin del Ejecutivo Federal;

    II. El 1 de octubre, da del trabajador del ISSSTE;

    III. El 10 de mayo, para las madres trabajadoras del Instituto;

    IV. Los que se decreten por el Gobierno Federal;

    V. Los que se concedan por el Instituto; y

    VI. El da del onomstico o cumpleaos del trabajador, segn eli-ja.

    En los das sealados, los trabajadores disfrutarn de todas las prestaciones.

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    CAPTULO VIDE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

    ARTCULO 51El Instituto conceder licencias con goce y sin goce de sueldo, permi-sos y vacaciones a sus trabajadores, conforme lo dispuesto por la Ley,la Ley del ISSSTE y estas Condiciones.

    ARTCULO 52Cuando los trabajadores tengan que desempear puesto de confianza ocargo de eleccin popular, el Instituto, de conformidad con lo dispuestoen el artculo 43, fraccin VIII y 5 transitorio de la Ley, conceder licen-cias por el tiempo que el interesado est en el desempeo del puesto ocargo a que se refiere este artculo, sin menoscabo de sus derechos yantigedad que tuviere al momento de obtener la licencia.

    Los trabajadores de base que sean promovidos a puestos de confianza,quedarn suspendidos en sus derechos sindicales, debiendo solicitar yrecibir del titular del Instituto la autorizacin de la licencia sin goce desueldo y en su caso de la renovacin anual correspondiente. Al dejar deocupar el puesto de confianza, regresarn a la plaza de base de dondeprocedieron en forma automtica, a menos que en el desempeo delpuesto de confianza hubieran incurrido en actos contrarios a la Ley deResponsabilidades, y a lo establecido en el artculo 46 de la Ley, encuyo caso la separacin del servicio operar en el puesto de base entanto el Tribunal resuelva lo conducente, la reinstalacin o el cese defini-tivo.

    Las plazas de pie de rama o escalafonarias que reserven los trabajado-res al pasar a un puesto de confianza se ocuparan provisionalmente porel tiempo que dure el titular en el puesto de confianza, de conformidadcon lo establecido en los artculos 64 y 65 de la Ley.

    ARTCULO 53Los trabajadores del Instituto disfrutarn de licencias sin goce de sueldo,por razones de carcter particular, en forma total o fraccionada por unavez al ao, en funcin de su antigedad; agotado este derecho debertranscurrir un perodo mnimo de seis meses para que se le autorice otralicencia conforme a los trminos siguientes:

    I. Por treinta das, para quienes tengan de seis meses a un ao;

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    II. Por noventa das, para quienes tengan de uno a tres aos; y

    III. Por ciento ochenta das para quienes tengan ms de tres aos.

    Para los casos, en que el trabajador haya disfrutado de licencias singoce de sueldo, durante el periodo que corresponda se disminuir unda de vacaciones por cada quince das de licencia. De la misma mane-ra, ser disminuida la aportacin comprendida en el artculo 87 fraccinVIII, de estas Condiciones.

    Las licencias sin goce de sueldo las conceder el Titular o la autoridaden quien delegue esta facultad a los trabajadores de base, de conformi-dad con lo establecido por la Ley y estas Condiciones.

    Las plazas de pie de rama o escalafonarias respecto de las que se auto-rice licencia sin gose de sueldo, se ocuparan como vacantes en formaprovisional, observando el marco jurdico de registro de bolsa de trabajo.

    El trabajador que haya tramitado y obtenido una licencia sin goce desueldo por razones de carcter particular, podr no disfrutarla por cau-sas de fuerza mayor y siempre que su plaza no est ocupada.

    ARTCULO 54En el caso de trabajadores que deban realizar pasanta de alguna profe-sin y que tengan que practicar su servicio social en otra Dependencia oEntidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, el Instituto les con-ceder licencia sin goce de sueldo por todo el tiempo que dure el serviciosocial mencionado, reservndoles su plaza.

    ARTCULO 55Los trabajadores del Instituto podrn disfrutar de licencias con goce desueldo y stas se concedern por el Titular o por aquellos servidorespblicos en quienes delegue esta facultad, tomando como base el aocalendario, a solicitud del propio trabajador o de la representacin sindi-cal, por los motivos siguientes:

    I. Cuando el trabajador, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, tenganecesidad de iniciar los trmites para obtener su pensin porjubilacin, de retiro por edad y tiempo de servicio y por cesan-ta en edad avanzada, el Instituto le conceder licencia congoce de sueldo por un trmino de tres meses. Este beneficiose otorgar de conformidad con el marco jurdico aplicable;

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    II. Al trabajador, que contraiga matrimonio se le concedern diezdas hbiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez,comprometindose a entregar, dentro de los sesenta das pos-teriores a la terminacin de la licencia, su acta de matrimonio;

    III. Al trabajador, por fallecimiento de un familiar en primer grado,con parentesco por consanguinidad, afinidad o su cnyuge sele concedern cinco das hbiles de licencia con goce de suel-do.

    Para tal efecto, bastar la solicitud que presente directamenteel trabajador o a travs de la representacin sindical, anexandocopia del acta de defuncin o comprometindose, en su caso,a entregarla dentro de los quince das posteriores a la termina-cin de la licencia;

    IV. Las trabajadoras en estado de gravidez disfrutarn de licenciascon goce de sueldo, treinta das antes de la fecha probable departo y sesenta das despus de ste. La alteracin de lafecha probable para el parto no significar la disminucin delos tres meses de licencia, an en el caso de que falleciera elproducto;

    V. Obtener permiso, los trabajadores de base, con goce de suel-do hasta por ocho das, cuando sus hijos menores de seisaos requieran de cuidados por enfermedad aguda; basta queel mdico tratante del Instituto certifique la gravedad del caso ylos das de cuidado; debiendo presentar el original del docu-mento que acredite este supuesto.

    En el caso de los empleados varones debern adems com-probar con documento fehaciente tener la custodia del menor yque no cuentan con el auxilio de su cnyuge;

    VI. En caso de riesgo de trabajo, el trabajador tendr derecho adisfrutar sus licencias con goce de sueldo en los trminos delos artculos 110 de la Ley y 40 de la Ley del ISSSTE; y

    VII. En caso de enfermedades no profesionales se aplicar lo pre-visto en los artculos 111 de la Ley y 23 de la Ley del ISSSTE.

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    ARTCULO 56El Instituto conceder semestralmente a sus trabajadores permisos congoce de sueldo, de entre uno y hasta por tres das cada uno de ellos, porlos siguientes motivos:

    I. Por intervencin quirrgica o internamiento en institucioneshospitalarias, del cnyuge, hijos o padres;

    II. En caso de siniestro en el hogar del trabajador;

    III. Por privacin de la libertad o accidente del cnyuge, hijos opadres del trabajador; y

    IV. Por sustentar examen profesional;

    Este tipo de permisos se otorgarn a solicitud del trabajador, mediantela debida comprobacin del motivo.

    Al trabajador que en el trmino de un semestre, exceda de tres das depermiso con goce de sueldo, se le descontarn los das excedentes delas prestaciones econmicas referidas en el artculo 87 fraccin VIII delas presentes Condiciones.

    Para los efectos, del prrafo anterior, cuando los das con goce de suel-do excedan de tres durante el perodo enero - abril, se deducirn delprimer pago. En el caso de que los das excedentes se den en el periodomayo - diciembre se deducirn del segundo pago.

    ARTCULO 57El Instituto conceder a sus trabajadores licencias con goce de sueldopor motivos de fuerza mayor, distintas a las referidas en las fracciones Ia IV del artculo anterior. Dichas licencias sern descontadas de losestmulos adicionales referidos en el artculo 87, fraccin VIII de estasCondiciones, a partir del primer da.

    Para los efectos de los artculos 56 y 57 el trabajador podr disfrutar deestas licencias hasta por el nmero de das de sueldo en los trminosdel artculo 87, fraccin VIII de estas Condiciones.

    ARTCULO 58Los trabajadores que en el trmino de un mes hagan uso de ms de unade las licencias referidas en el artculo 55 fracciones II y III de estas

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    Condiciones, no disfrutarn de los estmulos econmicos establecidosen los artculos 79, 80, 83, 84 y 85 de las presentes Condiciones. Quie-nes hagan uso de las licencias a que se refieren las fracciones V y VIIdel citado artculo 55, tampoco recibirn dichos estmulos econmicos,cuando en el trmino de un mes los das otorgados por uno u otro con-cepto, o por ambos conceptos, por si solos o sumados excedan de tresdas.

    ARTCULO 59Las licencias y permisos a que se refieren los artculos anteriores podrnser solicitadas por los trabajadores o la representacin sindical, con ladebida anticipacin a la fecha que se seale como inicio de la misma,salvo causa de fuerza mayor.

    El trmite de la documentacin respectiva corresponder exclusivamen-te a la autoridad ante la cual se soliciten.

    ARTCULO 60Los trabajadores del Instituto disfrutarn de dos perodos de vacacionesde diez das laborables continuos cada uno, con todas las prestacionescorrespondientes, incluyendo la prima vacacional que establece la Ley.

    El personal que labore jornadas nocturnas acumuladas y en sbados,domingos y das festivos se sujetar a lo siguiente:

    I. En jornadas nocturnas acumuladas, su equivalente ser de dosperodos de diez das hbiles continuos cada uno;

    II. En jornadas de sbados, domingos y das festivos de 12 ho-ras, su equivalente ser de dos perodos de cinco jornadaslaborables cada uno; y

    III. En jornadas de sbados o domingos y das festivos de 24 ho-ras, su equivalente ser de dos perodos, de dos jornadas cadauno.

    Los trabajadores fijarn los perodos de disfrute de sus vacaciones deacuerdo a los calendarios que apruebe el Titular o los representantes delInstituto, siempre que no afecte la productividad y la continuidad en laprestacin de los servicios, en cuyo caso el Instituto resolver lo proce-dente, escuchando la opinin del Sindicato.

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    ARTCULO 61Cuando, a fin de evitar que se afecte la productividad y la continuidad enla prestacin de los servicios, tenga que laborar el trabajador en algunode sus perodos vacacionales, ser optativo para el mismo, disfrutarloantes del siguiente perodo o en forma continua con ste.

    Cuando dos o ms trabajadores soliciten sus vacaciones para fechasidnticas y no sea posible acceder a ello por necesidades del servicio,se determinar la preferencia en favor de aquellos trabajadores que ten-gan mayor antigedad.

    Los trabajadores del Instituto, que ya tienen escalonados sus perodosde vacaciones, continuarn disfrutando de las mismas en las fechas quesealen los diferentes roles que se formulen para el efecto. Dichos rolesse formularn a ms tardar durante el mes de octubre de cada ao, pararegir el ao siguiente y debern darse a conocer al personal con la debi-da anticipacin.

    En aquellas reas de trabajo del Instituto que no cuenten con los calen-darios especficos, y que los trabajadores disfruten de los perodos ofi-ciales de vacaciones, podrn escalonar su primer perodo en los mesesde julio y agosto, disfrutando el segundo en la segunda quincena delmes de diciembre.

    ARTCULO 62Los trabajadores expuestos a emanaciones radiactivas, disfrutarn dedos perodos anuales de vacaciones de veinte das laborables cada uno.Ser optativo para el trabajador el poder disfrutar, en lugar de los dosperodos antes mencionados, de cuatro perodos anuales de vacacionesde diez das laborables cada uno.

    ARTCULO 63Los trabajadores que disfruten de licencias mdicas por riesgos de tra-bajo durante los perodos de vacaciones, tendrn derecho a que stasles sean concedidas al trmino de dichas licencias, de acuerdo con elartculo 30 de la Ley.

    El trabajador que al inicio del perodo vacacional se incapacite por enfer-medad, tendr derecho a reprogramar las vacaciones. Si la incapacidadse da en el transcurso de las vacaciones, podr reprogramar los dasque resten hasta agotar el perodo una vez concluida la incapacidad.

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    ARTCULO 64En trminos generales, no podrn disfrutarse los perodos vacacionalesen forma fragmentada, excepto a los trabajadores que se encuentrencomprendidos en los artculos 61 y 62 de estas Condiciones.

    ARTCULO 65El Instituto otorgar a los trabajadores, para el desempeo de activida-des o comisiones requeridas por el Sindicato, licencias y permisos enlos siguientes trminos:

    I. El titular del ISSSTE otorgar a solicitud del Sindicato, hastael equivalente al 2 % del total de la plantilla autorizada delpersonal de base, en licencias con goce de sueldo hasta portres aos, al momento de asumir la representacin sindical a:

    A. Los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional;

    B. Los integrantes de las Comisiones Nacionales del Sindica-to;

    C. Los integrantes de los Comits Ejecutivos Seccionales.

    II. Los Delegados Sindicales del Distrito Federal y Estatales, so-licitarn y obtendrn permisos de su jefe inmediato superiorpara atender las actividades inherentes a los trabajadores querepresentan, ante las autoridades de su jurisdiccin;

    III. Los Delegados asistentes a los Congresos Nacionales ySeccionales, gozarn de licencias con goce de sueldo hastapor cinco das hbiles. En este supuesto, con objeto de man-tener los niveles de productividad y la calidad de los serviciosque desempean los trabajadores, el Instituto y el Sindicato,vigilarn que los permisos que se otorguen por este conceptoguarden una proporcin de uno por cada dosci