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Sección : Sin secció n JUZGADO DE LO PENAL N° 2 Procedimiento : PROCEDIMIENTO c/ San Roque, 4 - 6' Planta ABREVIADO Pamplona/Iruña N° Procedimiento: 0000097/201 0 Teléfono : 848 .42.41 .9 0 Fax .: 848 .42 .42 .86 NIG : 312014322008000547 8 Intervención: Interviniente: Acusador particular AGENTE DE LA POLICI A MUNICIPAL PAMPLONA N Acusado Imputado (AGENTE SENTENCIA N°000018/201 2 En Pamplona/Iruña, a 20 de enero de 2012 , Por el/la Ilmo/a . Sr/a . D/Dña . FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/truño, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000097/2010, procedentes , procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000027/2010 - 00 y seguido s por delito de lesiones, habiendo sido parte como acusados a con D .N .I . hijo/a de y de nacido/a en . . lía le _ io n domicilio en i situación de libertad provisional por est a causa, representado/a por el/la Procurador/a / y asistido/a por el/la Letrado/a y a POLICIA MUNICIPAL DE PAMPLONA con número profesiones - - ; situació n de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/l a Procurador/a - asistido/a por el/la Letrado/ a ,N, habiendo intervenido como acusación particular los de PAMPLONA con número s profesionales 418 y 579, ambos representados por el Procurado r y asistidos por el Letrado ^ " c .~~ representado/a por el/l a Procurador: Ahnro .... Procurador/a 4 y asistida/a por el/la Letrado/a

CONDENA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 97/10 DEL …sentencias.pamplona.es/JUZGADO PENAL/20120120_18_2012.pdf · agarr la alcachofa del walkie arranc ndosela a la vez que empez a

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  • Sección: Sin secció nJUZGADO DE LO PENAL N° 2

    Procedimiento : PROCEDIMIENTOc/ San Roque, 4 - 6' Planta

    ABREVIADOPamplona/Iruña

    N° Procedimiento: 0000097/201 0Teléfono: 848.42.41 .9 0Fax . :

    848 .42 .42 .86

    NIG :

    3120143220080005478

    Intervención: Interviniente:Acusador particular

    AGENTE DE LA POLICIAMUNICIPAL

    PAMPLONA NAcusadoImputado

    (AGENTE

    SENTENCIA N°000018/201 2

    En Pamplona/Iruña, a 20 de enero de 2012,

    Por el/la Ilmo/a . Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado -Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/truño, quien ha visto lospresentes autos de Juicio Oral N° 0000097/2010, procedentes ,procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000027/2010 - 00 y seguido spor delito de lesiones, habiendo sido parte como acusados a

    con D.N.I .

    hijo/a de

    yde

    nacido/a en . .

    lía

    le

    _ iondomicilio en

    i situación de libertad provisional por est acausa, representado/a por el/la Procurador/a / y asistido/a por el/la Letrado/a y a POLICIAMUNICIPAL DE PAMPLONA con número profesiones - - ; situaciónde libertad provisional por esta causa, representado/a por el/l aProcurador/a -

    asistido/a por el/la Letrado/a,N, habiendo intervenido como acusación

    particular los de PAMPLONA con númerosprofesionales 418 y 579, ambos representados por el Procurado r

    y asistidos por el Letrado

    ^ " c

    .~~

    representado/a por el/l a

    Procurador: Ahnro ....

    Procurador/a 4

    y asistida/a por el/la Letrado/a

  • y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Le yle otorga .

    ANTECEDENTES DE HECH O

    Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado d elo Penal para su enjuiciamiento y fallo .

    Sequndo.- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusaciones )modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en e lacta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a l amisma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista .La acusación ejercida por

    ue retirada.

    Tercero.- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformida dcon la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S .S.' se dictósentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación . Dichasentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de n orecurrirla .

    HECHOS PROBADOS

    El acusado iayor de edad y sin queconsten sus antecedentes penales, sobre las 2,45 horas del 2 de Marzo de2008, fue parado por Agentes de la Polcia Municipal que se encontraba nuniformados en el cumplimento de sus funciones a la altura de la C /

    de esta ciudad, al ver que iba en bicicleta por dirección prohibida ,desoyendo las indicaciones de los agentes siguió su marcha hasta que fu einterceptado siendo requerido para que se identificase a lo que se negóinicialmente haciéndolo después . El Agente Policía Municipa lestando junto a él realizando los boletines de denuncia el acusado leagarró la alcachofa del walkie arrancándosela a la vez que empezó a pega rpuñetazos y patadas por lo que tuvo que agarrar al acusado para evita rque siguiera agrediéndole cayendo ambos al suelo teniendo que interveni rel Agente n`

    para poder reducirlo dado que seguía lanzando patadas .

  • El acusado durante el transcurso de los hechos profirió frases contra l apolicia como "torturadores, hijos de puta, mierdas que soy unos mierdas ,llamando la atencion de los vecinos con estas expresiones cuando eraintroducido en el furgón policial .Como consecuencia de los hechos el Agente Policía Municipal n` - tuvolesiones que consistieron en omalgia y artritis muñeca izda y contusione sen extremidades inferiores precisando tratamiento médico para su curació ny tardando en hacerlo 127 dias con incapacidad quedando como secuelaalgia postraumática . Asimismo el Agente n° . tuvo lesiones queconsistieron en leve contractura del trapecio izdo y erosión en cara intern ade ambas extremidades precisando, la asistencia y tardando en curar 7dias de los que 1 estuvo incapacitado .

    FUNDAMENTOS JURIDICO S

    PRIMERO.- El art . 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableceque, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con laconformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal qu eproceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación quecontenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en es eacto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación másgrave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribuna lsentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena n oexcediere de seis años de prisión .

    SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados porconformidad de las partes constituyen UN DELITO DE RESISTENCIA d elos artículos 550 y 551 .1 del Código Penal, UN DELITO DE LESIONES de lartículo 147 .2 del Código Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artícul o617.1 del Código Penal ., no siendo necesario exponer los fundamento slegaies,y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación ,a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia d ecircunstancias modificativas de la responsabilidad penal y alpronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parteconcurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que,

  • conforme al art . 787 LECrim, pudieran determinar la procedencia de otrocontenido en esta resolución .

    VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de .la legislación orgánica y procesal ,

    FALLO

    Que debo condenar y condeno a , como auto rcriminalmente responsable de un delito de resistencia, un delito de lesionesy una falta de lesiones, ya definidos, a las penas de 6 meses de prisión ,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasiv odurante el tiempo de la condena, por el primero, 3 meses de prisión, conaccesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena, por el segundo, y multa de 1 mes, arazón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad persona lsubsidiaria prevista en el art. 53 CP, por la falta, debiendo ademá sindemnizar al agente de la Policía Municipal de Pamplona con carn éprofesional r

    -

    la cantidad de 7.000 E .Asimismo, debo absolver y absuelvo al agente de la Policía Municipal d e

    Pamplona con carné profesional n° en relación a los hechosenjuiciados en las presentes actuaciones .Se impone al condenado el abono de tres cuartas partes de las costas de l

    juicio, y se declara de oficio la cuarta parte restante .

    La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinari oalguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales ynotifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso alRegistro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia .

    Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en est ainstancia por esta sentencia, en lugar y fecha "ut supra" .

  • DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en e ldía de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamentefirmada, para su notificación a las partes y archivo del original ; doy fe enPamplona/Iruña, a 20 de enero de 2012 .

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