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CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA- LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES. BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003 VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO Que el Artículo 71 y 72 de la Ley Nº 20.094, de la Navegación, señalan que los bu- ques deben reunir las condiciones de seguridad que establezca la reglamentación; las que determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y la navegación que efectúen; Que la Autoridad Marítima otorga los correspondientes certificados de seguridad a los buques y artefactos navales que sean inspeccionados y que reúnan las condiciones de seguridad previstas en la reglamentación vigente; Que últimamente se comprobó, en el ambiente náutico local, el surgimiento de acti- vidades redituables innovadoras como el turismo aventura, navegaciones de bautismo y otras vinculadas a la recreación, mediante el transporte de personas no incluidas en la tripulación que, en su gran mayoría, no poseen la formación necesaria para embarcar y generalmente desconocer los riesgos que representa el la actividad de navegar; Que la Ordenanza Nº 9-02 “Normas y Formularios que Deberán Utilizarse en los Trámites Correspondientes al Registro Nacional de Buques” contempla la inscripción, en el Registro Especial de Yates, de las embarcaciones destinadas a realizar actividades vinculadas a la recreación, cuando estas se desarrollen transportando un máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripula- ción; Que la resolución 285/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos aprobó el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales el cual contempla habilitaciones pro- fesionales de Piloto, Patrón y Timonel de Yate Especial ; Que la resolución aludida indica que los buques con servicios especiales pueden realizar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, con tripulantes titulados como Pilotos Profesionales de Yate Especial, Patrones Profesio- nales de Yate Especial o Timoneles Profesionales de Yate Especial. Que en el ordenamiento normativo existen otras reglamentaciones que establecen exigencias de carácter técnico relativos a la aprobación de la construcción de embarca- ciones, asignación de pasajeros, prevención de incendios, compartimentado y lucha con- tra la inundación y prevención de la contaminación que resultan aplicables a estas activi- dades novedosas; Que en tal sentido se hace necesario actualizar el marco normativo que encuadre las nuevas actividades que desarrollan la embarcaciones tanto del Registro Especial de

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CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA-LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA,TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES.

BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 71 y 72 de la Ley Nº 20.094, de la Navegación, señalan que los bu-ques deben reunir las condiciones de seguridad que establezca la reglamentación; lasque determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten yla navegación que efectúen;

Que la Autoridad Marítima otorga los correspondientes certificados de seguridad alos buques y artefactos navales que sean inspeccionados y que reúnan las condicionesde seguridad previstas en la reglamentación vigente;

Que últimamente se comprobó, en el ambiente náutico local, el surgimiento de acti-vidades redituables innovadoras como el turismo aventura, navegaciones de bautismo yotras vinculadas a la recreación, mediante el transporte de personas no incluidas en latripulación que, en su gran mayoría, no poseen la formación necesaria para embarcar ygeneralmente desconocer los riesgos que representa el la actividad de navegar;

Que la Ordenanza Nº 9-02 “Normas y Formularios que Deberán Utilizarse en losTrámites Correspondientes al Registro Nacional de Buques” contempla la inscripción, enel Registro Especial de Yates, de las embarcaciones destinadas a realizar actividadesvinculadas a la recreación, cuando estas se desarrollen transportando un máximo de doce(12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripula-ción;

Que la resolución 285/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y DerechosHumanos aprobó el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal NaveganteCorrespondiente a Buques con Servicios Especiales el cual contempla habilitaciones pro-fesionales de Piloto, Patrón y Timonel de Yate Especial;

Que la resolución aludida indica que los buques con servicios especiales puedenrealizar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines,con tripulantes titulados como Pilotos Profesionales de Yate Especial, Patrones Profesio-nales de Yate Especial o Timoneles Profesionales de Yate Especial.

Que en el ordenamiento normativo existen otras reglamentaciones que establecenexigencias de carácter técnico relativos a la aprobación de la construcción de embarca-ciones, asignación de pasajeros, prevención de incendios, compartimentado y lucha con-tra la inundación y prevención de la contaminación que resultan aplicables a estas activi-dades novedosas;

Que en tal sentido se hace necesario actualizar el marco normativo que encuadrelas nuevas actividades que desarrollan la embarcaciones tanto del Registro Especial de

Yates o Registro Jurisdiccionales, brindando una rápida respuesta que permita regularefectivamente estas prácticas crecientes sin descuidar la seguridad de la navegación, lavida humana y la protección del medio ambiente;

Que esta autoridad marítima propuso a través del Ministro de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos al Poder Ejecutivo Nacional, mediante expediente Letra P-c.v Nº14.150/03, el pertinente Proyecto de Decreto modificatorio del Título 4, Capítulo 2, Sec-ciones 1 y 99, del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE”(REGINAVE), introduciendo al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas nuevasdefiniciones de los componentes de que interactúan en esta actividad, a los efectos decaptar las nuevas modalidades de navegación recreativas como las que nos ocupa;

Que mientras esto sucede, la vigencia de la Ordenanza Nº 9-02 y el Reglamentoaprobado por la Resolución Nº 285/2003, hacen necesario determinar requisitos técnicosy condiciones de seguridad para la embarcaciones destinadas a realzar actividades re-creativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines;

Que la naturaleza de los servicios y la escasa o nula formación náutica de las per-sonas que pudieran embarcar, demanda condiciones de seguridad para las tareas y na-vegación a realizar, por lo que, hasta tanto se instrumente la modificación del Régimen dela Navegación Marítima Fluvial y Lacustre precitada, se deben establecer los parámetrosmínimos con los cuales deberá regularse la actividad que habitualmente desarrollen enatención de la seguridad de la navegación, la seguridad de las vidas humanas y la protec-ción del medio ambiente;

Que esta Autoridad es competente para ello, conforme lo previsto en el artículo 5ºde la Ley Nº 18.398 y demás legislación conexa de aplicación.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVALD I S P O N E

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter transitorio las “CONDICIONES DE SEGURIDADDE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DEACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURIS-MO Y/O AFINES, que obran como Agregado Nº 1 a esta Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Las mismas entrarán en vigor transcurridos 30 días desde la fecha con-signada en el encabezamiento y mantendrán validez hasta la aprobación de las normasdefinitivas que resulten de la modificación propuesta al REGINAVE.

ARTÍCULO 3º.- Estas medidas no eximen a los responsables y tripulantes de las embar-caciones de adoptar toda otra providencia para preservar su seguridad o la de terceros,pudiendo ser dejadas sin efectos o modificadas cuando razones de seguridad de la nave-gación, preservación del medio ambiente o cambio en las condiciones que las originaron,lo hagan necesario o aconsejable.

ARTÍCULO 4º.- De forma.

Firmado: CARLOS EDGARDO FERNÁNDEZ (PG) PREFECTO NACIONAL NAVAL

Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03.

CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA-LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA,TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES.

1. OBJETO

Establecer las condiciones mínimas de seguridad a cumplir las embarcaciones,inscriptas o a inscribirse en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional deBuques, con destino a la práctica de servicios especiales redituales desarrollandoactividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines).

2. AMBITO DE APLICACIÓN

Embarcaciones inscriptas o a inscribirse en el Registro Especial de Yates y se des-tinen a la práctica servicios especiales reditúales desarrollando actividades recrea-tivas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, cuando transportenun máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco porciento (25%) de tripulación.

3. DEFINICIONES

Actividad vinculada a la recreación: Acción de navegar en una embarcación tri-pulada por personas habilitadas por el Reglamento para la Habilitación y Registrodel Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales ytransportando personas no tituladas que contrataron el servicio especial para des-arrollar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/oafines.

Embarcaciones: Buques inscriptos en el Registro Especial de Yates del RegistroNacional de Buques destinados a servicios especiales reditúales de actividades re-creativas, de guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines,transportando un máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas unveinticinco por ciento (25%) de tripulación.

Personas embarcadas: Son aquellas personas que, aunque poseen poca o nulaformación náutica, contratan la disponibilidad de un buque para embarcar sin inte-grar la tripulación con el propósito realizar actividades vinculadas a la recreación, lapesca, el turismo aventura, el ecoturismo y/o afines.

4. ZONAS ESPECIALES Y ZONAS DE NAVEGACIÓN

Las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura definirán el servicio especialacorde los tipos de navegación especificada en punto 5 del presente agregado.

Las zonas para la navegación se establecerán, de acuerdo con las característicasgeográficas locales y las condiciones hidrometeorológicas imperantes en su juris-dicción, donde las embarcaciones en función de su tipo, pueden navegar.

Se considerarán en particular zonas donde, debido a la temperatura del agua, unapersona náufraga o caída a las aguas tiene escasas posibilidades de sobrevivir de-bido a la hipotermia, evaluando riesgos posibles y la capacidad de dar respuesta auna solicitud de asistencia y/o de rescate, originada en una emergencia, con losmedios disponibles.

Se exceptuaran las áreas protegidas de la fauna y flora acuática, santuarios ecoló-gicos u otros espacios geográficos así tipificados por las Autoridades competentes.Tampoco se incluirán los espacios reservados para la realización de otras activida-des.

5. TIPOS DE NAVEGACIÓN

Se adoptan los tipos de navegación establecidos en el punto 3.21 del Agregado Nº1 de la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN) “Requisitos Técnico-Administrativos para laAprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas Construidas en Forma Indivi-dual o en Serie”, a saber:

5.1 Oceánica: Comprende la navegación marítima sin restricciones.5.2 Marítima Costera: Comprende navegación marítima, con una altura significa-

tiva (promedio del tercio más alto) de ola de hasta 4 m y vientos no mayoresa 8 en la escala Beaufort y, por el Río de la Plata, sin restricciones.

5.3 Costera Restringida: Comprende la navegación marítima o en el Río de laPlata, con una altura significativa de la ola de hasta 2 m y vientos no mayoresa 6 en la escala Beaufort, y la navegación en grandes lagos.

5.4 Aguas Protegidas: Comprende la navegación en ríos interiores, lagunas,embalses y en general lugares de aguas tranquilas, normalmente con alturasmenores a 0,50 m y vientos no mayores a 4 en la escala Beaufort.

6. CASOS PARTICULARES

La Prefectura podrá considerar el aumento o la disminución de las presentes exi-gencias, en los casos particulares que puedan presentarse, en función del diseñonovedoso de la embarcación, las características particulares del servicio a ofrecer oante una solicitud debidamente fundada.

7. REQUISITOS TÉCNICOS DE LA EMBARCACIÓN

7.1. Requisitos constructivos:

Si las embarcaciones destinadas a desarrollar las actividades especiales re-creativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, poseeCertificados de Matrícula y de Seguridad del Material de Equipo para Embar-caciones Deportivas vigentes y no pretende cambiar el ámbito navegatorio,con la sola adecuación del equipamiento de seguridad a bordo se la consi-derará apta para realizar el servicio, salvo prueba en contrario que se reali-zará al afecto.

Si la actividad se desarrollará en un ámbito más riguroso del que surge de

los Certificados vigentes, la Dependencia Jurisdiccional podrá consultar alOrganismo Técnico de la Prefectura, a fin de conocer previamente las limita-ciones que pudiere tener para navegar en la zona pretendida.

Si no existieran en el Organismo Técnico antecedentes para discernir la apti-tud para navegar en la zona pretendida, el interesado presentará una Certifi-cación de Aptitud Técnica para embarcaciones que practiquen actividadesvinculadas a la recreación, como el que ilustra el Anexo 1

La Certificación de Aptitud Técnica será rubricada por un profesional matricu-lado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y registrado en la Pre-fectura y certificará que la embarcación cumple con las prescripciones y cri-terios establecidos en la reglamentación vigente para la navegación solicita-da, que puede transportar la cantidad de personas que pretenda embarcar ydeterminará la máxima potencia propulsora a instalar.

La embarcación estará equipada con medios de protección adecuados quereduzcan al mínimo la posibilidad de que una persona pueda caer por la bor-da y contará con los medios apropiados que faciliten a un persona caída alas aguas subir de nuevo a bordo.

7.2 Requisitos de la planta propulsora:

Los sistemas de combustible estarán diseñados e instalados de forma quese reduzca al mínimo el riesgo de derrames, incendio o explosión y contaráncon las válvulas interceptoras necesarias para su maniobra y para clausurar-los en caso de ser necesario. Cumplirán con lo que prescribe la Ordenanza17/72 (DPSN) “Normas para prevenir incendios en embarcaciones equipa-das con motores de combustión interna, especialmente motores a explo-sión”.

7.2.1 Instalaciones con motor interno:

Todo motor instalado a bordo, se colocará dentro de un compartimien-to o espacio que pueda ser cerrado, separado de la zona habitable, deforma tal que se minimice el peligro de incendio y su propagación. Di-cho local estará convenientemente ventilado y se podrá impedir el in-greso de agua por cualquiera de las bocas de ventilación. Las partescalientes o móviles de los motores que estén al descubierto y puedanocasionar lesiones a las personas estarán debidamente protegidas.

7.2.2 Requisitos para los motores fuera de borda:

Los motores fuera de borda estarán equipados con un dispositivo queimpida su puesta en marcha con el cambio de marchas colocado ycontarán también con un dispositivo de parada de emergencia para elcaso en que el timonel caiga al agua, debiendo estar firmementearraigados en el espejo de la embarcación.

7.3 Requisitos del sistema eléctrico:

La instalación eléctrica garantizará funcionamiento adecuado de la embarca-ción en condiciones normales de uso.

Todos los circuitos alimentados por las baterías, excepto los de puesta enmarcha del motor, estarán protegidos contra la sobrecarga y los cortocircui-tos.

Las baterías estarán firmemente fijadas y protegidas del agua y el local quelas contenga poseerá un sistema de ventilación que impida la acumulaciónde gases procedentes de las mismas, debiendo contar con instrumental demedición que indique la carga y la tensión de las baterías.

7.4 Elementos de respeto:

Contarán con los elementos de respeto que permitan, en casos de averías,efectuar a bordo reparaciones de emergencia y retornar al puerto de asiento.

7.5 Requisitos de seguridad:

Toda embarcación con locales habitables o de servicio interiores deberáncontar con medios eficaces de evacuación en caso de emergencia, quepermitan a las personas embarcadas alcanzar ordenadamente los puestosde abandono y salvamento.

La tripulación programará, teniendo en cuenta el equipamiento y la máximacantidad de personas a embarcar, los zafarranchos de incendio, colisión,hombre al agua y abandono de la embarcación.

Al momento de zarpar instruirán a las personas embarcadas sobre cual seráel rol o función a cumplir por cada uno de ellos en cada caso de emergenciay promoverá la realización de prácticas sorpresivas para evaluar la asimila-ción de los conocimientos brindados.

7.6 Condiciones de Acomodación:

En las embarcaciones de navegación oceánica y navegación marítima coste-ra que realicen travesías donde las personas embarcadas estén obligadas apernoctar a bordo, la cantidad máxima de personas a embarcar estará con-dicionada por la cantidad de camas / literas, ubicadas en locales habitables,disponibles a bordo.

En las embarcaciones de navegación costera restringida y navegación aguasprotegidas, que realicen travesías de corta duración y donde las personasembarcadas las realicen sentadas, el criterio de acomodación a cumplir es elestablecido en el punto 3.4 del Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01.

7.7 Prevención de la Contaminación

Todas las embarcaciones dedicadas a servicios especiales reditúales objetode la presente Disposición, cumplirán con lo que prescribe la Ordenanza Nº4-98 (DPMA) “Normas para la Prevención de la Contaminación de las AguasProveniente de Embarcaciones Deportivas y de Placer”.

8. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD

8.1 Instrumental Náutico:

Las embarcaciones destinadas estarán equipadas con el instrumental náuti-co, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establece en la Tabla 1 delAnexo 1 al presente Agregado.

8.2 Publicaciones:

Las embarcaciones estarán equipadas con las publicaciones, de acuerdo asu tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 2 del Anexo 2 al pre-sente Agregado.

8.3 Elementos de Señalización:

Las embarcaciones estarán equipadas con los elementos de señalización,de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 3 delAnexo 2 al presente Agregado. La instalación y el emplazamiento de las lu-ces de navegación deberán ajustarse a las normas de Convenio Internacio-nal para Prevenir los Abordajes (COLREG 1972) vigente.

8.4 Dispositivos Salvavidas:

Las embarcaciones estarán equipadas con los dispositivos salvavidas, deacuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 4 del Anexo2 al presente Agregado.

Las embarcaciones que tengan la obligatoriedad de llevar balsas salvavidaslas emplazarán en lugares protegidos de la cubierta y de fácil acceso en todomomento.

8.5 Dispositivos de Lucha Contra Incendio:

Las embarcaciones estarán equipadas con los dispositivos de lucha contraincendios, en función de su tipo de navegación, que se establecen en la Ta-bla 5 del Anexo 2 al presente Agregado.

8.6 Dispositivos de Lucha Contra la Inundación:

Las embarcaciones estarán equipadas con, al menos, una bomba de achi-que de accionamiento mecánico de capacidad adecuada y una bomba deemergencia que podrá ser manual.

8.7 Elementos de Amarre, Fondeo y Remolque:

Las embarcaciones estarán equipadas con los elementos de amarre, remol-que y fondeo, adecuados a su tamaño y tipo de navegación.

9. Comunicaciones

Las embarcaciones contarán con equipo de comunicación que permita mantenerun enlace permanente, en los canales de trabajo y de emergencia, con la EstaciónCostera dependiente de la Dependencia Jurisdiccional.

10. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS A LAS EMBARCACIONES CONSERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RE-CREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFI-NES

10.1 Registro:

Deberán inscribirse en el Registro Especial de Yates que lleva el RegistroNacional de Buques, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 9-02(DPSN).

10.2 Solicitud de Autorización

Las personas físicas o jurídicas efectuaran, por escrito y ante la Dependen-cia Jurisdiccional que estableció la zona especial de navegación, la solicitudde autorización para realizar las actividades que pretendan.

Las personas físicas deberán adjuntar fotocopia certificada del Certificado deMatrícula de la embarcación.

Las personas, además de presentar la fotocopia certificada del Certificado deMatrícula de la embarcación, presentarán una fotocopia de acta constitutivade la sociedad, con objeto social, y una fotocopia del Acta de la Asambleacon la última designación de autoridades, ambas certificadas ante EscribanoPúblico.

10.3 Habilitación Comercial:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan constitui-do de acuerdo a las leyes de la Nación y estén interesadas en ejercer lapráctica de servicios especiales reditúales desarrollando actividades recrea-tivas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, serán respon-sables del cumplimiento en cuanto a las habilitaciones exigidas por las leyes

Serán responsables también de cumplir, de acuerdo a su domicilio legal, conel ordenamiento provincial y municipal que resulte aplicable para ejercer unaactividad comercial.

10.4 Aspectos Impositivos, Laborales y Previsionales:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan constitui-do de acuerdo a las leyes de la nación y estén interesadas en ejercer lapráctica de servicios especiales reditúales desarrollando actividades recrea-tivas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, serán respon-sables del cumplimiento de las exigencias impositivas, laborales y previsio-nales establecidas por las autoridades impositivas, laborales y previsionalesestablecidas por las autoridades competentes que la actividad comercial aejercer impone.

Asimismo serán responsables de cumplir, de acuerdo a su domicilio legal,con las exigencias impositivas que resulten en el ámbito provincial y munici-pal.

10.5 Inspecciones técnicas:

Las embarcaciones serán inspeccionadas por la Prefectura, a solicitud desus propietarios, en las especialidades casco, máquinas, electricidad, equipoy radio.

Las inspecciones iniciales o de renovación serán efectuadas por personalsuperior designado por la dependencia jurisdiccional donde las embarcacio-nes tengan puerto de asiento.

Las inspecciones intermedias del equipo de seguridad de la embarcación,sus instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, se realizarán en unlapso no mayor a 3 meses antes o después de cada segundo aniversario,desde la fecha de emisión del certificado de seguridad respectivo.

Las inspecciones intermedias se convalidarán al dorso del certificado de se-guridad.

Toda embarcación, en un lapso no mayor a 3 meses antes o después deltercer aniversario de su certificado de seguridad, deberá ser puesta en secopara que la dependencia jurisdiccional efectúe la inspección intermedia decasco

Si de las comprobaciones preliminares e iniciales efectuadas, sugieren du-das acerca de las reales condiciones de seguridad en que se encuentra laembarcación, la dependencia jurisdiccional notificará al interesado de tal si-tuación a fin de que éste formule la solicitud de inspector técnico de la espe-cialidad correspondiente. De resultar necesario el inspector determinará lasmedidas a ejecutarse.

Las dependencias jurisdiccionales que efectúen convalidaciones y/o inspec-ciones a embarcaciones cuyo puerto de asiento sea otro distinto, remitiráncopia del resultado de la inspección a la dependencia jurisdiccional corres-pondiente para actualizar los registros.

Las inspecciones se registrarán en un libro de inspecciones habilitado a tal

fin por la dependencia jurisdiccional, la que llevará el legajo historial de laembarcación como Antecedente.

Las inspecciones de renovación se realizarán al vencimiento del plazo de va-lidez del Certificado de Seguridad ya descripto.

10.6 Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales para elDesarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura,Ecoturismo y Afines e Inventario del Equipamiento de Seguridad.

Luego de satisfacer lo prescrito en 7.1 y de verificar por medio de las inspec-ciones técnicas el cumplimiento de las condiciones de seguridad estableci-das en el presente Agregado podrán solicitara la extensión del CERTIFICA-DO DE SEGURIDAD, que tendrá un plazo de validez máximo de SEIS (6)años.

El mencionado Certificado de Seguridad tendrá como documento adjunto elInventario del Equipamiento de Seguridad que se apruebe para cada embar-cación, en el cual se describirá el equipamiento de seguridad que la embar-cación deberá poseer.

Los modelos del Certificado de Seguridad y del Inventario del Equipamientode Seguridad obran en el Anexo 3 del presente Agregado.

10.7 Pérdida de validez del Certificado de Seguridad:

Perderá validez cuando:

10.7.1 No se realicen en las oportunidades previstas las inspecciones in-termedias, siempre que no mediare causa justificada.

10.7.2 Se efectúen modificaciones en la embarcación que afecten lascondiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento.

10.7.3 Se produzcan averías que afecten las condiciones de seguridadque dieron origen a su otorgamiento.

10.7.4 Efectúen cambios en el tipo de navegación.

10.8 Caducidad del Certificado de Seguridad de Embarcaciones con ServiciosEspeciales para el Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca,Turismo Aventura, Ecoturismo y/o Afines:

Caducará cuando:

10.8.1 Termine su periodo de validez10.8.2 Se comprueben deficiencias en el estado de la embarcación o en su

equipamiento, de tal manera que no responda a las condiciones deseguridad que dieron origen a su otorgamiento.

10.8.3 No se realicen, en las fechas previstas, las inspecciones intermediaso de renovación que correspondieran sin que mediare causa justifi-cada.

10.8.4 La embarcación sea eliminada de matrícula.

10.8.5 El propietario deje de cumplir con los requisitos establecidos en 10.3y 10.4 del presente y/o cuando se produzca alguna de las situacio-nes previstas en el Artículo 204.0409 del Régimen de la NavegaciónMarítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

11. TITULACIÓN DE LA TRIPULACIÓN

Será la establecida por el Reglamento para la Habilitación y Registro del PersonalNavegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales aprobado por laResolución 285/03 del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en suArtículo 11.

12. REGIMEN DE DESPACHO

12.1 Obligación de efectuar el despacho:

Las embarcaciones dedicadas a los servicios ya descriptos efectuarán eldespacho ante la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura, en los si-guientes casos:

12.1.1 Embarcaciones que realicen navegación oceánica, marítima costera ycostera restringida.

12.1.2 Cuando realicen navegación aguas protegidas con destino a puertosextranjeros.

12.2 Exenciones:

Las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura podrán determinar zo-nas especiales particulares en las cuales, las embarcaciones objeto de estaDisposición podrán navegar sin necesidad de efectuar despacho.

12.3 Obligaciones de las embarcaciones exentas:

Las embarcaciones exentas de efectuar el despacho comunicarán a la De-pendencia Jurisdiccional correspondiente, vía radiotelefónica, la zarpada, elposible derrotero y la hora estimada de arribo, nombre, apellido y titulacióndel responsable a cargo, nombre, apellido y titulación de los tripulantes ynombre y apellido de las personas embarcada.

12.4 Diligencias correspondientes al despacho.

El piloto, el patrón o timonel profesional de yate especial solicitará el despa-cho ante la Dependencia Jurisdiccional de Prefectura, presentando, por tri-plicado, el Formulario de Despacho, cuyo modelo figura en el Anexo 4 delpresente Agregado, debidamente diligenciado.

La Dependencia Jurisdiccional podrán adecuar, conforme las normas gene-rales establecidas en el Capítulo 5 del Título 2 del Régimen de la Navega-ción Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), para cada zona especial de

navegación, las diligencias a realizar para el despacho de salida de las em-barcaciones desde el puerto de asiento a otros puertos nacionales o extran-jeros, entrada y salida de puertos de escala y despacho de entrada al puertode asiento.

12.5 Documentación a presentar en la solicitud de despacho:

Con el Formulario de Despacho, la Dependencia Jurisdiccional solicitará lapresentación del Certificado de Matrícula, del Certificado de Seguridad, do-cumentos habilitantes de los tripulantes y de los documentos de identidad delas personas embarcadas.

Los menores de edad, ausentes sus padres, deberán exhibir las correspon-dientes autorizaciones, legalmente otorgadas.

12.6 Formulación del despacho.

Las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura procederán a asentar ladiligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales un (1)ejemplar será archivado en la unidad y dos (2) serán entregados a la perso-na a cargo de la embarcación.

12.7 Validez de despacho.

Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las veinticua-tro (24) horas; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicandolas causas por las cuales no pudo zarpar.

12.8 Desembarco de tripulantes o acompañantes en puertos extranjeros.

En los casos en que desembarquen en puerto extranjero tripulantes o perso-nas embarcadas, además de dar intervención a la Autoridad Marítima delpuerto donde se produzca el desembarco, deberá hacer constar tal circuns-tancia al regreso al puerto de asiento.

Anexo 1 del Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL, 008 Nº 01/03

CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA

Por la presente (1) _______________________________________ con el título de (2)__________________________________declara que, en carácter de Profesional matri-culado ante el Consejo de Ingeniería Naval con el número (3)___________ y registradoante la Prefectura Naval Argentina bajo el número (4)____________, ha supervisado con resul-tado satisfactorio la embarcación (5) __________________________, matrícula (6)

___________, identificada como (7) _________, cuya habilitación con embarcación conservicios especiales para el desarrollos de actividades recreativas, guía de pesca, turismoaventura, ecoturismo y/o a fines se tramita por Expediente (8)_____________________________, concluyendo que la misma cumple con las prescrip-ciones y criterios establecidos en la reglamentación vigente de la Prefectura, que se en-cuentra técnicamente apta para la navegación (9) ____________________, trasportandohasta (10) ____________ personas y que en la misma se puede instalar una potencia pro-pulsora de (11) ________ kilowatts. -------------------

Lugar:………………………...........Fecha:…………………………………...

Firma del Profesional:……………………………

(1) Indicar nombres, apellido y DNI del profesional certificante(2) Indicar el Título Oficial que posee(3) Indicar el número de la matrícula del CPIN(4) Indicar el número de registro en la Prefectura Naval Argentina(5) Indicar el nombre de la embarcación(6) Indicar el número de matrícula de la embarcación (para el caso de embarcaciones

existentes)(7) Indicar la marca de identificación del casco conforme lo establecido en la Ordenanza

6-01 (DPSN) (si la posee)(8) Indicar la letra y el número del expediente de tramitación de la solicitud de habilita-

ción de una embarcación con servicios especiales para el desarrollo de actividadesrecreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines

(9) Indicar el tipo de navegación(10) Indicar en letras y números la cantidad máxima de personas a embarcar (pasajeros

mas tripulantes)(11) Indicar la máxima potencia propulsora a instalar

Anexo 2 al Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL, 008 Nº 01/03.

Tabla 1- INSTRUMENTAL NÁUTICO

(1) Únicamente en embarcaciones de eslora de arqueo mayor a 6 m.

INSTRUMENTALNÁUTICO

NAVEGACIÓN

OCEÁNICOS MARÍTIMACOSTERA

COSTERA RES-TRINGIDA

AGUAS PROTEGI-DAS

Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros LanchasAnteojo Prismático7 x 50 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Barómetro o Baró-grafo 1 1 1 1 1 1 -- -- -- --Compás Magnéticode Gobierno Fijo(1)

1 1 1 1 1 1 1 1 1 --

Reloj Patrón 1 1 1 1 -- -- -- -- -- --Elementos de Di-bujo para la Derro-ta

Si Si Si Si Si Si -- -- -- --

Linterna de ManoEstanca Destella-dor

2 2 1 1 1 1 1 1 1 1

Radar de 9 GHz 1 1 1 1 -- -- -- -- -- --

Receptor de RadioAM/FM

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Receptor SistemaPosicionamientoGlobal

1 1 1 1 -- -- -- -- -- --

Sextante 1 1 -- -- -- -- -- -- -- --

Sonda de mano 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Sonda ecoica 1 1 1 1 1 1 -- -- -- --

Taxímetro o Pínula 1 1 1 1 1 1 -- -- -- --

Limpiaparabrisas oClaravisor

1 -- 1 -- 1 -- -- 1 -- --

Tabla 2 - PUBLICACIONES

PUBLICACIONES

NAVEGACIÓN

OCEÁNICOS MARÍTIMACOSTERA

COSTERARESTRINGIDA

AGUASPROTEGIDAS

Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros Lanchas

Almanaque Náutico Si Si Si Si -- -- -- -- -- --Aviso a los Nave-gantes Si Si Si Si -- -- -- -- -- --Cartas Náuticas oCroquis de la Zonaa Navegar (1)

Si Si Si Si Si Si Si -- -- --

Código Internacionalde Señales Si Si -- -- -- -- -- -- -- --Manual de Procedi-mientos Radiote-lefónicos (2)

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Cuadro de Señalesde Auxilio Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiCuadro de Señalesde Salvamento Si Si Si Si Si Si Si -- -- --Derrotero de laZona a Navegar Si Si Si Si -- -- -- -- -- --Publicación Faros ySeñales Si Si Si Si -- -- -- -- -- --

Reglamento Inter-nacional para Pre-venir los Abordajes

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Tablas de Mareas Si Si Si Si -- -- -- -- -- --Tablas para elCálculo Astronómico Si Si -- -- -- -- -- -- -- --

(1) Pueden ser reemplazadas por un sistema de representación electrónica. Las lanchas pueden reem-plazarlas por croquis

(2) Sólo en las embarcaciones con equipamiento radiotelefónico.

Tabla 3- ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN

ELEMENTOS DESEÑALIZACIÓN

NAVEGACIÓN

OCEÁNICOS MARÍTIMACOSTERA

COSTERA RES-TRINGIDA

AGUAS PROTEGIDAS

Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros LanchasBanderas del CódigoInternacional deSeñales

Si Si -- -- -- -- -- -- -- --

Bocina o SilbatoMecánico (1) Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Campana 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Luces y Marcas, deacuerdo al COL-REG`72

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Pantalla Reflectorade Radar

Si Si Si Si -- -- -- -- -- --

Reflector/Proyectorde Luz – 360º deIluminación

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

(1) En navegación Aguas Protegidas puede ser reemplazado por cualquier tipo de bocina o silbato.

Tabla 4- DISPOSITIVOS SALVAVIDAS

DISPOSITIVOSSALVAVIDAS

NAVEGACIÓN

OCEÁNICOS MARÍTIMACOSTERA

COSTERA RES-TRINGIDA

AGUAS PROTEGIDAS

Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros LanchasAparato Radiotelefó-nico Bidireccional deOndas Métricas

1 1 1 1 -- -- -- -- -- --

Aro Salvavidas (1) 2 2 2 2 1 1 1 1 1 --Aro Salvavidas conDriza Flotante (1) 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1Aro Salvavidas conDriza Flotante y BoyaLuminosa de Auto-encendido (1)

2 2 1 1 1 1 1 -- -- --

Balsa Salvavidaspara el 100% de lasPersonas a Bordo (2)

1 1 1 1 1 1 1 -- -- --

Bengalas Cohete LuzRoja con Paracaídas 6 6 4 4 2 2 2 -- -- --Bengalas de ManoRoja 4 4 2 2 2 2 2 2 2 2

Bichero (3) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Chalecos Salvavidaspara Adultos para el100% (1)

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

Chalecos Salvavidaspara Niños (1) (4 ) Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiLínea de Vida conArneses de Seguri-dad

-- Si -- Si -- Si -- -- -- --

Señales FumígenasFlotantes Naranja 4 4 2 2 1 1 -- -- -- --Trajes de Inmersiónpara el 100% (5) 100% 100% 2 2 1 1 1 -- -- --Espejo de mano parseñales 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

(1) Los dispositivos serán tipo “SOLAS”(2) En navegación Costera Restringida podrá ser reemplazada por un bote inflable de igual capacidad

y con la palamenta reglamentaria a bordo. En navegación oceánica las balsas salvavidas serán tipo“SOLAS”, paquete “B”. En otras navegaciones, podrán ser balas o botes inflados “NO SOLAS”,acorde a la Ordenanza Nº 3/01

(3) En navegación Aguas Protegidas podrá ser reemplazado por una pala-bichero(4) Se dispondrá de chalecos salvavidas para niños para cada niño que embarque en cada viaje, inde-

pendientemente de la cantidad de chalecos adultos exigidos.(5) En navegación oceánica se proveerá un traje de inmersión a cada persona a bordo. Quedan excep-

tuadas de esta exigencia las embarcaciones que naveguen al norte del paralelo 35º S y aquellasque reemplacen la balsa salvavidas por un bote inflable abierto.

Tabla 5- DISPOSITIVOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

DISPOSITIVOSDE LUCHA CON-TRA INCENDIOS

NAVEGACIÓN

OCEÁNICOS MARÍTIMACOSTERA

COSTERA RES-TRINGIDA

AGUAS PROTEGIDAS

Cruceros Veleros Cruceros Veleros Cruceros Veleros Lanchas Cruceros Veleros LanchasBoca de Incendio conManguera de Incen-dio y Repartidor (1)

2 2 1 1 -- -- -- -- -- --

Bomba de Incendio(1) 1 1 1 1 -- -- -- -- -- --Extintores tipo ABCde 1 Kg 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2Extintores tipo ABCde 5 Kg (2 2 1 2 1 -- - -- -- -- --Hacha de Incendio(3) 1 1 1 1 Si Si Si Si Si Si

(1) Será en embarcaciones de eslora de arqueo mayor a 15 metros.(2) En embarcaciones de potencia de máquinas superior a 375 kW, se podrá incrementar la cantidad

de extintores requeridos.(3) Se proveerá de un hacha de incendio a las embarcaciones de navegación Costera Restringida y

Aguas Protegidas si poseen locales donde puede quedar atrapada alguna persona.

Anexo 3 al Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03.

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIA-LES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA,

TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y AFINES

Nombre de la Embarcación(2)

Matrícula(2)

Tipo(3)

Tipo de Na-vegación

(4)

Zona Especial deOperación

(5)

El (6)........................................Sello...............................................

CERTIFICA:

Que la embarcación y el material de equipamiento, que se detalla en el Inventario adjunto al pre-sente, han sido objeto de las inspecciones establecidas comprobándose que el estado es satisfac-torio.

El presente tendrá una validez hasta (7) el ........ de .............................. de .....................

Expedido en ................................................... , el ........ de .............................. de .....................

Sello de la dependencia FIRMA DEL INSPECTOR

(1) Número correlativo anual(2) Indicar el que figura en el Certificado de Matrícula(3) Indicar tipo (Crucero, Velero, Lancha)(4) Indicar Oceánica, Marítima Costera, Costera Restringida o Aguas Protegidas(5) Indicar la Zona Especial de Operación Asignada(6) Autoridad que suscribe el Certificado.(7) Fecha de vencimiento del Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales parael Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura, Ecoturismo y/o afines.

REPUBLICA ARGENTINAPREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Nº: (1)

CONVALIDACIÓN DE INSPECCIONES INTERMEDIAS (*)

Tipo de Inspección Lugar Fecha Sello delInspector

Firma delInspector

1ra. Intermedia de Equipo,Radio, Máquinas y Electrici-

dadEntre --/--/-- y el --/--/--

Inspección Intermedia deCasco en Seco Entre

--/--/-- y el --/--/--2da Intermedia de Equipo,

Radio, Máquinas y Electrici-dad

Entre --/--/-- y el --/--/--

* La no realización de las inspecciones intermedias hará perder la validez del presente.

INVENTARIO DEL EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPE-CIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO

AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES

1 DATOS RELATIVOS A LA EMBARCACIÓN

Nombre del buque: Matrícula: -REY

Tipo de Embarcación: Crucero – Velero – Lancha

Navegación: Oceánica – marítima Costera – costera Restringida – Aguas Protegidas

Zona Especial de Operación:

Cantidad de Tripulantes:

Cantidad máxima de Personas a Embarcar:

2 INVENTARIO DEL EQUIPAMIENTO

Almanaque NáuticoAviso a los NavegantesCartas Náuticas o Croquis de la Zona a Na-vegar o sistema de representación electróni-caCódigo Internacional de SeñalesManual de Procedimientos RadiotelefónicosCuadro de Señales de AuxilioCuadro de Señales de SalvamentoDerrotero de la Zona a NavegarPublicación Faros y SeñalesReglamento Internacional para Prevenir losAbordajesTablas de MareasTablas para el Cálculo Astronómico

ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN ¿ES APLICABLE? CANTIDAD

Banderas del Código Internacional de Seña-lesBocina o Silbato MecánicoCampanaLuces y Marcas, de acuerdo al COLREG`72Pantalla Reflectora de Radar

INSTRUMENTAL NÁUTICO ¿ES APLICABLE? CANTIDADAnteojo Prismático 7 x 50Barómetro o BarógrafoCompás Magnético de Gobierno FijoReloj PatrónElementos de Dibujo para la DerrotaLinterna de Mano Estanca con DestelladorRadar de 9 GHzReceptor de Radio AM/FMReceptor Sistema Posicionamiento GlobalSextanteSonda de manoSonda ecoicaTaxímetro o PínulaLimpiaparabrisas o Claravisor

PUBLICACIONES ¿ES APLICABLE? CANTIDAD

Reflector/Proyector de Luz – 360º de Ilumi-nación

DISPOSITIVOS SALVAVIDAS ¿ES APLICABLE? CANTIDAD

Aparato Radiotelefónico Bidireccional deOndas MétricasAro SalvavidasAro Salvavidas con Driza FlotanteAro Salvavidas con Driza Flotante y BoyaLuminosa de AutoencendidoBalsa Salvavidas para el 100% de las Per-sonas a BordoBote inflado para el 100% de las personasabordoBengalas Cohete Luz Roja con ParacaídasBengalas de Mano RojaBichero –Pala-bicheroChalecos Salvavidas para Adultos para el100%Chalecos Salvavidas para NiñosLínea de Vida con Arneses de SeguridadSeñales Fumígenas Flotantes NaranjaTrajes de InmersiónEspejo de mano par señales

DISPOSITIVOS DE LUCHACONTRA INCENDIOS ¿ES APLICABLE? CANTIDAD

Boca de Incendio con Manguera de Incendioy RepartidorBomba de IncendioExtintores tipo ABC de 1 KgExtintores tipo ABC de 5 KgHacha de Incendio

Expedido en …………………………..el……..de………………….de……

Sello de la Firma del jefe de laDependencia Jurisdiccional Dependencia Jurisdiccional

Anexo 4 al Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03.

FORMULARIO DE DESPACHO PARA EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALESPARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO

AVENTURA, ECOTURISMO Y AFINES

Nombre de la Embarcación:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Matrícula Nº: . . . . . . . . .-REY

Tipo (1): Crucero–Velero–Lancha Navegación (1): Oceánica- Marítima Costera-Costera Restringida- Aguas Pro-tegidas-

Eslora: m Manga: m

Puntal: m Calado m

Colores del Casco:

Colores de la cubierta

Tipo de Aparejo: Numeral de regata:

Colores de las velas:

Colores del Spinaker:

Derrotero:

Destino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .ETA……………

TRIPULANTES

Apellido y Nombres D.N.I. Cargo Habilitación

PERSONAS EMBARCADAS

Apellido y Nombres Tipo y Número de Documento deIdentidad

Domicilio y Teléfono

Firma del Piloto, Patrón o Timonel Profesional de yate Especial:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VERIFICADO:

Despachado a horas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sello de laDependencia Jurisdiccional

Firma del Oficial de Despachos. . . . . . . . . . . . . . . . .

(1) Táchese lo que no corresponda.