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Helvetia Seguros pone este documento a su disposición porque al igual que nosotros comprendemos a nuestros clientes, deseamos que Usted comprenda nuestra Póliza. Por ello, ofrecemos una información clara, útil, cómoda y fácil de entender, sin espacio para la “letra pequeña”. Le invitamos a conocer nuestro Seguro. Condiciones Específicas y Generales Helvetia Automóviles A05-2/020/GRAFISANZ/0108 ER - 0985 / 1998 Gestión y Tramitación de Siniestros en los Centros de Servicio hasta 30.000 Euros.* *Centros de Servicio de Sevilla, Madrid y Pamplona Edición septiembre 2006

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Helvetia Seguros pone este documento a su disposiciónporque al igual que nosotros comprendemos a nuestrosclientes, deseamos que Usted comprenda nuestra Póliza.Por ello, ofrecemos una información clara, útil, cómoda yfácil de entender, sin espacio para la “letra pequeña”. Le invitamos a conocer nuestro Seguro.

CondicionesEspecíficas y GeneralesHelvetia Automóviles

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ER - 0985 / 1998

Gestión y Tramitación de Siniestrosen los Centros de Servicio hasta 30.000 Euros.*

*Centros de Servicio de Sevilla, Madrid y Pamplona

Edición septiembre 2006

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Índice

Nota informativa al Tomador del Seguro previa a la contratación 5

Cláusula de consentimiento expreso sobre cesión ytratamiento informatizado de datos 7

¿Qué hacer en caso de siniestro? 9

Diccionario de interés 10

Objeto del Seguro 17

GarantíasResponsabilidad Civil Obligatoria 18Responsabilidad Civil Voluntaria 19Accidentes del conductor 20Defensa jurídica 23Asistencia en viajes - Asitur responde 27Incendio 37Robo 38Rotura de lunas 40Daños al propio vehículo 41Retirada del permiso de conducir 42

Exclusiones generales de la Póliza 45

Cobertura de riesgos extraordinarios 48

Otros aspectos de la Póliza 53

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Nota informativa al Tomador del Seguro previaa la contrataciónEn cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Priva-dos y de los Artículos 104 y 107 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decre-to 2486/1998, de 20 de noviembre, se informa al Tomador:

1 Legislación aplicable. El presente seguro se rige por:■ Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.■ Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Orde-

nación y Supervisión de los Seguros Privados.■ Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.■ Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley sobre Res-

ponsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos.■ Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la

Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor

2 Instancias de reclamaciónDe conformidad con el Artículo 61.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los conflic-tos que puedan surgir entre Tomadores del Seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros per-judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos y la Entidad Aseguradora, se resolve-rán por los Jueces y Tribunales competentes.Asimismo, de acuerdo con los Artículos 61.2 y 61.3 del mismo Real Decreto Legislativo, po-drán someter sus divergencias a decisión arbitral, en los términos del Artículo 31 de la Ley26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y nor-mas de desarrollo de la misma, o a arbitraje privado en los términos de la Ley 60/2003, de23 de diciembre, de Arbitraje.

Cláusula de información sobre tramitación de quejas yreclamacionesConforme a lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes de la Ley 44/2002 de 22 de noviembrede Reforma del Sistema Financiero, los Artículos 62 y 63 del R.D. Legislativo 6/2004 de 29 deoctubre por el que se elabora el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Se-guros Privados y el desarrollo del Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente

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de servicios financieros, R.D. 303/2004 de 20 de febrero; y en el Artículo 9 de la OrdenECO/734/2004 de 11 de marzo, esta Entidad tiene un Departamento de Atención alCliente para atender las quejas y reclamaciones de los mismos relacionados con sus interesesy derechos legalmente reconocidos, con domicilio social en Paseo de Cristóbal Colón 26, CP-41001 Sevilla (España) y dirección electrónica: [email protected].

En relación con el Departamento de Atención al Cliente, le informamos que:

1. La Entidad tiene la obligación legal de atender y resolver las quejas y reclamaciones desus clientes en el plazo máximo de dos meses de la recepción de la misma.

2. La presentación de la queja o reclamación se realizará por escrito al Departamento deAtención al Cliente, personalmente o mediante representación debidamente acreditada,en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o te-lemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los docu-mentos.

3. La Entidad tiene en sus oficinas, a disposición de los clientes, el modelo de presentaciónde quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales, y el reglamento de funcio-namiento del Departamento de Atención al Cliente.

4. La decisión del Departamento de Atención al Cliente será motivada y contendrá conclu-siones claras sobre la solicitud planteada en la queja o reclamación, fundamentándoseen las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en las buenas prácticas yusos del sector asegurador.

5. Transcurrido este plazo, el reclamante podrá trasladar su queja o reclamación ante elComisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros paralo cual deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la presenta-ción de la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, sin que ésta hayasido resuelta, o que haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmen-te, su petición.

3 Entidad AseguradoraLa Entidad Aseguradora es Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima deSeguros y Reaseguros, con domicilio social en Paseo de Cristóbal Colón 26, CP-41001Sevilla (España). Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Direc-ción General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control y supervisión de su actividad ase-guradora.

4 JurisdicciónSerá juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguroel del domicilio del asegurado.

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Cláusula de consentimiento expreso sobre cesión ytratamiento informatizado de datos

El titular queda informado de forma inequívoca y precisa, y autoriza expresamente a HelvetiaSeguros para recabar y tratar automatizadamente en un fichero del que es responsable, losdatos recogidos en los documentos cuya cumplimentación es necesaria para adquirir la condi-ción de Tomador y/o Asegurado así como los que se obtengan como consecuencia de la rela-ción jurídica establecida entre el titular y Helvetia Seguros (incluidos, si los hubiera, los de sa-lud) con la finalidad del mantenimiento, control de la evolución y cumplimiento de la relaciónjurídica entre el Titular y Helvetia Seguros, así como la prevención del fraude y el envío de in-formación personalizada sobre bienes y servicios que puedan resultar del interés del titular.Helvetia Seguros conservará con esta finalidad sus datos aún después de finalizar su relacióncon dicha Entidad.

El titular de los datos consiente expresamente el tratamiento de sus datos con la finalidad degestionar su baja de los servicios de la Compañía así como para la realización de encuestasde satisfacción. Asimismo, consiente que los datos derivados de un siniestro comunicado porel mismo o por cualquier otro tercero interesado y que haga referencia a sus propios datosdurante el tiempo de cobertura del seguro, sean tratados con la finalidad de gestionar dichosiniestro y autoriza a que sus datos (incluidos, en su caso, los de salud) sean comunicados alos terceros encargados de tramitar dicho siniestro (peritos, talleres, médicos, abogados, etc.).

En los casos de reaseguros y coaseguros, sus datos serán comunicados a la Entidad Rease-guradora o Coaseguradora cuando ello resulte necesario para el desarrollo, mantenimientoy control de la relación jurídica.

Asimismo, el titular consiente de forma expresa la cesión de sus datos (incluidos en su casolos de salud) a Entidades colaboradoras de Helvetia Seguros y a otras entidades del Gruposiempre que se encuentren radicadas en países que otorguen un nivel de protección equipa-rable al de la legislación española.

Se le informa y consiente expresamente, también, que sus datos podrán ser comunicados a to-dos aquellos terceros que presten un servicio a Helvetia Seguros que implique necesariamenteel acceso a sus datos personales (incluso los de salud si los hubiere) así como a aquellos terce-ros cuando resulte necesario para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación jurídica.

Sus datos podrán ser comunicados a ficheros comunes en los casos legalmente previstoscon la finalidad de prevenir el fraude, facilitar el resarcimiento en caso de siniestro, valorarriesgos y/o localizar vehículos robados o en otros supuestos que usted expresamente con-sienta. También queda informado y acepta expresamente el titular la cesión de los datos (in-

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cluidos los de salud si los hubiere) a otros ficheros comunes que pudieren existir para la li-quidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial, con la finalidad de permitir latarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, cu-yos responsables son TIREA, SERSANET y ASITUR.

Igualmente, presta su conformidad y consentimiento expreso para el tratamiento de sus da-tos con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales,ya sea por vía postal o por medios electrónicos, de productos y servicios de Helvetia Segu-ros, tanto durante la vigencia de la Póliza como a su término, así como para realizar trata-mientos con el objeto de adecuar nuestras comunicaciones a su perfil particular.

Helvetia Seguros podrá solicitar informes comerciales y de solvencia que completen la infor-mación que usted nos ha facilitado.

El titular queda informado que el consentimiento anteriormente otorgado es revocable y po-drá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose porescrito con copia de un documento de identificación a: Helvetia Compañía Suiza, SociedadAnónima de Seguros y Reaseguros, Paseo de Cristóbal Colón 26, CP-41001 Sevilla (España).

En caso de incluirse datos de personas físicas distintas del Tomador de la Póliza, éste secompromete a informar previamente a tales personas sobre los extremos señalados con an-terioridad.

■■ Marque con una “X” si no desea recibir comunicaciones comerciales por correo electróni-co u otro medio de comunicación equivalentes (SMS, MMS, etc.)

En virtud de la autorización concedida por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, Unión Espa-ñola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradotas (UNESPA) creó el Fichero Histórico deSeguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la infor-mación aportada por las Entidades Aseguradoras. Los datos sobre su Contrato de Seguro ylos siniestros vinculados a éste, de los últimos 5 años, si los hubiese, serán cedidos al citadoFichero común. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,pueden dirigirse a TIREA (c/ García de Paredes 55, 28010 Madrid) debiéndose identificarmediante número de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

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Consejos■ Ante todo mantenga la calma.

■ Si hay más vehículos implicados,todos deben rellenar y firmar laDeclaración Amistosa de Acci-dente.

■ Si alguno se negase o existiesen diver-gencias sobre la forma de ocurrencia,es conveniente solicitar ayuda de lapolicía o autoridad competente, quienelaborará el atestado policial.

■ Anote datos sobre testigos, espe-cialmente si hay desacuerdo.

■ Si el accidente se ha producido pordefectuosa señalización, obras omal estado de la carretera, si esposible tome alguna fotografía quelo refleje.

¿Cómo avisarnos?

Debe avisarnos lo antes posiblecomunicándolo a través de nues-tro centro de atención telefónicao cumplimentando el parte de si-niestro en la sucursal donde ten-ga contratado el Seguro.

En caso de robo del vehículo oaccesorios declarados en Póliza:

■ Denuncie el robo a las Autoridadespertinentes.

■ Entréguenos una copia de la de-nuncia.

En caso de incendio:

■ Envíenos una copia de la declara-ción a las Autoridades.

En caso de que haya heridos:

■ Avise a los servicios de urgencias oa la policía.

■ Si es posible, anote la identidad delos heridos.

En caso de existir dañosmateriales:

■ Cumplimente y firme la declaraciónamistosa con el conductor del vehí-culo contrario. Detalle las circuns-tancias y toda la información quese pueda rellenar. Si existen dudassobre la interpretación del acciden-te debe requerirse la presencia delas autoridades.

¿Qué hacer en caso de siniestro?

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AAccesorios/elementos de serie

Elementos de mejora, ornato y comodi-dad incorporados al vehículo que vansiempre incluidos por el fabricantepara el modelo y versión del vehículoasegurado, sin que sea posible adquirirel vehículo en el mercado sin ellos. Nohay que declararlos expresamente enlas Condiciones Particulares.

Accesorios extras

Elementos de mejora, ornato y comodi-dad incorporados al vehículo asegura-do solicitados expresamente por elcomprador del vehículo o incluidos demanera adicional a los de serie comoregalo u oferta. Es necesaria su decla-ración expresa en las Condiciones Par-ticulares.

Accidente de circulación

Acción violenta, repentina, externa yajena a la voluntad del Asegurado,producida por un hecho de la circula-ción, cuyas consecuencias pueden estarcubiertas por alguna Garantía del Se-guro. El conjunto de daños derivado deun mismo hecho constituye un únicoaccidente.

Accidente personal

Lesión corporal derivada de una causaviolenta súbita, externa y ajena a la vo-luntad del Asegurado, que produce inva-lidez temporal, permanente o la muerte.

Asegurado

Titular del interés objeto del Seguro, ex-puesto al riesgo en su persona o bienes, que se cubren mediante la Póliza yque, en defecto del Tomador del Seguro,asume las obligaciones del Contrato.

Asegurador

Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anó-nima de Seguros y Reaseguros, con domi-cilio social en Paseo de Cristóbal Colón26, CP-41001 Sevilla (España), que asu-me la cobertura de los riesgos objeto deeste Contrato y garantiza el pago de lasindemnizaciones o prestaciones que le co-rrespondan como Asegurador con arregloa las condiciones del mismo.

BBeneficiario

Persona con derecho a percibir la in-demnización o prestación derivada delSeguro, que ha sido designada en laPóliza por el Asegurado o Tomador.

Diccionario de interés

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CCapital asegurado

Ver definición de suma asegurada.

Condiciones Generales

Documento común a todas las Pólizasde este Seguro que contiene la descrip-ción y alcance de las Garantías objetodel Seguro.

Condiciones Particulares

Documento en el que se incluyen losdatos individuales y particulares decada Póliza, como la duración delContrato, descripción de los contratan-tes y del riesgo asegurado y las Garan-tías que se contratan.

Conductor

Persona que, legalmente habilitadapara ello mediante el permiso de con-ducir correspondiente y con autorizacióndel Asegurado, propietario o usuario delvehículo asegurado, conduzca el mismoo lo tenga bajo su custodia o responsa-bilidad en el momento del siniestro.

Conductor principal

Conductor declarado en la Solicitud oen las Condiciones Particulares porconducir habitualmente el vehículo ase-

gurado y cuyas circunstancias persona-les influyen en el cálculo de la prima.

Conductor ocasional

Conductor o conductores declaradosen la Solicitud o en las CondicionesParticulares que conducen el vehículoasegurado con menor asiduidad que elconductor habitual.

Contrato de Seguro

Contrato por el que el Asegurador seobliga, mediante el cobro de una Primay en el caso de que se produzca el even-to cuyo riesgo es objeto de cobertura, aindemnizar, dentro de los límites pacta-dos, el daño producido al Asegurado oa satisfacerle un capital, una renta uotras prestaciones convenidas.

Cuestionario

Documento adicional a la Solicitud, querecoge las declaraciones del Tomadorrespecto a la descripción del riesgo obje-to del Contrato para que el Aseguradorpueda evaluarlo correctamente y estable-cer la cobertura y Prima más adecuadas.

DDaños materiales

Destrucción o deterioro de una cosa,así como el ocasionado a animales.

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Daños personales

Lesiones corporales o muerte causadasa personas físicas.

Declaración de riesgo

Declaración que hace el Tomador detodas las circunstancias que puedan in-fluir a la hora de valorar el riesgo.

Declaración de siniestro

Documento por el que se comunica aHelvetia Seguros que se ha producidoun siniestro y las circunstancias en quese produjo.

Domicilio habitual

Domicilio en España declarado por el To-mador en las Condiciones Particulares.

EEquipaje

Conjunto de objetos que habitualmenteuna persona lleva consigo en caso dedesplazamientos por carretera. En nin-gún momento se considerarán comotal las mercancías, carga y útiles de ca-rácter profesional o comercial.

FFranquicia

Cantidad o porcentaje pactado en lasCondiciones Particulares que, en cadasiniestro, debe pagar el Tomador, alsoportar parte del riesgo y que se de-ducirá de la indemnización.

GGarantías

Prestaciones de posible aseguramientoen la Póliza.

Gastos de salvamento (deincendio)

Gastos originados por el empleo demedios, al alcance del Asegurado, parareducir las consecuencias de un sinies-tro, excluidos los gastos ocasionadospor la aplicación de medidas adopta-das por la Autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir el incendio o evi-tar su propagación.

HHechos de la circulación

Hechos derivados del riesgo creadopor la conducción de vehículos a motortanto por garajes y aparcamientos

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como por vías y terrenos aptos para lacirculación o de uso común.

IIncendio

Combustión y abrasamiento con llama,propagable de unos objetos a otros queno estaban destinados a quemarse enel lugar y momento en que se produce.

Indemnización

Importe que debe pagar Helvetia Segu-ros al Asegurado en caso de siniestrogarantizado por la Póliza para resarcir-le de los daños sufridos.

Infraseguro

Situación que se origina cuando el va-lor que el Tomador atribuye al objetogarantizado en la Póliza es inferior alque realmente tiene.

Si se produce, el Asegurador tiene derechoa indemnizar al Asegurado, en caso de si-niestro, aplicando la regla proporcional.

LLiquidación de un siniestro

Abono de la indemnización o repara-ción del daño por parte de Helvetia Se-

guros en caso de siniestro cubierto porla Póliza.

NNotificación del siniestro

Comunicación a Helvetia Seguros porparte del Asegurado dentro del plazoestablecido en el Contrato que se haproducido un siniestro.

PPérdida Total

En un siniestro existe pérdida total cuandoel importe presupuestado para la repara-ción del vehículo siniestrado es superior al75% del valor venal o del valor de nuevosi el vehículo tiene menos de 1 año.

Peritación

Valoración de las causas y consecuen-cias económicas de un siniestro.

Póliza

Conjunto de documentos que recogenlos datos y acuerdos del Contrato deSeguro:

■ La Solicitud y el Cuestionario, cum-plimentados por el Tomador delSeguro o Asegurado.

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■ La Proposición del Asegurador.

■ Las Condiciones Generales.

■ Las Condiciones Particulares.

■ Las cláusulas anexas y cualquierotro documento que sirva paraconcretar las Garantías cubiertas ylas características de los riesgos ob-jeto del Seguro.

Prima

Precio a pagar por la cobertura del Se-guro, calculado en función del riesgo,de estadísticas siniestrales y de las de-claraciones hechas por el Tomador, re-visable en cada período del Seguro.Variará en función de los siniestros quese declaren y de la responsabilidad enlos mismos, así como del resultado deestudios actuariales necesarios paragarantizar la suficiencia de primas dela compañía.

El recibo incluirá, además de la Prima,las tasas, impuestos y recargos legal-mente repercutibles al Tomador.

Propietario

Persona física o jurídica que figuracomo titular del vehículo en los Regis-tros de los organismos competentes.

RRayo

Descarga eléctrica violenta producidapor una perturbación en el campoeléctrico de la atmósfera.

Recargo

Aumento de la Prima que tiene que pa-gar el Asegurado para que se asumaun riesgo agravado.

Regla de Equidad

Cuando las características y/o circuns-tancias del riesgo asegurado sean distin-tas de las conocidas por el Asegurador,por inexactitud de las declaraciones delTomador o Asegurado o por agravaciónposterior del riesgo sin comunicación alAsegurador, la indemnización se reduci-rá proporcionalmente a la diferencia en-tre la prima convenida y la que se hubie-se aplicado de haberse conocido la ver-dadera entidad del riesgo.

Regla proporcional de capitales

Al producirse un siniestro sobre losbienes asegurados, si la suma asegura-da es inferior al valor de los bienesasegurados, la indemnización se veráreducida en la misma proporción, paraadecuar la indemnización a las sumasaseguradas.

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Riesgo agravado

Riesgo que, en función de las condicio-nes propias del mismo, el Aseguradorlo define como tal en sus normas decontratación.

Robo del vehículo

Sustracción o apoderamiento ilegítimodel vehículo asegurado contra la volun-tad del Asegurado, mediante actos confuerza o violencia en el mismo igno-rándolo el Asegurado y realizado porTerceros.

SSeguro a primer riesgo

Modalidad de aseguramiento por laque se garantiza una cantidad determi-nada hasta la que se cubre el riesgo,con independencia del valor total sinque se aplique la regla proporcional.

Siniestro

En el caso de cobertura de daños ma-teriales o corporales es todo hecho cu-yas consecuencias dañosas estén cu-biertas por las Garantías de esta Póli-za.

Forma un único siniestro el conjunto dedaños corporales o materiales, deriva-dos de una misma causa.

En el caso de cobertura de Responsa-bilidad Civil es todo hecho que hayaproducido un daño del que pueda resul-tar civilmente responsable el Asegurado,y que se derive necesariamente del ries-go concreto objeto del Seguro.

Forma un único siniestro el aconteci-miento o serie de acontecimientos daño-sos debidos a una misma causa original,con independencia del número de recla-mantes o reclamaciones formuladas.

Solicitud

Declaración formal de la voluntad decontratar que el posible Tomador dirigeal Asegurador donde especifica las cir-cunstancias del riesgo que pretende ase-gurar y las Garantías que pretende con-tratar y que, junto al Cuestionario, cons-tituyen la base para que el Aseguradordetermine la asunción de las coberturas,su alcance y el precio. La solicitud novincula ni al Solicitante ni al Asegurador.

Suma asegurada

Cantidad fijada en las CondicionesParticulares y que constituye el límitemáximo de capital fijado para cadaGarantía asegurada.

Para Responsabilidad Civil Obligatoriase estará a lo reglamentado por la legis-lación específica; para ResponsabilidadCivil Voluntaria se establecerá en las

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Condiciones Particulares y para daños,incendio y robo, coincidirá con el valorde nuevo del vehículo y accesorios ase-gurados.

Suplemento

Documento que forma parte de la Pólizay que se crea en caso de modificación delas condiciones del riesgo o del Contratopor mutuo acuerdo entre el Tomador y/oAsegurado y el Asegurador.

TTomador del Seguro

Persona física o jurídica que, junto conHelvetia Seguros, firma el Contrato deSeguro y asume las obligaciones quede él se derivan.

Tumulto

Enfrentamiento entre personas emple-ando la violencia, sin poder discernir losactos de cada uno de los participantes.

VValor de nuevo

Precio de venta al público en estado denuevo en la fecha de ocurrencia del si-niestro del vehículo asegurado inclu-yendo los impuestos que lo hagan apto

para la circulación, excepto cuandosean fiscalmente deducibles para elpropietario. Si el vehículo ya no se fa-brica se considerará como valor denuevo el de otro vehículo análogo.

Valor de reparación

Importe resultante de la reposición de pie-zas nuevas, así como el tiempo de manode obra necesario para realizar el arreglocompleto de los daños producidos al vehí-culo asegurado, que sean consecuenciadel siniestro sufrido. Cuando fuese nece-sario y sólo para asistencia en viajes, úni-camente se considerará válido el presu-puesto de reparación debidamente reali-zado por el servicio oficial de la marcamás cercano al lugar del siniestro.

Valor venal

Valor de mercado del vehículo aseguradoen el momento inmediatamente anteriora la ocurrencia del siniestro. Este valorserá el recogido en el boletín GANVAM,publicado por la Asociación Nacional deVendedores de vehículos a motor.

Vehículo asegurado

Vehículo designado en las CondicionesParticulares.

Vencimiento

Fecha en la que una Póliza deja de es-tar vigente y dar cobertura.

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El objeto de este Seguro es cada uno de los riesgos que se encuentren expresa-mente incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La cuantía de cada Garantía está establecida en las Condiciones Generales y Par-ticulares de esta Póliza, así como en los Suplementos o Apéndices que las modifi-quen.

Para considerar que un Riesgo, Garantía o Cobertura está contratado, debe figu-rar expresamente incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Objeto del Seguro

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¿Qué es?

El Seguro de Responsabilidad Civil deSuscripción Obligatoria cubre la obli-gación de indemnizar, hasta los lí-mites legalmente establecidos,los daños personales y materiales cau-sados a Terceros por el vehículo asegu-rado por hechos derivados de la circu-lación del mismo.

¿Qué se cubre?■ Los daños materiales y personales,

consecuencia de hechos de la circu-lación, debidos a la conducción delvehículo asegurado hasta los lí-mites reglamentariamente vi-gentes.

■ Los daños causados por el remol-que, salvo que requiera ase-guramiento propio.

No están cubiertos…

a) Los daños personales causa-dos al conductor del vehículo.

b) Los daños al propio vehículoasegurado.

c) Los daños causados por lascosas transportadas en el ve-hículo.

d) Los daños a los bienes de losque sean titulares el Tomador,Asegurado, conductor, propie-tario, así como los de su cón-yuge o los parientes hasta eltercer grado de consanguini-dad o afinidad.

e) Los daños que se causasen siel vehículo hubiese sido roba-do.

Responsabilidad Civil de SuscripciónObligatoria

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¿Qué es?

El Seguro de Responsabilidad Civil deSuscripción Voluntaria cubre la obliga-ción de indemnizar los daños persona-les y materiales a Terceros causadospor el conductor del vehículo asegura-do que excedan de la cobertura de laResponsabilidad Civil de SuscripciónObligatoria según legislación vigente yhasta el límite pactado por si-niestro en las Condiciones Parti-culares.

¿Qué se cubre?■ Los daños materiales y personales

por hechos de la circulación, cau-sados por la conducción del vehí-culo asegurado cuando la indemni-zación exceda del límite legal o re-glamentario vigente del Seguro deResponsabilidad Civil de Suscrip-ción Obligatoria y hasta el límitepor siniestro indicado en lasCondi cion es Particulares.

■ Los daños causados por hechos dela circulación arrastrando un re-molque, salvo que éste requiera unSeguro propio, hasta el límitepor siniestro indicado en lasCondiciones Particulares.

No están cubiertos…a) Las exclusiones indicadas para

la Garantía de ResponsabilidadCivil de Suscripción Obligatoria.

b) Los daños causados a las co-sas transportadas o arrastra-das por el vehículo.

c) Los daños causados por lascosas que se hallen en poderdel Asegurado o de las perso-nas de las que éste deba res-ponder, así como los dañoscausados por ellas mismas enel vehículo asegurado.

d) Los daños causados por perso-nas no autorizadas a conducirel vehículo.

e) Los daños causados por incum-plir obligaciones legales técnicasrelativas al estado de seguridaddel vehículo.

f) La Responsabilidad Civil con-tractual.

g) Los daños causados a perso-nas transportadas si se tratade un vehículo no autorizadopara ello.

h) El pago de multas y sanciones.i) Los riesgos y especificaciones

incluidos en el apartado “Exclu-siones Generales de la Póliza”.

Responsabilidad Civil de SuscripciónVoluntaria

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¿Qué es?

Garantía destinada a cubrir, hasta loslímites establecidos en las CondicionesParticulares, al conductor del vehículoasegurado en caso de fallecimiento osecuelas derivadas de un accidente decirculación por la conducción del vehí-culo asegurado.

¿Quién es el Asegurado?

Para esta Garantía el Asegurado es lapersona que conduce el vehículo ase-gurado en el momento del accidente,excepto cuando éste sea menorde 25 años o su permiso de con-ducir tenga menos de 2 años,salvo que figure expresamente declara-do en las Condiciones Particularescomo conductor ocasional.

¿Qué se cubre?

El Asegurador se compromete a garan-tizar la indemnización por:

■ Fallecimiento

Se abonará a los Beneficiarios declara-dos expresamente o, en su caso, a susherederos legales, el capital fijado enlas Condiciones Particulares. Para ha-

cer efectiva la indemnización el Asegu-rador debe recibir:

– Certificado de defunción del con-ductor.

– Fotocopia del D.N.I. del fallecido.

– Certificado del Registro General deActos de Última Voluntad.

– Copia del testamento o acta nota-rial o judicial de herederos.

– Escritura de aceptación de la he-rencia.

– D.N.I. de los Beneficiarios.

– Copia del impreso cumplimentadode la liquidación del Impuesto deSucesiones y Donaciones.

■ Secuelas de carácter permanente

Se indemnizará al Asegurado, en fun-ción de las secuelas que le hayan que-dado, constatadas mediante informemédico de valoración realizado por elAsegurador, y conforme a los porcen-tajes previstos para esta contingenciaen relación con el capital fijado en lasCondiciones Particulares.

Accidentes del conductor

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■ Gastos de asistencia sanitaria

Por esta Garantía se cubren el 100%de los gastos médicos necesarios siem-pre que la asistencia se preste en cen-tros concertados por Helvetia Seguros.En caso de que se realice en un centrodiferente, se garantiza un máximode 1.000 euros por siniestro.

En ambos casos existe el límite de 365días desde la fecha del accidente.

¿Cómo se calcula laindemnización para lassecuelas permanentes?

Según estos porcentajes:

■ 100% del capital establecido por:

– Pérdida completa o impotenciafuncional absoluta y permanentede los brazos o piernas.

– Enajenación mental absoluta e in-curable.

– Ceguera absoluta.

– Parálisis completa.

■ 60% del capital establecido por:

– Pérdida completa o impotenciafuncional absoluta y permanentede un brazo o una pierna.

– Pérdida completa o impotencia fun-cional absoluta y permanente de lamandíbula.

– Anquilosis completa de la cadera.

– Resección total de un pulmón.

– Afectación hepática grave.

– Insuficiencia renal grave.

■ 30% del capital establecido por:

– Pérdida completa o impotencia fun-cional absoluta y permanente deuna mano o un pie.

– Pérdida o incapacidad funcionalcompleta de un ojo o un oído.

– Anquilosis completa del hombro ocodo.

– Reducción de la capacidad visual oauditiva en más del 50%.

– Acortamiento en más de 5 centíme-tros de un miembro inferior.

– Pérdida completa de los movimien-tos de la columna cervical o lumbar.

■ 10% del capital establecido por:

– Anquilosis de una muñeca.

– Pérdida completa de movimientode un tobillo.

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No son indemnizables las cicatri-ces, las secuelas de carácter esté-tico o las deformidades. Sólo seindemnizarán las secuelas enu-meradas. Una secuela se valora-rá una sola vez aunque su sinto-matología se encuentre descritaen varios apartados. No se valo-rarán las secuelas que estén in-cluidas y/o se deriven de otras,aunque estén descritas de formaindependiente.

Si existen varias secuelas a lavez, el límite máximo de indem-nización será el capital fijado enlas Condiciones Particulares.

No serán vinculantes para el Ase-gurador las Resoluciones del Ins-tituto Nacional de la SeguridadSocial u organismo equivalenteque declaren cualquier tipo de in-validez.

No están cubiertos…

a) Los accidentes provocados in-tencionadamente por el Ase-gurado o dolosamente por elBeneficiario.

b) Los accidentes producidoscuando el vehículo asegura-do ha sido robado.

c) Los accidentes producidos conocasión de participar el vehí-culo asegurado en carreras uotras competiciones.

d) Los accidentes producidos poractos de imprudencia, temeri-dad o negligencia grave.

e) Los accidentes producidos es-tando el conductor en estadode perturbación mental, em-briaguez o bajo la influenciade drogas, tóxicos o estupe-facientes.

f) Los gastos de asistencia sani-taria del conductor que esténcubiertos por un Seguro deAccidentes de Trabajo o porel Seguro de Responsabili-dad Civil de Suscripción Obli-gatoria.

g) Los riesgos y especificacionesincluidos en el apartado "Ex-clusiones Generales de la Pó-liza".

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¿Qué es?

Garantía que cubre la reclamación dedaños y la defensa del Asegurado enprocedimientos judiciales derivados dehechos de la circulación.

¿Qué se cubre?■ Los gastos de abogado y procura-

dor, si fuera preceptiva su interven-ción, en los procedimientos pena-les, tanto de defensa como de re-clamación de daños, cuya causasea un accidente de circulación.

■ La prestación de fianzas decretadasjudicialmente, hasta el límite de lassumas aseguradas.

■ Los gastos de abogado y procura-dor, si fuera preceptiva su interven-ción, en el procedimiento civil o encualquier clase de procedimientosiempre que se deriven de hechosde la circulación.

¿Quién es el Asegurado?

Para esta Garantía, sólo tienen la con-dición de Asegurado:

■ El Tomador del Seguro.

■ El propietario del vehículo asegurado.

■ El conductor declarado en las Con-diciones Particulares si conducía elvehículo asegurado al ocurrir el ac-cidente.

■ Cualquier otro conductor autorizadomayor de 25 años y con antigüedadde permiso de conducir superior a 2años, si conducía el vehículo asegu-rado cuando ocurrió el accidente.

Honorarios profesionales

El capital garantizado es de 1.000euros. Esta cantidad se entiendeque es por siniestro.

Las minutas deberán ajustarse al baremoorientador de honorarios profesionalesque cada Colegio de Abogados tengaestablecido al inicio del procedimiento.

Si hubiese condena en costas, no se abo-nará ninguna minuta salvo que se acredi-te la insolvencia del condenado al pago,una vez que hayan sido reclamadas en eltrámite de tasación correspondiente.

El Asegurado debe comunicar fehacien-temente al Asegurador qué profesionaleselige para la defensa de sus intereses ola reclamación de sus daños, teniendo

Defensa jurídica

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los profesionales que informar periódi-camente de las gestiones realizadas.

Coberturas adicionalesDefensa Jurídica

A) Gestión de multas

El Asegurado contactará a través delteléfono indicado en las CondicionesParticulares con el Asegurador y le co-municará la notificación de la sanción,al objeto que le gestionen los gastosoriginados por los pliegos de descar-gos de denuncias y recursos ordinariosdimanantes de infracciones por hechosderivados de la circulación, en relaciónal vehículo descrito en Póliza y que seatribuyan al conductor habitual desig-nado en Póliza.

Las prestaciones del Asegurador se limi-tan sólo a la vía administrativa, exclu-yéndose la judicial y se prestarán sólopara hechos ocurridos dentro del territo-rio nacional y la dirección jurídica de lasmismas corresponde sólo y exclusiva-mente al Asegurador o a los Serviciosque éste expresamente designe.

El Asegurador no responderá en nin-gún caso del importe económico de es-tas sanciones.

Dada la brevedad de los plazos legalespara ejercitar la defensa en infraccio-

nes administrativas de tráfico, el Ase-gurado en el momento de tener cono-cimiento de cualquier notificación de-berá comunicarlo inmediatamente através del teléfono indicado en lasCondiciones Particulares.

B) Gastos de matriculación acursos de formación

Una vez producida la pérdida de vigen-cia del permiso para conducir, comoconsecuencia de la pérdida de la totali-dad del crédito de puntos, la legislaciónvigente en materia de tráfico, circula-ción de vehículos a motor y seguridadvial contempla la posibilidad de obte-ner nuevamente el permiso de conducirprevia realización y superación conaprovechamiento de un curso de sensi-bilización y reeducación vial y posteriorsuperación de las pruebas que regla-mentariamente se determinen.

En el caso de que al asegurado le seadeclarada la pérdida de vigencia de lospuntos asignados, el Asegurador leabonará una cantidad, con un máximode 500 euros, en concepto de gastosde matriculación al curso de sensibili-zación y reeducación vial y tasas de laspruebas de control de conocimiento,previa acreditación mediante la pre-sentación de los justificantes originales.Esta cantidad, que en ningún caso pue-de exceder del costo real de dichosgastos y tasas, será el resultado de divi-

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dir dicho importe máximo (500 euros)por el crédito total de puntos del ase-gurado en el momento de la pérdidade vigencia (8 puntos ó 12 puntos, se-gún los casos) y multiplicarlo por el nú-mero de puntos existentes en el mo-mento de contratar la Póliza o por elnúmero de puntos que se han perdidodesde la contratación de la Póliza hastadicha pérdida de vigencia.

A efectos de esta cobertura, se entiendepor asegurado el conductor habitual de-signado en la Póliza y sólo tendrá dere-cho a una única prestación por cadapérdida de vigencia del permiso de con-ducir que dicho asegurado pueda sufrir.

Igualmente, para la consideración delmomento en que se entiende prestadala cobertura, se entenderá que la fechade la pérdida de los puntos es la co-rrespondiente a la fecha de comisiónde la infracción.

En todo caso, queda excluida deesta cobertura cualquier pérdidade vigencia o limitación en elpermiso de conducir que no estéproducida a consecuencia de lapérdida total de los puntos asig-nados.

C) Asistencia jurídica telefónica

Mediante esta garantía el Aseguradorpondrá a disposición del asegurado un

abogado para que de forma telefónicapreste información jurídica sobre cual-quier asunto relacionado con su auto-móvil y/o sus derechos como conductor.

Este servicio será prestado entre las09:00 y las 19:00 horas a través delteléfono indicado en las CondicionesParticulares.

A los efectos de esta cobertura, se en-tiende por asegurado el conductor ha-bitual descrito en la Póliza y el propie-tario del vehículo igualmente indicadoen la Póliza, este último exclusivamentepara los asuntos relacionados con elautomóvil de su propiedad.

D) Atención al detenido

El servicio de Asistencia Jurídica Telefó-nica quedará ampliado a las 24 horasdel día para casos de accidente de cir-culación, detención tras accidente e in-formación de sus derechos en caso decontrol por parte de la policía.

Si se produjera la detención del Asegu-rado por un hecho relacionado con laconducción de un vehículo a motor, elAsegurado pondrá a su disposición unabogado a fin de que le asista e informede los derechos que le corresponden.

A efectos de esta cobertura, se entiendepor asegurado el conductor habitualdesignado en la Póliza.

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No están cubiertos…

a) La defensa de las responsabili-dades civiles del Asegurado quequedan cubiertas única y exclu-sivamente por el Asegurador.

b) Las indemnizaciones, sancio-nes, multas y el gasto de re-cursos contra las mismas.

c) Los impuestos u otros pagosde carácter fiscal, provenien-tes de la presentación de do-cumentos públicos o privadosante organismos oficiales.

d) Los gastos que procedan auna acumulación o reconven-ción judicial, cuando se refie-ran a materias no comprendi-das entre las coberturas ga-rantizadas.

e) La defensa jurídica ante recla-maciones por hechos dolosos,responsabilidad contractual u

originados en un accidenteocurrido estando el conductorbajo la influencia de bebidasalcohólicas o estupefacientes,así como si se trata de con-ductor no designado en Pólizay que no reúna los mismos re-quisitos de contratación queéste, en cuanto a la edad y ala antigüedad del permiso deconducir.

f) Las reclamaciones judiciales yextrajudiciales, inviables, teme-rarias, con falta de pruebas ofuera de plazo. No obstante, elAsegurado podrá ejercitarlas asu cuenta y cargo reembolsan-do el Asegurador los honorariossatisfechos hasta el límite pacta-do en la Póliza si la sentenciafirme fuera favorable a sus inte-reses y en la medida en que lospretendía obtener. Lo mismoocurrirá en el caso de que se es-time improcedente un recursoeventual contra una sentencia.

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¿Qué es?

El Asegurador se compromete, por estaGarantía, a facilitar el servicio adecua-do para atender los posibles contra-tiempos cubiertos que puedan surgirleal Asegurado en la carretera. Este ser-vicio lo facilita Asitur, siempre que elAsegurado solicite sus serviciosllamando a la central permanen-te 24 horas de Asitur:

902 110 026 (teléfono para lla-madas desde España)

34 913 939 030 (a cobro reverti-do desde el extranjero)

¿Quién es el Asegurado?

Para esta Garantía se consideran Ase-gurados las personas físicas residentesen España y con tiempo de permanen-cia fuera de su residencia habitual nosuperior a 60 días por viaje odesplazamiento que sean:

■ El Tomador del Seguro.

■ Su cónyuge.

■ Ascendientes o descendientes enprimer grado que vivan o depen-dan de él.

Si la Póliza fuera suscrita por una per-sona jurídica, tendría condición de Ase-gurado la persona física que figurecomo conductor habitual del vehículo.

También tendrán la condición de Ase-gurados, los ocupantes que viajen gra-tis en el vehículo asegurado en caso desiniestro.

El vehículo asegurado será el vehículo queconste en las Condiciones Particu-lares y en su caso la caravana o remol-que, objetos del Seguro principal, conexclusión de los de peso o tonelajetotal en carga superior a 3,5 Tm.

Las Garantías relativas a las personasaseguradas serán válidas tanto en Es-paña como en el resto del mundo. EnEspaña se prestarán a más de 25 kiló-metros del domicilio del Asegurado (10kilómetros en las Islas Baleares y Ca-narias)

Las Garantías relativas a los vehículos ysus ocupantes serán válidas tanto enEspaña como en Europa y países ribe-reños del Mediterráneo. En España seprestarán a más de 25 kilómetros deldomicilio del Asegurado (10 kilómetrosen las Islas Baleares y Canarias), ex-cepto las Garantías de Remolcaje yRescate que son efectivas desde el mis-mo domicilio del Asegurado y la ayuda

Asistencia en viajes - Asitur responde

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técnica en carretera que lo será desdefuera del término municipal correspon-diente a dicho domicilio.

¿Qué se cubre?

Para la prestación de servicios es im-prescindible que el Asegurado solicite,desde que se produce el siniestro, la in-tervención del Asegurador a la CentralPermanente de Asistencia 24 horas alos teléfonos siguientes:

902 110 026 si se encuentra enterritorio español.

34 913 939 030 si se encuentraen el extranjero.

A) Garantías relativas a las per-sonas aseguradas

■ Transporte o repatriación sanitariade heridos y enfermos:

En caso de sufrir el Asegurado una en-fermedad o accidente cuyo tratamientorequiera, según criterio médico, su tras-lado sanitario, el Asegurador organiza-rá y tomará a su cargo el transporte delmismo por el medio más idóneo, inclu-so bajo vigilancia médica si procede,hasta el Centro Hospitalario que dis-ponga de las instalaciones necesarias.

Si la hospitalización se realizase en lu-gar alejado del domicilio del Asegu-

rado, el Asegurador organizará y sehará igualmente cargo del subsiguientetraslado al domicilio en cuanto éstepueda efectuarse.

El medio de transporte utilizado en Eu-ropa y países ribereños del Medite-rráneo, cuando la urgencia y la grave-dad del caso lo requieran, será elavión sanitario especial.

En otro caso, o en el resto del mundo,se efectuará por avión de línea regularo por los medios más rápidos y ade-cuados, según las circunstancias.

En cualquier supuesto, la decisiónde realizar o no el traslado, y laelección de los medios de trans-porte utilizados corresponden alequipo médico del Asegurador.

■ Transporte o repatriación de losAsegurados:

Cuando al aplicar la Garantía anterior,se haya repatriado o trasladado a unode los Asegurados y ello impida al res-to de los Asegurados la continuacióndel viaje por los medios inicialmenteprevistos, el Asegurador organizará yse hará cargo del transporte de losmismos hasta su domicilio o al lugarde hospitalización.

■ Transporte o repatriación de meno-res:

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Si el Asegurado repatriado o trasladadoen aplicación de la Garantía de transporteo repatriación sanitaria de heridos y en-fermos viajara en la única compañía dehijos menores de 15 años, el Aseguradororganizará y tomará a su cargo el despla-zamiento, ida y vuelta, de una azafata ode una persona designada por el Asegu-rado, a fin de acompañar a los niños enel regreso a su domicilio.

■ Desplazamiento de un familiar encaso de hospitalización:

Si el estado del Asegurado enfermo oherido requiere su hospitalización du-rante un periodo superior a 5 días,el Asegurador pondrá a disposición deun familiar del Asegurado o de la per-sona que éste designe, un billete de iday vuelta, para que pueda acompañarloen el momento de su repatriación.

En el caso de que el acompañante tuviesela necesidad de hospedarse en un hotel,el Asegurador organizará y se hará cargode los gastos de estancia hasta un im-porte de 60 euros por noche y porun periodo máximo de 10 noches.

Si la contingencia hubiese ocurri-do en el extranjero, el límite seráde 90 euros por noche y por unperiodo máximo de 10 noches.

■ Gastos médicos, quirúrgicos, far-macéuticos y de hospitalización enel extranjero:

Si por una enfermedad o accidente elAsegurado necesita asistencia médica,quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria,el Asegurador se hará cargo de:

– Los gastos y honorarios médicos yquirúrgicos.

– Los gastos farmacéuticos prescritospor un médico.

– Los gastos de hospitalización.

La cantidad máxima cubierta porAsegurado, para el conjunto de loscitados gastos que se produzcan enel extranjero, es de 6.000 euros.

■ Convalecencia en un hotel:

Si por expresa prescripción facultativa, yde acuerdo con el equipo médico delAsegurador, el Asegurado enfermo oherido no puede regresar a su domicilioy por ello tuviera que prorrogar su es-tancia en un hotel, el Asegurador orga-nizará y tomará a su cargo los gastosde estancia hasta un importe de 60euros por noche y un máximo de10 noches. Los gastos se refieren sóloal importe del alquiler de la habitación.

Si la contingencia hubiese ocurrido enel extranjero, el límite será de 90 eurospor noche y un máximo de 10 noches.

■ Transporte o repatriación de fallecidosy de los Asegurados acompañantes:

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En caso de defunción por causas no in-tencionadas del Asegurado, el Asegu-rador organizará y se hará cargo deltraslado del cuerpo hasta el lugar deinhumación en España.

También asumirá los gastos de trata-miento post-mortem y de acondicio-namiento conforme a los requisitoslegales, con un límite de 1.000euros.

El Asegurador organizará y tomará asu cargo el regreso a su domicilio delos Asegurados que acompañaban alAsegurado fallecido en el momento desu defunción cuando no pudieran ha-cerlo por los medios inicialmente pre-vistos.

En ningún caso estarán cubiertos por elAsegurador los gastos de inhumación yde ceremonia.

■ Regreso anticipado a causa del fa-llecimiento de un familiar:

Si en el transcurso de un viaje fallecieraen España el cónyuge, ascendiente odescendiente en primer grado, hermanoo hermana del Asegurado y en caso deque el medio utilizado para su viaje o elbillete contratado de regreso no le per-mitiera anticipar el mismo, el Aseguradororganizará y se hará cargo de los gastosde su transporte hasta el lugar de inhu-mación del familiar en España.

■ Búsqueda y transporte de equipajesy efectos personales:

En caso de robo de equipajes y efectospersonales, el Asegurador prestaráasesoramiento al Asegurado para ladenuncia de los hechos.

Tanto en este caso como en el de lapérdida o extravío de dichas pertenen-cias, si éstas fueran recuperadas, elAsegurador se encargará de su expedi-ción hasta el lugar donde se encuentreel Asegurado o hasta su domicilio.

■ Transmisión de mensajes:

El Asegurador se encargará de transmitirmensajes urgentes que, por incidenciasamparadas por estas Garantías, los Ase-gurados tuviesen necesidad de enviar.

■ Envío de medicamentos:

Cuando el Asegurado necesite medi-camentos que le fuesen indispensablespara un tratamiento médico debida-mente prescrito por un facultativo y noexistieran en el lugar donde éste seencuentre desplazado, el Aseguradorse encargará de enviarlos hasta dicholugar.

El coste del medicamento no que-da cubierto y deberá ser abona-do por el Asegurado a la entregadel mismo.

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■ Servicio de información para viajesal extranjero:

El Asegurador facilitará, a petición delAsegurado, información sobre:

– Vacunación y petición de visados parapaíses extranjeros, así como aquellosrequisitos que estén especificados enla publicación más reciente del T.I.M.(Travel Information Manual/Manualde Información sobre Viajes).

– El Asegurador no se respon-sabilizará de la exactitud dela información contenida enel T.I.M., ni de las variacionesque puedan realizarse en lacitada publicación.

– Direcciones y números de teléfonode las Embajadas y Consulados es-pañoles en todo el mundo.

B) Garantías relativas a los ve-hículos y sus ocupantes

■ Remolcaje desde el kilómetro 0 deldomicilio:

En caso de accidente, avería o robo queimpida al vehículo asegurado circular porsus propios medios, el Asegurador orga-nizará y tomará a su cargo los gastos deremolcaje hasta el taller elegido por elAsegurado, con un límite de 150 Kmdesde el lugar de inmovilización.

En ningún caso se reembolsará elcoste de los remolcajes que no ha-yan sido solicitados al Asegurador,salvo en supuestos de fuerza ma-yor debidamente acreditados yhasta un límite de 150 euros.

■ Ayuda técnica en carretera (fueradel término municipal del domiciliodel Asegurado):

Cuando el vehículo inmovilizado se en-contrase fuera del término municipaldel domicilio del Asegurado y sea posi-ble efectuar en el mismo lugar en quese encuentre una reparación de urgen-cia, entendiéndose por tal, la que reali-zada en un tiempo no superior a unahora permita la circulación del vehículopor sus propios medios, el Aseguradororganizará y tomará a su cargo elpago de la misma, hasta el límite de60 euros.

El coste de las piezas que even-tualmente fuera necesario sustituirqueda a cargo del Asegurado.

■ Rescate (desde el kilómetro 0 deldomicilio):

El Asegurador organizará y tomará asu cargo el servicio de rescate o sal-vamento del vehículo asegurado que,transitando por vías ordinarias, que-dara, por vuelco o caída en desnivel,en situación de imposibilidad de cir-

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cular o de ser remolcado, hasta el im-porte máximo de 150 euros,siempre y cuando el vehículo deasistencia pueda acceder al lu-gar.

■ Falta de combustible:

Si el vehículo quedara inmovilizadocomo consecuencia de la falta de com-bustible, el Asegurador facilitará el car-burante suficiente para que pueda llegara repostar a una gasolinera próxima, osegún la disponibilidad, remolcará el ve-hículo hasta la estación de servicio máscercana.

En cualquier caso, el coste del com-bustible irá a cargo del Asegurado.

■ Sustitución de una rueda:

El Asegurador procurará cambiar la rue-da dañada, por pinchazo o reventón,por la de repuesto, siempre y cuando elvehículo asegurado disponga del equi-pamiento y las herramientas necesarias.

En caso de no poder efectuar la sustitu-ción de la rueda, el Asegurador remol-cará el vehículo asegurado hasta el ta-ller más cercano.

Esta cobertura no incluye los gas-tos del equilibrado de ruedas, nicualquier otro relativo a las mis-mas.

■ Prestaciones a los Asegurados encaso de inmovilización del vehículopor avería o accidente:

– Gastos de estancia en un hotel:

Si el vehículo no es reparable du-rante el día y si la duración pre-vista de la reparación es superiora 2 horas, según el baremo de lacasa oficial del vehículo, el Aseguradororganizará la estancia en un hotel enespera de la reparación y tomará a sucargo los citados gastos hasta 60 eu-ros por Asegurado y noche, yhasta un máximo de 2 noches.

Si la contingencia hubiese ocurri-do en el extranjero, el límite seráde 90 euros por Asegurado y no-che, con un máximo de 3 noches.

– Transporte o repatriación de losAsegurados:

Si la inmovilización del vehículofuese superior a 48 horas y lareparación comportara más de8 horas, según el baremo delconstructor, y siempre que elAsegurado no hiciera uso delapartado anterior, el Aseguradororganizará y se hará cargo de losgastos de transporte de los Asegura-dos hasta su domicilio o, a su elec-ción, hasta el destino de su viaje si elcoste no supera al de regreso a domi-cilio.

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Alternativamente, y supeditado a las dis-ponibilidades existentes, el Aseguradorpodrá optar por la puesta a disposiciónde los Asegurados de un vehículo de al-quiler.

■ Prestaciones a los Asegurados encaso de robo del vehículo:

Las prestaciones descritas en la Garan-tía anterior serán aplicables si el vehí-culo fuese robado y no recuperadodentro de las 24 horas siguientes a ladenuncia correspondiente ante las au-toridades competentes.

■ Transporte o repatriación del vehícu-lo accidentado, averiado o robado:

Si la reparación del vehículo aseguradorequiere un tiempo de inmoviliza-ción superior a 3 días, o en caso derobo, si el vehículo es recuperado conposterioridad al regreso del Aseguradoa su domicilio, el Asegurador organiza-rá y se hará cargo de:

– Los gastos de transporte del vehícu-lo hasta el domicilio del Asegurado.

Si el valor venal del vehículoasegurado, antes del acciden-te, avería o robo fuera inferioral valor de la reparación en Es-paña, el Asegurador se harácargo sólo de su transportehasta una distancia máxima de150 Km.

Además, cuando el vehículo se en-cuentre en el extranjero, si el costedel transporte hasta el domicilioen España superase el valor venaldel vehículo, el Asegurador se en-cargará únicamente de su trans-porte hasta una distancia máximade 150 Km.

– Los gastos de custodia que se ha-yan producido por la intervencióndel Asegurador en relación al vehí-culo transportado y hasta un máxi-mo de 100 euros.

La información sobre el tiempo previstode inmovilización y el coste de la repara-ción del vehículo será proporcionada porel taller o servicio oficial donde haya sidoremolcado el vehículo. En caso de discre-pancia, el Asegurado podrá solicitar, asu cargo, un presupuesto detallado.

Las condiciones de traslado lasdecidirá el Asegurador, eximién-dose el mismo de cualquier pagosi sus indicaciones no fueran cum-plidas.

■ Traslado del Asegurado para reco-ger su vehículo reparado:

Si el vehículo accidentado o averiadohubiera sido reparado en el mismo lu-gar del siniestro o en caso de robo, ha-biendo sido posteriormente recuperadoen buen estado para circular, el Asegu-

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rador organizará y se hará cargo delos gastos de transporte del Aseguradoo de la persona que éste designe, a finde recoger su vehículo y siempre que elAsegurado no hiciera uso de la Garan-tía anterior.

■ Envío de chofer profesional:

Si por causa de enfermedad grave, ac-cidente o muerte, el Asegurado hubiesesido trasladado o estuviese incapacita-do para conducir y ningún otro ocupan-te pudiera sustituirlo en la conducción,el Asegurador enviará un conductorprofesional para transportar el vehículoasegurado y sus ocupantes hasta el do-micilio del Asegurado, o, a su elección,hasta el lugar de destino siempre quelos días a emplear sean los mismos.

El Asegurador tomará únicamen-te a su cargo los gastos en queincurra el propio chófer.

■ Envío de piezas de recambio:

Si por accidente, avería o robo del ve-hículo asegurado, su reparación preci-sará de piezas de recambio que no pu-dieran obtenerse en la zona de ocu-rrencia, el Asegurador organizará y sehará cargo de su envío y de los gastosde transporte que correspondan.

El Asegurado, al término de su viaje,deberá reembolsar al Asegurador los

anticipos que éste hubiese efectuadopara la adquisición de piezas o el pagode derechos de aduana.

El Asegurador no tendrá la obli-gación de facilitar repuestos sino se encuentran en España.

■ Extravío o robo de las llaves del ve-hículo asegurado:

En el caso de que se produzca la pérdi-da o robo de las llaves del vehículoasegurado o su olvido en el interior delmismo, el Asegurador se hará cargoexclusivamente del coste del remolquedel vehículo hasta el servicio oficialmás cercano, o alternativamente delenvío al Asegurado de un duplicado delas llaves hasta el lugar donde se en-cuentre el vehículo asegurado, siemprey cuando se facilite por parte del Ase-gurado la obtención del mismo.

El límite máximo de esta Garantíapor todos los conceptos será de100 euros.

■ Defensa jurídica automovilística enel extranjero:

Defensa del Asegurado conductor delvehículo ante las jurisdicciones civiles openales, de las acciones que contra élse dirijan a consecuencia de un acci-dente de circulación, sufrido con el ve-hículo asegurado y hasta una canti-dad máxima de 1.202,02 euros.

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■ Prestación y/o adelanto de fianzaspenales en el extranjero:

Cuando le sean exigidas al Asegurado,conductor del vehículo, las costas procesa-les en un procedimiento criminal comoconsecuencia de un accidente de circula-ción sufrido con el vehículo asegurado, elAsegurador asumirá las mencionadas cos-tas hasta un límite de 1.200 euros.

En el caso de que sea necesaria unafianza penal para garantizar la libertadprovisional del Asegurado o su asistenciapersonal a juicio, el Asegurador adelan-tará por este concepto la cantidad exigi-da hasta el límite de 5.000 euros.

En este caso, el Asegurado deberá fir-mar un escrito de reconocimiento dedeuda, comprometiéndose a la devolu-ción de su importe dentro de los 2 me-ses siguientes efectuado el adelanto.

El Asegurador se reserva el de-recho a solicitar del Aseguradoalgún aval o Garantía que leasegure el cobro del anticipo.

No están cubiertos…El Asegurador no asumirá obliga-ción alguna por prestaciones queno le hayan sido previamente soli-citadas o que no hayan sido efec-tuadas con su acuerdo, salvo enlos casos de fuerza mayor debida-

mente demostrados. En estos su-puestos se procederá a reembolsarlos gastos, contra los documentosjustificativos legales, dentro del lí-mite contractual de la Garantía uti-lizada. No se atenderán solicitudesde reembolso cuyo plazo entre lafecha de ocurrencia y la fecha dedeclaración a la compañía de asis-tencia prestadora del servicio seasuperior a 30 días.

No se responde de los retrasos oincumplimientos debidos a cau-sas de fuerza mayor o de las es-peciales características adminis-trativas o políticas de un país de-terminado.

En todo caso, si no fuera posibleuna intervención directa, el Asegu-rado será reembolsado a su re-greso en España, o en caso de ne-cesidad, en cuanto se encuentre enun país donde no concurran lasanteriores circunstancias, de losgastos en que hubiese incurrido yse hallen garantizados, mediantela presentación de los correspon-dientes justificantes.

Las indemnizaciones fijadas enlas Garantías serán en todo casocomplemento de los Contratosque pudiera tener cubriendo losmismos riesgos, de las prestacio-nes de la Seguridad Social o de

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cualquier otro régimen de previ-sión colectiva.

■ Exclusiones de las Garantíasrelativas a personas:

a) Los gastos médicos, quirúrgi-cos, farmacéuticos y de hos-pitalización en España.

b) Las recaídas de enfermeda-des crónicas y las situacionesderivadas de padecimientoso condiciones previas al iniciodel viaje.

c) Los tratamientos estéticos ytodo tipo de prótesis, lentes yaparatos ortopédicos en ge-neral.

d) Los partos y las complicacio-nes de embarazos a partirdel 6º mes, así como las revi-siones obstétricas periódicas.

e) Las enfermedades mentales ylas consecuencias derivadasdel consumo de alcohol y/odrogas, así como las enferme-

dades y lesiones causadas in-tencionadamente por el Ase-gurado a sí mismo y las resul-tantes de acción criminal deaquél.

f) Las consecuencias derivadasde la práctica de deportes deriesgo y el rescate de personasen mar, montaña o desierto.

■ Exclusiones de las Garantíasrelativas a los vehículos y susocupantes:

a) Los gastos de gasolina, de re-paraciones del vehículo, eltransporte de mercancías yanimales, las sustracciones deequipajes y materiales, de ob-jetos personales o de acceso-rios incorporados al vehículo.

b) Los gastos de taxis, exceptolos expresamente autoriza-dos por el Asegurador.

c) Las averías que sean conse-cuencia del abandono signifi-cativo en el mantenimientodel vehículo.

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¿Qué es?

Combustión y abrasamiento con llama,propagable de unos objetos a otrosque no estaban destinados a ser que-mados en el lugar y momento en quesucede.

¿Qué se cubre?

El Asegurador garantiza:

■ Los gastos de reparación de los da-ños del vehículo asegurado o la in-demnización al propietario que co-rresponda en caso de pérdida total:

– Si el vehículo tiene una antigüedadinferior a 1 año desde su primeramatriculación, la indemnizaciónserá del 100% de su valor de nue-vo, deducido el valor de los restos.

– Si el vehículo tiene una antigüedadsuperior a 1 año, la indemnizaciónserá del 100% de su valor venal,deducido el valor de los restos.

■ Los gastos de reposición de ele-mentos de serie y accesorios extradel vehículo asegurado declaradosen las Condiciones Particulares, porsu valor de nuevo, excepto apa-

ratos de audio-vídeo, telefo-nía, navegación, batería yneumáticos, que se valoraránsegún su antigüedad: 100%en el primer año, 80% en elsegundo, 60% en el tercero y40% a partir del cuarto.

■ Con independencia de lo anteriorlos equipos de audio-video y telefo-nía que estén incorporados de seriepor el fabricante en el vehículo ase-gurado no estarán sujetos a este ba-remo siempre y cuando, formandoparte fija del vehículo asegurado,las características de la instalaciónno permitan su utilización de formaindependiente fuera del mismo.

■ Los gastos por medidas adoptadaspor la Autoridad para impedir, cor-tar o extinguir el incendio que fue-ran repercutidos al propietario delvehículo.

Para la valoración de los daños del ve-hículo es imprescindible el informe pre-vio de un perito especializado en lamateria.

Para hacer efectiva la indemnizaciónserá preceptiva la presentación de lafactura de reparación de los daños.

Incendio

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No están cubiertos…

a) Los daños causados por incen-dio cuando éste se origine pordolo o culpa grave del Ase-gurado, Tomador o conductor.

b) Los daños cuya cobertura co-rresponda al Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los riesgos y especificacionesincluidos en el apartado “Exclu-siones Generales de la Póliza”.

¿Qué es?

Sustracción ilegítima por parte de Ter-ceros del vehículo asegurado.

¿Qué se cubre?

El Asegurador garantiza:

■ El 100% del valor de nuevo en casode sustracción completa del vehículosi la sustracción ocurre el primeraño desde la primera matriculación.

■ El 100% del valor venal en caso desustracción completa del vehículo sila sustracción ocurre transcurridomás de un año tras la primera ma-triculación.

■ La reparación de los daños así comolos gastos de reposición de elemen-

tos de serie y accesorios extra del ve-hículo asegurado declarados en lasCondiciones Particulares en caso dedaños por robo o intento de robo,por su valor de nuevo, exceptoaparatos de audio-vídeo, tele-fonía, navegación, batería yneumáticos que se valoraránsegún su antigüedad: 100% elprimer año, 80% el segundoaño, 60% el tercer año, 40% apartir del cuarto año.

■ Con independencia de lo anteriorlos equipos de audio-video y telefo-nía que estén incorporados de seriepor el fabricante en el vehículo ase-gurado no estarán sujetos a este ba-remo siempre y cuando, formandoparte fija del vehículo asegurado, lascaracterísticas de la instalación nopermitan su utilización de forma in-dependiente fuera del mismo.

Robo

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El importe total del siniestro por todos losconceptos anteriores queda limitado alimporte que le correspondería en casode sustracción completa del vehículo.

El Asegurado está obligado a entregaral Asegurador la denuncia por robo in-terpuesta ante la Autoridad competen-te, así como prestar la colaboraciónnecesaria para facilitar la recuperacióndel vehículo.

Si el vehículo se recupera dentro de los30 días naturales a la fecha de la de-nuncia o antes de ser indemnizado porel Asegurador, el Asegurado está obli-gado a recibir el vehículo.

La indemnización en caso de sustrac-ción del vehículo no será abonada porel Asegurador antes de los 30 días na-turales tras la fecha de la denuncia.

Si se recuperase con posterioridad alpago de la indemnización, o sea,transcurrido el plazo de los 30 días, elAsegurado puede optar por recuperarel vehículo y devolver la indemnizaciónpercibida o quedarse la indemnizacióndirectamente.

En el momento de la indemnización, elAsegurado debe entregar y firmar ladocumentación necesaria para quepueda realizarse la transferencia de lapropiedad del vehículo asegurado a fa-vor del Asegurador.

En caso de recuperación, si se trata depérdida total:

■ Si el vehículo tiene una antigüedadmenor a 1 año desde su primeramatriculación, la indemnizaciónserá del 100% de su valor de nue-vo, deducidos el valor de los restos.

■ Si el vehículo tiene una antigüedadsuperior a 1 año desde su primeramatriculación, la indemnizaciónserá del 100% de su valor venal,deducidos el valor de los restos.

Para la valoración de los daños del ve-hículo es imprescindible el informe pre-vio de un perito especializado en lamateria.

Para hacer efectiva la indemnizaciónhay que presentar la factura de repara-ción de los daños.

No están cubiertos…

a) Las sustracciones que tenganorigen en negligencia gravedel Asegurado, Tomador o delas personas que viva o de-pendan de ellos.

b) Las sustracciones de llaves,tarjetas magnéticas o perfo-radas, mandos o instrumen-tos de apertura a distancia.

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c) La sustracción de accesoriosextras no declarados en lasCondiciones Particulares.

d) Los riesgos y especificacionesincluidos en el apartado “Exclu-siones Generales de la Póliza”.

¿Qué es?

Daño causado a las lunas del vehículoasegurado que las deja inserviblespara su uso.

¿Qué se cubre?

El Asegurador garantiza la reparacióno reposición de las lunas del parabri-sas, puertas y habitáculos del vehículoasegurado por una causa externa, vio-lenta y ajena a la voluntad del Asegu-rado o conductor, hallándose el vehí-culo en circulación, reposo o durantesu transporte.

La prestación consiste en dotar un ser-vicio telefónico, cuyo número se indicaen las Condiciones Particulares, a tra-vés del cual el Asegurado debe dirigir-se para solicitar las instrucciones y au-torización oportunas para realizar lastareas de reparación o reposición re-queridas.

No están cubiertos…

a) Los rayados ocasionados porel uso, los impactos que noconstituyan rotura y que noimpidan una visibilidad nor-mal.

b) Los daños en cristales, plásti-cos, tulipas, ópticas, espejosinteriores y exteriores y te-chos corredizos.

c) Las roturas en caso de pérdi-da total del vehículo y entodo caso cuando no se esti-me oportuno reponerlos o re-pararlos.

d) Las lunas del remolque y laslunas accesorias.

e) Los riesgos y especificacionesincluidos en el apartado “Exclu-siones Generales de la Póliza”.

Rotura de lunas

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¿Qué son?

Son los daños causados al vehículoasegurado, independientemente dequién sea el responsable, a consecuen-cia de:

■ Un accidente de circulación.

■ Impacto de objetos, pedrisco o gra-nizo.

■ Caída del vehículo y hundimientode terrenos o construcciones.

■ Hechos malintencionados y/o van-dalismo.

■ Traslado del vehículo en otros me-dios de transporte autorizados.

¿Qué se cubre?

El Asegurador garantiza:

■ Los gastos de reparación de los da-ños del vehículo asegurado o la in-demnización al propietario que co-rresponda en caso de pérdida total,deducida la franquicia aplicablepor siniestro que será satisfechapor el Asegurado y cuyo importe sedetermina en las Condiciones Parti-culares.

■ Existe pérdida total del vehículoasegurado cuando el importe pre-supuestado de la reparación delvehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal.

En caso de pérdida total, se indemniza-rá de la siguiente manera:

– Si el vehículo tiene una antigüedadinferior a un año desde su primeramatriculación, la indemnizaciónserá el 100% de su valor de nuevo,deducidos el valor de los restos yde la franquicia si la hubiese.

– Si el vehículo tiene una antigüedadsuperior al año, la indemnizaciónserá el 100% de su valor venal, de-ducidos el valor de los restos y dela franquicia si la hubiese.

■ Los gastos de reposición de ele-mentos de serie y accesorios extradel vehículo asegurado declaradosen las Condiciones Particulares, porsu valor de nuevo, excepto apa-ratos de audio-video, telefo-nía, navegación, batería yneumáticos que se valoraránsegún su antigüedad, 100%en el primer año, 80% en elsegundo, 60% en el tercero y40% a partir del cuarto año.

Daños al propio vehículo

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■ Con independencia de lo anteriorlos equipos de audio-video y telefo-nía que estén incorporados de seriepor el fabricante en el vehículo ase-gurado no estarán sujetos a este ba-remo siempre y cuando, formandoparte fija del vehículo asegurado, lascaracterísticas de la instalación nopermitan su utilización de forma in-dependiente fuera del mismo.

Para la valoración de los daños es im-prescindible el informe previo de unperito especializado.

Para hacer efectiva la indemnizaciónserá preceptiva la presentación de lafactura de reparación de los daños.

No están cubiertos…a) Los daños ocasionados en el

vehículo por el uso o desgas-te normal.

b) Los daños causados al vehículopor los objetos transportados,o por su carga y descarga.

c) Los daños que afecten única-mente a neumáticos (cubier-tas y cámaras).

d) Los daños que afecten única-mente al catalizador.

e) Los daños causados a acceso-rios extra no declarados enlas Condiciones Particulares.

f) Los daños causados por cir-cular por vías no aptas parala circulación.

g) Los daños causados a remol-ques y caravanas arrastra-dos por el vehículo.

h) Los daños que afecten a lu-nas del vehículo asegurado,que se cubren por la Garan-tía de rotura de lunas.

i) Los riesgos y especificacionesincluidos en el apartado “Exclu-siones Generales de la Póliza”.

¿Qué es?

Cobertura que garantiza una indemni-zación a causa de la retirada del per-

miso de conducir durante el periodoque dure.

Retirada del permiso de conducir

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¿Qué se cubre?

Se garantiza la percepción de una in-demnización mensual, especificada enlas Condiciones Particulares, por el pe-riodo de retirada temporal del permisode conducir, con un límite máximoindicado en las Condiciones Par-ticulares, y como:

■ Consecuencia de una condena porsentencia judicial firme dictada porun Tribunal español por un hechoderivado de la circulación.

■ Decisión gubernativa de una auto-ridad española, también por un he-cho derivado de la circulación.

El Asegurado deberá presentar copiadel documento correspondiente y acre-ditar la efectiva retirada del permiso.

La indemnización será satisfecha por elAsegurador una vez se hayan agotadotodas las posibilidades de recurso a laretirada de permiso impuesta.

La indemnización podrá ser percibidade una sola vez por el total de mesesde privación o mensualmente.

Período deindemnización en elcaso de pérdida devigencia del permiso deconducir por pérdida delos puntos asignados

Cuando por aplicación de la legisla-ción vigente en materia de tráfico, cir-culación de vehículos a motor y seguri-dad vial, el asegurado pierda la totali-dad de los puntos que legalmentetenga asignados y, a consecuencia deello, pierda la vigencia su permiso deconducir, el Asegurador, en conceptode gastos de locomoción le abonarámensualmente y durante un períodomáximo de 6 meses el subsidio men-sual contratado, cuyo importe figura enlas Condiciones Particulares de la pre-sente Póliza.

A efectos de esta cobertura, se entiendepor asegurado el conductor habitualdesginado en la Póliza.

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No están cubiertos…

a) La retirada del permiso deconducir provocada por he-chos producidos con anterio-ridad a la fecha de efecto dela Póliza.

b) La privación del permiso deconducir por condena judicialen delitos contra la seguridaddel tráfico o por imprudenciagrave.

c) La suspensión impuesta porconducir cuando se tenga elpermiso suspendido con an-terioridad.

d) La suspensión o privación queno hubiera podido ser recurri-da o aminorada por falta decolaboración del Asegurado.

e) Los riesgos y especificacionesincluidos en el apartado “Exclu-siones Generales de la Póliza”.

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a) Todos los riesgos de carácterextraordinario cubiertos porel Consorcio de Compensaciónde Seguros.

b) Los causados dolosamentecon el vehículo o al vehículopor el Tomador, el Aseguradoo por el conductor, salvo queel daño haya sido causadopor evitar un mal mayor.

c) Los causados por inundación,terremoto, erupción volcánica,tempestad ciclónica atípica, ca-ída de cuerpos siderales y ae-rolitos, terrorismo, motín, tu-multo popular, hechos o actua-ciones en tiempos de paz delas Fuerzas Armadas o de lasFuerzas o Cuerpos de Seguri-dad, hechos de guerra civil ointernacional, por actuacionestumultuarias en reuniones, ma-nifestaciones o huelgas y he-chos declarados por el Go-bierno como catástrofe o cala-midad nacional.

d) Los producidos por una modifi-cación cualquiera de la estruc-tura atómica de la materia, osus efectos térmicos, radiactivosy otros, o de aceleración artifi-cial de partículas atómicas.

e) Los que se produzcan hallándo-se el conductor asegurado enestado de embriaguez o bajo lainfluencia de drogas, tóxicos oestupefacientes. Se consideraráque existe embriaguez cuandoel grado de alcoholemia seasuperior a los límites estableci-dos según la legislación y nor-mativa en vigor en el momentodel siniestro, o el conductor seacondenado por el delito especí-fico de conducción en estado deembriaguez o en la sentenciadictada en contra del mismo serecoja esta circunstancia comocausa determinante o concu-rrente del accidente. Esta exclu-sión no afectará cuando concu-rran conjuntamente estas 3condiciones:

■ Que el conductor sea asalariadodel propietario del vehículo.

■ Que no sea ebrio o toxicómanohabitual.

■ Que por insolvencia total o parcialdel conductor, sea declarado respon-sable civil subsidiario el Asegu-rado. En daños propios bastará,para que no sea aplicable esta exclu-sión, la concurrencia de las 2 prime-ras condiciones. En cualquier caso, el

Exclusiones Generales de la Póliza

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Asegurador tendrá el derecho de re-petición contra el conductor.

f) Los producidos con ocasión deser conducido el vehículo ase-gurado por alguien que noposea el correspondiente per-miso o licencia, o haya que-brantado la condena de anu-lación o retirada del mismo,con excepción de los derechosque para el Asegurado se de-riven a la cobertura de robocuando está amparada por laPóliza.

g) Cuando el conductor del vehí-culo asegurado causante delaccidente sea condenadocomo autor del delito de "omi-sión del deber de socorro". Estaexclusión no afectará al propietariodel vehículo cuando el conductor seaasalariado del mismo, y sin perjuiciodel derecho de repetición del Asegu-rador contra dicho conductor.

h) Los que se produzcan con oca-sión del robo o hurto del vehí-culo asegurado. Si el vehículoestuviera amparado por la Co-bertura de Robo del vehículo,se estará a lo allí dispuesto.

i) Los producidos por los vehícu-los de motor que desempeñenlabores industriales, agrícolas,

tales como tractores, cosecha-doras, volquetes, camiones conbasculante, palas excavadoras,hormigoneras, compresores,grúas y otros similares, cuandolos accidentes se produzcan conocasión de estar desarrollandola correspondiente labor indus-trial o agrícola y no sean con-secuencia directa de la circula-ción de tales vehículos.

j) Los que se produzcan cuandopor el Tomador, el Aseguradoo por el conductor se hubieseninfringido las disposiciones re-glamentarias en cuanto a re-quisitos y número de personastransportadas, peso o medidade las cosas o animales quepudieran transportarse o for-ma de acondicionarlas, siem-pre que la infracción haya sidocausa determinante de la pro-ducción del accidente.

k) Los que se produzcan conocasión de la participacióndel vehículo asegurado encarreras o concursos, o en laspruebas preparatorias paralos mismos y los producidoscon ocasión de hallarse el ve-hículo asegurado en el inte-rior del recinto de puertos yaeropuertos, cuando se tratede vehículos que habitual-

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mente circulen por dichos re-cintos, salvo que expresamente seincluyan estas coberturas en lasCondiciones Particulares.

l) En todo caso, el Aseguradorquedará liberado del pagode la indemnización y decualquier otra prestación si el

siniestro ha sido causado pormala fe del Asegurado o delconductor autorizado por él,así como si en la declaraciónde siniestros se hubiera incu-rrido en falsedad intenciona-da o simulación, sin perjuiciode responsabilidades de otroorden que procedan.

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¿Qué es?

Helvetia Seguros, de acuerdo con laley, no cubre las consecuencias deriva-das de riesgos extraordinarios. Así, losdaños a personas y bienes aseguradospor estos acontecimientos ocurridos enEspaña quedan cubiertos por el Con-sorcio de Compensación de Segurosconforme a esta cláusula que, confor-me a la ley, se inserta obligatoriamenteen este Contrato.

Daños a los bienesDe conformidad con lo establecido enel Texto Refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Segu-ros, aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodificado por la Ley 12/2006, de 16de mayo, el tomador de un Contrato deSeguro de los que deben obligatoria-mente incorporar recargo a favor de lacitada entidad pública empresarial tie-ne la facultad de convenir la coberturade los Riesgos Extraordinarios con cual-quier Entidad Aseguradora que reúnalas condiciones exigidas por la legisla-ción vigente.

Las indemnizaciones derivadas de si-niestros producidos por acontecimien-tos extraordinarios acaecidos en Espa-

ña y que afecten a riesgos en ella situa-dos, serán pagadas por el Consorciode Compensación de Seguros cuandoel tomador hubiese satisfecho los co-rrespondientes recargos a su favor y seprodujera alguna de las siguientes si-tuaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubier-to por el Consorcio de Compensa-ción de Seguros no esté amparadopor la Póliza de Seguro contratadacon la Entidad Aseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha Póliza de Seguro, las obli-gaciones de la Entidad Asegura-dora no pudieran ser cumplidaspor haber sido declarada judicial-mente en concurso o por estar su-jeta a un procedimiento de liqui-dación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación de Se-guros ajustará su actuación a lo dis-puesto en el mencionado Estatuto Le-gal, en la Ley 50/1980, de 8 de octu-bre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del Seguro de Riesgos Ex-traordinarios, aprobado por el RealDecreto 300/2004, de 20 de febre-ro, y en las disposiciones complemen-tarias.

Cobertura de riesgos extraordinarios

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Resumen de normaslegalesAcontecimientos extraordinarioscubiertos

Se entiende por acontecimientos ex-traordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la na-turaleza: terremotos y maremotos,inundaciones extraordinarias (inclu-yendo los embates de mar), erup-ciones volcánicas, tempestad cicló-nica atípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superio-res a 135 km/h. y los tornados) ycaídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terrorismo,rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuer-zas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en tiempode paz.

Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a in-demnización según la Ley deContrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienesasegurados por Contrato deSeguro distinto a aquellos en

que es obligatorio el recargoa favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defectopropio de la cosa asegurada,o a su manifiesta falta demantenimiento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no hayaprecedido la declaración ofi-cial de guerra.

e) Los derivados de la energíanuclear, sin perjuicio de lo es-tablecido en la Ley 25/1964,de 29 de abril, sobre energíanuclear. No obstante lo ante-rior, sí se entenderán inclui-dos todos los daños directosocasionados en una instala-ción nuclear asegurada,cuando sean consecuencia deun acontecimiento extraordi-nario que afecte a la propiainstalación.

f) Los debidos a la mera accióndel tiempo, y en el caso debienes total o parcialmentesumergidos de forma perma-nente, los imputables a lamera acción del oleaje o co-rrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenóme-nos de la naturaleza distintos

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a los señalados en el artículo1 del Reglamento de Segurode Riesgos Extraordinarios, yen particular, los producidospor elevación del nivel freáti-co, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamien-to de terrenos, desprendi-miento de rocas y fenómenossimilares, salvo que éstosfueran ocasionados manifies-tamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez,hubiera provocado en lazona una situación de inun-dación extraordinaria y seprodujeran con carácter si-multáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en elcurso de reuniones y mani-festaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en laLey Orgánica 9/1983, de 15de julio, reguladora del dere-cho de reunión, así como du-rante el transcurso de huel-gas legales, salvo que las ci-tadas actuaciones pudieranser calificadas como aconteci-mientos extraordinarios con-forme al artículo 1 del Regla-mento del Seguro de RiesgosExtraordinarios.

i) Los causados por mala fe delAsegurado.

j) Los derivados de siniestroscuya ocurrencia haya tenidolugar en el plazo de carenciaestablecido en el artículo 8del Reglamento del Segurode Riesgos Extraordinarios.

k) los correspondientes a sinies-tros producidos antes delpago de la primera prima ocuando, de conformidad conlo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cober-tura del Consorcio de Com-pensación de Seguros se ha-lle suspendida o el seguroquede extinguido por faltade pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas de-rivadas de daños directos oindirectos, distintos de la pér-dida de beneficios delimitadaen el Reglamento del Segurode Riesgos Extraordinarios.En particular, no quedancomprendidos en esta cober-tura los daños o pérdidas su-fridas como consecuencia decorte o alteración en el sumi-nistro exterior de energíaeléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros flui-dos, ni cualesquiera otros da-ños o pérdidas indirectas dis-tintas de las citadas en el pá-rrafo anterior, aunque estasalteraciones se deriven de

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una causa incluida en la co-bertura de riesgos extraordi-narios.

m) Los siniestros que por sumagnitud y gravedad seancalificados por el Gobiernode la Nación como de “catás-trofe o calamidad nacional”.

Franquicia

En el caso de daños directos (ex-cepto automóviles y viviendas ysus comunidades), la franquiciaa cargo del asegurado será deun 7 por ciento de la cuantía delos daños indemnizables produ-cidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura depérdida de beneficios, la fran-quicia a cargo del aseguradoserá la prevista en la Pólizapara pérdida de beneficios en si-niestros ordinarios.

Extensión de la cobertura

La cobertura de los Riesgos Extraordina-rios alcanzará a los mismas bienes y su-mas aseguradas que se hayan estableci-do en la Póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las Pólizasque cubran daños propios a los vehícu-los a motor, el consorcio garantiza la to-talidad del interés asegurable aunque laPóliza sólo lo haga parcialmente.

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Procedimiento deactuación en caso desiniestro indemnizablepor el Consorcio deCompensación deSegurosEn caso de siniestro, el Asegurado, to-mador, beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente oa través de la Entidad Aseguradora odel Mediador de Seguros, deberá co-municar, dentro del plazo de siete díasde haberlo conocido, la ocurrencia delsiniestro, en la Delegación Regional delConsorcio que corresponda, según ellugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en el mode-lo establecido al efecto, que está dispo-nible en la página “web” del Consor-cio (www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la Entidad Asegu-radora, al que deberá adjuntarse la do-cumentación que, según la naturalezade las lesiones se requiera.

Asimismo se deberán conservar restos yvestigios del siniestro para la actuaciónpericial y, en caso de imposibilidad ab-soluta, presentar documentación proba-toria de los daños, tales como fotografí-as, actas notariales, vídeos o certificadosoficiales. Igualmente, se conservarán lasfacturas correspondientes a los bienes si-niestrados cuya destrucción no pudierademorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidassean necesarias para aminorar los da-ños.

La valoración de las pérdidas deriva-das de los acontecimientos extraordina-rios se realizará por el consorcio decompensación de Seguros, sin que éstequede vinculado por las valoracionesque, en su caso, hubiese realizado laEntidad Aseguradora que cubriese losriesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudierasurgir sobre el procedimiento a seguir, elConsorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de aten-ción al Asegurado: 902 222 665.

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¿Qué documentosforman parte del Seguro?

Forman parte de la Póliza y constituyenun todo unitario:

■ La Solicitud y el Cuestionario, cum-plimentados por el Tomador delSeguro o Asegurado.

■ La Proposición del Asegurador.

■ Las Condiciones Generales.

■ Las Condiciones Particulares.

■ Las cláusulas anexas y cualquierotro documento que sirva paraconcretar las Garantías cubiertas ylas características de los riesgos ob-jeto del Seguro.

Es conveniente que el Asegurado verifi-que que el contenido de la Póliza nodifiere de la Solicitud, de la Proposicióno de las cláusulas acordadas.

El Tomador debe comunicar cualquiererror que observe en el plazo de un

mes a contar desde la entrega de laPóliza. A partir de esa fecha y si no seha efectuado ninguna reclamación, seestará a lo dispuesto en la Póliza.

¿Cuáles son lasGarantías contratadas?

Las Garantías contratadas son exclu-sivamente las que figuran en lasCondiciones Particulares.

Arbitraje

Si las dos partes estuviesen conformes,podrán someter sus diferencias al juiciode árbitros, de conformidad con la le-gislación vigente.

Competencia dejurisdicción

Será Juez competente para el conoci-miento de las acciones derivadas delContrato el del domicilio del Asegu-rado en España, siendo nulo cualquierpacto en contrario.

Otros aspectos de la Póliza

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Helvetia Compañía SuizaSociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

Sede Social SevillaPaseo de Cristóbal Colón 26CP-41001 Sevilla (España)T +34 954 593 200F +34 902 366 050www.helvetia.es

Registro Mercantil de Sevilla, Tomo 136, Libro 14Sección 3ª de Sociedades, Folio 47, Hoja 869C.I.F. A 41003864Capital Social Suscrito y Desembolsado: 21.434.838,24 euros

T302-R03-000-CECO-02/00-01

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