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CONDICIONES ESPECIALES ENDOSO SERVICIOS DE ASISTENCIA FEDPA “VALORES AGREGADOS” VEHICULOS PARTICULARES CON COBERTURA COMPLETA Se hace constar y queda entendido que la cobertura de Endoso SERVICIOS DE ASISTENCIA FEDPA “VALORES descritos en las condiciones particulares de la póliza deberán ser coordinados al momento de ocurrir un accidente, a través del servicio de auxilio Vehicular PANAMA ASISTENCIA a los teléfonos: 303-2466 o 265-8255., CASO CONTRARIO NO SERAN REEMBOLSABLES. I. Definiciones: 1. Beneficiario: a.- Persona natural o jurídica designada como Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza. b- Conductor y demás ocupantes del Vehículo Asegurado cuando estos últimos se vean directamente involucrados en una avería o accidente de tránsito. 2. Vehículo Asegurado: Vehículo designado como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Territorio Nacional: Es el territorio de la República de Panamá. 4. Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida la circulación autónoma del automóvil o su normal funcionamiento o estado mecánico del vehículo cuyo uso pueda producir algún daño mayor en el mismo. II. Procedimiento en caso de Siniestro: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, el Beneficiario, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago, solicitará a EL PRESTADOR a la línea telefónica exclusiva de Fedpa Asistencia (507) 303-2466 la asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placa del vehículo asegurado y el número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precise. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de EL PRESTADOR. No estarán cubiertos los servicios que el Beneficiario haya contratado, gestionado y pagado por su cuenta sin el previo consentimiento o autorización de EL PRESTADOR. III. Exclusiones y Limitaciones: No son objeto de la cobertura a que se refiere este Anexo las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la póliza principal y, además, los que se ocasionen como consecuencia directa o indirecta de los siguientes: © Reservados Todos los Derechos, Seguros Fedpa S.A. www.segfedpa.com 340-5425 Centro de Atención (507) Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para ser comer- cializado entre Público Consumidor según registro de Seguros Fedpa,S.A., Resolución N°DRL-33 del 19 de mayo de 2014. “REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMA”

CONDICIONES ESPECIALES ENDOSO SERVICIOS DE ASISTENCIA ...€¦ · No Aplica Mutuo Acuerdo No se pagarán beneficios por Desempleo Involuntario causado por o como resultado de: El

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CONDICIONES ESPECIALES ENDOSO SERVICIOS DE ASISTENCIA FEDPA “VALORES AGREGADOS”

VEHICULOS PARTICULARES CON COBERTURA COMPLETA

Se hace constar y queda entendido que la cobertura de Endoso SERVICIOS DE ASISTENCIA FEDPA “VALORES descritos en las condiciones particulares de la póliza deberán ser coordinados al momento de ocurrir un accidente, a través del servicio de auxilio Vehicular PANAMA ASISTENCIA a los teléfonos: 303-2466 o 265-8255., CASO CONTRARIO NO SERAN REEMBOLSABLES.

I. Definiciones:

1. Beneficiario:

a.- Persona natural o jurídica designada como Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

b- Conductor y demás ocupantes del Vehículo Asegurado cuando estos últimos se vean directamente involucrados en una avería o accidente de tránsito.

2. Vehículo Asegurado: Vehículo designado como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.

3. Territorio Nacional: Es el territorio de la República de Panamá.

4. Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida la circulación autónoma del automóvil o su normal funcionamiento o estado mecánico del vehículo cuyo uso pueda producir algún daño mayor en el mismo.

II. Procedimiento en caso de Siniestro:

Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, el Beneficiario, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago, solicitará a EL PRESTADOR a la línea telefónica exclusiva de Fedpa Asistencia (507) 303-2466 la asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placa del vehículo asegurado y el número de póliza, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precise. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de EL PRESTADOR.

No estarán cubiertos los servicios que el Beneficiario haya contratado, gestionado y pagado por su cuenta sin el previo consentimiento o autorización de EL PRESTADOR.

III. Exclusiones y Limitaciones:

No son objeto de la cobertura a que se refiere este Anexo las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la póliza principal y, además, los que se ocasionen como consecuencia directa o indirecta de los siguientes:

© Reservados Todos los Derechos, Seguros Fedpa S.A.

www.segfedpa.com340-5425Centro de Atención (507)

Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para ser comer-cializado entre Público Consumidor según registro de Seguros Fedpa,S.A., Resolución N°DRL-33 del 19 de mayo de 2014.

“REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMA”

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1. Los causados por dolo o mala fe del Beneficiario o del conductor del Vehículo Asegurado;

2. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas;

3. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y, en general, empleo del vehículo sin consentimiento del Beneficiario;

4. Hechos y actos derivados de terrorismo, huelgas, asonadas, motín o tumulto popular;

5. Hechos y actos de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz;

6. Hechos derivados de la energía nuclear radiactiva;

7. Los servicios que el Beneficiario haya contratado, gestionado y pagado por su cuenta sin el previo consentimiento o autorización de EL PRESTADOR, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma;

8. Los gastos derivados de prácticas deportivas en competencias relacionadas a dicha actividad;

9. El manejo, manipulación o traslado de carga transportada en el vehículo asegurado;

10. Las maniobras sobre otros vehículos para acceder al vehículo con la cobertura de asistencia;

11. La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados rides o “autostop” (transporte gratuito ocasional);

12. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje;

13. Hechos o actos no cubiertos de acuerdo a las estipulaciones de la póliza principal, salvo que en este Anexo se establezca expresamente lo contrario.

IV. Servicios de Asistencia al Vehículo Asegurado en el Territorio Nacional:

Siempre y cuando sean requeridos a consecuencia de una avería o accidente cubierto bajo esta cobertura, EL PRESTADOR proveerá el servicio de asistencia al Vehículo Asegurado que a continuación se detalla y con arreglo a las condiciones siguientes en todo el territorio nacional:

Seguro de llaves:En caso de robo de llaves EL PRESTADOR cubrirá costo de la reposición de la llave del auto hasta un monto máximo de USD 150.00, 1 evento al año.

Esta cobertura se brindara única y exclusivamente al beneficiario, quien deberá estar presente al momento de la asistencia.

Este servicio será brindado solo a vehículos particulares.

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Coordinación de servicios para miss Fueling:

En el caso de ir a la estación de gasolina a cargar combustible en su vehículo y le carguen el combustible equivocado, EL PRESTADOR se hará cargo de la reparación para el funcionamiento del mismo.

El límite máximo de esta prestación será de hasta US$100 dólares, por evento con 1 evento por año. Este servicio será brindado solo a vehículos particulares.

Auto SAFE:

Definiciones:

Auto Safe: Compensa el importe total de la póliza contratada con SEGUROS FEDPA, S.A. hasta un máximo de USD 150.00.

Si el asegurado estuviese realizando el pago del seguro de forma mensual se cubrirá hasta un máximo de 3 mensualidades a partir del momento en que se demuestre el desempleo involuntario descontando el periodo de carencia. Cobertura máxima hasta $150.00

Asegurado:

Son asegurables aquellos empleados que se encuentren bajo relación de dependencia laboral, formalmente acreditados antes sus respectivos empleadores con jornada completa, que aporten a la seguridad social, y que registren una antigüedad en dicho empleo por mínimo de doce (12) meses.

Desempleo Involuntario:

Se considerará desempleo involuntario, la desvinculación laboral que se produzca sin causa justificada por alguna de las siguientes causas:

- Despido sin causa justificada.

Período de Carencia:

Existe un período de carencia de beneficio a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro durante el cual la compañía no está obligada a pagar la suma asegurada. Este período deberá cumplirse cuando se emite el Seguro por primera vez, cada vez que el mismo se rehabilite y a cada incremento de renta. Dicho período será de 1 mes.

Riesgos Cubiertos:

La compañía indemnizará si el asegurado se encuentra desempleado involuntariamente sin percibir remuneración alguna como contraprestación por su trabajo personal, siempre que tal estado haya continuado interrumpidamente como mínimo el período y se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir la edad máxima de permanencia.

Para ser elegible para el beneficio por desempleo involuntario, el Asegurado debe:

Estar empleado los últimos (365) días, en un empleo a tiempo completo para un mismo patrono (que no sea él mismo o familiar en 2do. grado de consanguinidad) y en una ocupación permanente;

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Estar asegurado bajo este plan a la fecha del inicio del desempleo involuntario como mínimo 30 días.

Presentar constancia del ex Patrono de despido de la empresa. Esta constancia debe contener: Nombre del ex empleado, identificación, periodo laborado para la empresa, puesto desempeñado, tipo de contrato laboral que mantenía el ex trabajador (permanente, copropietario, bajo contrato), causa de despido y salarios pagados durante los últimos 12 meses.

Presentar constancia emitida por la seguridad social, donde indique que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos doce (12) meses. Que estuvo activamente trabajando para un mismo patrono durante dicho período.

Requisitos de Asegurabilidad:

- Edad mínima de ingreso desde los 18 años hasta los 60 años.- Edad máxima de permanencia no podrá superar los 62 años.

Exclusiones:

No Aplica Mutuo Acuerdo No se pagarán beneficios por Desempleo Involuntario causado por o como resultado de:El desempleo que se notifique al Asegurador durante los primeros 30 días desde la fecha de inicio,Terminación voluntaria del derecho de remuneración, salario, ingresos o sueldo; oRetiro, pensión o jubilación; o Muerte; oDesempleo normal por temporadas o terminación de contrato (empleo por tiempo definido); oIncapacidad por accidente, enfermedad, desorden mental o embarazo; oConocimiento de desempleo pendiente antes de la fecha de efectividad del certificado; o

Despido por el patrono por una causa justificada de naturaleza disciplinaria, tal y como, pero sin limitarse a, conducta criminal malintencionada (actividad ilícita según lo establecido por las leyes aplicables), violación de políticas establecidas, negligencia, actos prohibidos, conducta impropia intencionada o conflicto de intereses; oGuerra o acto de guerra, declarada o no; u Ocurrencia nuclear; oConmoción civil, motín, insurrección, rebelión, revolución; o Desastres naturales.

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Suspensión del pago del Beneficio MensualEl pago del Beneficio Mensual se suspenderá cuando sobrevenga cualquiera de las siguientes condiciones:

1. El último día en que el Asegurado termine su condición de desempleado.2. El Asegurado cumpla con el periodo de desempleo pactado en meses, es decir 3 meses.3. El Asegurado no proporcione documentos demostrando que está buscando trabajo cuando SEGUROS FEDPA, S.A.

así se lo solicite.4. Si el Asegurado durante su periodo de desempleo tiene la oportunidad de realizar un trabajo temporal, SEGUROS

FEDPA, S.A. podrá suspender el beneficio de indemnización.

Causales de Terminación de la Cobertura

La ocurrencia de alguno de los siguientes eventos, provocará el cese del beneficio otorgado por esta cobertura:

1. Fallecimiento del Asegurado.2. Declaratoria de incapacidad total y permanente del Asegurado.3. El advenimiento de la edad de jubilación, según se define en el Artículo 4 – Definiciones de estas Condiciones

Generales, o la jubilación efectiva del Asegurado, lo que ocurra primero.4. El cambio de residencia del Asegurado a un lugar fuera del territorio de la República de Panamá 5. Para todos los efectos, se excluye de la cobertura del seguro el desempleo ocurrido como consecuencia de la

terminación del plazo pactado en el contrato de trabajo a plazo fijo, por lo que no será amparable ningún reclamo.

No podrá incluirse en este Contrato aquella persona que:

a. Se encuentra desempleada.b. Su empleo es de naturaleza temporal o está empleado por una temporada.c. Está incapacitado temporalmente, excepto por maternidad.d. Está incapacitado total y permanentemente.e. La organización para la cual labora, se encuentra en un proceso de movilización laboral o similar que pueda

afectarlo.

El Asegurado deberá comunicarse vía telefónica a través del Call Center, las 24 horas del día, durante los 365 días del año

Cobertura máxima por evento $150.00, máximo 1 evento por año. Este servicio será brindado solo a vehículos particulares.

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Asistencia médica telefónica 24 hrs:

EL PRESTADOR, a solicitud del asegurado o sus familiares habilitados proporcionará vía telefónica a través de su Call Center las 24 horas del día durante los 365 días del año los siguientes servicios:

El servicio tiene por función proporcionar atención médica inmediata, cuyo estado así lo requiera en tiempo real, valorando la aparición de los síntomas o problemas y su categorización como urgencia médica real (real o relativa) o emergencia médica, y la actuación según protocolos médicos, interconsultando en los casos que así lo requieran con un médico especialista en medicina de emergencia para determinar su clasificación.

Los protocolos establecidos determinarán:

• Orientación médica asistencial para el manejo provisional de las urgencias médicas relativa y real, así como emergencias médicas en tiempo real.

• Traslado inmediato para la atención de las urgencias reales y emergencias médicas a las unidades asistenciales públicas o privadas correspondientes, en el medio de transporte necesario.

• Analizar la urgencia médica real y la necesidad de derivar al paciente a las unidades asistenciales públicas o privadas correspondientes en el medio de transporte necesario.

• Queda expresamente entendido que, telefónicamente, sólo se realizará orientación diagnóstica y terapéutica.

• Quedan excluidas aquellas situaciones o casos que pueden cumplir los procedimientos ordinarios que son atendidas, en forma programada, en la consulta externa o interna a un centro asistencial.

• EL PRESTADOR se reserva el derecho de priorizar la atención de los casos o situaciones más graves o críticos de acuerdo a las prioridades establecidas en los protocolos de atención médica.

Esta prestación será sin límite económico y sin límite de eventos por año

Llamadas ilimitadas nacionales e internacionales gratuitas:

EL PRESTADOR se encargará de realizar llamadas ilimitadas sin costo a números fijos en cualquier parte del mundo, servicio 24 hrs., relativos a cualquiera de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza.

Esta prestación será sin límite económico y sin límite de eventos por año.

V. Línea telefónicaLos llamados ingresarán por la línea de Fedpa Asistencia 303-2466

SEGUROS FEDPA, S.A

_____________________Representante Autorizado

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