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Condiciones Generales
AMD Home Medical
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CONDICIONES GENERALES
Para la obtención de los servicios el BENEFICIARIO debe comunicarse a los siguientes
números:
- Venezuela: +58 212 7201179 - Perú: +51 17057724 - Colombia: +57 15800104 - Panamá: +507 8365662 - Argentina: +54 2214477870 - España: +34 911986998 - WhatsApp: +51 900 953504 (sólo Chat)
(1) El contacto vía WhatsApp es únicamente para chat, no se encuentra disponible para
llamadas, video llamadas y/o notas de voz.
_______________________________________________________________________
Términos & Condiciones Generales
Los servicios de Orientación Medica Telefónica contratados son proporcionados por
Quántico Servicios de Asistencia en adelante QSA, para efectos de estas Condiciones
Generales. Estos se activan una vez sean solicitados por teléfono, o contactos
anteriormente nombrados en caso de cualquier evento. Las Condiciones Generales y las
garantías individuales también están disponibles para el público en los lugares de venta o
en nuestra página http://www.quanticoservicios.net/
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TABLA DE CONTENIDO
PREÁMBULO ..................................................................................................................................... 4
VERIFICACIÓN ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA ......................................................................... 4
ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO ................................................................................................. 4
BENEFICIARIO / EDAD LÍMITE ......................................................................................................... 5
DEFINICIONES ................................................................................................................................... 5
VIGENCIA-VALIDEZ .......................................................................................................................... 7
EXTENSIONES ................................................................................................................................... 8
VALIDEZ GEOGRÁFICA .................................................................................................................... 8
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR ASISTENCIA ..................................................................... 9
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO ............................................................................................. 9
REINTEGROS ................................................................................................................................... 10
DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS ................................................................................................... 11
ORIENTACIÓN MEDICA TELEFÓNICA .......................................................................................... 11
ORIENTACIÓN MÉDICA POR VIDEOLLAMADA ........................................................................... 13
ORIENTACIÓN MÉDICA COVID-19 ................................................................................................ 13
MÉDICO A DOMICILIO .................................................................................................................... 13
RECETAS MEDICAS ........................................................................................................................ 15
ENVÍO DE MEDICAMENTOS ........................................................................................................... 15
LECTURA DE EXÁMENES MÉDICOS ............................................................................................ 15
ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA ....................................................................................................... 16
ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ....................................................................................................... 16
ORIENTACIÓN JURÍDICA ............................................................................................................... 16
ORIENTACIÓN GINECOLÓGICA .................................................................................................... 16
SEGUIMIENTO MÉDICO POST ASISTENCIA ................................................................................ 17
ESTACIÓN DE INFORMACIÓN ....................................................................................................... 17
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES ................................................................................. 17
UPGRADE MEDICAMENTOS .......................................................................................................... 17
EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO ............................................................................... 18
SUBROGACIÓN ............................................................................................................................... 20
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INEJECUCIÓN INIMPUTABLE ................................ 21
RECURSO ......................................................................................................................................... 21
JURISDICCIÓN ................................................................................................................................. 21
DEDUCIBLE O FRANQUICIA .......................................................................................................... 21
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1. PREÁMBULO
Mediante la suscripción de las presentes condiciones de Servicios de Orientaciones Medicas Telefónicas, el PRESTADOR garantiza al BENEFICIARIO, la prestación de los servicios contratados que requiera, con sujeción a los términos y condiciones y hasta por un límite máximo de responsabilidad acá descritos.
2. VERIFICACIÓN ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA
Verifique que todos los datos consignados en su cupón de asistencia sean los correctos.
Revise específicamente los teléfonos indicados como contacto en caso de urgencia o
emergencia, como nombres y apellidos del BENEFICIARIO, las fechas de vigencia y el
producto adquirido. Si hay errores en los datos, comuníquese con el Agente Emisor para
rectificarlos. Verifique que el producto y las coberturas solicitadas estén incluidas dentro de
su cupón contratado, de lo contrario no contará con dichas coberturas.
3. ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Dicha
aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:
1. El pago de los servicios contratados.
2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados.
En ambos casos, el BENEFICIARIO reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los
Términos y Condiciones de los servicios expresados en las presentes Condiciones
Generales y que rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un
contrato de adhesión.
Es claramente entendido y aceptado por el BENEFICIARIO que los planes de QSA, no
constituyen bajo ningún motivo un seguro o producto afín, como tampoco es: un programa
de seguridad social o de medicina prepagada, un servicio médico a domicilio o Entidad
Prestadora de Salud. Por lo tanto, no tienen como objeto principal la sanidad completa, ni
el tratamiento definitivo de las dolencias del BENEFICIARIO.
Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de QSA una vez que finalice
el periodo de vigencia del cupón contratado. La adquisición por parte de un BENEFICIARIO
de uno o más cupones de servicios por Orientaciones Medicas Telefónicas no produce la
acumulación de los servicios y/o del tiempo en ellas contempladas.
El BENEFICIARIO acepta que La Central de Asistencias se reserve el derecho de grabar y
auditar las conversaciones telefónicas o escritas que estime necesarias para el buen
desarrollo de la prestación de sus servicios. Acepta expresamente la modalidad indicada y
manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros, como medio de prueba
en caso de existencia de controversias respecto de la orientación y/o asistencia prestada.
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NOTA: Es claramente entendido por el BENEFICIARIO que este plan es un producto
básicamente de Orientación Medica Telefónica y aun cuando pueda ser ofrecido a través
de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico nacional o internacional.
4. BENEFICIARIO / EDAD LÍMITE
El BENEFICIARIO Y/O TITULAR es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en
el cupón y es la única persona que gozara de todos los servicios descritos en el producto
contratado.
Las prestaciones del plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el BENEFICIARIO y
son intransferibles, por lo cual deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el
cupón virtual o impreso (Comprobante de Compra) correspondiente y documentos de
identidad para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o servicios
solicitados.
5. DEFINICIONES
A continuación, definimos los términos usados en estas Condiciones Generales, para un
mayor entendimiento del BENEFICIARIO de un plan de QSA:
BENEFICIARIO: Persona Natural o Jurídica que ha adquirido como servicios suscrita con
QSA, el Servicio de Orientaciones Medicas Telefónicas, quien deberá recibir el servicio
contratado.
CUPÓN: Es el documento que usted recibe al momento de la compra de su plan QSA, el
cual describe las características de los servicios adquiridos y que contiene sus datos para
ser informados a la Central de Asistencias en caso de solicitar asistencia. Los beneficios
incluidos en el producto contratado, serán prestados según el número de eventos y hasta
el tope de cobertura indicados en el cupón de asistencia.
EVENTO: Es toda condición de emergencia o no que se presente con el BENEFICIARIO,
y que haga necesario acudir a QSA con la finalidad de recibir la debida atención y mejorar
la situación reportada, bajo las condiciones de cobertura establecidas.
SERVICIOS: Los Servicios de Asistencia que conforman las presentes condiciones son:
Orientación Telefónica en Medicina General, y por COVID-19, Orientación Médica virtual,
Servicio de Asistencia Médica en el Hogar, Orientación Psicológica, nutricional, jurídica,
Orientación Ginecológica seguimiento médico post asistencia, estación de información,
transmisión de mensajes urgentes, y médico a domicilio (reservado para los productos que
así lo contemplen).
PLAN O PRODUCTO: Es el conjunto detallado de los servicios de Orientaciones Médicas
Telefónicas ofrecidas, indicado en una enumeración taxativa y sus límites monetarios,
cuantitativos, geográficos y de edad del BENEFICIARIO. El plan de Orientaciones Médicas
se encuentra detallado en el cupón y forma parte inseparable de él. Sólo son procedentes
aquellas prestaciones para cada producto explícitamente enunciadas en el plan de
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Asistencia Médica detallado en el cupón, con el alcance y limites indicados. Solamente
serán válidas y regirán para fines del presente contrato, aquellos beneficios vigentes a la
fecha de emisión del plan de Orientaciones Medicas Telefónicas que se especifica en el
cupón contratado por el BENEFICIARIO.
CENTRAL DE ASISTENCIAS: Es la oficina que coordina la prestación de los servicios
requeridos por el BENEFICIARIO con motivo de su asistencia. Es igualmente el
departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y
coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse
o prestarse, en virtud de las presentes Condiciones Generales que están relacionados con
temas de orientaciones médicas y demás servicios. La cual deberá estar disponible las 24
horas, los 365 días del año.
DEPARTAMENTO MÉDICO: Grupo de profesionales medicos de QSA que realizan las
Orientaciones Medicas Telefónicas y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones
que vayan a brindarse de conformidad con las presentes Condiciones Generales.
URGENCIA MEDICA: Situación de salud en la cual no existe riesgo inminente de muerte,
pero se requiere asistencia Médica en un tiempo reducido según la condición o patología
para evitar complicaciones mayores.
EMERGENCIA: Es una condición, situación o patología que compromete la vida de la
persona que la sufre y que si no es tratada de inmediato puede tener consecuencias
irreversibles.
PSICÓLOGO: Profesional de la psicología titulado, legalmente autorizado para ejercer la
profesión y prestación de servicios en materia de psicología según las leyes de la
jurisdicción y normas en el país donde presta sus servicios, actuando en libre ejercicio de
sus facultades y experiencias.
NUTRICIONISTA: Profesional de la nutrición titulado, legalmente autorizado para ejercer la
profesión y prestación de servicios en materia de nutrición según las leyes de la jurisdicción
y normas en el país donde presta sus servicios, actuando en libre ejercicio de sus facultades
y experiencias.
GINECÓLOGO: Profesional Médico titulado, legalmente autorizado para ejercer la
profesión y prestación de servicios para diagnosticar y tratar las enfermedades de los
órganos genitales femeninos, actuando en libre ejercicio de sus facultades y experiencias.
MÉDICO TRATANTE: Profesional médico provisto o autorizado por la Central de
Asistencias que asiste al BENEFICIARIO en el lugar donde se encuentre.
AGENTE EMISOR: Persona Natural o Jurídica diferente a QSA, que comercializa sus
planes, productos y/o servicios.
TOPES MÁXIMOS: Montos máximos de cobertura por parte de QSA, indicados en el cupón
para cada prestación y según el producto contratado.
ENFERMEDAD O CUADRO RECURRENTE: regreso, repetición o aparición de la misma
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enfermedad, accidente, evento o sintomatología luego de haber sido tratada una vez y que
el BENEFICIARIO indique una mejoría.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que, en la República correspondiente,
manifieste tener un BENEFICIARIO en el contrato de suscripción que maneja con QSA y
que haya celebrado con esta empresa, o cualquier otro domicilio que el BENEFICIARIO
haya notificado a QSA con anterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que
será considerado como el del BENEFICIARIO para los efectos de los servicios de asistencia
del presente documento.
FUERZA MAYOR: La que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de
alguna obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.
CATÁSTROFE: Suceso desafortunado que altera gravemente el orden regular de las
cosas, donde se ven implicadas numerosas personas.
PEDIATRÍA: Especialidad médica que estudia al niño y sus enfermedades. Para efectos
del presente contrato, se considerarán dentro de esta categoría los pacientes hasta los 12
años de edad.
REPRESENTANTE LEGAL: Facultad otorgada por la Ley, a una persona para obrar en
nombre de algún menor como sus padres, en virtud de la patria potestad
GASTOS RAZONABLES: Se entiende por gastos razonables, al promedio calculado por el QSA de los gastos amparados de acuerdo con la Cobertura afectada, facturados durante los últimos treinta (30) días por prestadores de servicio de categoría equivalente a aquel que atendió al BENEFICIARIO, tomando en cuenta que los servicios prestados se realizaron en la misma zona geográfica y por un servicio de equivalente naturaleza, cubierto o amparado por el presente Anexo. Dicho Promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga QSA de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el BENEFICIARIO incurrió en dichos gastos. Cuando este promedio no pueda ser obtenido el gasto razonable será el monto facturado.
6. VIGENCIA-VALIDEZ
Es el tiempo en el que pueden ser obtenidos los servicios indicados en los planes de QSA,
que transcurre desde las cero (00:00) horas del día de comienzo de validez hasta las
veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día del fin de dicha validez, ambas fechas
reflejadas en el cupón adquirido por el BENEFICIARIO. Las prestaciones descritas en las
Condiciones Generales tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el cupón.
La finalización de la vigencia implicará el cese automático de todas las prestaciones, o
servicios en curso o no, incluyendo aquellos casos o tratamientos iniciados al momento o
antes del término de la vigencia.
Pasado este período, BENEFICIARIO perderán todos los beneficios del plan contratado.
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7. EXTENSIONES
Cuando el BENEFICIARIO desee prolongar su plan contratado para Orientaciones Medicas
Telefónicas, podrá solicitar la emisión de un nuevo cupón.
La Central de asistencias se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación sin dar
más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones:
a. El BENEFICIARIO no tendrá derecho de renovar el cupón si ha usado anteriormente los servicios de ‘upgrade’ (reposición de medicamentos) y/o médico a domicilio durante la vigencia de su primer cupón.
b. Si el BENEFICIARIO adquirió un cupón con servicios ‘upgrade’ (reposición de medicamentos) el Agente Emisor está obligado a informar a La Central de Asistencia que se trata de una extensión y solicitará la autorización para el nuevo período de contratación.
c. El BENEFICIARIO deberá solicitar la emisión de un nuevo cupón exclusivamente al Agente Emisor con el cual contrató la asistencia original, indicando la cantidad de días que desea contratar, el Agente Emisor está obligado a informar a La Central de Asistencias que se trata de una extensión y solicitará la autorización para el nuevo período de contratación.
d. La solicitud de emisión de un nuevo cupón ‘upgrade’ (reposición de medicamentos) deberá efectuarse dentro de los 3 días corridos antes de la finalización de la vigencia del cupón original.
e. El BENEFICIARIO deberá designar a la persona que efectuará el pago correspondiente en las oficinas del Agente Emisor, y recibirá el nuevo cupón que se emitirá y entregará en el mismo acto.
f. El BENEFICIARIO podrá renovar su cupón con un plan que tenga los mismos servicios del primero o mayor, no se extenderá con menor a la contratada originalmente.
8. VALIDEZ GEOGRÁFICA
Según el tipo de plan su validez geográfica será Nacional, en el domicilio habitual que
manifieste tener un BENEFICIARIO en el cupón de servicios contrato que maneja con QSA,
o cualquier otro domicilio que el BENEFICIARIO haya notificado a QSA con anterioridad a
la emisión de cupón o firma del mencionado contrato.
Los servicios presenciales (medicos a domicilio) se brindarán siempre y cuando exista la
infraestructura privada o pública para la prestación y la legislación regional lo permita,
partiendo siempre de la geolocalización del BENEFICIARIO y exceptuando aquellos países
involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales.
Como referencia, el servicio presencial, se llevará a cabo en las ciudades principales del
país, quedando sujeto a disponibilidad de red prestacional de QSA la prestación de estos
beneficios fuera de las siguientes ciudades: Gran Caracas, La Guaira, Guatire, Guarenas,
Santa Teresa, San Antonio de los Altos, Charallave y Los Teques. Puerto La Cruz,
Barcelona y Lechería. Ciudad Bolívar. San Cristóbal. Maracay, Turmero, La Victoria y
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Cagua. Valencia, San Diego y Naguanagua. Barquisimeto. Maracaibo, San Francisco.
Margarita.
9. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR ASISTENCIA
Todos los “SERVICIOS DE ORIENTACIONES MEDICAS TELEFONICAS (OMT)” deben ser
solicitados a la Central de Asistencias de QSA al teléfono específico que tiene para estos
efectos durante las 24 horas del día, de los 365 días del año.
Los servicios anteriormente descritos serán atendidos con la mayor prontitud posible. A tal
efecto, el BENEFICIARIO deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, la
siguiente información:
• Número del cupón de asistencia contratado.
• Nombre y apellido completo del BENEFICIARIO.
• Documento de Identidad del BENEFICIARIO.
• Número de teléfono de contacto.
• Tipo de servicio a solicitar.
• Dirección del BENEFICIARIO.
• Cualquier otro dato de información adicional que sea imprescindible para la prestación del servicio.
La llamada telefónica será considerada como aviso del evento o siniestro ocurrido, en razón
de lo cual el BENEFICIARIO autoriza expresamente a QSA para que dicha llamada sea
grabada y/o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia del evento,
siniestro, servicio ocurrido y/o diligencia que se le haya dado.
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, QSA le asignará al BENEFICIARIO los
servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos y
condiciones establecidos.
Las prestaciones del Plan respectivo las podrá recibir exclusivamente el BENEFICIARIO
registrado en el cupón y estas son intransferibles, por lo cual deberá comprobar y demostrar
su identidad, presentando el cupón impreso o virtual (Comprobante de Compra)
correspondiente y documentos de identidad para determinar la vigencia y aplicabilidad de
las prestaciones o solicitados.
En caso de que el BENEFICIARIO no cumpla adecuadamente con la información solicitada,
QSA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los
servicios, produciendo la pérdida automática de cualquier derecho de reclamo de parte del
BENEFICIARIO.
10. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) Solicitar y obtener la autorización de la Central de Asistencias antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgados en el cupón o plan contratado.
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b) El BENEFICIARIO acepta que la Central de Asistencias se reserve el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El BENEFICIARIO acepta expresamente la modalidad indicada y manifiesta su conformidad por la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
c) Aceptar y acatar las soluciones indicadas y recomendadas por la Central de Asistencias.
d) El BENEFICIARIO deberá proporcionar a la Central de Asistencia la información, documentos y/o historias medicas que el cuerpo médico considere necesaria para la evaluación.
e) El BENEFICIARIO acepta que el número de eventos y/o beneficios a los cuales tendrá derecho, serán estrictamente los establecidos según el producto contratado, y descritos en su cupón de asistencia. Este número de servicios se considera por cupón de forma global, y no de manera individual.
11. REINTEGROS
Importante: Es requisito indispensable que el BENEFICIARIO se haya contactado
telefónicamente o mediante algún medio anteriormente mencionado con la Central de
Asistencias.
Los tiempos establecidos para el procesamiento de un reembolso son:
a) El BENEFICIARIO tiene hasta quince (15) días continuos a partir de la solicitud del servicio para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso, deberán enviarse a: [email protected]. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.
b) Una vez recibidos los documentos, el departamento encargado tiene hasta cinco (5) días continuos para solicitar cualquier documento faltante que no haya sido entregado por el BENEFICIARIO.
c) Con todos los documentos necesarios en mano, el departamento encargado procederá durante los siguientes siete (7) días hábiles a analizar el caso y emitir la carta de aprobación o negación.
d) Siendo procedente el reembolso, QSA procederá a efectuar el pago en 30 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de los datos completos vía escrita para la realización del abono.
e) Una vez autorizado el reembolso, estará disponible por 15 días continuos. Finalizado ese plazo, el BENEFICIARIO perderá el derecho a cobrar lo convenido.
La recaudación de todos los documentos detallados y los que consideren pertinentes el
Departamento Médico, Departamento de Reembolsos y Departamento de Administración,
quedarán como responsabilidad única y absoluta del BENEFICIARIO, así como su envío al
Departamento de Reembolsos para su estudio y aprobación.
Nota: Los reembolsos pagados directamente por QSA pueden hacerse a través de
transferencia bancaria y/o métodos virtuales. QSA asumirá los gastos administrativos
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internos generados por el banco origen. El medio de pago quedará a juicio de QSA. Los
cargos adicionales realizados por el banco destino serán cubiertos por el BENEFICIARIO.
Todas las compensaciones y/o reintegros y/o demás gastos que vayan a asumirse por
INTERWELT, en el marco del presente contrato, serán abonados en la moneda de
contratación del producto, tomando en cuenta la tasa de cambio al momento de siniestro
o asistencia recibida.
12. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS
La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios que QSA brinda al BENEFICIARIO
del producto contratado. No todas las prestaciones detalladas en el presente capítulo están
incluidas en todos los productos.
Por favor verifique el detalle de prestaciones y su tope en el cupón que le ha sido entregado.
Los límites de orientaciones, sesiones y medicos a domicilio indicados en su cupón no son
acumulativos, aplicando de manera puntual sólo uno de ellos de acuerdo a la causal del
servicio.
El equipo de medicos de QSA realizará una evaluación del tipo de solicitud, la cual va a
determinar una toma de decisiones en cuanto a la asistencia del BENEFICIARIO,
basándose en función de los síntomas y manifestaciones subjetivas del paciente o
acompañante en aras de priorizar la atención Medica, según el siguiente esquema:
a. Urgencia Medica: Se trata de la orientación Medica telefónica dando un soporte básico al BENEFICIARIO ante determinadas patologías.
b. Emergencia: En caso de una “emergencia” Medica se enviará un médico domiciliario para la atención en el Hogar del BENEFICIARIO, si fuere necesario y si su plan de asistencia lo contempla.
I. ORIENTACIÓN MEDICA TELEFÓNICA
El BENEFICIARIO podrá contactar a la Central de Asistencia de QSA las 24 horas del día
los 365 días del año, donde podrá solicitar las recomendaciones médicas telefónicas, que
los profesionales de la salud pertenecientes al Departamento Médico de QSA ofrecerán al
BENEFICIARIO. El alcance de las recomendaciones dependerá de la sintomatología
(patología) indicada por el BENEFICIARIO.
a. El médico podrá orientar en la canalización de las inquietudes medicas que presente el BENEFICIARIO.
b. Información de pruebas diagnósticas y/o tratamientos ya prescritos. c. Efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos.
En aquellos escenarios donde el Departamento médico de la Central de Asistencias estipule necesario la solicitud de fotos o imágenes en pro de emitir una recomendación Médica, el BENEFICIARIO podrá hacer uso de nuestra herramienta de WhatsApp. En caso de que el BENEFICIARIO no desee proporcionar la información solicitada, el Departamento médico
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se reservará el derecho de emitir o no un juicio clínico, esto no implicará la remisión del BENEFICIARIO a una asistencia presencial. En aquellos casos donde el paciente sea considerado pediátrico, el Departamento Médico se reservará el derecho de emitir o no recomendaciones y prescripciones médicas, basándose la asistencia para estos pacientes meramente en orientaciones y recomendaciones para sus representantes. Las Orientaciones, en todo caso, serán realizadas por médicos generales, emitiendo juicio
y diagnóstico para cuadros y patologías básicas o sencillas provenientes de síntomas o
enfermedades comprobables, quedando a potestad del Departamento Médico la remisión
del BENEFICIARIO para la asistencia en centros medicos y la omisión de recomendaciones
para aquellas situaciones, cuadros o pacientes que consideren graves o de alto riesgo,
donde se amerite una evaluación médica avanzada con otra serie de procedimientos,
quedando todos los cargos bajo responsabilidad del BENEFICIARIO.
Para acceder a las recomendaciones médicas, el BENEFICIARIO debe comunicarse con
la Central de Asistencias a través de los medios dispuestos para ello e indicados en las
presentes Condiciones Generales, donde tras confirmarse la disponibilidad del profesional
de la salud se efectuará la valoración médica establecida, otorgándole posteriormente al
BENEFICIARIO las recomendaciones profesionales respectivas según el tipo de patología,
siempre y cuando estas no se encuentren excluidas.
Consideraciones con pacientes pediátricos: La Central de Asistencias considerará
operativamente en edad pediátrica a aquellos TITULARES Y/O BENEFICIARIOS menores
de 12 años. La orientación médica se ofrecerá en todo caso y de forma exclusiva al
representante legal del paciente, y está destinada a aclarar las dudas médicas pudiéndose
sugerir la asistencia presencial de ameritarlo posterior a la Orientación Médica Telefónica
brindada, según el plan contratado.
Las recomendaciones a través de la OMT se darán en el marco de la evidencia científica,
el Departamento Médico no autorizara ni recomendara cualquier tratamiento paliativo ni
procedimiento que no esté respaldado. La solicitud de fotografías se realizará bajo
autorización del Departamento Médico en conjunto del representante legal del paciente,
para ciertos casos que así lo ameriten. Las recomendaciones serán enviadas a través de
la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp.
Consideraciones con pacientes adultos mayores: La Central de Asistencias considerará
operativamente en edad geriátrica a aquellos TITULARES Y/O BENEFICIARIOS mayores
de 75 años. La orientación debe ser brindada directamente a los pacientes salvo
excepciones de fuerza mayor que lo imposibilite a recibir la orientación directamente,
pudiéndose sugerir la asistencia presencial de ameritarlo posterior a la Orientación Médica
Telefónica brindada, según el plan contratado.
La medicación se realizará solo para patologías no complicadas consideradas leves o
moderadas que puedan tratarse vía remota a través de la orientación telefónica La solicitud
de fotografías se realizará bajo autorización del Departamento Médico, para ciertos casos
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que así lo ameriten. Las recomendaciones serán enviadas a través de la plataforma de
mensajería instantánea WhatsApp.
II. ORIENTACIÓN MÉDICA POR VIDEOLLAMADA
En aquellos casos donde el Departamento Médico así lo determine, el profesional de la
salud podrá brindar el soporte sanitario pertinente a los BENEFICIARIOS cuya condición lo
amerite, mediante la utilización de una herramienta tecnológica que permita compartir tanto
audio como imágenes en video, en pro de optimizar los procedimientos de evaluación
médica necesarios para lograr un diagnostico efectivo de las patologías referidas, al emular
una asistencia médica presencial.
Las aplicaciones de comunicación usualmente utilizadas en este beneficio, son
comúnmente conocidas por el público general y pueden incluir, pero no se limitan a: Skype,
Zoom, Google Meet, etc., aplicándose los términos y condiciones de uso respectivos en
cada una de ellas, las cuales el BENEFICIARIO por medio de su uso o intento de uso,
acepta y declara conocer.
III. ORIENTACIÓN MÉDICA COVID-19
El BENEFICIARIO, en los casos donde presente una sintomatología referente al virus
SARS-CoV-2 (en inglés, severe acute respiratory syndrome coronavirus 2), podrá solicitar
a La Central de Asistencias la coordinación de una consulta médica telefónica, donde el
Departamento Médico de QSA le brindará las recomendaciones sanitarias preventivas y
paliativas, para el tratamiento de la sintomatología presentada por el paciente con el
objetivo de lograr el alivio de la misma, así como indicarle los protocolos habituales a seguir
en tal situación.
Esta orientación en los casos que amerite, puede implicar la recomendación por parte de
La Central de Asistencias hacia el BENEFICIARIO, para que este asista a un Centro Médico
de forma presencial, con el fin de evitar complicaciones innecesarias en la salud del
paciente y/o descartar de forma efectiva, la presencia del virus.
Nota: Los síntomas más habituales son fiebre, tos seca, cansancio sin razón aparente.
Otros síntomas menos comunes son molestias y dolores corporales, dolor de garganta,
diarrea, conjuntivitis, dolor de cabeza, pérdida del sentido del olfato o el gusto, erupciones
cutáneas o perdida del color en los dedos de los manos o los pies.
IV. MÉDICO A DOMICILIO
En los casos en donde las condiciones referidas por el BENEFICIARIO no ameriten visitar un Centro médico, siempre que haya la disponibilidad en el área donde se encuentre y sea
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autorizado por el Departamento médico, la Central de Asistencias procederá a coordinar un médico a domicilio, que atenderá las necesidades de salud del BENEFICIARIO en el lugar de residencia permanente.
En todos los casos el BENEFICIARIO deberá comunicarse con La Central de Asistencias,
para su coordinación.
El equipo de médicos de QSA realizará una evaluación del tipo de solicitud, la cual va a
determinar una toma de decisiones en cuanto a la asistencia del BENEFICIARIO,
basándose en función de los síntomas y manifestaciones subjetivas del paciente o
acompañante en aras de priorizar la atención Médica, según el siguiente esquema:
a. Urgencia Médica: Se trata de la prestación del servicio de asistencia sanitaria domiciliaria a través de la consulta presencial de un Proveedor de Atención Médica autorizado por QSA, para dar el soporte básico al TITULAR Y/O BENEFICIARIO ante determinadas patologías de ser necesario.
b. Emergencia: En caso de una “emergencia” Médica, sí el Departamento Médico lo considera y se cuenta con disponibilidad inmediata de Proveedores en la zona, solicitará el traslado del TITULAR Y/O BENEFICIARIO, mediante el respaldo de una unidad médica (Ambulancia Terrestre), o del medio de transporte que considere más idóneo para la resolución final del caso hasta el Centro Médico más cercano al Hogar del TITULAR Y/O BENEFICIARIO. En los casos de fuerza mayor donde el Proveedor de Atención médica se le dificultase la prestación del servicio de traslado, si fuere necesario La Central de Emergencias recomendará al TITULAR Y/O BENEFICIARIO que acuda inmediatamente por sus medios a un Centro Médico más cercano al Hogar o lugar donde el solicitante se encuentre. Sí el BENEFICIARIO tiene contratada alguna póliza de seguro local, con Centros Médicos Privados afiliados a su red prestacional, se trasladará al paciente al más cercano de ellos. En caso contrario, se contempla un único traslado del paciente al Centro Asistencial Público más cercano.
En la modalidad en la que el BENEFICIARIO es atendido en su Hogar, QSA se hará cargo
de los medicamentos (Una dosis), material de cura suministrado al BENEFICIARIO si lo
considera necesario el médico tratante, para la asistencia médica inmediata, y los
honorarios del médico.
Los costos de esta prestación de servicios, la forma de hacerla y la responsabilidad de QSA
serán hasta un límite máximo de responsabilidad que dependerá del Baremo interno
manejado por QSA y bajo el límite de eventos contemplados por cada año de vigencia del
contrato de servicio.
Nota: Esta prestación se regirá, según el número de eventos establecidos en el cupón de
asistencia o producto QSA contratado por el BENEFICIARIO, y podrá hacerse uso de la
misma luego del transcurso de cinco (5) días continuos, contados a partir del inicio de
vigencia del producto.
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La disponibilidad de los servicios presenciales, dependerá de la localización y accesibilidad
geográfica del domicilio del BENEFICIARIO, adicionalmente, la capacidad prestacional
tendrá como atenuante los horarios de atención del médico a domicilio y la situación
sanitaria en el país de residencia donde se encuentre. En aquellos casos donde el
BENEFICIARIO se encuentre en un lugar que por sus características se catalogue como
de difícil acceso, se podrá acordar un punto de encuentro con el equipo médico de QSA,
más adecuado para ello.
V. RECETAS MEDICAS
Luego de realizar una Orientación Médica Telefónica, en aquellos casos donde lo considere
necesario el Departamento médico prescribirá de manera digital aquellos medicamentos
que estipule necesario para el tratamiento del BENEFICIARIO, siempre que estos sean
derivados de una Orientación efectuada por La Central de Asistencias de QSA. En ninguno
de los casos, las prescripciones serán solicitadas a juicio del BENEFICIARIO ni tendrán
como objetivo la continuación de tratamientos de larga duración ni previos a la contratación
del servicio que no deriven de cuadros agudos o sintomatología que se presente en el
periodo de contratación. Las recetas emitidas serán únicamente consideradas para cuadros
de medicina general.
VI. ENVÍO DE MEDICAMENTOS
Una vez otorgada la atención médica domiciliaria y/o presencial, requerida por un
Beneficiario cuyo plan de asistencia así lo establezca dentro de su listado de prestaciones,
QSA podrá encargarse del envío de aquellos fármacos recetados de manera previa por el
médico tratante, siendo estos los correspondientes a los primeros cinco (5) días de
tratamiento indicado a causa del diagnóstico realizado, siempre y cuando ello no
contravenga las disposiciones legales o sanitarias locales.
Las medicinas serán suministradas por tipo de patología, mientras formen parte de
tratamientos de eventos súbitos y agudos, sin incluir enfermedades de larga duración o que
ameriten tratamientos por cuadros preexistentes o crónicos, según el listado de fármacos
disponibles y aprobados por el Departamento Médico de QSA.
Nota: ejemplos de medicamentos incluidos (sin estar limitados a estos) serían analgésicos,
antipiréticos, antihistamínicos, antiinflamatorios, antieméticos, antiácidos, antiflatulentos-
digestivos, antibióticos orales, cardiovasculares, relajantes musculares, soluciones de
gotas nasales, oculares u óticas e inhaladores. La lista es enunciativa y no taxativa.
Exclusiones particulares: antihipertensivos, hormonas exógenas, antidepresivos,
protectores gástricos, hipoglicemiantes, Inhaladores esteroides no aprobados por el
Departamento Médico, inmunomoduladores, fármacos oncológicos, antipsicóticos.
VII. LECTURA DE EXÁMENES MÉDICOS
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El BENEFICIARIO podrá contactarse con La Central en cualquier momento y solicitar
orientación y/o interpretación de exámenes médicos que a este le hayan efectuado
previamente, siendo estos derivados de una asistencia médica de QSA o no, con la
intención de obtener un diagnóstico acorde con los resultados compartidos, así como las
recomendaciones médicas inherentes.
Dicha orientación se hará bien sea mediante un enlace telefónico, o a través de una
atención virtual por un medio alternativo, previo acuerdo con el Departamento Médico.
VIII. ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA
Se brindará orientación al BENEFICIARIO a través de una sesión con un psicólogo o
médico general facultados para el alivio o canalización de mejoras de un problema
psicológico, cuando sus síntomas requieran de orientación profesional, según el producto
contratado. El servicio contempla el asesoramiento a distancia a través del canal telefónico
con enlace inmediato al proveedor. La prestación de este servicio, deberá ser agendada o
solicitada con al menos 48 horas de antelación para la programación de la cita.
Duración máxima de cada sesión de veinte (20) minutos.
IX. ORIENTACIÓN NUTRICIONAL
Se brindará orientación al BENEFICIARIO a través de un conjunto de medidas ordenadas
por un nutricionista o médico general facultados que se pone en práctica para el alivio o
canalización de mejoras de un problema, cuando sus síntomas o dolencias requieren de
orientación profesional.
El servicio contempla el asesoramiento a distancia, a través del canal telefónico con enlace
inmediato al proveedor de servicio en horario laboral y en días hábiles.
Duración máxima de cada sesión de veinte (20) minutos.
X. ORIENTACIÓN JURÍDICA
En caso de necesitar orientación jurídica, el BENEFICIARIO podrá comunicarse con La
Central de Asistencias los 365 días del año las 24 horas del día. La Central de Asistencias
podrá orientarlo a encontrar asesoría legal local, información del ministerio público de la
localidad, así como las instancias donde puede ir para levantar cualquier tipo de queja legal.
No se hace seguimiento del caso particular y excluye asistencia presencial.
XI. ORIENTACIÓN GINECOLÓGICA
Se otorgará orientación a la BENEFICIARIA, a través de una sesión con un ginecólogo o
médico general facultado, cuya finalidad es generar recomendaciones a través de una
orientación profesional para el alivio o canalización de mejoras de un problema, cuando sus
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síntomas o dolencias formen parte del sistema genital interno o externo femenino, siempre
y cuando estas no contravengan las exclusiones de las presentes Condiciones Generales.
El servicio contempla el asesoramiento a distancia, a través del canal telefónico con enlace
inmediato al proveedor de servicio en horario laboral y en días hábiles, si fuera necesario.
Duración máxima de cada sesión de veinte (20) minutos.
XII. SEGUIMIENTO MÉDICO POST ASISTENCIA Una vez finalizada la asistencia médica del BENEFICIARIO, QSA se contactará con él las veces necesarias con la finalidad de cerciorarse que siga las indicaciones medicas tal y como le fueron recomendadas por el cuerpo tratante. La prestación de este servicio quedará a juicio del Departamento médico y La Central de Asistencias.
XIII. ESTACIÓN DE INFORMACIÓN
El BENEFICIARIO podrá comunicarse con La Central de Asistencias en cualquier momento
para consultar acerca de farmacias o centros medicos en turno adyacentes a la localización
actual del BENEFICIARIO, asimismo, agendar citas con determinados especialistas siendo
estas derivadas de orientaciones de La Central o no.
XIV. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
La Central de Asistencias, transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a
cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en el plan
contratado.
XV. UPGRADE MEDICAMENTOS
QSA reembolsará aquellos medicamentos de carácter ambulatorios derivados de una
asistencia de índole médica (medicina general) que reciba el BENEFICIARIO siempre que
sea coordinada directamente por La Central de Asistencias, a través de médico a domicilio.
Serán reembolsados únicamente aquellas medicinas que deriven de una patología,
sintomatología o cuadro en específico tratado previamente por el Departamento médico y
no aquellas medicinas que sean solicitadas de manera electiva por el BENEFICIARIO.
QSA reembolsará las dosis o recetas médicas de un evento o solicitud debidamente
reportada, por consiguiente, no se asumirán aquellos gastos que hubiese realizado el
BENEFICIARIO sin la previa autorización del Departamento médico a través de una
Orientación Medica Telefónica o a través de un servicio de médico a domicilio.
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En ningún caso, se asumirán costos que se generen para la continuación de tratamientos
de asistencias previas, por lo que no se reembolsarán medicinas para el tratamiento de
enfermedades recurrentes. Las prescripciones médicas destinadas a la recuperación inicial
de los síntomas sólo serán autorizadas hasta los primeros cinco (5) días de tratamiento. En
el caso de que las medicinas adquiridas superen la cantidad de días recetados, la
indemnización será prorrateada hasta la cantidad de días prescritos por el cuerpo médico
o el médico a domicilio, siempre que incluya los correspondientes soportes y medios de
pago.
El presente beneficio, poseerá un periodo de carencia o espera para su utilización de cinco
(5) días, contados a partir de la fecha de inicio del cupón respectivo.
Exclusiones particulares: se excluye de esta cobertura aquellas patologías consideradas preexistentes o crónicas según el criterio del Departamento Médico en concordancia con lo establecido en las presentes condiciones generales, así como todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitado a ello: La sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano en cualquier presentación, tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). En adición, tampoco tiene cobertura para cáncer y todos sus derivados, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología, enfermedades mentales, psicológicas o psiquiátricas, pero no limitado a: Depresión, crisis de ansiedad, crisis de pánico, patologías del sueño, psicosis, esquizofrenia, etc., audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales y/o cualquier asistencia odontológica preexistente, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable específico. Se excluye igualmente las enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, medicamentos de tratamientos hospitalarios, etc. QSA no asumirá en ningún caso el costo de medicamentos no señalados por el profesional médico referido y tratante, no relacionados con la asistencia requerida, ni tampoco a los destinados a enfermedades hepáticas, tratamientos dermatológicos incluyendo, pero no limitado a alopecia, acné, seborrea o la psoriasis, candidiasis, melasmas o patologías de la pigmentación cutánea, tratamientos cosméticos entre otros. Diagnóstico de patologías preexistentes, padecimientos relacionados con la hipertensión o hipotensión arterial, síncopes o secuelas glandulares, diagnóstico, seguimiento, exámenes, tratamiento o interrupción voluntaria del embarazo y/o parto y/o cesárea de curso normal y a término. Estados de embarazo, controles ginecológicos, o sus exámenes relacionados y también todos los métodos anticonceptivos, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, esta lista no es taxativa.
Nota: QSA se reserva el derecho de aceptar o negar la inclusión de este servicio en el plan
contratado sin dar más explicaciones. El mismo, estará únicamente disponible para
aquellos TITULARES Y/O BENEFICIARIOS que hayan adquirido un producto que así lo
establezca dentro de sus beneficios.
13. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
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El presente Anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por:
I. Los provocados intencionalmente por el BENEFICIARIO, sus familiares o personas que convivan con él.
II. Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos mediante este Anexo, si estos fuesen ocasionados como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
III. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia de fuerza mayor o catástrofes como: terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos similares de la naturaleza como son, desprendimiento o corrimiento de tierra, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo sideral o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
IV. Además de las exclusiones generales antes mencionadas, QSA quedará relevado de la obligación de indemnizar, sí: el BENEFICIARIO suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato o información, que de haber sido conocido por QSA, éste no habría otorgado la cobertura o no lo hubiese hecho en las mismas condiciones.
V. Enfermedad o lesión causadas por rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
VI. Acciones del BENEFICIARIO bajo tratamiento de cualquier enfermedad infecto-contagiosa, genéticas u otras de la misma índole.
VII. Energía nuclear o contaminación radioactiva. VIII. Cuando el BENEFICIARIO esté como tripulante de algún medio de navegación
aérea no autorizado para el transporte público del BENEFICIARIOS, así como helicópteros.
IX. Participación del BENEFICIARIO en apuesta y/o desafío. X. Suicido, lesión y/o secuela que cause su tentativa. XI. Asistencia prestada por organismos públicos de socorro y/o rescate que se
encarguen de prestar la asistencia primaria necesaria en el lugar de ocurrencia del siniestro, ni se hará cargo de estos servicios prestados por particulares o empresas privadas.
XII. Cualquier gasto médico, de diagnóstico cuyo monto sea excesivo, en comparación con los valores vigentes en el país donde se produjo la práctica.
XIII. Todo importe que exceda el tope máximo según el plan contratado por el BENEFICIARIO
XIV. Los exámenes medicos de rutina, los exámenes de laboratorio y consultas para
control médico o seguimiento de un tratamiento, tales como rayos x, ultrasonido
Doppler, resonancias magnéticas, tomografías, ultrasonidos, imágenes, scanner
de toda índole, pruebas hormonales, test inmunológicos incluyendo los procesos
alérgicos, etc.
XV. Los exámenes medicos practicados para establecer si la dolencia corresponde a
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una enfermedad preexistente o no. En caso de que el resultado fuese una
enfermedad preexistente y el BENEFICIARIO no hubiere contratado un plan con
inclusión de asistencia médica preexistente, deberá asumir tales costos.
XVI. Atención por personas o profesionales ajenos a la Central de Asistencias. XVII. Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes
de tratamientos o asistencias recibidas por el BENEFICIARIO de parte de personas o profesionales no pertenecientes o no autorizados por el Departamento Médico de la Central de Asistencias, o cualquier clase de servicios que el BENEFICIARIO haya contratado por su cuenta y cualquier gasto o Asistencia Médica que no haya sido previamente consultado y autorizado por la Central de Asistencias.
XVIII. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curas termales, Cura de heridas, fisioterapia, la podología, manicura, pedicura, etc.
XIX. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de empresa, intento o acción criminal o penal del BENEFICIARIO, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.
XX. Quemaduras o lesiones consecuentes y resultantes de la exposición prolongada al sol o fuentes de calor, químicas, rayos UV.
XXI. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta o la administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, alcohol, o por la utilización de medicamentos sin la respectiva orden Medica.
XXII. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas que hayan sido declaradas por la OMS o que el país o proveedor haya informado. Las asistencias por estas enfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que el BENEFICIARIO no haya seguido las sugerencias gubernamentales y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
XXIII. Enfermedades hepáticas, como cirrosis, abscesos hepáticos, insuficiencia hepática, Hepatitis en cualquiera de sus presentaciones y otros.
XXIV. Lesiones de conductor o BENEFICIARIO por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidos bicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguros contratados.
XXV. Enfermedades inmunológicas como: Alergias, test para detección de estas con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; enfermedades oncológicas, desordenes cardiovasculares como presión arterial, infartos, arritmias cardiacas, trombosis venosa o arterial, patologías de la coagulación, enfermedades respiratorias crónicas tales como Asma, EPOC, Atelectasia, Enfisema pulmonar , infecciones renales crónicas o no, enfermedades hepáticas; todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas, etc., sean estas conocidas o no por el BENEFICIARIO (La enumeración es taxativa y no enunciativa).
XXVI. Prácticas, entrenamientos o competencias de deportes de alto riesgo practicados por el BENEFICIARIO, tales como: boxeo, artes marciales, caza mayor o a caballo, pesca en alta mar o cualquier deporte submarino o náutico, coleo y rodeo, alpinismo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público del BENEFICIARIOS, embarcaciones a remo o a vela; vuelo delta, ultraligeros, ícaros, parapente, globos, aeróstatos y demás vuelos en general libre y sin motor, lanzamientos en benji o paracaidismo, karting, automovilismo,
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motociclismo, ciclismo, Scooters, esquí acuático o sobre nieve o cualquier otro deporte de invierno.
XXVII. La asistencia correspondiente con la intención de recibir tratamiento médico, con posterioridad al diagnóstico de una enfermedad terminal o sin autorización Medica previa.
XXVIII. Costos que se generen para la continuación de tratamientos de asistencias previas, por lo que no se reembolsarán medicinas para el tratamiento de enfermedades recurrentes.
14. SUBROGACIÓN
QSA queda subrogado en todos los derechos del BENEFICIARIO en contra de terceros
responsables, hasta el monto de cualquier siniestro cubierto por él. El BENEFICIARIO se
obliga a realizar, a expensas de QSA, los actos necesarios que éste razonablemente pueda
requerir para la preservación de todos los derechos que le correspondan por esta
subrogación y el ejercicio de los mismos.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el siniestro hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del BENEFICIARIO, personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que debe responder civilmente. El BENEFICIARIO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar a otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo esta Asistencia en Viaje. El BENEFICIARIO o sus causahabientes en caso de muerte, están obligados a realizar a expensas de QSA, los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios con el objeto de que QSA ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
15. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INEJECUCIÓN INIMPUTABLE
Ni QSA, ni su red de prestadores de servicios serán responsables, exigibles o ejecutables
por casos fortuitos, que originen retrasos o incumplimientos inimputables debidos a
catástrofes naturales, huelgas, guerras, invasiones, actos de sabotaje, hostilidades,
rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones populares,
radioactividad, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Cuando elementos de esta índole
interviniesen, QSA se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que
fuera posible y siempre y cuando una vez sea factible dicha prestación de servicios, se
mantenga la contingencia que la justifique.
16. RECURSO
QSA se reserva el derecho de exigir al BENEFICIARIO el reembolso de cualquier gasto
efectuado por éste en forma indebida, en caso de habérsele prestado servicios no
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contemplados por este contrato o fuera del período de vigencia del plan de asistencia
contratado, así como cualquier pago realizado por cuenta del BENEFICIARIO.
17. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el
BENEFICIARIO e QSA, queda expresamente pactado que la jurisdicción será la de los
tribunales de QSA de la ciudad de Panamá, República de Panamá, con exclusión de todo
otro fuero o jurisdicción.
18. DEDUCIBLE O FRANQUICIA
Si el producto QSA contempla un deducible o franquicia, el BENEFICIARIO deberá abonar
el monto estipulado para cualquier tipo de servicio. En caso de utilizar una segunda vez los
servicios de asistencia por un hecho sin ninguna relación al primero, el BENEFICIARIO
deberá abonar una segunda vez este deducible al momento de ser atendido.
IMPORTANTE En el supuesto que la legislación de un país determinado en donde se adquiere un producto QSA considere nula, inaplicable, regulada o ilegal uno cualquiera de los beneficios que comprenden los diversos productos QSA, las partes convienen que dicho beneficio se tendrá como no escrito, no aplicable o inexistente, manteniendo plena validez el resto. En todo caso, QSA tiene derecho unilateral de rescindir los planes contratados y reembolsar o devolver a los BENEFICIARIO el monto pagado por tal concepto. En los casos en que el BENEFICIARIO o el Agente Emisor de un producto QSA proporcione información falsa en cuanto a la identidad, origen o datos que induzcan a QSA a indemnizar indebidamente a una persona natural o jurídica, producirán automáticamente la cancelación del plan en cuestión y la pérdida de sus derechos.