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CLUB CARDINAL ASSISTANCE - CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA CONCEPTO 1. INTRODUCCION 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3. ALCANCES 4. DETALLE DE SERVICIOS “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” Y “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” 5. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR 5.1 URGENCIA DOMICILIARIA 5.2 RADIO DE COBERTURA 5.3 SOLICITUD DE ASISTENCIA 5.4 PRESTACIONES 5.5 PLOMERÍA 5.6 ELECTRICIDAD 5.7 GAS 5.8 CERRAJERÍA 5.9 VIDRIERÍA 5.10 EXCLUSIONES 5.11 COBERTURA DE TERCEROS 5.12 SUBROGACIÓN 5.13 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES 6. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO Y MOTO EN VIAJE 6.1 ENVIO Y PAGO DE SERVICIOS DE REMOLQUE Y GRÚA 6.2 MECANICA LIGERA 6.3 APERTURA DE VEHICULO, LOCK OUT (POR EXTRAVÍO O PÉRIDA DE LAS LLAVES DEL AUTO) 6.4 ENVIO DE COMBUSTIBLE Y CAMBIO DE NEUMÁTICO 6.5 TRASLADO DE BENEFICIARIOS 6.6 ALOJAMIENTO POR ROBO O INMOVILIZACION 6.7 GASTOS DE GARAGE 6.8 LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE REPUESTOS 6.9 EXCLUSIONES EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO 6.10 COBERTURA DE TERCEROS 6.11 SUBROGACIÓN 6.12 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES 7. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA VIA PÚBLICA 7.1 TRASLADO DEL BENEFICIARIO TITULAR EN TAXI O REMISE HASTA SU DOMICILIO O COMISARÍA MÁS CERCANA 7.2 TRASLADO MEDICO TERRESTRE 7.3 SERVICIO DE CERRAJERÍA DERIVADO DEL ROBO 7.4 ASISTENTE VIRTUAL TELEFONICA PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DEL ROBO, DENUNCIAS, BAJA DE TELEFONO CELULAR Y TARJETAS DE CREDITO 7.5 CONEXIÓN CON NUMEROS DE EMERGENCIA 7.6 TRASMISIÓN DE MENSAJES URGENTES 8. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES 8.1 VIAJE 8.2 AMBITO TERRITORIAL 8.3 CÓMO SOLICITAR ASISTENCIA EN VIAJE 8.4 MONTO MAXIMO GLOBAL ANUAL 8.5 DETALLE DE LAS PRESTACIONES 8.6 EXCLUSIONES

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CLUB CARDINAL ASSISTANCE - CONDICIONES GENERALES.

CLÁUSULA CONCEPTO

1. INTRODUCCION

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

3. ALCANCES

4. DETALLE DE SERVICIOS “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” Y “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”

5. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR

5.1 URGENCIA DOMICILIARIA

5.2 RADIO DE COBERTURA

5.3 SOLICITUD DE ASISTENCIA

5.4 PRESTACIONES

5.5 PLOMERÍA

5.6 ELECTRICIDAD

5.7 GAS

5.8 CERRAJERÍA

5.9 VIDRIERÍA

5.10 EXCLUSIONES

5.11 COBERTURA DE TERCEROS

5.12 SUBROGACIÓN

5.13 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

6. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO Y MOTO EN VIAJE

6.1 ENVIO Y PAGO DE SERVICIOS DE REMOLQUE Y GRÚA

6.2 MECANICA LIGERA

6.3 APERTURA DE VEHICULO, LOCK OUT (POR EXTRAVÍO O PÉRIDA DE LAS LLAVES DEL AUTO)

6.4 ENVIO DE COMBUSTIBLE Y CAMBIO DE NEUMÁTICO

6.5 TRASLADO DE BENEFICIARIOS

6.6 ALOJAMIENTO POR ROBO O INMOVILIZACION

6.7 GASTOS DE GARAGE

6.8 LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE REPUESTOS

6.9 EXCLUSIONES EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO

6.10 COBERTURA DE TERCEROS

6.11 SUBROGACIÓN

6.12 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

7. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA VIA PÚBLICA

7.1 TRASLADO DEL BENEFICIARIO TITULAR EN TAXI O REMISE HASTA SU DOMICILIO O COMISARÍA MÁS CERCANA

7.2 TRASLADO MEDICO TERRESTRE

7.3 SERVICIO DE CERRAJERÍA DERIVADO DEL ROBO

7.4 ASISTENTE VIRTUAL TELEFONICA PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DEL ROBO, DENUNCIAS, BAJA DE TELEFONO CELULAR Y TARJETAS DE CREDITO

7.5 CONEXIÓN CON NUMEROS DE EMERGENCIA

7.6 TRASMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

8. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES

8.1 VIAJE

8.2 AMBITO TERRITORIAL

8.3 CÓMO SOLICITAR ASISTENCIA EN VIAJE

8.4 MONTO MAXIMO GLOBAL ANUAL

8.5 DETALLE DE LAS PRESTACIONES

8.6 EXCLUSIONES

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8.7 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES

8.8 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJES

8.9 WALLET ASSISTANCE

8.10 TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CASO DE URGENCIA

8.11 ANTICIPIO DE FONDOS PARA FIANZA Y ASISTENCIA LEGAL

8.12 TRASMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

8.13 LÍNEA DE CONSULTAS Y ASISTENCIAS ESPECIALES 24HS

9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO TITULAR

10. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

11. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

12. REINTEGROS

13. SUBROGACIÓN

14. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

15. RESERVA

16. SERVICIOS NO ACUMULATIVOS

17. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

18. PRESCRIPCIÓN

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Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación de los servicios “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO

y CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”

1. INTRODUCCION.

1.1. Los servicios asistenciales “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” y “CLUB CARDINAL ASSISTANCE

FULL” abarcan un conjunto de prestaciones que incluyen: Asistencia en viajes nacionales (a partir de los

100kms del lugar de residencia habitual del beneficiario, debidamente declarado al tiempo de la contratación),

Asistencia en viajes internacionales, Asistencia al Vehículo o Moto en viaje (a partir de los 100kms de residencia

habitual del beneficiario, debidamente declarado al tiempo de la contratación), Asistencia en el Hogar y

Asistencia en la Vía Pública, en adelante los SERVICIOS. Los SERVICIOS se regirán por las presentes condiciones

generales, las cuales establecen el alcance de las prestaciones, modalidades y limitaciones de los SERVICIOS. Los

SERVICIOS serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE a través de terceros prestadores debidamente habilitados

al efecto, las 24 horas del día, los 365 días del año.

1.2. Las presentes CONDICIONES GENERALES y demás información vinculada a los SERVICIOS, se encuentran

disponibles en la página Web: www.clubcardinalassistance.com.

1.3. La contratación y la baja de los SERVICIOS podrán hacerse telefónicamente a los siguientes números:

0810-222-1056 o al +54 11 4129-7677. El BENEFICIARIO tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo

de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se celebre el contrato, sin responsabilidad alguna.

Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

2.1. CARDINAL ASSISTANCE: CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A.

2.2. BENEFICIARIO: Persona humana, quien ha contratado los SERVICIOS y es titular del medio de pago

mediante el cual se ha abonado el precio de los mismos.

2.3. TITULAR: BENEFICIARIO TITULAR de la tarjeta con la que se efectúa el pago de los SERVICIOS.

2.4. BENEFICIARIO ADHERENTE: Son BENEFICIARIOS ADHERENTES el cónyuge del BENEFICIARIO TITULAR y

sus hijos menores de 18 años hasta un máximo de tres que convivan con él bajo el mismo techo y se encuentren

a su cargo, todos ellos residentes en la República Argentina para los SERVICIOS que incluyen como beneficiarios

al grupo familiar.

2.5. GRUPO FAMILIAR: A todos los efectos de las presentes condiciones generales, es el constituido por el

cónyuge y hasta 3 (tres) hijos menores de 18 años.

2.6. DOMICILIO DECLARADO: El domicilio y/o residencia habitual en la República Argentina que el

BENEFICIARIO TITULAR declare como tal en el momento de la contratación de los SERVICIOS. Todo cambio de

domicilio deberá ser notificado por el BENEFICIARIO TITULAR a CARDINAL ASSISTANCE.

2.7. MONEDAS: a. PESOS ($): La moneda de curso legal vigente en la República Argentina. b. EUROS (€):

Moneda en que se expresarán los topes de servicios incluidos para la Asistencia en viajes con destinos en Países

correspondientes al Espacio Schengen conforme se los define en el punto 2.14. c. DÓLAR ESTADOUNIDESE (USD):

Moneda en que se expresarán los topes de servicios incluidos para la Asistencia en viajes con destino a cualquier

otro país en el resto del mundo, fuera del Espacio Schengen.

2.8. SERVICIOS: Los servicios que se detallan en las presentes actuaciones para los productos “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” y “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”

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2.9. ALTA SERVICIO: Es la fecha de adquisición de los SERVICIOS según el procedimiento previsto en la

cláusula primera apartado 1.3. que entra en vigencia formal a las 48 horas computadas a partir de la

contratación de los SERVICIOS.

2.10. VEHICULO DESIGNADO: El vehículo informado por el BENEFICIARIO TITULAR al momento de la

contratación de los SERVICIOS. Quedan excluidos de los servicios de asistencia al vehículo los vehículos que

superen más de 2.5 toneladas de peso máximo según especificaciones técnicas de fábrica y los vehículos

modificados, con una altura máxima de 2.10 metros y un largo de 5 metros s/duales, los vehículos destinados al

transporte de carga, al transporte público de pasajeros, taxis, remises, microbuses, autobuses de turismo y

vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. Así mismo, se excluye el remolque

de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura,

ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales.

2.11. MATERIALES: Son aquellos elementos necesarios para la reparación de un daño en los bienes

amparados por los SERVICIOS. No incluye repuestos.

2.12. REPUESTOS: Son las piezas de recambio, sustitución o reposición de los bienes amparados por los

SERVICIOS o de sus partes o componentes.

2.13. PRESTADOR: Empresa o persona física especializada y habilitada legalmente para brindar los SERVICIOS.

2.14. PAISES DEL ESPACIO SCHENGEN: Es el área que comprende a los siguientes 26 países europeos:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca , Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,

Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia,

Portugal, República Checa, Suecia, Suiza.

3. ALCANCES.

3.1. FECHA DE INICIO: Los SERVICIOS entrarán en vigencia transcurridas 48 horas desde su contratación.

3.2. VIGENCIA: a.- Los SERVICIOS tendrán una vigencia mensual y se prorrogarán automáticamente por

períodos iguales hasta tanto cualquiera de las partes decida no renovarlos, bastando al efecto la notificación a la

otra parte con 10 (diez) días de anticipación al vencimiento de la vigencia original o cualquiera de sus prórrogas.

Asimismo, el BENEFICIARIO TITULAR podrá dar por rescindido los SERVICIOS sin expresión de causa, bastando al

efecto el otorgamiento de un preaviso con 10 (diez) días de anticipación, sin que por ello deba indemnización de

ningún tipo. El mismo derecho tendrá CARDINAL ASSISTANCE de rescindir sin causa, pero en este caso el plazo

del preaviso será de treinta (30) días. La rescisión así operada no le dará al BENEFICIARIO derecho a

indemnización de ninguna naturaleza.

b.- La finalización de la vigencia de los Servicios implicará automáticamente el cese de los mismos incluyendo

aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia.

c.- Será condición de validez y vigencia de los Servicios que el TITULAR haya abonado y/o se encuentre al día

con el pago del precio que se hubiere convenido al tiempo de la contratación. La mora en el pago del precio y/o

cualquiera de sus cuotas dará derecho a CARDINAL ASSISTANCE a proceder a la suspensión de la prestación de

los Servicios sin necesidad de notificación previa y a la rescisión del contrato.

3.3. RADIO DE COBERTURA: a.- Los SERVICIOS de Asistencia al Vehículo o Moto en viaje serán prestados por

CARDINAL ASSISTANCE a favor del Beneficiario en el territorio de la República Argentina a partir de los 100kms

del domicilio declarado por el BENEFICIARIO al tiempo de la contratación de los SERVICIOS. B.- Los servicios de

Asistencia en el Hogar y Asistencia en la Vía Pública serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE en el territorio

de la República Argentina. C.-La Asistencia en Viajes Nacionales, se prestarán a partir de los 100 kilómetros del

domicilio declarado por el BENEFICIARIO al tiempo de la contratación de los SERVICIOS. d.- Los SERVICIOS DE

Asistencia en viajes internacionales tendrán un ámbito de cobertura Mundial. Los SERVICIOS detallados en estas

CONDICIONES GENERALES se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL

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ASSISTANCE, debidamente habilitados para brindar las prestaciones asistenciales. El servicio contratado

directamente por el BENEFICIARIO no dará derecho a reintegro alguno.

3.4. BENEFICIARIOS. Conforme se los define en la cláusula 2.1.

3.5. SOLICITUD DE ASISTENCIA: Los SERVICIOS deberán ser solicitados a los siguientes teléfonos: 0810-222-1056

desde Argentina o al +54 11 4129-7677 desde el resto del mundo que estarán operativos y en funcionamiento

las 24 horas del día durante los 365 días del año. El BENEFICIARIO deberá indicar, además del tipo de servicio

requerido, los siguientes datos:

3.5.1. Nombre y apellido

3.5.2. Documento de identidad

3.5.3. Número de teléfono

3.5.4. Domicilio Declarado si aplica.

3.5.5. Vehículo designado si aplica.

4. DETALLE DE SERVICIOS “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” Y “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”

5. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR. Los servicios de asistencia al hogar incluyen las siguientes

prestaciones:

5.1. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, una urgencia

domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las

instalaciones fijas y a la vista del DOMICILIO DECLARADO, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el

buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La

apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de CARDINAL ASSISTANCE, la cual a través de prestadores

especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea

al tiempo de solicitar telefónicamente la asistencia o ya sea a través del especialista enviado al domicilio del

BENEFICIARIO.

5.2. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE

dentro del territorio de la República Argentina. En el caso de que en un lugar por sus características o por no

tener disponibles prestadores especializados, CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los servicios a través de la

modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias

de CARDINAL ASSISTANCE.

5.3. Solicitud de Asistencia: Los SERVICIOS deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la

cláusula 3.5, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.

5.4. Prestaciones: Los servicios de urgencia domiciliaria son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y

serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a

continuación. En el caso de que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes

condiciones generales fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO. Será condición

esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO, previo al comienzo de la

prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL

ASSISTANCE. En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida

de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO el tope que conforme a estas

condiciones generales corresponda a la prestación de que se trate.

5.5. Plomería. Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de

cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el

DOMICILIO DECLARADO. Asimismo se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. En edificios de

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propiedad horizontal se procederá sólo si las normas de aplicación y el reglamento de copropiedad lo permiten.

Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de:

5.5.1. PESOS MIL ($ 1.000.-) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO para el

programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”

5.5.2. PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) POR EVENTO y hasta un máximo de SEIS (6) ASISTENCIAS POR

AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

5.5.3. Dentro del tope se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y

mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería).

Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en

un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo. Se excluyen de la

presente cobertura de urgencia:

5.5.4. Las roturas menores de válvulas de canillas (cueritos).

5.5.5. Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.

5.5.6. La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua

de la vivienda, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas

hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier

aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las

conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.

5.5.7. La reparación y/o cambio de griferías.

5.5.8. Destapes de cañerías pluviales.

5.5.9. Arreglos de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o

protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.

Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en

instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.

5.6. Electricidad: Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o

parcial provocados por corto circuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá a la

localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que

brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio. Los límites no son acumulables, es decir que si no se

consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINALASSISTANCE hasta un tope de:

5.6.1. PESOS MIL ($ 1.000.-) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO para el

programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

5.6.2. PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) POR EVENTO y hasta un máximo de SEIS (6) ASISTENCIAS POR

AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

5.6.3. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO.

5.6.4. Se excluyen de la presente cobertura:

5.6.5. Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.

5.6.6. La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas,

hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que

funcione por suministro eléctrico.

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5.6.7. Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.

5.6.8. La reparación de enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o

tubos fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.

5.6.9 Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de Energía.

5.6.10. Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.

5.7. Gas: Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de instalaciones externas o a la vista,

conexiones externas de gas y llaves de paso en el DOMICILIO DECLARADO. Sólo se realizarán reparaciones y/o

modificaciones en la instalación gas bajo las normas vigentes determinadas por las autoridades y/o entes

reguladores competentes. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL

ASSISTANCE hasta un tope de:

5.7.1. PESOS MIL ($ 1.000.-) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO para el

programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

5.7.2. PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) POR EVENTO y hasta un máximo de SEIS (6) ASISTENCIAS POR

AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

5.7.3. Los gastos de materiales, albañilería y repuestos, si los hubiere, serán a cargo del BENEFICIARIO. Los

límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros

eventos de servicios de gas ni de otro tipo. Se excluyen de la cobertura:

5.7.4. Los escapes de gas en cañerías embutidas dentro de las paredes, pisos, jardines, etc.

5.7.5. Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas.

5.7.6. Escapes de gas en instalaciones clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas

por autoridad competente.

5.7.7. La reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante,

radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de

cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación

en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa

distribuidora de gas. Asimismo se excluyen los servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los

alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.

5.8. Cerrajería: Serán consideradas como urgencia los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del

DOMICILIO DECLARADO debido a:

5.8.1. Que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura;

5.8.2. Hurto, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado

de repuesto.

5.8.3. Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del

DOMICILIO DECLARADO.

5.8.4. Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo

quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.

5.8.5. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un

tope de:

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5.8.6. PESOS MIL ($ 1.000.-) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO para el

programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

5.8.7. PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-) POR EVENTO y hasta un máximo de SEIS (6) ASISTENCIAS POR

AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

5.8.8. Los materiales y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si

no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro

tipo.

5.8.9. Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de

seguridad, que el BENEFICIARIO exhiba su documento de identidad al prestador enviado por CARDINAL

ASSISTANCE.

5.8.10. Se excluyen de la cobertura:

5.8.11 La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.

5.8.12. La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.

5.8.13. La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso

directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o

accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la

apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.

5.9. Vidriería: En caso de roturas accidentales de cristales y/o vidrios verticales (excluye claraboyas y todo

vidriado horizontal) de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior del DOMICILIO

DECLARADO, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, CARDINAL ASSISTANCE procederá a

la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad. El servicio se realizará de lunes a

sábado en el horario de 8:00 a 20:00 horas.

5.9.1. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un

tope de:

5.9.2. PESOS MIL ($ 1.000.-) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO para el

programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

5.9.3. PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400.-) POR EVENTO y hasta un máximo de SEIS (6) ASISTENCIAS POR

AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

5.9.4. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse

a futuros eventos de servicios de cristalería ni de otro tipo.

5.9.5. Se excluyen de la cobertura:

5.9.6. Las rajaduras, rayas, incisiones, hendiduras u otros daños menores.

5.9.7. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso

de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en

peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.

5.9.8. Roturas de vidrios por fenómenos naturales.

5.9.9. Los hechos no accidentales y provocados por el BENEFICIARIO en forma intencional, cualquiera sea la

razón que motive el hecho.

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5.9.10. Alcance del Servicio de Referencia de técnicos para mantenimiento en general: Por solicitud del

BENEFICIARIO TITULAR se coordinará el envío un prestador al DOMICILIO DECLARADO, para cotizar cualquier

trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier

situación de emergencia. En todos los casos, los gastos derivados del servicio serán a cargo del BENEFICIARIO. Los

servicios incluyen la coordinación del envío de plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros,

vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. CARDINAL ASSISTANCE, coordinará que el especialista presente

simultáneamente al cliente y a CARDINAL ASSISTANCE el presupuesto y programa de ejecución. Una vez que el

BENEFICIARIO TITULAR haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos

a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo. Durante la ejecución de los trabajos,

el BENEFICIARIO TITULAR podrá dirigirse a CARDINAL ASSISTANCE, para señalar cualquier inconformidad o

deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y podrán

solicitarse en horarios de oficina, a saber de 09:00 a 18:00 en días hábiles.

5.10. Exclusiones generales al servicio de asistencia en el hogar: Los servicios de asistencia al Hogar sólo se

prestarán en el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR. Se encuentran expresamente excluidos

locales comerciales, oficinas, consultorios médicos, oficinas profesionales, así como otras viviendas propiedad

del BENEFICIARIO TITULAR. Asimismo, se encuentran excluidos del servicio:

5.10.1. Cualquier falla, avería, desperfecto o daño preexistente a la fecha de alta de los SERVICIOS.

5.10.2. Cualquier reparación contratada directamente por el BENEFICIARIO TITULAR, sin autorización por escrito

de CARDINAL ASSISTANCE.

5.10.3. Reparaciones de daños en los bienes muebles del BENEFICIARIO TITULAR o de otros y que sean

consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.

5.10.4. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y

situaciones que alteren la seguridad pública.

5.10.5. Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.

5.10.6. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.

5.10.7. Los daños causados por la fuerza pública en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o

administrativa competente.

5.10.8. Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos

cerrados de habitación. Los servicios prestados sólo incluyen los materiales implicados en la reparación (masillas,

tuercas, tornillos, etc.) no incluye en ningún caso repuestos de ninguna clase, partes o piezas básicas de

artefactos, tableros, revestimientos ni ornamentos.

5.10.9. Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la vivienda.

5.10.10. Cambio o reposición de puertas de madera o vidrio, interiores y exteriores.

5.10.11. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos,

mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de

barro, entre otros.

5.10.12. En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente estará a

cargo del BENEFICIARIO TITULAR. Excepcionalmente, el BENEFICIARIO TITULAR tendrá derecho al reintegro de los

diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos

para la atención. En todos los casos deberá notificar inmediatamente a CARDINAL ASSISTANCE de tal situación y

se abstendrá de realizar gastos sin la previa autorización de ésta, debiendo llamar a tal fin al número habilitado

para solicitar asistencia. Una vez autorizados, el BENEFICIARIO TITULAR deberá presentar la factura

correspondiente y demás documentación respaldatoria que CARDINAL ASSISTANCE le requiera que para tener

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derecho al reintegro antes mencionado. El plazo para la presentación de la solicitud de reintegro será de treinta

días corridos contados a partir de la fecha de la emergencia, transcurridos los cuales caducará el beneficio.

5.11. Cobertura de terceros: Cuando los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES estén

también amparados total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el

BENEFICIARIO se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o

tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento

de las obligaciones correspondientes.

5.12. Subrogación - Cesión de derechos: Asimismo CARDINAL ASSISTANCE, una vez que haya asistido al

BENEFICIARIO, quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y acciones que el BENEFICIARIO

tenga contra el tercero civilmente responsable del siniestro del que haya sido víctima y por el que haya requerido

la asistencia de CARDINAL ASSISTANCE hasta el monto total de los gastos pagados por los servicios asistenciales

suministrados. Para tales casos, queda desde ya convenido que el BENEFICIARIO o sus herederos, ceden y

transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por CARDINAL ASSISTANCE, todos los derechos y

acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la documentación que

resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable de tales derechos y acciones.

5.13. Circunstancias excepcionales: CARDINAL ASSISTANCE queda eximida de toda responsabilidad por casos

fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza,

dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Cuando

elementos de esta índole interviniesen, CARDINAL ASSISTANCE se compromete a ejecutar sus compromisos

dentro del menor plazo que fuere posible.

6. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO Y MOTO EN VIAJE (a partir de los 100kms del DOMICILIO

DECLARADO por el BENEFICIARIO al tiempo de la contratación de los SERVICIOS).

6.1. Envío y pago de Servicios de Remolque en grúa: En caso de accidente automovilístico o AVERIA del

VEHICULO DESIGNADO que impida su normal desplazamiento, CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de la

coordinación y de los gastos ocasionados por el remolque hasta el taller mecánico o domicilio que el

BENEFICIARIO indique, hasta un tope máximo de PESOS ($) según se indica en el producto contratado y con el

alcance y limitaciones que se especifican a continuación

6.1.1. HASTA PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) POR EVENTO Y HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE UN (1) EVENTO POR

MES Y DE SEIS (6) EVENTOS POR AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.1.2. HASTA PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) POR EVENTO Y HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE UN (1) EVENTO

POR MES Y DE DOCE (12) EVENTOS POR AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.1.3. Los límites no son acumulables, es decir que si el límite no se consumió en una asistencia, el saldo no

puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. El servicio de remolque se efectuará

exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL ASSISTANCE. Con anterioridad al envío de la

unidad de remolque y en caso de que el costo del servicio exceda el tope indicado en el párrafo anterior,

CARDINAL ASSISTANCE le informará al BENEFICIARIO el total gastos de remolque a su cargo, a fin de que sean

previamente autorizados por éste. El excedente de gastos de remolque, debidamente autorizados por el

BENEFICIARIO TITULAR, deberá ser abonado por éste directamente al prestador enviado por CARDINAL

ASSISTANCE en el momento de la asistencia. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR deberá acompañar a la

grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO DESIGNADO hasta el taller de destino o lugar indicado,

exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o

que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. En caso de encontrarse el vehículo dentro de una

traza concesionada, por condiciones contractuales entre los Concesionarios Viales y la Autoridad de Aplicación, el

BENEFICIARIO debe primero arbitrar los medios para recibir asistencia del auxilio mecánico de la misma. Una vez

asistido por este y una vez que fuera trasladado al lugar pertinente (es decir la primera salida disponible, puente

sobre traza, primera estación de servicio, etc.), CARDINAL ASSISTANCE procederá a brindar el servicio

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correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en las presentes condiciones generales. Queda entendido que el

servicio de remolque no se prestará a vehículos con carga y/o que contengan en su interior personas heridas, ni

incluye maniobras de extracción. El servicio de remolque no comprende el traslado de un taller a otro para

continuar con el arreglo del vehículo o para la cotización de la reparación o traslado de una comisaría a otra para

peritaje.

6.2. Mecánica Ligera: El siguiente servicio se prestara:

6.2.1. SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE UN (1) EVENTO POR MES Y DE 6 (SEIS) EVENTOS

POR AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.2.2. SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE UN (1) EVENTO POR MES Y DE 12 (DOCE)

EVENTOS POR AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.2.3. Cuando a criterio de CARDINAL ASSISTANCE, el VEHÍCULO DESIGNADO pueda ser puesto en marcha en

el lugar donde ocurrió el desperfecto y el tiempo de reparación no supere el tiempo del traslado del vehículo al

lugar de reparación, CARDINAL ASSISTANCE enviará una unidad de Mecánica Ligera. Los límites no son

acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios

cualquiera sea su especie.- El servicio de remolque se efectuará exclusivamente a través de la Red de Prestadores

de CARDINAL ASSISTANCE. El excedente de gastos si los hubiera, será a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, quien

deberá abonarlo al proveedor que enviará CARDINAL ASSISTANCE en el momento de la asistencia. El PRESTADOR

enviado por CARDINAL ASSISTANCE deberá informar con carácter previo a la realización de los trabajos el monto

del excedente a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, si lo hubiere, a fin de que sea aprobado por el BENEFICIARIO

TITULAR. El BENEFICIARIO TITULAR en todo momento deberá estar presente durante la prestación de este

servicio. Los costos de los repuestos que se coloquen en la mecánica ligera son a cargo del BENEFICIARIO

TITULAR y se encuentran sujetos a disponibilidad de los mismos en la Unidad de Mecánica Ligera. A fin de que el

servicio de mecánica ligera pueda ser prestado, deberán darse las siguientes condiciones:

6.2.4. Que CARDINAL ASSISTANCE cuente con el aval del ocupante del vehículo a la solución por ella

propuesta.

6.2.5. Que el lugar donde se realizará la reparación del vehículo averiado, reúna las condiciones de seguridad

necesarias tanto para el propio vehículo como así también para sus ocupantes y para el tercero prestador de

CARDINAL ASSISTANCE.

6.2.6. Que no se vulneren normas municipales, provinciales ni nacionales.

6.3. Apertura de Vehículo, lock out (por extravío o perdida de las llaves del auto): Cuando a consecuencia

de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por

intento de hurto u otra causa que impida la apertura del VEHICULO DESIGNADO, CARDINAL ASSISTANCE enviará

un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo. Solo se

realizará la apertura de la puerta principal del vehículo. Se encuentran excluidas expresamente del servicio, la

reposición de llaves y/o reparación de cerraduras.

6.3.1 El presente servicio se prestará:

6.3.2. SIN LIMITE DE COSTO Y HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE UN (1) EVENTO POR AÑO para el programa

“CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.3.3. SIN LIMITE DE COSTO Y HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE 2 EVENTOS POR AÑO para el programa “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.4. Envío de combustible y cambio de neumático: A solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se brindará el

servicio para el cambio de llanta por el repuesto del propio BENEFICIARIO TITULAR en caso de pinchadura (el

neumático de auxilio deberá encontrarse en condiciones de acuerdo a las normas vigentes de tránsito); En caso

de que el vehículo amparado se encuentre inmovilizado por falta de combustible, “CARDINAL ASSISTANCE”

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trasladará la unidad hasta la estación de servicio más próxima. Será condición esencial para la prestación del

servicio, que el lugar de detención del vehículo averiado reúna las condiciones de seguridad necesarias para los

ocupantes y para los prestadores, así mismo la asistencia de acuerdo a las circunstancias del lugar no deberá

vulnerar normas municipales, provinciales ni nacionales de tránsito. CARDINAL ASSISTANCE gestionará el envío

de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en

relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. El servicio se presta con

COSTO PREFERENTE, SIN LÍMITE DE EVENTOS PARA TODOS LOS PROGRAMAS.

6.5. Traslado de Beneficiarios: En caso de accidente automovilístico o AVERIA del VEHICULO DESIGNADO

que impida su normal desplazamiento, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará el traslado de DOS (2)

BENEFICIARIOS hasta el taller mecánico o domicilio que el BENEFICIARIO indique (adonde se haya trasladado el

vehículo).

6.5.1. El servicio se presta hasta un límite máximo de:

6.5.2. UN (1) EVENTO POR MES Y SEIS (6) EVENTOS POR AÑO, PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.5.3. DE UN (1) EVENTO POR MES Y DOCE (12) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE FULL”.

6.5.4. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse

de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE. El servicio se prestará a

mayores de 12 años.

6.6. Alojamiento por robo o inmovilización: En caso de robo o AVERIA del VEHICULO DESIGNADO que

implique su inmovilización, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará el alojamiento del BENEFICIARIO

TITULAR.

6.6.1. El servicio se presta:

6.6.2. HASTA UN LÍMITE DE UN (1) EVENTO POR AÑO y HASTA DOS (2) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO para

el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.6.3. HASTA UN LÍMITE DE TRES (3) EVENTOS POR AÑO y HASTA DOS (2) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO

para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.6.4. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede

imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL

ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de

CARDINAL ASSISTANCE.

6.7. Gastos de Garage: En caso de AVERIA del VEHICULO DESIGNADO, que implique su inmovilización a más

de 100 kms. del domicilio declarado, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará los gastos de garage.

6.7.1. El servicio se presta hasta un límite de:

6.7.2. UN (1) EVENTO POR AÑO y, HASTA DOS (2) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO para el programa “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.7.3. TRES (3) EVENTOS POR AÑO y, HASTA DOS (2) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO para el programa

“CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.7.4. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede

imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL

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ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de

CARDINAL ASSISTANCE.

6.8. Localización y Envío de repuestos: Cuando el BENEFICIARIO se encuentre a más de 100 kms. del

domicilio; y lo requiera, podrá solicitar a CARDINAL ASSISTANCE la localización y búsqueda de repuestos para el

VEHICULO DESIGNADO.

6.8.1. El servicio se presta:

6.8.2. HASTA UN (1) EVENTO POR AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

6.8.3. HASTA DOS (2) EVENTOS POR AÑO para el programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.8.4. El costo de los repuestos, e impuestos aduaneros serán a cargo exclusivo del BENEFICIARIO.

6.9. Exclusiones en los servicios de Asistencia al Vehículo: Se encuentran excluidos de los servicios de

asistencia al vehículo:

6.9.1. Los vehículos que superen más de 2.5 toneladas de peso máximo según especificaciones técnicas de

fábrica y los vehículos modificados, con una altura máxima de 2.10 metros y un largo de 5 metros s/duales, los

vehículos destinados al transporte de carga, al transporte público de pasajeros, taxis, remises, microbuses,

autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. Así mismo

se excluye el remolque de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus

características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados

convencionales.

6.9.2. CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno, si el BENEFICIARIO no proporciona

información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente del auto, su color, el DNI del

BENEFICIARIO TITULAR, etc. De forma tal que obste a que CARDINAL ASSISTANCE pueda prestar debidamente el

servicio.

6.9.3. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR no se identifique como TITULAR del programa “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO” o programa “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

6.9.4. Cuando el BENEFICIARIOTITULAR incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo.

6.9.5. Se excluyen asimismo de los SERVICIOS los siguientes casos:

6.9.6. Cuando el vehículo del BENEFICIARIO se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber

participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito

vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas.

6.9.7. Cuando el vehículo presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o

reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización.

6.9.8. Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros o el conductor no esté

debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.

6.9.9. Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.

6.9.10. Cuando la inmovilización se deba ahechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula

6.9.11. Cuando el vehículo no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén

imposibilitados de rodar (en este último caso el servicio será prestado con demora condicional).

6.10. Cobertura de Terceros: Cuando los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES estén

también amparados total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el

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BENEFICIARIO se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o

tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento

de las obligaciones correspondientes.

6.11. Subrogación - Cesión de Derechos: Asimismo CARDINAL ASSISTANCE, una vez que haya asistido al

beneficiario, quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y acciones que el BENEFICIARIO tenga

contra el tercero civilmente responsable del accidente automovilístico o del siniestro del que haya sido víctima y

que haya requerido la asistencia de CARDINAL ASSISTANCE, hasta el monto total de los gastos pagados por los

servicios asistenciales suministrados. Para tales casos, queda desde ya convenido que el BENEFICIARIO o sus

herederos, ceden y transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por CARDINAL ASSISTANCE,

todos los derechos y acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la

documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable de tales derechos y acciones.

6.12. Circunstancias Excepcionales: CARDINAL ASSISTANCE queda eximida de toda responsabilidad por casos

fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza,

dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc.

7. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA VIA PÚBLICA.

7.1. Traslado del Beneficiario Titular en Taxi o Remise hasta su domicilio o comisaría más cercana: En caso

de siniestro, entendido como el robo de las pertenencias del BENEFICIARIO TITULAR, éste cuenta con la

posibilidad de solicitar un traslado hasta su domicilio o comisaría más cercana, por lo que CARDINAL ASSISTANCE

coordinará un Remise o Taxi desde el lugar donde el BENEFICIARIO TITULAR se encuentre hasta la comisaría más

cercana.

7.1.1. Este servicio se coordinará con prestadores de la red de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope máximo

de:

7.1.2. $1.000 (MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA DOS (2) EVENTOS AL AÑO para el programa “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO”.

7.1.3. $1.400 (MIL CUATROCIENTOS PESOS) POR EVENTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS AL AÑO para el programa

“CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

7.1.4. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR haya denunciado el siniestro en el call center de

CARDINAL ASSISTANCE para solicitar el servicio. El servicio se presta las 24 horas del día en todo el territorio

nacional.- No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe

abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE.

7.2. Traslado médico Terrestre (ambulancia): En caso de siniestro, si el BENEFICIARIO sufre lesiones físicas o

traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, CARDINAL ASSISTANCE a

solicitud del BENEFICIARIO coordinará y tomará a cargo el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro

hospitalario más cercano, siempre y cuando exista infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de

no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los

servicios médicos públicos en la localidad. En el presente servicio se encuentran excluidos expresamente los

traslados programados.

7.2.1. ESTE SERVICIO TIENE UN TOPE DE DOS (2) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO”.

7.2.2. ESTE SERVICIO TIENE UN TOPE DE TRES (3) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE FULL”.

7.3. Servicio de Cerrajería derivado del robo: Cuando a consecuencia de robo en la vía pública de las llaves

del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, a solicitud del mismo se enviará con la mayor brevedad posible un

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técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para realizar el cambio de combinación

de la cerradura existente y la reposición de una copia de llaves.

7.3.1. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite:

7.3.2. $ 1.000 (MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA DOS (2) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”.

7.3.3. $1.400 (MIL CUATROCIENTOS PESOS) POR EVENTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS POR AÑO PARA EL

PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”.

7.3.4. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Los gastos de

repuestos, si los hubiere, serán a cargo del beneficiario. Los límites no son acumulables, es decir que si no se

consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo.

7.3.5. Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación

y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en

copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos

hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de

cerraduras de puertas internas del domicilio, bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.

7.4. Asistente Virtual Telefónica para trámites administrativos derivados del robo, denuncias, baja de

teléfono celular y tarjetas de crédito: En caso de siniestro, el BENEFICIARIO TITULAR podrá comunicarse con

CARDINAL ASSISTANCE para contar con asesoramiento telefónico sobre la gestión y coordinación de trámites

administrativos a realizar en caso de robo, así como cualquier coordinación que sea requerida por el

BENEFICIARIO (traslados, mensajes, entregas, etc.) o referencia de información actualizada sobre organismos

gubernamentales, privados, oficiales, etc. El BENEFICIARIO TITULAR podrá solicitar asistencia para procesar la

baja de su teléfono celular, en caso de haber sido sustraído, denunciar el robo de sus tarjetas de crédito con

todos los sellos y coordinar cualquier tipo de trámite. Todos los costos derivados del servicio de asistencia

administrativa serán costeados por el BENEFICIARIO.

7.4.1. El presente servicio se prestará:

7.4.2. SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO”.

7.4.3 SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA SEIS (6) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE FULL”.

7.5. Conexión con números de emergencia: Cuando el BENEFICIARIO TITULAR necesite conexión con

números de emergencia como: bomberos, policía (comando radioeléctrico, conmutador central), defensa civil,

centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones, emergencias radiológicas, comisarías, servicios de

asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos (agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de

residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc., a solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE

transferirá la llamada del BENEFICIARIO con los organismos solicitados, en todos los casos CARDINAL ASSISTANCE

no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los

organismos contactados.

7.5.1. El servicio aquí establecido se brindará:

7.5.2. SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO”.

7.5.3. SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA SEIS (6) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE FULL”.

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7.6 Trasmisión de mensajes urgentes: CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se

encargará de transmitir mensajes urgentes ante EMERGENCIA a los Nº telefónicos que este indique siempre

dentro del territorio nacional.

7.6.1. El presente servicio de prestará:

7.6.2. SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO”.

7.6.3. SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA SEIS (6) EVENTOS POR AÑO PARA EL PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE FULL”.

8. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES: El servicio de asistencia al

viajero que brinda CARDINAL ASSISTANCE, es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al

BENEFICIARIO TITULAR del servicio y, cuando los SERVICIOS incluyan al grupo familiar, al cónyuge del TITULAR y

hasta 3 (Tres) hijos menores de 18 años, quienes revestirán también la calidad de BENEFICIARIOS. La prestación

que se otorga no constituye un seguro médico ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de

programas de seguridad social ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones aquí descritas están

orientados exclusivamente a la asistencia en viaje en caso de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la

normal continuación del mismo.

8.1. Viaje: Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestan en viaje. Se entenderá por viaje, a la salida del

BENEFICIARIO hacia cualquier destino dentro del territorio argentino y países limítrofes y resto del mundo

situado a más de 100 kms. de su DOMICILIO DECLARADO y su posterior regreso. Será una carga del BENEFICIARIO

TITULAR acreditar la fecha de salida y la duración del viaje de un máximo de 30 (treinta) días corridos, mediante

toda la documentación que sea necesaria a tal fin, tales como por ejemplo pasajes, pasaportes, vouchers de

hotelería, etc. La negativa por parte del BENEFICIARIO TITULAR a presentar dicha documentación, eximirá a

CARDINAL ASSISTANCE, de prestar servicio alguno.

8.2. Ámbito Territorial: Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestarán dentro de la República Argentina,

a partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR que fuera informado al efecto a

CARDINAL ASSISTANCE al tiempo de la contratación de los SERVICIOS y en el resto del mundo según tope

máximo global por ámbito de cobertura detallado a continuación:

8.3. Cómo Solicitar Asistencia en Viaje?: Para solicitar alguna de las prestaciones previstas en las presentes

condiciones generales asistencia, el BENEFICIARIO TITULAR deberá contactar a la Central de Asistencias de

CARDINAL ASSISTANCE a los siguientes teléfonos: 0810-222-1056 desde Argentina o al +54 11 4129-7677 desde

el resto del mundo. Deberá informar su nombre y apellido, número de pasaporte o documento nacional de

identidad, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho lugar y el tipo de prestación que solicita.

Todas las comunicaciones telefónicas de la Central de Asistencias, por razones de seguridad y de calidad podrán

ser grabadas, registradas y podrán ser utilizadas como prueba en caso de conflicto. El BENEFICIARIO TITULAR

deberá solicitar a la Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo a las presentes condiciones

generales y/o autorización antes de incurrir en gastos, salvo en los casos de emergencia previstos en el apartado

siguiente: Si por motivos de fuerza mayor debidamente justificados o en casos de emergencias con riesgo de

vida, el BENEFICIARIO podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre,

debiendo comunicarse él personalmente o a través de un acompañante a la Central de Asistencias de CARDINAL

ASSISTANCE para informar sobre la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, dentro

Ámbito de Cobertura Argentina (a más de 100 kms de residencia) Países del Espacio Schengen Resto del Mundo

Tope Maximo Global $ 80.000 30.000 € 30.000 USD

CARDINAL MULTIVIAJES/AUTO Y HOGAR PLUS

Ámbito de Cobertura Argentina (a más de 100 kms de residencia) Países del Espacio Schengen Resto del Mundo

Tope Maximo Global $ 160.000 60.000 € 60.000 USD

CARDINAL MULTIVIAJES/AUTO Y HOGAR FULL

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de las 24 (veinticuatro) horas improrrogables de ocurrido el evento y encontrándose en el lugar donde fue

asistido. En caso de encontrarse solo, las 24 horas empezarán a correr a partir del momento de cesada la

imposibilidad para comunicarse. El BENEFICIARIO deberá proporcionar a CARDINALASSISTANCE los

comprobantes y documentación originales que justifiquen la emergencia sufrida.

8.3.1. Así mismo, el BENEFICIARIO TITULAR deberá proveer todos los comprobantes originales de gastos

reembolsables por CARDINAL ASSISTANCE y deberá entregar a CARDINAL ASSISTANCE los tickets de pasajes que

posea en los casos en que CARDINAL ASSISTANCE se haga cargo de sus viajes. En tal caso CARDINAL ASSISTANCE

responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.

8.3.2. El BENEFICIARIO TITULAR deberá autorizar expresamente a CARDINAL ASSISTANCE y/o a las personas

que ésta designe, a fin de que pueda tener acceso a la historia clínica del beneficiario, inclusive la anterior al viaje

así como toda otra información de carácter médico, que el Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE

pueda razonablemente necesitar con el fin coordinar la asistencia del BENEFICIARIO y determinar la procedencia

o no de la toma a cargo de los servicios. El BENEFICIARIO TITULAR que no cumpla con los procedimientos

previstos no podrá solicitar asistencia ni reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o

imposibilidad.

8.4 Monto Máximo Global Anual: Es la suma máxima de tope de gastos que CARDINAL ASSISTANCE

abonará y/o rembolsará al beneficio por todo concepto y por todos los servicios brindados dentro del período de

un año en virtud de las presentes Condiciones Generales. La suma total de gastos por todos los servicios no

podrá exceder el “Monto Máximo Global Anual” detallado según PROGRAMA contratado:

8.4.1 “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL EN

Argentina a partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO DEL BENEFICIARIO TITULAR, el Monto Máximo

Global Anual es de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000);, para los SERVICIOS con cobertura en Países del Espacio

Schengen el Monto Máximo Global Anual es EUROS TREINTA MIL (€ 30.000) y para los SERVICIOS con cobertura

en el resto del mundo el Monto Máximo Global Anual es DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (USD

30.000).

8.4.2. “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL En Argentina a

partir de los 100 kms de del DOMICILIO DECLARADO DEL BENEFICIARIO TITULAR el Monto Máximo Global Anual

es de PESOS CIENTO SESENTA MIL $ 160.000; Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del

Espacio Schengen el Monto Máximo Global Anual es EUROS SESENTA MIL € 60.000 y Para los SERVICIOS CON

COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo el Monto Máximo Global Anual es DÓLARES ESTADOUNIDENSES

(USD 60.000).

8.4.3 Para los SERVICIOS que incluyan al grupo familiar, el monto máximo global anual, así como los topes y

límites de gastos establecidos para las distintas prestaciones se distribuirán en forma proporcional entre los

integrantes del grupo familiar hasta agotar los mismos. Una vez consumidos los topes, límites y/o Monto

Máximo Global, Cardinal Assistance quedará liberada de tener que seguir prestando y/o tomando a cargo

servicio alguno habiendo terminado las obligaciones a su cargo.

8.5. Detalle de las prestaciones: a) Los servicios de asistencia médica se limitan exclusivamente el

tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje.

b) Las obligaciones asumidas por CARDINAL ASSISTANCE sólo regirán para enfermedades repentinas y agudas

contraídas con posterioridad a la fecha de inicio del viaje. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias

preexistentes, crónicas o no, conocidas o no por el titular, las enfermedades en curso de tratamiento así como

sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos sólo se reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la

primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

c) Límite de Gastos por Atención de Preexistencias: CARDINAL ASSISTANCE cubrirá exclusivamente y de acuerdo

al servicio adquirido, el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, aun

cuando la enfermedad sea preexistente al viaje, hasta los siguientes topes: para el servicio de “Asistencia

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médica por preexistencias” en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” los topes máximos son los

que se establecen a continuación: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL En Argentina a partir de los

100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR) el tope máximo de gastos es la suma de

Pesos Cinco Mil ($ 5.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el

tope máximo de gastos es de Euros Mil (€ 1.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto

del mundo el tope máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Mil (USD 1.000). Para el PROGRAMA “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE FULL” los topes máximos son los que se establecen a continuación: Para los SERVICIOS

CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL

BENEFICIARIO TITULAR, el tope máximo de gastos es de Pesos Diez Mil ($10.000); para los SERVICIOS CON

COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el tope máximo de gastos es de Euros Dos Mil (€

2.000) y Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo el tope máximo de gastos es de

Dólares Estadounidenses Dos Mil (USD 2.000).

Se entiende por Enfermedad Preexistente o Crónica a toda dolencia o enfermedad conocida o no por el

beneficiario o un accidente que reconozca una etiología u origen anterior a la fecha de inicio de la vigencia del

voucher o del viaje (la que sea posterior), así como sus agudizaciones y consecuencias incluso cuando las mismas

aparezcan durante el viaje y que sean factibles de ser objetivadas a través de métodos complementarios de

diagnóstico.

d) Asistencia Médica por enfermedad y/o accidente: La asistencia médica incluye las prestaciones que se

detallan a continuación:

1) Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedades agudas e imprevistas. Cuando se trate

de enfermedades preexistentes al viaje, se aplicará lo previsto en la presente cláusula apartado c). CARDINAL

ASSISTANCE podrá coordinar visitas a domicilio siempre y cuando el tipo de emergencia lo amerite y haya

disponibilidad en la red de prestadores médicos que brinden estos servicios en la localidad donde deba asistir la

emergencia y en el horario solicitado.

2) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente

por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.

3) Exámenes médicos complementarios: Análisis de orina, sangre, etc.; radiografías, electrocardiografías y/o

cualquier otro estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por CARDINAL ASSISTANCE y

autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.

4) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos si el Departamento Médico de CARDINAL

ASSISTANCE lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, CARDINAL ASSISTANCE tomará a

cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según prescripción médica.

5) Medicamentos: CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la

afección que diera lugar a la asistencia. El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente límite: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina

a partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es

de Pesos Mil ($ 1.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el

límite máximo de gastos es de Euros Quinientos (€ 500 )y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el

resto del mundo el límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses (USD 500). El servicio de

“Medicamentos” en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” se prestará hasta el siguiente límite:

Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir de los 100 kms del DOMICILIO

DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de Pesos Dos Mil ($2.000); para los

SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el límite máximo de gastos es de Euros

Mil (€ 1.000) y Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo el límite máximo de

gastos es de Dólares Estadounidenses Mil (USD 1.000).

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6) Odontología: CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia

limitado al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria. El presente servicio se prestará en el

PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente límite: En Argentina (a partir de los 100

kms de residencia del pasajero) hasta $ 1.000, en Países del Espacio Schengen hasta € 500 y en el resto del

mundo hasta USD 500. El servicio de “Medicamentos” en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” se

prestará hasta el siguiente límite: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir de los

100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de Pesos Dos

Mil ($2.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el límite máximo

de gastos es de Euros Mil (€ 1.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo el

límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Mil (USD 1.000).

7) Internaciones: cuando los médicos designados por CARDINAL ASSISTANCE así lo prescriban, se procederá a la

internación en el Centro Asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, y adecuado según el

exclusivo criterio de CARDINAL ASSISTANCE. Dicha internación estará a cargo de CARDINAL ASSISTANCE durante

todo el tiempo de vigencia del servicio.

8) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central de Asistencias

de CARDINAL ASSISTANCE en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento.

9) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y

siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE se

proveerá este tipo de tratamiento.

10) Traslados sanitarios: en casos de emergencia, CARDINAL ASSISTANCE organizará el traslado al centro

asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, a fin de que el beneficiario reciba atención

médica. En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada

para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente o enfermedad, y el

departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE e concuerde con el consejo médico, se procederá a la

coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central

de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo

del departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o

urgencia del traslado sanitario del Beneficiario. Si el departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE considera

que el beneficiario se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro asistencial en

cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado y tratamiento de la lesión o enfermedad o que el

beneficiario no se encuentra en condiciones físicas aptas para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o

integridad física, CARDINAL ASSISTANCE se encuentra facultada para no autorizar la toma a cargo de los gastos

del traslado sanitario. En tales casos CARDINAL ASSISTANCE quedará liberada de tener que prestar dicho servicio

y eximida de toda responsabilidad, cuando el Beneficiario y/o sus acompañantes, debidamente informados y

advertidos del riesgo, decidieran proceder con el traslado sanitario desoyendo el consejo del departamento

médico de CARDINAL ASSISTANCE.

11) Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE estime necesario

efectuar la repatriación sanitaria del beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del

herido será efectuada, previa autorización del Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE, según las

posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL

ASSISTANCE, hasta el país de residencia habitual del beneficiario. Esta repatriación deberá ser autorizada

también por el médico tratante. Si el beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación,

dejando de lado la opinión del Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE, ninguna responsabilidad

recaerá sobre CARDINAL ASSISTANCE por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por

cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes.

12) Repatriación o Traslado de restos: En caso de fallecimiento del beneficiario durante el viaje, CARDINAL

ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo, por el medio que CARDINAL ASSISTANCE considere más

conveniente, los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta la localidad de

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residencia. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán a cargo de CARDINAL

ASSISTANCE no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en

caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que CARDINAL ASSISTANCE. Este

servicio se brindará únicamente si la intervención de CARDINAL ASSISTANCE es solicitada en dentro de las 48

horas del fallecimiento. Este servicio no se prestará en caso de fallecimiento por enfermedades preexistentes al

viaje.

13) Límite de gastos de Asistencia Médica por Enfermedad: CARDINAL ASSISTANCE tomará a cargo los gastos que

se generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula hasta un tope máximo

según el PROGRAMA de SERVICIOS contratado conforme se establece a continuación:

(i) “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a

partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de

Pesos Ochenta Mil ($80.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen

el límite máximo de gastos es de Euros Treinta Mil (€ 30.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL

en el resto del mundo el límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Treinta Mil (USD 30.000).

(ii) CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir

de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de

Pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio

Schengen el límite máximo de gastos es de Euros Sesenta Mil (€ 60.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA

ASISTENCIAL en el resto del mundo el límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil (USD

60.000).

(iii) Para los SERVICIOS que incluyan al grupo familiar, el monto máximo global, así como los topes y límites de

gastos establecidos para las distintas prestaciones se distribuirán en forma proporcional entre los integrantes del

grupo familiar hasta agotar los mismos. Una vez consumidos los topes, límites y/o Monto Máximo Global,

Cardinal Assistance quedará liberada de tener que seguir prestando y/o tomando a cargo servicio alguno

habiendo terminado las obligaciones a su cargo. Lo anterior no aplica para los SERVICIOS a ser prestados en los

Países Schengen.

14) Límite de Gastos de Asistencia Médica por Accidentes: a) Se entiende por accidente al evento generativo

que de un daño corporal que sufre el beneficiario y que pueda ser determinado por los médicos de una manera

cierta. El evento tuvo que haber sido ocasionado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento,

externos, violentos y visibles y/o por la acción repentina y violenta de un agente externo en movimiento e

independientemente de la voluntad del beneficiario. Así también como la lesión o dolencia resultante que se

provocó por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa.

b) Cuando la asistencia médica al beneficiario sea requerida como consecuencia de un accidente conforme se lo

define en el apartado a) anterior, el límite máximo de gastos por asistencia médica, se extiende a los topes que

se fijan según el PROGRAMA de SERVICIOS contratado:

(i) “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO”: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a

partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de

Pesos Ochenta Mil ($80.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen

el límite máximo de gastos es de Euros Treinta Mil (€ 30.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL

en el resto del mundo el límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Treinta Mil (USD 30.000).

(ii) CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir

de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de

Pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio

Schengen el límite máximo de gastos es de Euros Sesenta Mil (€ 60.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA

ASISTENCIAL en el resto del mundo el límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil (USD

60.000).

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(iii) Para los SERVICIOS que incluyan al grupo familiar, el monto máximo global, así como los topes y límites de

gastos establecidos para las distintas prestaciones se distribuirán en forma proporcional entre los integrantes del

grupo familiar hasta agotar los mismos. Una vez consumidos los topes, límites y/o Monto Máximo Global,

Cardinal Assistance quedará liberada de tener que seguir prestando y/o tomando a cargo servicio alguno

habiendo terminado las obligaciones a su cargo.

c) En caso de accidente que involucre y afecte a más de un beneficiario (cúmulo), la responsabilidad máxima de

CARDINAL ASSISTANCE y el límite de gastos detallado en la presente no excederá en conjunto y para todos los

beneficiarios que se vean involucrados, de la cantidad de U$S 150.000 (doscientos cincuenta mil dólares

estadounidenses) por viaje. Asimismo, siempre en caso de cúmulo, se mantendrá para cada beneficiario el tope

de gastos por asistencia médica en caso de accidente que se fija en el punto b) anterior.

15) Límite de Gastos de asistencia médica por accidentes ocurridos con motivo o en ocasión de la práctica de

deportes: Cuando el accidente ocurra durante la práctica, profesional o amateur, de cualquier deporte, el límite

de gastos por todo concepto y que varía según el tipo de servicio contratado. El presente servicio se prestará en

el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta los límites que se establecen a continuación: Para

los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO

POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de Pesos Cinco Mil ($ 5.000); para los SERVICIOS

CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el límite máximo de gastos es de Euros Mil (€

1.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo el límite máximo de gastos es

de Dólares Estadounidenses Mil (USD 1.000). En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” se prestará

hasta los siguientes límites: Para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina a partir de los 100

kms del DOMICILIO DECLARADO POR EL BENEFICIARIO TITULAR el límite máximo de gastos es de Pesos Diez Mil

($10.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen el límite máximo de

gastos es de Euros Dos Mil (€ 2.000) y para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo el

límite máximo de gastos es de Dólares Estadounidenses Dos Mil (USD 2.000).

16) Monto Máximo Anual: Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos

dentro del tope máximo global y anual establecido en la cláusula 8, apartado 4, independientemente de que el

beneficiario tuviera eventualmente emitidos más de un voucher por servicios. Una vez agotado el tope anual

correspondiente, cesará dentro del año respectivo de vigencia, toda responsabilidad por parte de CARDINAL

ASSISTANCE no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación ni reintegro relacionados con los servicios

cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del servicio. Lo montos

globales anuales no son acumulables entre sí.

17) Acompañamiento de menores: Si un beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años,

también éste beneficiario de un servicio de asistencia al viajero, y habiendo sido constatado por el

departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por

causa de enfermedad o accidente, CARDINAL ASSISTANCE organizará a su cargo el desplazamiento de dicho

menor hasta el domicilio habitual en su país de residencia, a su exclusivo criterio y por el medio que considere

más adecuado. Este servicio se encuentra excluido para viajes con destinos en Argentina

18) Traslado de un familiar: En caso de que la hospitalización de un beneficiario, autorizada por CARDINAL

ASSISTANCE, sea superior a 10 (diez) días, CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de un billete aéreo, clase

económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que un familiar del beneficiario lo acompañe, siempre que el

mismo haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo en el extranjero al tiempo de la hospitalización. Este

beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto esté

comprendido dentro de la vigencia del servicio contratado. Este servicio se encuentra excluido para viajes con

destinos en Argentina

19) Gastos de estadía de un familiar: En caso de que la hospitalización de un beneficiario, autorizada por

CARDINAL ASSISTANCE, sea superior a 10 (diez) días, CARDINAL ASSISTANCE cubrirá gastos de hotel del familiar

hasta los topes según el PROGRAMA contratado: “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente

límite para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Cincuenta (€

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50) por noche y hasta el límite total de Euros Quinientos (€ 500); para los SERVICIOS CON COBERTURA

ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares Estadounidenses (USD 50) por noche y hasta el límite total de

Dólares Estadounidenses (USD 500). En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” hasta el siguiente

límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Cien (€

100) por noche y hasta el límite total de Euros Mil (€ 1.000); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL

en el resto del mundo hasta Dólares Estadounidenses 100 (USD 100) por noche y hasta el límite total de Dólares

Estadounidenses (USD 1.000). Este servicio se encuentra excluido para viajes con destinos en Argentina

20) Garantía de Viaje de regreso: CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje de

regreso del beneficiario a su país de residencia habitual y permanente, cuando este sea de ida y vuelta y de tarifa

reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por razones de enfermedad o

accidente del beneficiario, habiendo sido asistido por CARDINAL ASSISTANCE y con autorización de la Central de

Asistencias. Quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la Cláusula “Exclusiones” de estas

Condiciones Generales.

21) Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar: Igual beneficio regirá si el beneficiario debiera regresar a su

país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padres, cónyuge,

hijo o hermano) allí residente. Este servicio se encuentra excluido en Argentina. En ambos casos (puntos 20 y

21) las circunstancias que den lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de

CARDINAL ASSISTANCE. Este servicio se encuentra excluido para viajes con destinos en Argentina

22) Gastos de Hotel por convalecencia: CARDINAL ASSISTANCE reintegrará gastos de hotel (sin extras, es decir

solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso luego de una internación, con

autorización del Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE. Para obtener este beneficio el beneficiario

deberá haber estado internado por un período mínimo de 5 (cinco) días, y siempre que dicha internación haya

sido organizada y a cargo de CARDINAL ASSISTANCE. El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en

Países del Espacio Schengen hasta Euros Cincuenta (€ 50) por noche y hasta el límite total de Euros Quinientos (€

500); para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares Estadounidenses

Cincuenta (USD 50) por noche y hasta el límite total de Dólares Quinientos (USD 500). En el PROGRAMA “CLUB

CARDINAL ASSISTANCE FULL” hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en

Países del Espacio Schengen hasta Euros Cien (€ 100) por noche y hasta el límite total de Euros Mil (€ 1.000);

para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares Estadounidenses Cien

(USD 100) por noche y hasta el límite total de Dólares Estadounidenses Mil (USD 1.000). Este servicio se

encuentra excluido para viajes con destinos en Argentina

8.6. Exclusiones:

a) Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los Tratamientos que se detallan a

continuación:

1) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio‐kinesioterapia; curas termales, podología;

terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.

2) Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos

por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo;

de la drogadicción.

3) De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados

de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el

tratamiento.

4) De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del

beneficiario, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del

beneficiario.

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5) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a

equipos médicos indicados por CARDINAL ASSISTANCE y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que,

habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.

6) El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas. Entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo

trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere

largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga

carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias

crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones con

compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para

su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas

etc.

7) Toda afección, dolencia o agudización acontecida como consecuencia de: (i) un viaje desaconsejado por el

médico de cabecera; (ii) de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera y/o (iii) o que el beneficiario

no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o

vacunación emanadas de autoridades sanitarias nacionales y/o internacionales. En caso de constatarse que el

motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad preexistente, CARDINAL ASSISTANCE se reserva el

derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

8) Las consultas y/o posterior tratamiento preventivo por haber estado el beneficiario en contacto con personas

que han padecido enfermedades infecciosas tales como hepatitis, meningitis, gripe aviar, gripe porcina (AH1N1),

sin que esta enumeración tenga carácter taxativo.

9) De consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos, tales como por ejemplo Aladeltismo,

Arquería, Automovilismo, Aviación, Boxeo, Buceo, Esgrima, Esquí acuático, Jet Ski, Karate y demás deportes de

combate, Moto de agua, Moto de nieve, Motociclismo y uso de cuatriciclos, Polo, Rappel, Snowboard o Ski fuera

de pistas reglamentarias y autorizadas, Street Luge, Tauromaquia, Tiro, sin que la enumeración tenga carácter

taxativo.

10) De las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de aventura y/o alto riesgo, tales como por

ejemplo, Escalamiento de montañas donde se haga uso de sogas o guías, Espeleología, Barranquismo,

Rafting, Bungee ‐jumping, Kayak, Trekking, Wave Runner, Caza, Montañismo, Mountain Bike, Paracaidismo,

Parapente, Parasail, Planeo etc., sin que ésta enumeración tenga carácter taxativo.

b) Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial, los Gastos que se detallan a continuación:

1) Los chequeos y tratamientos crónicos y/o estudios preventivos.

2) Las visitas médicas de control así hayan sido prescritas por el médico tratante para la evaluación del

seguimiento de la enfermedad diagnosticada durante el viaje y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de

medicamentos, lentes, lentes de contacto, prótesis dentales etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos.

3) Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo incluyendo prótesis endovasculares, desfibriladores, artículos de

ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de ruedas, nebulizadores,

respiradores, etc.

4) Los gastos de hotel, restaurantes y medios de transporte;

5) En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes.

6) El suministro y/o reintegro de vacunas, antibióticos, sueros, antivirales, sin que esta enumeración tenga

carácter taxativo, cuando se prescriban consecuencia causa de un tratamiento preventivo y/o profiláctico.

7) Las consultas de chequeo de estado de salud del beneficiario, como los análisis o estudios de rutina que se

prescriben al efecto.

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c) Se encuentran excluidos de la asistencia médica por enfermedad o en caso de Accidente, las lesiones que se

deriven al beneficiario como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación:

1) Guerra, invasión, hostilidades (guerra declarada o no), guerra civil, revolución, insurrección militar o

usurpación del poder, inclusive alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de cualquier país u

organismo internacional.

2) Tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones, auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión

de las facultades mentales o no.

3) Dedicarse a practicar o tomar parte, de manera rutinaria y frecuente, en entrenamientos propios de deportes

de buceo, alpinismo o escalamiento de montañas donde se haga uso de sogas o guías, espeleologías,

paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, deportes profesionales o carreras que no sean

pedestres.

4) Participar como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos

mecánicos o tracción a sangre o en justas hípicas (saltos de valla o carreras con obstáculos).

5) Intervenir en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. 6)

Intervenir en ascensiones aéreas (excepto aerosillas o funiculares) o en operaciones o viajes submarinos. 7) Uso

de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea

aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan

boletos o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida

autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.

8) Actos ilícitos del beneficiario contrarios a la Ley del país en el cual la enfermedad o lesión ocurre. 9) Actos

notoriamente peligrosos, que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa

de salvamento de vida o bienes.

10) Hospitalización como resultado de una infección producida por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (HIV)

o variantes incluyendo el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo Relacionado o

enfermedades relacionadas.

11) Que mientras conduzca cualquier tipo de vehículo, el beneficiario tenga un nivel de alcohol de la sangre más

alto que el permitido por la ley del país donde ocurrió la enfermedad o lesión.

12) Fenómenos sísmicos, huracanes o acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

13) Maternidad, incluyendo toda internación que se lleve a cabo durante el embarazo, a consecuencia de éste,

por el parto y hasta dentro de los 45 días posteriores al mismo. Se excluye asimismo el aborto y toda internación

surgida por complicaciones vinculadas a lo anterior.

14) Hospitalización para chequeos médicos de rutina o cualquier otro examen en los cuales no existan

indicaciones de trastornos de salud.

15) Cuando la internación corresponda a: a) Cirugía plástica para condiciones preexistentes; b) Cirugía estética

para fines de embellecimiento, excepto aquella que sea necesaria como consecuencia de un accidente; c) Por

alcoholismo, toxicomanía o drogadicción; d) Por alteraciones mentales o psicopáticas; e) Por cura de reposo; f)

Por enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias, para aislar o poner en

cuarentena.

16) Condiciones médicas Preexistentes, considerándose como tales aquellas enfermedades conocidas o no por el

beneficiario padecida con anterioridad al inicio de la vigencia del viaje, así como sus agudizaciones y

consecuencias, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje.

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17) Duelo, riña ‐ salvo que se tratase de legítima defensa‐, huelga o tumulto popular‐ en que hubiese participado

como elemento activo‐, revolución o empresa criminal.

18) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbatas, buzo, jockey, domador de potros o fieras y tareas de

manipuleo de explosivos o exposición a radiaciones atómicas.

19) Internación en un Centro Asistencial que no haya sido designado por el departamento médico de CARDINAL

ASSISTANCE.

20) Los gastos de acompañantes del beneficiario.

21) Quedan expresamente excluidas del servicio de intervenciones quirúrgicas las intervenciones que requieran

la implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, órtesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas en los

beneficiarios de 75 o más años; como así también todos los gastos que se originasen antes, durante o después de

la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitados a: estudios complementarios, honorarios médicos y/o

asistenciales, terapia posquirúrgica, cambios de billetes aéreos, hotelería hospitalaria, etc.

22) Se excluyen expresamente también los accidentes, cualquiera sea su naturaleza, cuando el beneficiario sea

mayor de 75 años

8.7. Localización de Equipaje: CARDINAL ASSISTANCE asistirá al beneficiario en el exterior con todos los

medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo

vuelo internacional en el que viaja el beneficiario sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de

CARDINAL ASSISTANCE. Este servicio se encuentra excluido para viajes con destinos en Argentina

8.8. Compensación por pérdida de equipaje: a) Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo

internacional o de la conexión inmediata del mismo, la línea aérea no le entregara al beneficiario, alguno de los

bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente despachado, CARDINAL ASSISTANCE abonará al

beneficiario una compensación que se calculará del modo que se indica a continuación: Se abonará una

compensación complementaria a la abonada por la línea aérea. De este modo, CARDINAL ASSISTANCE pagará al

beneficiario la diferencia entre lo que abone la línea aérea por cada kilogramo y la cantidad de U$S 40 (dólares

estadounidenses cuarenta) por bulto, con un límite máximo de 3 (tres) bultos y hasta el tope máximo estipulado.

Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje que se efectúa como parte integrante de un

viaje internacional, embarcando este segundo vuelo dentro de las 24 hs. de arribado el primero y sin que el

beneficiario haya abandonado el aeropuerto. El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL

ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del

Espacio Schengen hasta Euros Mil (€ 1.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del

mundo hasta Dólares Estadounidenses Mil (USD 1.000). En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL”

hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta

Euros Mil Quinientos (€ 1.500) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta

Dólares Estadounidenses Mil Quinientos (USD 1.500). Este servicio se encuentra excluido para viajes con destinos

en Argentina

b) Moneda de pago: Los pagos se harán en la moneda de curso legal en el país de la contratación de los

servicios.

c) Tipo de cambio: El tipo de cambio que se aplicará será el oficial y vigente al día anterior de emitida la

autorización.

d) Monto declarado. En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada a la indemnización

recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a

la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria según corresponda se

limitará consecuentemente.

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e) Requisitos para la procedencia de la compensación por pérdida de equipaje: 1) Que el beneficiario dentro de

las 24 hs. de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea, le haya comunicado a la Central

de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE, el extravío o la falta de entrega. 2) Que el beneficiario haya

despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en su billete aéreo y efectúe la

denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino. 3) Que la pérdida del equipaje

ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser

embarcado y el 10 momento en que deba ser entregado al beneficiario al finalizar el vuelo. 4) Que el equipaje se

haya extraviado fuera del territorio del país en que se contrató el servicio de asistencia al viajero, salvo pérdidas

producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo y salvo que el producto adquirido incluyera cobertura

para vuelos de cabotaje o internos dentro de la República Argentina según se estipula en el ítem a) de esta

cláusula. 5) Esta compensación se limitará a solo bultos enteros y completo faltante y a un (1) solo beneficiario

damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios de distintos

servicios de asistencia al viajero contratados en CARDINAL ASSISTANCE, la compensación será prorrateada entre

los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que

incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada

damnificado). 6) Se deja constancia que es condición esencial para el pago de la compensación, ya sea

complementaria como suplementaria, la presentación de la constancia original extendida por la línea aérea

responsable, que acredite haber que la misma le ha abonado al beneficiario damnificado la correspondiente

indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del/los

beneficiario/s y consignado el número de billete de pasaje correspondiente al beneficiario y la cantidad de kilos

faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación.

f) Exclusiones del beneficio. 1) En ningún caso, CARDINAL ASSISTANCE responderá por faltantes y/o daños totales

o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se

transporte el mismo. 2) El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente

de la cantidad de vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas sufridas. 3) Si el reclamo

efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será

acreedor a ningún beneficio suplementario por parte de CARDINAL ASSISTANCE. 4) Las pérdidas verificadas en

vuelos domésticos o de cabotaje salvo que el producto adquirido incluyera cobertura para vuelos de cabotaje o

internos dentro de la República Argentina según se estipula en el ítem a) de esta cláusula. 5) Las personas que no

tengan derecho al transporte de equipaje. g) Derecho a un solo beneficio por viaje. El beneficiario tendrá

derecho a una sola compensación por pérdida de equipaje en los términos y condiciones descriptas en las

cláusulas anteriores, sin importar la cantidad de pérdidas de equipaje que pudieran ocurrir durante la vigencia

del servicio de asistencia al viajero que haya contratado. Si el mismo fuera de validez anual tendrá derecho a una

compensación por viaje.

8.9. Wallet Assistance: En caso de sufrir el robo o la pérdida de su billetera, el beneficiario deberá

comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE para acceder a los siguientes servicios: a) Denuncia de todas sus tarjetas

de crédito internacionales: CARDINAL ASSISTANCE contactará al beneficiario con cada Centro de Denuncias. b)

Obtener la información necesaria para realizar aquellos trámites personales in situ tales como denuncia policial y

consular de su documentación personal. c) Reembolso de gastos por gestión de los nuevos plásticos (tarjetas de

crédito) y trámites de documentación personal hasta el tope máximo que por viaje corresponda al tipo de

servicio contratado.

El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente

límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina hasta Pesos Mil ($ 1.000); para los

SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Cien (€ 100) y, para los

SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares Estadounidenses 100 (USD 100).

En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON

COBERTURA ASISTENCIAL en Argentina hasta Pesos Mil Cuatrocientos ($ 1.400);, para los SERVICIOS CON

COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Ciento Cincuenta (€ 150) y, para los

SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares Estadounidenses Ciento

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Cincuenta (USD 150). Este servicio se encuentra excluido en Argentina. Para poder acceder a este reintegro, el

beneficiario deberá: 1) Presentar los comprobantes de gasto en original y la correspondiente denuncia

policial. 2) Es condición esencial para el pago de este reembolso que el beneficiario haya procedido de acuerdo

a lo descrito en los ítems a) y b) de ésta cláusula.

8.10. Transferencia de fondos en caso de urgencia: En caso de emergencia justificada y a criterio y

disponibilidad de CARDINAL ASSISTANCE, el beneficiario podrá solicitar la transferencia de una suma de dinero

acorde a la emergencia acontecida y hasta el tope máximo que por viaje corresponda al tipo de servicio

contratado. El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el

siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros

Dos Mil (€ 2.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares

Estadounidenses Dos Mil (USD 2.000). En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” hasta el siguiente

límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Dos Mil (€

2.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares

Estadounidenses Dos Mil (USD 2.000). Este servicio se encuentra excluido en Argentina. El costo de la

transferencia de fondos estará a cargo de CARDINAL ASSISTANCE. Se entiende que el beneficiario deberá arbitrar

los medios para que CARDINAL ASSISTANCE reciba antes de efectuar la transferencia la totalidad del monto a

transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado.

8.11 Anticipo de fondos para fianza y asistencia legal: a) Adelanto de fondos en casos de juicio criminal por

accidente: En aquellos casos en que se inicie contra el beneficiario algún proceso judicial, civil o criminal, en

donde se le impute responsabilidad por algún accidente, CARDINAL ASSISTANCE adelantará ante el Tribunal

correspondiente los gastos de fianza si el beneficiario fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional.

El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE CLÁSICO” hasta el siguiente

límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Diez Mil (€

10.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares

Estadounidenses Diez Mil (USD 10.000). En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE FULL” hasta el siguiente

límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen hasta Euros Diez Mil (€

10.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo hasta Dólares

Estadounidenses Diez Mil (USD 10.000). Este servicio se encuentra excluido en Argentina. La suma adelantada

será considerada como préstamo y el beneficiario se obliga a devolverla a CARDINAL ASSISTANCE lo antes posible

y siempre dentro de los treinta (30) días de otorgada. El préstamo indicado será otorgado al beneficiario, previa

caución real o personal que deberá prestar a satisfacción de CARDINAL ASSISTANCE.

b) Asistencia Legal: En los países donde CARDINAL ASSISTANCE brinda asistencia, pondrá a disposición del

beneficiario que lo solicite, un abogado que se haga cargo de su defensa civil o criminal con motivo de

imputársele responsabilidad por un accidente, CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de los honorarios de dicho

abogado hasta un tope. El presente servicio se prestará en el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE

CLÁSICO” hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio

Schengen hasta Euros Cuatro Mil (€ 4.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del

mundo hasta Dólares Estadounidenses Cuatro Mil (USD 4.000). En el PROGRAMA “CLUB CARDINAL ASSISTANCE

FULL” hasta el siguiente límite: para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en Países del Espacio Schengen

hasta Euros Cuatro Mil (€ 4.000) y, para los SERVICIOS CON COBERTURA ASISTENCIAL en el resto del mundo

hasta Dólares Estadounidenses Cuatro Mil (USD 4.000). Este servicio se encuentra excluido en Argentina. Si el

beneficiario, fuera del caso previsto en el párrafo precedente, requiriese asistencia legal para realizar reclamos o

hacer demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes, CARDINAL ASSISTANCE pondrá a

su disposición un abogado que lo asesore en la emergencia planteada, siendo a cargo del beneficiario la

contratación de los servicios profesionales así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso

genere. Por haber propuesto al citado profesional, CARDINAL ASSISTANCE no tendrá responsabilidad alguna, ni

el beneficiario podrá efectuar reclamos de ningún tipo.

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8.12 Trasmisión de mensajes urgentes: CARDINAL ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes

urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de las prestaciones del servicio de asistencia al

viajero contratado.

8.13 Línea de consultas y asistencias especiales 24hs: Cuando el beneficiario lo solicite, ya sea antes o

durante el viaje, CARDINAL ASSISTANCE a través de su Central de Asistencias y durante las 24 horas, podrá: a)

Quick Reference: brindar respuestas a consultas más frecuentes antes y durante el viaje: • Información sobre

VISADOS 8 • Información sobre DOCUMENTACION DE VIAJE • Información sobre REQUISITOS

AEROPORTUARIOS • Información sobre CLIMA • Información sobre CAMBIO • Información sobre MAPAS •

Información sobre COMO SOLICITAR ASISTENCIA b) Help Desk: brindar información sobre su destino y Guía

Referencial: • Información Turística • Espectáculos y demás atracciones • Embajadas y Consulados • Medios de

Transporte • Centros Comerciales • Delivery de Flores y Bombones • Rental de trajes de etiqueta • Guía

Telefónica • Reconfirmación de vuelos c) Brindar información Médica: • Información, recomendaciones y

consejos. Antes y durante el viaje • Prospectos de medicamentos y sus genéricos • Recomendaciones

preventivas: Vacunación, Jet Lag, dietas, quemaduras solares, etc. Estos servicios se brindan recibiendo la

solicitud de información en forma telefónica y enviando la misma bajo la modalidad de e‐mail o fax los extractos

informativos NO ORIENTATIVOS; citando la fuente correspondiente, sobre los temas relacionados a

recomendaciones para viajeros: vacunación necesaria según el destino del viaje, precauciones antes de viajar;

prospectos de medicamentos (de uso más frecuente) y sus equivalentes genéricos, información sobre el

prospecto de medicamentos brindada por los laboratorios, reacciones adversas, efectos, secundarios,

contraindicaciones; prevención: salud dental, caídas en el hogar, recomendaciones dietarias generales;

adicciones e inquietudes más frecuentes: tabaquismo, quemaduras solares, agua potable, alimentación; guía de

farmacias de turno; entre otras consultas, sin que la presente enumeración sea de carácter taxativo.

9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO TITULAR: Con el fin que el BENEFICIARIO TITULAR pueda disfrutar de

los servicios contemplados, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

9.1. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con CARDINAL ASSISTANCE,

es decir cuando por alguna circunstancia el BENEFICIARIO TITULAR realice cualquier tipo de gasto o arreglo

deberá solicitar autorización a CARDINAL ASSISTANCE a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no

restituibles posteriormente.

9.2. Dar aviso oportuno a CARDINAL ASSISTANCE del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE del BENEFICIARIO

TITULAR. Queda entendido que en caso de que el BENEFICIARIO TITULAR establezca su residencia permanente

en un lugar distinto al territorio del país en el cual contrató los SERVICIOS, la relación entre CARDINAL

ASSISTANCE y el BENEFICIARIO TITULAR se tendrá por extinta, con lo cual CARDINAL ASSISTANCE se verá liberada

de su obligación de prestar los servicios contemplados en las condiciones generales y el BENEFICIARIO TITULAR

se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos

contemplados en estas condiciones generales.

10. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un BENEFICIARIO

TITULAR requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:

10.1. El BENEFICIARIO TITULAR que requiera del servicio se comunicará con CARDINAL ASSISTANCE a los

números telefónicos especificados en estas condiciones generales.

10.2. El BENEFICIARIO TITULAR procederá a suministrarle al representante de CARDINAL ASSISTANCE que

atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO TITULAR, así como los

demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta

del BENEFICIARIO TITULAR; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre y el

tipo de ayuda que precise en relación con el cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de

CARDINAL ASSISTANCE únicamente prestará los servicios contemplados en estas CONDICIONES GENERALES, a las

personas que figuren como activos y al día con sus pagos al momento de solicitar los SERVICIOS.

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10.3. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, CARDINAL ASSISTANCE le prestará al BENEFICIARIO

TITULAR/ ADHERENTE los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos,

condiciones y limitaciones de las Condiciones generales. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR no cumpla

adecuadamente con los requisitos indicados, CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad ni gasto alguno

relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados las Condiciones Generales.

11. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Queda entendido que CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los

servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.

12. REINTEGROS: a) Procedencia: CARDINAL ASSISTANCE procederá al reintegro de gastos efectuados en

los siguientes casos y situaciones siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto y producto y

cuando exista previa autorización concedida por la Central de Asistencias CARDINAL ASSISTANCE. 1) Gastos

originados en circunstancias de imposibilidad para comunicarse con la Central de Asistencias o en casos de

emergencias con riesgo de vida. 2) Gastos de medicamentos. 3) Gastos generados por asistencias recibidas en

lugares donde CARDINAL ASSISTANCE no brinde prestación en forma directa, siempre que hayan sido

previamente autorizados por la Central de Asistencias5) Pasajes en los casos previstos en las cláusulas “Viaje de

regreso” y “Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar”. 6) Gastos de hotel por convalecencia. 7)

Reembolso por cancelaciones e interrupciones de viaje. 8) El reembolso de costos por llamadas a la Central de

Asistencias, según se especifica en cláusula “Como se pide asistencia”9) El reembolso de costos por tramitación

de documentos personales y reposición de tarjetas de crédito según se especifica en cláusula “Wallet Assistance”

b) Tramitación: 1) Plazo para pedir el reintegro: 30 días corridos desde la fecha de regreso del beneficiario al país

de su residencia. 2) Solicitud de reintegro: El reintegro de gastos se pide por escrito, mediante nota dirigida a

Cardinal Servicios Integrales S.A., adjuntando los comprobantes originales, copia del documento de identidad o

Pasaporte, información médica cuando corresponda en un todo de acuerdo a las presentes condiciones

generales, denuncia policial cuando corresponda y demás documentación que sea exigida según la naturaleza del

gasto y en las cláusulas citadas en el punto a) anterior, ya sea por correo a cargo del beneficiario, en forma

personal o a través de la agente de viajes emisor y/o el agente general de ventas de la región si lo hubiese. 3)

Derecho de CARDINAL ASSISTANCE: CARDINAL ASSISTANCE tiene derecho a requerir toda la documentación

necesaria para corroborar la procedencia del reintegro en base a los hechos alegados y requerimiento

establecido en las presentes condiciones generales. La no presentación de la documentación suspenderá los

términos y eximirá a CARDINAL ASSISTANCE de efectuar reintegro alguno. 4) Respuesta: CARDINAL ASSISTANCE

dispondrá de treinta días desde que haya recibido toda la documentación necesaria para responder al

beneficiario si procede o no el reintegro solicitado. 5) Moneda: Los reintegros se harán en la moneda de curso

legal del país de la contratación del servicio de asistencia al viajero. 6) Lugar y fecha de pago: Los reintegros se

harán una vez finalizado el viaje en el país de residencia del beneficiario según el domicilio declarado y/o en el

país de contratación del servicio de asistencia al viajero. CARDINAL ASSISTANCE dispondrá de treinta días desde

que haya respondido al beneficiario que procederá con el reintegro solicitado para efectuar dicho pago y a través

del medio que determine. 7) Tipo de cambio: El tipo de cambio que se aplicará será el oficial y vigente al día

anterior de emitida la autorización. No corresponderá el reintegro de aquellos importes tenidos como

percepción y/o retención de impuestos. 8) Límite: El importe a reintegrar no podrá exceder los aranceles y tarifas

vigentes según los usos y costumbres en el país en que se generaron los gastos, ni el máximo equivalente al que

CARDINAL ASSISTANCE hubiera asumido en caso de contratar directamente la prestación a través de su red.

Tampoco podrá exceder el tope de gastos previstos según PROGRAMA contratado.

13. SUBROGACIÓN: Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también

cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a

efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para

lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones

correspondientes. Asimismo CARDINAL ASSISTANCE se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y

acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el

beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de 17 los servicios por ella suministrados. El beneficiario se

compromete a y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de CARDINAL ASSISTANCE dentro de las 48

(cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el beneficiario al efecto.

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14. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: CARDINAL ASSISTANCE queda eximida de toda responsabilidad por

casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza,

dificultades en los medios de comunicación, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen CARDINAL

ASSISTANCE se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.

15. RESERVA: CARDINAL ASSISTANCE se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de

cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del

período de vigencia del servicio de asistencia al viajero y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes

Condiciones Generales.

16. SERVICIOS NO ACUMULATIVOS: En ningún caso CARDINAL ASSISTANCE prestará los servicios de

asistencia al viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de

ningún tipo, en tanto y cuanto el beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o

afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a CARDINAL ASSISTANCE.

17. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual

entre el beneficiario y CARDINAL ASSISTANCE, queda pactada la aplicación de la legislación Argentina y la

jurisdicción de los tribunales nacionales de primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires,

República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, renunciándose en forma expresa a

cualquier otra que pudiere corresponder.

18. PRESCRIPCIÓN: Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el beneficiario y CARDINAL

ASSISTANCE prescribirá al año (1) año, a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.

Observaciones: Atenciones en Centros Médicos y Reclamos de Pagos (Payment Claims) En Estados Unidos de

Norteamérica principalmente y en menor grado en algunos otros países de Europa, los Centros Médicos suelen

enviar reclamos de pago a los pacientes en forma directa, aun cuando el gasto haya sido tomado a cargo por

CARDINAL ASSISTANCE y hasta saldados. En caso que esto ocurra, contáctese a la oficina CARDINAL ASSISTANCE

de su región o en donde adquirió su voucher para informar esta situación.

AUTORIZACIÓN PARA REVELAR HISTORIA CLINICA El que suscribe, autoriza por la presente y en forma expresa a

los profesionales o instituciones médicas que me han tratado, a revelar a Cardinal Servicios Integrales S.A., con

domicilio en Cerrito 822, 2do. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; o a cualquiera

de sus representantes acreditados, la historia clínica del tratamiento recibido, así como toda información

relacionada con el mismo y que sea necesaria tanto para auditar, así como efectivizar pagos, lo cual incluye sin

limitación el acceso a estudios, exámenes, todos elementos relativos a dicho tratamiento y a sacar copias o

fotocopias. ………………………………..…., a los días………… del mes de…………..…………………. del año……….. Nombre y

Apellido: Fecha de nacimiento: Edad: Nacionalidad: Estado Civil: Pasaporte No: Domicilio: Teléfono de

contacto: Firma

………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………

…………………………………………………

AUTORIZACIÓN PARA REVELAR HISTORIA CLINICA, OTORGADA POR REPRESENTANTES LEGALES El/Los que

suscribe/n, autoriza/n por la presente y en forma expresa a los profesionales o instituciones médicas que han

tratado a…………………………………………………………………………………….….., a revelar a Cardinal Servicios Integrales

S.A., con domicilio en Cerrito 822, 2do. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; o a

cualquiera de sus representantes acreditados, la historia clínica del tratamiento recibido, así como toda

información relacionada al mismo y que sea necesaria tanto para auditar, así como efectivizar pagos, lo cual

incluye sin limitación el acceso a estudios, exámenes, y cualquier otro elemento relativo a dicho tratamiento, y a

sacar copias o fotocopias. ……………………………………..…., a los ………. días del mes de ..……………….…. del año

…………… Nombre y Apellido: Fecha de nacimiento: Edad: Nacionalidad: Estado Civil: Pasaporte No: Domicilio:

Teléfono de contacto: Firma:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………..………………………………

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Les recordamos que para aquellos pasajeros menores de 18 años que viajan sin sus padres a los Estados Unidos

de América (U.S.A.) es requisito legal que éstos designen y autoricen a un custodio del menor a efectos médicos

para ser tratado. Esta autorización se debe presentar ante la institución y/o médico/s tratante/s. La misma se

debe gestionar en forma escrita mediante un texto notariado y en idioma inglés en el que se especifique y se

autorice al adulto acompañante la custodia del mismo a efecto de cuidados médicos. Sin este documento, los

profesionales médicos no pueden tratar al menor, bajo pena de sanción. El documento que exigen las

autoridades migratorias para la salida del menor NO ES SUFICIENTE A EFECTOS MEDICOS. AUTORIZACIÓN PARA

ATENCIÓN MÉDICA DE MENORES DE 18 AÑOS OTORGADA POR REPRESENTANTES LEGALES El/Los que

suscribe/n, autoriza/n por la presente y en forma expresa

a ……………………………………………………………………………………….….. con pasaporte/cédula de identidad/documento

nacional de identidad número ………………………………………………………. como CUSTODIO/TUTOR de mi hijo/a

……………………………………………………………………………………….….. con pasaporte número

………………………………………………… a los efectos de cuidados y tratamientos médicos que deba recibir fuera de su

país de residencia en caso que su estado de salud así lo requiriese. ……………………………………..…., a los ………. días

del mes de ..……………….…. del año …………… Nombre y Apellido PADRE: Fecha de

nacimiento: Nacionalidad: Estado Civil: Pasaporte No: Domicilio: Teléfono de contacto: Firma: Nombre y

Apellido MADRE: Fecha de nacimiento: Nacionalidad: Estado Civil: Pasaporte No: Domicilio: Teléfono de

contacto: Firma: AUTHORIZATION FOR MEDICAL ATTENTION FOR MINORS UNDER THE AGE OF 18 ISSUED BY

LEGAL REPRESENTATIVES I / We hereby expressly authorize

………………………………………………………………..………………………………………………., with Passport / Cedula de Identidad

(other local identification) / Documento Nacional de Identidad (other local identification) number

…..………………………………….., in capacity as GUARDIAN / TUTOR of my son /daughter

………………………………………………………………………………………………………………………………, with Passport number

………………………………………………………………………... to medical attention and treatments effects which he / she is to

receive outside of his / her country of residence in the case where his / her health so requires.

……………………………………………………on the …………………….day of the month of …………………………………………of the

year…………………….. Name and Last name (FATHER): Date of birth: Nationality: Marital Status: Passport

No: Address: Contact telephone number: Signature: Name and Last name (MOTHER): Date of

birth: Nationality: Marital Status: Passport No: Address: Contact telephone number: Signature: