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Condiciones Generales de la Póliza

Condiciones Generales de la Póliza - chubb.com · A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro. 3. ... , tempestad,

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Condiciones Generales de la Póliza

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DERECHOS DEL ASEGURADO

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas

coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato

deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLacompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa

solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.

4. AcomunicarseaLacompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLacompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante

lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLacompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLacompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLacompañía

puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLacompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

SERVICIO A CLIENTES

01 800 712 2828

En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 01800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]

La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000292-02

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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

Al reportarlo le preguntaremos:

1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados

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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIADespuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.Agradecemosmucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello lostrámitescorrespondientes.

RECLAMACIÓN FORMALCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:

INCENDIO*Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reporte de bomberos.* Informe interno del accidente.*Relacióndelosbienesdañados.*Montodesglosadodelaspérdidas.*Presupuestosdereparadory/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).

ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES*Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturadereposición(encasodecambio).

RESPONSABILIDAD CIVIL*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.Encasodedañosmateriales:*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasoavalúodelosbienes.*Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).Encasodelesiones:*Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.*Comprobantesdelosgastosmédicos.Encasodemuerte:*Actadenacimientodelavíctima.*Actadedefuncióndelavíctima.*Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).*Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.

CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA,MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICOY EQUIPO DE CONTRATISTAS*Bitácorademantenimientoocontrato.*Relacióndelosbienesdestruidosodañados.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro.*Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.*Dictamentécnicodelorigendelosdaños.

OBJETOS PERSONALES*Facturadelosbienesdañados.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndebienes.*Presupuestodereparacióny/oreposición.

ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,DINERO Y VALORES*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.*Presupuestosdereposicióndelosbienes.*Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.*Arqueosdecaja.*Estadosdecuenta.*Inventariosantesydespuésdelrobo.

TRANSPORTES*Reclamaciónalíneatransportista.*Copiadelapólizayrelacióndeembarques.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.*Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.*Cartaporteoriginal.*Montodelapérdida.*Facturasdelosbienes.*Pedimentodeexportaciónoimportación.

BARCOS*Lamismadocumentacióndetransportes.*Conocimientomarítimo(Billoflanding).*Certificadodedescargamarítima.*Certificadodeaverías.*Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.*Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.

OBRA CIVIL*Permisodeconstrucción.*Planosautorizados.*Presupuestodesglosadodelaobra.*Contratosdeprestacióndeservicios.*Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.

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IMPORTANTE

OBJETO DEL SEGURO

COBERTURA BÁSICA1.Daños Materiales2.Terremotoy/oErupciónVolcánica3.FenómenosMeteorológicos4.MantenimientoyVisitas5.ResponsabilidadCivilExtracontractual6.RemocióndeEscombros7.EquipoyMaquinariadeConstrucción

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURASCLÁUSULA 1a:DeberesdelAseguradoCLÁUSULA 2a: ComunicacionesCLÁUSULA 3a:PrincipioyTerminacióndeResponsabilidadesCLÁUSULA 4a: PrincipioyTerminacióndeVigenciaCLÁUSULA 5a: BeneficiosparaelAseguradoCLÁUSULA 6a:LímiteTerritorialCLÁUSULA 7a: MonedaCLÁUSULA 8a: OtrosSegurosCLÁUSULA 9a: TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 10a: PrescripciónCLÁUSULA 11a:PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 12a:SumaAseguradaCLÁUSULA 13a: DeducibleCLÁUSULA 14a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 15a: InspeccióndelRiesgoCLÁUSULA 16a: ProcedimientoenCasodeSiniestroCLÁUSULA 17a: DemandasCLÁUSULA 18a: MedidasquePuedeTomarLaCompañía,enCasodeSiniestroCLÁUSULA 19a: SetentayDosHorasCLÁUSULA 20a: ProporciónIndemnizableCLÁUSULA 21a: IndemnizaciónCLÁUSULA 22a: DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 23a: DisminuciónyReinstalacióndelaSumaAseguradaCLÁUSULA 24a:LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 25a: InterésMoratorioCLÁUSULA 26a: SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 27a: Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 28a: PeritajeCLÁUSULA 29a: Competencia

ÍNDICE

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CLÁUSULA 30a: ComisionesCLÁUSULA 31a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 32a: “OFAC”CLÁUSULA 33a: SalvamentoCLÁUSULA 34a: EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebración deContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 35a: AvisodePrivacidadCLÁUSULA 36a: Consentimiento

GLOSARIO

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IMPORTANTE

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

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OBJETO DEL SEGURO

LaCompañía,conbaseenlasolicitudycuestionariomencionadosenlaespecificación,yenconsideraciónalpagodelaPrimadentrodelplazoqueotorgalaley,aseguradurantelavigenciadelaPólizayconsujeciónalostérminos,exclusionesyCláusulasgeneralesyespecialesenellacontenidos,losbienesyconceptosmencionadosenlaespecificación,contralaspérdidasodañosmaterialesquepudieranocurrirlesdurantelaconstrucciónenellugardondesellevenacabolostrabajos,siemprequedichaspérdidasodañosocurrandemaneraaccidental,súbitaeimprevistayquehagannecesariasureparacióny/oreposicióncomoconsecuenciadirectadecualquieradelosriesgosamparadosporestaPóliza.

COBERTURA BÁSICA

1. DAÑOS MATERIALES

RIESGOS CUBIERTOSDañosmaterialesquesufranlosbienesyconceptosaseguradosenformaaccidental,súbitaeimprevista,porcualquiercausaquenoseaexcluidaexpresamenteacontinuaciónyquenopudierasercubiertabajolascoberturasadicionales.

COBERTURAS ADICIONALESPorconvenioexpresoentreelAseguradoyLaCompañía,estaPólizapuedeextenderseacubrir,mediantelaobligacióndelpagodelaPrimacorrespondiente,losbienescubiertosquesemencionanenlacarátulay/oespecificacióny/orelaciónanexadeestaPólizacontralossiguientesriesgos:

2. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA

RIESGOS CUBIERTOSSegúnendosoadjunto.

3. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

RIESGOS CUBIERTOSPérdidasodañoscausadospor:Ciclón,huracán,tornado,tempestad,vientostempestuosos,inundación,desbordamientoyalzadeniveldeaguas,enfangamiento,hundimientoodeslizamientodelterreno,derrumbesydesprendimientodetierraoderocas.

4. MANTENIMIENTO Y VISITAS

RIESGOS CUBIERTOSEstacoberturaoperaúnicamentecuandoenelContratodeconstruccióndelaobraasegurada,elcontratistaseobligaraarevisary/oeliminardefectosqueaparezcanposteriormentealaaceptacióny/opuestaenserviciodelasobras.Cuandoésteseaelcaso,elSegurocubrirálosdañosmaterialesdirectamentecausadosporelcontratistadurantelaejecucióndelostrabajosantesmencionados,duranteelperiodoindicadoenlaespecificacióndelaPóliza.QuedaentendidoyconvenidoqueesteSeguronocubreloscostosygastoserogadospararevisary/oeliminardichosdefectos.

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5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

RIESGOS CUBIERTOSLaResponsabilidadenquelegalmenteincurriereelAseguradopordañosqueconmotivodelaconstrucción,sufrantercerosensusbienesy/oensupersona.

a) Daños bienesRIESGOS CUBIERTOSLaresponsabilidadcivilextracontractualdelAseguradopordañosmaterialesproducidosabienesdeterceros,queocurranenconexióndirectaconlaejecucióndelContratodeconstrucciónaseguradoporestapólizayquehubierenacontecidodentrooenlavecindadinmediatadelsitiodelContratoduranteelperiododelSeguro.

b) Daños personasRIESGOS CUBIERTOSLaresponsabilidadcivilextracontractualdelAseguradoporlesionescorporales,incluyendolamuerte,producidasapersonasquenoesténalserviciodelAseguradoodelPropietarioodelcomitenteparaquienseestéhaciendolaconstrucciónodeotroscontratistasosubcontratistasqueesténllevandoacabotrabajosenelsitiodeconstrucción,nialosmiembrosdefamiliadelAseguradoodelaspersonasantesdichas.

LaCompañía,pagarádentrodeloslímitesfijadosparalacoberturaderesponsabilidadCivilextracontractualdelosincisosa)yb)anteriores,todoslosgastosycostasenqueseincurrieraaldefendercualquierlitigioderivadodeestacobertura,sinqueéstosexcedandel50%delasumacontratada.

6. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

RIESGOS CUBIERTOSCubrelosgastosqueseanecesarioerogarparalimpiaryremoverlosescombrosprovenientesdeunsiniestroamparadoporlapresentePóliza,sinexcederdellímitecontratado.

Porconceptodeescombrosseentiendelosiguiente:a) Partesdañadasdeunaobraenconstrucción,inutilizablesyquedebanserdemolidos.b) Elementosdeconstrucciónnodañados,peroquesehanhechoinserviblesyquedeberándemolerseotirarse

conelobjetodepoderllevaracabolareparaciónenloselementosdañados.c) Materiasajenascomoporejemplorocas,tierra,lodo,queseintroduzcanocubranlaobra,nodistinguiéndose

sidichomaterialesproductodeerosióndelamismaobraosiprovienendeterreno circundante y ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.

7. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN

BIENES CUBIERTOSa) Equipodeconstrucción,máquinase instalacionesauxiliaresde todaclase,oficinasybodegas

provisionales.b) Maquinariamóvildeconstrucciónsiempreycuandoseautilizadaenlaobrayenelsitiodeconstrucción,sea

propiedaddelAseguradooporloscualessealegalmenteresponsable.

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RIESGOS CUBIERTOSLaspérdidasydañosqueocurranalosbienesaseguradosporconceptodelosmismosriesgoscontraloscualesseamparenlosbienesporconstruir.

Cuandolaobraaseguradaincluyainstalación,montajedemaquinaria,equipoelectromecánicooelectróniconuevos,quedancubiertosdichosbienesduranteunperiododeprueba,quenodeberádeexcederdecuatrosemanas.Esteperiodooperaráparacadamáquinaoequipoenformaindividual.

LAS COBERTURAS

BIENES EXCLUIDOSa) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia

para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado, contratista, subcontratistas o comitentes.

b) Dinero, valores, planos y documentos.

RIESGOS EXCLUIDOSLa Compañía, no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:a) Dolo o culpa grave del Asegurado o su representante responsable de la construcción,

siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.b) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo

extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.

c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radiactiva.d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente y/o

cualquier pérdida consecuencial derivada de cualquier daño.e) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos, vicios

ocultos.f) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de

superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y/o a condiciones atmosféricas normales.

g) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.

h) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.i) Costos de reemplazo, reparación o rectificación, de materiales y/o mano de obra

defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.

j) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno, o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.

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k) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los Contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.

l) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.m) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados

o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.

n) Gastos adicionales como horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete, flete expreso, salvo que hayan sido convenidos expresamente con La Compañía.

o) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura de Daños Materiales de esta Póliza.

p) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño.

q) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente, a cargo, en custodia o control del contratista, o del Propietario, o comitente o de cualquier otra empresa o persona relacionada con el Contrato de construcción, o a empleados u obreros de uno de los antedichos.

r) Robo y/o asalto.

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS

CLÁUSULA 1a: DEBERES DEL ASEGURADOa) ElAseguradotomarátodaslasprecaucionesycumplirácontodaslasrecomendacionesindicadasporLa

Compañía,paraprevenirunapérdida,dañooresponsabilidad.b) Seatendráanormasdeingenieríaycumpliráconlasexigenciasreglamentariasyrecomendacionesdelos

fabricantesymantendráencondicionessatisfactoriastodoslostrabajoscomprendidosenelContratodeconstrucción,elequipoymaquinariadeconstrucciónaseguradosbajoestaPóliza.

c) Dará aviso a La Compañía, sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios se deban a fluctuaciones de salarios y precios.

CLÁUSULA 2a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresenteContratodebedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio,señaladoenlacarátuladelaPóliza.

CLÁUSULA 3a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADESa) DentrodelavigenciadelaPóliza,laresponsabilidaddeLaCompañíaseiniciaenelmomentodecomenzarlos

trabajosocuandolosbienesaseguradosopartedeelloshayansidodescargadosenelsitiodeconstrucciónmencionadaenlaPóliza,yterminaenlafechaespecificadaenlapartedescriptiva.NoobstantelaresponsabilidaddeLaCompañíaterminaráconanterioridadparaaquellosbienesaseguradosquehubierensidorecibidosopuestosenservicioantesdelafechadeterminaciónespecificadaenlaPóliza,segúnloqueocurriereprimero.

b) SielperiododeconstrucciónresultamayorqueeltiempoparaelcualseexpidiólaPóliza,LaCompañía,asolicituddelAsegurado,podráextenderlavigenciadelSeguromediantelaobligacióndelpagodeunaPrimaextra.

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c) Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a La Compañía, por el tiempo de la interrupción La Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la Prima.

CLÁUSULA 4a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIALavigenciadeestaPólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlacarátuladelamismaalas12horasdellugarenqueseencuentrenlaspropiedadesaseguradas,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladePrincipioyTerminacióndeResponsabilidadesdeestaPóliza.

CLÁUSULA 5a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADOSidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,elAseguradotendráderechoaqueseleapliquenlasnuevascondiciones,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañía,prestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.

Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadas,alaterminacióndeesteContratooantesasolicituddelAsegurado,LaCompañía,lebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificadadesdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.

CLÁUSULA 6a: LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos.

CLÁUSULA 7a: MONEDATantoelpagodelaPrimacomolaIndemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlaRepúblicaMexicanaenlafechadepago.SilaPólizasecontrataenmonedaextranjera,laIndemnizacióndeberárealizarseenmonedanacionalaltipodecambiopublicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,parasolventarobligacionesdenominadasenmonedaextranjera,enlafechaenqueseefectuóelpago.

CLÁUSULA 8a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.

Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.

CLÁUSULA 9a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.

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De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor.

La Compañía devolverá al Asegurado el 75% (setenta y cinco) por ciento de la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza correspondiente al tiempo que falte para la expiración o terminación natural del seguro.

CLÁUSULA 10a: PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.

“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

CLÁUSULA 11a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima

DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelContrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño.”

“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

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Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.

LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey.

Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.

4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrima

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correspondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

CLÁUSULA 12a: SUMA ASEGURADALaSumaAseguradahasidofijadaporelAseguradoynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienes,únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.EsunrequisitodeesteSeguroquelassumasaseguradasindicadasenlapartedescriptivanoseanmenoresque:

COBERTURA BÁSICAElvalortotaldelContratodeconstrucciónaltérminodelaobra,incluyendolosmateriales,manodeobra,fletes,derechosdeaduana,impuestosymaterialesorubrossuministradosporelcomitente.

COBERTURAS ADICIONALESElvalordereposicióndelequipoymaquinariadeconstrucción.

ParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalordereposición,lacantidadqueexigiríalaconstrucciónoadquisicióndeunbiennuevodelamismaclaseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montajeyderechosaduanalessiloshubiere,sinconsiderardepreciaciónfísicaporuso.

CLÁUSULA 13a: DEDUCIBLEEncasodesiniestroindemnizable,siemprequedaráacargodelAsegurado,unacantidadigualalporcentajequeseestableceenlasespecificacionesdelaPóliza.

CLÁUSULA 14a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento sobre las siguientes circunstancias:

a) Cambios en el procedimiento de construcción o en los cálculos estructurales.b) Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.c) Interrupción de la construcción.d) Cualquier otra circunstancia que pudiera significar una agravación esencial del riesgo

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y que en el momento de expedirse la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por La Compañía.

Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, y ésta influye en la realización del siniestro, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro, sin mediar aviso.

CLÁUSULA 15a: INSPECCIÓN DEL RIESGOLaCompañía,tendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlosbienesaseguradosacualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma.

ElAseguradoconvieneenqueLaCompañía,podráefectuarlarevisióndesuslibrosvinculadosconcualquierhechoquetengarelaciónconestaPóliza,ademásdeproporcionaralinspectordeLaCompañía,todoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.

Silainspecciónrevelareunaagravaciónesencialdelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañía,requeriráporescritoalAseguradoparaquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormales,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañía,enelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadospordichaagravación,siestehechoinfluyódirectamenteenlarealizacióndel siniestro.

LaCompañía,proporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberáconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.

CLÁUSULA 16a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROa) Medidas de Salvaguarda o Recuperación

AltenerconocimientodeunsiniestroproducidoporalgunodelosriesgosamparadosporestaPóliza,elAseguradotendrálaobligacióndeejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,peronopodráhacerreparacionesocambiosquedealgunamaneramodifiquenelestadoenqueseencuentranlosbienesaseguradosdespuésdelsiniestro,salvoautorizacióndeLaCompañía.Sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,yseatenderáalasqueellaleindique.

Encasodetratarsedepérdidaodañosdebidosahurtoorobo,sedeberáinformaralasautoridadesrespectivas.

LosgastoshechosporelAseguradoquenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

SielrepresentantedeLaCompañía,noefectúalainspecciónenunplazodequincedíasposterioresalanotificacióndelsiniestro,elAseguradoestaráautorizadoparahacerlasreparacionesoreposicionesnecesarias.

ElincumplimientodeestaobligaciónpodráafectarlosderechosdelAseguradoenlostérminosdelaLeysobreelContratodeSeguro.

b) Aviso de SiniestroAlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraIndemnizaciónconformeaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelas24horassiguientesapartir

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delmomentoenquetengaconocimientodelhecho,confirmandoporescritodentrodelos5-cinco-díashábilessiguientes,salvocasofortuitoofuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.LafaltaoportunadeesteavisopodrádarlugaraquelaIndemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestrosiLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobreelmismo.

c) Conservación de bienesElAseguradodeberáconservarlaspartesdañadasodefectuosasytenerlasaladisposiciónparaquepuedanexaminarlaselolosrepresentantesdeLaCompañía,porunlapsomáximode15-quince-díascontadosapartirdelafechadenotificacióndelsiniestro,siLaCompañía,nodainstruccionesporescritoenotrosentido.

d) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a La CompañíaElAseguradocomprobarálaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténconsignadosenlamisma.LaCompañía,tendráelderechodeexigirdelAseguradooBeneficiariotodaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporlacualpuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoparaagilizareltrámitedesusiniestroentregaráaLaCompañía,dentrodelos15-quince-díassiguientesalavisodelmismo,losdocumentosydatossiguientes:1. Unestadode losdañoscausadosporelsiniestro, indicandodelmodomásdetalladoyexactoquesea

factiblecuálesfueron losbienesdestruidosoaveriados,asícomoel importedeldañocorrespondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.

2. UnarelacióndetalladadetodoslosSegurosqueexistansobrelosbienes.3. Todoslosplanos,proyectos,libros,recibos,facturas,copiasoduplicadosdefacturas,guíasdeferrocarril,

documentosjustificativos,actasycualesquieradocumentosquesirvanparaapoyarsureclamación.4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en

las cuales se produjo a petición de La Compañía, y a su costa, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

ElavisooportunoylainformaciónqueelAseguradoproporcioneaLaCompañía,osusrepresentantes,asícomolaayudaqueLaCompañía,prestealAseguradoparaladeterminacióndelapérdida,enningúnmomentoseinterpretarácomolaaceptacióndelaresponsabilidadporpartedeLaCompañía.

Porotraparte,sielAseguradonoentregaladocumentaciónnecesaria,porversebeneficiadodealgunamanera,lasobligacionesdeLaCompañíaquedaránextintas.

CLÁUSULA 17a: DEMANDASEnloscasosenquesepresentealAseguradocualquierreclamaciónjudicialoadministrativaporresponsabilidadcivilextracontractualamparadaporéstaPóliza,elAseguradodeberá,ensuoportunidadlegalprocederacontestarlademandayatomartodaslasdemásmedidasnecesariasparaladefensalegítimadesusintereses.

SiasílopidieraLaCompañía,elAseguradootorgarápoderalabogadoqueaquellaindique,paraqueprocedaacontinuarladefensaenellitigio.

SinlaautorizaciónescritadeLaCompañía,elAseguradonopodráincurrirporcuentadelapresentePólizaengastoalgunojudicialoextrajudicialrelativoalaccidente,nipagarlonitransigirlo.ElincumplimientodeesterequisitodejaráaLaCompañíaenlibertadderechazarcualquierreclamo.

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CLÁUSULA 18a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTROEntodocasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,ymientrasnosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaIndemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrá:1.Penetrarencualquiertiempoenlosedificiosolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausay

extensión.2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso

estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.

CLÁUSULA 19a: SETENTA Y DOS HORASLosdañosqueocasionealgúnriesgocatastróficotalcomoterremotoy/oerupciónvolcánica,huracánygranizo,etc.Daránorigenaunareclamaciónseparada,perosivariosdeéstosocurrendentrode72horasconsecutivasdurantelavigenciadelSeguro,setendrácomounsolosiniestroylosdañosdirectosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.

CLÁUSULA 20a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLESienelmomentodeocurrirunsiniestroqueimpliquepérdidaparcial,elvalordereposicióndelosbienesdañadosessuperioralasumaasegurada,LaCompañía,responderásolamentedemaneraproporcionalaldañocausadoydelaproporciónacargodeLaCompañía,serestaráeldeducibleestablecidoenlaespecificacióndeestaPóliza.

EnelentendidodequelaproporciónindemnizableúnicamenteoperaenpérdidasparcialesyaqueenlaspérdidastotalesdichaproporciónquedaperfectamentedefinidaporcubrirúnicamenteelmontodelasumaaseguradacontratadadelAseguradoelexcedentenoasegurado.

SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresenteCláusulaseaplicaráacadaunodeellos.

CLÁUSULA 21a: INDEMNIZACIÓNLaCompañía,podrárepararoreponerlosbienesdañadosodestruidosopagarenefectivo,segúnelija.

SiLaCompañía,optaporpagarenefectivoelmontodelapérdida,éstaserácalculadadeacuerdoconeltipodepérdida(TotaloParcial),ysedeterminaráconbaseenloscostosvigentesalmomentodelsiniestro.

Silosbienesasegurados,despuésdesufrirundaño,sereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañía,noseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastaquelareparaciónsehagaenformadefinitiva.

LaresponsabilidaddeLaCompañía,tambiéncesarásicualquierreparacióndefinitivadelosbieneshechaporelAseguradonosehaceasatisfaccióndeLaCompañía.

Tantoenpérdidasparcialescomototales,elcálculodelaIndemnizaciónafavordelAseguradoseharátomandoencuentaloestipuladoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

I= [SA/VR] x MP ( limitada a 1 <= [SA/VR] )

En donde:I = Indemnización

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SA = SumaAseguradaVR = ValordeReposicióndelosbienesalmomentodelsiniestroMP = Monto de la Pérdida

Encasodepresentarseunsobreseguro,esdecir,queelporcentajedeaseguramiento(SA/VR)seasuperiora1-uno-,sedevolverálaPrimacorrespondientealexcedenteentreelValordeReposiciónylaSumaAseguradadeclarada.

SiLaCompañíaoptareporrepararoreponer,éstadeberáquedarasatisfaccióndelAsegurado,yésteabonaráeldeduciblefijadoenlacédulay/oespecificación,asícomoelvalordelsalvamentoencasodequedarseelAseguradoconél.

CuandodosomásbienesafectadosporunsolosiniestroseanobjetodeIndemnización,deacuerdoalascondicionesdeestaPóliza,elAseguradoúnicamentesoportaráeldeduciblefijadodelacédulay/oespecificaciónmásalto,establecida para tales bienes.

PÉRDIDA PARCIALEnloscasosdepérdidaparcial,lareclamacióndeberácontenerlosgastosenquenecesariamenteseincurraparadejarelbiendañadoencondicionesigualesalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.

Tales gastos serán: ElcostodereparaciónsegúnfacturapresentadaporelAsegurado,incluyendoelcostodedesmontaje,reconstrucciónoremontaje,fletesordinariosygastosdeaduana,siloshay,conviniendoLaCompañíaenpagarelimportedelaPrimadelSegurodetransportequeamparaelbiendañadodurantesutrasladoal/ydesdeeltallerdondeselleveacabolareparación,dondequieraqueésteseencuentre.

LaCompañía,harálospagossólodespuésdehabérseleproporcionado,asusatisfacción,lasfacturasydocumentosdequelasreparacioneshansidoefectuadasoqueelreemplazohasidohecho,segúnfuereelcaso.

Tododañoreparableseráreparado,perosielcostodereparaciónigualaoexcedeelvalordelosbienesinmediatamenteantesdeocurrireldaño,elajusteseharáconbaseenloprevistoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

LosgastosdecualquierreparaciónprovisionalseránacargodelAsegurador,siempreycuandoéstosconstituyanpartedelosgastosdelareparacióndefinitiva.

Elcostodereacondicionamiento,modificacionesomejorasefectuadasseránacargodelAsegurado.

Losgastosderemocióndeescombros,seránpagadosporLaCompañíasolamenteencasodequesehayaespecificadounasumadeterminadasegúnlacoberturacorrespondiente.

Detodareclamaciónserádeducidoelvalorrealdecualquiersalvamento.

Encasodebienesnuevos,sielmontodecadapérdidacalculadadeacuerdoconlaCláusulaanteriorylospreciosdematerialymanodeobraexistentesenelmomentodelsiniestroexcedandeldeducibleespecificadoenlaPóliza,LaCompañía,indemnizaráhastaporelimportedetalexceso,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

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LaresponsabilidadmáximadeLaCompañía,porunoomássiniestrosocurridosdurantelavigenciadelaPóliza,noexcederádelvaloraseguradodelbiendañadomenoseldeducible.

CadaIndemnizaciónpagadaporLaCompañía,duranteelperiododevigenciadelaPólizareduceenlamismacantidadlaresponsabilidadmencionada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante,sintenerencuentaelinfraSeguroquehayacomoconsecuenciadelasindemnizacionespagadas con anterioridad.

LaCompañía,asolicituddelAsegurado,puedereinstalarlascantidadesreducidas,pagandoésteaprorratalasPrimascorrespondientes.

SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreajusteseaplicaráalincisooincisosafectados.

LaCompañía,podráasuarbitriorepararoreponerelbiendañadoopagarelSeguroenefectivo.

PÉRDIDA TOTALCuandoelcostodereparacióndelaobraobiendañadoseaigualomayoralvalordelosmismosinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro,lapérdidaseconsiderarácomototal.

Enloscasosdepérdidatotal,laIndemnizacióndeberáconsiderarelvaloraseguradooeldelaobrainmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro,menoseldeducibleysalvamento,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

Cuandoelcostodelareparacióndelbienaseguradoseaigualomayoralascantidadespagaderasdeacuerdoconlosincisosanteriores,lapérdidaseconsiderarácomototal.

DespuésdeunaIndemnizaciónporpérdidatotal,elSegurosobreelbiendañadoserádadoporterminado.

LaCompañía,pagaráunaIndemnizaciónsolamentehastalaextensiónenqueelAseguradotengaquesufragarlaspartidasdeloscostosreclamadosysehayanincluidolosmismosenlasumaasegurada.

CLÁUSULA 22a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana: 1.IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2.RFCy/oCURP.3.ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4.FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana: 1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.

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3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando

noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberán

entregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros: Personas Físicas 1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatos

desudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.

2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonaFísicaExtranjera.

Personas Morales 1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu

representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonaMoralExtranjera.

CLÁUSULA 23a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADATodaIndemnizaciónqueLaCompañía,paguedurantelavigenciadelaPólizareduciráenigualcantidadlaSumaAsegurada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante;pudiendoserreinstaladaasolicituddelAsegurado,quienpagarálaPrimaadicionalquecorresponda.

SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráalincisooincisosafectados.

CLÁUSULA 24a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañía,haráelpagodecualquierIndemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónenlostérminosdelaCláusulaProcedimientoenCasodeSiniestropactadaenestaPóliza.

CLÁUSULA 25a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstante,dehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaIndemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaIndemnizaciónseaprocedente.

“Art. 276 LISF.-SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaIndemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

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I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laIndemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

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VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaIndemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;

VIII.LaIndemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios;b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaIndemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaIndemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaIndemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.

CLÁUSULA 26a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaley,unavezpagadalaIndemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.

SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,perosiporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosolasquetengaresultenfalsas.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasistederepetirencontradelosempleadosyobrerosdelAsegurado.

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CLÁUSULA 27a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en

error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que

trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del

Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presentan

documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

CLÁUSULA 28a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazodeunmes,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroparaelcasodediscordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario;sin embargo la CONDUSEFpodránombrarelperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílo solicitaren.

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitajenoanularániafectarápoderesyatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosdosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitos,laautoridadjudicialolaCONDUSEF) paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.

CLÁUSULA 29a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,obienanteLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50BISy68de

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laLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.

Elreclamantetendráelderechodeacudirantelasinstanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoqueantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

CLÁUSULA 30a: COMISIONESDurantelaVigenciadelaPóliza,podrásolicitarporescritoalaInstituciónleinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteContrato.LaInstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

CLÁUSULA 31a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 32a: “OFAC”SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.

EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiodode

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vigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.

EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

CLÁUSULA 33ª: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

CLÁUSULA 34a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sin

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embargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

CLÁUSULA 35a: AVISO DE PRIVACIDADParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.

Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónalContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel

AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíale

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presteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas

pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.

Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.Parapoder llevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoa ladirección: [email protected],odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.

Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.

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Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.chubb.com/mx

CLÁUSULA 36a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

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GLOSARIO

ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientosajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista;sumodificaciónimplicalaobligacióndenotificarlaaLaCompañía,paraqueéstaopteentrelacontinuacióndesucobertura(aplicandoelrecargodeprimacorrespondiente)olarescisióndelContrato.

COBERTURA: GarantíaporlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajolascondicionesylímitesestipuladosenelContratodeSeguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.

DEDUCIBLE: CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.

DOLO O MALA FE: Sonlasaccionesuomisionesqueunapersonaempleaparainduciraotraaunerror.Conductafraudulentaoengañosadeunaparte,respectoalaotrarelacióncontractual,paraperjudicarunderechoajeno,bienseaenlafasepreparatoriadelconvenio,durantesuvigenciaoalfinalizardelmismo.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escapedematerialsólido,líquidoogaseosoarrojadoporunvolcán,asícomoincendioyexplosiónaconsecuenciadedichasmaterias.

GRANIZO: Precipitaciónpluvialdetrozosdehielo.

PRESCRIPCIÓN: Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahabertranscurridoyvencidoelplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisiónfijandoodenegandolaIndemnizaciónporsiniestro.

PRIMA: PreciodelSeguroqueelAseguradooContratantedeberáaportaraLaCompañía,porconceptodecontraprestaciónporlacoberturaderiesgoqueesteofrece.

RIESGO: PosibleocurrenciaporazardeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómicaycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoalAseguradoraefectuarlaIndemnizaciónquelecorresponde.

SINIESTRO: Eslamanifestaciónconcretadelriesgoasegurado.Esunacontecimientoque,pororiginarunosdañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoalaentidadAseguradoraasatisfacer,totaloparcialmente,alAseguradoosusBeneficiarios,elcapitalgarantizadoenelContrato.

SUBROGACIÓN: Sustituiroponerunapersonaenlugardeotra.

SUMA ASEGURADA: EslacantidadfijadaporelAseguradolacualdeberácorresponderalvalordereposiciónanuevo.

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TERCERO: PersonaquenoesningunadelasdosomásdequienessetrataointervienenenundeterminadoContratoonegocio.

TERREMOTO: Sacudidabruscadelsueloquesepropagaentodasdirecciones,producidaporunmovimientodelacortezaterrestreopuntomásprofundo.

VALOR REAL: Lacantidadqueseríanecesariaerogarpararepararoreponerelbiendañadoporotro(delmismotipo,claseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montaje,impuestos,yderechosaduanalesdeloshubiera),deduciendoladepreciaciónfísicaporuso.

VALOR DE REPOSICIÓN: Lacantidadqueexigirálaadquisicióndeunbiennuevodelmismotipo,claseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montaje,impuestosyderechosaduanales,siloshay,sinconsiderardepreciaciónfísicaporuso.

Unidad Especializada de Atención de Consultas yReclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)

Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico

[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Av.InsurgentesSur762Col.DelValleMéxicoD.F.,C.P03100

018009998080www.condusef.gob.mx

[email protected]

Obra Civil32

“Condiciones Generales: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía11deAgostode2010,conelnúmeroCNSF-S0002-0553-2010/CONDUSEF-000292-02”.

“Cláusula Comisiones:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006”.

“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006”.

www.chubb.com/mx

MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

Obra Civil 33

“Cláusula de Terrorismo:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006”.

“Cláusula OFAC:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía2deDiciembrede2014,conelnúmeroCGEN-S0002-0180-2014”.

“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: Encumplimientoa lodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010”.

“Cláusula Salvamento: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011”.

“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0132-2015”.

“Cláusula Aviso de Privacidad: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.

“Cláusula Consentimiento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.

“Derechos del Asegurado: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015”.

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Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.,alosteléfonos01.800.201.8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono01.800.999.8080enlaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx

“Unidad de Medida y Actualización:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016”.

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NOTAS

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NOTAS

SERVICIO A CLIENTESMonterrey, México y Guadalajara Tel.: 1253 3939Resto del país, Tel.: 01800 712 2828

MONTERREYMontes Rocallosos 505 Sur,Col. Residencial San Agustín,Garza García, N.L., C.P. 66260Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez,Delegación Cuauhtémoc,Ciudad de México, C.P. 06600Tel.: (55) 5322 8000

GUADALAJARAAv. Mariano Otero 1249,Torre Atlántico, Piso 10,Col. Rinconada del Bosque,Sector Juárez, Guadalajara, Jal.,C.P. 44530Tel.: (33) 3884 8400

Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horasViernes 8:00 a 14:00 horas

www.chubb.com/mx