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Plaza de las Cortes, 2 Madrid 28014 91 330 85 85 [email protected] www.ges.es 1 de 54 Condiciones Generales GESHOGAR Mod. 2104 Sumario Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza. 1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE ......................................... 3 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES .................................................................................................... 3 3. OBJETO DEL SEGURO ................................................................................................................. 6 4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES .......................................................... 8 5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) .................................................. 9 6. ÁMBITO TERRITORIAL ............................................................................................................... 10 7. BASES DEL CONTRATO ............................................................................................................. 10 8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO ................................................................................... 10 9. PAGO DE LA PRIMA .................................................................................................................... 11 10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO ...................................................... 12 11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS ...................................................... 12 12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ...................................................................... 12 13. QUÉ HACER EN CASO DE UN SINIESTRO ............................................................................... 13 14. COMUNICACIONES ..................................................................................................................... 16 15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE..................................... 17 16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN ............................................................................................... 17 17. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES ................................ 17 RIESGOS ASEGURADOS ................................................................................................................... 20 1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO........................................................................... 21 2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ....................................................................................... 22 3. DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS................................................................................................... 24 4. DAÑOS A PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS PRIVATIVAS .................................. 27 5. DAÑOS PROPIOS POR AGUA .................................................................................................... 28

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Condiciones Generales GESHOGAR

Mod. 2104

Sumario Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza.

1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE ......................................... 3

2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES .................................................................................................... 3

3. OBJETO DEL SEGURO ................................................................................................................. 6

4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES .......................................................... 8

5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) .................................................. 9

6. ÁMBITO TERRITORIAL ............................................................................................................... 10

7. BASES DEL CONTRATO ............................................................................................................. 10

8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO ................................................................................... 10

9. PAGO DE LA PRIMA .................................................................................................................... 11

10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO ...................................................... 12

11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS ...................................................... 12

12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ...................................................................... 12

13. QUÉ HACER EN CASO DE UN SINIESTRO ............................................................................... 13

14. COMUNICACIONES ..................................................................................................................... 16

15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE ..................................... 17

16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN ............................................................................................... 17

17. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES ................................ 17

RIESGOS ASEGURADOS ................................................................................................................... 20

1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO ........................................................................... 21

2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ....................................................................................... 22

3. DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS ................................................................................................... 24

4. DAÑOS A PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS PRIVATIVAS .................................. 27

5. DAÑOS PROPIOS POR AGUA .................................................................................................... 28

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6. RESTAURACIÓN ESTÉTICA ....................................................................................................... 29

7. PÉRDIDA DE ALIMENTOS FRIGORÍFICOS ............................................................................... 30

8. ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO O INTENTO DE ROBO ............................... 31

9. ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA ................ 32

10. DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS .................................................................................. 33

11. ASISTENCIA ................................................................................................................................. 35

12. DAÑOS A ÁRBOLES, ARBUSTOS Y MOBILIARIO DE JARDÍN ............................................... 38

13. DAÑOS ELÉCTRICOS A APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ............................... 39

14. SERVICIO DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y TELEVISORES ........................ 39

15. MOBILIARIO PROFESIONAL ...................................................................................................... 41

16. PÉRDIDA DE ALQUILERES ........................................................................................................ 41

17. VEHÍCULOS EN GARAJE ............................................................................................................ 41

18. JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN LOS 500 EUROS UNITARIAMENTE ................................................................................................................................. 42

19. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL ............................................................................................... 43

20. ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA ............................................................................................ 43

21. ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES ............................................................................................ 44

22. COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES ................................................... 44

23. SERVICIO BRICOHOGAR TELÉFONO: 902 100 133................................................................ 46

24. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA ....................................................................................... 48

25. ACCIDENTES CORPORALES ..................................................................................................... 52

26. CLÁUSULAS ESPECIALES ......................................................................................................... 53

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1. Documentación contractual y Legislación aplicable El presente contrato de seguro se rige por la legislación aplicable en España y en concreto por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de

julio), sus normas complementarias, de desarrollo, o las que en su día las sustituyan; así como por lo convenido en las Condiciones Particulares, Generales y Especiales o por cualquier otro documento acordado por las partes.

2. Conceptos y definiciones

Ges: Ges Seguros y Reaseguros, S.A., es la entidad que emite esta póliza, que mediante el cobro de la prima asume la cobertura de los riesgos recogidos en este contrato. Ges tiene su domicilio en Plaza de Las Cortes, 2. 28014 - Madrid (España), y está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. Póliza: Documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte de la póliza las Condiciones Generales, las especiales, las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos o apéndices que se emitan para completarla o actualizarla. También, toda la información aportada a efectos de valoración del riesgo y que haya cumplimentado el tomador. Tomador: Usted, quién contrata el seguro con Ges y a quien corresponden los derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Asegurado: Titular del interés objeto de este seguro y que en defecto del tomador, asume las obligaciones y derechos derivados del contrato. Tomador y asegurado son la misma

persona, salvo que se diga lo contrario en las Condiciones Particulares. Beneficiario: Persona quien, previa designación por Usted, tomador o asegurado, percibirá la indemnización, asistencia o capitales establecidos en la póliza. Tercero: Cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos, padres u otras personas que convivan con Usted o que trabajen para Usted en la vivienda asegurada.

Prima: Precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles. Siniestro: Cualquier daño y/o pérdida causado accidentalmente cubierto por este contrato y que se produzca bajo la vigencia del mismo. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro. Franquicia: Participación que Usted asume en los siniestros en la forma y cuantía fijadas en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Capital básico: Suma de capital edificio y mobiliario. Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen escalo y/o fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Atraco: Asalto para sustraer o apoderarse ilegítimamente de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los vigilan o custodian. Hurto: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, de los bienes asegurados, sin escalo ni actos que impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Acto vandálico: Acto realizado por una persona o varias con un resultado de daños en las cosas, sin otro ánimo que el de la destrucción o deterioro. Caja fuerte: Aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una cerradura más una combinación que actúen sobre el pestillo de cierre para el bloqueo de su

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apertura; cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templado y/u hormigón o material que por sus características ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, así como que se halle empotrada en la pared o suelo, o que cuente con un peso mínimo de 100 kg. No tendrán la consideración de empotrada las cajas fuertes depositadas o adheridas al interior de armarios o muebles. Puerta de seguridad: Se considera puerta de seguridad aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos: • Estar provista de cerradura de seguridad

con 3 puntos de anclaje o bien de 2 cerraduras de seguridad.

• Estar construida de madera compacta de 45 milímetros de espesor como mínimo y plancha de acero con un grosor de 1 milímetro.

• Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.

Vigilancia permanente: Servicio de vigilancia 24 horas al día, 365 días al año, contratado para la vivienda asegurada o el edificio en el que se incluya esta. Alarma: Sistema conectado a central de seguridad que mediante un mecanismo protege al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del interior de la vivienda y alerta del intento de penetración o de la presencia de intrusos en la vivienda asegurada. El contrato con la central de seguridad debe estar en vigor. Deberá existir además un sistema alternativo de alimentación mediante baterías o pilas en caso de fallos en el suministro eléctrico y algún sistema que detecte los intentos malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación. Si en el momento del siniestro el contrato con la central de seguridad no estuviera en vigor, la alarma no funcionase correctamente o no estuviera conectada, se considerará que existe una agravación del riesgo, procediendo a la aplicación de la correspondiente regla de equidad. Valor de nuevo: Valor de adquisición que tienen los bienes asegurados, cuando son nuevos en el mercado en el momento

inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares. No se aplica depreciación alguna por uso, envejecimiento, conservación, etc.: • En el caso del edificio, será el valor de

reconstrucción a nuevo. • En el caso del mobiliario y enseres

personales, será el valor de su compra en esa fecha.

Valor real: Valor que tienen los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Esto es, su valor en estado nuevo menos su depreciación por uso y antigüedad. Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo. No se tiene en cuenta la relación entre el valor de los bienes y los capitales asegurados en el momento del siniestro, por lo que no hay aplicación de la regla proporcional. Será aplicable en aquellas garantías donde se indique expresamente. Sobreseguro: Supuesto en el que el capital asegurado es superior al valor del riesgo asegurado. En caso de siniestro, Ges indemnizará el daño efectivamente causado. Infraseguro: Supuesto en el que el capital asegurado es inferior al valor del riesgo asegurado. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro a la aplicación de regla proporcional. Regla proporcional: En caso de existir infraseguro, Ges, salvo pacto en contrario, solamente estará obligado a pagar en caso de siniestro la proporción existente entre el capital asegurado y el valor del riesgo, tasados por el importe real del riesgo asegurado, realizadas estas valoraciones en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Regla de equidad: En aquellos casos en que las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por Ges, por inexactitud en sus declaraciones o por agravación posterior del riesgo sin que Usted nos lo haya hecho saber, la indemnización se reducirá

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proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Objetos de valor especial: Se consideran Objetos de valor especial aquellos con valor unitario superior a 4.000 euros, excluyendo muebles que no se puedan considerar como antigüedades por su valor y características, equipos de sonido, imagen y multimedia. Juego de joyas: Conjunto de objetos de similares características. Joyas: Se considera como tal los objetos de oro u otros metales preciosos, perlas y piezas montadas en aderezos, que sirvan de adorno para las persona. Reforma de tuberías: La reforma integral de tuberías implica haber realizado una sustitución completa de las tuberías de toda la vivienda (cocina, baños, etc.) desde la toma general de aguas, con materiales plásticos/termoplásticos o cobre. Tipologías de Vivienda: Piso: Estándar: Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otros huecos al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo. Bajo o entresuelo: Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otros huecos al exterior están situados a menos de tres metros de altura desde el nivel del suelo. Ático o última planta: Vivienda situada en un edificio de varias plantas, siendo éste la última planta. Ocupando el espacio que queda entre el techo interior del último piso y el tejado o azotea, pudiendo tener o no terraza al exterior. Unifamiliar: Chalet individual: Edificio exento (sin contacto con otra vivienda), con todas sus fachadas al exterior, dentro de casco urbano o urbanizaciones. Excepcionalmente fuera de casco urbano.

Casa rústica: Edificio exento (sin contacto con otra vivienda), con todas sus fachadas al exterior. Con antigüedad de construcción superior a 10 años, se encuentra dentro de casco urbano. Excepcionalmente fuera de casco urbano. En ocasiones, aunque no siempre, consta de varias edificaciones tales como establos, pajares, cobertizos, huertos o frutales de uso particular. Su construcción, singular en su diseño, obedece habitualmente a la arquitectura tradicional de la zona geográfica en la que se encuentre emplazada. La podemos encontrar con el nombre de caserío, masía, pazo, cortijo, casa de campo. Chalet adosado/pareado: Edificio unido a otro, con el que suele formar parte de una hilera de viviendas, o pareadas dentro de casco urbano o urbanizaciones. Casa Pueblo: Edificio unido a otro, con el que suele formar parte de una hilera de viviendas, o pareadas de construcción tradicional. Con antigüedad de construcción superior a 10 años, se encuentra dentro de casco urbano. Su construcción, singular en su diseño, obedece habitualmente a la arquitectura tradicional de la zona geográfica en la que se encuentre emplazada. Ubicación de la vivienda: Casco urbano: Conjunto de edificaciones que, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como zona urbanizada aquélla que está constituida por, al menos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Urbanización: Conjunto de edificios de distintos propietarios que se encuentra fuera de un núcleo urbano, en una misma zona con servicios públicos de agua, alumbrado y saneamiento, dependiente de un municipio que la reconoce como urbanización o que se

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compone de un mínimo de 25 edificaciones y/o 200 habitantes. Despoblado: Situación de un edificio o conjunto de edificios a más de 1 kilómetro del límite de un casco urbano y que no reúne las condiciones y características de una urbanización. Uso de la vivienda: Residencia habitual: Es la residencia principal del asegurado. Residencia secundaria: Vivienda propiedad del asegurado que no es su residencia habitual. La habita el propio asegurado, en fines de semana o periodos vacacionales, (de temporada) no superando los 180 días al año de habitabilidad. Puede ser un piso o una vivienda unifamiliar. En ningún caso se trata de una vivienda destinada a alquiler.

Normalmente situadas en zonas de costa o rurales, fuera de áreas metropolitanas. Alquilada: Vivienda en la que es tomador el arrendador (propietario) y su uso es destinado a alquiler. Desocupada: Vivienda que no está habitada, que no es residida por nadie, más de 15 días al año. Calidades de la vivienda: Sencilla: Si la vivienda tiene 1 cuarto de baño/aseo. Medio: Si la vivienda tiene 2 cuartos de baño/aseos. Lujo: Si la vivienda tiene 3 ó más cuartos de baño/aseos

3. Objeto del seguro Son bienes asegurables por este seguro de Hogar el edificio, el mobiliario y enseres

personales o ambas cosas, según se determine en Condiciones Particulares.

3. 1. Edificio

Se entiende por edificio: • La parte del edificio destinado a vivienda

que se describe en las Condiciones Particulares, así como las dependencias anexas del mismo, tales como garajes o plazas de aparcamiento, trasteros, leñeras y bodegas.

• Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada.

• Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del asegurado, de calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (incluyendo loza sanitaria de los baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos, las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad).

• Las vallas, cercas, muros y cualquier otra

obra de cerramiento que delimite la

propiedad de la vivienda asegurada, aceras, farolas y viales siempre que se encuentren en el interior de la finca.

• Tratándose de chalets, cercas, muros y

cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, zonas de recreo, piscina y demás elementos fijos de jardín.

• Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado y las placas solares y fotovoltaicas de su uso particular.

• Las instalaciones de decoración (pinturas,

papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, tableros de mármol y parqué) siempre que se encuentren adheridas a los suelos, techos y/o paredes.

• Si Usted es arrendatario o usufructuario de

la vivienda (inquilino), podrá realizar el aseguramiento de las obras de acondicionamiento, reforma, mejoras y

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adaptación de la vivienda por "obras de reforma o mejora".

• La forma de aseguramiento será a primer

riesgo, el valor de las obras declarado en las Condiciones Particulares.

• Se considerará como tal, la puerta exterior

de la vivienda a efectos de la cobertura de daños por robo o su intento.

• La parte proporcional de los elementos

comunes del inmueble cuando exista propiedad horizontal.

No podrán ser objeto de seguro aquellas viviendas en las que se ejerza (en ellas o en sus parcelas) cualquier tipo de negocio o industria. Por excepción, no se considera negocio o industria el ejercicio, por parte del titular de la vivienda, de una

profesión liberal: abogado, médico, agente de seguros o profesiones similares. La construcción del edificio, así como estancias comprendidas en la definición del mismo y ANEXOS debe ser sólida, entendiendo por construcción sólida aquella realizada a base de ladrillo, bloques de cemento, hormigón o piedra, con cubierta de materiales incombustibles: fibrocemento, baldosa, pizarra, ladrillo, teja, etc. No quedan comprendidos como edificio: • Los muebles y sus elementos, incluidos

los de la cocina, aun cuando se hallen instalados de forma permanente.

• Árboles, plantas y césped, salvo contratación expresa en garantía opcional.

3.2. Mobiliario y enseres personales Se considerarán mobiliario y enseres los detallados a continuación, siempre que sean propiedad del asegurado y se encuentren en el interior del riesgo asegurado o sus dependencias anexas cerradas con llave. Tendrán la misma consideración los bienes de familiares que habiten temporalmente la vivienda. • Muebles, objetos de decoración,

electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.

• Ropa y ajuar doméstico.

• Comestibles.

• Objetos de uso personal. • Enseres domésticos.

• Joyas y alhajas, objetos de oro, plata y

platino, que no superen los 500 euros unitarios o por juego con límite de 3.000 euros.

• Cualquier otro objeto que no supere los 4.000 euros por unidad o por juego, excluyendo muebles que no puedan considerarse antigüedades por su valor y características, equipos de sonido, imagen y multimedia.

• Relojes de uso personal con valor unitario inferior a 3.000 euros.

• Siempre que se encuentren depositados y en reposo en el interior del recinto vallado de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, los siguientes bienes: Tractores, maquinaria agrícola y aperos de labranza, valorados a valor real. Se excluyen textiles, pajas, forrajes y toda clase de animales.

No quedan comprendidos como mobiliario y enseres del hogar: • Los vehículos a motor, caravanas,

remolques, embarcaciones de recreo, salvo declaración expresa en Condiciones Particulares, ni en caso alguno, los objetos en ellos depositados.

• Los valores mobiliarios públicos y privados ni efectos de comercio.

• Los billetes de banco, excepto en

cuanto a la cobertura de robo y siempre que así se en Condiciones Particulares.

• Los animales vivos.

• Software.

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• Las joyas y alhajas, objetos de oro, plata y platino de valor unitario o por juego superior a 500 euros.

• El conjunto de joyas y alhajas, objetos

de oro, plata y platino que no superando individualmente (o por juego) los 500 euros, su suma conjunta superen los 3.000 euros. Quedando el

exceso sobre los citados 3.000 euros excluido de la consideración de mobiliario.

• Relojes de uso personal con valor

unitario superior a 3.000 euros.

• Mobiliario de jardín o exterior.

4. Exclusiones, límites y franquicias generales 4.1. Bienes excluidos de todas las modalidades • Los objetos con valor unitario superior

a 4.000 euros, excluyendo muebles que no se puedan considerar como antigüedades por su valor y características, equipos de sonido, imagen y multimedia.

• Las joyas y alhajas, objetos de oro, plata y platino de valor unitario o por juego superior a 500 euros.

• El conjunto de joyas y alhajas, objetos de oro, plata y platino que no superando individualmente (o por juego) los 500 euros, su suma conjunta superen los 3.000 euros. Quedando el exceso sobre los citados 3.000 euros excluido de la consideración de mobiliario.

• Relojes de uso personal con valor unitario superior a 3.000 euros.

• Los títulos y valores mobiliarios,

escrituras y, en general, los documentos públicos o privados que representen un valor o sean garantía de un bien o de un crédito.

• Los vehículos a motor, así como los

remolques, caravanas, embarcaciones y accesorios que no figuren relacionados y cubiertos expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.

• Animales vivos.

• Software.

4.2. Riesgos excluidos de todas las modalidades Ges no cubre en ningún caso los daños y pérdidas originados o producidos por: • Dolo o mala fe del tomador del seguro o

asegurado, y personas por las que deba responder.

• Guerra, invasión, fuerza o golpe militar, rebelión, sedición o terrorismo.

• Hechos de carácter político o social, motines, alborotos, tumultos populares y actuaciones de las FF.AA. y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

• Cualquier modificación de la estructura atómica de la materia, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

• Erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, trombas, terremotos o temblores de tierra, cuerpos siderales, desprendimientos, corrimientos de tierras, heladas o, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o meteorológico (que no sea el rayo).

• Los daños producidos por hechos o

fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha

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de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional.

• Las diferencias entre los daños

producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.

• Daños materiales consecuencia de la

omisión de realización de reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado

de conservación del inmueble y sus instalaciones.

• Las multas y sanciones de cualquier

tipo.

• Daños derivados de actividades o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

• Los daños materiales consecuencia de

vicios existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción.

4.3. Límites por siniestro y franquicias Los límites monetarios por siniestro para cada garantía asegurada vendrán determinados bien en estas Condiciones Generales o en el documento adjunto a las mismas, denominado “Condiciones Particulares”, al igual que las franquicias, si hubiera lugar. FRANQUICIA GENERAL OPCIONAL Usted podrá asumir como propia, si así lo solicita, una franquicia general que afectará a todas las garantías amparadas por la póliza, con excepción de las que ya

la posean, y que en su caso, vendrá determinada en las Condiciones Particulares de la póliza. La contratación de esta franquicia repercutirá en la determinación de la prima de seguro. En caso de siniestro, será de aplicación tanto la franquicia general como las franquicias específicas de las garantías que pudieran resultar de aplicación.

5. Cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR)

Si así se conviene, los capitales básicos, la prima correspondiente, los capitales específicos de las garantías y las cantidades monetarias que se fijan como límite de indemnización o como franquicia en estas Condiciones Generales, excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios del Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes, si éste fuese mayor. Se comparará el último índice publicado antes de la fecha de emisión de la póliza con el

publicado dos meses antes de cada vencimiento anual, obteniendo así el factor de revalorización a aplicar. Los nuevos capitales básicos se indicarán en el recibo de prima y serán los garantizados durante el periodo anual a que se refiere el recibo. Usted podrá renunciar al mantenimiento de esta cláusula mediante notificación escrita a Ges, efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. No quedarán afectados por esta cláusula GAR: • Las franquicias que se fijan en el

apartado relativo al Consorcio de Compensación de Seguros.

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• Los límites específicamente fijados en la garantía de Asistencia: ASITUR-HOGAR.

• Las garantías aseguradas a primer

riesgo, sus límites y franquicias. 6. Ámbito territorial Las garantías de esta póliza se extienden y limitan a la vivienda asegurada, dentro del territorio nacional, con las siguientes ampliaciones de cobertura: • Las garantías responsabilidad civil vida

privada y defensa y reclamación, se extienden a todo el territorio nacional y Unión Europea cuando se trate de desplazamientos ocasionales, de

carácter privado y cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.

• La garantía atraco fuera de la vivienda,

se extiende a todo el territorio nacional. • La garantía robo de equipajes, se

extiende a todos los países del mundo, excepto Estados Unidos y Canadá.

7. Bases del contrato

7.1. Documentación La base de este contrato la constituyen la solicitud y el cuestionario cumplimentados por Usted, así como la proposición, en su caso, que juntamente con la póliza forman un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y a los riesgos en ella especificados.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, Usted podrá reclamar a Ges, en el plazo de un mes de la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la reclamación, se aplicará lo dispuesto en la póliza.

7.2. Declaraciones del tomador La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por Usted. Si al formular las declaraciones del cuestionario, Usted incurriera en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por Usted conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: • Ges podrá rescindir el contrato mediante

declaración dirigida a Usted en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud, haciendo suyas las primas del período en curso.

• Si ocurre un siniestro antes de que Ges haga dicha declaración, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Regla de Equidad). Si medió dolo o culpa grave de Usted, Ges quedará liberada del pago de la prestación.

8. Comienzo y duración del seguro

8.1. Entrada en vigor El seguro comenzará en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que Ges haya cobrado el primer recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones de Ges, salvo acuerdo en contrario, comenzarán a las

veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas. Este contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro o no existiese un interés de Usted en la indemnización del daño.

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8.2. Duración del seguro y prórrogas La duración del contrato de seguro se determina en las Condiciones Particulares de la póliza y, a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,

efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.

9. Pago de la prima

9.1. Persona obligada al pago

Usted está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas se exigirá una vez firmado el contrato, y las sucesivas a su respectivo vencimiento.

El pago de la prima sólo será válido si Usted lo realiza directamente a la compañía o a través de institución de crédito. El pago realizado por Usted al agente de seguros, contra entrega del recibo emitido por los órganos de dirección de la compañía, se considerará efectuado a ésta.

9.2. Lugar del pago

El lugar para el pago de la prima, si no se determina otra cosa en las Condiciones Particulares, será el domicilio particular de Usted. Si en las Condiciones Particulares se pacta la domiciliación bancaria, se aplicarán las siguientes normas:

• Usted entregará a Ges carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, que contenga la oportuna orden de pago.

• La prima estará satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existan fondos suficientes en la cuenta de Usted. En este caso, se le notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de Ges, y que Usted estará obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.

9.3. Impago de la prima

Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las Condiciones Particulares.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si Ges no reclama el pago

dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido.

En cualquier caso, Ges, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

9.4. Fraccionamiento del pago

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Podrá pactarse el fraccionamiento de pago de la prima anual. En caso de impago de cualquier fracción de prima, Ges podrá declarar el vencimiento

anticipado de las fracciones de prima del periodo en curso. Ges podrá exigir el pago y, en caso de siniestro, deducir de la indemnización el importe de la prima vencida y no satisfecha.

10. Declaraciones sobre modificación del riesgo

10.1. Agravación del riesgo

Usted deberá comunicar a Ges, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubiesen sido conocidas por Ges en el momento de la perfección del contrato, ésta no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá ser o no ser aceptada por Ges aplicándose, según los supuestos, las normas siguientes:

• En caso de aceptación, en Ges le propondremos la modificación pertinente del contrato, en el plazo de dos meses desde la comunicación. Usted dispone de quince días desde la recepción de esta propuesta para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte de Usted, Ges puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia a

Usted, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días. Transcurridos estos, y dentro de los ocho días siguientes, le comunicaremos la rescisión definitiva.

• Si Ges no acepta la modificación del

riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándoselo dentro del plazo de un mes, contado desde el día que tuvo conocimiento de la agravación.

Si Usted no comunica la agravación del riesgo y se produce un siniestro, Ges queda liberada de su prestación si ha habido actuación de mala fe por su parte. En otro caso, la prestación de Ges se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

10.2. Disminución del riesgo

Usted podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de Ges todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habrían concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, Ges deberá reducir el importe de la

prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiese correspondido pagar en el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

11. Declaración sobre concurrencia de seguros Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otro u otras entidades aseguradoras y durante idéntico período de tiempo, Usted deberá comunicar a Ges, así como al resto de los aseguradores, los demás seguros existentes.

Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.

12. Transmisión de los bienes asegurados

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En caso de transmisión de los bienes u objetos asegurados, se observarán las siguientes prescripciones: • Usted debe comunicar por escrito al

adquiriente o comprador de los bienes la existencia del seguro, y a Ges por escrito y en el plazo de quince días, la realización de la transmisión.

• El adquiriente o comprador de los bienes

puede adoptar dos posturas: bien aceptar el seguro, con lo cual se subroga desde el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular, respondiendo solidariamente con éste o sus herederos, si hubiese fallecido, del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, o bien no aceptarlo, pudiendo rescindir el contrato si lo comunica por escrito a Ges en el plazo de quince días desde que conoció la existencia del seguro,

quedando a favor de ésta la prima del período en curso.

• También Ges, igual que el adquiriente de

los bienes, puede adoptar dos decisiones: bien aceptar la subrogación del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio de titular, o bien rescindirlo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Una vez notificada esta decisión por escrito al adquirente, Ges queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación, debiendo restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

13. Qué hacer en caso de un siniestro 13.1. Obligaciones en caso de siniestro

Al producirse un siniestro, Usted o el beneficiario, en su caso, tienen como obligaciones: • Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del

plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

• Notificar por escrito a Ges en el plazo de

cinco días, a partir de la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

• Le incumbe a Usted la prueba de la preexistencia de los objetos; no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a su favor cuando

razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

• Facilitar a Ges toda clase de información

sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La violación de éste deber dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización solamente si hubiese concurrido dolo o culpa grave.

• Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Ges a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a Ges, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

• Los gastos que se originen por el

cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán a cuenta de Ges hasta el límite fijado, aunque no tuviesen resultados efectivos o positivos. Cuando, en virtud del

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contrato, Ges sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, atenderá la parte proporcional que le corresponda de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de aquélla.

• Conservar los restos y vestigios del

siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada.

• Igualmente, Usted o el beneficiario, en su caso, quedan obligados:

– En caso de robo, atraco, hurto o actos vandálicos: a denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, indicando la existencia del seguro y remitiendo a Ges un justificante de la denuncia.

– En caso de responsabilidad civil: a comunicar a Ges, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar ninguna reclamación de terceros perjudicados, salvo con autorización expresa de Ges. Ésta tomará la dirección de todas las Gestiones relacionadas con el siniestro para tratar con los perjudicados o reclamantes, siendo obligación del tomador o del asegurado prestar su colaboración en esta Gestión. Si por falta de su colaboración se perjudicasen o disminuyesen las posibilidades de defensa del siniestro, Ges podrá reclamar daños y perjuicios en proporción a la culpa del tomador o asegurado y al perjuicio sufridos.

13.2. Fijación de los daños

Ges deberá personarse, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar comienzo a la tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias

del siniestro. Aquellos podrán penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de los intereses de Ges.

13.2.1. Mutuo acuerdo Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la

forma de la indemnización, se estará a lo pactado.

13.2.2. Sistema pericial Si, por el contrario, no hubiese acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción por parte de Ges de la declaración del siniestro, se actuará por medio de peritos en la forma que establecen los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyas normas, en síntesis, son las siguientes: • Cada parte designará un perito, debiendo

constar por escrito la aceptación de éstos.

• Si los peritos llegan a un acuerdo, lo reflejarán en un acta conjunta, haciendo

constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y el importe de la indemnización.

• Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará

un tercer perito, debiendo emitirse el dictamen pericial en el plazo máximo de 30 días.

El dictamen de los peritos es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por Ges, en el plazo de 30 días, o por Usted, en el plazo de 180 días. Si no es impugnado, será inatacable.

13.3. Normas de tasación La tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes:

• Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deben

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ser según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.

• El mobiliario, ropas —excepto las de vestir

que serán tasadas a valor real—, enseres e instalaciones, se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro.

• En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otras de similares características y rendimiento.

• Las obras de arte, los objetos de gran

valor intrínseco y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, deben ser tasados por el importe real que tengan en el momento anterior al siniestro. Igual criterio se seguirá para las existencias de alimentos, bebidas, etc.

13.4. Determinación de la indemnización

Para la determinación de la indemnización, una vez valorados los daños, serán de aplicación los siguientes principios básicos: • La suma asegurada representa el límite

máximo de la indemnización a pagar por Ges en cada siniestro.

• Será de aplicación la correspondiente

regla proporcional en el cálculo de la indemnización del siniestro en base a los metros cuadrados construidos (incluida la parte proporcional de los elementos comunes del inmuebles cuando existe propiedad horizontal), siempre que la diferencia entre los metros cuadrados designados en las Condiciones Particulares de la póliza y los metros cuadrados construidos según catastro y/o registro de la propiedad de la vivienda sea superior al 5%.

A estos efectos se aplicará de manera independiente, la regla proporcional: 1/ A la vivienda, si se contrasta los metros cuadrados indicados en la póliza con los designados en el catastro y/o registro de la propiedad y son inferiores.

2/ A las otras dependencias, si se contrata los metros cuadrados indicados en la póliza con los designados en el catastro y/o registro de la propiedad y son inferiores. • Si la suma asegurada supera el valor

del interés asegurado y se produjera el siniestro, Ges indemnizará solamente el daño efectivamente causado.

• En el caso de concurrencia de seguros,

Ges y los demás aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.

• Cuando se haya convenido en póliza la

aplicación de una franquicia, ésta quedará a cargo de Usted y Ges indemnizará, únicamente, los daños y pérdidas que excedan de la franquicia, una vez deducido su importe.

• Cuando la naturaleza del seguro lo

permita y las partes lo convengan, se podrá sustituir la determinación y el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

13.5. Pago de la indemnización

13.5.1. Norma general Ges deberá satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción del siniestro, el pago del importe

mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, Ges no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro.

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13.5.2. Dictamen pericial inatacable Cuando la tasación de daños se haya hecho por dictamen de peritos, y éste no haya sido impugnado, Ges deberá pagar la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde que el dictamen pericial devino inatacable para ella, o sea, transcurridos treinta días desde que se le notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en el pago

Usted se viera obligado a reclamarlo judicialmente, el incremento de la indemnización señalado en el punto 14.5.1 anterior, se contará desde la fecha de inatacabilidad del dictamen pericial, añadiéndose, además, los gastos del proceso.

13.5.3. Dictamen pericial impugnado Cuando la tasación de daños se hubiese hecho por dictamen de peritos y éste hubiese sido impugnado, Ges, no obstante, deberá

abonar el importe mínimo a que se refiere el párrafo segundo del punto 13.5.1.

13.5.4. Existencia de acreedores Cuando existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes asegurados objeto de siniestro, se procederá, en cuanto al pago de la indemnización, en la forma determinada en los artículos 40 a 42 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros.

En todo caso, Ges podrá exigirle a Usted, antes de proceder al pago de la indemnización, certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.

13.6. Subrogación

Ges, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del subrogado. Usted será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges en su derecho a subrogarse. Ges no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad de

Usted, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con Usted. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro, limitándose la subrogación, en este último caso, a la cobertura garantizada por dicho contrato. En caso de concurrencia de Ges y Usted frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

14. Comunicaciones

Las comunicaciones que Usted efectúe a su agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiese realizado directamente a la entidad aseguradora. Las comunicaciones efectuadas por un corredor a la entidad aseguradora en nombre de Usted, surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo su indicación en caso contrario.

Las comunicaciones de Ges a Usted o al beneficiario se realizarán en el domicilio recogido en la póliza, salvo que hubieran notificado a Ges su cambio de dirección. Para que tengan eficacia contractual, todas las comunicaciones a Ges (o su agente afecto representante) deberán hacerse por escrito o por otro medio acreditable.

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15. Prescripción, competencia de jurisdicción y arbitraje

15.1. Prescripción Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de dos años para la

cobertura de daños materiales, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.

15.2. Competencia de jurisdicción

El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del

mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.

15.3. Arbitraje

Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias en torno a

este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

16. Instancias de reclamación Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes. Asimismo, las partes podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral o mediación, conforme a la legislación vigente. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán formular quejas y reclamaciones por escrito directamente ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, con arreglo al procedimiento disponible en www.ges.es/servicios-online/defensa-cliente .

Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada su admisión o desestimada su petición, el interesado podrá formularla ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana nº44, 28046 Madrid/ www.dgsfp.mineco.es/) para lo que será imprescindible acreditar haberla formulado previamente, por escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía.

17. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o

asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

17.1. Resumen de normas legales

17.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la

naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

17.1.2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización

según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados

por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un

acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

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h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la

primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.

17.1.3. Franquicia I. La franquicia a cargo del asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los

seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros

ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

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II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 17.1.4. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios

a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el

estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

17.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: � Mediante llamada al Centro de Atención

Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (902 222 665 o 952 367 042).

� A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

RIESGOS ASEGURADOS Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las Condiciones Particulares, dentro de los límites que se

establecen, sujetos a las normas de estas Condiciones Generales.

Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:

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1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO

Límite por siniestro:

• 100% del capital básico asegurado. GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos sufridos por la acción directa del fuego y sus consecuencias inevitables (tales como el humo y las quemaduras), así como los gastos necesarios para la extinción del fuego o paliar sus consecuencias (agua u otras medidas adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio), de los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión (venga o no del fuego) o caída del rayo.

Ejemplos: • Durante una tormenta cae un rayo y se

incendia el tejado de su vivienda.

• En un descuido se incendia el aceite de la sartén dañando la encimera de la cocina.

• El incendio de un edificio cercano le

produce manchas de humo en el salón.

NO GARANTIZAMOS

Los daños causados solo por la acción del calor o por el contacto, directo o indirecto, con aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. Los daños consistentes en abrasamiento sin llama o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de accidentes de fumador. Los daños que sufran los bienes asegurados cuando caigan aisladamente al fuego.

Los daños que sufran los animales de cualquier clase. Ejemplos: • El brasero de debajo de la mesa

ennegrece las faldas de la mesa camilla.

• La colilla de un cigarrillo produce un agujero en la colcha de la cama.

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2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

Límite por siniestro:

• El que se indique en Condiciones Particulares.

GARANTIZAMOS

Las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable. Esta cobertura también será aplicable a los hechos ocurridos en la Unión Europea, cuando se trate de

desplazamientos ocasionales, de carácter privado y cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.

Vida privada

En el desarrollo de su vida privada: • Con motivo de actos propios de la vida

cotidiana. • Por los actos del personal a su servicio,

con ocasión de las labores concretas para las que fue contratado.

• Por intoxicaciones o envenenamientos

causados por bebidas o alimentos preparados por Usted o su familia y consumidos en su vivienda.

• Por la posesión de munición

correspondiente a las armas para cuyo uso Usted esté debidamente autorizado.

• En el ejercicio de juegos y deportes,

cuando Usted actúe en calidad de aficionado.

• Por el uso de vehículos sin motor, tales

como bicicletas, patines y cualquier

vehículo de características similares a los mencionados.

• Por el uso de objetos flotantes destinados a la navegación de recreo, a excepción de aquellos obligados a tener contratado seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas definidos en el Art. 2 del Reglamento (RD 607/1999, de 16 de abril).

• Complementariamente a la póliza de

Seguro Obligatorio del Cazador, actuando los límites de la cobertura obligatoria como franquicia de la presente, pero sin reemplazarla, y siempre que Usted esté en posesión de la debida licencia y permiso de armas y no se practique la caza en época de veda o en zona no apta para la caza.

Ejemplo: • Una maceta cae de su balcón y causa

daños a un peatón. Cabeza de familia

• Por su condición de cabeza de familia y por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder.

• Por lo que pudiera corresponder a su

cónyuge, no separado legalmente o de hecho.

• Por lo que pudiera corresponder a sus

hijos solteros u otros menores sometidos a su custodia, así como a sus hijos mayores de edad, cuando se encuentren cursando

estudios y dependan económicamente de Usted.

• Por lo que puede corresponder a sus

ascendientes u otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan y dependan económicamente de Usted.

Ejemplo: •••• Su hijo jugando a la pelota rompe la

ventanilla del coche del vecino.

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Inmobiliaria como propietario

• Demanda de los daños causados en trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de su vivienda, siempre que dichos trabajos sean considerados obras de reforma que no afecten a la estructura de la edificación.

• Por los daños causados a terceros por

incendio o explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de explosivos.

• Por daños causados a terceros por agua. Será necesario que Usted solucione el problema que cause dichos daños o repare el origen de los daños.

• Por los daños que resulten del

funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Se incluye asimismo la prorrata que corresponda a esos locales en la Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte.

Inmobiliaria como inquilino

El pago de los daños materiales causados a la vivienda que Usted habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y daños producidos por el agua y que Usted sea declarado civilmente responsable del siniestro, en

virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil. A los efectos de esta garantía, no quedan comprendidos los bienes de su propiedad ni de terceros que se encuentren dentro de la vivienda.

Perros y gatos domésticos

Como propietario de perros y gatos, de los habitualmente denominados domésticos, excepto aquellos sujetos a cualquier normativa nacional o autonómica de aseguramiento obligatorio.

Ejemplo: •••• Su perro muerde a un mensajero que llega

a su casa con un envío.

NO GARANTIZAMOS

Faltas o delitos dolosos. La responsabilidad derivada de la participación en apuestas, riñas o desafíos. Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones. Las indemnizaciones derivadas de daños materiales que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas en el accidente, tales como paralización, pérdida de uso, precio de afección y daños morales. El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de su impago. Responsabilidades asumidas por pactos o contratos.

Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como del ejercicio de profesiones o de servicios retribuidos, o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. Los daños causados por animales distintos de perros y gatos domésticos. Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor con obligación legal de estar amparado por seguro obligatorio, según Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. Daños derivados del uso de embarcaciones obligadas a tener contratado seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para

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Embarcaciones de Recreo o Deportivas definidos en el Art. 2 del Reglamento (RD 607/1999, de 16 de abril). Daños derivados del uso de aeronaves, y en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. Quedan excluidos aquellos deportes que supongan la utilización de armas de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, excepto los mencionados en los párrafos anteriores.

El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de explosivos de cualquier clase o armas sin licencia reglamentaria. Daños a bienes de terceros que estén en su poder. Obligaciones contractuales. Responsabilidades profesionales. Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. Reclamaciones que el propietario arrendador haga a su inquilino asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.

3. DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS

Límites por siniestro: • 100% de los capitales básicos

asegurados. • Franquicia del 10%; mínimo 30 euros y

máximo 120 euros, para las coberturas de:

− Actos de vandalismo o malintencionados.

− Inundación. − Acción del Humo. − Impacto de vehículos terrestres. − Caída de aeronaves o astronaves. − Animales domésticos de terceros. − Ondas sónicas.

• 20% con un máximo de 2 años para traslado temporal.

• Límite del 5% del capital del edificio en

Sobretensión en el cuadro eléctrico (Cuando sólo contrata Edificio).

• 1.800 euros para reposición de

documentos. • 4% para retirada de barros y lodos. • 5% para demolición con máximo de

30.000 euros.

GARANTIZAMOS

A continuación indicamos el detalle de cada cobertura.

Actos de vandalismo o malintencionados

Actos de vandalismo o malintencionados cometidos por terceros, que puedan afectar a los bienes asegurados. También, los daños directos producidos por manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y tumultos o reuniones

producidos durante el curso de huelgas legales. Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

Lluvia

Daños producidos en el interior de la vivienda por precipitaciones de lluvia de intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, registrados en el observatorio más próximo a la vivienda o en cualquier otro observatorio, aun no siendo el más cercano, que este situado a una distancia

máxima de 10 km. en línea recta desde la vivienda asegurada. Con carácter excepcional y limitado únicamente al primer siniestro de filtraciones por vivienda, los daños por filtraciones por agua de lluvia cualquiera

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que sea su intensidad, producidos a través de tejados, azoteas, terrazas o muros exteriores, siempre que no exista un manifiesto y evidente mal estado de conservación. Esta cobertura está condicionada a que el asegurado proceda con carácter previo a la reparación completa del origen de los daños. Se establece un límite máximo de 600 euros para la

reparación de los daños en el interior de la vivienda, sin aplicación de la franquicia para este siniestro. También los daños que se produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la destrucción de la vivienda cualquiera que sea la intensidad de la lluvia.

Viento

Los producidos por viento de velocidad superior a 80 km por hora, registrado en el observatorio más próximo a la vivienda o en cualquier otro observatorio, aun no siendo el

más cercano, que este situado a una distancia máxima de 10 km. en línea recta desde la vivienda asegurada.

Pedrisco y nieve

Los producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. Los daños debidos a filtraciones por agua de lluvia cualquiera que sea su intensidad, consecuencia de los desperfectos provocados en los tejados, azoteas, terrazas o muros exteriores de la vivienda asegurada, cuando estos hayan sido causados por viento (en las

condiciones indicadas anteriormente), pedrisco o nieve y siempre que las lluvias se produzcan en un plazo máximo de 72 horas desde el fenómeno meteorológico que provocó los desperfectos. Todo ello, siempre que no se deban a vicio propio del edificio o mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado.

En cualquiera de los supuestos anteriores (lluvia, viento, pedrisco o nieve): • Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y

máximo 120 euros. • Siempre que la reparación completa de

los daños se realice a través del

servicio de asistencia de la compañía, no será de aplicación la franquicia indicada.

Ejemplos: • Tras una enorme nevada la acumulación

de nieve le hunde el tejado por sobrepeso. Inundación

Daños por desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y cauces subterráneos como alcantarillado, colectores y otros similares, construidos por el hombre.

Gastos de retirada de barros y lodos con límite de 4% de la suma asegurada. Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

Acción del humo

Daños por escapes accidentales producidos en sistemas de calefacción o similares, que formen parte de su vivienda y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas.

Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

Impacto de vehículos terrestres

Daños por impacto de vehículos terrestres o por los objetos por ellos transportados a los bienes asegurados.

Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

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En aquellos casos en que el asegurado facilite los datos completos del vehículo causante no será de aplicación la franquicia indicada

Ejemplo: • Choca un tractor contra su vivienda

produciendo daños en una fachada.

Caída de aeronaves o astronaves

Daños por impacto de aeronaves o astronaves o por los objetos por ellos transportados a los bienes asegurados.

Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

Sobretensión en el cuadro eléctrico

Se cubrirán en esta garantía, en caso de haber contratado solo las garantías de continente, los daños ocasionados por

sobretensión en el suministro de la corriente eléctrica por parte de la distribuidora eléctrica. Límite el 5% del capital del edificio.

Animales domésticos de terceros

Daños directos producidos por animales domésticos que no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el de las personas que de Usted dependan.

Franquicia del 10%: mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

Ondas sónicas

Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.

Franquicia del 10%; mínimo 30 euros y máximo 120 euros.

Salvamento, desescombro y demolición

Gastos por salvamento de bienes asegurados y deterioros que puedan sufrir al salvarlos. Gastos generados por el desescombro de los bienes asegurados, incluido su traslado hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, por su selección, análisis y otros

similares, y por los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. Gastos originados por la demolición para reconstruir las partes del edificio asegurado afectadas por el siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de 30.000 euros.

Traslado temporal como propietario

Si Usted es el propietario de la vivienda, en el caso de que un siniestro cubierto por esta póliza impida habitar su vivienda por el tiempo que duren las obras de reparación o reconstrucción, garantizamos el coste de vivienda similar o la renta legal que estuviera

percibiendo al tiempo de ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal del mobiliario y objetos personales con un límite del 20% de los capitales básicos asegurados y un período máximo de 2 años.

Traslado temporal como inquilino

Si Usted es inquilino, el pago de la cantidad y período del apartado anterior, deducido el alquiler de su vivienda, con un límite del 20%

de los capitales básicos asegurados y un período máximo de 2 años.

Gastos de proyecto técnico

Gastos de proyecto técnico, licencias municipales dirección de obra, proyecto de

seguridad o similares que se pueden originar un siniestro con daños estructurales.

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Reposición de documentos

Gastos de reexpedición de documentos que tengan carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y

pólizas bancarias destruidos por siniestro amparado por esta póliza, con un límite por siniestro de 1.800 euros.

NO GARANTIZAMOS

El robo y el hurto de los objetos asegurados. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos similares. Los daños producidos por inquilinos legales o ilegales de la vivienda. Los daños producidos por humedades o los que provoquen simple oxidación. Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o presenten un cierre defectuoso. Los daños producidos por congelación o heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los daños que afectan a bienes situados al aire libre o en construcción abiertas sin cierre perimetral mediante vallas, cercas, de muros y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, salvo contratación expresa de la garantía.

Los daños por desbordamiento o rotura de presas o diques de contención Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos. Los daños y gastos por la localización o reparación de averías. Los daños por la acción continua del humo. Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión. Los daños por impacto de vehículos u objetos que sean de su propiedad o estén en su poder o de las personas que de Usted dependan. Los daños causados a otros vehículos. Ejemplos: • Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha

penetrado en el interior de su vivienda causándole daños en una alfombra y en una lámpara.

• La pared de la sala de estar está oscurecida a causa del calor que desprende la calefacción.

4. DAÑOS A PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS PRIVATIVAS

Límites por siniestro:

100% de la valoración de las instalaciones.

• 500 euros de gastos de localización. • 300 euros para equipos de depuración. • 600 euros para reparación de tuberías.

GARANTIZAMOS Si Usted ha asegurado la valoración de su piscina y/o instalaciones deportivas, como parte del capital de edificio los daños materiales directos sufridos a causa de cualquier supuesto garantizado en los apartados de:

• Incendio, explosión y caída del rayo. • Daños y gastos diversos • Daños a aparatos eléctricos. • Daños por agua. Ejemplos:

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• Se daña la tubería de suministro de agua

que va desde la acometida principal a la piscina.

• Sobretensión en el cuadro eléctrico de depuración dañando el sistema eléctrico del equipo de depuración.

• Se daña el cuadro eléctrico por una lluvia intensa.

NO GARANTIZAMOS

Los daños originados por roturas de tuberías situadas en el interior del vaso perimetral de construcción de la piscina. Las roturas o fisuras del vaso de construcción.

Daños estéticos. Ejemplo: • Se rompe la tubería del sumidero que está

contenida en el vaso de construcción.

5. DAÑOS PROPIOS POR AGUA

Límites por siniestro:

• 100% de capitales básicos asegurados. • 600 euros para reparación de tuberías. • 500 euros para localización fuera de la

vivienda (construcción principal).

GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos, sufridos por los bienes asegurados, debidos a la acción del agua y originados por: Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución de agua, depósitos fijos, bajantes comunitarias y aparatos de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de las viviendas superiores o contiguas. Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos tubos de goma, plástico o materias similares de los mismos. Los gastos de reparación o reposición, previa localización, de tuberías de redes subterráneas, conducciones fijas o tuberías de carácter privativo, conforme a lo dispuesto en el código civil y en la legislación de propiedad horizontal.

Los gastos de reparación o reposición previa localización de tuberías de redes subterráneas, conducciones fijas, tuberías de distribución que se encuentren fuera del perímetro de la vivienda (construcción principal, en viviendas unifamiliares) con los límites establecidos en la propia garantía. En los casos en los que la causa del siniestro se deba a corrosión, oxidación o deterioro generalizado, GES atenderá el primer siniestro y exclusivamente el coste de una reparación puntual de rotura de tubería. Ejemplos: • Se atasca la tubería de la pila del

fregadero y le causa daños en los muebles de la cocina.

• Revienta una tubería, da igual si una propia o del vecino, y mancha la pintura del techo del dormitorio.

NO GARANTIZAMOS

Los daños que tengan su origen en las canalizaciones de aguas pluviales salvo que sean ocultas. Los daños por humedad y/o condensación.

Daños que tengan su origen o destino en tuberías vinculadas a la piscina, salvo contratación de la garantía expresamente. Los daños que sufran los electrodomésticos, los grifos y/o llaves de paso.

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Los daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia por su parte, o conducciones de agua de la vivienda asegurada en la parte en que se haya producido la rotura, avería o atasco. Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de obras de mejora del edificio. Daños debidos a heladas y en particular roturas de tuberías y depósitos o similares, por congelación de los mismos. Gastos de desatasco, localización y reparación que tengan su origen en fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados

y estanques situados fuera del perímetro de la vivienda (construcción principal). Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. Ejemplos: • Se ha roto, dejando de funcionar el grifo

de la ducha. Una tubería del vecino se rompe y le causa daños.

• Le cubrimos los daños producidos en su vivienda pero no la reparación de la tubería del vecino.

• Su plato de ducha le causa una humedad

en la pared de la habitación contigua debido a un defecto en el sellado de silicona.

6. RESTAURACIÓN ESTÉTICA

Límites por siniestro a primer riesgo: • El que se indique en Condiciones Particulares.

6.1 EDIFICIO GARANTIZAMOS

Los gastos complementarios que sea necesario realizar para subsanar defectos estéticos de paredes, techos o suelos del edificio o de las obras de reforma aseguradas, siempre que sean consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza y que no sea posible la reparación con material de idénticas características. En todo caso se limitará la reposición de materiales a la estancia de la vivienda asegurada que haya resultado dañada.

Se entiende por estancia cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda asegurada, cuya comunicación y diferenciación con otros se realiza por huecos abiertos en los mismos, existan o no puertas de separación. La indemnización está condicionada a la reparación del daño.

NO GARANTIZAMOS Los menoscabos y daños que no se deriven de un siniestro cubierto. La restauración estética por efecto de raspaduras o desconchados. Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones distintas de la afectada directamente por el siniestro.

La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. Daños estéticos a loza y elementos sanitarios. La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros.

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6.2 MUEBLES

GARANTIZAMOS

Los gastos complementarios que sea necesario realizar para subsanar defectos estéticos surgidos en muebles (mesas, sillas, armarios, etc.) que sean consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza, es decir, que no sea posible la

reparación con materiales de idénticas características estéticas a los dañados. La indemnización está condicionada a la reparación del daño.

NO GARANTIZAMOS

Los menoscabos y daños que no se deriven de un siniestro cubierto. La restauración estética por efecto de raspaduras o desconchados. El descabalamiento o menoscabo que sufran libros, discos casetes, cd, DVD y en general de conjuntos o juegos de cualquier clase.

Los gastos de recomposición estética de joyas u objetos de valor especial. Daños estéticos a loza y elementos sanitarios. Ejemplo: • No garantizamos defectos estéticos en un

jarrón o en un cuadro.

7. PÉRDIDA DE ALIMENTOS FRIGORÍFICOS

Límite por siniestro y anualidad a primer riesgo:

• 400 euros.

GARANTIZAMOS

Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados, medicinas y fármacos en aparatos frigoríficos o congeladores destinados al consumo familiar, como consecuencia de caída del rayo, paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma, escape fortuito del gas refrigerante o fallo en el suministro eléctrico. La avería o paro de los aparatos deberá justificarse mediante factura de reparación

por el servicio técnico y, en caso de suspensión de suministro eléctrico, por el certificado del proveedor. Ejemplos: • Hay un corte de luz y se estropean los

alimentos o medicamentos en el congelador.

NO GARANTIZAMOS

Los daños por mala utilización de los aparatos. Los daños cuando la falta de suministro sea inferior a 6 horas consecutivas. Los daños cuando los aparatos tengan una antigüedad superior a 10 años desde

su fecha de compra a nueva o en su defecto, desde su fecha de fabricación. Ejemplos: • El congelador se ha averiado y se le

estropean los alimentos congelados. • Cubrimos los alimentos pero no la

reparación del congelador.

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8. ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO O INTENTO DE ROBO

100% de los capitales básicos asegurados.

• 900 euros para hurto. • 1.500 euros para el conjunto de objetos

en cuarto trastero y dependencias anexas.

GARANTIZAMOS

Robo, atraco o hurto

La indemnización de: Los bienes asegurados en el interior de la vivienda asegurada y sus dependencias anexas, como consecuencia de robo, atraco o hurto.

Los daños materiales directos causados a los bienes asegurados, siempre que tales se produzcan por efecto del robo, atraco o hurto. Límite por hurto de 900 euros.

Objetos en cuarto trastero y dependencias anexas

El robo de los objetos situados en cuarto trastero con sistema de cierre individual cuyo uso sea exclusivo de Usted. Límite anual a primer riesgo de 1.500 euros para el conjunto de objetos en cuarto trastero y dependencias anexas.

Ejemplos: • Han forzado el cuarto trastero y le han

robado la bicicleta.

• Destrozan la cerradura de su piso y le roban el televisor.

• Han forzado la puerta de su piso, dañándola sin conseguir entrar.

NO GARANTIZAMOS Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un tercero o por negligencia de Usted. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza. Los robos que afecten a objetos de plata, colecciones filatélicas o numismáticas, perpetrados cuando la vivienda lleve deshabitada por Usted más de 72 horas consecutivas, salvo que dichos objetos estuviesen guardados en caja fuerte. Los bienes situados al aire libre, en patios y jardines, o en dependencias cuyo uso exclusivo no sea de Usted. Simples pérdidas o extravíos. Las joyas de valor unitario o por juego superior a 500 euros.

La cuantía que exceda de 3.000 euros del conjunto de joyas y alhajas, objetos de oro, plata y platino, que no superando individualmente (o por conjunto) los 500 euros, su suma conjunta exceda de 3.000 euros. Los objetos con valor unitario superior 4.000 euros, excluyendo muebles que no se puedan considerar como antigüedades por su valor y características, equipos de sonido, imagen y multimedia. Relojes de uso particular con valor unitario superior a 3.000 euros. Ejemplos: • Viene una visita a casa y se da cuenta de

que le faltan 200 euros.

• Haciendo mudanza entre habitaciones extravía en su domicilio las gafas de sol.

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8.1 ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO Límite por siniestro y anualidad a primer riesgo:

• 1.500 euros en caja fuerte. • 300 euros fuera de caja. • 300 euros para robo de tarjetas

monedero.

GARANTIZAMOS

Si Usted ha contratado capital de mobiliario, el robo y atraco de dinero en efectivo o tarjetas monedero en el interior de la vivienda

asegurada. Es condición necesaria que Usted haya presentado denuncia.

NO GARANTIZAMOS

Los robos o atracos producidos por su negligencia o personas distintas de un tercero. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza.

Hechos no denunciados ante la autoridad competente. Hurto de dinero en efectivo. Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre depositado en trasteros, sótanos o garajes.

8.2 PÉRDIDA DE LLAVES

Límite por siniestro y anualidad a primer riesgo:

• 300 euros.

GARANTIZAMOS

Si Usted ha contratado mobiliario, los gastos necesarios para sustituir la cerradura y las llaves de las puertas de acceso a la vivienda, cuando dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves.

Ejemplos: • Fuerzan unos ladrones su cerradura y

entre los objetos robados figuran las llaves.

• Después de dar un paseo por la montaña vuelve a casa y se percata de que ha extraviado las llaves.

9. ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA

Límite por siniestro: • 100% de los capitales básicos asegurados.

GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos y los gastos de colocación, sustitución o reparación sufridos por: • Lunas, espejos, cristales y sustitutivos

como el metacrilato.

• Loza sanitaria y sustitutivos: bañeras, inodoros, bidés, lavabos, fregaderos y platos de ducha.

• Cristal de placas vitrocerámicas.

• Encimeras y mesas de mármol, granitos o

piedras similares naturales o artificiales. Ejemplos: • Sin querer se apoya en el espejo del

recibidor y éste se rompe.

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• Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, partiéndolo.

• Una corriente de aire rompe una ventana de la cocina.

• Una botella cae sobre la placa vitrocerámica rompiendo el cristal. Cubriríamos el cristal pero no la placa en caso de que se rompa.

NO GARANTIZAMOS

Los daños producidos por simples arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros superficiales. Los desconchones en bañeras y demás aparatos sanitarios. Las roturas que sufran los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas, vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los tubos y pantallas de aparatos de televisión y electrónicos. Los daños que sufran las paredes o suelos de mármol. Los gastos de restauración de azogados.

Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de visión y sonido, lentes y elementos decorativos que no se encuentren adosados al edificio o mobiliario por algún tipo de fijación. Ejemplos:

• Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un desconchón.

• Durante una cena con amigos, se le rompe una copa.

• Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la lámpara del salón.

10. DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Límite por siniestro para reclamación de daños:

• Sin límite para letrados designados directamente por la compañía.

• 1.000 euros en libre designación de letrados.

• 600 euros para honorarios y gastos de peritos.

GARANTIZAMOS

El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La

prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa de GES, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.

Defensa de la responsabilidad civil

Su defensa, salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza. GES asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.

Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, GES se reserva la decisión de entablar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si GES estima improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

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Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y GES motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, GES lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.

En tal caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por GES o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, GES quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza, en proporción a las importes con cobertura en el contrato suscrito.

Reclamación de daños

Si Usted tiene que presentar una reclamación a un tercero que ha causado daños al edificio asegurado o al mobiliario y enseres de su propiedad, sitos en la vivienda, siempre que no exista relación contractual alguna entre Usted y el responsable de los daños. En estos casos Ges efectuará la reclamación por Usted en vía amistosa. En defecto de solución amistosa, cubrimos la reclamación judicial, cuando la cuantía de los daños supere los 300 euros obligándonos a: •••• Satisfacer los gastos judiciales o

extrajudiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores.

•••• El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios.

•••• El pago de los honorarios y gastos de peritos.

Si conseguimos del responsable o de su entidad aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, se lo comunicaremos a Usted. Si Usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, y le reembolsaremos los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha

reclamación tenga éxito por encima del acuerdo amistoso ofrecido. Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial, nos haremos cargo de los gastos judiciales, sin límite en aquellos casos en que la reclamación sea realizada por los letrados del cuadro de colaboradores de la compañía y con un límite de 1.000 euros en aquellos supuestos en que Usted decida designar libremente un letrado. Usted nos faculta expresamente y a nuestros representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transnacionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si Ges estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos, pudiendo Usted interponerlo por su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

NO GARANTIZAMOS

Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 euros.

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11. ASISTENCIA

11.1 ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 133

GARANTIZAMOS

11.1.1 Envío de Profesionales

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes. 1. Fontanería 2. Electricidad 3. Cristalería 4. Cerrajería 5. Carpintería. 6. Jardinería 7. Antenistas 8. Electrodomésticos 9. Albañilería 10. Televisores y Videos 11. Pintura 12. Persianas 13. Escayolistas 14. Enmoquetadores 15. Parquetistas 16. Carpintería Metálica 17. Tapicería 18 Barnizadores 19. Contratistas 20. Pequeños Transportes 11.1.2 Limpiezas Generales

Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de

ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales, etc.) Tarifas: Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos: Desplazamiento: Gratuito en todos los casos. Mano de obra: - Facturación mínima: 1 hora. - Fracciones de ½ hora sucesivas. Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto. 11.1.3 Cerrajería de emergencia

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la Entidad aseguradora los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. 11.1.4 Electricidad de emergencia

Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, en la cocina o en el baño (en caso de disponer de sólo uno), la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para

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el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas de la presente garantía: La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. 11.1.5 Personal de seguridad

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado. 11.1.6 Reposición de tv y vídeo/ DVD

Cuando, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, vídeo y /o DVD de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado, en función de la disponibilidad. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y, como máximo, durante 15 días. No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos a consecuencia de cortocircuitos o averías internas. Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas de los días laborables.

11.1.7 Hotel, restaurante, lavandería

El Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la póliza que impida la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora, con las limitaciones que más adelante se indican. Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de Asitur-hogar.

- Hotel Cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 300 euros. (Trescientos euros) por siniestro.

- Restaurante Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la cocina de la vivienda asegurada resultara inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 euros por día y hasta 180 euros (Ciento ochenta euros) por siniestro.

- Lavandería Si consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 euros (Ciento ochenta euros) por siniestro. 11.1.8 Ambulancia

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la Póliza. En este caso, el Asegurador se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo.

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Sólo serán a cargo del Asegurador los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. 11.1.9 Transmisión de mensajes urgentes

El Asegurador, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza. 11.1.10 Servicios de reservas de billetes de avión o de tren y reservas de hoteles

Podrá solicitar el Asegurado reservas de billetes o avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las Compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión del Asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que presentándose en el Aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete.

Del mismo modo, se procederá cuando el Asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales. Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables. 11.1.11 Línea permanente de información

Con una simple llamada telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00 y las 18:00, de lunes a viernes laborables, información general sobre: - Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: vacunas, Visas y recomendaciones sanitarias según última edición del TIM (Travel Information Manual). - Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas nacionales.

- Los teléfonos de urgencia.

- Visados, embajadas y consulados, etc.

11.2 SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

11.2.1 Solicitud

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido

organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. En aquellos casos en los que el asegurado se haya puesto en contacto previamente con el asegurador, y este no disponga del profesional necesario para efectuar el servicio requerido, la compañía, previa aceptación, asumirá igualmente los costes de desplazamiento del profesional designado por el asegurado, así como los costes del servicio hasta el límite de la cobertura establecida en cada una de las garantías anteriores. En cualquier caso el importe máximo que se abonará al asegurado en concepto de desplazamiento del profesional será de 35 euros, previa presentación de la factura correspondiente.

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11.3 GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

La Entidad aseguradora garantiza durante TRES meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. NO GARANTIZAMOS

11.4 EXCLUSIONES

No se garantiza por estas Condiciones Especiales cualquier clase de eventos derivados directa o indirectamente de: A. Dolo o culpa grave del Asegurado.

B. Actos político - sociales o sobrevenidos

con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

C. Guerra civil o internacional, haya o no

mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares,

insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.

D. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamientos de ríos y corrimientos de tierra.

E. Acontecimientos calificados por el

poder público de “catástrofe o calamidad nacional”.

F. Reacción nuclear, radiación nuclear o

contaminación radioactiva. 12. DAÑOS A ÁRBOLES, ARBUSTOS Y MOBILIARIO DE JARDÍN

Límite por siniestro a primer riesgo:

• El que se indique en las Condiciones Particulares.

• 1.500 euros / árbol • 150 euros de franquicia en robo

GARANTIZAMOS

Siempre que se haya solicitado expresamente y se haya pagado la prima correspondiente, se cubrirán los siguientes elementos: Para árboles, arbustos, césped y plantas de jardín se cubrirán los gastos de limpieza y saneamiento, así como el reemplazo por otros ejemplares de la misma especie. Para mobiliario de jardín o exterior, la reposición de los muebles, toldos, pérgolas, cenadores, gazebos y barbacoas, depositados en jardines y terrazas cuando éstos no se puedan utilizar de forma natural debido a los daños sufridos.

Estos elementos quedan cubiertos por las siguientes garantías descritas en apartados anteriores: •••• Incendio, explosión y caída del rayo. •••• Por los fenómenos meteorológicos,

recogidos en la cobertura de daños y gastos diversos, además de asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales.

•••• Robo del mobiliario de jardín o terraza.

NO GARANTIZAMOS

Los daños producidos debidos a falta de mantenimiento. Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela, por ejemplo en macetas o jardineras.

Las plantaciones efectuadas con alguna finalidad comercial o industrial. Las citadas por el epígrafe de exclusiones de carácter general que no hayan sido

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incluidas expresamente en la cobertura descrita en esta sección. Los elementos del mobiliario de jardín (sombrillas, parasoles, barbacoas portátiles, pérgolas, toldos y carpas) que no estuvieran fijados o anclados a estructuras móviles de hormigón, piedra o similares, estructuras del propio inmueble o del terreno, de forma permanente. En el robo de mobiliario de jardín, los elementos que se encuentren fuera de la

vivienda (jardín, patios interiores, terrazas, azoteas) o en dependencias anexas que no sean propiedad del asegurado o que no se encuentren dentro del cierre privativo de la vivienda asegurada. Hurto del mobiliario de jardín. El robo de mobiliario de jardín o terraza no tendrá aplicación en las viviendas aseguradas como “desocupadas”.

13. DAÑOS ELÉCTRICOS A APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Límite por siniestro a primer riesgo:

• 5% del capital de edificio. • 6.000 euros para mobiliario y enseres.

GARANTIZAMOS

Siempre que se solicite y se haga constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Los daños causados a las instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella

conectados y sus accesorios, así como aparatos electrónicos, que cumplan las normas legales vigentes, causados por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión.

NO GARANTIZAMOS

Los daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor. Los daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo. Los daños sufridos por pantallas, tubos fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y aparatos de alumbrado. Los daños sufridos por aparatos cuya antigüedad exceda de 10 años desde su

fecha de factura de compra a nuevo o en su defecto, desde su fecha de fabricación. Los daños producidos por el deterioro paulatino de los bienes asegurados o por causas inherentes a su funcionamiento. Los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las instalaciones y aparatos.

14. SERVICIO DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y TELEVISORES

14.1 ASITUR REPARACIÓN: TELÉFONO: 902 100 133

GARANTIZAMOS

En los casos no amparados por otras coberturas de siniestro, se pone a disposición del Asegurado el envío de un profesional al domicilio para la reparación de averías mecánicas, eléctricas o electrónicas de los electrodomésticos a continuación descritos o televisores ubicados en el domicilio asegurado:

- Frigorífico - Congelador / Arcón - Lavadora - Secadora - Lavavajillas - Cocina eléctrica o Vitrocerámica - Horno o Microondas

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- Campana extractora - Televisores (incluyendo Smart TV y monitores con sintonizador integrado). Este servicio incluye:

2 intervenciones anuales. Desplazamiento. Hasta 3 horas de Mano de obra.

Piezas y componentes necesarios para la reparación.

Plazo de 3 meses de garantía sobre la reparación.

En caso de que el electrodoméstico o televisor esté en garantía, se informará al cliente del teléfono al que debe llamar para

poder reclamar la reparación gratuita del mismo. En caso de que el electrodoméstico cumpla las exclusiones descritas en el epígrafe “exclusiones del servicio”, se propondrá el envío de un profesional a cargo del cliente para que pueda valorar el coste de reparación del mismo. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. El plazo de atención de la primera vista será máximo 48 horas laborables y los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9.00 y las 18.00 horas, tras acordar fecha y hora con el Asegurado. Todos los servicios deberán ser solicitados en el teléfono 902 100 133.

EXCLUSIONES DEL SERVICIO El servicio no incluye la reparación del electrodoméstico en los siguientes casos: • Si el coste de la reparación es superior a

300 € (IVA incluido). • Si el electrodoméstico o televisor

siniestrado posee actualmente algún tipo de garantía, sea del fabricante o de cualquier tienda o superficie comercial.

a) El estado o vigencia de la garantía del fabricante vendrá determinada por la factura de compra. Si ésta no se puede facilitar a Asitur para la reparación, se tomará como referencia la fecha de fabricación. b) En caso de que se desconozca si el aparato está en garantía por cualquier motivo, se dará por válida la garantía que otorgó el fabricante según la legislación vigente en el momento de la compra del electrodoméstico o televisor. • Si el electrodoméstico o televisor tiene una

antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra a nuevo o si no se dispone de ésta, desde la fecha de fabricación.

• Si el electrodoméstico o televisor sufre

algún daño que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica

tales como: Golpes, arañazos, rotura de componentes no mecánicos, etc.

• Si el electrodoméstico o televisor presenta

cualquier daño producido por un accidente tales como: Caídas, golpes, impactos externos, subidas de tensión, vertido de líquidos, etc.).

• Dentro del apartado de televisores quedan

excluidos los monitores de ordenador y los sistemas de proyección aunque su función sea de televisión. Tampoco estarán cubiertos los aparatos receptores de señal externos (TDT, decodificadores,…), los accesorios propios del televisor (gafas 3D, mandos a distancia,…) o los componentes externos (soportes de pared, antena, adaptadores wifi…).

• En relación a las Smart TV no se cubrirán

problemas derivados de malware, phishing o de descarga de contenidos infectados ni la pérdida de datos.

El servicio no se hará cargo en los siguientes casos: •••• Los defectos estéticos, corrosión u

oxidación causados por las circunstancias ambientales, defectos de fábrica o antigüedad del aparato.

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•••• Aquellos daños causados por un uso indebido del aparato o la falta de mantenimiento de éste.

•••• Las horas de mano de obra una vez superadas las 3 horas cubiertas.

•••• Las facturas o presupuestos abonados por el asegurado que no hayan sido autorizados expresamente por Asitur.

•••• No se aceptarán en ningún caso reembolsos de facturas de ningún tipo sean parciales o totales.

15. MOBILIARIO PROFESIONAL

Límite por siniestro a primer riesgo:

•••• 25% del capital de mobiliario, máximo 12.000 euros.

•••• 2.000 euros por objeto. GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Los daños directos que sufran aquellos bienes que se emplean para el ejercicio principal o complementario de una profesión

(por ejemplo un despacho de un arquitecto, una consulta de un médico, un estudio de un decorador, y profesiones similares) de Usted o de los miembros de su familia que vivan con Usted, por cualquiera de las causas de cobertura recogidas como básicas en esta póliza.

16. PÉRDIDA DE ALQUILERES

Límite por siniestro a primer riesgo:

• 20% de los capitales básicos asegurados.

• 1 año máximo. GARANTIZAMOS Siempre que se solicite y se haga constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Si Usted es el propietario de la vivienda asegurada y ésta se encuentra arrendada cuando se produzca el desalojamiento provisional de la vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y

gastos diversos y daños por agua, y durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados, le indemnizaremos a Usted por el importe de los alquileres dejados de percibir durante el periodo del desalojamiento por un periodo máximo de un año y con un límite del 20% de los capitales básicos asegurados, deducidos durante el periodo de desalojamiento, los gastos de comunidad.

NO GARANTIZAMOS

La pérdida de alquileres cuando no se asegura la vivienda o cuando la vivienda

no se encontrase arrendada a un tercero en el día del siniestro.

17. VEHÍCULOS EN GARAJE

Límite por siniestro a primer riesgo:

•••• 12.000 euros. •••• 3 vehículos máximo.

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GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Los daños materiales directos que sufran los vehículos a motor a consecuencia de incendio, explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se hallen en estado de reposo en el interior del garaje (local cerrado, con sistemas de seguridad adecuados, destinado a guardar vehículos).

Le indemnizaremos la destrucción total en base al Valor Venal de los vehículos, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad valorados de acuerdo con el precio de compra de publicaciones especializadas (Ganvam, Eurotax...) con el límite máx. de 12.000 euros por siniestro. Se establece un máximo de tres vehículos.

NO GARANTIZAMOS Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo a motor a su salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido.

Cuando el vehículo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor. Garajes situados en un radio de acción superior a 100 metros.

18. JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN LOS 500 EUROS UNITARIAMENTE

Límite por siniestro: • El que se indique en Condiciones Particulares.

GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Los daños a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, que sufran: • El conjunto de joyas y alhajas, objetos de

oro, plata y platino, que no superando individualmente los 500 euros unitarios (o por conjunto) su suma conjunta exceda los 3.000 euros. Quedando cubierto el exceso sobre los citados 3.000 euros.

• Relojes de uso personal con valor unitario superior a 3.000 euros.

• Las joyas, considerándose como tal los objetos de oro, platino u otros metales preciosos, las perlas y las piedras montadas en aderezos, que sirvan de adorno para las personas, con un valor unitario de más de 500.

Para ello es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. Si en la solicitud de seguro figura declarado que los objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales bienes cuando, además de entrar los autores en la vivienda mediante alguna de las formas indicadas en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera forzada, rota o abierta con ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. Ejemplo: • Gargantilla de oro y brillantes de 6.000

euros quedaría cubierto.

• Un reloj de 3.500 euros de acero, quedaría cubierto.

• Un reloj de a 2.900 euros quedaría excluido de joyas, y quedaría cubierto por robo de mobiliario.

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NO GARANTIZAMOS

Las piedras preciosas sin montar, así como los lingotes, barras y similares. Cuando los objetos asegurados no se encuentren guardados en caja fuerte, en ningún caso están cubiertos los robos perpetrados cuando la vivienda lleve

deshabitada por Usted o sus familiares, sirvientes o personas que convivan con Usted más de 72 horas consecutivas. El hurto. La restauración estética.

19. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL

Límites por siniestro a primer riesgo:

• El que se indique en Condiciones Particulares.

GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Los daños a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda 4.000

euros, y siempre que se encuentren situados en el interior de la vivienda asegurada. Se consideran Objeto de valor especial aquellos con valor unitario superior 4.000 euros, excluyendo muebles que no se puedan considerar como antigüedades por su valor y características, equipos de sonido, imagen y multimedia.

NO GARANTIZAMOS

El hurto. La restauración estética. 20. ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA

Límites por siniestro y anualidad a primer riesgo: 900 euros.

• 150 euros para dinero en metálico. •••• 300 euros para ropas, vestido, objetos

de adorno, joyas, relojes y demás objetos de uso personal.

•••• 450 euros por uso fraudulento de tarjetas de crédito.

GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda sufrido por Usted y los miembros de su familia que convivan con Usted, dentro del territorio nacional español, siendo condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente de:

•••• Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas, relojes y demás objetos de uso personal.

•••• Dinero en efectivo.

•••• Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como consecuencia de atraco ocurrido fuera de la vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a las indemnizaciones determinadas por el Consejo Superior Bancario, siempre y cuando se avise del hecho dentro de las primeras 24 horas a partir de la sustracción.

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NO GARANTIZAMOS

El pago de la indemnización si la persona que ha sido objeto de atraco provocara el siniestro, lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe del mismo.

El hurto. Los daños y los bienes que no se hayan denunciado ante las Autoridades competentes.

21. ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES

Límites por siniestro:

• 1.500 euros a primer riesgo.

GARANTIZAMOS

Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza: Los daños a consecuencia de un siniestro amparado por la garantía de robo y atraco sin incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan el mobiliario objeto de seguro que Usted y los miembros de su familia que convivan con Usted lleven consigo durante

desplazamiento temporal de residencia dentro del territorio nacional español, debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos bienes se encuentren situados en el interior de una vivienda o habitación de hotel, hostal o pensión, y que el daño experimentado estuviese garantizado de haberse producido en la vivienda asegurada. Es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente.

NO GARANTIZAMOS

El hurto. Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro, plata y otros metales preciosos y dinero en efectivo, cheques y talones.

Los daños y los bienes que no se hayan denunciado ante las Autoridades competentes.

22. COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES

22.1 DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA EDIFICACIÓN

Límite por siniestro a primer riesgo:

•••• Para restauración estética el que se establezca en las Condiciones Particulares.

•••• 600 euros para reparación de tuberías.

GARANTIZAMOS

Esta garantía opcional será contratable cuando su vivienda asegurada esté sometida a Régimen de la Propiedad Horizontal, en el que se haya constituido Comunidad de Propietarios. •••• Los daños materiales directos sufridos por

la acción directa del fuego y sus consecuencias inevitables, al edificio como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo.

•••• Los daños materiales directos, sufridos por el edificio, debidos a la acción del agua y originados por:

•••• Rotura o atasco de conducciones fijas de

distribución de agua, depósitos fijos, bajantes comunitarias y aparatos de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de las viviendas superiores o contiguas.

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•••• Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.

•••• Rotura o avería de electrodomésticos,

incluidos tubos de goma, plástico o materias similares de los mismos.

•••• Los gastos de reparación o reposición de

las tuberías o conducciones de agua de la vivienda asegurada en la parte en que se haya producido la rotura, avería o atasco, con límite de 600 euros.

•••• Los daños sufridos por el edificio

producidos por fenómenos meteorológicos según normas y exclusiones establecidos en la garantía Daños y gastos diversos.

•••• Los daños causados a las instalaciones

eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios que se engloben bajo el concepto de edificio, y que cumplan las normas legales vigentes, causados por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión siempre y cuando se contrate la garantía opcional de daños eléctricos y manteniendo las normas y exclusiones allí mencionadas.

•••• Los daños materiales directos causados

en puertas y ventanas de propiedad particular para los riesgos de robo, daños

por robo o su intento. Incluyendo las dependencias anexas (garajes, trasteros, etc.).

•••• Las obras de reforma realizadas

individualmente en las viviendas por los propietarios o inquilinos en edificio, y que supongan un aumento de valor, siempre que tales se produzcan por efecto del robo, atraco o hurto.

•••• Los daños materiales directos y los gastos de colocación, sustitución o reparación sufridos por:

o Lunas, espejos, crista les y

sustitutivos como el metacrilato.

o Loza sanitaria y sustitutivos: bañeras, inodoros, bidés, lavabos, fregaderos y platos de ducha.

•••• Cristal de placas vitrocerámicas y

encimeras y mesas de mármol, granitos o piedras similares o artificiales.

•••• Los gastos complementarios que sea

necesario realizar para subsanar defectos estéticos surgidos en paredes, techos y suelos de su vivienda consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza, con límite establecido en Condiciones Particulares.

NO GARANTIZAMOS Los daños causados solo por la acción del calor o por el contacto, directo o indirecto, con aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. Los daños consistentes en abrasamiento sin llama o deterioro del edificio consecuencia de accidentes de fumador. Daños propios por filtraciones. Los daños que tengan su origen en las canalizaciones de aguas pluviales salvo que sean ocultas. Los daños por humedad y/o condensación. Los daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o

por intencionalidad o negligencia por su parte. Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de obras de mejora del edificio. Daños debidos a heladas o gastos de desatasco, localización y reparación que tengan su origen en redes subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados, piscinas y estanques. Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. Los menoscabos y daños que no se deriven de un siniestro cubierto.

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La restauración estética por efecto de raspaduras o desconchados. Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones distintas de la afectada directamente por el siniestro. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. Daños estéticos a loza sanitaria.

La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros. Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un tercero o por negligencia de Usted. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza. Simples pérdidas o extravíos.

23. SERVICIO BRICOHOGAR TELÉFONO: 902 100 133

Este práctico servicio le proporciona una ayuda profesional a domicilio, para realizar determinados trabajos de instalación que necesite en el mantenimiento y adecuación de su hogar. El servicio incluye: 1 intervención al año de 3 horas y el desplazamiento.

Se hace constar expresamente que este servicio no incluye materiales. Todos los trabajos realizados por nuestro profesional dentro del “Servicio Bricohogar” tienen una garantía de 6 meses. En concreto, los trabajos que pone a su disposición el “SERVICIO BRICOHOGAR” son los siguientes:

GARANTIZAMOS

Trabajos incluidos: • Colgar cortinas (incluidos sus accesorios),

cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño (ejemplo, tapa de inodoro, soportes de toallas, etc.), espejos, percheros, barras de armarios.

• Colocación de: – soporte de ducha teléfono y conexión – baldas, estanterías – termofluídos sin necesidad de modificación eléctrica

• Pletinas de terminación: – embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes) – protector de esquina de pared

• Aislar ventanas:

– únicamente poner burlete ente hoja y marco – fijar cristal con silicona

• Cambio o instalación en puertas interiores

de madera de:

– tiradores – picaportes – manillas – muelles – pequeños pestillos

• Cambio de bisagras en puertas pequeñas

de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera.

• Montaje de muebles tipo kit. • Encolar sillas, mesas y camas de madera.

Incluyendo cajones en mesas o camas (ejemplo: camas nido con cajoneras).

• Colocación o cambio de:

- enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos de suministro ni modificar instalaciones preexistentes. – embellecedores de enchufes e interruptores. – bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores.

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• Cambio de cinta o cuerda de persiana. • Instalación de lámparas, apliques o

plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado.

• Instalación o reparación de: – Mecanismos de cisterna – Grifos – Latiguillos – Bote sifónico – Llave de paso

• Purgar radiadores

• Sellado con silicona de sanitarios:

– Bañera – Ducha – Lavabo – Inodoro – Bidet – Fregadero.

• Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...) (no incluye pintura).

• Mantenimiento y limpieza de superficies,

tras una mudanza o por haber realizado obras en el domicilio asegurado, siempre que no se requiera maquinaria profesional ni productos específicos.

• Movimiento de muebles y

electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas.

• Trabajos de instalación de equipamiento

tecnológico como televisiones, DVD, equipamiento informático, consolas, cine en casa, etc.

• Desatasco manual (no cuba) en

fregaderos o sanitarios.

NO GARANTIZAMOS

Trabajos no incluidos en el servicio Bricohogar: • Instalación de lámparas, apliques o

plafones necesitando realizar nuevo punto de luz.

• Instalación de halógenos.

• Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico.

• Instalación enchufe de vitrocerámica. • Instalación de zócalos.

• Instalación o cambio de cristales.

• Dar lechadas.

• Tapado de calas.

• Rozamientos en ventanas o puertas.

• Cepillado de puertas.

• Limpieza de filtros y desagües de

cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado).

• Soldaduras metálicas: Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas...).

• Cualquier reparación de tubería,

cubierta o no por la póliza de seguro de hogar.

• Cualquier servicio no mencionado

expresamente en la relación de trabajos incluidos.

23.2 Sistema para la prestación del servicio. Límites.

A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo

máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas, tras acordar fecha y hora con el Asegurado.

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23.3 Solicitud

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.

24. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA

24.1 ASISTENCIA JURÍDICA: TELÉFONO: 902 100 133

El Usuario podrá contar con el asesoramiento de los abogados de ASITUR por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias

enumeradas a continuación. ASITUR se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.

24.2 VIVIENDA

Compraventa de vivienda. Contratación. Tipos de contrato de señal y consecuencias de cada uno. Contrato de compraventa. Cláusulas más favorables al vendedor y al comprador. Compra de vivienda sobre plano. Retrasos en la entrega de la vivienda. Defectos en la vivienda. Avales, indemnizaciones, seguros de caución. Cómo reclamar. Vivienda de protección oficial. Convocatoria. Plazos. Requisitos. Reclamaciones. Características de la contratación.

Créditos y préstamos hipotecarios. Condiciones del crédito o préstamo. Otorgamiento. Subrogaciones. Inscripción. Impago. Embargos. Novaciones. Cancelaciones. Trámites a seguir antes y después de la compraventa. Información registral. Otorgamiento de escrituras. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Alquiler de vivienda

Contrato de arrendamiento. Obligaciones y derechos de las partes. Cláusulas más favorables al arrendador, cláusulas más favorables al arrendatario. Duración mínima del contrato de alquiler. La fianza. Inventario de muebles. Obras en la vivienda alquilada.

Contrato de alquiler de vivienda de temporada. Actualización de la renta. Comunicaciones al arrendatario. Procedimiento judicial de desahucio. Falta de pago, incumplimientos, finalización plazo, precario.

Servicio doméstico

Contratación. Condiciones y requisitos. Cotización a la Seguridad Social. Salario. Vacaciones. Extinción del contrato.

Contratación de extranjeros. El permiso de trabajo.

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Comunidad de vecinos

Juntas de vecinos. El orden del día. El voto en la Junta de propietarios. Mayorías necesarias para cada tipo de acuerdos. En qué casos es necesaria la unanimidad. Impugnación de acuerdos. El acta. Obligaciones y derechos de los propietarios. Contribución a los gastos comunes. Disfrute de elementos comunes. Servidumbres. Órganos de Administración de la Comunidad.

Nombramiento. Obligaciones y derechos. Obligatoriedad de aceptación del cargo de Presidente. Reclamación al propietario deudor de cuotas a la comunidad. Procedimiento judicial. Trámites previos. Reclamación a la comunidad por desperfectos causados por elementos comunes o a un vecino por desperfectos causados a otro vecino o a la comunidad.

Obras en la vivienda

Licencias y permisos a solicitar a la Comunidad y a la Administración. Sanciones administrativas. Instalación de aire

acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada. Cerramiento de terrazas y balcones.

Fiscalidad de la vivienda

Rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda. Cuenta ahorro vivienda. Préstamo hipotecario. Deducciones por vivienda habitual. Impuestos a liquidar por transmisión

de vivienda. IVA. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sucesiones y donaciones.

24.3 FAMILIA

Matrimonio

Régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales. Separación y divorcio. Servicio de mediación. Convenio regulador. Malos tratos. Impago de pensiones. Abandono de familia. Nulidad eclesiástica. Matrimonio Rato y no consumado. La familia numerosa: Requisitos y pasos para la acreditación, ayudas y subvenciones, bonificaciones fiscales. Fiscalidad del régimen económico matrimonial. Determinación del régimen y consecuencias fiscales. Adquisición de vivienda habitual en los diferentes regímenes económicos. Imputación de rendimientos. Disolución del régimen económico matrimonial. Responsabilidad de los bienes de la sociedad y de los cónyuges. Actividades empresariales y operaciones entre cónyuges.

Derechos de los menores. Responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados. Malos tratos a los hijos en guarderías y colegios. Adopción y acogimiento. Instituto del Defensor del Menor. Testamento en nombre del hijo menor o incapaz. Parejas de hecho. Registros Municipales de uniones de hecho. Ordenación de régimen económico de la pareja. Posibilidad de obtención de pensiones públicas: viudedad, orfandad, etc. Ruptura de la pareja. Liquidación económica. Fallecimiento. Derechos económicos del sobreviviente.

La herencia

Modalidades de testamento. Consejos legales en torno a las medidas a adoptar tras el fallecimiento de una persona. La partición de la herencia. Desheredación. Legitimarios.

Fiscalidad de la herencia. Obligados al pago. Reducciones y bonificaciones. Transmisión de acciones. Usufructos y derechos reales. Liquidación, pago, aplazamiento del impuesto

24.4 ASUNTOS PENALES

Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado. La denuncia. La

querella. El arresto. La detención. El procedimiento judicial.

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24.5 TRABAJO

El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional.

Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada. Sanciones al trabajador y al empresario. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.

Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración. Prestaciones de la Seguridad Social. Jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente. Procedimiento para su solicitud. Cuantía. Duración. Extinción. Fiscalidad. Retenciones. Salario en especie (vehículo, opciones sobre acciones,). Rendimientos irregulares del trabajo. Desplazamientos, dietas. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social. Prestación por desempleo. Indemnizaciones.

24.6 DECLARACIÓN DE LA RENTA

Exenciones. Premios. Indemnizaciones no laborales o laborales. Declaración conjunta o individual. Requisitos de la unidad familiar. Ventajas e inconvenientes. Rendimientos de trabajo personal. Relaciones laborales especiales. Retribuciones en especie. Reducciones. Dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia. Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. Imputación de Rentas. Rendimientos de capital mobiliario. Clases de activos financieros. Fondos Garantizados. Dividendos y asimilados. Deuda Pública. Contratos de seguro de vida e invalidez. Gastos deducibles y reducciones.

Rendimientos de Actividades Económicas: estimación directa, estimación objetiva. Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto. Régimen general. Régimen transitorio. Determinación del valor de adquisición y valor de transmisión. Mínimo personal y familiar. Deducciones estatales y autonómicas: cuenta vivienda, vivienda habitual, donativos. Planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos. Obligaciones formales, contables y registrales. Sanciones tributarias. Pago de tributos y devolución de ingresos indebidos. Pago aplazado de la deuda. Responsabilidad patrimonial.

24.7 AUTOMÓVIL

Sanciones y recursos. Cómo recurrir. Plazos, tipos de recursos. Dónde presentarlos.

Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del vehículo. La ITV.

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Compañías aseguradoras. Obligaciones que asumen, reclamaciones. El contrato de seguro. Cláusulas abusivas. El defensor del asegurado.

Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El parte de accidente.

Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemnizaciones por daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exigir la reparación cuando la compañía quiere declarar el siniestro del vehículo.

Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede la detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales y administrativas. Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la transmisión.

24.8 RECLAMACIONES

Información sobre derechos del consumidor. Cláusulas abusivas. Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar. Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, restaurantes, agencias de viajes, canales de televisión de pago, suministros, transporte, etc. por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato.

Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.

Protección de datos personales. Asesoramiento por denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación. Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.

24.9 ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA SOBRE CUESTIONES DE NATURALEZA URGENTE

El servicio puede ser utilizado por los usuarios las 24 horas del día, todos los días del año, siendo el único requisito exigible que se trate de una urgencia legal, de acuerdo a lo definido en el punto 8 de las presentes, tales como: Incidencias relacionadas con el hogar: Ruidos, humos, y otras molestias provenientes bien de viviendas vecinas, bien de locales, talleres, bares, discotecas, etc. Igualmente se prestará asistencia jurídica en caso de daños imprevistos en la vivienda como filtraciones, rotura de tuberías, inundación, incendio, obras realizadas por vecinos. Situaciones en las que cualquier miembro de la familia sea objeto de algún delito: Un robo o hurto, allanamiento de morada, lesiones, homicidio, menores, etc.

Incidencias relacionadas con los hijos: Cuando éstos, por cualquier motivo se vean envueltos en problemas legales. Incidencias relacionadas con el automóvil: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes, robo o hurtos del / en el vehículo, accidentes de tráfico, actuación del servicio público de retirada de vehículos. Reclamaciones de consumidores y usuarios: Extravío, bloqueo o no devolución de la tarjeta de crédito, adquisición de bienes por telecompra, intoxicación por alimentos, daños causados por producto defectuoso, etc. Denuncias por daños causados por animales domésticos: Tanto en calidad de denunciante cuando cualquier miembro de su familia sufra una

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mordedura u otros daños, como en calidad de denunciados por ser propietario del animal

que ha causado los daños.

25. ACCIDENTES CORPORALES

GARANTIZAMOS

Se entiende por accidente la lesión corporal, objetivamente comprobable, que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. La cobertura de seguro para esta garantía se extiende únicamente a las actividades extraprofesionales de las personas aseguradas, a excepción de las amas de casa que quedan cubiertas durante las veinticuatro horas del día. Son objeto de esta garantía: - la muerte

- o invalidez absoluta que imposibilite de manera permanente y definitiva al asegurado para dedicarse a trabajos remunerados, que hayan acontecido dentro del hogar asegurado, siempre que ocurra inmediatamente después del accidente o como consecuencia directa del mismo. La invalidez total y permanente se determinará cuando el estado de las víctimas pueda considerarse como definitivo.

Se considerarán casos indudables de invalidez absoluta y permanente la pérdida de impotencia funcional y absoluta de ambos brazos o ambas manos o de un brazo y una pierna o de ambas piernas o ambos pies, la enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo, la parálisis completa y la ceguera absoluta. Son considerados asegurados por la presente garantía las siguientes personas, siempre y cuando su edad sea inferior a setenta años en el momento del accidente: - El tomador - Su cónyuge - Los hijos menores de 21 años que con ellos convivan. Los capitales asegurados serán los que figuren en las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo con la siguiente escala:

Muerte Invalidez Total Permanente

Tomador………… 100% 100% Cónyuge………… 50% 50%

Restantes personas aseguradas….. 25% 25% El límite cubierto por esta garantía será por siniestro y anualidad. La indemnización en ningún caso excederá del capital asegurado, aun cuando la suma de las indemnizaciones a satisfacer a una pluralidad de personas afectadas por el mismo accidente excediese de dicha cantidad. En este supuesto, el Asegurador distribuirá el capital proporcionalmente a las indemnizaciones que aisladamente hubieran correspondido a las personas afectadas. Las indemnizaciones para el caso de invalidez total y permanente serán percibidas

en todos los casos por la persona asegurada a la que se le haya reconocido la invalidez.

En defecto de designación expresa en la Solicitud de seguro o posterior declaración del Tomador del seguro o en testamento, la indemnización para el caso de muerte será satisfecha al Beneficiario, asignando a éste el siguiente orden de prelación: a) El tomador. b) A falta del tomador, el cónyuge. c) A falta de ambos, los hijos a partes iguales. d) A falta de todos los anteriores, los herederos testamentarios y, en su defecto, los legítimos.

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NO GARANTIZAMOS

En ningún caso quedan cubiertos: a) Los accidentes producidos fuera del

hogar asegurado. b) Los accidentes derivados de cualquier

actividad profesional. c) Los gastos médico-farmacéuticos.

d) Los accidentes producidos cuando los

asegurados se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

e) Los accidentes derivados de una

actividad delictiva de las personas aseguradas.

f) Los accidentes derivados de la

ocupación o conducción de motocicletas.

g) Los accidentes producidos como

consecuencia de la utilización de aparatos de navegación aérea, salvo como pasajero en aparatos de líneas regulares o “vuelos chárter”.

h) Los accidentes ocurridos como

consecuencia de apuestas, desafíos, carreras, concursos o competiciones

de cualquier naturaleza, incluidos los entrenamientos.

i) Enfermedades de toda clase, cualquiera que fuera su origen, desvanecimientos y síncopes, los ataques de apoplejía o epilepsia, así como las lesiones corporales producidas con ocasión de esas manifestaciones o de otro estado morboso cualquiera; las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por accidente, los envenenamientos y las infecciones de cualquier clase.

j) Las personas ciegas, sordas o paralíticas.

k) La muerte de las personas aseguradas

cuando ésta ocurra a consecuencia de un accidente que previamente hubiera dado lugar a una indemnización por invalidez total y permanente.

l) Los menores de catorce años de edad e

incapacitados, para el riesgo de muerte. No obstante, se fija una indemnización máxima de 300 e en concepto de gastos de sepelio.

m) Las consecuencias de influencias

puramente psíquicas.

26. CLÁUSULAS ESPECIALES

Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su

inclusión, de forma expresa, en las Condiciones Particulares y mediante el pago de la prima correspondiente si procede.

26.1 PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las Condiciones Particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de cuantas Condiciones Generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la

fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges.

2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad presta mista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de Usted si así lo estima procedente.

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3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista.