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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

Condiciones L aborales en Derecho del Trabajo€¦ · mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

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Sesión No. 9

Nombre: Capacitación y adiestramiento

Objetivo: Percatarse de los elementos básicos del concepto de capacitación y

de adiestramiento.

Contextualización

¿La capacitación y el adiestramiento son derechos o deberes para el trabajador?

¿Qué beneficios le acarrea al trabajador ser capacitado en su centro de trabajo?

¿Queda constancia de su capacitación y adiestramiento? ¿A quién corresponde extenderle tal constancia?

Sin lugar a dudas el factor humano de un centro de trabajo es de gran valía

cuando se encuentra debidamente habilitado, cuenta con el conocimiento

suficiente para el desarrollo de las actividades encomendadas y eficientiza de

esta manera tiempos y recursos.

En el México que todos conocemos, este derecho no siempre se cumple de

manera constante. Son muchos los empresarios y empleadores en general que

consideran que invertir en capacitación y adiestramiento de sus trabajadores es

una pérdida de tiempo y dinero, sin percatarse del daño tan grande que se están

auto ocasionando, puesto que es mayor el beneficio de la capacitación que las

pérdidas que puede sufrir. Sin embargo, se inclinan a pensar lo primero debido a

que los beneficios no se advierten siempre a corto plazo.

Es así que una cantidad importante de trabajadores no se capacitan y se van

rezagando ante el impetuoso avance del conocimiento científico y tecnológico.

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Introducción al Tema

En esta sesión conocerán un derecho laboral importante, tanto para el trabajador

como para el centro del trabajo, específicamente para el empleador por los

beneficios que reporta. Nos referimos a la capacitación y adiestramiento.

Se percatarán de los elementos básicos del concepto de capacitación y de

adiestramiento, así como los objetivos que le atribuye a cada uno la Ley Federal

del Trabajo.

Si bien es cierto se ha reconocido como un derecho de carácter laboral la

capacitación y el adiestramiento, también lo es que está determinado a la vez,

como un deber del trabajador, por lo que no es un derecho que pueda rechazar,

debe acceder a capacitarse y adiestrarse, ya que finalmente eso le genera una

plusvalía importante como trabajador.

Se conocerá la manera en que se ha regulado en el ordenamiento jurídico

mexicano este derecho, así como las comisiones mixtas de capacitación y

adiestramiento y lo relacionado con los planes y programas que todo empleador

debe elaborar para estos efectos.

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Explicación

Capacitación y adiestramiento

Para efecto de desempeñar de manera adecuada y de

conformidad con los requerimientos exigidos por el

empleador, todo trabajador debe ser capacitado y adiestrado en la utilización de los elementos de trabajo,

procedimientos, métodos y técnicas. Esto permitirá promover

la eficacia y la eficiencia de los trabajadores, lo que incide de manera directa en

la productividad de la empresa o centro laboral y en las utilidades que ésta

genera.

El trabajador y su trabajo constituyen el parámetro base para impulsar una

empresa o para activar cualquier centro de trabajo, por lo que resulta

indispensable elegir los perfiles adecuados de los trabajadores, pero además

capacitarlos de manera constante, pues los avances científicos y tecnológicos se

dan con una rapidez impresionante.

Vivimos en la era de la ciencia y de la tecnología, por lo que a todo empresario o

patrón le resulta indispensable que su fuerza laboral esté al día con tales

avances para beneficio de la empresa y del propio trabajador que lo hace más

productivo y le genera mayores habilidades y experiencia.

Concepto de capacitación y concepto de adiestramiento

La capacitación tendrá por objeto preparar a los

trabajadores de nueva contratación y a los demás

interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva

creación.

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Podrá formar parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón

preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de

los niveles básicos, medio o superior.

El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los

trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en

sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben

implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a

que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las

disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales

mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las

habilidades de los trabajadores.

La capacitación y el adiestramiento como derecho de los trabajadores

En efecto, la capacitación y el adiestramiento son considerados derechos de los trabajadores, es un derecho

ganado que les beneficia tanto a ellos como a los centros de

trabajo.

Al ser considerado un derecho ¿los trabajadores pueden negarse a recibir

capacitación y adiestramiento?

La respuesta la encontramos en la Ley Federal del Trabajo que estipula al

respecto en el artículo 153-A:

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Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y

éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita

elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a

los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el

sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les

corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la

capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma

empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores

especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,

o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Como puede advertirse de los párrafos transcritos, en efecto es un derecho del

trabajador que se le proporcione capacitación y adiestramiento, pero se

constituye también un deber, esto es, no puede de acuerdo a la norma laboral

rechazar dicha capacitación y adiestramiento. Lo que sí puede es convenir con

la patronal o a través de su sindicato ciertas circunstancias relacionadas con la

capacitación y el adiestramiento como si se dará en la empresa o en diferentes

instalaciones, el tipo de capacitadores, los horarios de la capacitación, etc.

Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento

La Ley Federal del Trabajo determina la necesidad de

crear Comisiones Mixtas de capacitación y adiestramiento, para todo aquel centro de trabajo que

cuenta con más de cincuenta trabajadores. Estas

comisiones mixtas deberán integrarse por igual número de representantes de los

trabajadores y de los patrones. Tiene entre sus atribuciones:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de

capacitación y adiestramiento;

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II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la

organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las

mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad

en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités

Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q (de la

Ley Federal del Trabajo), con el propósito de impulsar la capacitación, medir y

elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus

beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con

motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Planes y programas de capacitación y adiestramiento

La norma exige a los patrones elaborar y resguardar planes y programas de

capacitación y adiestramiento a efecto de que de ser requerido por la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, pueda

proporcionárselos. De no ser así, puede hacerse acreedor a una sanción por

incumplimiento.

Es una exigencia para los empleadores el elaborar los planes y programas de

capacitación y adiestramiento durante los sesenta días hábiles siguientes a su

inicio de operaciones, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se

refiere el segundo párrafo del artículo 153-B (de la Ley Federal del Trabajo);

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el

adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

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IV. Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el

orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y

categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere

para los puestos de trabajo de que se trate.

Los capacitadores

La Ley Federal del Trabajo prevé una serie de requisitos a

exigir a quienes funjan como capacitadores o adiestradores en los centros de trabajo, entre estos, los que a

continuación se señalan:

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los

instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o

adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados

y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los

programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse

respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o

respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que

cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su

productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el

artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para

tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con

los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama,

sector, entidad federativa o región a los micros y pequeños empresarios,

a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

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El numeral 153-G de la Ley Federal del Trabajo establece que el registro de

los capacitadores y/o adiestradores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes

requisitos:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están

preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán

sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos

propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha

capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo

religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del

Artículo 3o. Constitucional.

Constancias de habilidades laborales

Los trabajadores que hayan cumplido en tiempo y forma con las

exigencias de la capacitación y el adiestramiento, particularmente

aprobando los exámenes que acrediten la obtención del conocimiento, se

hará merecedor a una constancia de habilidades laborales a través de la cual

podrá acreditar que posee nuevos conocimientos, habilidades y destrezas que lo

potencializan como factor humano apto para ocupar ciertos puestos de trabajo.

Dicha constancia debe ser expedida por el capacitador o entidad instructora y

será autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la

Empresa, haciéndose del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a

través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre

y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que

corresponda.

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Conclusión

En esta sesión se advirtió la naturaleza dual que le asigna la Ley Federal del

Trabajo a la capacitación y el adiestramiento como derecho y deber para el

trabajador.

Se percataron de los amplios beneficios que reporta al propio trabajador como a

la empresa o centro de trabajo el contar con personal que desarrolla habilidades,

aptitudes y actitudes que eficientan y mejoran enormemente el trabajo y los

ambientes de trabajo.

Conocieron las instancias encargadas de verificar que se cumpla con este

derecho y las características que deben cubrir los instructores para poder

desempeñarse como tal.

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Para aprender más

• Rodríguez Díaz, D. (1979) Factores que influyen en el desempeño de las

personas en el trabajo. Revista de Administración Pública, número 39,

Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/39/pr/pr1.pdf

• Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A a 153-X.

• Usuario: Sir Siegfried. (2014) 11 Consejos para realizar un programa de

capacitación. Disponible

en: http://www.youtube.com/watch?v=mqv1FMSgGKM

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Para esta sesión se realizarán dos actividades, la primera es realizar un análisis comparado del derecho de capacitación y adiestramiento entre México y otro país en el mundo, para lo cual se distinguirán los elementos más

importantes entre el derecho de capacitación y adiestramiento regulado por la

Ley Federal del Trabajo Mexicana y compararlo en la manera en que se regula

en las normas de otro país que deberá elegir, ya sea del propio continente

americano o de cualquier lugar del mundo que le interese. Para ello, elaborarán

un cuadro comparativo en el que se adviertan claramente las coincidencias y

diferencias entre la regulación de este derecho entre las dos naciones.

No hay límite máximo de cuartillas de desarrollo, debiendo incorporar a su

trabajo: presentación, introducción, el desarrollo, conclusiones y bibliografía.

No se desean transcripciones, sino reflexiones personales. Si resulta necesario

hacer una transcripción, debe darse el crédito correspondiente al autor.

Para la segunda actividad se realizará un glosario de las lecturas y videos

proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de

al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión.

Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito

correspondiente al autor de la definición planteada.

Para finalizar deberá subir a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido

en dos archivos.

En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Datos generales

b) Referencias bibliográficas

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c) Ortografía y redacción

d) Análisis comparado

Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar

el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.

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Bibliografía

• Dávalos, J. (1989) El hombre y el trabajo. Boletín Mexicano de Derecho

Comparado. Número 66, sección de artículos. Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM, México. Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/66/art/ar

t2.pdf

• Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A a 153-X.

• Rodríguez Díaz, D. (1979) Factores que influyen en el desempeño de las

personas en el trabajo. Revista de Administración Pública, número 39,

Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/39/pr/pr1.pdf

• Usuario: Sir Siegfried. (2014) 11 Consejos para realizar un programa de

capacitación. Disponible

en: http://www.youtube.com/watch?v=mqv1FMSgGKM