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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

Condiciones Laborales en Derecho del Trabajomoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/CLD/S07/... · ONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO 2 Introducción al Tema . En el presente

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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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Sesión No. 7: Las condiciones de trabajo Objetivo: conocer las condiciones mínimas de trabajo que se requieren para

garantizar de manera digna la calidad de trabajadores a las personas.

Contextualización ¿Conoces cuáles son las condiciones de trabajo que mínimamente deben garantizarse a todo trabajador?

La historia de la clase trabajadora ha estado coronada con

una serie de logros en materia laboral que le han permitido

ganar espacios y derechos previamente negados y, a su

vez, le ha permitido romper cadenas esclavistas que

caracterizaron por mucho tiempo el trato que recibe la clase trabajadora de la

clase patronal y que desafortunadamente es un problema que no ha logrado

erradicarse de raíz, a pesar del reconocimiento continuo y universal de los

derechos laborales como derechos humanos.

Todo trabajador, con independencia de su género, condición social, religión,

nacionalidad, inclusive preferencia sexual, tiene derecho en igualdad de

condiciones a recibir ciertos derechos de carácter laboral que forman parte de

las condiciones de trabajo mínimas que deben satisfacerse en cualquier relación

de trabajo.

¿Cuáles son éstas? La norma laboral prevé una serie de condiciones que todo

patrón debe garantizar a su trabajadores, entre las que encontramos una jornada

laboral justa y apegada a derecho, un salario remunerador y que cubra las

necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, no inferior al salario

mínimo, periodos de vacaciones, de descanso semanal, licencias, aguinaldo,

entre otras.

El reparto de las utilidades de las empresas, es también un logro muy merecido

de la clase trabajadora y se convierte un incentivo para ésta en beneficio del

patrón, pues a mayor utilidad, el trabajador percibe mayor reparto y se establece

una dinámica “ganar-ganar”.

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Introducción al Tema

En el presente apartado se conocerán las condiciones mínimas de trabajo que

se requieren para garantizar de manera digna la calidad de trabajadores a las

personas.

Para este propósito conocerán el concepto, la clasificación y la manera en que

pueden plantearse modificaciones a las condiciones de trabajo en beneficio de

los trabajadores.

Se conocerán todos los aspectos jurídicos relacionados con la jornada de trabajo

y su clasificación, así como de los días de descanso, vacaciones y licencias a los

que puede y debe acceder el trabajador para su beneficio y descanso.

Se conocerán también todas las exigencias e implicaciones legales que se

prevén en torno al reparto de utilidades que se ha reconocido como un derecho

laboral básico a favor de los trabajadores, así también, se advertirán que

empresas y patrones se encuentran exentos por ley a proporcionar tal derecho.

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Explicación

Las condiciones de trabajo

Las condiciones laborales inciden en diversos

rubros, desde aspectos relacionados con los temas

anotados como con la salud y la seguridad de los

trabajadores, hasta cuestiones básicas de empatía y

relaciones de interacción social y profesional sanas

entre los trabajadores y entre éstos y los patrones.

Aspectos tan básicos relacionados con el ánimo de los trabajadores pueden

repercutir de manera negativa en la productividad de éste. ¿El trabajador es

tratado con respeto? ¿Es segura la actividad que realiza? ¿La remuneración es

adecuada?

La Ley Federal del Trabajo determina que estas condiciones deben preverse

sin afectar derechos humanos básicos como la igualdad sustantiva entre

hombres y mujeres, evitándose también discriminar a los trabajadores por

cualquier circunstancia, sean origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad,

discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,

preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o

estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley Federal

del Trabajo.

Concepto, clasificación y modificación de las condiciones de trabajo

Las condiciones generales del trabajo son los aspectos de

la relación laboral que deben cuidarse a efecto de evitar

posibles afectaciones (de todo tipo: económicas, físicas,

psicológicas, etc.) a las personas que realizan el trabajo.

La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo:

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La jornada laboral

Días de descanso

Vacaciones

Salario

Aguinaldo

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Jornada de trabajo y su clasificación

Uno de los logros más importantes de los trabajadores

ha sido la reducción paulatina de la jornada de trabajo.

Jornadas que comprendían hasta 16 horas diarias de

trabajo han sido reducidas hasta el momento a 8 horas

de trabajo diurno, 7 de trabajo nocturno y 7 horas y

media en jornada mixta. En caso de trabajar un periodo mayor, ese periodo se

considera trabajo extra y tienen una remuneración especial. Las horas de trabajo

extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que

corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la

semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un

doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,

sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Con jornadas mayores a 8 horas, el trabajador prácticamente carece de tiempo

para desempeñar sus roles de miembro de una familia, de estudiante, o de

cualquier otra actividad que esté relacionada con su proyección personal.

La reducción de la jornada de trabajo permite al trabajador emplear el horario que resta a su descanso y vida personal, situación incomprendida todavía por

patrones insensibles que advierten al trabajador como un productor de bienes o

servicios y no como una persona que tiene una vida fuera de su trabajo y que

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debe vivirla combinándola con la actividad que le provee de ingresos para

subsistir.

La Ley Federal del Trabajo de manera expresa prohíbe una jornada inhumana

por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de

Conciliación y Arbitraje.

Días de descanso, vacaciones y licencias

El que se haya logrado establecer por ley el derecho a días

de descanso, vacaciones y licencias de trabajo, es un

decidido paso a diferenciar el trabajo de la esclavitud.

Las personas además del trabajo, tienen una vida personal que deben disfrutar,

por esta circunstancia se prevé en la Ley específica en la materia, la obligación

de determinarse un día de descanso semanal, primordialmente en los días

domingos.

Por tanto, por cada 6 días de trabajo, el trabajador debe disponer de uno de descanso, con el pago íntegro de dicho día como si lo hubiese laborado.

Además los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho

a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el

salario de los días ordinarios de trabajo.

Aunado a esto, la ley determina como derecho del trabajador el pago de salario doble cuando deba prestar sus servicios en días de descanso.

En México están determinados legalmente como días de descanso obligatorio:

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

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El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la

transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En relación con las vacaciones, los trabajadores que tengan más de un año de

servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún

caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días

laborables hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones,

por lo menos.

Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el

período de vacaciones.

La existencia de un salario por los servicios prestados es un derecho

irrenunciable para toda persona y un deber exigible a los patrones, de no ser así,

no estaríamos ante una relación de trabajo propiamente dicha y pudiera

configurarse algún delito.

El salario es la remuneración acordada entre patrón y trabajador por el pago a

los servicios que se prestarán. Deberá ser digno y remunerador y nunca menor

al salario mínimo.

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión,

a precio alzado o de cualquier otra manera.

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A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia

también iguales, debe corresponder salario igual.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en

especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

El trabajo prestado incide de manera directa en la

producción de bienes y servicios que generarán

utilidades. Dichas utilidades en un ánimo de justicia

social, deben ser distribuidas entre el patrón y quien las

genera gracias al esfuerzo de su trabajo, así se ha

establecido en la ley mexicana en la materia.

Cada año, el trabajador tiene derecho a recibir un porcentaje de las utilidades

recaudadas por el patrón durante 12 meses y en las que la labor del trabajador

haya coadyuvado a tal ganancia.

Para esto la norma laboral estipula una serie de requisitos y elementos a

considerar a efecto de cumplir con este derecho. En las temáticas siguientes se

observará un desarrollo más detallado sobre estos puntos.

Doctrina y fundamento legal de las utilidades

De conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal

del Trabajo, el reparto de utilidades entre los

trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta

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días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando

esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la

utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido

ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a

la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera

impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que

la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se

agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Existe para estos efectos la Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de la Empresas, la cual es una institución

tripartita que busca equilibrar los intereses de las partes laborales y para ello

elabora investigaciones que toman en cuenta las condiciones económicas del

país, así como las necesidades de fomento del desarrollo económico.

El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que

corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Fijación del porcentaje de las utilidades

En el Estado Mexicano se ha determinado que es un

derecho de todo trabajador participar en las utilidades de las

empresas, de conformidad con el porcentaje que determine

la Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Generalmente ese porcentaje se ha determinado desde 1996 en un 10% del

total de las utilidades.

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Las empresas de nueva creación están exentas por ley de esta obligación, así

como aquellas empresas que innoven con un producto (los dos primeros años)

En iguales términos se encuentras las empresas extractivas en la etapa de

exploración, las empresas cuyo ingreso anual declarado para ISR sea menor a

$300,000, las instituciones de asistencia privada y el Instituto Mexicano del

Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,

asistenciales o de beneficencia, así como las empresas que tengan un capital

menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la

industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Comisiones mixtas de participación de utilidades

Para efecto de proveer equidad y transparencia al

deber del patrón en relación al reparto de utilidades,

la Ley Federal del Trabajo ha previsto la creación de

Comisiones mixtas de participación de utilidades.

Ésta se compone de igual número de

representantes de los trabajadores como de los patrones.

La individualización de las utilidades

La norma laboral de manera puntual establece los

elementos a considerar a efecto de garantizar un

reparto de las utilidades de manera equitativa e

individualizada, para esto, en el numeral 127 de la Ley Federal del Trabajo el que determina al respecto:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no

participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las

empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al

trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta

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de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará

este salario aumentado en un veinte por ciento como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas

cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se

dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de

créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los

trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de

incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio

activo;

IV. Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de

ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué

trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que

se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente

para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades

de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo

menos.

Una vez determinado el monto de la utilidad a repartir, se prevé lo siguiente:

Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera

se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el

número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del

monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los

salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El plazo que tienen los trabajadores para efecto de cobrar las utilidades que les

corresponden de manera individualizada es de 1 año a partir de que se ponen a

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su disposición, por lo que debe esperar que estas ingresen a la masa de

utilidades a repartir al siguiente año.

Objeciones a la declaración del patrón

La norma mexicana especializada en derecho laboral ha determinado a favor de

los trabajadores la acción de impugnar la declaración de utilidades que hiciere el

patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo la que determina de manera

puntual los elementos a considerar para ejercer el derecho de los trabajadores

para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha

de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores

copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones

fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta

días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

II. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas

los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

III. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato

colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular

ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que

juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito,

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una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a

los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de

cada una de ellas;

IV. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser

recurrida por los trabajadores; y

V. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a

la misma independientemente de que la impugne.

Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la

resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades

correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de

Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

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Conclusión

Se podrá concluir que la norma laboral mexicana ha previsto las normas y los

mecanismos a efecto de garantizar a los trabajadores un mínimo de condiciones

laborales que deben ser respetadas por todo patrón al que obliga la norma.

Advertirán cómo es que la norma mexicana ha regulado las condiciones

laborales del trabajo bajo la influencia de las normas internacionales de la

materia y cómo éstas siguen incidiendo en la regulación mexicana en el rubro

laboral.

Jornada laboral, salarios, vacaciones y prestaciones laborales serán siempre

motivo de preocupación y regulación de parte de las autoridades mexicanas en

la materia y de los propios trabajadores y patrones, pues inciden directamente

en el disfrute de los derechos de carácter laboral reconocidos en el

ordenamiento jurídico mexicano.

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Para aprender más

• Thomas, F. (2012) La aplicación de las normas del Derecho Internacional

del Trabajo en el Derecho Interno. Revista Latinoamericana de Derecho

Social, Número 14, enero-junio de 2012, UNAM-IIJ. Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/14/art/art6.pdf

• OIT (2003). Convenios Fundamentales de la Organización Internacional

del Trabajo. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_095897.pdf

• Ackerman, M. (2006). La jornada de trabajo en las normas de la

OIT (Revista Latinoamericana de Derecho, Número 6, Sección de

Contenido. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/6/cnt/cnt1.

pdf

• Ley Federal del Trabajo, artículos 56 al 131.

• Mundo ejecutivo (2012) Condiciones laborales. Video obtenido

de: http://www.youtube.com/watch?v=DQ4zaBDP7V8

• Esquivel, G. (2014) Sobre la jornada laboral de Slim. Disponible

en: http://gerardoesquivel.blogspot.mx/2014/07/sobre-la-jornada-laboral-

de-slim.html

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de generar un conocimiento más detallado de los diferentes

temas a análisis de la presente sesión, el alumno deberá buscar el sustento

normativo de los temas expuestos en tratados internacionales suscritos por

México.

En un solo archivo podrán mostrar la fundamentación y adjuntar una breve

reflexión de lo investigado en los tratados internacionales.

Como segunda actividad se realizará un glosario de al menos 5 instituciones

relacionadas con el tema de la presente sesión, se pueden obtener de acuerdo a

las lecturas y videos proporcionados en la presente semana.

Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito

correspondiente al autor de la definición planteada.

Para finalizar subirse a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido en dos

archivos.

En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Datos generales

b) Referencias bibliográficas

c) Ortografía y redacción

d) Análisis

Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar

el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.

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Bibliografía

• Ackerman, M. (2006). La jornada de trabajo en las normas de la

OIT (Revista Latinoamericana de Derecho, Número 6, Sección de

Contenido. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/6/cnt/cnt1.

pdf

• Esquivel, G. (2014) Sobre la jornada laboral de Slim. Disponible

en: http://gerardoesquivel.blogspot.mx/2014/07/sobre-la-jornada-laboral-

de-slim.html

• Ley Federal del Trabajo, artículos 56 al 131.

• Mundo ejecutivo (2012) Condiciones laborales. Video obtenido

de: http://www.youtube.com/watch?v=DQ4zaBDP7V8

• Thomas, F. (2012) La aplicación de las normas del Derecho Internacional

del Trabajo en el Derecho Interno. Revista Latinoamericana de Derecho

Social, Número 14, enero-junio de 2012, UNAM-IIJ. Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/14/art/art6.pdf

• OIT (2003). Convenios Fundamentales de la Organización Internacional

del Trabajo. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_095897.pdf