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enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sobre las condiciones más beneficiosas (art. 9) CONSULTA Nº 1.- ¿Se me reconocen y respetan las mejores condiciones económicas que tuviera antes del XIV CCG? Si, se respetan a cada trabajador o trabajadora las condiciones económicas que son superiores a las establecidas en el XIV CCG. Las cuantías que perciben de más se cobran como un complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable para cada trabajador o trabajadora. CONSULTA Nº 2.- ¿Ese complemento personal aumenta con los futuros incrementos que se pacten en el XIV CCG? No, al tratarse de un complemento personal no revisable, no se le aplican los incrementos que se puedan pactar en el ámbito del convenio colectivo. Es un complemento cuya cuantía será siempre fija, salvo que entre trabajador y empresa hayan pactado lo contrario. CONSULTA Nº 3.- ¿Se me reconocen y respetan los complementos de antigüedad y de mejora de la calidad? Si, se reconocen y respetan las cantidades económicas correspondientes a los complementos de antigüedad y de mejora de la calidad que se estuvieran percibiendo o que se tuvieran derecho a percibir hasta el 30 de junio de 2012. Se cobrarán como complemento personal específico y su cuantía quedará congelada.

Condiciones más beneficiosas

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preguntas y respuestas

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Page 1: Condiciones más beneficiosas

enseñanza

federación de enseñanza de comisiones obreras

secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos

CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa

Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03

www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sobre las condiciones más beneficiosas (art. 9)

CONSULTA Nº 1.- ¿Se me reconocen y respetan las mejores condiciones económicas que tuviera antes del XIV CCG?

Si, se respetan a cada trabajador o trabajadora las condiciones económicas que son superiores a las establecidas en el XIV CCG. Las cuantías que perciben de más se cobran como un complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable para cada trabajador o trabajadora.

CONSULTA Nº 2.- ¿Ese complemento personal aumenta con los futuros incrementos que se pacten en el XIV CCG?

No, al tratarse de un complemento personal no revisable, no se le aplican los incrementos que se puedan pactar en el ámbito del convenio colectivo. Es un complemento cuya cuantía será siempre fija, salvo que entre trabajador y empresa hayan pactado lo contrario.

CONSULTA Nº 3.- ¿Se me reconocen y respetan los complementos de antigüedad y de mejora de la calidad?

Si, se reconocen y respetan las cantidades económicas correspondientes a los complementos de antigüedad y de mejora de la calidad que se estuvieran percibiendo o que se tuvieran derecho a percibir hasta el 30 de junio de 2012. Se cobrarán como complemento personal específico y su cuantía quedará congelada.

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CONSULTA Nº 4.- ¿Se me respeta la jornada de trabajo si es inferior a la que establece el XIV CCG?

Si, se respeta una menor jornada a la establecida en el XIV CCG, tanto del trabajador como del centro de trabajo, siempre y cuando esté recogido en un acuerdo colectivo pactado con la empresa.

CONSULTA Nº 5.- ¿Si disfrutaba de más vacaciones que las que establece el XIV CCG, se me respetan?

Si, se respeta el disfrute de más vacaciones a las establecidas en el XIV CCG siempre y cuando esté recogido en un acuerdo colectivo pactado con la empresa.

CONSULTA Nº 6.- ¿Se deben recoger por escrito las mejores condiciones que se disfrutan en el centro de trabajo?

Todas las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores y trabajadoras en un centro de trabajo tienen que estar escritas en un acuerdo de empresa para poder exigirlas como derecho.