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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SUS EFECTOS EN EL DESEMPEÑO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL EDIFICIO DE AULAS DEL DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) Autores: Yohelika Peraza Heury Chaviel Barquisimeto, Marzo de 2008

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Sus Efectos en El Desempeño Del Personal Ta307

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO

    CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SUS EFECTOS EN EL

    DESEMPEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL

    EDIFICIO DE AULAS DEL DECANATO DE ADMINISTRACIN Y

    CONTADURA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO (UCLA)

    Autores: Yohelika Peraza Heury Chaviel

    Barquisimeto, Marzo de 2008

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO

    DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA

    CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SUS EFECTOS EN EL

    DESEMPEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL

    EDIFICIO DE AULAS DEL DECANATO DE ADMINISTRACIN

    Y CONTADURA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO (UCLA)

    Trabajo de grado presentado para optar al grado de

    Licenciado en Administracin.

    Autores: Yohelika Peraza Heury Chaviel

    Tutora: Esperanza Villegas

    Barquisimeto, Marzo de 2008.

    ii

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO

    DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA

    CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SUS EFECTOS EN EL

    DESEMPEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL

    EDIFICIO DE AULAS DEL DECANATO DE ADMINISTRACIN Y

    CONTADURA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO (UCLA)

    Por: Yohelika Peraza

    Heury Chaviel

    Trabajo de grado aprobado, en nombre de la Universidad Centroccidental

    Lisandro Alvarado, por el siguiente Jurado, en la Ciudad de Barquisimeto a los

    catorce das del Mes de Marzo del 2008.

    _________________ ________________ Esperanza Villegas Francisco lvarez Tutora Jurado Principal

    _____________________ Nohelly Vsquez Romn Coordinadora Presidente

    Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008.

    iii

  • AGRADECIMIENTO

    A Dios Todopoderoso, quien es la fuente de todo entendimiento, le agradecemos

    guiarnos en nuestras vidas y en nuestras acciones, completando con su amor la luz

    que gua nuestros pasos.

    A nuestros padres, por habernos trado a este mundo donde nos han educado y

    preparado para afrontar todo tipo de dificultades y asumir todas las responsabilidades

    que conllevan las decisiones tomadas por nosotros.

    A la profesora Esperanza Villegas, quien nos ha permitido comprender la funcin

    de nosotros como profesionales, en el resguardo de la salud de los trabajadores.

    A la profesora Olga Roldn que con su experiencia profesional y a pesar de los

    momentos difciles vividos, logr sacar lo mejor de nosotros para plasmarlo en el

    trabajo investigativo.

    Al profesor Francisco Gonzlez, que desinteresadamente nos brind su apoyo y

    orientacin.

    A Rosa Rojas, por su valiosa colaboracin para llevar a cabo la elaboracin de

    este estudio.

    Al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

    por abrir sus puertas y ofrecernos informacin importante que sustenta nuestra

    investigacin.

    Y a todas aquellas personas que de alguna manera hicieron posible la realizacin

    de este trabajo de grado.

    Yohelika y Heury.

    A Ral que con su paciencia supo ayudarme en todo momento, gracias mi amor.

    A mi ta Yeli por obsequiarme un poco de su tiempo ayudndome a aclarar

    algunas de las dudas que se nos presentaron en este estudio.

    Yohelika.

    iv

  • NDICE GENERAL

    Pp

    AGRADECIMIENTO.......................................................................................... iv

    LISTA DE CUADROS ....................................................................................... vii

    LISTA DE GRFICOS ....................................................................................... viii

    RESUMEN .......................................................................................................... ix

    INTRODUCCIN ............................................................................................... 1

    CAPITULOS

    I. EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema ..................................................................... 4 Objetivos de la Investigacin .................................................................. 6 Objetivo General ...................................................................................... 6 Objetivos Especficos ............................................................................... 7 Justificacin.............................................................................................. 7 Alcance ..................................................................................................... 8 Limitaciones ............................................................................................ 9

    II. MARCO TERICO

    Antecedentes de la Investigacin ............................................................. 10 Bases Tericas .......................................................................................... 16 Bases Legales ........................................................................................... 21 Glosario de Trminos .............................................................................. 95

    III. MARCO METODOLGICO

    Tipo y Diseo de Investigacin ............................................................... 100Poblacin y Muestra ................................................................................. 101Diseo del Instrumento............................................................................. 103Variables .................................................................................................. 103Descripcin del Instrumento ................................................................... 106Validez del Instrumento .......................................................................... 106

    v

  • IV. ANLISIS E INTERPRETACIN DE LOS RESULTADOS ............... 107

    V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones............................................................................................. 133Recomendaciones ..................................................................................... 135

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS .................................................................

    137

    ANEXOS

    A. Carta a Expertos ................................................................................... 141B. Hoja de Juicio de Expertos ..................................................................... 143C. Circular Rectorado.................................................................................. 145D. Carta a Encuestados ............................................................................... 148E. Instrumento ............................................................................................ 151F. Aprobacin del Tutor ............................................................................ 156

    vi

  • LISTA DE CUADROS

    CUADROS pp.

    1. Distribucin de la poblacin segn estratos ............................................... 101

    2 Operacionalizacin de Variables................................................................ 104

    vii

  • LISTA DE GRFICOS

    GRFICOS pp.

    1 Conocedores y No Conocedores de la LOPCYMAT................................... 108

    2 Conocedores y no conocedores del Instituto Nacional de Prevencin,

    Salud y Seguridad laborales .........................................................................

    108

    3 Conocimiento de las Funciones del Instituto Nacional de Prevencin,

    Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)...........

    109

    4 Sanciones que establece la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y

    Medio Ambiente de Trabajo.........................................................................

    110

    5 Delegado de Prevencin............................................................................... 111

    6 Procedimientos para la Eleccin del Delegado de Prevencin .................... 112

    7 Participacin en la Eleccin del Delegado de Prevencin ........................... 113

    8 Comit de Seguridad y Salud Laboral.......................................................... 114

    9 Conformacin del Comit de Seguridad y Salud Laboral............................ 115

    10 Comit de Seguridad y Salud Laboral en la UCLA ..................................... 116

    11 Formar parte del Comit de Seguridad y Salud Laboral .............................. 117

    12 Condicin Insegura o Insalubre.................................................................... 118

    13 Condiciones Inseguras o Insalubres de su Puesto de Trabajo ...................... 119

    14 Condiciones de Riesgo que existen en el DAC............................................ 121

    15 Denuncias de Condiciones Inseguras o Insalubres....................................... 122

    16 Significado de Desempeo Laboral ............................................................. 123

    17 Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Desempeo Laboral. ... 125

    18 Accidente de Trabajo.................................................................................... 126

    19 Accidente de Trabajo sufrido ....................................................................... 127

    20 Enfermedad Ocupacional ............................................................................. 128

    21 Padecimiento de alguna Enfermedad Ocupacional ...................................... 129

    22 Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional por parte de sus

    compaeros de trabajo...

    131

    23 Informacin de Riesgos en su Puesto de Trabajo.. 132

    viii

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO

    CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SUS EFECTOS EN EL

    DESEMPEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL

    EDIFICIO DE AULAS DEL DECANATO DE ADMINISTRACIN

    Y CONTADURA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO (UCLA)

    Autores: Yohelika Peraza

    Heury Chaviel

    Tutora: Esperanza Villegas

    Fecha: Marzo 2008

    RESUMEN

    El propsito de esta investigacin es Diagnosticar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Efectos en el Desempeo del Personal Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas del Decanato de Administracin y Contadura (DAC) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), es una investigacin de campo de carcter descriptivo. La presente investigacin es de gran valor, ya que es esencial para el profesional de la Administracin, en su actividad, ser garante del cumplimiento de las Leyes relacionadas a su trabajo, en especial, la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).A los efectos se aplic un cuestionario a la muestra seleccionada, que por ser finita es igual a la poblacin; (9 sujetos del rea Administrativa y 3 sujetos del Personal Obrero). Dicho cuestionario fue diseado con 21 preguntas dicotmicas y 2 preguntas abiertas, evaluado y aprobado por medio de la tcnica de juicios de expertos, lo que le imprimi confianza y validez al instrumento. Los resultados de la investigacin estn expresados mediante grficos, que luego de ser interpretados, se determin que su desempeo laboral se ve afectado y que existe un conocimiento medio de la LOPCYMAT por parte de los trabajadores del DAC, tambin que las condiciones y medio ambiente de trabajo que les rodea, no estn acordes a las necesidades reales, por lo que, la labor de los Administradores y Contadores de la UCLA, es acatar la norma jurdica establecida y hacerla cumplir en todas las organizaciones, pues como gerentes, poseen la mas importante herramienta, que es el conocimiento.

    Descriptores: Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Desempeo, Legalidad,

    LOPCYMAT.

    ix

  • INTRODUCCIN

    A principios del siglo XX, fue fundada la Organizacin Internacional del Trabajo

    (OIT) con el nico propsito de resguardar las condiciones laborales de los

    trabajadores que para la poca eran notablemente desfavorables para el ejercicio de

    sus funciones, al mismo tiempo se convirti en la primera agencia especializada de la

    Organizacin de Naciones Unidas (ONU). La OIT en su labor de respaldar a todos los

    trabajadores en cualquier pas, visita Venezuela para el ao 1976 y con la misma, se

    logra que el Estado venezolano impulse una serie de cambios, orientando a la nacin

    en cuanto al contexto jurdico laboral se refiere y constituyendo a su vez, leyes que

    protejan al trabajador en todos sus mbitos, lo que permite que para el ao 1986 surja

    la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT); esto represent un paso fundamental para el fortalecimiento de las

    luchas reivindicativas, sin embargo, es a mediados del ao 2005 cuando es derogada

    la Ley del ao 1986 y promulgada la Reforma de la Ley Orgnica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), respaldada por la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) 1999, como medida

    para solucionar la alta tasa de accidentalidad y enfermedades laborales, tal como lo

    indica la Direccin de Epidemiologa e Investigacin del Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), 2006.

    Para los Licenciados en Administracin, el conocimiento y aplicacin de la Ley

    Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

    ser de entera importancia en cuanto a que dicha Ley, promueve la seguridad y el

    bienestar integral del talento humano, lo que implica una corresponsabilidad ante su

    contexto interno y externo.

    La LOPCYMAT, adems de estar vinculada con otras leyes del campo laboral,

    est resguardada por los Tratados o Convenios Internacionales que Venezuela ha

    suscrito con la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), y respaldada por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus Artculos 23,

    1

  • 86, 87 y 89 respectivamente, lo que le da mayor amplitud y fuerza legal al momento

    de su aplicacin.

    Dentro de este contexto, este trabajo es una investigacin descriptiva con diseo

    de campo que busca Diagnosticar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y

    sus Efectos en el Desempeo del Personal Administrativo y Obrero del Edificio de

    Aulas del Decanato de Administracin y Contadura de la Universidad

    Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), considerando que es un tema novedoso

    y relevante en estos momentos.

    Esta investigacin consta de los captulos descritos como sigue:

    El Primero relacionado con el Planteamiento del Problema en el cual se recalca la

    necesidad de Diagnosticar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus

    Efectos en el Desempeo del Personal Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas

    del Decanato de Administracin y Contadura de la Universidad Centroccidental

    Lisandro Alvarado (UCLA), su importancia y relacin con dichos profesionales,

    objetivos de la investigacin, justificacin, alcance y limitaciones.

    El Segundo contiene las Bases tericas que respaldan la Investigacin incluyendo

    los antecedentes, bases legales, as como un glosario de trminos que permite mejorar

    la comprensin del tema estudiado.

    El Tercero se refiere a la metodologa empleada para realizar la investigacin,

    poblacin, muestra, instrumento utilizado para la recoleccin de datos, en ste

    captulo se define el diseo de la investigacin y la manera de operar las variables, lo

    que es esencial para la validez de la investigacin.

    En el Cuarto captulo, se muestra el anlisis efectuado a cada una de las preguntas

    realizadas a la poblacin objeto de estudio a travs del instrumento, graficndose y

    exponindose cada uno de los resultados obtenidos, en la presente investigacin.

    En el Quinto captulo, se establecen las conclusiones y recomendaciones

    necesarias, con el propsito de mejorar los efectos que tienen en el Desempeo

    Laboral de los Trabajadores del Edificio de Aulas del Decanato de Administracin y

    Contadura de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), las

    2

  • Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que les rodea, logrando planteamientos de

    forma ordenada, concisa, y acordes al estudio realizado.

    3

  • CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del problema

    Desde hace varios aos, el Estado venezolano ha promulgado y reformado

    diversas leyes entre las que destaca la Constitucin Nacional, como pilar fundamental

    de la Legislacin Venezolana. Hoy en da, muchas personas tanto naturales como

    jurdicas se han visto beneficiadas por la entrada en vigencia de diferentes

    reglamentaciones y normas legales, referidas estas a la Seguridad y Salud de los

    trabajadores, otras han sido afectadas de forma negativa, en especial las personas

    jurdicas por el impacto econmico, social y financiero que para stas genera el

    cumplimiento de las mismas.

    Actualmente existen leyes y normativas que deben necesariamente los patronos y

    trabajadores cumplir y hacer cumplir. Para garantizar el respeto de dichos estatutos

    legales existen; Institutos y Organismos, tales como; Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Instituto Venezolano de los

    Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin del

    Trabajador (INCRET), entre otros.

    En lo que a Legislacin laboral se refiere, la Asamblea Nacional como ente

    pblico del Poder Legislativo, publica mediante Gaceta Oficial nmero 38.236 de

    fecha 26 de Julio del 2005, la reforma de la Ley Orgnica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), quedando derogada la

    LOPCYMAT del ao 1986. Esa reforma se origina debido a la alta tasa de

    accidentalidad y enfermedades ocupacionales para principios del tercer milenio.

    INPSASEL (2006, Diciembre 12). (Pgina Web en lnea). Disponible:

    http://www.inpsasel.gov.ve. [Consulta: 2007, Septiembre 18] establece a travs de la

    4

  • Direccin de Epidemiologa e Investigacin del Instituto Nacional de Prevencin,

    Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que:

    En Venezuela se declararon ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales durante el ao 2006 un total de 34.202 accidentes laborales, entre los que destacan 20.843 accidentes de gravedad leve, adems de 6.529 enfermedades ocupacionales, de los cuales el 74% es de sexo masculino.

    Prez, (2007). (Pgina Web en lnea). Disponible: http://www.ucla.edu.ve.

    [Consulta: 2007, Septiembre 15], como docente de la Universidad Fermn Toro,

    durante su conferencia Potestad sancionatoria del INPSASEL en el marco de la

    LOPCYMAT, manifest que:

    En Venezuela se producen 280 mil accidentes de trabajo al ao, los cuales generan 28 mil discapacitados y 1.500 muertos, un indicativo de que se precisan cambios en el esquema de las relaciones laborales, porque adems un accidente laboral repercute en los costos y en los tiempos de produccin.

    Para el crecimiento y desarrollo de un pas, es de suma importancia las

    actividades ejecutadas por el ser humano, quien para satisfacer sus necesidades,

    presta su fuerza de trabajo tanto intelectual como fsica en las diferentes reas de los

    sectores pblicos y/o privados. Con el fin de mantener un ambiente de trabajo

    armonioso, se deben tomar las medidas preventivas, que le permita al trabajador

    sentirse seguro y cmodo en su ambiente laboral.

    Piconne, (2006). (Pgina Web en lnea). Disponible: http://www.inpsasel.gov.ve.

    [Consulta: 2007, Septiembre 18], como Presidente del Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), expres que la Ley Orgnica

    de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). coloca a

    nuestro pas en un lugar privilegiado, ya que es una de las Leyes ms avanzadas de

    Amrica Latina y el mundo que nos ubica como referencia obligada en el tema de la

    salud y seguridad laboral.

    Por lo tanto, la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT), adems de ser una de las mejores en su estilo, est

    5

  • ntimamente relacionada con otras Leyes como; Ley Orgnica de Sistema de

    Seguridad Social (LOSS), Ley Orgnica del Trabajo (LOT), Convenios 81 y 155 de

    la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), entre otras, tambin se dispone en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), Gaceta Oficial

    nmero 5.453 (extraordinaria) , Marzo 24, 2000 en su Art. 87 Todo patrono o

    patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,

    higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas y crear

    instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.

    Dicho de otro forma, el trabajador que se encuentre laborando dentro de la

    Administracin, tanto pblica como privada, tiene el deber de establecer planes de

    accin que lo protejan en su mbito o entorno laboral, y a su vez, el patrono debe

    responder a las necesidades reales del empleado, con el propsito de resguardarle

    fsica y mentalmente actuando en conformidad con las diversas leyes que amparan al

    talento humano, principalmente la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (CRBV).

    De lo anteriormente expuesto, se pueden formular las siguientes preguntas:

    1. Conocen los trabajadores (as) del Edificio de Aulas del Decanato de

    Administracin y Contadura de la UCLA, acerca del mbito de aplicacin de la

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT)?.

    2. Cmo influye la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente

    de Trabajo (LOPCYMAT), en el Desempeo del personal tanto Administrativo

    como Obrero del Edificio de Aulas del Decanato de Administracin y Contadura

    de la UCLA?

    Objetivos

    Objetivo General

    Diagnosticar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Efectos en el

    Desempeo del Personal Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas del Decanato

    6

  • de Administracin y Contadura de la Universidad Centroccidental Lisandro

    Alvarado (UCLA).

    Objetivos Especficos

    Medir el nivel de aplicacin de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) tanto de las Autoridades como del

    Personal Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas del Decanato de

    Administracin y Contadura de la UCLA.

    Identificar los beneficios que proporciona la aplicacin de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el

    Personal Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas del Decanato de

    Administracin y Contadura de la UCLA.

    Medir el grado de conocimiento de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) por parte del Personal

    Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas del Decanato de Administracin y

    Contadura de la UCLA.

    Evaluar el Desempeo del Personal Administrativo y Obrero del Edificio de Aulas del Decanato de Administracin y Contadura de la UCLA, como

    resultado de la ejecucin de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y

    Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

    Describir las posibles mejoras, para un adecuado ambiente de trabajo del DAC.

    Justificacin

    Segn Hernndez y otros (2006), La justificacin de la investigacin indica el

    porque de la investigacin exponiendo sus razones. Por medio de la justificacin

    debemos demostrar que el estudio es necesario e importante. (p.51)

    La complejidad del mundo laboral, establece una serie de conocimientos

    enmarcados en diversas reas y a su vez, en la acertada distribucin de los diferentes

    7

  • recursos que maneja la organizacin. Tanto las empresas del Estado como las

    privadas y principalmente las primeras, tienen en este momento, la responsabilidad,

    necesidad y oportunidad de desarrollar todo lo concerniente al capital humano, la

    valoracin y aplicacin correcta del mismo, como recurso fundamental para el buen

    desenvolvimiento de las empresas, pues la optimizacin del talento humano,

    constituye la adecuada aplicacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (CRBV), y de las diversas leyes que amparan al trabajador en cualquier

    organizacin.

    De los resultados de la investigacin, se benefician el personal Obrero,

    Administrativo y las Autoridades de la Universidad Centroccidental Lisandro

    Alvarado (UCLA), pues sienta las bases necesarias para corregir y mejorar las fallas

    presentes en los puestos y condiciones de trabajo de algunos de los empleados de la

    universidad, adems ayuda a los alumnos, a incentivar y profundizar el estudio acerca

    de cmo manejar la implementacin de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones

    y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), tanto en empresas e instituciones del

    Estado como en empresas particulares. Del mismo modo, sirve de gua para el estudio

    de temas relacionados con el recurso humano, ya que el mismo es poco desarrollado

    por los Administradores y Contadores de la UCLA.

    Por lo tanto, el presente estudio permite fomentar la aplicacin de la Ley

    Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

    en la universidad, a travs de los mecanismos existentes, informando a la comunidad

    universitaria en general, acerca de los deberes y derechos de los trabajadores y de las

    autoridades y/o representantes de la institucin.

    Alcance

    Se requiere conocer de que manera ha afectado la LOPCYMAT en el desempeo

    de los trabajadores del Personal Administrativo y Obrero del edificio de aulas del

    Decanato de Administracin y Contadura de la UCLA y para ello se requiere de la

    8

  • informacin que pueda suministrar el personal Administrativo, Obrero y Autoridades

    del mencionado Decanato, durante el lapso acadmico Octubre 2007 Marzo 2008.

    Limitaciones

    Durante el desarrollo de este trabajo de grado, se hicieron presentes una serie de

    dificultades como; la escasa cantidad de investigaciones sobre temas similares que

    permitan nutrir este estudio. Tambin se debe mencionar la poca o tarda respuesta

    por parte de las Autoridades Universitarias y algunos de sus trabajadores, entes u

    organismos del Estado para suministrar informacin relevante y necesaria para

    elaborar la presente investigacin.

    9

  • CAPITULO II

    MARCO TERICO

    Antecedentes

    El desarrollo de las diversas empresas u organismos del Estado ha creado la

    necesidad de establecer mecanismos que le permitan al trabajador mejorar sus

    condiciones de trabajo, para el resguardo de su salud fsica y mental que a su vez y

    con el transcurrir del tiempo favorece al patrono, generando a un empleado mas

    eficiente, lo que da como resultado mayores beneficios para la empresa privada y

    organismos del Estado.

    Seguidamente se mencionan algunas investigaciones de diversos autores que

    hacen referencia a la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT), su aplicacin y sus efectos, y las posibles consecuencias del

    no cumplimiento a cabalidad de las disposiciones legales vigentes.

    Arque y Prez (2007), El propsito de esta investigacin es identificar el

    Impacto de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT) en el rol del Administrador y el Contador Pblico como

    gerente; es una investigacin descriptiva con diseo de campo. Una vez analizados

    los resultados se determin que el grado de dominio que posee la muestra

    seleccionada sobre la LOPCYMAT es de nivel medio. Por otra parte, se deja ver que

    el rol del Administrador y Contador Pblico como gerente se ve afectado, pues al

    ocupar este cargo pasa a ser un representante de la empresa y trabajador de confianza.

    Por consiguiente, el establecimiento de la normativa legal implica que todo

    trabajador debe conocer, cumplir y hacer cumplir cada una de las leyes que hacen

    mencin a la proteccin tanto del trabajador como del patrono. De la investigacin

    antes mencionada se puede extraer que el conocimiento de la LOPCYMAT es

    fundamental para la buena aplicacin de la misma en todos sus mbitos, por lo que

    10

  • los trabajadores de confianza del patrono se encuentran obligados a hacer del

    conocimiento pblico el alcance de la Ley para que sus supervisados se sientan

    capacitados para exigir el cumplimiento de la Constitucin Repblica Bolivariana de

    Venezuela (CRBV), Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT) y dems leyes.

    Durante el transcurso del trabajo investigativo, se recab informacin

    directamente relacionada con el objetivo fundamental de la investigacin. El

    Desempeo Laboral de cada trabajador de la Universidad Centroccidental Lisandro

    Alvarado (UCLA), se ve afectado por las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    en donde se desenvuelve, lo que trae como consecuencia algunas afecciones que

    solamente son determinadas en el momento en que el afectado manifiesta su dolencia.

    El estudio realizado por la Dra. Yoly Prez, demuestra que el personal Docente de los

    diferentes Decanatos de la UCLA, presentan un alto ndice de ausentismo y

    morbililidad laboral principalmente por afecciones msculo esquelticas y gineco

    obstetra respectivamente.

    Es importante destacar que todas las personas que hacen vida activa dentro de la

    Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), estn expuestas a las

    mismas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por lo tanto, la importancia de

    que la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    (LOPCYMAT) se aplique a todos y cada uno de los grupos involucrados en las

    actividades acadmicas, administrativas y de mantenimiento, es que estos, son

    vulnerables a padecer las mismas o similares afecciones y que la Ley obliga a todas

    aquellas instituciones tanto pblicas como privadas a resguardar la Salud y Seguridad

    Laboral.

    Los Sindicatos, grupos fundamentales para la obtencin de las reivindicaciones

    necesarias y justas de los empleados, fueron formados con el nico propsito de

    establecer un puente de comunicacin con el patrono y de esa forma discutir las

    deficiencias existentes en los lugares o sitios de trabajo. Gracias al esfuerzo y a la

    voluntad de los trabajadores esas reivindicaciones han sido logradas casi en su

    totalidad. Para ello, fue creada la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) la

    11

  • cual fue fundada en 1919, basada en una visin de paz duradera y universal que slo

    podra alcanzarse con el trato decente a los trabajadores. La OIT se convirti en la

    primera agencia especializada de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) en

    1946.

    Dentro del mismo orden de ideas, para el ao 1976 la Organizacin Internacional

    del Trabajo (OIT) visita Venezuela, logrando dar un salto adelante y originando una

    propuesta enmarcada en el ordenamiento jurdico y que trae la aprobacin de la Ley

    Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

    en el ao 1986, sin embargo, su aplicacin no permiti avanzar haca una proteccin

    adecuada de los trabajadores tanto del sector pblico como del privado, causando

    descontento y malestar en los empleados que seran atendidos posteriormente en el

    ao 2005 con la Reforma de la Ley antes mencionada, y creando a su vez

    instituciones como; el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales

    (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin del Trabajador

    (INCRET), las cuales se encargan de resguardar la salud y promover la recreacin de

    los empleados.

    En la legislacin venezolana, existen una serie de artculos vinculados con la

    Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, entre ellos se puede hacer

    referencia, del artculo 4 de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta

    Oficial N 37.600 de fecha 30 de Diciembre de 2002 en donde expresa que el

    derecho a la seguridad social es un derecho humano, irrenunciable, y donde tienen

    cabida tanto venezolanos como extranjeros, si estos ltimos, estn legales. De la

    misma forma, cabe destacar el artculo 86 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela (CRBV), donde se expresa que la seguridad social es un

    servicio pblico que no genera lucro, y donde se le resguarda a los venezolanos de

    algn tipo de contingencia, as mismo; el artculo 87 de la CRBV, garantiza en su

    ltimo prrafo, que todo patrono velar para que el empleado tenga un lugar de

    trabajo sano y digno, ajustado a las necesidades y normativas correspondientes.

    Por ello, se establecen los Convenios Colectivos o actas en donde resaltan los

    logros de los trabajadores, que se han ido reforzando con el transcurrir del tiempo y

    12

  • mejorando a travs de los mecanismos legales vigentes, que se originaran de las

    luchas constantes y permanentes por parte de los sindicatos y agrupaciones de

    personas motivadas con el nico fin de mejorar sus condiciones laborales en todos sus

    aspectos.

    La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), por ser una

    Institucin pblica del Estado venezolano, establece como premisa fundamental, dar

    cumplimiento a todas las Leyes suscritas por la nacin, y en este caso en especfico,

    lo concerniente en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

    adems de hacer efectiva la aplicacin del X Convenio Colectivo firmado por los

    trabajadores Administrativos y Obreros de la Institucin.

    As mismo, se establece dentro de la universidad, una normativa que en

    consonancia con lo establecido en las Leyes Internacionales y nacionales, permita que

    los trabajadores puedan ejercer algn tipo de presin en el momento en que se

    consideren vulnerados sus derechos, con respecto a su seguridad y condiciones

    laborales.

    A tal efecto, el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de la

    Organizacin Internacional del Trabajo (1981) en sus artculos 4 y 7 plantean:

    Todo Miembro deber, en consulta con las organizaciones ms representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y prctica nacionales, formular, poner en prctica y reexaminar peridicamente una poltica nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Esta poltica tendr por objeto prevenir los accidentes y los daos para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. En consecuencia, el Estado venezolano es el responsable directo de la ausencia de

    polticas que permitan hacer del conocimiento pblico el alcance de la normativa

    legal, que protege al empleado y obliga al patrono a asumir responsabilidades. Por lo

    tanto, cada uno de los convenios asumidos por Venezuela, deben ser conocidos

    ampliamente, con el objetivo de responder a las necesidades del trabajador y as

    cumplir y hacer cumplir la Ley.

    13

  • La situacin en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio

    Ambiente de trabajo deber ser objeto, a intervalos adecuados, de exmenes globales

    o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales,

    elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelacin de las medidas

    que haya que tomar, y evaluar los resultados.

    Por consiguiente, la relacin bienestar - trabajo debe ser directamente

    proporcional a la adecuada aplicacin de la Ley y de la rigurosidad en la proteccin

    del trabajador en todos sus mbitos, lo que implica que la norma sea manejada

    adecuadamente, y que los trabajadores de la empresas del Estado principalmente,

    pueden hacer valer sus derechos en los momentos en que ello sea necesario, lo que

    genera armona y estabilidad tanto de la persona como de su puesto de trabajo.

    El artculo 87 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    (CRBV), garantiza que, Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y

    trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El

    Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la

    promocin de ests condiciones.

    Otro aspecto que se considera, es la responsabilidad inherente del Estado con los

    trabajadores, para ello la obligacin de ste se traduce en la creacin de instituciones

    capaces de orientar al empleado y al empleador, con el objetivo de establecer una va

    adecuada de comunicacin, para el establecimiento eficaz de los principios legales.

    En lo que se refiere a la continuidad de la norma y la ejecucin de la misma, se

    establecen dentro de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA),

    principios que resguarden el cumplimiento de la Ley; para esto se decreta la

    Convencin Colectiva X, clusula 71 del personal administrativo; que establece:

    Clusula 71

    Se constituye el Comit de Higiene y Seguridad, el cual deber estar conformado

    de acuerdo a lo establecido en el artculo 35 de la Ley Orgnica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la norma de COVENIN 2270-85.

    14

  • En este orden de ideas, desde los planteamientos establecidos en los convenios

    internacionales y hasta los preceptos legales nacionales, el trabajador cuenta con una

    serie de artculos que lo resguardan de cualquier tipo de falta, ya sea por negligencia

    u omisin, por parte del o de los patronos. La situacin de los empleados de la

    Administracin Pblica, especialmente la de los trabajadores de la Universidad

    Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), en cuanto a la aplicacin de la

    LOPCYMAT esta en proceso de desarrollo, la implementacin efectiva de la norma

    actual puede mejorar la estabilidad de los empleados Administrativos y Obreros, por

    lo tanto, debe profundizarse el estudio de la misma y ejecutarse de forma coordinada

    entre los representantes de los trabajadores, del patrono y los organismos

    competentes.

    La Universidad en pleno desarrollo de sus exigencias laborales, establece

    mecanismos de aplicacin para mejorar las instalaciones de sus sedes, por esto, es de

    suma importancia una visita que realizo el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales (INPSASEL), donde estudiantes y trabajadores solicitaron la

    aplicacin de medidas a favor de la seguridad y la salud en la UCLA, especficamente

    del Programa de Agroindustrial.

    En la misma visita se realiz una reunin con la participacin de los

    representantes del Centro de Estudiantes, Delegados de Prevencin, Personal Obrero,

    tcnico, Administrativo y docentes, en la cual se acord solicitar ante las autoridades

    de la universidad que sean atendidas las prioridades, en materia de Seguridad y

    Salud, para garantizar el buen funcionamiento de las reas de estudios.

    Por consiguiente, la implementacin del conjunto de leyes establecidas desde los

    convenios internacionales, hasta las leyes nacionales y derivando en las convenciones

    colectivas, permiti crear y establecer las condiciones necesarias para la verdadera

    aplicacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley

    Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),

    entre otras normativas. Por otra parte, existen para dar cumplimiento eficaz a estas

    leyes, el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

    y el Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin del Trabajador (INCRET).

    15

  • Bases Tericas

    Breve Resea Histrica de La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

    El 5 de Junio de 1884, fue fundado el primer plantel universitario de

    Barquisimeto, comprendiendo la necesidad de la educacin y la formacin. La

    creacin de ste, obedeci a las posibilidades y aspiraciones de la provincia, y su

    primer rector Luis Mara Castillo.

    Durante sesenta aos consecutivos, 1902 a 1962, quedaron interrumpidas las tares

    de Educacin Superior en la regin, gracias a la acentuada inestabilidad poltica del

    pas y a la larga desatencin oficial, provocaron la clausura del primer plantel

    universitario de Barquisimeto.

    Posteriormente, y despus de una prolongada espera, en el Decreto Ejecutivo No

    845 de fecha 22 de Septiembre de 1962, se dispuso la creacin del Centro

    Experimental de Estudios Superiores (CEDES), como ncleo y primera etapa de la

    UCLA, esto durante el perodo del Presidente de la Repblica Rmulo Betancourt.

    De su inicial unidad acadmica el Ciclo de Ciencias Fundamentales, lleg a tener

    cuatro escuelas profesionales: medicina, agronoma, veterinaria y administracin.

    Con el transcurrir del tiempo el Instituto se expande y con el Decreto No 890 de fecha

    7 de Noviembre de 1967, el Ejecutivo Nacional cre la Universidad de la Regin

    Centro Occidental, establece en su Art. 5 la continuidad de las actividades docentes y

    administrativas que correspondan al Centro Experimental de Estudios Superiores,

    con lo cul se atendi la demanda creciente de la regin en lo econmico y lo social.

    Breve Resea Histrica del Decanato de Administracin y Contadura de la

    Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

    La creacin del Decanato, antigua Escuela de Administracin data del 1 de

    Octubre de 1966, fecha en la cual se hace pblico el acuerdo segn el cual el gobierno

    nacional faculta a las autoridades del Centro Experimental de Estudios Superiores

    16

  • (CEDES) para crear dicha escuela. El anuncio fue formulado por el Dr. Lorenzo

    Vivas, Presidente del CEDES durante una reunin en la sede de la Unin Nacional de

    Empleados, que cont con la asistencia de algunos promotores de la escuela.

    Posteriormente el da 12 de Enero de 1967, en un documento, las autoridades del

    Centro Experimental de Estudios Superiores (CEDES), fijan los principios

    acadmicos que harn posible el nacimiento de la escuela. Y para el 15 de Mayo de

    ese mismo ao, el comisionado para organizar la Escuela de Administracin, Profesor

    Simn Torres entrega a las autoridades del Centro Experimental de Estudios

    Superiores, los objetivos y metas de la Escuela de Administracin.

    Los objetivos y metas de la Escuela de Administracin fueron expuestos de la

    manera siguiente:

    Promover la transformacin econmica, social y cultural del pas, en especial de la Regin Centro Occidental, mediante el desarrollo de los Recursos Humanos de

    alto nivel.

    Despertar, desarrollar y mantener inters por el estudio, aplicacin y experimentacin de los principios, mtodos y sistemas de administracin

    cientfica.

    Ampliar y diversificar las posibilidades y facilidades de capacitacin para la comunidad de la regin Centro Occidental del pas.

    Capacitar profesionales y tcnicos para el desempeo de las diferentes funciones y niveles en el campo de la administracin.

    El Decanato de Administracin y Contadura (DAC) cuenta con dos sedes: una

    ubicada en la carrera 19 con Avenida Morn , conocido como Edificio los Militares ,

    donde se encuentran los diversos Departamentos Acadmicos tales como:

    Administracin, Contabilidad, Economa, Derecho, entre otros y las reas

    administrativas y de servicios propias del Decanato: Direccin administrativa,

    Reproduccin, Almacn y otras. La otra sede es la acadmica, ubicada en la Calle 8

    entre Carreras 22 y 23, lugar donde se imparten clases con el objeto de formar

    profesionales universitarios en las reas de Administracin y Contabilidad. Dicha

    sede se conoce como el Edificio de Aulas y es en sta donde fue desarrollada la

    17

  • presente investigacin. Adems de los docentes, hay personal Administrativo y

    Obrero que apoyan las actividades acadmicas en este Edificio de Aulas.

    La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), como pionera en la

    formacin acadmica, es pieza importante para la investigacin, pues estimula la

    bsqueda del conocimiento en el rea de la gerencia y de la Administracin. Es

    pertinente y necesaria la profundizacin del estudio de las ciencias Administrativas,

    ya que es la herramienta fundamental para la implementacin y distribucin correcta

    y eficaz de los recursos, especficamente el relacionado al capital humano, motor

    primordial en cualquier empresa u organizacin, y fundamentalmente eje principal de

    la construccin y desarrollo del Pas. Es por ello, que las deficiencias, la falta de

    educacin e informacin acerca de los deberes y derechos tanto de los patronos como

    de los trabajadores son algunos de los problemas ms resaltantes en la aplicacin de

    la norma referente a la Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, esta

    deficiencia puede impedir cumplir con el objetivo de las diversas Leyes que amparan

    a los trabajadores, que es la de resguardar la integridad fsica y mental del empleado.

    De all la necesidad de conocer todo lo referido al trabajador y de ejecutar planes de

    accin coherentes; acordes a las realidades que imperan dentro de la Administracin

    Pblica y Privada del Pas.

    Por consiguiente, los trabajadores deben constituirse en Comits de Seguridad y

    Salud Laboral, y del mismo modo, elegir Delegados de Prevencin, que los

    representen ante los patronos, para resguardarles de algn evento riesgoso que les

    ocasione un Accidente de Trabajo, o alguna Enfermedad de origen laboral o

    Profesional.

    En fecha 17 de Enero de 2008 durante el transcurso de sta investigacin, el

    Rectorado de la UCLA public una circular interna, dirigida a los representantes

    patronales en los Decanatos, Direcciones, Departamentos y otras reas, donde se le

    indica que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de Prevencin,

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), son responsables directos

    de la seguridad del personal que esta bajo su direccin o supervisin.

    18

  • Accidente de Trabajo

    Todo acontecimiento que, por razn de su trabajo, ocasione un dao fisiolgico o

    psicolgico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus

    tareas, constituye accidente. Puede originarse ste por culpa del mismo trabajador,

    por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o

    naturaleza del trabajo y por causas indeterminables.

    Dentro del mismo orden de ideas, los accidentes de laborales ocasionan en el

    trabajador malestar tanto fsico, como mental, pues les genera una serie de traumas

    que puede afectar su posterior desempeo, originando a su vez malestar en su entorno

    familiar y frustrando en muchos casos su desarrollo personal, por lo que la Ley, debe

    ser cumplida a cabalidad por todo patrono, esto es, si esta representado por un

    particular o por el mismo Estado.

    Comit de Seguridad y Salud Laboral

    Los Comit de Seguridad y Salud Laboral (CSSL); son rganos paritarios y

    colegiados de participacin, destinados a la consulta regular y peridica de las

    polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo,

    conformados por los delegados o delegadas de prevencin por una parte, y por el

    empleador o empleadora, en nmero igual al de los delegados o delegadas de

    prevencin.

    Las organizaciones conformadas por los trabajadores deberan establecer como

    prioridad fundamental la divulgacin exhaustiva de la norma, ya que a travs del

    conocimiento del funcionamiento y aplicacin de la misma, es que la conformacin

    de los Comits de Seguridad y Salud Laboral podra ejecutarse de forma eficiente la

    Ley.

    El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comits de Seguridad

    y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir

    19

  • y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relacin de

    dependencia.

    La constitucin de los Comits de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), permiten

    establecer principios de respeto entre las partes involucradas, es decir, entre el

    empleador y el empleado; como herramienta fundamental para un mejor

    desenvolvimiento en el sitio de trabajo.

    Importancia de los Comit de Seguridad y Salud Laboral

    INPSASEL (2006, Junio 25). (Pagina Web en Lnea). Disponible:

    http//www.inpsasel.gov.ve. [Consulta: 2007, Noviembre 20], hace mencin a lo

    siguiente:

    Los Comits de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) tienen la labor de promover medidas de prevencin de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales causados por los riesgos o procesos peligrosos propios de los procesos productivos y las condiciones inseguras de trabajo a las que estn expuestos los trabajadores y trabajadoras. Tambin pueden participar en la identificacin y evaluacin de riesgos y procesos peligrosos, inspecciones de las condiciones de trabajo, en la investigacin de los accidentes de trabajo y en la formacin de la masa trabajadora. A tal efecto, los Comits de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), pretenden

    reorientar la relacin existente entre los patronos y los empleados, e indistintamente

    de los intereses antagnicos que ambas partes profesan, existe el fin nico, de que

    ambos perciban ganancias reales tangibles e intangibles al ejercer su trabajo.

    Delegados de Prevencin y su Importancia

    INPSASEL (2006, Junio 25). (Pagina Web el Lnea). Disponible:

    http//www.inpsasel.gov.ve. [Consulta: 2007, Noviembre 20], Define a los Delegados

    de Prevencin de la manera siguiente, Son los representantes de los trabajadores,

    que deben ser elegidos, en votacin universal, secreta, directa y libre para ejercer la

    20

  • vigilancia, control y evaluacin de las condiciones de seguridad y salud en el

    trabajo.

    La importancia de los delegados de prevencin es que son la representacin ms

    idnea de los trabajadores ante los patronos y ante el Comits de Seguridad y Salud

    Laboral (CSSL), estableciendo que la eleccin de los delegados o delegadas de

    prevencin debe hacerse en todo establecimiento o unidad de explotacin de las

    diferentes empresas o de instituciones pblicas o privadas, de forma democrtica de

    conformidad con lo establecido en la Ley, y permitiendo que cada uno de ellos pueda

    dar cumplimiento a sus deberes y sus derechos; ante hechos que pudieran

    perjudicarles, o que en su defecto pudiesen entorpecer el desarrollo razonable de las

    labores tanto del patrono como del trabajador.

    Enfermedad Profesional

    La producida por el ejercicio habitual de una ocupacin, con efectos ms o menos

    perjudiciales para la salud del trabajador.

    Todo patrono, tiene el deber de apegarse a las normas constitucionales, y esta en

    la obligacin de respetar los derechos que les competen, pues hay ocasiones en donde

    por omisin o por desconocimiento de la Ley, este permite que sean vulnerados los

    principios de corresponsabilidad que tienen para con los trabajadores afectando la

    salud y el bienestar del empleado, es por ello, que al l respetar los derechos de sus

    semejantes, los suyos sern considerados de la misma manera.

    Bases Legales

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1999,

    publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nmero 5.453, Marzo 24, 2000, en su

    artculo 23 menciona lo sucesivo:

    Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio

    21

  • ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico. En consecuencia, la Carta Magna establece que cada tratado firmado por

    Venezuela debe ser respetado y cumplido, siempre y cuando los parmetros o normas

    internas de la nacin lo estipulen, teniendo rango constitucional todos y cada uno de

    los Convenios Internacionales que el Pas suscriba. Es por ello, que Venezuela queda

    obligada a acatar estos principios como propios, y a su vez hacerlos cumplir, por los

    particulares y principalmente por cualquier ente u rgano del Estado.

    Convenios Internacionales

    Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de la Organizacin

    Internacional del Trabajo (1981)

    Artculo 1: Campo de Aplicacin y Definiciones

    1. El presente convenio se aplica a todas las ramas de actividad econmica.

    2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr, previa consulta tan

    pronto como sea posible con las organizaciones representativas de empleadores y

    de trabajadores interesadas, excluir parcial o totalmente de su aplicacin a

    determinadas ramas de actividad econmica, tales como el transporte martimo o

    la pesca, en las que tal aplicacin presente problemas especiales de cierta

    importancia.

    3. Todo Miembro que ratifique el presente convenio deber enumerar, en la primera

    memoria sobre la aplicacin del Convenio que someta en virtud del artculo 22 de

    la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, las ramas de

    actividad que hubieren sido excluidas en virtud del prrafo 2 de este artculo,

    explicando los motivos de dicha exclusin y describiendo las medidas tomadas

    para asegurar suficiente proteccin a los trabajadores en las ramas excluidas, y

    22

  • deber indicar en las memorias subsiguientes todo progreso realizado hacia una

    aplicacin ms amplia.

    Artculo 2:

    1. El presente convenio se aplica a todos los trabajadores de las ramas de actividad

    econmica abarcadas.

    2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr, previa consulta tan

    pronto como sea posible con las organizaciones representativas de empleadores y

    de trabajadores interesadas, excluir parcial o totalmente de su aplicacin a

    categoras limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas

    particulares de aplicacin.

    3. Todo Miembro que ratifique el presente convenio deber enumerar, en la primera

    memoria sobre la aplicacin del Convenio que someta en virtud del artculo 22 de

    la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, las categoras

    limitadas de trabajadores que hubiesen sido excluidas en virtud del prrafo 2 de

    este articulo, explicando los motivos de dicha exclusin, y deber indicar en las

    memorias subsiguientes todo progreso realizado hacia una aplicacin ms amplia.

    Artculo 3: A los efectos del presente Convenio:

    a) La expresin ramas de actividad econmica abarca todas las ramas en que hay

    trabajadores empleados, incluida la administracin pblica.

    b) El trmino trabajadores abarca todas las personas empleadas, incluidos los

    empleados pblicos.

    c) La expresin lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben

    permanecer o adonde tienen que acudir por razn de su trabajo, y que se hallan

    bajo el control directo o indirecto del empleador.

    d) El trmino reglamentos abarca todas las disposiciones a las que la autoridad o

    autoridades competentes han conferido fuerza de Ley.

    23

  • e) El trmino salud, en relacin con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de

    afecciones o de enfermedad, sino tambin los elementos fsicos y mentales que

    afectan a la salud y estn directamente relacionados con la seguridad e higiene en

    el trabajo. Principios de una Poltica Nacional

    Artculo 4:

    1. Todo Miembro deber, en consulta con las organizaciones ms representativas de

    empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y

    prctica nacionales, formular, poner en prctica y reexaminar peridicamente una

    poltica nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y

    medio ambiente de trabajo.

    2. Esta poltica tendr por objeto prevenir los accidentes y los daos para la salud

    que sean consecuencia del trabajo, guarden relacin con la actividad laboral o

    sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mnimo, en la medida en que sea

    razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de

    trabajo.

    Artculo 5:

    La poltica a que se hace referencia en el artculo 4 del presente Convenio deber

    tener en cuenta las grandes esferas de accin siguientes, en la medida en que afecten

    la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo:

    a) Diseo, ensayo, eleccin, reemplazo, instalacin, disposicin, utilizacin y

    mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo,

    medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y

    agentes qumicos, biolgicos y fsicos; operaciones y procesos);

    b) Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas

    que lo ejecutan o supervisan, y adaptacin de la maquinaria, del equipo, del

    tiempo de trabajo, de la organizacin del trabajo y de las operaciones y procesos

    a las capacidades fsicas y mentales de los trabajadores;

    24

  • c) Formacin, incluida la formacin complementaria necesaria, calificaciones y

    motivacin de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se

    alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene;

    d) Comunicacin y cooperacin a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a

    todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive;

    e) La proteccin de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida

    disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de

    acuerdo con la poltica a que se refiere el artculo 4 del presente Convenio.

    Artculo 6:

    La formulacin de la poltica a que se refiere el artculo 4 del presente Convenio

    debera precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de

    seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, de las autoridades

    pblicas, los empleadores, los trabajadores y otras personas interesadas, teniendo en

    cuenta el carcter complementario de tales responsabilidades, as como las

    condiciones y la prctica nacionales.

    Artculo 7:

    La situacin en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente

    de trabajo deber ser objeto, a intervalos adecuados, de exmenes globales o relativos

    a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar

    medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelacin de las medidas que haya

    que tomar, y evaluar los resultados.

    Accin a Nivel Nacional

    Artculo 8:

    Todo Miembro deber adoptar, por va legislativa o reglamentaria o por cualquier

    otro mtodo conforme a las condiciones y a la prctica nacional, y en consulta con las

    25

  • organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, las

    medidas necesarias para dar efecto al artculo 4 del presente Convenio.

    Artculo 9:

    1. El control de la aplicacin de las leyes y de los reglamentos relativos a la

    seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deber estar asegurado por un

    sistema de inspeccin apropiado y suficiente.

    2. El sistema de control deber prever sanciones adecuadas en caso de infraccin de

    las leyes o de los reglamentos.

    Artculo 10:

    Debern tomarse medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores con

    objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

    Artculo 11:

    A fin de dar efecto a la poltica a que se refiere el artculo 4 del presente

    Convenio, la autoridad o autoridades competentes debern garantizar la realizacin

    progresiva de las siguientes funciones:

    a) La determinacin, cuando la naturaleza y el grado de los riesgos as lo requieran,

    de las condiciones que rigen la concepcin, la construccin y el acondicionamiento

    de las empresas, su puesta en explotacin, las transformaciones ms importantes

    que requieran y toda modificacin de sus fines iniciales, as como la seguridad del

    equipo tcnico utilizado en el trabajo y la aplicacin de procedimientos definidos

    por las autoridades competentes.

    b) La determinacin de las operaciones y procesos que estarn prohibidos, limitados

    o sujetos a la autorizacin o al control de la autoridad o autoridades competentes,

    as como la determinacin de las sustancias y agentes a los que la exposicin en el

    trabajo estar prohibida, limitada o sujeta a la autorizacin o al control de la

    26

  • autoridad o autoridades competentes; debern tomarse en consideracin los riesgos

    para la salud causados por la exposicin simultnea a varias sustancias o agentes.

    c) El establecimiento y la aplicacin de procedimientos para la declaracin de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores

    y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o

    personas directamente interesados, y la elaboracin de estadsticas anuales sobre

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    d) La realizacin de encuestas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de

    enfermedad profesional o cualquier otro dao para la salud acaecido durante el

    trabajo o en relacin con ste parezca revelar una situacin grave.

    e) La publicacin anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicacin de

    la poltica a que se refiere el artculo 4 del presente Convenio y sobre los

    accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros daos para

    la salud acaecidos durante el trabajo o en relacin con ste.

    f) Habida cuenta de las condiciones y posibilidades nacionales, la introduccin o

    desarrollo de sistemas de investigacin de los agentes qumicos, fsicos o

    biolgicos en lo que respecta a los riesgos que entraaran para la salud de los

    trabajadores.

    Artculo 12:

    Debern tomarse medidas conformes a la legislacin y prctica nacionales a fin

    de velar por que las personas que disean, fabrican, importan, suministran o ceden a

    cualquier ttulo maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional:

    a) Se aseguren, en la medida en que sea razonable y factible, de que la maquinaria,

    los equipos o las sustancias en cuestin no impliquen ningn peligro para la

    seguridad y la salud de las personas que hagan uso correcto de ellos.

    b) Faciliten informacin sobre la instalacin y utilizacin correctas de la maquinaria

    y los equipos y sobre el uso correcto de substancias, sobre los riesgos que

    presentan las mquinas y los materiales y sobre las caractersticas peligrosas de

    27

  • las sustancias qumicas, de los agentes o de los productos fsicos o biolgicos, as

    como instrucciones acerca de la manera de prevenir los riesgos conocidos.

    c) Efecten estudios e investigaciones o se mantengan al corriente de cualquier otra

    forma de la evolucin de los conocimientos cientficos y tcnicos necesarios para

    cumplir con las obligaciones expuestas en los apartados a) y b) del presente

    artculo.

    Artculo 13:

    De conformidad con la prctica y las condiciones nacionales, deber protegerse

    de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir

    una situacin de trabajo por creer, por motivos razonables, que sta entraa un peligro

    inminente y grave para su vida o su salud.

    Artculo 14:

    Debern tomarse medidas a fin de promover, de manera conforme a las

    condiciones y a la prctica nacionales, la inclusin de las cuestiones de seguridad,

    higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseanza y de

    formacin, incluidos los de la enseanza superior tcnica, mdica y profesional, con

    objeto de satisfacer las necesidades de formacin de todos los trabajadores.

    Artculo 15:

    1) A fin de asegurar la coherencia de la poltica a que se refiere el artculo 4 del

    presente Convenio y de las medidas tomadas para aplicarla, todo miembro deber

    tomar, previa consulta tan pronto como sea posible con las organizaciones ms

    representativas de empleadores y de trabajadores y, cuando sea apropiado, con

    otros organismos, disposiciones conformes a las condiciones y a la prctica

    nacionales a fin de lograr la necesaria coordinacin entre las diversas autoridades

    28

  • y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del

    presente Convenio.

    2) Cuando las circunstancias lo requieran y las condiciones y la prctica nacionales

    lo permitan, tales disposiciones deberan incluir el establecimiento de un

    organismo central.

    Accin a Nivel de Empresa

    Artculo 16:

    1) Deber exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y

    factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las

    operaciones y procesos que estn bajo su control son seguros y no entraan

    riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    2) Deber exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y

    factible, garanticen que los agentes y las sustancias qumicas, fsicas y biolgicas

    que estn bajo su control no entraan riesgos para la salud cuando se toman

    medidas de proteccin adecuadas.

    3) Cuando sea necesario, los empleadores debern suministrar ropas y equipos de

    proteccin apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y

    factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud.

    Artculo 17:

    Siempre que dos o ms empresas desarrollen simultneamente actividades en un

    mismo lugar de trabajo tendrn el deber de colaborar en la aplicacin de las medidas

    previstas en el presente Convenio.

    Artculo 18:

    Los empleadores debern prever, cuando sea necesario, medidas para hacer

    frente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuados para la

    administracin de primeros auxilios.

    29

  • Artculo 19:

    Debern adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales:

    a) Los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las

    obligaciones que incumben al empleador.

    b) Los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador

    en el mbito de la seguridad e higiene del trabajo.

    c) Los representantes de los trabajadores en la empresa reciban informacin

    adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la

    seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas

    acerca de esta informacin, a condicin de no divulgar secretos comerciales.

    d) Los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formacin

    apropiada en el mbito de la seguridad e higiene del trabajo.

    e) Los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones

    representativas en la empresa estn habilitados, de conformidad con la

    legislacin y la prctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la

    seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y sean consultados a este

    respecto por el empleador; con tal objeto, y de comn acuerdo, podr recurrirse a

    consejeros tcnicos ajenos a la empresa.

    f) El trabajador informar de inmediato a su superior jerrquico directo acerca de

    cualquier situacin de trabajo que a su juicio entrae, por motivos razonables, un

    peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya

    tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podr exigir de los

    trabajadores que reanuden una situacin de trabajo en donde exista con carcter

    continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.

    Artculo 20:

    La cooperacin entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la

    empresa deber ser un elemento esencial de las medidas en materia de organizacin y

    30

  • de otro tipo que se adopten en aplicacin de los artculos 16 a 19 del presente

    Convenio.

    Artculo 21:

    Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no debern implicar ninguna

    carga financiera para los trabajadores.

    Recomendacin 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de la

    Organizacin Internacional del Trabajo (1981)

    Articulo1: Campo de Aplicacin y Definiciones

    a) En la mayor medida posible, las disposiciones del Convenio sobre seguridad y

    salud de los trabajadores, 1981 (designado seguidamente como el Convenio), y las

    de la presente Recomendacin deberan aplicarse a todas las ramas de actividad

    econmica y a todas las categoras de trabajadores.

    b) Deberan preverse las medidas que sean necesarias y factibles para conferir a los

    trabajadores independientes una proteccin anloga a la dispensada por el

    Convenio y por la presente Recomendacin.

    c) Artculo 2: A los efectos de la presente Recomendacin:

    d) La expresin "ramas de actividad econmica" abarca todas las ramas en que haya

    trabajadores empleados, incluida la administracin pblica.

    e) El trmino "trabajadores" abarca todas las personas empleadas, incluidos los

    empleados pblicos.

    f) La expresin "lugar de trabajo" abarca todos los sitios donde los trabajadores

    deben permanecer o adonde tienen que acudir por razn de su trabajo, y que se

    hallan bajo el control directo o indirecto del empleador.

    g) El trmino "reglamentos" abarca todas las disposiciones a las que la autoridad o

    autoridades competentes han conferido fuerza de ley.

    31

  • h) El trmino "salud", en relacin con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de

    afecciones o de enfermedad, sino tambin los elementos fsicos y mentales que

    afectan a la salud y estn directamente relacionados con la seguridad e higiene en

    el trabajo.

    Esferas de Accin Tcnicas

    Artculo 3:

    En aplicacin de la poltica a que se refiere el artculo 4 del Convenio y con

    arreglo al principio consistente en dar prioridad a la supresin de los riesgos en su

    origen, deberan adoptarse medidas apropiadas a las caractersticas de las diferentes

    ramas de actividad econmica y de los diferentes tipos de trabajo, en particular en las

    siguientes esferas:

    a) Concepcin, emplazamiento, caractersticas de construccin, instalacin,

    mantenimiento, reparacin y transformacin de los lugares de trabajo y de sus

    medios de acceso y de salida.

    b) Iluminacin, ventilacin, orden y limpieza de los lugares de trabajo.

    c) Temperatura, humedad y movimiento del aire en los lugares de trabajo.

    d) Concepcin, construccin, utilizacin, mantenimiento, prueba e inspeccin de

    la maquinaria y equipo que puedan entraar riesgos, y, cuando proceda, su

    aprobacin y su cesin a cualquier ttulo.

    e) Prevencin de tensiones fsicas o mentales provocadas por las condiciones de

    trabajo y perjudiciales para la salud.

    f) Manipulacin, apilamiento y almacenamiento de cargas y de materiales,

    manualmente o con auxilio de medios mecnicos.

    g) Utilizacin de la electricidad.

    h) Fabricacin, embalaje, etiquetado, transporte, almacenamiento y utilizacin de

    sustancias y agentes peligrosos, evacuacin de sus desechos y residuos y,

    32

  • cuando proceda, su sustitucin por otras sustancias o agentes inocuos o menos

    peligrosos.

    i) Proteccin contra las radiaciones.

    j) Prevencin y limitacin de los riesgos profesionales debidos al ruido y a las

    vibraciones, y proteccin de los trabajadores contra tales riesgos.

    k) Control de la atmsfera y de otros factores ambientales de los lugares de

    trabajo.

    l) Prevencin y limitacin de los riesgos debidos a altas y bajas presiones

    baromtricas.

    m) Prevencin de incendios y explosiones, y medidas que deben tomarse en caso

    de incendio o explosin.

    n) Diseo, fabricacin, suministro, utilizacin, mantenimiento y prueba de equipos

    de proteccin individual y de ropas de proteccin.

    o) Instalaciones sanitarias, medios de aseo, vestuarios, suministro de agua potable

    y cualesquiera otras instalaciones anlogas que tengan relacin con la seguridad

    y la salud de los trabajadores.

    p) Primeros auxilios.

    q) El establecimiento de planes de accin en caso de emergencia.

    r) Vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Accin a Nivel Nacional

    Artculo 4: A fin de dar efecto a la poltica a que se refiere el artculo 4 del Convenio,

    y habida cuenta de las esferas de accin tcnicas enumeradas en el prrafo 3 de la

    presente Recomendacin, la autoridad o autoridades competentes de cada pas

    deberan:

    a) Promulgar o aprobar reglamentos, repertorios de recomendaciones prcticas u

    otras disposiciones apropiadas en materia de seguridad y salud de los trabajadores

    y medio ambiente de trabajo, teniendo en cuenta la interrelacin que existe entre la

    seguridad y la salud, por un lado, y las horas de trabajo y los perodos de descanso.

    33

  • b) Reexaminar de las disposiciones legislativas relativas a la seguridad y la salud de

    los trabajadores y al medio ambiente de trabajo, as como de las normas

    promulgadas o aprobadas en virtud del apartado a) de este prrafo, a la luz de la

    experiencia y de los avances de la ciencia y de la tecnologa.

    c) Emprender o fomentar estudios e investigaciones con objeto de identificar los

    riesgos y encontrar medios para remediarlos.

    d) Facilitar informacin y asesoramiento, en forma apropiada, a los empleadores y a

    los trabajadores, y fomentar o favorecer la cooperacin entre empleadores y

    trabajadores y entre sus respectivas organizaciones con miras a eliminar los

    riesgos o reducirlos en la medida en que sea factible; cuando sea conveniente,

    prever un programa especial de formacin para los trabajadores migrantes, en su

    lengua materna.

    e) Adoptar medidas especficas para evitar catstrofes y coordinar y hacer coherentes

    las acciones que deban realizarse a niveles diferentes, en particular en las zonas

    industriales en donde estn situadas empresas que presenten grandes potenciales

    para los trabajadores y la poblacin de los alrededores.

    f) Garantizar un buen enlace con el Sistema internacional de alarma para los riesgos

    profesionales en los campos de la seguridad y la higiene en el trabajo, establecido

    dentro del marco de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    g) Adoptar medidas apropiadas en favor de los trabajadores minusvlidos.

    Artculo 5:

    El sistema de inspeccin previsto en el prrafo 1 del artculo 9 del convenio

    debera inspirarse en las disposiciones del convenio sobre la inspeccin del trabajo,

    1947, y del Convenio sobre la inspeccin del trabajo (agricultura), 1969, sin perjuicio

    de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros que hayan ratificado estos

    dos Convenios.

    34

  • Artculo 6:

    En los casos apropiados, la autoridad o autoridades competentes, en consulta con

    las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas,

    deberan promover en la esfera de las condiciones de trabajo medidas que sean

    conformes a la poltica a que se refiere el artculo 4 del Convenio.

    Artculo 7:

    Los principales objetivos de las medidas a que hace referencia el artculo 15 del

    Convenio deberan ser:

    a) Asegurar la aplicacin de las disposiciones de los artculos 4 y 7 del Convenio.

    b) Coordinar el ejercicio de las funciones que incumben a la autoridad o autoridades

    competentes en virtud de las disposiciones del artculo 11 del Convenio y del

    prrafo 4 de la presente Recomendacin.

    c) Coordinar las actividades en materia de seguridad y salud de los trabajadores y

    medio ambiente de trabajo desarrollados a nivel nacional, regional o local por las

    autoridades pblicas, por los empleadores y sus organizaciones, por las

    organizaciones y los representantes de los trabajadores y por cualesquiera otros

    organismos o personas interesados.

    d) Promover intercambios de opiniones, de informacin y de experiencias a nivel

    nacional, de industria o de rama de actividad econmica.

    Artculo 8:

    Debera establecerse una cooperacin estrecha entre las autoridades pblicas y

    las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y cualquier otro

    organismo interesado, para la formulacin y la aplicacin de la poltica a que se

    refiere el artculo 4 del Convenio.

    35

  • Artculo 9:

    Los exmenes a que se refiere el artculo 7 del Convenio deberan considerar en

    particular la situacin de los trabajadores ms vulnerables, por ejemplo los

    minusvlidos.

    Accin a Nivel de la Empresa

    Artculo 10:

    Entre las obligaciones que incumben a los empleadores para lograr el objetivo

    sealado en el artculo 16 del Convenio podran figurar, habida cuenta de las

    caractersticas de las diversas ramas de actividad econmica y de los diferentes tipos

    de trabajo, las siguientes:

    a) Proporcionar lugares de trabajo, maquinaria y equipos y utilizar mtodos de

    trabajo que, en la medida en que sea razonable y factible, sean seguros y no

    entraen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    b) Dar las instrucciones y la formacin necesarias, habida cuenta de las funciones y

    las capacidades de las diferentes categoras de trabajadores.

    c) Asegurar una supervisin adecuada del trabajo efectuado, de las prcticas de

    trabajo utilizadas y de las medidas de seguridad e higiene de trabajo aplicadas.

    d) Adoptar medidas de organizacin en lo que atae a la seguridad y salud de los

    trabajadores y el medio ambiente de trabajo, adaptadas al tamao de la empresa y

    a la ndole de sus actividades.

    e) Proporcionar, sin ningn costo para el trabajador, las ropas de proteccin

    individual y los equipos de proteccin adecuados que parezca necesario exigir

    cuando no se puedan prevenir o limitar los riesgos de otra forma.

    f) Asegurar que la organizacin del trabajo, particularmente en lo que atae a la

    duracin del trabajo y a los perodos de descanso, no cause perjuicio a la seguridad

    y la salud de los trabajadores.

    36

  • g) Tomar todas las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga

    fsica o mental excesiva.

    h) Efectuar estudios e investigaciones o mantenerse al corriente en otra forma de la

    evolucin de los conocimientos cientficos y tcnicos necesarios para cumplir con

    las disposiciones de los apartados precedentes.

    Artculo 11:

    Cuando dos o ms empresas desarrollen simultneamente actividades en un

    mismo lugar de trabajo, deberan colaborar en la aplicacin de las medidas relativas a

    la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, sin perjuicio

    de la responsabilidad de cada empresa por la salud y la seguridad de sus propios

    trabajadores. En casos apropiados, la autoridad o autoridades competentes deberan

    prescribir las modalidades generales de tal colaboracin.

    Artculo 12:

    a) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperacin a que hace referencia el

    artculo 20 del Convenio deberan incluir, cuando resulte apropiado y necesario,

    el nombramiento, conforme a la prctica nacional, de delegados de seguridad de

    los trabajadores, de comits obreros de seguridad e higiene o de comits

    paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos ltimos a la vez; en los comits

    paritarios, los trabajadores deberan tener una representacin por lo menos igual

    a la de los empleadores.

    b) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comits obreros de seguridad

    e higiene y los comits paritarios de seguridad e higiene, o, cuando sea

    apropiado, otros representantes de los trabajadores, deberan:

    1. Recibir informacin suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la

    posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los

    trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo.

    37

  • 2. Ser consultados cuando se prevean --y antes de que se ejecuten-- nuevas medidas

    importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesin

    de los trabajadores a tales medidas.

    3. Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de

    trabajo y en el contenido o en la organizacin del trabajo que puedan tener

    repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores.

    4. Estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan

    sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo como

    representantes de los trabajadores o miembros de los comits de seguridad e

    higiene.

    5. Tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la

    empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud;

    6. Tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los

    trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de

    trabajo y en los lugares de trabajo.

    7. Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo.

    8. Tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones

    relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores.

    9. Disponer de un nmero razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus

    funciones relativas a la salud y a la seguridad, y recibir la formacin pertinente.

    10. Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad

    particulares.

    Artculo 13:

    Cuando las actividades de la empresa lo hagan necesario y su tamao lo permita,

    debera preverse:

    1. La disponibilidad de un servicio de medicina del trabajo y de un servicio de

    seguridad, sea dentro de la propia empresa, en comn con otras empresas o

    mediante acuerdos concluidos con un organismo exterior.

    38

  • 2. El recurso a especialistas encargados de asesorar sobre problemas particulares de

    seguridad o higiene o de supervisar la aplicacin de las medidas adoptadas para

    resolverlos.

    Artculo 14:

    Cuando la ndole de las actividades de sus empresas lo justifique, los empleadores

    deberan tener la obligacin de formular por escrito su poltica en materia de

    seguridad e higiene del trabajo, las disposiciones tomadas en esta esfera y las diversas

    responsabilidades ejercidas en virtud de estas disposiciones, y de poner dicha

    informacin en conocimiento de todos los trabajadores en una lengua o por un medio

    que puedan comprender fcilmente.

    Artculo 15:

    1. Debera exigirse a los empleadores que controlen peridicamente la aplicacin de

    las normas pertinentes de seguridad e higiene del trabajo, por ejemplo vigilando

    las condiciones del medio ambiente, y que procedan de cuando en cuando a

    exmenes crticos sistemticos de la situacin en este campo.

    2. Debera exigirse a los empleadores que registren los datos sobre seguridad y

    salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que la autoridad o

    autoridades competentes consideren indispensables, entre los que podran

    incluirse datos sobre todos los accidentes del trabajo y todos los casos de daos

    para la salud que sobrevengan durante el trabajo o en relacin con ste, y que se

    hallen sujetos a declaracin; autorizaciones y exenciones en virtud de las Leyes o

    reglamentos en la materia, as como las condiciones a que estn sujetas tales

    autorizaciones y exenciones; certificados relativos al control de la salud de los

    trabajadores la empresa, y datos sobre exposicin a sustancias o agentes

    determinados.

    39

  • Artculo 16:

    El objetivo de las disposiciones adoptadas en virtud del artculo 17 del convenio

    debera ser garantizar que los trabajadores:

    1. Velen dentro de lmites razonables, por su propia seguridad y por la de otras

    personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo.

    2. Cumplan las instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, as

    como las de otras personas, y observen los procedimientos de seguridad e

    higiene.

    3. Utilicen correctamente los dispositivos de seguridad y el equipo de proteccin, y

    no los hagan inoperantes.

    4. Informen inmediatamente a su superior jerrquico directo de cualquier situacin

    que, a su juicio, pueda entraar un riesgo que ellos mismos no puedan remediar.

    5. Informen acerca de todo accidente o dao para la salud que sobrevenga durante

    el trabajo o en relacin con ste.

    Artculo 17:

    No debera tomarse ninguna medida en perjuicio de un trabajador por haber

    formulado de buena fe una queja por lo que consideraba ser