condonacion fiscal

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CODIGO FISCALARTICULO 74. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODRA CONDONAR HASTA EL 100% LAS MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS, INCLUSIVE LAS DETERMINADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE, PARA LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECERA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS REQUISITOS Y SUPUESTOS POR LOS CUALES PROCEDERA LA CONDONACION, ASI COMO LA FORMA Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PARTE NO CONDONADA.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013)LA SOLICITUD DE CONDONACION DE MULTAS EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, NO CONSTITUIRA INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL RESPECTO NO PODRAN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE ESTABLECE ESTE CODIGO.LA SOLICITUD DARA LUGAR A LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, SI ASI SE PIDE Y SE GARANTIZA EL INTERES FISCAL.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989)SOLO PROCEDERA LA CONDONACION DE MULTAS QUE HAYAN QUEDADO FIRMES Y SIEMPRE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONEXO NO SEA MATERIA DE IMPUGNACION.

LIFEl Presupuesto de Gastos Fiscales comprender los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y crditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estmulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regmenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. El presupuesto a que se refiere el prrafo anterior deber contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2016 en los siguientes trminos: I. El monto estimado de los recursos que dejar de percibir en el ejercicio el Erario Federal. II. La metodologa utilizada para realizar la estimacin. III. La referencia o sustento jurdico que respalde la inclusin de cada concepto o partida. IV. Los sectores o actividades beneficiados especficamente de cada concepto, en su caso. V. Los beneficios sociales y econmicos asociados a cada uno de los gastos fiscales. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deber publicar en su pgina de Internet y entregar, a ms tardar el 30 de septiembre de 2015, a las instancias a que se refiere el primer prrafo de este artculo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deber sealar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, as como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificndolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artculos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento. Para la generacin de este reporte, la informacin se obtendr de la que las donatarias autorizadas estn obligadas a presentar en la declaracin informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el 130 penltimo prrafo del artculo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. La informacin a que se refiere el prrafo anterior no se considerar comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artculos 69 del Cdigo Fiscal de la Federacin y 2o., fraccin VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.