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Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales Buenos Aires 19, 20 y 21 de septiembre de 2007. Primera Reunión de Expertos Gubernamentales (IIN -agosto de 2002). Genera Programa Interamericano. - PowerPoint PPT Presentation
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© Hague Conference on Private International Law
Conferencia de la Haya de Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Derecho Internacional
PrivadoPrivado
Segunda Reunión de Expertos Segunda Reunión de Expertos GubernamentalesGubernamentales
Buenos Aires 19, 20 y 21 de Buenos Aires 19, 20 y 21 de septiembre de 2007septiembre de 2007
Conferencia de la Haya de Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Derecho Internacional
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Segunda Reunión de Expertos Segunda Reunión de Expertos GubernamentalesGubernamentales
Buenos Aires 19, 20 y 21 de Buenos Aires 19, 20 y 21 de septiembre de 2007septiembre de 2007
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Desarrollo de la Temática en las Américas
• Primera Reunión de Expertos Gubernamentales (IIN -agosto de 2002). Genera Programa Interamericano.
• Reuniones Iberoamericanas de Autoridades Centrales organizadas por la AECI (bianuales)
• Reunión de Expertos en Monterrey, diciembre de 2004 (Jueces y Autoridades Centrales (HCCH) –Se genera el Progama Especial para América Latina (Numerosos Seminarios Judiciales Nacionales)-
• Seminario de Jueces de América Latina (HCCH - diciembre de 2005 –La Haya-)
• Convenio de Cooperación IIN-HCCH (Julio de 2006)• V Reunión de la Comisión Especial para evaluar el
funcionamiento del Convenio de La Haya de 1980 y algunos aspectos del Convenio de 1996 (30 de octubre al 9 de noviembre de 2006)
• Primera reunión conjunta IIN-HCCH en materia de sustracción internacional de niños (10 de noviembre de 2006)
• Segunda reunión de Expertos Gubernamentales (IIN-HCCH 19, 20 y 21 de septiembre de 2007)
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Informe Estadístico sobre pedidos de restitución presentados en el año
2003Preparadas por el Profesor N. Lowe (Universidad de Cardiff)
• 70% de los sustractores fueron madres que tenían el principal cuidado del niño
• 70% de los pedidos de restitución decididos por la justicia resultaron en ordenes de restitución.
• 43% de todas las restituciones fueron a través de acuerdos voluntarios
• El Artículo 13 b) y el hecho de que el niño no era residente habitual fueron las razones más frecuentes para rechazar las restituciones
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V Reunión de la Comisión Especial - Reunión Interamericana
–noviembre 2006Temas Centrales
1) Funcionamiento de las Autoridades
Centrales
2) Procedimiento Judicial
3) Regreso seguro del niño
4) Derechos de visita/contacto
5) Convenio de 1996
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1- Funcionamiento de las Autoridades Centrales
Obstáculo detectado• Falta de fluidez en las comunicaciones entre
Autoridades CentralesRecomendaciones• Las Autoridades Centrales deben actuar con
rapidez, respondiendo en forma urgente a los requerimientos efectuados por otra Autoridad Central (se acordaron tiempos de respuesta brevísimos en la reunión Interamericana realizada en La Haya en noviembre de 2006 –punto 1. de las Conclusiones-)
• Promover en la medida de lo posible soluciones amigables (eg. Mediación)
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2- Procedimiento Judicial a) Velocidad
Obstáculos detectados • Demoras exageradas en los procedimientos • Los procedimientos aplicables no son aptos para
concluir un caso en 6 semanas Recomendaciones• Recalcar la obligación de los Estados contratantes de
tramitar los pedidos de restitución con la máxima celeridad. Esta obligación se extiende a los procesos de apelación
• Ley Modelo: los expertos de América acordaron en la reunión de noviembre de 2006 desarrollar una ley modelo de procedimiento que inspire a los Estados a generar normativa adecuada y a los aplicadores de los Convenios en su trabajo (Desafío 2da Reunión de Expertos).
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b) Interpretación de los Convenios
Obstáculos detectados• Falta de conocimiento de los Convenios por parte
de los Jueces • Confusión entre procedimientos de restitución y
de custodia• Interpretación del art. 13 y el concepto de mejor
interés del niño
Recomendaciones:• Promover sesiones de entrenamiento a Jueces y
operadores, así como reuniones, conferencias y seminarios
• Promover el nombramiento y la actividad de los Jueces de Enlace
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c) Redes de Jueces – Comunicaciones Judiciales
• Promover las designaciones de Jueces de Enlace• Desarrollar el trabajo en red entre los Jueces
(desafío 2da Reunión de Expertos)
• La Oficina Permanente debe continuar desarrollando mecanismos prácticos y estructuras para desarrollar la Red de Jueces de la Conferencia de La Haya
• Actualmente hay 20 Jueces de Enlace designados a nivel global para la red de Jueces de la Conferencia de La Haya. En el continente Americano: Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, y Uruguay
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3- Regreso Seguro del NiñoObstáculos detectados• Falta de cooperación entre las Autoridades Centrales
involucradas• Falta de confianza entre los Jueces de las jurisdicciones
involucradas (eg. casos de violencia doméstica)• Problemas para reconocer y ejecutar medidas de protección
Recomendaciones• Las Autoridades Centrales tienen la obligación de garantizar
la restitución del menor sin peligro, si ello fuese necesario y apropiado (art. 7 h –Convenio de 1980). La protección del niño en algunos casos puede implicar medidas de protección para el padre o madre acompañante del niño.
• El uso de medidas de protección tales como compromisos y ordenes espejo pueden resultar convenientes para garantizar la restitución del niño. Las comunicaciones judiciales directas pueden ser útiles en éste contexto así como el Convenio de 1996 (desafíos 2da Reunión de Expertos)
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4- Acceso o visitas
Obstáculos detectados
• El art. 21 del Convenio de 1980 y de la Convención Interamericana no son suficientes
• Existen diferentes interpretaciones sobre el art. 21
Recomendaciones:• Desarrollar mecanismos que faciliten el ejercicio
efectivo de los derechos de acceso o visita• Se reconoce el valor que puede tener en ésta
materia el Convenio de 1996 (desafío 2da Reunión de Expertos)
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5- Convenio de La Haya de 1996
a) Complemento de los Convenios de Restitución• Competencia: proteje la competencia de las autoridades
de la residencia habitual del niño para decidir sobre la custodia, visitas y reubicación (queda claramente distinguada la competencia para la custodia respecto de la competencia para la restitución).
• Cooperación internacional: desarrolla la cooperación internacional al más alto nivel. Permite realizar comunicaciones judiciales directas
• Medidas urgentes: establece la competencia de las autoridades del Estado donde el niño se encuentra para tomar las medias urgentes de protección. Las mismas son dotadas de efectos provisorios y reconocimiento automático en la jurisdicción del Estado de la residencia habitual del niño. (facilitaría el regrso seguro del niño).
• Derechos de visita: complementa a los arts. 21 de los Convenios de Restitución.
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b) Implementación del Convenio de La Haya de 1996
Obstáculos detectados:• Todavía no existe suficiente conocimiento del
Convenio en América• Resulta complejo para analizarRecomendaciones:• Se debe alentar a los Estados a que procedan a
su estudio, y la Oficina Permanente debe facilitar estos procesos de análisis y posterior implementación
• La reunión Interamericana de noviembre de 2006 recomendó al IIN-HCCH a realizar un estudio preliminar para facilitar su estudio, analizando sus beneficios y abordano los eventuales obstáculos que pudieran detectarse para su implementación (desafio 2da reunión de expertos)
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Autoridades Centrales
Jueces
Sistemas de Protección de
Niñez
ONGs
HCCH
IIN
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Ignacio Goicoechea
Oficial Letrado de Enlace para América Latina
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
E-mail: [email protected]://www.hcch.net
muchas gracias !muchas gracias !