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CONFERENCIA EPISCOPAL PANAMEÑA DECRETO N 1/2017 DISPOSICIONES QUE REGULAN LA LABOR DE PREDICADORES, MINISTERIOS MUSICALES Y AFINES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE PANAMÁ NOSOTROS, LOS OBISPOS, POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, MIEMBROS DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE PANAMÁ, PREMISAS Buscando el bien común de los fieles y reconociendo la multiforme gracia que el Espíritu ha derramado al interior de la Iglesia, donde encontramos clérigos y laicos (canon 207 §1) que han sido bendecidos con toda clase de dones espirituales que, además de edificar la Iglesia, son un valioso instrumento para el anuncio del Evangelio en el mundo de hoy. Habiendo recibido denuncias y constatado que en algunas prácticas para la evangelización y la preparación y celebración de los sacramentos se ha llegado a cometer abusos, movidos por intereses particulares y actitudes individualistas, actuando al margen de las normas del Derecho Canónico y de las orientaciones del Directorio de Pastoral Litúrgica. Reconociendo que se han dado casos en que evangelizadores imponen como condiciones a su presentación tarifas fijas y requisitos exigentes de viaje, alojamiento, etc. para aceptar una invitación; como si por encima del sentido pastoral de la misión colocasen como prioridad el lucro y no la proclamación de la Palabra de Dios. Y considerando el deber pastoral que nos asiste para establecer correctivos y criterios de discernimiento que permitan a los sacerdotes, y comunidades poder extender invitaciones a los evangelizadores y predicadores que se ajusten a las normas del Derecho Canónico y del Directorio de Pastoral Litúrgica, provenientes tanto del exterior como del país y así garantizar la preservación del depósito de la fe que hemos recibido y que proclamamos. CONSIDERANDO 1. Que el canon 205 señala que se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico. 2. Que el canon 375 §1 nos recuerda que los Obispos son constituidos como Pastores en la Iglesia para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno. Además, el § 2 indica que, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir. 3. Que el canon 381 §1 establece que al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. 4. Que el canon 386 §1 indica que el Obispo diocesano debe enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse, predicando personalmente con frecuencia; y debe cuidar también de que se cumplan diligentemente las prescripciones de los cánones sobre el ministerio de la palabra, principalmente sobre la homilía y la enseñanza del catecismo, de manera que a todos se enseñe la totalidad de la doctrina cristiana. Por otro lado, debe, según el § 2, defender con fortaleza, de la manera más conveniente, la integridad y unidad de la fe, reconociendo no obstante la justa libertad de investigar más profundamente la verdad.

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CONFERENCIA EPISCOPAL PANAMEÑA DECRETO N 1/2017

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA LABOR DE PREDICADORES, MINISTERIOS

MUSICALES Y AFINES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE PANAMÁ

NOSOTROS, LOS OBISPOS, POR GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,

MIEMBROS DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE PANAMÁ,

PREMISAS

Buscando el bien común de los fieles y reconociendo la multiforme gracia que el Espíritu ha derramado al interior de la Iglesia, donde encontramos clérigos y laicos (canon 207 §1) que han sido bendecidos con toda clase de dones espirituales que, además de edificar la Iglesia, son un valioso instrumento para el anuncio del Evangelio en el mundo de hoy.

Habiendo recibido denuncias y constatado que en algunas prácticas para la evangelización y la preparación y celebración de los sacramentos se ha llegado a cometer abusos, movidos por intereses particulares y actitudes individualistas, actuando al margen de las normas del Derecho Canónico y de las orientaciones del Directorio de Pastoral Litúrgica.

Reconociendo que se han dado casos en que evangelizadores imponen como condiciones a su presentación tarifas fijas y requisitos exigentes de viaje, alojamiento, etc. para aceptar una invitación; como si por encima del sentido pastoral de la misión colocasen como prioridad el lucro y no la proclamación de la Palabra de Dios.

Y considerando el deber pastoral que nos asiste para establecer correctivos y criterios de discernimiento que permitan a los sacerdotes, y comunidades poder extender invitaciones a los evangelizadores y predicadores que se ajusten a las normas del Derecho Canónico y del Directorio de Pastoral Litúrgica, provenientes tanto del exterior como del país y así garantizar la preservación del depósito de la fe que hemos recibido y que proclamamos.

CONSIDERANDO

1. Que el canon 205 señala que se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico.

2. Que el canon 375 §1 nos recuerda que los Obispos son constituidos como Pastores en la Iglesia para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno. Además, el § 2 indica que, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir.

3. Que el canon 381 §1 establece que al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

4. Que el canon 386 §1 indica que el Obispo diocesano debe enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse, predicando personalmente con frecuencia; y debe cuidar también de que se cumplan diligentemente las prescripciones de los cánones sobre el ministerio de la palabra, principalmente sobre la homilía y la enseñanza del catecismo, de manera que a todos se enseñe la totalidad de la doctrina cristiana. Por otro lado, debe, según el § 2, defender con fortaleza, de la manera más conveniente, la integridad y unidad de la fe, reconociendo no obstante la justa libertad de investigar más profundamente la verdad.

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5. Que el canon 392 §1 establece su obligación de defender la unidad de la Iglesia universal y por eso, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas. Por otro lado, según el §2 debe vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la Palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes.

DECRETAMOS

A partir de la fecha en el territorio de la Provincia Eclesiástica de Panamá, es de obligación, ANTES de pretender invitar a sacerdotes o “evangelizadores” (ya sean cantantes, predicadores, intercesores o de cualquier otro ministerio) hacer llegar a la Curia de la respectiva diócesis, carta de PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN actualizada por parte del Ordinario (Obispo o Superior, si es Religioso) del invitado, a fin de poder constatar los siguientes aspectos:

1. Comunión: que el evangelizador se encuentre en comunión con la autoridad eclesiástica de su jurisdicción.

2. Doctrina: que no manifieste o haya manifestado doctrinas u opiniones que se encuentran en oposición a la enseñanza de la Iglesia Católica.

3. Testimonio: que sea evidente el buen ejemplo, personal y en sus relaciones, que el evangelizador ha dado a lo largo del ejercicio de sus carismas.

4. Sentido evangelizador no lucrativo: que privilegie y testimonie su intención de priorizar la proclamación de la Palabra de Dios, más que el lucro de su participación; sin que imponga requerimientos que desdicen de su verdadera intención de compartir el don y carisma otorgado por Dios.

5. Todo ministro ordenado sacerdote, diácono, para poder celebrar lícitamente la Eucaristía u otro sacramento, que venga del extranjero ha de presentar también sus credenciales, Quedan prohibidas las celebraciones de sacramentos (eucaristía, bautizos, matrimonios) en casas particulares y hoteles, y otras locaciones salvo lo que prescribe el Derecho Canónico y con autorización expresa y escrita del Ordinario.

6. Recordamos la necesidad de conocer y poner en práctica todo lo aprobado por esta Conferencia Episcopal, sobre los sacramentos y sacramentales tal como aparece en el Directorio de Pastoral Litúrgica.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de enero de 2017.