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LOS INTERESES NACIONALES Y EL ESPACIO AEREO: JULIAN PALACIN FERNANDEZ COMISION DE RELACIONES EXTERIORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA GRUPO DE TRABAJO SEGUIMIENTO DE CONVENIOS AEREOS 13/02/15 SALA 4 EDIF VICTOR RAUL !AYA DE LA TORRE LOS INTERESES NACIONALES Y EL ESPACIO AEREO JULIAN PALACIN FERNÁNDEZ El estudio del régimen jurídico del espacio aéreo es uno de los tema fundamentales que tenemos que abordar para tratar de encontrar lo y las normas que deben regir el comportamiento de nuestras autori Aeronáutica Civil en la negociación y suscripción y del Ministro en la ratificación de convenios aéreos bilaterales ! en la b"squeda de tutelar los intereses del #er" en la utili$ación y uso del espacio aéreo % & 'a soberanía es el poder jurídico que tiene el Estado para (acer del ámbito de sus competencias, su ley, su jurisdicción, y fundam facultad coercitiva& ) 'a problemática del espacio aéreo puede ser anali$ada desde dos á visuales simultáneamente, lo que confirma la integralidad de la m que se refiere a las normas de derec(o privado y de derec(o p"bli informan& * +esde que el (ombre inventó el aparato o mecanismo denominado aer surgieron las posiciones doctrinarias de libertad y soberanía que fueron 1 Los ex Ministros de Transportes Verónica Zavala y Enrique Cornejo ratifcaron los convenios aé bilaterales con Cile fr!ado con la "#$C en el %&&' y %&11 sin reciprocidad( es decir( otor)and se)!entos de quinta libertad a Cile a Estados *nidos sin exi)ir co!pensaciones econó!icas+ % El espacio aéreo co!o patri!onio econó!ico de la ,ación es un principio que incorpora!os en e pri!er proyecto de -ol.tica $érea que tuvo el -er/ en su istoria( se)/n 0esolución upre!a &&2 que el -residente 5ernando 6elaunde encar)ó a una co!isión de juristas expertos en "ereco $ére tuve el onor de presidir del &78&2824 al &78&9824+ 4 El -er/ ejerce soberan.a sobre su espacio aéreo y es responsabilidad constitucional del Minis Transportes que en la fr!a de los Convenios bilaterales se tutelen los intereses nacionales en utili:ación y uso del espacio aéreo+ ; Ver Curso de -ost #rado en "ereco $éreo y Espacial+ <uli=n -alac.n 5ern=nde: To!o >( p+ 1;' por la Co!isión >ntera!ericana de <uristas Expertos en "ereco $éreo y Espacial3C><E"$E+ Li!a 1 1

CONFERENCIA LOS INTERESES NACIONALES DEL ESPACIO AEREO.docx

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LOS INTERESES NACIONALES Y EL ESPACIO AEREO: JULIAN PALACIN FERNANDEZCOMISION DE RELACIONES EXTERIORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAGRUPO DE TRABAJO SEGUIMIENTO DE CONVENIOS AEREOS 13/02/15 SALA 4 EDIF. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRELOS INTERESES NACIONALES Y EL ESPACIO AEREOJULIAN PALACIN FERNNDEZ

El estudio del rgimen jurdico del espacio areo es uno de los temas fundamentales que tenemos que abordar para tratar de encontrar los principios, y las normas que deben regir el comportamiento de nuestras autoridades de Aeronutica Civil en la negociacin y suscripcin y del Ministro de Transportes en la ratificacin de convenios areos bilaterales[footnoteRef:1] en la bsqueda de tutelar los intereses del Per en la utilizacin y uso del espacio areo[footnoteRef:2]. [1: Los ex Ministros de Transportes Vernica Zavala y Enrique Cornejo ratificaron los convenios areos bilaterales con Chile firmado con la DGAC en el 2007 y 2011 sin reciprocidad, es decir, otorgando segmentos de quinta libertad a Chile a Estados Unidos sin exigir compensaciones econmicas.] [2: El espacio areo como patrimonio econmico de la Nacin es un principio que incorporamos en el primer proyecto de Poltica Area que tuvo el Per en su historia, segn Resolucin Suprema 0080-83-TC, que el Presidente Fernando Belaunde encarg a una comisin de juristas expertos en Derecho Areo, que tuve el honor de presidir del 05/08/83 al 05/09/83.]

La soberana es el poder jurdico que tiene el Estado para hacer valer dentro del mbito de sus competencias, su ley, su jurisdiccin, y fundamentalmente su facultad coercitiva.[footnoteRef:3] [3: El Per ejerce soberana sobre su espacio areo y es responsabilidad constitucional del Ministro de Transportes que en la firma de los Convenios bilaterales se tutelen los intereses nacionales en la utilizacin y uso del espacio areo.]

La problemtica del espacio areo puede ser analizada desde dos ngulos visuales simultneamente, lo que confirma la integralidad de la materia en lo que se refiere a las normas de derecho privado y de derecho pblico que la informan.[footnoteRef:4] [4: Ver Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial. Julin Palacn Fernndez Tomo I, p. 147, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial-CIJEDAE. Lima 1991.]

Desde que el hombre invent el aparato o mecanismo denominado aeronave, surgieron las posiciones doctrinarias de libertad y soberana que fueron resueltas en el Convenio de Pars en 1919 y Convenio de Chicago de 1944 que consagr la soberana del Estado subyacente.[footnoteRef:5] [5: Ver Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial. Julin Palacn Fernndez Tomo I, p. 247, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial-CIJEDAE. Lima 1991.]

El reconocimiento por el Derecho Internacional de la soberana de los Estados sobre el espacio areo que cubre su territorio, nos conduce al tema de la relacin entre el ejercicio del poder soberano y su sujecin al Derecho Internacional.[footnoteRef:6] [6: Ver Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial. Julin Palacn Fernndez Tomo I, p. 251, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial-CIJEDAE. Lima 1991.]

El mbito territorial est integrado por los espacios terrestres, martimos y areos, el territorio de un Estado es inviolable y en este mbito territorial los Estados ejercen su soberana, competencia y jurisdiccin territorial, y el ejercicio del poder soberano del Estado est sujeto al Derecho Internacional, tanto general como convencional.[footnoteRef:7] [7: Ver Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial. Julin Palacn Fernndez Tomo I, pp. 252-253, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial-CIJEDAE. Lima 1991.]

La soberana del Estado le permite intercambiar con otros Estados derechos aerocomerciales para servicios regulares y no regulares y, de esta forma a travs de Convenios bilaterales, actas o memorandas de entendimiento entre las autoridades de Aeronutica Civil[footnoteRef:8] los Estados se autorizan el embarque y desembarque de pasajeros, correo y carga en sus respectivos territorios.[footnoteRef:9] [8: Ver opinin legal del Convenio Per-Chile 2007 del Presidente de la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico y Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima. Julin Palacn Fernndez de fecha 16/07/07 solicitada por la Fiscala Provincial Especializada en la investigacin preliminar N 09-2007. Estudio Jurdico Julin Palacn Abogados CCDACAL CAL en once pag.] [9: Los convenios areos bilaterales tienen que estar gobernados por el Principio de la reciprocidad.]

Los Estados se otorgan la primera libertad del aire de sobrevolar el espacio areo sin aterrizar, la segunda libertad del aire de escala tcnica, y la tercera y cuarta libertad de embarcar y desembarcar pasajeros en sus respectivos territorios.[footnoteRef:10] [10: Las dos primeras libertades del aire son inofensivas, el sobrevuelo y la escala tcnica son otorgadas por los pases del mundo para garantizar la comunicacin entre los pueblos y el otorgamiento de las terceras y cuartas libertades constituyen derechos de uso comn y que son intercambiados en convenios bilaterales o actas de entendimiento entre los Estados.]

Consideramos que, la facultad de comunicacin a travs del transporte areo es un derecho inalienable de las naciones.[footnoteRef:11] [11: Ver Poltica area del Per, declaracin de principio R.S. 0080-83-TC de la Comisin de Juristas Expertos en Derecho Areo que presidiera Julin Palacn Fernndez en agosto 1983, publicada en la Revista peruana de Derecho Aeronutico y del Espacio, ao 1, N1 pp. 9-14.]

El trfico de pas a pas es un todo esencial de integracin y comercio comn.[footnoteRef:12] Las relaciones en los intercambios aerocomerciales se realizarn sobre la base de igualdad de oportunidades conjuntamente con los principios de reciprocidad real y efectiva.[footnoteRef:13] [12: Ibid.] [13: Ibid.]

La poltica area del Per est basada en los principios de la tercera y cuarta libertad del aire.[footnoteRef:14] [14: Ibid.]

La quinta libertad no debe otorgarse. En principio, y solo por excepcin operara en tanto dure la imposibilidad del pas de efectuar el trfico que le corresponde con reciprocidad real y efectiva.[footnoteRef:15] [15: Ibid. ]

RELACION AEREA BILATERAL CON CHILE

El 16 de enero del 2014, asesoramos al Coordinador de este grupo de trabajo, Congresista Roberto Edmundo Angulo lvarez, en los Oficios N93-2013-2014-RAA-CR y 99-2013-2014-RAA-CR del 9/01/14 al Ministro de Transportes en relacin al cumplimiento del sector transportes de cumplir con el art. 13 de la Ley 27261 y nombrar a la Comisin Consultiva de Aeronutica Civil integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia, que se precise cmo era verdad que el ltimo presidente del Comit Consultivo de Aeronutica Civil, Embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores Augusto Arzubiaga en el Dictamen del 27/06/05 se opuso a la entrega a Chile al segmento de quinta libertad, que se informe sobre la cantidad de asientos ofertados y vendidos por las lneas areas designadas por Chile en quintas libertades a Nueva York y Los Angeles y la cantidad de asientos vendidos por el Per en quintas libertades en las rutas del Asia Pacfico con escala en la Isla de Pascua y que se cuantifiquen los beneficios econmicos en quintas libertades de las lneas areas designadas por Chile y Per y si no existiese rutas en quintas libertades en reciprocidad utilizadas en el Per hacia el Asia Pacfico con escala en Isla de Pascua y cules seran los informes de los Directores de Aeronutica Civil que hubieran alertado al sector sobre la falta de reciprocidad en la relacin area Per-Chile y en la necesidad de exigir compensaciones econmicas como lo manda el art. 98 inciso d) de la Ley 27261 Ley de Aeronutica Civil del Per.

Las respuestas del sector transporte se originaron a travs del Informe N 159-2014-MTC12 del Director de Aeronutica Civil del 20 de marzo del 2014 del Informe N 240-2011-MTC12 del Viceministro de Transportes acompaada de otros documentos que sustentaban las decisiones del sector transportes, en relacin al otorgamiento de quintas libertades a Chile, y en donde no se daba respuesta a las razones del cierre o desactivacin de la Comisin Consultiva de Aeronutica Civil, no se explic la falta de reciprocidad real y efectiva en la relacin area Per-Chile, se explic sin la debida motivacin las razones por las cuales en 1993 se acord no pedir compensaciones a Chile, sin embargo, no se explic jurdicamente las razones por las cules ante la falta de reciprocidad en la relacin area bilateral el Per haya tenido una posicin ms firme en defensa de su mercado aerocomercial y de los derechos sobre l tienen las empresas de aviacin peruanas y el Estado, que es en definitiva quien debe buscar el bien comn.

Es el sector transportes quien en definitiva, tiene que cumplir los objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronutica Civil[footnoteRef:16] . Las interrogantes del grupo parlamentario en los Oficios N93-2013-2014-RAA-CR y 99-2013-2014-RAA-CR son claras y se pueden resumir en la interrogante en si existe reciprocidad en la relacin area Per-Chile y que se nos explique cmo Chile licit las rutas que en quintas libertades le regal el Per sin pedir compensaciones econmicas, que se informe por qu se cerr el Comit Consultivo de Aeronutica Civil y que se cuantifiquen los beneficios econmicos en quintas libertades para las lneas areas de Chile y para las lneas areas peruanas, en virtud de la relacin area bilateral vigente[footnoteRef:17]. [16: Es objetivo del Estado fomentar la vinculacin del Per con los dems pases a travs de empresas de transporte areo nacionales o extranjeras mediante servicios de aviacin comercial, econmicos ordenados y seguros.] [17: Ver Oficio N 93-2013-2014-RAA-CR del 9/01/14 y Oficio N 99-2013-2014-RAA-CR del 16/01/14, Coordinador de la Comisin de RREE del Congreso de la Repblica, Grupo de trabajo seguimiento de convenios areos.]

La reciprocidad aerocomerical debe entenderse como la obtencin de derechos, ventajas o beneficios concretos y prcticos, iguales o equivalentes a derechos, ventajas o beneficios que el Estado otorga a otros pases.[footnoteRef:18] [18: Ver Revista Peruana de Derecho Aeronutico y del Espacio, Ao 1, N 1, pg. 10 y 11, Poltica Area del Per, Declaracin de Principios.]

En fin, he ledo toda la fundamentacin jurdica del sector transportes[footnoteRef:19] y considero que no se ha dado una respuesta satisfactoria y debidamente motivada a la solicitud de informacin requerida y con los cuadros en donde se anexa el trfico de pasajeros Per-Chile y Estados Unidos[footnoteRef:20], el Ministerio de Transportes prueba fehacientemente nuestra tesis de que no existe reciprocidad, en razn a que otorgamos a Chile la ruta Santiago-Lima-Nueva York y Santiago-Lima-Los ngeles que en 22 aos ha tenido un aproximado de dos millones de pasajeros con una venta bruta de tres mil millones de dlares a una tarifa promedio de mil quinientos dlares con una venta aproximada de doce millones quinientos mil dlares por mes, a cambio de rutas para el Per al Asia con escala en la Isla de Pascua, que en 22 aos ha significado cero pasajeros transportados y ninguna ruta utilizada al Asia-Pacfico. [19: Ver oficio n 334-2014-MTC02 del 29/04/14, informe N 159-2014MTC/12 del 25/03/14, informe N 240-2011MTC/12 de 14/04/11, Informe N 1237-2011MTC/08 del 24/04/11, Memorndum 598-2011MTC/12LEG del 6/05/11, informe N 277-2011MTC/12 del 10/05/11, informe 1685-2011MTC/08 del 10/06/11.] [20: Ver cuadro Trfico de pasajeros Per-Chile-Estados Unidos, anexados por el sector Transportes en el Oficio N 102-2012-MTC.02 ]

No entiendo jurdicamente, cul es el criterio de reciprocidad que sigue el MTC y cmo se ha querido justificar sin la debida motivacin el informe N 040-2014-MTC/12 que se sustenta en el informe N 002-2014-MTC/12POA, es decir, cmo podemos interpretar y que histricamente se han otorgado segmentos de quinta libertad a Chile en las rutas Santiago-Lima-Los ngeles y Santiago-Lima-Nueva York, sin reciprocidad, es decir, sin el marco equitativo en el ejercicio de derecho de quinta libertad, en relacin a los derechos otorgados a Chile y este va licitacin a su lnea area de bandera LAN Chile, hoy LAN Airlines que por esta relacin area bilateral histrica avalada por documentos firmados por algunos Directores de Aeronutica Civil del Per desde 1993, nos demuestra que la igualdad jurdica de los Estados dentro de la comunidad internacional, es en la prctica la perfecta desigualdad en razn a la abismal diferencia que existe entre la industria area chilena y la peruana[footnoteRef:21]. [21: Ver opinin legal del Convenio Per-Chile 2007 del Presidente de la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico y Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima. Julin Palacn Fernndez de fecha 16/07/07 solicitada por la Fiscala Provincial Especializada en la investigacin preliminar N 09-2007. Estudio Jurdico Julin Palacn Abogados CCDACAL CAL pag. 3]

Es que este grupo de trabajo parlamentario tiene que tomar en cuenta dos hechos, el primero, es que cuando el Comit Consultivo de Aeronutica Civil que funcionaba de acuerdo al mandato del art. 13 de la Ley 27261 Ley de Aeronutica Civil, expidi el documento pblico de fecha 1 de julio del 2005, que textualmente deca que, se deba de dejar sin efecto la R.M. 099-98-MTC-15 de fecha 26 de febrero del 1998, sencillamente los ministro de turno lo desactivaron, no queran opiniones jurdicas incmodas y lgicamente esta realidad llega hasta la actualidad, lo que nos demuestra que en democracia el poder econmico le impone a los ministros de Transportes, inclusive como es el caso de este organismo, su desactivacin o no funcionamiento, lo que a mi criterio origina responsabilidad y no se puede aceptar bajo ningn punto de vista las justificaciones que al respecto pretendi dar el MTC a este grupo parlamentario en actos administrativos que a mi criterio son nulos.[footnoteRef:22] [22: Sin embargo, la DGAC en el informe N 159-2014-MTC12 firmado por el Viceministro de Transportes Henry Zaira Rojas del 25/03/14, primero, no da respuesta a las razones de que por qu se cerr el Comit Consultivo de Aeronutica Civil, informa sobre la decisin gubernamental en la R.M.099-98-MTC15.12 afirmando que el Comit Consultivo no opin por denegar de plano la quinta libertad a Chile, justificando que la viene explotando hace dcadas, sino que dijo, que se deban regular las relaciones bilaterales. Lo cual no es verdad, ya que de la lectura de dicho documento queda claramente establecido la posicin en defensa del inters nacional del ltimo Comit Consultivo de Aeronutica Civil, que estableci que los derechos de quinta libertad estaban condicionados no solo a una equitativa reciprocidad sino tambin a una compensacin equivalente conforme lo establece el inciso d) del art. 98 de la Ley 27261, entonces quien prepar el informe N 59-2014-MTC12 firmado por el Viceministro trat de justificar ante el Congreso lo injustificable.]

Nuestra legislacin vigente establece claramente en el art. 98 inciso b) que la demanda de transporte areo entre el territorio peruano y el de un determinado pas se atienda en terceras y cuartas libertades, y que el otorgamiento de todo derecho a un transportador extranjero se someta a los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales que lgicamente deben ser gobernados por el principio de la reciprocidad[footnoteRef:23] o en ausencia de estos, dice la norma, se condicione a una equitativa reciprocidad o a una compensacin econmica equivalente para la Repblica del Per. [23: El sector transportes no puede justificar que la firma de un convenio areo bilateral con Chile, en el que hayamos entregado quintas libertades a Los ngeles y Nueva York sin reciprocidad y sin exigir compensaciones es cosa juzgada, el art. 28 de la Ley 27261 establece claramente que el Derecho aerocomercial que se le otorga a un transportador extranjero se sujeta a lo establecido en este acuerdo, que lgicamente tiene que estar gobernado por el Principio de la reciprocidad y ante la ausencia de convenios la relacin area bilateral se condiciona a la equitativa reciprocidad, entonces para qu necesitamos un convenio con Chile si le bamos a ceder la explotacin de rutas a Los Angeles y Nueva York en quintas libertades por un valor de ms de dos mil millones de dlares a cambio de nada.]

Es decir, frente a la ausencia de un acuerdo, convenio o instrumento internacional, que regule el otorgamiento de los derechos aerocomerciales entre Per y Chile, que lgicamente tiene que estar gobernado por el Principio de la reciprocidad, estos derechos se limiten a derecho de tercera y cuarta libertad, sugiriendo como poltica de Estado, que el otorgamiento de quinta libertad se efectivice cuando exista reciprocidad real y efectiva, sugirindose lograr una equivalencia de mercado, sencillamente, este organismo creado por ley, el Comit Consultivo de Aeronutica Civil fue desactivado y recuerdo que el Director General de Aeronutica Civil de la poca me consult el proyecto de convenio areo que la Ministra de Transportes, Vernica Zavala Lombardi en los primeros meses del 2007[footnoteRef:24], quera firmar con Chile, y yo le aconsej que se negara a firmar, ya que le dije, a mi criterio es traicin al Per y la historia te juzgar, ya que no se le puede entregar a Chile quintas libertades a Estados Unidos a cambio de nada, pues este patriota Director de Aeronutica Civil se neg a firmar y la Ministra de Transportes Vernica Zavala Lombardi (aquella que vimos en la televisin ir a Palacio de Gobierno acompaando al entonces Presidente de LAN, Sebastin Piera unos das antes de la firma del Convenio del 2007) lo obligaron a renunciar y nombraron como Director de la DGAC a un personaje que no reuna las condiciones acadmicas y de experiencia en Aeronutica Civil y que vena acompaado de numerosas denuncias penales llamado Carlos Miguel Puga Pomareda y fue este funcionario pblico quien firm el Convenio areo del 2007 con Chile y de paso fue el encargado de crearle problemas y sacar del mercado a las empresas de aviacin peruanas que intentaban competir con Lan. [24: Recuerden que en televisin, la Ministra de Transportes, Vernica Zavala Lombardi fue a Palacio de Gobierno acompaada de Sebastin Piera, entonces presidente de Lan, poco tiempo antes de que el Per firmara el lesivo Convenio areo del 2007 con Chile en donde le otorgamos segmentos de quinta libertad a Estados Unidos a Chile, sin reciprocidad y sin exigir compensaciones, el regalo de nuestras autoridades de Aeronutica Civil, le permitieron a Chile licitar las rutas regaladas por el Per cobrarle a Lan Airlines el regalo de la Ministra de la poca.]

Al respecto considero que las autoridades de aeronutica civil del Per en la firma del Convenio Bilateral con Chile, debieron en el 2007 y 2011 defender la soberana area y los intereses aerocomerciales del Per, especialmente los de las lneas areas designadas, respetando el principio de la reciprocidad real o efectiva[footnoteRef:25] o exigiendo compensaciones econmicas a favor del Estado peruano en ausencia de la reciprocidad. [25: Este Principio de reciprocidad es utilizado a travs de una clusula tipo en los convenios areos internacionales y constituye condicin fundamental para el otorgamiento de permiso de operaciones de servicio de transporte areo internacional. Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial, Tomo III, pgina 1521, Dr. Julin Palacn Fernndez, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial, Lima Per 1992.]

El sector transportes en el Informe N 002-2014-MTC/12.POA hace una defensa realmente sorprendente de los intereses aerocomerciales de Chile, trata de justificar el acuerdo del 2011, expresando que la explotacin de los derechos de quinta libertad del aire del 2007, no significan ninguna variacin de los acuerdos anteriores de 1993, 1998, 2003 y 2007, y trata de justificar que es justo mantener las catorce frecuencias a Nueva York y/o Los ngeles para lneas areas designadas chilenas y las veintiocho frecuencias para lneas areas peruanas en quinta y sexta libertad-sin limitacin de rutas o punto de operacin-incluyendo rutas en Asia Pacfico con o sin escala en la Isla de Pascua, as como puntos ms all de Lima y otros puntos en las Amricas.[footnoteRef:26] [26: Ver informe N 002-2014-MTC-12-POA del Coordinador del Poltica Area de la DGAC al Director de Aeronutica Civil que fuera remitido por el Viceministro de Transportes al Congresista Roberto Edmundo Angulo lvarez.]

Este informe de la DGAC N 040-2014-MTC12 de la DGAC no precisa que el Per en estos 22 aos no ha operado una sola ruta al Asia Pacfico, es decir, debi decir a mi criterio, simplemente, que no haba reciprocidad[footnoteRef:27], sin embargo, adjunta los cuadros que prueban exactamente que no hay reciprocidad en la utilizacin de segmentos de quintas libertades entre ambos pases.[footnoteRef:28] [27: Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial, Tomo III, pgina 1522, Dr. Julin Palacn Fernndez, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial, Lima Per 1992.] [28: Ver informe N 002-2014-MTC-12-POA del Coordinador del Poltica Area de la DGAC al Director de Aeronutica Civil que fuera remitido por el Viceministro de Transportes al Congresista Roberto Edmundo Angulo lvarez.]

Utiliza el argumento de que el otorgamiento de quintas libertades a Estados Unidos a Chile no significa impedir que las empresas de aviacin peruanas operen dichas rutas en terceras y cuartas libertades, sin embargo, no precisa que hubiera pasado con el desarrollo de estos mercados en quintas libertades, simplemente las lneas areas peruanas hubieran podido vender ms billetes de pasaje en tercera y cuartas libertades, aspirando a transportar a ms de dos millones de pasajeros en 22 aos con un aproximado de ventas brutas de tres mil millones de dlares, sin embargo, este informe dice, que no es exacto afirmar que estas rutas en quintas libertades a Chile le hayan generado menos ingresos al fisco.[footnoteRef:29]? [29: Ver informe N 002-2014-MTC-12-POA del Coordinador del Poltica Area de la DGAC al Director de Aeronutica Civil que fuera remitido por el Viceministro de Transportes al Congresista Roberto Edmundo Angulo lvarez.]

Nos envuelve en la Doctrina del Derecho Aeronutico y usos costumbres de la Aviacin comercial, nos habla de la sexta y la quinta de las terceras, y las cuartas y sostiene una defensa frrea del Convenio areo Per-Chile del 2011, en la cual dice el documento, ha permitido a las lneas areas peruanas en Chile publicitar, vender y prestar-en un mercado slido y solvente-el servicio areo regular no solo a Lima, sino a Miami, Mxico, La Habana, Panam, Guayaquil/Quito, Bogot/Medelln/Cal, Caracas, Sao Paulo/Ro, etc. sin embargo, no nos dice, que despus de las quintas, todas son quintas y que no est en discusin las terceras y cuartas libertades que las empresas de aviacin peruanas puedan realizar desde Lima, ya que el Per ejerce soberana y nadie le puede impedir a nuestro pas, vender un billete de pasaje en Santiago-Lima-Santiago y vender otro segmento de Lima a los dems puntos de los pases latinoamericanos, ese no es el punto controvertido, ni tampoco est en discusin las terceras y cuartas libertades, y en el punto 7 de dicho informe, dice que el Gobierno de la poca, junio del 2011, invit a los operadores nacionales como observadores y mencion a una serie de personas y profesionales respetables, sin embargo, el MTC sabe siempre a quien invita como observador y en este caso, siempre se ha venido marginando al Instituto Peruano de Derecho Areo o a la Comisin de Derecho Aeronutico del Colegio de Abogados de Lima.

La relacin area bilateral Per Chile, histricamente y en los acuerdos de 1993, 1997, 2003 y en los Convenios areos bilaterales del 2007 y 2011 debi basarse exclusivamente en terceras y cuartas libertades. La demanda de transporte areo entre el territorio peruano y el territorio de Chile deben ser atendidos exclusivamente por los transportadores designados por ambos pases en terceras y cuartas libertades sujetndose a la capacidad que se autorice de conformidad al Art. 98. Inciso b) de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per.

Soy de la opinin jurdica que los Directores de Aeronutica Civil, en la negociacin de Convenios bilaterales con Chile y los Ministros de Transportes que los ratificaron no debieron negociar ni autorizar ningn trfico de quinta libertad a favor de Chile, ya que dicha negociacin u otorgamiento afecta el principio de reciprocidad, salvo compensacin econmica a favor del Estado peruano. [footnoteRef:30] [30: Curso de Post Grado en Derecho Areo y Espacial, Tomo III, pgina 1567, Dr. Julin Palacn Fernndez, editado por la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial, Lima Per 1992. La Comisin de Juristas Expertos en Derecho Areo que elabor el primer proyecto de poltica area que tuvo el Per en su historia fue nombrada por R.S. 080-83-TC por el ex Presidente Fernando Belande Terry la presidi el Dr. Julin Palacn Fernndez y la integraron los juristas Alfredo Gildemeister Martnez, Guillermo Velaochaga Miranda y Gonzalo Torres.]

Una estricta reciprocidad en el ejercicio de los derechos de trfico entre Per y Chile, es decir, entre un pas dotado por empresas dbiles, Per, y un pas como Chile, que maneja no solo los derechos de trfico a nivel internacional, sino el 70% del mercado interno, es totalmente ficticia y su aplicacin resulta utpica. Tambin resulta inaplicable el principio cuando la reciprocidad no se puede materializar por la falta de potencialidad del trfico.[footnoteRef:31] [31: Ver opinin legal del Convenio Per-Chile 2007 del Presidente de la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico y Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima. Julin Palacn Fernndez de fecha 16/07/07 solicitada por la Fiscala Provincial Especializada en la investigacin preliminar N 09-2007. Estudio Jurdico Julin Palacn Abogados CCDACAL CAL en once pag. 1]

Es decir, el status aeropoltico en el 2007 y el 2011 era totalmente desfavorable para los intereses aerocomerciales del Per. Sin embargo las autoridades de aeronutica civil DGAC del MTC del 1993, 1997, 2003, 2007 y 2011, le otorgaron a Chile segmentos de quinta libertad a Estados Unidos a cambio de quintas libertades al Asia Pacifico con escala en la Isla de Pascua, sin considerar que el mercado aerocomercial y turstico ms lucrativo del mundo est en EEUU, en este caso la ruta Santiago-Lima-Los Angeles y Santiago-Lima-Nueva York que en 22 aos ha significado un mercado de dos millones de pasajeros aproximadamente, habida cuenta de la importante colonia peruana que vive en Estados Unidos o sea, si el negociador areo peruano-DGAC-no le otorgaba a Chile segmentos de quinta libertad, estas rutas entre Per y Estados Unidos, podan ser servidas tenan en terceras y cuartas libertadas por las lneas areas designadas por el Per, incluida LAN PER.[footnoteRef:32] [32: La pregunta que yo me hago, es si Lan Per es peruana o chilena, porque si fuera peruana hubiera tenido que oponerse a el acuerdo areo bilateral del 2007 y 2011, ya que si el Per, le negaba a Chile operar en quintas libertades, las rutas a Nueva York y Los Angeles a favor de Lan Airlines, el grupo Lan no iba a perder este mercado y lgicamente iba a cambiar su estrategia comercial y operar estas rutas en terceras y cuartas libertades, lo que significaba ms ingresos econmicos para Lan Per, ms trabajo para sus pilotos, hostesses y mecnicos. https://www.youtube.com/watch?v=LJfkqTckBCM ]

La DGAC, desde la vigencia de la Ley 27261 en mayo del 2000, jams ha negociado con LAN las posibles compensaciones econmicas que prev el Art. 98 inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, que en todo caso, se pudieron tratar en una relacin area en donde no existe reciprocidad[footnoteRef:33] y el informe N 002-2014-MTC/12POA, se refiere a un instrumento internacional vigente-desde hace dcadas con Chile, como si fuera cosa juzgada y dice que el 6/05/93 ambas partes pactaron la eliminacin de las compensaciones econmicas por usufructo del derecho de quinta libertad, disponindose que a partir de entonces, las compensaciones eran por derecho de trfico similares. Lo que nos dice este informe es que si el Ministro de Transportes de la poca-1993-o su Director de Aeronutica Civil pactaron con Chile es irrevisable, no importa que hayan entregado parte de nuestros derechos soberanos para este informe, esto no es revisable y no motiva que siete aos despus en el 2000, el Per soberanamente puso en vigencia la Ley 27261 Ley de Aeronutica Civil del Per, en donde se establece claramente nuestro derecho a exigir compensaciones econmicas ante la falta de reciprocidad. [footnoteRef:34] [33: Este principio es utilizada a travs de una clusula tipo en los Convenios areos y Chile, licita las rutas areas que intercambi con el Per en quintas libertades, es decir el regalo de rutas en quintas de nuestras autoridades de Aeronutica Civil, le permiti al Gobierno chileno licitar y tener importantes ingresos econmicos por estas rutas obsequiadas en los acuerdos areos.] [34: Ver informe N 002-2014-MTC-12-POA del Coordinador del Poltica Area de la DGAC al Director de Aeronutica Civil que fuera remitido por el Viceministro de Transportes al Congresista Roberto Edmundo Angulo lvarez.]

Lo que habra que expresar contra lo dicho en el informe N 002-2014-MTC12-POA es que la denuncia, en Derecho internacional pblico, es la declaracin unilateral a travs de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un acta o memoranda de entendimiento entre autoridades de Aeronutica Civil, rompiendo la relacin obligatoria que le vinculaba a travs del mismo. [footnoteRef:35] [35: La pregunta que me hago es, si el Per ejerce soberana sobre su espacio areo, porque no es entendible como se quiere justificar acuerdos areos sin reciprocidad con Chile.]

Se basa en el principio de soberana de los estados. Al igual que los estados pueden vincularse a otros contrayendo obligaciones mediante los tratados, pueden desvincularse por su mera voluntad mediante una denuncia.

Es decir, si los Directores de Aeronutica Civil, del MTC, y los Ministros de Transportes de los aos 1993, 1998, 2003, 2007 y 2011 que han pasado sin pena ni gloria, en la historia del Derecho Areo peruano, y cuyos nombres que ya casi nadie recuerda han negociado acuerdos o actas de Aeronutica Civil con Chile, contra los intereses nacionales y favoreciendo abiertamente a los intereses de Chile y de su lnea area de bandera ex LAN Chile, hoy LAN Airlines, no quiere decir que el actual Gobierno o los Gobiernos sucesivos puedan convalidar a travs de este informe N 002-2014-MTC12-POA, el informe N 040-2014-MTC12 del Viceministro de Transportes y es por ello la responsabilidad histrica de este Grupo parlamentario de seguimiento de Convenios Areos suscritos por el Gobierno peruano decirle la verdad a un pueblo que no entiende que no tengamos industria area que no hayamos podido desarrollar nuestra lnea area de bandera, que no hayamos siquiera tenido la posibilidad de lograr en estas dos ltimas dcadas el 10% los objetivos que por ley estn trazados para que cumpla el Estado en materia de Aeronutica Civil[footnoteRef:36]. [36: Ver https://www.youtube.com/watch?v=ShtywZQrCHE ]

Es importante destacar que en la relacin area bilateral con Chile la reciprocidad aeronutica internacional se relaciona con dos o ms Estados soberanos que intercambian libertades del aire, privilegios, o ms exactamente, derechos aerocomerciales que deben de ser ejercidos por las lneas areas designadas. Cada pas cede al otro algo en funcin a lo que a su vez por su parte, desea obtener en la aplicacin actualizada del antiguo precepto romano do ut des. No obstante la forma que se le quiera otorgar a la reciprocidad, sta se efectiviza as. Presupone un intercambio de derechos aerocomerciales igual, similar o equitativo [footnoteRef:37] y claro, para el informe N 002-2014-MTC12/POA que justifica el Convenio areo Per-Chile de abril del 2011, es equitativo el regalo histrico de dos millones de pasajeros y tres mil millones de dlares a Chile y a su lnea area de bandera LAN a cambio de rutas al Asia Pacfico que no le han significado en dos dcadas ingreso alguno a lneas areas nacionales. [37: Ver opinin legal del Convenio Per-Chile 2007 del Presidente de la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico y Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima. Julin Palacn Fernndez de fecha 16/07/07 solicitada por la Fiscala Provincial Especializada en la investigacin preliminar N 09-2007. Estudio Jurdico Julin Palacn Abogados CCDACAL CAL en once pag. 2]

Puedo entender que el acuerdo del 7 de abril del 2011 firmado por el Director de Aeronutica Civil del Per y el Secretario General de la Junta de Aeronutica Civil de Chile se haya basado en la declaracin Presidencial conjunta suscrita en Santiago de Chile el 20/01/11 en el sentido de evaluar la ampliacin de la relacin aerocomercial en trminos de mutuo beneficio[footnoteRef:38], lo que no alcanzo a comprender es cmo podemos entender qu ventajas sac el Per, manteniendo la dacin de segmentos de quinta libertad a Chile al mercado norteamericano a cambio de nada. [38: Ver acta de conversaciones sostenidas entre las autoridades de Aeronuticas Civiles de Per y Chile del 7/04/11 firmada por Ramn Gamarra Trujillo, Director de la DGAC peruana y Jaime Binder Rosas , Jefe de la Delegacin chilena. ]

Esta Acta de Conversaciones firmadas por las autoridades de Aeronutica Civil de Per y Chile mereci una R.M. 412-2011-MTC/02 del 10/06/11 firmada por el Ministro de Transportes del Per Enrique Cornejo Ramrez, quien ratifica el Memorndum de Entendimiento suscrito entre ambas autoridades aeronuticas[footnoteRef:39], qu le impeda al titular de esta cartera pedir un informe de un estudio jurdico que lo alertara de la falta de reciprocidad histrica que hemos venido teniendo en la relacin area bilateral Per-Chile. [39: Ver R.M. N 412-2011-MTC/02 del 10/06/11.]

El anlisis del Acta de Conversaciones Per-Chile del 7/04/11 me lleva a afirmar que no puede ser equitativo el ejercicio de derechos de quinta libertad otorgados a Chile para ser ejercidos por LAN Airlines en las rutas Santiago-Lima-Nueva York y Santiago-Lima-Los ngeles a cambio y a favor del Per de rutas al Asia Pacfico que tienen valor aerocomercial cero, es decir, no hay reciprocidad real y efectiva a favor del Per y el otorgamiento de las rutas va la Isla de Pascua que no tienen valor aerocomercial por la potencialidad del trfico y porque nunca fueron utilizadas estas rutas por lnea area peruana alguna y nuestras autoridades de Aeronutica Civil en 1993, 1998, 2003, 2007 y 2011, en consecuencia nuestras autoridades de Aeronutica civil al no negociar compensacin econmica a favor del Estado Peruano[footnoteRef:40], por los derechos de quinta libertad que le otorgamos a Chile o simplemente no otorgar estos derechos incurrieron en una grave omisin e interpretacin en los derechos soberanos que tiene el Per en la utilizacin y uso del espacio areo. [40: El MTC trata en el informe N 002-2014-MTC-12POA de justificar que un acuerdo de 1993 del sector transportes le exoner a Chile de pagar compensacin alguna por el uso de quintas libertades, entonces que hace un Ministro con un buen asesoramiento en Poltica Area, pues denuncia este acuerdo lesivo a los intereses nacionales y no le permite a Chile apoderarse de un mercado sin pagar compensaciones, o en todo caso nos hubiera permitido forzar que las lneas areas peruanas operen estas rutas en terceras y cuartas libertades.]

Es decir, las autoridades de Aeronutica Civil del Per y los Ministros de Transportes durante 21 aos nunca se dieron cuenta que intercambiamos el mercado areo norteamericano en quintas libertades, sin reciprocidad, a cambio de rutas, que tienen valor econmico cero. Sin embargo, para el informe de poltica area del MTC informe N 002-2014-MTC12-POA no es sustento para exigir compensaciones econmicas por el usufructo de quinta libertad a Chile[footnoteRef:41]. Para este informe avalado por el sector, el Per no tiene soberana, no tiene derecho a denunciar un convenio o acuerdo lesivo, no tiene derecho a hacer prevalecer su Ley 27261 Ley de Aeronutica Civil del Per en relacin a las compensaciones econmicas y tampoco claro est no tiene derecho a denunciar el convenio areo con Chile del 2011, firmar un nuevo convenio sin quintas libertades o con quintas libertades previa compensacin o mantener la relacin en simple reciprocidad en terceras y cuartas libertades. [41: Ver El MTC trata en el informe N 002-2014-MTC-12POA]

El Per en su relacin area bilateral con Chile desde hace 21 aos viene intercambiando el mercado norteamericano a cambio de mercados aerocomerciales sin valor econmico, salvo que se considere que el ejercicio de derechos de quinta libertad para hacer turismo y visitar pinginos pueda tener algn inters para alguna lnea area peruana, lo cual nos exime de mayores comentarios.

La igualdad jurdica de los Estados dentro de la comunidad internacional es en la prctica la perfecta desigualdad, pues existe una abismal diferencia entre la industria area chilena y la peruana. El intercambio de los derechos aerocomerciales entre ambos Estados debe por ende ser gobernado por el principio de la reciprocidad, en la medida de que sea justa, y para ello no debemos olvidar que la justicia, desde Aristteles, consiste en tratar en forma desigual a los desiguales[footnoteRef:42]. En sntesis, la desigualdad de las partes derivadas de la diferencia de los respectivos poderes areos para este tipo de operaciones internacionales, da pie a distintas formulaciones o criterios de interpretacin de la reciprocidad aeronutica, de la igualdad de oportunidades, de la igualdad de resultados o beneficios o de las compensaciones.[footnoteRef:43] [42: Ver opinin legal del Convenio Per-Chile 2007 del Presidente de la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico y Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima. Julin Palacn Fernndez de fecha 16/07/07 solicitada por la Fiscala Provincial Especializada en la investigacin preliminar N 09-2007. Estudio Jurdico Julin Palacn Abogados CCDACAL CAL en once pag. 3.] [43: Ver opinin legal del Convenio Per-Chile 2007 del Presidente de la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico y Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima. Julin Palacn Fernndez de fecha 16/07/07 solicitada por la Fiscala Provincial Especializada en la investigacin preliminar N 09-2007. Estudio Jurdico Julin Palacn Abogados CCDACAL CAL en once pag. 3.]

Debemos recordar que el primer proyecto de Poltica Area del Per redactado por la Comisin de Juristas Expertos en Derecho Areo, en virtud de la Resolucin Suprema 0080-83-TC, estableca que la poltica area del Per debera estar basada en los principios de tercera y cuarta libertad del aire, y que la quinta libertad deber tener carcter suplementario o complementario al trfico principal, otorgndose con carcter excepcional, y de preferencia, cuando el trfico de tercera y cuarta libertad no se encuentre servido en forma suficiente por las lneas areas designadas por la parte contratante.

Es importante que se tenga en cuenta que la Doctrina Peruana de Derecho Areo se enrol en la Doctrina Ferreira. sta se constituy como una respuesta latinoamericana al Modelo Bermudas a travs de la sustentacin del Principio de la co-propiedad de los trficos y ha servido al pensamiento aeropoltico latinoamericano para defender el ideal de justicia en el manejo de las relaciones areas internacionales. Su Despacho debe considerar en las negociaciones areas Per Chile, en aplicacin al Art. 98 inciso b) de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per.

La Direccin General de Aeronutica Civil del Per en las negociaciones aerocomerciales de Per y Chile de 1993, 1997, 2003, y los acuerdos areos del 2007 y del 2011 ha debido tener en cuenta:

1. La soberana del Per.

2. La propiedad del trfico, es decir el Per es titular del trfico areo que se genera dentro del territorio incluido el espacio areo y el mar territorial donde ejerce soberana y jurisdiccin. Por lo tanto el trfico tiene que considerarse como un bien que integra el patrimonio nacional.

3. El trfico de nacin a nacin es un todo o una unidad de su comercio mutuo.

4. Intercambio de los derechos de trfico en terceras y cuartas libertades entre los dos pases en base al principio de igualdad de oportunidades y reciprocidad.

5. Supresin total de los derechos de quinta libertad para las lneas areas designadas por el Per y Chile, salvo que se exija en el Convenio Bilateral, Actas, o Memorndums de Entendimiento entre autoridades de aeronutica civil, una compensacin econmica que tiene que realizar a favor del Estado Peruano, la lnea area LAN CHILE por el ejercicio de segmentos de quinta libertad en el territorio peruano en aplicacin al Art. 98 inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, que de haber sido aplicado en su oportunidad, en mayo del 2000 cuando entr en vigencia este dispositivo legal, le hubiera significado al Estado Peruano ingresos por ms de 200 millones de dlares, con lo que se hubiera podido equipar Aeroclubes y subvencionar servicios de transporte areo a zonas sin servicios en todo el territorio nacional.

Es importante tener en cuenta que la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil 27261 del Per, dice:

Art. 98. - De los criterios para el otorgamiento de los derechos aerocomercialesEn el otorgamiento de Permisos de Operacin para prestar el servicio de transporte areo internacional, la Direccin General de Aeronutica Civil tendr en cuenta los siguientes criterios:

a)Que se asegure a los transportadores areos nacionales el libre ejerci de los derechos de sobrevuelo y de aterrizaje tcnico sin fines comerciales (Primera y Segunda Libertad del Aire)

b)Que la demanda de transporte areo entre el territorio peruano y el de un determinado pas se atienda, en lo posible, con transportadores de ambos pases, sujetndose a la capacidad que se autorice, a razones de inters pblico y, supletoriamente, a las necesidades presentes y futuras de los trficos embarcados en el territorio peruano que sean desembarcados en aquel pas o viceversa (Tercera y Cuarta Libertad del Aire). El mismo criterio se aplicar respecto de los trficos que realice todo transportador extranjero desde terceros pases a la Repblica del Per y viceversa (Quinta Libertad del Aire)

c)Que los trficos regionales y fronterizos sean, en lo posible, atendidos por transportadores peruanos y del pas que se trate, de conformidad con los instrumentos internacionales. Asimismo, se podr establecer un rgimen especial en caso sea necesario.

d)Que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero, se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales, o en ausencia de stos se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensacin econmica equivalente para la Repblica del Per.

e)Que se promueva la consolidacin, la continuidad y el desarrollo de los servicios de transporte areo, en beneficio y seguridad de los usuarios.

El Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil del Per D.S. N 050-2001-MTC establece en su Art. 218 que:

En todos los casos que se otorgue a un transportador areo derechos aerocomerciales no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional a un transportador extranjero, el respectivo Permiso de Operacin o Permiso de Vuelo conlleva como condicin obligatoria la equitativa reciprocidad para los transportistas nacionales, la cual estar expresada en un documento de compromiso emitido por la autoridad aeronutica del pas de la peticionaria o, en su defecto, el pago de una compensacin econmica equivalente para la Repblica del Per a ser determinada por la DGAC, durante el periodo que subsista la falta de reciprocidad.

El pago de la compensacin econmica es exigible a partir del momento en que la DGAC notifica de la obligacin de pago al transportador extranjero.

Es decir, se tiene que evaluar si durante el periodo objeto de la investigacin, la empresa area chilena LAN Airlines ha utilizado derechos aerocomerciales no previstos en un Acuerdo y/o ha utilizado un permiso de operacin o permisos de vuelo, sin reciprocidad para las empresas de aviacin nacional.

En el supuesto que durante determinado periodo no haya existido reciprocidad de conformidad a la norma antes citada, era potestativo de la DGAC, de acuerdo a lo previsto en la ltima parte del referido Art. 218 del D.S. N 050-2001-MTC, notificar dicha obligacin al transportador extranjero.

Es decir, a partir de la fecha en que la DGAC del MTC hubiera notificado dicha obligacin, el pago de la compensacin econmica a favor del Estado Peruano era exigible.

En el supuesto que una lnea area extranjera estuviera operando especialmente segmentos de quinta libertad sin una equitativa reciprocidad y la DGAC no hubiera exigido el pago de compensacin econmica a que se refiere la ltima parte del Art. 218 del D.S. N 050-2001/MTC, estaramos frente a un posible lucro cesante, responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la persona del Ministro, quien de conformidad al Art. 8.1., Ley 27261 es la nica autoridad de aeronutica civil del Per.

Dentro de este contexto considero que la Direccin General de Aeronutica Civil del Per en las negociaciones areas con la Autoridad Aeronutica Civil de Chile, debi instrumentar los principios aeropolticos de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil antes mencionada, y defender la tesis dentro del ms puro mbito jurdico, oponindose a admitir la prevalencia de intereses econmicos particulares de grupos de poder o empresariales pblicos o privados del vecino pas de Chile en la regulacin de los servicios de transporte areo internacional y en la defensa de los intereses del Per.

La continuacin de una aeropoltica discriminatoria en contra de los intereses del Per, en expresa contradiccin a las normas jurdicas de aeronutica civil vigentes antes citadas, afectar los intereses nacionales, la supervivencia y por ende, el crecimiento y expansin a que tienen derecho las empresas de aviacin que son de bandera peruana, porque no solo operan aeronaves de esta matrcula, sino que estn constituidas por inversiones de capitales netamente peruanos, con tripulaciones peruanas, y talleres aeronuticos peruanos.

Debemos recordar que el legislador peruano en la dacin de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, en mayo del 2000, abri las puertas a que el capital extranjero realice cabotaje en el territorio peruano en expresa contradiccin con el Art. 7 del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, que establece que cada Estado tiene derecho a negar a las aeronaves de lo dems Estados contratantes, el permiso para embarcar en su territorio, pasajeros, correo o carga para transportarlo mediante remuneracin o alquiler con destino a otro punto situado en su territorio.

En la relacin Per - Chile se debi asegurar que las empresas peruanas de capital mayoritariamente extranjero, operarn con aeronaves de matrcula nacional, con sistemas de intercambio de aeronaves que no afectarn el principio de reciprocidad real y efectiva, con tripulaciones propias, y con talleres aeronuticos nacionales con reciprocidad para las inversiones peruanas en transporte areo. No solo para que no puedan expandir sus operaciones a nivel internacional, sino que exista equidad en el mercado que lamentablemente hoy tiene un cuasi monopolio de estas empresas en el ejercicio de los derechos de trfico del Per, adems de una posicin dominante sin reciprocidad. Sin embargo, la DGAC, en ejercicio de sus funciones y atribuciones aeropolticas en los ltimos 7 aos, se ha limitado a permitir estas posiciones de dominio haciendo que a la larga (pues empresas van y empresas vienen) los nicos perjudicados sean el consumidor y el Per.

En sntesis, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, nica autoridad competente en aviacin civil, de conformidad al Art. 8.1 de la Ley 27261, debi dar instrucciones aeropolticas diferentes a los Directores Generales de Aeronutica Civil responsables de las sucesivas negociaciones aerocomerciales con Chile; dando manifiesta importancia al principio aeropoltico consagrado por el legislador peruano en el Art. 98 inc. d) de la Ley 27261 que faculta al Estado Peruano a recibir una compensacin econmica ante la ausencia de reciprocidad. Principio y norma jurdica que tendra que haberse aplicado escrupulosamente en las negociaciones, a fin de que en el otorgamiento de cualquier segmento de quinta libertad a la transportadora chilena, el Estado Peruano recibiera la compensacin econmica que ordena la referida ley. Ya que de haber sido as, podramos haber tenido la fuente de financiamiento para promover la capacitacin del personal aeronutico nacional, mediante el apoyo a la creacin y desarrollo de las Escuelas de Aviacin Civil, de tripulantes tcnicos, Aeroclubes, Centros de Instruccin y Asociaciones Aerodeportivas en general, ordenados por el Art. 4 inc. e) de la Ley 27261.

MI INFORME A LA COMISIN DE TRANSFERENCIA DE GANA PER

El 11 julio del 2011 antes de que asumiera el actual Gobierno, me convoc la entonces Congresista Susana Vilca Achata a realizar una exposicin ante la Vicepresidenta electa de la Repblica, Marisol Espinoza Cruz, Coordinadora de la Comisin de Transferencia de Gana Per en el PNUD Complejo Javier Prez de Cullar en la Av. Prez Aranbar 750 Magdalena del Mar sobre la relacin area Per-Chile en donde recomend lo siguiente:

1. Que el ministro de Transportes denuncie el Convenio areo vigente con Chile.[footnoteRef:44] [44: Ver informe de Julin Palacn Fernndez a Marisol Espinoza Vicepresidenta de la Repblica, Comisin de Transferencia Gana Per 11/07/11 en 16 pginas y anexos.]

2. Que la relacin area se realice dentro del principio de reciprocidad.3. Que se negocie con LAN compensaciones econmicas para que pueda mantener sus derechos de quinta libertad en el Per.4. Que se prepare un dispositivo legal para que las compensaciones econmicas que se puedan obtener, puedan servir para crear un aeroclub y una escuela de aviacin civil en cada una de las regiones del Per, en razn a que tenemos un dficit de 3,000 pilotos civiles para los prximos 20 aos.5. Que el Per impulse su lnea area de bandera para que tenga la preferencia de los derechos de trfico, que tiene el Per como pas soberano[footnoteRef:45]. [45: La lnea area de Bajo Costo como opcin para el Per: El Per es un mercado de 30 millones de personas, que tiene muy pocas opciones de servicio de transporte areo a bajo costo, existen muy pocas rutas de punto a punto y la mayora de las regiones y pueblos del Per, estn sin servicios areos o insuficientemente servidas. Aerolneas del Per, va a estimular la demanda para que 6 millones de pasajeros que utilizan los mnibus interprovinciales de transporte terrestre con un aproximado entre 20 y 30 % de pago diferenciado, puedan acceder al transporte areo con el ahorro de tiempo y seguridad, lo que permitir que los prximos 5 aos y hasta el 2016 el mercado de pasajeros domsticos crezca en un 100%.La ubicacin estratgica del Per, nos permite rutas internacionales que en su gran mayora estn a distancias inferiores a seis horas de vuelo que pueden ser atendidas por Aerolneas del Per, con tarifas areas de bajo costo sin necesidad de invertir en aeronaves de largo recorrido. Esta hiptesis aeropoltica nos plantea la posibilidad de aumentar la conectividad regional del Per, apoyando el turismo, los negocios, el comercio exterior y la inversin nacional y extranjera.]

6. Se recomienda que el Ministerio de Transportes desarrolle una poltica area de low cost[footnoteRef:46] para permitir que en el mercado nacional e internacional del Per, opere la proyectada lnea area de bandera peruana Aerolneas del Per de bajo costo y otras aerolneas peruanas o extranjeras que quieran traer al Per la experiencia europea de la RYAN AIR para que los pasajes areos puedan ser adquiridos con un 20 o 30% de pago diferencial a los de transporte terrestre. [46: Las estrategias de bajo costo de Aerolneas del Per son:Operar de ser posible vuelos de punto a punto, al contrario de las lneas areas tradicionales, que utilizan el modelo de hubbs de conexiones.() El trfico areo de punto a punto en lugar de los vuelos de conexin en la red y traslados a aeropuertos giratorios hubbs. En este sistema se rechazan las conexiones de enlace con la misma aerolnea. De esta forma se evitan los elevados costos resultantes de la complejidad del proceso de optimizacin de los trayectos de conexin en el sistema hubb & spoke, que sera de centro y radios. El sistema de conexin de trfico hubb & spoke lo podemos explicar como el de aporte y dispersin, es decir un aeropuerto c) sirve como centro (hubb) de un sistema para llevar pasajeros del Aeropuerto A) al aeropuerto B) en vez de llevarlos directamente del A) al B) hay que realizarlo pasando por el centro C).Hay que tener en cuenta que en este sistema se ofrecen los vuelos directos de corta y media distancia y con mucha frecuencia, que permiten una utilizacin al 100% de la flota, no estando previsto en este esquema rutas intercontinentales, lo que nos lleva a pensar en una primera etapa en el mercado Latinoamericano. No ofrecer servicios de primera clase o clase ejecutiva.Estandarizar la flota area utilizando un solo tipo de aeronave de corto o mediano alcance con capacidad de entre 90 y 150 pasajeros.La flota area est estandarizada para obtener los efectos de sinergia en el mantenimiento y en la formacin del personal. Las lneas areas de bajo coste apuestan por una flota moderna, lo que tiene ventajas tanto de seguridad como de reduccin de costes por el consumo inferior de combustible y ahorros en los trabajos de mantenimiento.Debido a que ofertan solamente vuelos de punto a punto sin enlace de conexin, se utilizan en general aparatos ms pequeos. En los aviones se encuentra un mayor nmero de asientos, gracias a la reduccin del espacio entre ellos.Operar una red de aeropuertos secundarios en las ciudades donde sea posible para evitar los altos costos aeroportuarios y de servicios de navegacin area en aeropuertos como Jorge Chvez concesionado Lima Airport Partners.Los vuelos en aeropuertos secundarios tienen que estar complementados con una poltica aeroportuaria de servicios de navegacin area de bajo costo inclusive con tarifas preferenciales especialmente en las zonas de frontera, como incentivos para atraer visitantes, de esta forma la lnea area de bajo costo, como ocurre en Europa puede ser la locomotora econmica para desarrollar las zonas ms pobres y olvidadas del pas.Estos aeropuertos pequeos y sin trfico ayuda a evitar retrasos y reducir el tiempo de embarque y desembarque a un tiempo de 25 a 30 minutos. La operacin en aeropuertos pequeos requiere tambin un nmero inferior de empleados para realizar las actividades necesarias para el funcionamiento de los vuelos.Eliminacin de servicio a bordo sin cobro. Existen comidas y bebidas para la venta en el avin, lo que genera ingresos extras, pero no aumenta el precio de los billetes de pasaje.Maximizar el uso de los equipos areos y pasar el menor tiempo posible en tierra.Utilizar al mximo los canales directos de distribucin, internet y oficinas propias, lo que reducir los costos que se generan al pagar comisiones a intermediarios como las agencias de viaje.Utilizacin de billetes de pasajes electrnicos nicamente.En la mayora de aerolneas de bajo costo no hay reservas de asientos. Aunque en algunas se pueda obtener una reserva de asiento contra pago adicional de efectuar la compra del vuelo, o en otras por ejemplo conseguir la entrada preferente, es decir, poder subir a bordo del avin antes que otros pasajeros.() La aplicacin de reglas altamente restrictivas a la no utilizacin de los tickets electrnicos lo que minimizara la cantidad de cancelaciones y cambios de fecha.Utilizacin de programas de cobertura de riesgo en la compra de combustible (compras forward, opciones y otros instrumentos derivados), para minimizar las perdidas por fluctuaciones en el precio de los insumos.Los costos administrativo y aeronutico tienen que ser inferiores a los de las lneas areas tradicionales. Los gastos de las pernoctaciones del personal se pretenden evitar a travs del estacionamiento de la flota en las bases, es decir el personal vuelve al origen del primer vuelo. En estos casos no se trata solamente de una ventaja en el sentido de los gastos, sino tambin de la satisfaccin de la demanda del personal de volver cada da a su propia casa y no pasar las noches en los hoteles.Implementar el programa uso total que significa otorgar sujeto a espacio la capacidad ociosa de nuestras aeronaves de pasajeros y cargas a los accionistas, el Estado y las Regiones otorgndole la capacidad residual ociosa, facturable al 50% para ayuda social, pago que podr ser deducido de la amortizacin del capital social aportado.]

7. Se deber plantear la Adenda 5 al Contrato de Concesin del Aeropuerto Internacional Jorge Chvez para que se permita en funcionamiento de un aeropuerto en Lima de bajo costo dentro de los 150 kilmetros[footnoteRef:47], asimismo se debern revisar las concesiones subvencionadas por Proinversin de los aeropuertos regionales, para que se permita el funcionamiento de aerdromos de bajo costo en todas las regiones del pas[footnoteRef:48]. [47: Aerdromo de Las Palmas, Collique, Isla San Lorenzo o en otro lugar que permita a millones de peruanos tener acceso a servicios areos de bajo costo, que podra prestar la lnea area de bandera siempre que contemos con una red de aerdromos de bajo costo.] [48: Cuando presid la Corporacin Peruana de Aeropuertos y Aviacin Comercial entre el 2002 y 2003 me opuse al modelo de subvenciones al capital privado que Proinversin ide y ejecut en aeropuertos que no tienen trfico y por lo tanto no son rentables, estos aeropuertos concesionados de CORPAC no le pueden impedir a las Regiones o al Estado desarrollar una red de aeropuertos de bajo costo, que nos permitira que en el 2016 seis millones de personas que utilizan los servicios de transporte terrestre puedan acceder al transporte areo con pasajes sumamente econmicos como ocurre en algunas partes del mundo como Europa a travs de las aerolneas de bajo costo.]

8. Que se eliminen los sobrecostos administrativos y los creados en los RAPS y que afectan la inversin nacional y extranjera en transporte areo, con la finalidad que crezcan las inversiones en transporte areo[footnoteRef:49]. [49: En la Direccin General de Aeronutica Civil una burocracia consuetudinaria ha creado un esquema de reglamentaciones que ha originado sobrecostos impresionantes para los inversionistas, se necesita una simplificacin administrativa.]

9. Se tiene que lograr el objetivo de que funcione una escuela de aviacin civil y un aeroclub en cada una de las Regiones, ya que el Per tiene un dficit de 3,000 pilotos para los prximos veinte aos.. Mi preocupacin porque el Per recupere su soberana aerocomercial en el espacio areo me llev a escribir un libro

EN SINTESIS RECOMIENDO AL GRUPO DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE CONVENIOS AEREOS DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAD DEL PER LO SIGUIENTE:

1. Que el Ministro de Transportes denuncie el Convenio areo vigente con Chile y el llamado acuerdo de 1993, en donde supuestamente las autoridades de Aeronutica Civil de ambos pases renunciaron a pedir compensaciones.[footnoteRef:50] [50: El sector transportes en los informes referidos nos habla de este acuerdo, sin embargo, se requerira que el grupo parlamentario lo pide ya que no podemos mantener una posicin que sera contraria al inters nacional y al art. 98 de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per.]

2. Que la relacin area se realice dentro del principio de reciprocidad.3. Que si Chile solicita rutas en quinta libertad, se debe negociar con LAN compensaciones econmicas para que pueda mantener sus derechos a operar las rutas Santiago-Lima-Los ngeles y Santiago-Lima-Nueva York de quinta libertad en el Per.4. Que se prepare un dispositivo legal para que las compensaciones econmicas que se puedan obtener, puedan servir para crear un aeroclub y una escuela de aviacin civil en cada una de las regiones del Per, en razn a que tenemos un dficit de 3,000 pilotos civiles para los prximos 20 aos.5. Que se le recomiende al Ministerio de Transportes que nombre el Comit Consultivo de Aeronutica Civil, de conformidad al art. 13 de la Ley 27261.6. El Congreso de la Repblica debera preparar una modificacin a la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, para que pongamos nuevamente en vigencia la Convencin de Convenios Internacionales y Junta de Estudio de la Poltica Aeronutica del Per con reconocidos expertos en Derecho Areo Internacional que puedan defender adecuadamente la soberana area del Per.[footnoteRef:51] [51: Tuve el honor de ser miembro de la Convencin de Convenios Internacionales y Junta de Estudios de la Poltica Aeronutica del Per en 1984 y tuve la responsabilidad de redactar el proyecto de convenio areo que solucion el grave impase areo que tuvimos entre 1984 y 1985 con los Estados Unidos de Norteamrica, lamentablemente en el Congreso en los debates desde 1996 al 2000 para la dacin de la Ley 27261 no se acept nuestra posicin jurdica de que se mantenga el funcionamiento de este organismo.]

BIBLIOGRAFIA

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Videos SESIN EN VIVO, CR TV - CANAL 56. Vice presidenta Marisol Espinoza convoca al Dr. Julan Palacn al Congreso. En: http://www.estudiojuridicopalacn.com

RUMBO ECONMICO, CANAL N. Entrevista de Jimena de la Quintana a Julin Palacn Fernndez sobre la lnea area de bandera para el Per y Boliviana de Aviacin. En: http://www.estudiojuridicoPalacn.com

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CONFERENCIA DE PRENSA, CR TV - CANAL 56. Julin Palacn y Susana Vilca exponen ante el Congreso del Per por caso LAN En: http://www.estudiojuridicopalacn.com

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OTROS DOCUMENTOS:1. Informe N 159-2014MTC.122. Informe N 240-2011MTC.123. Informe N 1237-2011MTC.084. Memorndum N 598-2011-MTC/12.LEG5. Informe N 1685-2011-MTC/086. Informe de la Comisin Consultiva de Aeronutica Civil PD 041282 del 27/06/05 firmado por el Embajador Augusto Arzubiaga S. Presidente de la Comisin Consultiva de Aeronutica Civil.7. Oficio N 102-2012 MTC/028. Informe N 040-2014-MTC/!29. Memorndum de Entendimiento entre autoridades de Aeronutica Civil de Per y Chile del 7/04/1110. R.M. 412-2011-MTC/02 del 10/06/1111. Cuadro trfico de pasajeros Per, Chile y los Estados Unidos proporcionado por la DGAC 2012-201312. Informe N 002-2014-MTC/12.POA13. Oficio N 93-2013-2014-RAA-CR14. Oficio N 99-2013-2014-RAA-CR

SINTESIS BIOGRAFICO DE JULIAN PALACIN FERNNDEZPor: Raymundo Hurtado Martnez

Julin Palacn Fernndez es el idealista que persigue el sueo que el Per tenga una lnea area de bandera de bajo costo a fin de que millones de consumidores, puedan acceder a las tarifas areas 50% ms econmicas a las que cobran los dueos del mercado aerocomercial peruano. Su deseo es que se logre un mercado areo low cost, para que los peruanos puedan tener los mismos derechos de los ciudadanos de la comunidad econmica europea, cuando adquieren billetes de bajo costo en lneas areas como Ryanair y Easyjet.

El 23 de setiembre de 1910 un peruano nacido en Francia, Jorge Chvez Dartnell con su hazaa de ser el primer hombre en la historia de la humanidad que sobrevol los Alpes desde el campo de Briga, Suiza en el monoplano Bleriot XI hasta el campo de Domodossola, Italia, puso el nombre del Per en la Historia de la Aviacin Mundial. 99 aos despus el autor de este libro en el Saln Ral Porras Barnechea del ilustre Congreso de la Repblica, dio un discurso en homenaje a Jorge Chvez y sustent acadmicamente el proyecto de Ley N 3519-09 de la bancada nacionalista sobre la lnea area de bandera de bajo costo.

De esta forma un peruano nacido en Santa Fe, Argentina (31/03/1951), abogado de profesin, discpulo de los principios y valores de Jorge Chvez, en la defensa de la soberana area del Per en el espacio areo, nos lega esta su ltima obra.

Julin Palacn Fernndez estudi en el Colegio San Agustn de San Isidro, Lima. Luego sigui estudios de derecho en la Universidad Nacional del Litoral, UNL, de Santa Fe, Argentina, revalidando su ttulo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima. Se ha desempeado como asesor consultor de lneas areas nacionales e internacionales; ha publicado 4 libros de derecho areo y espacial, y es considerado uno de los ms importantes representantes de la doctrina peruana de derecho areo internacional. Sus libros son citados por la doctrina europea de derecho areo, como es el caso del jurista espaol Jos Daniel Parada Vsquez en su obra La relacin jurdica aeronutica, editada por CEDECS Editorial, Barcelona 1998.

Palacn ha dictado conferencias de derecho areo en Argentina, Bolivia, Colombia, Uruguay, Honduras, Guatemala, Costa Rica, Panam, Mxico, Cuba, Repblica Dominicana y en la Universidad Politcnica de Madrid, Espaa y en la Universidad Complutense de Madrid.

Miembro del Tribunal de Derecho Areo de Pars, Francia que preside el Jurista Francs Gilbert Guillaume, fue consultor del PNUD-ONU y del BID en el proyecto de ley de aeronutica civil de Honduras; ha sido asesor del Ministro de Transportes, de Industria, Turismo y de Relaciones Exteriores del Per; fue presidente de la Corporacin Peruana de Aeropuertos y Aviacin Comercial, CORPAC, y con su renuncia luego de 7 meses y medio de exitosa gestin, los partidos polticos peruanos, en una carta abierta al presidente de la Repblica, Alejandro Toledo, el 30 de abril de 2003, le expresaron las experto en derecho areo y profesor universitario, sino por su idoneidad y solvencia profesional, que caracteriz su gestin.

Presidi durante dcadas la Comisin Consultiva de Derecho Aeronutico, del Espacio y de la Aviacin Comercial del Colegio de Abogados de Lima, CAL; el Instituto Peruano de Derecho Areo, IPDA, y la la Comisin Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Areo y Espacial, CIJEDAE. Es miembro de honor de la Academia de Historia Aeronutica del Per, fue asesor jurdico de la Fuerza Area del Per, FAP (2002), profesor de la Escuela de Guerra Area (2007), miembro del Comit Consultivo de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes (1983), miembro de la Comisin de Convenios Internacionales y Junta de Estudios de la Poltica Aeronutica del Per del Ministerio de Transportes (1984), asesor en poltica area del Ministro de Relaciones Exteriores del Per, (2004-2005), profesor de derecho areo de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (1984), Universidad de Lima (1990), profesor principal del Curso de postgrado en Derecho Areo y Espacial de la Universidad Nacional de San Marcos (1989-1995), ha sido profesor invitado por la Universidad San Martn de Porres y profesor del diplomado en derecho areo del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Honoris Causa por la Universidad de Tumbes, fue asesor consultor del proyecto de ley de la lnea area de bandera de la Congresista Susana Vilca, Daniel Abugats y otros, proyecto de Ley 3519-2010; fund en el 2008 el diario digital Aeronoticias (www.aeronoticias.com.pe) que tiene 400 mil visitantes por mes y est en el ranking nmero 1 en lectora en los medios de transporte areo y turismo del Per.

Es abogado asociado del Estudio Jurdico especializado en asuntos de aviacin, Julin Palacin Abogados (www.estudiojuridicopalacin.com) y autor del informe a la congresista y vicepresidenta de la Repblica del Per (2011-2016) Marisol Espinoza Cruz, coordinadora de la Comisin de Transferencia de Gana Per, en el que se recomend el 11 de julio de 2011, que: El Per impulse su lnea area de bandera para que tenga la preferencia de los derechos de trfico que tiene el Per como pas soberano y se recomend que el Ministerio de Transportes desarrolle una poltica area low cost, para permitir que el mercado nacional e internacional del Per opere la proyectada lnea area de bandera peruana Contigo Per, de bajo costo, y otras aerolneas peruanas y extranjeras que quieran traer al Per la experiencia europea de la Ryanair o Easyjet, para que los pasajes areos puedan ser adquiridos con un 20 o 30% de pago diferencial a los de transporte terrestre, recomend se denuncie el Convenio Areo Bilateral Per-Chile para que el Per recupere el principio de reciprocidad, exija compensaciones en defensa de nuestra soberana area.

Del 2011 al 2014 fue invitado a dar conferencias a la Academia Diplomtica del Per y a distintos Foros nacionales y extranjeros en el tema de los derechos del Per, tuvo una posicin firme en defensa de nuestra soberana area en el diferendo martimo con Chile.Postul en el 2013 al Decanato del Colegio de Abogados de Lima, en donde ocup el tercer lugar, fue designado Embajador Honorario de la isla caribea de Roatn en el Per y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Tumbes y de la Universidad de Moquegua, actualmente ha sido designado Miembro de Honor del Colegio de Abogados de Arequipa.

Creo que Julin Palacn Fernndez es el ms vivo defensor de los derechos del Per en la defensa, del uso y utilizacin de nuestro espacio areo y del ultraterrestre con fines pacficos. Soy un testigo de la obra jurdica y acadmica del autor del libro en los ltimos 38 aos. Sern las generaciones quienes se tendrn que nutrir de estos ideales, principios jurdicos y valores que le lega al Per a fin de que tal vez algn da recuperemos la soberana prdida en el espacio areo.30