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C onfiguración procesal de las medidas cautelares El art. 221 del CPP, respecto a la finalidad y alcance de las medidas cautelares señala que “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”, norma concordante con los arts. 13, 14.I, 22, 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE), que determinan que ninguna persona podrá ser privada de su derecho a la libertad sino es dentro de los límites señalados por la ley que aseguren el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; es decir, la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y la ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Las medidas cautelares o actos coercitivos, así llamados por la doctrina, “…afectan por regla general al imputado, a quien se puede restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su domicilio, abriendo su correspondencia, privándolo de su libertad de tránsito o locomoción, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes).”. En este marco jurídico, conviene precisar que, las medidas cautelares se constituyen en instrumentos procesales dentro de un proceso penal, que se imponen con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas y que tienen como objetivo evitar los riesgos procesales que tiendan a obstaculizar el normal desarrollo del proceso penal asegurando el efectivo cumplimiento de la posible condena; así lo estableció la SC 0012/2006-R de 4 de enero al señalar que: “…las medidas cautelares tienen un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) la averiguación de la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopción, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecución penal, no sería de modo alguno eficaz; diferenciándose así, plausiblemente, de otras legislaciones que le

Configuración Procesal de Las Medidas Cautelares

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Derecho Jurisprudencia boliviana

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Configuracin procesal de las medidas cautelares

El art. 221 del CPP, respecto a la finalidad y alcance de las medidas cautelares seala que La libertad personal y los dems derechos y garantas reconocidos a toda persona por la Constitucin Poltica del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Cdigo, slo podrn ser restringidos cuando sea indispensable para asegurarla averiguacin de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicacin de la ley, norma concordante con los arts. 13, 14.I, 22, 23.I y III de la Constitucin Poltica del Estado (CPE), que determinan que ninguna persona podr ser privada de su derecho a la libertad sino es dentro de los lmites sealados por la ley que aseguren el descubrimiento de la verdad histrica de los hechos; es decir, la libertad personal y los dems derechos y garantas reconocidos a toda persona por la Constitucin Poltica del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y la ley, slo podrn ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguacin de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicacin de la ley.

Las medidas cautelares o actos coercitivos, as llamados por la doctrina, afectan por regla general al imputado, a quien se puede restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su domicilio, abriendo su correspondencia, privndolo de su libertad de trnsito o locomocin, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes)..

En este marco jurdico, conviene precisar que, las medidas cautelares se constituyen en instrumentos procesales dentro de un proceso penal, que se imponen con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas y que tienen como objetivo evitar los riesgos procesales que tiendan a obstaculizar el normal desarrollo del proceso penal asegurando el efectivo cumplimiento de la posible condena; as lo estableci la SC 0012/2006-R de 4 de enero al sealar que: las medidas cautelares tienen un carcter instrumental y estn dirigidas a lograr la eficacia de la coercin penal estatal, al intentar asegurar con su aplicacin: 1) la averiguacin de la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecucin de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopcin, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecucin penal, no sera de modo alguno eficaz; diferencindose as, plausiblemente, de otras legislaciones que le asignan adems de aquellos, fines de prevencin general y especial.

En coherencia con lo expresado, en la parte in fine del segundo prrafo del mismo art. 221, se precisa que las medidas 'slo durarn mientras subsista la necesidad de su aplicacin', agregando el art. 222 del mismo cdigo adjetivo que 'Las medidas cautelares de carcter personal, se aplicarn con criterio restrictivo y se ejecutarn de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputacin de los afectados'.

En consecuencia, podemos concluir sealando que, la medida cautelar no se traduce en un castigo anticipado que busca y/o permite privar al individuo de su libertad; por el contrario, conforme se anot lneas arriba, es un instrumento que posibilita asegurar que el imputado est presente en el juicio ejerciendo su defensa y no obstaculice la averiguacin de la verdad.