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Conflictos Comerciales y de Inversión.
Lic. Carlos García Fernández
Director General de Inversión Extranjera
Secretaría de Economía
INTRODUCCIÓN
Los Capítulos de Inversión contenidos en los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIS) proporcionan un marco jurídico moderno de inversión extranjera.
Son un vehículo para la implementación de políticas de liberalización y desregulación de la economía
Colaboran con el establecimiento de un marco jurídico transparente
Objetivos al negociar TLCs y APPRIS
Ampliar y diversificar el comercio y las oportunidades de inversión.
Consagrar, sobre bases de reciprocidad, el mejor trato a los operadores económicos de ambas Partes.
Alcanzar seguridad jurídica, certidumbre y transparencia en beneficio de los inversionistas.
Promedio anual de IED captada por México (1989-93- 1994-2000).
3.7mmd
12.2 mmd
0
2
4
6
8
10
12
14
1989-93 1994-00
Promedio Anual de IED
Fuente: IMSS/ Secretaría de Economía:Asegurados permanentes
20% del empleo formal se encuentra en 20% del empleo formal se encuentra en empresas con IEDempresas con IED
Tasa de Tasa de participaciónparticipación respecto al empleo total. respecto al empleo total.
Diciembre de 1993Diciembre de 1993
15.8%
84.2%
Empresas con IEDOtras empresas
79.8%
20.2%
Abril de 2000Abril de 2000
Empresas con IEDOtras empresas
30% de los trabajadores en la industria manufacturera se encuentran en empresas
con capital extranjero
Entre 1994 y 2000, las empresas con IED crearon 1 de cada 4 de los empleos generados en México
Fuente: SE. Inversión notificada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) al 31 de marzo de 2001, más importaciones de activo fijo por parte de maquiladoras.
IED en México por IED en México por sectorsector
1994-20001994-2000
*Servicios comunales y sociales; hoteles y restaurantes; profesionales, técnicos y personales
Manufacturas(62.6%)S. Financieros
(14.0%)
Comercio (11.8%)
Otros Servicios * (8.1%)
Otros3.5%
Agropecuario, Extractivo, Construcción, Electricidad y Agua, Transp. Y comunic.
Solución de Conflictos
• Tanto los Capítulos de Inversión contenidos en los TLCs, como los APPRIs, contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación de los mismos.
Los Mecanismos de Solución de Controversias Inversionista-Estado
• Permiten que los inversionistas extranjeros puedan acceder al arbitraje internacional para hacer valer sus derechos; respetan el principio de reciprocidad internacional, aseguran la garantía de audiencia y debido ejercicio de sus defensas, y garantizan la composición imparcial de los tribunales arbitrales.
¿Quien puede someter una reclamación a arbitraje?
• Un inversionista extranjero, a nombre propio, o en representación de una inversión de la que sea titular o que esté bajo su control directo.
• Se debe haber sufrido una pérdida o daño, como resultado del incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado receptor.
¿Quien no puede someter una reclamación a arbitraje?
• Una empresa, que es una inversión, no puede someter una reclamación a arbitraje.
• La reclamación no puede ser sometida si han transcurrido mas de tres años desde que el reclamante tuvo conocimiento del incumplimiento.
Sometimiento de la reclamación a arbitraje
• Una vez que han transcurrido seis meses desde el incumplimiento, un inversionista puede someter la reclamación a arbitraje bajo:
• Las Reglas del CIADI
• El Mecanismo Complemantario del CIADI
• La Reglas de UNCITRAL
Condiciones previas para someter una reclamación a arbitraje
• El inversionista debe consentir al arbitraje
• El inversionista debe renunciar a iniciar o continuar cualquier otro procedimiento
• El inversionista debe apegarse al procedimiento elegido
Solución de controversias mediante consulta y negociación
• Las partes contendientes deben intentar primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación.
Constitución del Tribunal Arbitral
• El Tribunal Arbitral se compone de Tres árbitros, a menos que las partes decidan otra cosa.
• Cada una de las partes en disputa elige a un arbitro y el tercero (quien funge como Presidente) es elegido por acuerdo de las partes.
• Si no hay acuerdo, se elige de la lista.
Procedimiento
• El Arbitraje debe ser llevado a cabo en una Parte que sea parte de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros” (Convención de Nueva York).
• El Derecho aplicable es el contemplado en el Tratado y supletoriamente se aplica el Derecho Internacional.
Laudo o Sentencia Arbitral
• El tribunal puede otorgar en el laudo o sentencia:
• Compensación por daños y el interés aplicable
• Restitución de la propiedad
• El tribunal no puede condenar al pago de multas o sanciones pecuniarias.
Ejecución del laudo
• Si una Parte contendiente incumple o no acata un laudo definitivo, puede dar lugar al inicio de una controversia Estado-Estado.
Casos Bajo el TLCAN
• El Capítulo de Inversión del TLCAN ha funcionado adecuadamente, otorgando certeza jurídica a los inversionistas.
• Al amparo de éste Capítulo se han presentado los siguientes casos:
Ethyl v Canadá
Cuestiones ambientales 1102, 1106, 1110
Las partes litigantes llegaron a un acuerdo durante el
arbitraje.
Metalclad v MéxicoCuestiones ambientales
1105, 1110
México fue condenado por el panel arbitral. Posteriormente, México solicitó la revisión del laudo ante las cortes de British Columbia, Canadá. La corte canadiense rechazó la mayoría de las interpretaciones del tribunal arbitral, pero aún así, condenó a México al pago de los daños sufridos por el inversionista.
S. D Myers v Canadá
Cuestiones ambientales 1102, 1105, 1106, 1110
Canadá solicitó una revisión del laudo parcial del 13 de
noviembre de 2000.
Loewen v Estados Unidos
Empresa funeraria que alega violaciones de la Suprema Corte de Mississippi sobre 1102, 1105
y 1110
La demanda fue admitida por el tribunal arbitral (sentencia de jurisdicción del 5 de enero
de 2001).
Sun Belt v Canadá
Empresa de exportación de agua alega violaciones a: 102, 1102, 1105, 1110 y 1118
La demanda no ha sido reconocida por Canadá.
Pope & Talbot v Canadá
Coutas a las exportaciones de madera 1102, 1105, 1106 y 1110
El tribunal arbitral consideró que no existen violaciones a trato nacional, expropiación y requisitos de desempeño. Pendiente la resolución sobre nivel mínimo de trato.
Methanex v Estados Unidos
Cuestiones ambientales 1105 y 1110
Methanex está reformulando su demanda.
UPS v Canadá
Alegan violaciones derivadas de prácticas monopólicas
1102, 1202, 1105 y 1502
La audiencia procedimental se está llevando a cabo.
Mondev v Estados Unidos
Alegan violaciones por parte del Estado de Boston
1105 y 1110.
La audiencia procedimental está programada para noviembre del 2001.
Cemsa/Feldman v México
Empresa cigarrera alega violaciones a 1105 y 1110.
La audiencia procedimental se está llevando a cabo.
Ketcham Investments v Canadá
Alegan violaciones por cuotas de exportación a 1102, 1103, 1105, 1106 y 1110.
El pasado marzo se presentó la notificación del arbitraje.
ADF Group v Estados Unidos
Alegan violaciones a un contrato de construcción por parte del Estado de Virginia
1102, 1105 y 1106.
Se formó el panel para llevar a cabo el procedimiento
arbitral.
Adams et. al v México
Desalojados del predio Punta Banda 1102 y 1110.
Los inversionistas presentaron una notificación de la intención de someter una reclamación a arbitraje que no cumple con los requisitos del TLCAN.
Desona v México
Cuestiones Ambientales 1105 y 1110.
Procedimiento completo, el laudo fué a favor de México.
Waste v México
Cuestiones Ambientales 1105 y 1110.
Waste reformuló su demanda y México preparará su
contestación.
Fireman’s Fund v México
Retención de subsidios por parte de un banco mexicano, violaciones a 1102 y 1405.
Fireman´s Fund presentará la notificación de arbitraje.
Revisión al TLCAN
• Recientemente se revisó la operación del Capítulo, en especifico,los temas de acceso público a documentos y la aplicación del artículo 1105 del TLCAN (Nivel Mínimo de Trato) conforme al derecho internacional
FIN