Conflictos de Competencia

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  • 7/25/2019 Conflictos de Competencia

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    CONFLICTOS DE COMPETENCIA

    Se denominan tambin cuestiones de competencia y constituyen el objeto de las

    normas de derecho. En unos casos, dichas cuestiones se manifiestan como

    conflictos de competencias legislativas, en los que habr que determinar qu leydebe regular una concreta relacin jurdica en otros casos, se manifiestan como

    conflictos de competencias jurisdiccionales, en los que habr que se!alar qu

    tribunales de un pas han de conocer y decidir determinado litigio o proceso. "or

    #ltimo, es posible que las cuestiones de competencia apare$can bajo la forma de

    los llamados conflictos de calificacin, en los que se trata de dilucidar la naturale$a

    de la relacin jurdica cuestionada y, en funcin de esta naturale$a, poder

    determinar qu ley estatal ha de regularla. "or ello, se dice que los conflictos de

    calificacin tiene el carcter de cuestin de competencia previa.

    Son los planteados entre rganos judiciales pertenecientes a distintos rdenes

    jurisdiccionales y con el fin de resolver la disputa para conocer del mismo asunto o

    para apartarse de l. %uando el problema se ha suscitado entre tribunales del

    mismo orden jurisdiccional, se dice que se ha planteado una cuestin de

    competencia. &a e'presin conflictos intrajurisdiccionales sirve para denominar las

    situaciones suscitadas dentro del mismo poder jurisdiccional. En la legislacin

    anterior, las cuestiones de competencia se referan siempre a las planteadas entre

    los (ribunales y la )dministracin "#blica. Si los dos rganos en conflicto

    pretendan intervenir en un mismo asunto, se hablaba de cuestin de competencia

    positiva en tal caso, haba que seguir un procedimiento de sustentacin de la

    competencia. Si ambos rganos pretendan apartarse del mismo asunto, se deca

    que se planteaba una cuestin de competencia negativa.

    Competencia de la Corte Suprema de Justicia

    %orresponde a la %orte Suprema de *usticia, seg#n se!ala el artculo ++-

    de la %onstitucin, fallar en casacin, o en #ltima instancia, cuando la accin se

    inicia en una %orte Superior o ante la propia %orte Suprema conforme a ley.

    )simismo, conocer en casacin las resoluciones del uero /ilitar, cuando se

    imponga la pena de muerte.

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    &a competencia de estas Salas especiali$adas de la %orte Suprema de

    *usticia es la siguiente0

    &as Salas %iviles conocen0

    a. 1e los recursos de apelacin y de la casacin de su competencia.

    b. 1e las contiendas de competencia conforme al %digo "rocesal %ivil.

    &as Salas "enales conocen0

    a. El recurso de apelacin en procesos sentenciados por las %orte

    Superiores en materia penal, que sean de su competencia.

    b. 1e los recursos de casacin conforme a ley.

    c. 1e las contiendas y transferencias de su competencia, conforme a ley.

    d. 1e la investigacin y ju$gamiento de los delitos que se imputan contra

    los funcionarios comprendidos en el artculo 223 de la %onstitucin, 4ocales

    Supremos de la Sala Suprema "enal /ilitar "olicial, iscales Supremos

    "enales /ilitares "oliciales, iscales y 4ocales Superiores "enales /ilitares

    "oliciales y contra los dems funcionarios que se!ale la ley, conforme a

    las disposiciones legales pertinentes.

    e. 1e las e'tradiciones activas y pasivas.

    f. 1e los dems procesos previstos en la ley.

    &as Salas de 1erecho %onstitucional y Social conocen0

    a. 1e las consultas conforme al %digo "rocesal %onstitucional.

    b. 1e los recursos de casacin en materia de 1erecho &aboral y )grario cuando la

    ley e'presamente lo se!ala.

    c. 1e la apelacin prevista en el artculo 25 del %digo "rocesal %onstitucional.

    d. 1el recurso de casacin en las acciones de e'propiacin, conforme a ley.

    e. 1e los dems asuntos que establece la &ey.

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    Sala penal de corte superior

    &a Sala "enal 6acional es un rgano jurisdiccional ordinario y especiali$ado con

    competencia a nivel nacional que ha sido creado para la tramitacin y ju$gamiento

    de los delitos de (errorismo, habindosele ampliado la competencia para conoceraquellos otros cometidos contra la 7umanidad y dems delitos comunes que

    constituyan casos de violacin a los derechos humanos, as como los delitos

    cone'os a los mismos.

    Juzgado penal colegiado

    &os *u$gados "enales %olegiados, integrados por tres jueces, conocern

    materialmente de los delitos que tengan se!alados en la &ey, en su e'tremo

    mnimo, una pena privativa de libertad mayor de seis a!os.

    Ejemplo0 En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud &a pena privativa de la

    libertad es no menor de 89 a!os :en la versin original del %digo la pena

    mnima era de +9 a!os;, y la pena m'ima es el lmite m'imo prevista para la

    pena privativa de libertad0 59 a!os .

    J!"ADO PENAL NIPE#SONAL

    En la composicin del tribunal puede adoptarse el tipo del jue$ singular,

    unipersonal o monocrtico o el tipo pluripersonal en los regmenes sometidos a la

    doble instancia, se reserva la primera instancia a los jueces unipersonales,

    mientras que los tribunales superiores son siempre pluripersonales en los

    ordenamientos procesales que responden al tipo de instancia #nica, e'iste

    proclividad hacia el tribunal pluripersonal

    El jue$ unipersonal es el que ejerce de manera e'clusiva las funciones que a un

    tribunal competen. (al situacin suele producirse en la primera instancia o en

    jurisdicciones a las que se confan asuntos de importancia reducida

    Juzgado de in$estigaci%n preparatoria

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    El *ue$ de ?nvestigacin "reparatoria tramita y resuelve los pedidos formulados

    por los sujetos procesales, a la ve$ que se constituye en un *ue$ garante de los

    derechos del imputado a travs de la audiencia de tutela. (ambin garanti$a los

    derechos de la vctima durante las diligencias preliminares y la investigacin

    preparatoria, autori$ando la constitucin de las partes y controlando el

    cumplimiento de los pla$os de las diligencias preliminares y de la investigacin

    preparatoria. )simismo, est a cargo de la etapa intermedia, que se caracteri$a

    fundamentalmente porque el *ue$ reali$a un control del requerimiento de

    acusacin fiscal o de sobreseimiento de la causa

    Juzgado de paz letrado

    &os *ueces de "a$ &etrado, si pueden conocer de las pretensiones deotorgamiento de escritura p#blica, prescripcin adquisitiva de dominio, retracto,

    resolucin de contrato, etc., teniendo en cuenta la regla de la cuanta y adems se

    aplica a todo tipo de procesos la competencia por ra$n de cuanta.

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    #atione personae

    Se refiere a la competencia de un jue$ o de un tribunal cuando se rige por el fuero

    de alguna de las partes. En principio cabe renunciar a la misma si no se proponela e'cepcin consiguiente al contestar la demanda, siempre que esta se haya

    iniciado antes determinado rgano jurisdiccional competente @ratione materiae@,

    que para el demandante significa sumisin tcita al mismo por la iniciativa del

    planteamiento.

    E'presin usada para caracteri$ar la competencia de los jueces en ra$n del lugar

    donde se halla la persona del jue$ o de las partes. ??. Ejemplo. @&a e'cepcin de

    incompetencia retione personae no puede ser opuesta por el demandante que laha renunciado por el hecho de entablar la demanda ante un jue$ relativamente

    incompetente@

    Se fijar la competencia en funcin del sujeto que haya cometido la

    infraccin. Se debe determinar si hay una persona aforada a causa de ejercer un

    cargo, oficio o empleo p#blico, que lleve consigo la prerrogativa que consistir en

    que de esa infraccin va a conocer un rgano jurisdiccional distinto, y

    normalmente superior, del que le correspondera si nos atuvisemos a las reglasgenerales.

    (eniendo en cuenta a estas personas aforadas, la competencia objetiva se

    distribuye entre0

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    ; *u$gados de +A ?nstancia e ?nstruccin0 se encargarn de las faltas cometidas

    por las fuer$as y cuerpos de seguridad del estado y las policas autonmicas.

    ; )udiencia "rovincial0 conocer de los delitos cometidos por las fuer$as y cuerpos

    de seguridad del estado.

    ; (S*0 se encargan de la instruccin y enjuiciamiento de las causas penales contra

    jueces, magistrados y miembros de ministerio fiscal, por delitos y faltas que hayan

    cometido en el ejercicio de sus cargos en la %%)) respectiva.

    ; Sala de lo "enal del (S0 se encarga de la instruccin y enjuiciamiento de

    distintas personas, por ejemplo0 magistrados del (S, miembros del %ongreso y del

    SenadoB

    ; Sala especial del (S0 conoce de la instruccin y enjuiciamiento de las causas

    contra los presidentes de sala o contra los magistrados de una sala del (S cuando

    sean ju$gados todos o la mayor parte de los que la constituyeron.

    #atione materiae

    1enominacin dada a la competencia que se determina por ra$n de materia o

    cosas disputadas. Ejemplo. @&a competencia ratione materiae es de orden

    p#blico, y las partes no pueden prorrogarla@

    E'presiones referidas a la competenciaen ra$n de la materia en ra$n de la persona

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    ; )rt. + &C del (ribunal del *urado0 ser competente el (ribunal del *urado para

    determinados delitos

    ; 7abeas corpus0 la competencia recae en los *u$gados de +A ?nstancia e

    ?nstruccin

    ; /enores0 los *u$gados de /enores por los hechos cometidos por mayores de +8

    a!os y menores de la edad fijada por el %" a efectos de responsabilidad criminal

    . )l entrar en vigor la nueva &ey de esponsabilidad "enal

    del /enor, los *u$gados de /enores conocern de los hechos penales cometidos

    por menores entre los + y los += a!os.

    ; Ctra materia, /FG ?/"C()6(E, es la que recoge el art. D9 &C"*, que fija la

    competencia de la Sala de lo "enal de la )6 para el conocimiento de una serie de

    materias0

    ; "rocedimientos penales iniciados en el e'tranjero,

    ; %uestiones de cesin de jurisdiccin en materia penal derivadas del

    cumplimiento de tratados internacionales en los que Espa!a sea parte,

    ; "rocedimientos judiciales de e'tradicin pasiva,

    ; "ara enjuiciamiento de ciertos delitos es competente ;salvo que correspondan en

    primera instancia a los *u$gados %entrales de lo "enal:la Sala de lo "enal de

    )60 contra el titular de la %orona, falsificacin de moneda, defraudaciones y

    maquinaciones para alterar el precio de las cosas, trfico de drogas y fraudes

    alimentarios. 1e estos dos #ltimos delitos slo conocer la )6 siempre y cuando

    sean cometidos por grupos organi$ados y produ$can efectos en lugares que

    pertene$can a distintas )udiencias.

    COMPETENCIA O#DINA#IA O COM&N'

    Esta competencia es la que nos hace distinguir entre delitos y faltas, y dentro de

    los primeros, entre diferente gravedad de las penas.

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    altas0 art. +.+- &E%r0 ser competente para el conocimiento y fallo de los juicios

    de faltas, el *ue$ de ?nstruccin. Sin embargo, conoce de los juicios por las faltas

    tipificadas en los artculos D8H, cuando concurran ciertas circunstancias, art D8D,

    D5H,D58 y D55 el *ue$ de "a$

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    Sala que, consecuentemente, no podr formar parte de aqulla para enjuiciar. En

    los juicios de faltas no hay una verdadera instruccin, y por tanto un #nico *ue$ se

    encarga de todo el proceso. El jue$ de instruccin conocer de aquellas causas

    cuyo enjuiciamiento corresponda o a los *u$gados de lo "enal o a las )udiencias

    "rovinciales. ) los jueces centrales de instruccin les corresponde la instruccin

    para las causas cuyo conocimiento corresponda o a los *u$gados %entrales de lo

    "enal o a la Sala de lo "enal de la )udiencia 6acional.

    ; ecursos0 los *u$gados de instruccin conocern de los recursos contra las

    resoluciones de los jueces de pa$ de su partido judicial. &as )udiencias

    "rovinciales son competentes para conocer de las resoluciones contra los

    *u$gados de lo "enal, de ?nstruccin, de 4igilancia "enitenciaria y de /enores. &a

    )udiencia 6acional es competente para conocer de las IresolucionesJ contra los

    *u$gados %entrales de los "enal y *u$gados %entrales de ?nstruccin. &os (S* y

    el (S conocern de todas las causas se!aladas por la &ey.

    ; %uestiones de competencia0 conocer el superior com#n seg#n diversos

    artculos de la &C"*. &o mismo ocurre con los incidentes de recusacin, que va a

    conocer el jue$ previsto en los artculos 8=ss. &C"*.

    ; Ejecucin de sentencias0 en los juicios de faltas, corresponde al rgano judicialque haya conocido del juicio. En los juicios por delitos, parala ejecucin, salvo

    alguna especialidad, ser competente el tribunal que haya dictado la sentencia

    que sea firme.

    COMPETENCIA TE##ITO#IAL' (o)ser$ar esta in*ormaci%n+

    1istribuye competencias en funcin del mbito territorial en el que se haya

    cometido la infraccin penal. 7ay un fuero general que es el del lugar de comisin

    de la infraccin penal. ueros subsidiarios son los que vienen contenidos en el

    artculo +9 &E%r. Seg#n este artculo, cuando conste el lugar de comisin de la

    infraccin penal, sern competentes para conocer de la causa, por este orden, los

    siguientes jueces0

    ; el del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito,

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    ; el del lugar en que el presunto reo haya sido aprehendido,

    ; el del lugar de la residencia del presunto reo,

    ; cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.