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CONFLICTOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA Y LA CONVEMAR. UNA MIRADA DESDE COLOMBIA * Walter René Cadena Afanador ** Camilo Andrés Devia Garzón *** Fecha de recibido: 10 de octubre de 2012 Fecha de aprobación: 22 de noviembre de 2012 Artículo resultado de Investigación Forma de citación: Cadena, W. R., & Devia, C. A. (2012). Colombia y la territoriali- zación de sus mares. Conflictos limítrofes y la Convención de Derecho del Mar. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores, 15, 30, 199-223. Resumen Uno de los factores que ha incidido en la generación de disputas diplomáticas y conflictos entre diversos países latinoamericanos ha sido la tardía demarcación de aguas marinas y submarinas. En el caso de Colombia, sus fronteras marítimas fueron reguladas a partir de tratados bilaterales suscritos, fundamentalmente, en las décadas de 1970 y 1980. Esta situación se complementa con la no ratificación de la Convemar tanto por Colombia como por parte de otros estados vecinos y con el surgimiento de diferendos limítrofes que han llevado, en algunos casos, a escenarios de confrontación y procesos internacionales. El artículo evalúa la política colombiana de territorialización de los mares y los diferendos que han surgido en esta materia con Venezuela, Nicaragua y Colombia. Palabras clave: Conflictos, Delimitación marítima, Derecho del Mar, Colombia, Venezuela, Ecuador, Nicaragua. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores - pp. 199 - 223, 2012 - II Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XV - No. 30 - Julio - Diciembre 2012 - ISSN 0121-182X 199 * Este trabajo es resultado del proyecto de investigación EES 927 La Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar (1982) y su no ratificación por parte de Colombia financiado por la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) y adscrito a las Facultades de Derecho y de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad (Faries). ** Abogado, Magíster en Relaciones Internacionales, Universidad Javeriana. Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Docente investigador, Universidad Militar Nueva Granada y Universidad Libre. Correo electrónico: [email protected]. *** Profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos, Estudiante de Maestría en Asuntos Internacionales, Universidad Externado de Colombia. Docente investigador, Faries, Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: [email protected]. brought to you by CORE View metadata, citation and similar papers at core.ac.uk provided by Universidad Militar Nueva Granada: Revistas UMNG

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ConFlICTos De DelImITACIón mArÍTImA Y lA ConVemAr. UnA mIrADA DesDe ColomBIA*

Walter rené Cadena Afanador**

Camilo Andrés Devia garzón***

Fecha de recibido: 10 de octubre de 2012Fecha de aprobación: 22 de noviembre de 2012

Artículo resultado de Investigación

Forma de citación: Cadena, W. R., & Devia, C. A. (2012). Colombia y la territoriali- zación de sus mares. Conflictos limítrofes y la Convención de Derecho del Mar. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores, 15, 30, 199-223.

resumen

Uno de los factores que ha incidido en la generación de disputas diplomáticas y conflictos entre diversos países latinoamericanos ha sido la tardía demarcación de aguas marinas y submarinas. En el caso de Colombia, sus fronteras marítimas fueron reguladas a partir de tratados bilaterales suscritos, fundamentalmente, en las décadas de 1970 y 1980. Esta situación se complementa con la no ratificación de la Convemar tanto por Colombia como por parte de otros estados vecinos y con el surgimiento de diferendos limítrofes que han llevado, en algunos casos, a escenarios de confrontación y procesos internacionales. El artículo evalúa la política colombiana de territorialización de los mares y los diferendos que han surgido en esta materia con Venezuela, Nicaragua y Colombia.

Palabras clave:

Conflictos, Delimitación marítima, Derecho del Mar, Colombia, Venezuela, Ecuador, Nicaragua.

Revista Prolegómenos - Derechos y Valores - pp. 199 - 223, 2012 - II

Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XV - No. 30 - Julio - Diciembre 2012 - ISSN 0121-182X 199

* Este trabajo es resultado del proyecto de investigación EES 927 La Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar (1982) y su no ratificación por parte de Colombia financiado por la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) y adscrito a las Facultades de Derecho y de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad (Faries).

** Abogado, Magíster en Relaciones Internacionales, Universidad Javeriana. Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Docente investigador, Universidad Militar Nueva Granada y Universidad Libre. Correo electrónico: [email protected].

*** Profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos, Estudiante de Maestría en Asuntos Internacionales, Universidad Externado de Colombia. Docente investigador, Faries, Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: [email protected].

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ColomBIA AnD THe TerrITorIAlIzATIon oF ITs seAs.BorDer DIsPUTes AnD THe ConVenTIon on THe lAW oF THe seA

Abstract

One of the principal factors of diplomatic disputes and conflicts between Latin American countries has been the late demarcation of marine and submarine waters. In the case of Colombia, its maritime frontiers were regulated with bilateral treaties in the decades of 1970 and 1980. The negative to ratify the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS) by Colombia and other neighbor states is another situation that has lead to border differences that end in confrontation and international trials. The article evaluates the Colombian policy regarding the territorialization of its seas and the differences that have arisen about this matter with Venezuela, Nicaragua and Colombia.

Keywords:

Conflicts, Maritime Demarcation, Law of the Sea, Colombia, Venezuela, Ecuador, Nicaragua.

ColÔmBIA eA TerrITorIAlIzAÇÃo Dos seUs mAres. DIsPUTAs De FronTeIrA e lA ConVenÇÃo DA leI Do mAr

resumo

Um fator que influenciou a geração de disputas diplomáticas e conflitos entre vários países latino-americanos foi adiado demarcação de marinha e submarina. No caso da Colômbia, as suas fronteiras marítimas foram regulados de tratados bilaterais assinados, principalmente nas décadas de 1970 e 1980. Isto é complementado pela não ratificação da UNCLOS por Colômbia e outros estados vizinhos e com o surgimento de disputas fronteiriças que levaram, em alguns casos, a cenas de confronto e processos. O documento avalia a política colombiana de mares territoriais e as disputas que têm surgido nesta área com a Venezuela, Nicarágua e Colômbia.

Palavras-chaves:

Conflitos, Demarcação Marítima, Direito do Mar, Colômbia, Venezuela, Equador, Nicarágua.

InTroDUCCIón

Colombia no ha ratificado la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (en adelante Convemar), lo que la ubica en un limitado grupo de países que están en la misma situación frente a 164 estados que si han ratificado o adherido a la Convención1.

1 Estados que no han firmado la Convemar: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia and Herzegovina, Croacia, Eritrea, Estonia, Georgia, Alemania, Vaticano, Israel, Jordania, Kazakstán, Kiribati, Kyrgyzstan, Letonia,

Como problema específico para desarrollar en este texto, se indaga acerca de cuáles son los principales conflictos que han surgido en el

Lituania, Islas Marshall, Micronesia, Montenegro, Palau, Perú, Moldavia, San Marino, Eslovenia, Sudan del Sur, Siria, Tayikistán, Macedonia, Timor Leste, Turquía, Turkmenistán, Reino Unido, Estados Unidos, Uzbekistán, Venezuela. Estados que firmaron pero no han ratificado la Convemar: Afganistán, Bután, Burundi, Camboya, República Centro Africana, Colombia, República de Corea, El Salvador, Etiopia, Irán, Libia, Liechtenstein, Níger, Ruanda, Emiratos Árabes Unidos. (Naciones Unidas, Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea, 2012).

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proceso de territorialización de los mares colom-bianos, valorando los antecedentes históricos, las negociaciones bilaterales de delimitación, los elementos del Derecho del Mar y los escenarios de conflicto con los países fronterizos.

La metodología que se desarrolla parte del paradigma mixto utilizando una estrategia de triangulación de datos. El tipo de diseño metodológico es descriptivo y propende por ser explicativo. Las estrategias metodológicas se basan en la consulta de fuentes primarias y secundarias desde la perspectiva colombiana, consultando diversos documentos y textos, así como la opinión de diversos expertos en la temática planteada. Este trabajo parte de una interpretación interdisciplinar al utilizar enfoques de análisis propios del Derecho Internacional (Derecho del Mar) y las Relaciones Internacionales (Escuela Inglesa).

2. ColomBIA Y lA TerrITorIAlIzACIón De sUs mAres

Colombia, desde su creación como Estado en 1810 tras su independencia del Reino de España, ha sido un país de particulares condiciones de inestabilidad institucional e inacabada construcción estatal, lo que se ha expresado a través de un multifacético conflicto interno que ha acompañado permanentemente la historia del país.

El conflicto colombiano es asimétrico, complejo, que carece de carácter emancipador y es interno pero con una influencia que traspasa las fron-teras nacionales. La porosidad de los límites territoriales nacionales, las acciones militares y de lucha antidrogas que se han realizado en las fronteras, y la injerencia oficial y no oficial de países vecinos han influido en el conflicto en las últimas tres décadas, sin que por ello se configure un carácter regional o internacional del conflicto.

Dentro de este panorama, la consolidación del territorio como elemento esencial del Estado

colombiano ha sufrido muchas modificaciones. Desde la creación de la Gran Colombia en 1810 hasta la demarcación terrestre actual, Colombia ha perdido aproximadamente el 65% de su extensión territorial continental: la separación del entonces Departamento de Quito (hoy territorios de Ecuador y de Perú), el Departamento de Venezuela, las provincias de Panamá, Portobelo, Veragua y Darién (hoy Panamá), la Costa Mosquitia y extensas zonas de la región amazónica (cerca del 40% de la zona amazónica y que hoy hacen parte del territorio de Brasil, Ecuador y Perú).

Las causas atribuibles a estas pérdidas territo-riales son de diversas características, y no son objeto de este trabajo. Sin embargo, en todas ellas se encuentran consideraciones sobre el constante grado de precariedad en el proceso de construcción estatal, debilidad de sus fuerzas militares y escasa consolidación de una política exterior colombiana, tanto a nivel institucional como estructural. Solo a partir de la década de 1980 comienza a desarrollarse de manera sistemática y efectiva el fortalecimiento de su política exterior. Es sintomático que el texto titulado Retos de la política exterior colombiana, publicado en 1982 por un autor austriaco, se constituyó en

(…) el primero que se planteó un análisis global de la posición internacional de Colombia y no una descripción de las relaciones con los Estados Unidos (…). Si alguien se propusiera la engorrosa tarea de hacer un análisis de contenido de la prensa colombiana y de lo que fue la retórica predominante en materia internacional, antes y después de la publicación del libro de Drekonja, encontraría que hay un nuevo enfoque, un lenguaje diferente, una postura distinta frente a la política exterior (Drekonja, 1983b, p. 16).

Un expresidente colombiano, Alfonso López Michelsen, ya había acuñado años antes la expresión de que Colombia es el <<Tibet sudamericano>>al hacer referencia a la nula

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efectividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y al autoaislamiento impuesto tras la separación de Panamá (Drekonja, 1983a, pp. 62 - 67).

El papel del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la política exterior colombiana en general, se había caracterizado hasta la década de 1960 por la preocupación casi exclusiva en los problemas de delimitación territorial, con un deficiente balance de logros y desaciertos. Tal como plantea Drekonja (1983, pp. 65 - 66), a partir de la década de 1970 la situación comenzó a cambiar cuando Alfredo Vásquez Carrizosa planteó una serie de tareas prioritarias de la política exterior nacional: el Concordato con el Vaticano, el derecho de Asilo, la defensa del principio de no-intervención, la cooperación internacional, la juridicidad estricta, la solución pacífica de litigios internacionales, el desarrollo del Derecho Internacional, el realce de la actua-ción colectiva en organismos internacionales y el Derecho del Mar.

La importancia que tiene la soberanía marina y submarina para un Estado es crucial para su proyección dentro de la sociedad internacional. Desde que, en 1890, Alfred Thayer Mahan publicó el libro La influencia del poder naval en la Historia, 1660-1783 se ha valorado la protección de las flotas mercantes como un elemento fundamental de poder en la historia mundial. Esta afirmación mantiene vigencia en la actualidad: el 75% de la población mundial vive en una zona de 200 millas de proximidad a los océanos, lo que lleva a Kaplan a indicar que “el futuro militar del mundo bien podría ser dominado por fuerzas navales (y aéreas) operando en vastas regiones” (2009, p. 25).

Colombia comenzó a tomar consciencia sobre la necesidad apremiante de establecer la delimitación marítima territorial a partir de finales de la década de 1960, cuando con el gobierno de Carlos Lleras Restrepo y Misael Pastrana Borrero iniciaron los acercamientos para negociar las demarcaciones fronterizas con los vecinos, haciendo especial énfasis con Venezuela.

Sin duda, estas acciones tuvieron como una de sus causas la creciente consolidación del Derecho del Mar, ya que el 29 de abril de 1958 se habían firmado las cuatro Convenciones sobre Derecho del Mar como resultado de la Primera Conferencia de NU sobre el Derecho del Mar. Dos de estas Convenciones fueron incorporadas al ordenamiento colombiano a través de la Ley 9 de marzo 15 de 1961 (Convención sobre la Plataforma Continental) y la Ley 119 de 1961 (Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar).

Desde entonces, y bajo el liderazgo de desta-cados diplomáticos y cancilleres colombianos2, Colombia desplegó una estrategia de política exterior para establecer sus fronteras marítimas y, de paso, buscar una salida pacífica y concertada a los conflictos marítimos existentes. En ambos aspectos, los logros se manifestaron con el establecimiento de tratados bilaterales con la mayoría de los países vecinos que solucionaron desavenencias históricas sobre la materia, a través de tratados que expresamente fueron diseñados para ser de uso múltiple, esto es, más allá de ser una simple demarcación de frontera marítima única (Colson, 2002, pp. 48-50).

La posición colombiana en materia de Derecho del Mar es conexa con la tendencia histórica que denota una precariedad en su accionar de política exterior. Sólo a partir de la década de 1930 se comenzó a contemplar el tema como un aspecto fundamental de la agenda gubernamental, tras presentarse el conflicto limítrofe con Perú en 1932. En 1934 se fundó la Escuela de Grumetes y en 1935 se estableció la Escuela de Cadetes. Pero fue hasta la dé-cada de 1960 que se comenzaron a negociar los límites marítimos con los países vecinos. Colombia es un país que ha crecido de espalda frente a dos grandes extensiones territoriales

2 Donde se destacan Indalecio Liévano Aguirre, Alfredo Vásquez Carrizosa, Diego Uribe Vargas y Julio Londoño Paredes, entre otros.

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geoestratégicamente privilegiadas: su extensión oceanográfica y la Amazonía.

El país no posee una flota mercante nacional, ya que en 1996 fue liquidada la Flota Mercante Grancolombiana, la cual se había constituido como un consorcio oficial por parte de Colombia, Ecuador y Venezuela. Se trató de una experiencia mercantil y comercial que duró medio siglo, donde su eje fue la Federación Nacional de Cafeteros, la cual no sólo le prestó el 10% de las cuotas de aporte que le correspondió inicialmente a Ecuador, sino que al finalizar el consorcio, la Federación contaba con el 80% de la participación.

Actualmente, el esfuerzo colombiano se concentra en el fortalecimiento de su Armada y de órganos específicos como la Comisión Colombiana del Océano (CCO), la Dirección General Marítima (Dimar) y la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial (Cotecmar).

En términos de potencial, la Armada colombiana es la sexta de Latinoamérica, por detrás de Brasil, Perú, Chile, Venezuela y Ecuador. En diversos escalafones, las marinas de guerra de Brasil y Perú están catalogadas entre las 20 primeras en el mundo. El potencial de la Armada colombiana está enfocado hacia el conflicto interno, las operaciones fluviales, la interceptación de insumos y la lucha antidrogas, puesto que, en términos marítimos, esta tiene un énfasis costero y fluvial.

Sin embargo, todavía existen desacuerdos y vacíos en la delimitación marítima, los cuales han generado conflictos diplomáticos y de ejercicio en la preservación de la soberanía, que poten-cialmente han producido y producen tensiones de carácter militar. Por parte de Nicaragua, existe una reclamación que llegó a su fase final el 19 de noviembre de 2012 ante la Corte Internacional de Justicia. Con Venezuela existe un diferendo marítimo desde hace varias décadas sobre el denominado Golfo de Coquivacoa o de Venezuela, que aún está lejos de resolverse.

Por ejemplo, en 1987 se presentó un incidente conocido como el conflicto de la corbeta ARC Caldas, el cual estuvo cerca de conducir a una confrontación militar de gran escala. Para muchos diplomáticos y políticos venezolanos de aquella época, el conflicto fue premeditado por la Armada colombiana con direccionamiento directo del presidente. Por su parte, con Ecuador no se ha concluido la negociación bilateral de demarcación fronteriza marítima, de la cual se vislumbran avances positivos durante el actual gobierno presidencial.

3. ConFlICTos De DelImITACIón mArÍTImA Con VenezUelA

La delimitación fronteriza entre Venezuela y Colombia ha sido un proceso largo y aún continúa inconcluso. Como los demás, inicia con los procesos de independencia y se extiende hasta mediados del siglo XX cuando, finalmente, se obtiene acuerdos con respecto a las fronteras terrestres. Sin embargo, lejos de propiciar la finalización de las diferencias fronterizas, este acuerdo potenció la radicalización de las posi-ciones con respecto a la definición de los límites marinos y submarinos, y que han convertido al Golfo de Venezuela o Golfo de Coquivacoa en escenario de conflicto.

El diferendo colombo venezolano, en torno a la definición de las áreas sobre las cuales se ejerce soberanía en el golfo, ha marcado las relaciones bilaterales en los últimos 60 años, con intensidad variable según las características y coincidencias de los gobernantes, y que se ha visto nutrido por crasos desaciertos diplomáticos de ambos actores. Por ejemplo, existe la sensación generalizada de que Colombia regaló en la mesa las islas de “Los Monjes”.

Incidentes permanentes se suceden en el golfo con embarcaciones pesqueras y autoridades que llegan a su momento crítico con el incidente de la corbeta ARC Caldas, en el que se estuvo muy cerca de un enfrentamiento armado y que

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propició la “golfización” de las relaciones entre Colombia y Venezuela en la década de los 90.

3.1 el diferendo y conflicto entre Colombia y Venezuela

Con el fin de la administración española en los territorios americanos, los distintos estados que surgieron establecieron la adaptación del uti possidetis juris, que fue aplicada en los procesos de delimitación territorial. El dominio territorial fue determinado por las líneas fronterizas trazadas por las autoridades de la corona española, vigentes hasta el momento de la emancipación (Gaviria, 2001a), y se fijó como momento promedio el año de 1810.

El principio de uti possidetis juris guía inicial-mente las relaciones fronterizas entre Colombia y Venezuela que ven sus inicios en 1810. Con los primeros intentos independentistas, las juntas de cada país convinieron respetar los límites ya establecidos (Gaviria, 2001a). Tendencia que continúa con la disolución definitiva del proyecto de la Gran Colombia en 1831 y que se ve reflejado en las primeras cartas constitucionales.

En 1833 se da el primero de los inconvenientes diplomáticos; los representantes de los dos estados firman el Tratado Pombo Michelena. Colombia, de forma inexplicable, cede derechos sobre parte de la costa oriental de la península de la Guajira, que le correspondía por la delimitación colonial, tratado que es ratificado un año después por el Congreso colombiano (Gaviria, 1994). Sin embargo, es el legislativo de Venezuela el que no reconoce la validez de este acuerdo, por lo que no entró en funciones legalmente, pero si se constituyó en un hito que marcó el proceso de delimitación.

Ante la imposibilidad de establecer la delimitación, Colombia y Venezuela acordaron en 1881 someter el asunto al arbitraje del Alfonso XII. Hasta 1885, tras la muerte del rey y la autorización a la regente María Cristiana, se emitió el laudo; este señaló que el límite partía del “Mogote de los

Frailes”, asignando a Colombia toda la Guajira hasta Sinamaica. Sin embargo, entre 1899 y 1901, una comisión bilateral recibió la misión de demarcar algunos sectores. La comisión no encontró los denominados “Mogotes de Los Frailes”, por lo que se acordó el sitio de Castilletes como inicio de la frontera (Londoño, 1975); se le dio una faja a Venezuela de la península, lo que no estaba contemplado en el Laudo; esta delimitación es aceptada, finalmente, mediante el tratado de 1941 y, así, se da por terminada la delimitación terrestre.

Sin embargo, en 1952, la controversia resurgió con relación a la delimitación marítima, inicial-mente con el tema de los islotes “Los Monjes”: tres grupos de islotes deshabitados en el golfo de Venezuela que cobraron importancia, al principio, por tener grandes reservas de guano y, más adelante, para ser eje en la delimitación de la soberanía sobre el golfo. Así, el problema de la delimitación pasó primero por la posesión de Los Monjes y después por la forma de delimitar la soberanía en el Golfo.

Los Monjes habían sido colombianos, pues hacían parte de la plataforma continental de la Guajira (Gaviria, 2001b), razón por la cual el laudo que estableció la soberanía colombiana sobre la península se hizo extensivo a los islotes. Pero, en otro de los desaciertos diplomáticos colombianos, se permitió crear un escenario de conflicto. Al iniciar las concesiones para explotación del guano en el archipiélago de Los Monjes, Venezuela emitió leyes internas reconociendo como propios los islotes, sin protesta alguna por parte de Colombia.

De manera adicional, a través de una desafortu-nada nota diplomática, el presidente encargado Rafael Urdaneta Arbeláez, siendo canciller Juan Uribe Holguín, le concedió el reconocimiento de soberanía a Venezuela sobre Los Monjes:

El gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela sobre el archipiélago de Los

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Monjes y que en consecuencia no se opone ni tiene objeción respecto al ejercicio de la misma o cualquier acto de reclamación alguna que formular respecto al ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio de este país sobre el archipiélago en referencia. (Nota diplomática GM-542, 22 de noviembre de 1952).

La validez de dicha nota diplomática ha generado un gran debate en los dos países, ya que ha tenido interpretaciones contrarias: el Tratado de Límites Marítimos suscrito por Venezuela con los Países Bajos acerca de la demarcación con la isla de Aruba, parte del reconocimiento de la soberanía venezolana sobre el archipiélago. Por su parte, en octubre de 1992 el Consejo de Estado colombiano declaró nula la nota, con la especificación de que dicho fallo tenía efectos solamente en la jurisdicción interna. Sin embargo, esta argumentación jurídica no tiene validez a la luz del derecho internacional, ya que estos autores consideran que la nota diplomática si genera derechos y obligaciones dentro de la sociedad internacional, por cuanto fue emitida y notificada regularmente.

El diferendo se concentra en el problema de cómo repartir la soberanía del golfo. La controversia surge de la configuración geográfica del golfo que produce superposición entre zonas marinas y submarinas de las costas opuestas (península de Guajira y de Paraguaná) y de las adyacentes (Guajira a partir de Castilletes) (Uribe, 2001). Por más de 50 años, intentos consecutivos de acuerdos, diálogos y la renuencia venezolana de someter el tema a terceros, proceso que deja de lado lo acordado en las conferencias del Derecho del Mar y que ha marcado las relaciones bilaterales por el conflicto fronterizo.

3.2 el conflicto limítrofe y las relaciones bilaterales

Es claro, entonces, que el desarrollo conflictivo en la delimitación fronteriza se ha convertido en parte de la política exterior y se convierte en un elemento estructural (Ardila, 2005) de la política

bilateral que varía entre periodos de tensión y posterior distención, generalmente relacionados con temáticas preelectorales y potenciado por las reservas en petróleo y gas en el Golfo.

No obstante, la afinidad existente entre los gobernantes y la aparición de problemáticas fronterizas más complejas, derivadas del conflicto interno colombiano, llevaron a congelamientos periódicos del tema de la delimitación marítima. Sin embargo, también se presentaron sucesivos incidentes que involucraban a barcos pesqueros y autoridades de los dos estados que buscaban ejercer soberanía en las áreas consideradas en disputa.

El punto más álgido, y en el cual se llegó a posibilidades cercanas de enfrentamiento armado, se dio con el incidente de la corbeta ARC Caldas. Entre el 9 y 12 de agosto de 1987 se desató la crisis cuando la Corbeta ARC Caldas se encontraba en operación rutinaria de control en aguas colombianas en la zona de la alta Guajira; esta se encuentra con embarcaciones pesqueras venezolanas que salen del área tras el requerimiento colombiano. La patrullera venezolana ARV Libertad también navegaba el área y no se retiró argumentando que estaba en aguas venezolanas. Otras naves venezolanas y colombianas llegaron al área, donde se realizaron diversos sobrevuelos de aviones y maniobras hostiles entre las embarcaciones (Gaviria, 1994).

La tensa situación solo fue neutralizada con la intervención de la OEA y terceros países, y se convirtió en la muestra de las dificultades que pueden surgir ante la falta de claridad en los límites fronterizos en el golfo. Además, este episodio ocasionó que el bloque de las relaciones bilaterales fueran permeadas por el tema del diferendo en el golfo, en la década de los 90, creando dificultades para el adecuado flujo fronterizo (Simanca, 2001; Sandner, 1997).

Durante el periodo posterior a la nota diplomática de 1952, las relaciones entre los dos países estu-vieron marcadas por ciclos de tensiones entre los

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dos estados con grandes muestras de patriotismo enardecido por campañas presidenciales y periodos de acercamiento diplomático y necesidad de

fortalecer las relaciones binacionales, en especial, las económicas. La tabla núm. 1 elaborada por Beltrán y Afanador ilustra esta dinámica:

Tabla no. 1 Conferencias y reuniones bilaterales Colombia – Venezuela, 1958-1992

Fechas Propuesta resultados

1958 I Conferencia del Mar Ginebra. Propuesta línea media.

1965El presidente electo de Colombia, Carlos Lleras Restrepo, Virgilio Barco Vargas y el Ministro colombiano de Minas, Carlos Gustavo Arrieta.

Levantamiento sismográfico del Golfo de Venezuela.

1967Conferencia diplomática bilateral, celebrada en Bogotá, entre el delegado de Venezuela, Ramón Carmona y el de Colombia, Antonio Rocha.

Queda patente la diferente interpretación de los dos países sobre la delimitación del Golfo de Venezuela; el país vecino indicó la línea de prolongación de la frontera a partir de Castilletes y Colombia.

1968 Reunión en Caracas del Canciller colombiano Germán Zea con su homologo. Grandes diferencias sobre plataforma continental.

1969

El presidente de Venezuela Rafael Caldera visitó a Colombia y suscribió el comunicado de Sochagota con el presidente de Colombia Carlos Lleras Restrepo.

“Ambos presidentes señalan la conveniencia de proseguir, en un término razonable, las amistosas conversaciones tendientes a buscar soluciones justas y equitativas para delimitar las áreas marinas y submarinas entre los dos países”.

1969 Acuerdo de Cartagena Se constituye una zona de libre comercio entre los países andinos.

1970-1973

Negociación en la ciudad de Roma, con el diálogo constructivo entre plenipotenciarios. Los diálogos no arrojan resultados, eran monólogos.

1980 Acuerdo de Caraballeda.Proyecto de tratado que no se sometió a los Congresos sino a la opinión pública; no fue ratificado por Venezuela.

1987 El presidente Carlos Andrés Pérez y el Presidente Virgilio.

Designación de comisiones mixtas para estudiar y proponer soluciones a los problemas limítrofes de vecindad, “ciudades bisagra”, cuencas hidrográficas y áreas marinas y submarinas.

1990Agenda de Globalidad, el Acta de San Pedro Alejandrino de 1990, suscrita por los presidentes Virgilio Barco Vargas y Carlos Andrés Pérez.

El proceso de negociación se desarrollaría mediante la utilización de los medios diplomáticos ordinarios, es decir, la negociación directa; en este caso, a través de los altos comisionados de Colombia y Venezuela nombrados por los dos gobiernos para tales efectos.

1991 Acta de Barahona. Perfeccionamiento de la zona de libre comercio y avance bilateral para un mercado común.

1992

Colombia propone la solución jurídica internacional e invoca la aplicación del tratado de 1939 y la mediación asistida por una personalidad internacional, antes de recurrir al arreglo judicial.

Venezuela alega que sus “intereses vitales” y la “independencia nacional” le impiden aplicar este tratado a la diferencia marítima que se haya agotada en las conversaciones por la vía diplomática. A ello se puede contestar lo que dispone el artículo 3° del mismo instrumento.

Fuente: (Bernal & Afanador, 2011, p. 130).

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Contrario a lo que se podría pensar, el gobierno de Chávez ha sido de distención para el tema. Desde el principio manifestó que sus prioridades en la relación bilateral estaban lejos del tema, aunque se mostraba abierto al dialogo. Su primer canciller Rangel instauró la tesis de la prolongación: la búsqueda de una discusión global de los temas con Colombia, pero sin ceder en la línea limítrofe que deja a Colombia fuera del área del golfo.

Con las problemáticas que se dieron sobre el Plan Colombia y el conflicto interno, el tema limítrofe se congelo en el debate público, pero se mantuvo activo con las concesiones para la explotación petrolera que Venezuela realizó en el Golfo. Las crisis diplomáticas que se dieron en el Gobierno de Uribe no repercutieron en el diferendo del Golfo, es más, la prensa de ambos países publicó en el 2007 que el fin del diferendo estaba próximo. Sin embargo, es claro que el interés estratégico del golfo en cuanto a la explotación petrolera y de gas, y a su transporte, es muy importante, y que la salida no se divisa en el futuro próximo.

3.3 Venezuela y la Convemar

Venezuela no es parte de la Convención del 82, ya que esta imposibilitaba las reservas sobre los artículos 15 (mar territorial), 74 (Zona económica exclusiva), 83 (plataforma continental) y 121 (régimen de las islas). Sin embargo, por medio de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEAI), de 2002, se establecen los principios de la Convemar dejando relegados los que le son problemáticos (Sánchez, 2003), como la definición de isla y el criterio de partición por línea media que establece la Convención de 1982, clave en el tema de la delimitación del Golfo.

En su artículo 72 LOEAI establece que Venezuela “Propiciará la conclusión de la delimitación pen-diente de áreas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada uno de los países ribereños limítrofes, sobre la base de principio equitativos y teniendo en cuenta todas las cir-cunstancias pertinentes”. Venezuela es consciente de las implicaciones que la Convemar tendría para sus asuntos de delimitación inconclusos,

razón por la cual se abstendrá de ratificarla hasta tener los acuerdos individuales con cada uno de los estados con los cuales tiene problemas de delimitación marítima.

4. ConFlICTos De DelImITACIón mArÍTImA Con eCUADor

Como Venezuela, Ecuador hizo parte de la Gran Colombia y en 1830 se separaron de la misma para formar estados independientes. Los límites se ajustaron a la doctrina del Uti Possidetis Juris de 1810, a pesar que el nuevo gobierno ecuato-riano reclamaba las demarcaciones territoriales establecidas por Felipe II en la Real Cédula de Guadalajara, de noviembre 29 de 1536, en la cual dejaba el sur de lo que hoy es Colombia como parte del territorio de aquel gobierno, estableciendo que la Audiencia y Cancillería real en la Ciudad de San Francisco de Quito estaba integrada por los territorios que hoy pertenecen a Ecuador, el norte del Perú

(…) y por la costa hacia Panamá, hasta el puerto de Buenaventura inclusive; y la tierra adentro a Pasto, Popayán, Cali, Buga, Chapauchica y Guarchicana, porque los demás lugares de la Gobernación de Popayán son de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada (Uribe, 1901, p. 718).

Los nexos culturales y sociales entre los pueblos del sur de la Nueva Granada y Ecuador han tenido una profundidad histórica que les brinda una afinidad en términos de construcción de nación. De allí, que no resultó extraño que a los pocos meses de la disolución de la Gran Colombia muchos pueblos del Cauca se unieron a Ecuador, y luego fueron incorporados territorialmente mediante un decreto ecuatoriano. Las protestas colombianas no se hicieron esperar, así como las acciones jurídicas (Ley Fundamental de la Nueva Granada de 1831), diplomáticas (misión especial de marzo de 1832 que no lograron concertación) y militares (enfrentamiento entre Ecuador y Colombia, donde esta venció permitiendo al general José María Obando entrar a Pasto y

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forzar la firma de un armisticio en octubre de 1832). A partir de estas acciones, en diciembre de 1832, se celebró una conferencia binacional en Pasto, donde se firmó un Tratado de Paz y Límites que sentó las bases de la delimitación fronteriza. Este tratado solo fue ratificado por los ecuatorianos tres años después de firmado.

Posteriormente, el gobierno de la Nueva Granada solicitó ayuda a Ecuador durante la guerra civil de 1839-1842, conocida como Guerra de los Supremos, la cual tenía como líder de los insurrectos al General Obando. Ecuador dispuso de la movilización de hasta 2000 soldados acantonados en Pasto, ya que los generales neogranadinos Tomás Cipriano de Mosquera y Pedro Alcántara Herrán prometieron al general ecuatoriano Juan José Flórez realizar cambios en la frontera con Ecuador, con la posibilidad de cesión de la provincia de Pasto. Al final, la guerra fue ganada por el gobierno central sin desmedro del territorio granadino, gracias a la gestión diplomática de Rufino Cuervo.

En 1858 se dieron unas tensiones militares y diplomáticas por la reclamación ecuatoriana de territorio y la protesta colombiana de reparaciones, tras la invasión de Aguarico. Los dos países concertaron someter el asunto al arbitraje del gobierno chileno, sin mediar tratado ni sentencia. De esta manera, el último conflicto entre los dos países se presentó en 1863 en una corta guerra que enfrentó a dos viejos conocidos: los generales Cipriano de Mosquera y Juan José Flórez. La batalla de Cuaspud selló la victoria neogranadina y, con ella, se hizo el reconocimiento ecuatoriano de las delimitaciones limítrofes hasta hoy existentes.

Tras las demarcaciones fronterizas terrestres parciales que se habían alcanzado con los tratados de 1832 y 1856, finalmente el Tratado Muñoz-Suárez de 1916 determinó la frontera terrestre con Ecuador.

Posteriormente, en agosto de 1975 se firmó el Tratado Liévano-Lucio en el que se determinaron las delimitaciones marinas y submarinas que actualmente están vigentes. Un aspecto que estaba

pendiente de resolver era el punto de inicio del límite marítimo en la bahía Ancón de Sardinas. En febrero de 2012 las dos cancillerías llegaron a un acuerdo sobre del sitio exacto de dicho punto de inicio en la desembocadura del río Mataje en la bahía, lo que sería refrendado en un Tratado suscrito formalmente por los dos gobiernos. Esta situación sigue latente, después de la negativa del presidente ecuatoriano Rafael Correa en asistir en abril de 2012 a la Cumbre de las Américas de la OEA, organizada en Cartagena, como protesta por la no invitación a Cuba. Sin embargo, Ecuador dejó claro que no era un desagravio diplomático a Colombia, sino con la OEA y la actitud de los Estados Unidos sobre el tema.

Las relaciones recientes entre Colombia y Ecuador se han caracterizado de pasar “de una coopera-ción sostenida a un enfrentamiento abierto con ruptura diplomática total en 2008, y luego a un restablecimiento lento hacia finales de 2009” (Patiño, 2010, p. 206). Esta relación ha alcanzado unos niveles de normalización durante el mandato del presidente colombiano Juan Manuel Santos, precisamente quien fuera el Ministro de Defensa cuando sucedió en marzo de 2008 el bombardeo del campamento del comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) Edgar Devia, alias “Raúl Reyes”, dos kilómetros dentro del territorio ecuatoriano.

Fue esta operación militar la que desencadenó la crisis diplomática entre los dos países, la cual ha dejado percepciones profundamente arraigadas en cada uno de los gobiernos: para Colombia, Ecuador en las últimas décadas se había mostrado como un Estado de institucionalidad inestable, debido a los continuos cambios en el poder gubernamental3. Conforme a esa inestabilidad, Ecuador se habría convertido en un santuario de los grupos ilegales, en particular, de las FARC, así como un corredor del tráfico de armas, insumos

3 Esta situación ha cambiado con la llegada de Correa a la presidencia, quien, sin embargo, ha sido presionado por fuertes manifestaciones que han estado cerca de ser intentos de golpe de Estado, tal como catalogó el propio Correa los incidentes sucedidos en septiembre de 2010, tras una sublevación de miembros de la Policía.

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y narcotráfico. Por su parte, Ecuador percibe que Colombia tiene una actitud militar agresiva al implementar el Plan Colombia como estrategia de lucha contra la insurgencia y el narcotráfico en la zona fronteriza. Así mismo, el gobierno ecuatoriano considera que Colombia se ha desentendido de sus responsabilidades frente al alto flujo de desplazados y refugiados que han cruzado la frontera, generando problemas sociales y económicos de primer orden.

Así como ha sucedido con el Caribe, la jurisdicción marítima colombiana en el Océano Pacífico ha tenido como prioridad, en las últimas décadas, el control e interdicción del transporte marítimo y submarino tanto de insumos, como de armas y narcóticos, debido a la naturaleza del acendrado conflicto que vive el país, el cual ha tenido una creciente interacción con los países vecinos, y se ha profundizado por el accionar del narcotráfico.

Adicionalmente, se han presentado de manera recurrente una serie de incidentes con embarca-ciones pesqueras, especialmente de caracteres artesanales provenientes tanto de Ecuador como de otros países, principalmente centroamericanos. Si bien, en los tratados y otros instrumentos de entendimiento diplomático establecidos por los dos países se ha hecho referencia a la necesidad de respetar la soberanía pesquera de cada Estado, también se establece que las autoridades deberán hacer un tratamiento respetuoso a los tripulantes detenidos en estas circunstancias ilegales. Ello ha generado protestas por parte del gobierno ecuatoriano, alegando maltrato de las autoridades colombianas, retenciones arbitrarias y dilación en los trámites de repatriación de pescadores artesanales, lo cuales, en su mayoría, son de la región de Esmeraldas.

Una amenaza transnacional marítima que ha venido cobrando vigencia es la piratería4

4 Según lo dispuesto por la Convemar, artículo 101, la piratería se constituye en un acto enmarcado en cualquiera de las siguientes situaciones:

(a) todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito

y el robo armado contra barcos5. Si bien, estos casos se concentran en otras regiones marítimas, como África Oriental (40,3%); Sur del Mar de China (20,7%); Océano Índico (11,6%) y África Occidental (11,2%), el Océano Pacífico sudamericano no está exento de esta clase de delitos, al reportarse 13 casos en el 2011, donde 10 de los casos sucedieron en jurisdicción marítima de Colombia o de Ecuador (OMI, 2012). Además, en Colombia se ha venido presentado un promedio de 15 casos mensuales de piratería marítima y de robo armado en embarcaciones en rutas de transporte de pasajeros internas dentro de la jurisdicción nacional.

personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

(i) contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;

(ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

(b) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;

(c) todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

5 Conforme a la Resolución A.1025(26) adoptada el 2 de diciembre de 2009 por la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la cual se aprobó el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques, en su parágrafo 2.2 se establece que el robo a mano armada contra los buques se presenta en una de estas situaciones:

(a) todo acto ilícito de violencia o de detención, o cualesquiera actos de depredación o de amenaza de depredación, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado;

(b) todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos intencio-nalmente.

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5. ConFlICTos De DelImITACIón mArÍTImA Con nICArAgUA

Las relaciones entre Colombia y Nicaragua se han caracterizado por la tensión diplomática y por la continua reclamación de este último de que su territorio terrestre, marino y submarino ha sido ocupado de manera ilegal no solo por Colombia sino por todos los países con los que comparte fronteras.

El diferendo limítrofe entre los dos países se remonta al momento en que Nicaragua se separa de las Provincias Unidas de Centroamérica y proclama su independencia. Tal como señala Gaviria, “desde entonces su política exterior fue la de abierto desconocimiento de la Real Orden de 1803. Es decir, de los derechos de Colombia sobre la Mosquitia, desde el Cabo Gracias a Dios hasta el río Chagres y el archipiélago de San Andrés y Providencia” (2001a, p. 118).

Si duda, el principal reto que actualmente afronta la soberanía marítima colombiana es el diferendo que existe con Nicaragua, el cual conllevó a que dicho país hubiera presentado una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia el 6 de diciembre de 20016 (ver Mapa núm. 1).

6 Las pretensiones presentadas por Nicaragua fueron, esencialmente, las siguientes:

a. Que declare que la República de Nicaragua tiene soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés, Santa Catalina y todas las islas anexas y cayos, así como también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida de que estos sean susceptibles de apropiación);

b. Que determine el curso de la frontera única entre las áreas de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva pertenecientes a Nicaragua y a Colombia, respectivamente “de conformidad con los principios y circunstancias pertinentes reconocidos por el derecho internacional general, según fuere aplicable a dicha delimitación de una frontera marítima única.

c. Que mientras resuelve lo anterior, el gobierno de Nicaragua se reserva el derecho a reclamar una

El proceso surtió las fases previa y escrita, en la que Colombia y Nicaragua intercambiaron piezas procedimentales mediante la aplicación, los procedimientos incidentales y los alegatos escritos. Entre los procedimientos incidentales, Colombia interpuso objeciones preliminares acerca de la falta de competencia de la Corte para conocer el asunto, las cuales fueron desestimadas7. Así mismo, se presentaron incidentes de intervención por parte de Honduras y Costa Rica, los cuales tampoco prosperaron.

Posteriormente a los alegatos orales que presen-taron las delegaciones, los jueces de la Corte evaluaron el acervo probatorio y las pretensiones de la aplicación, para dictar sentencia, la cual es definitiva e inapelable. Sin embargo, dicha sentencia puede ser objeto de interpretación o revisión. En caso de incumplimiento del fallo se debe presentar el asunto al Consejo de Seguridad, del cual Colombia actualmente hace parte.

compensación por el injusto enriquecimiento y consiguiente posesión colombiana de las islas de San Andrés, Providencia y los cayos y espacios marinos hasta el meridiano 82 de Greenwich por falta de título legal.

d. Que el gobierno de Nicaragua también se reserva el derecho a reclamar compensación por la interferencia con las embarcaciones pesqueras nicaragüenses o autorizadas por ese país. (Gaviria, 2003).

7 La CIJ le dio la razón en este punto a Nicaragua, al indicar que sí tiene jurisdicción sobre el asunto en virtud del Estatuto, artículos 36, numerales 1 y 2, así como el Tratado sobre soluciones de controversias de 1948 (Pacto de Bogotá), los cuales obligan a Colombia a aceptar dicha jurisdicción. Diversos autores colombianos como Cavelier y Lozano (2005) han cuestionado el atender el requerimiento de la CIJ de conocer la aplicación nicaragüense con la argumentación de que la Corte no tiene jurisdicción y que no existe un diferendo legalmente fundado.

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mapa núm. 1. Delimitación reclamada por Nicaragua

Fuente: CIJ, 2012, httpwww.icj-cij.orgpresscommultimedia20121119_nicol01.jpg

A comienzos de la década de 1970 Nicaragua comenzó a realizar protestas acerca de la soberanía marítima colombiana; estas se concretaron el 4 de febrero de 1980 cuando el gobierno sandinista de Nicaragua declaró de manera unilateral la nulidad del Tratado Esguerra-Bárcenas, firmado por los dos países en Managua el 24 de marzo de 1928. Con ello, Nicaragua, de manera agresiva, decidió desconocer principios generales del Derecho Internacional como el pacta sunt servanda, el estoppel y el cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales que adquieren los estados de la sociedad internacional.

Los orígenes históricos del conflicto se remontan a la Real Orden de noviembre 20 de 1803 en la que se estableció que la Costa de Mosquitia y el archipiélago de San Andrés quedaban sometidos a la jurisdicción militar del Virreinato de Santafé, en detrimento de la Capitanía General de Guatemala. Esta división territorial de la Corona española se

reafirmó con la Real Orden de Aranjuez del 26 de mayo de 1805 y con el Tratado de Unión, Liga y Confederación suscrito el 25 de marzo de 1825 entre la Gran Colombia y la Unión de Provincias Unidas de Centro América.

Para aquel momento, Colombia tenía posesión sobre Panamá y sobre la Costa de Mosquitos, ac-tualmente parte del territorio nicaragüense. Como ha sido coherente con su postura de soberanía territorial, Colombia ha alegado el respeto de lo pactado en estos instrumentos jurídicos, conforme al principio de uti possidetis de 1810.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, Nicaragua estableció concesiones con los Países Bajos para la construcción de un canal interoceánico en la Costa Mosquitia y firmar un tratado con Inglaterra, para reconocer la independencia de aquel territorio, el cual hacía parte de Colombia. Se presentaron diversos canjes de notas de protesta, que a la

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postre se complementaron con el hecho de que los holandeses no construyeron el canal y que la posible injerencia inglesa en la Costa Mosquitia no prosperó. En cambio, se comenzó a dar una fuerte presencia de los Estados Unidos, quien estaba preocupado por los intereses europeos en “su región”, la cual era geoestratégicamente vital para ofrecer una vía interoceánica entre el Pacífico y el Mar Caribe.

Las tensiones diplomáticas parecieron solucionarse con la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua en marzo de 1928, en el que se reconoció la soberanía nicaragüense sobre la Costa Mosquitia (hoy departamento de Zelaya), las Islas Mangle, así como la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés. Dicho Tratado fue firmado y ratificado por el Congreso nicaragüense. En ese orden de ideas, si Nicaragua impugna la validez de dicho Tratado, Colombia podría, bajo esa lógica, reclamar sobe-ranía sobre la Costa Mosquitia. De allí que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de una manera mediada, no desconoció la validez del Tratado Bárcenas-Esguerra pero si entró a determinar el límite marítimo entre estos dos países, conforme a la discusión que existe sobre el meridiano 82.

Un asunto adicional a este diferendo es el referido a tres territorios insulares (Roncador, Quitasueño y Serrana), los cuales fueron discutidos bilateral-mente entre Colombia y los Estados Unidos, y que adquieren relevancia en el diferendo marítimo con Nicaragua tras el fallo de la CIJ. La situación se desprende de que Estados Unidos promulgó una ley de agosto 18 de 1856 (conocida como la Ley del Guano) en la que declaraba que si un ciudadano estadounidense descubriera guano en alguna isla o islote podría ocuparla a nombre de los Estados Unidos, en la medida que no estuviera bajo jurisdicción legal de otro Estado (terra nullius).

En 1871 y 1890 Estados Unidos autorizó a James J. Jennett para la extracción de guano de los cayos de Quitasueño y Roncador, lo que generó una nota de protesta del gobierno colombiano, firmada por Julio Rengifo, encargado de negocios

en Washington, indicando que dichos cayos eran de soberanía colombiana:

La extensa exposición de hechos que acabo de hacer concurre a demostrar de un modo claro los siguientes puntos: 1. Que las islas y cayos que forman el archipiélago o grupo de Providencia han sido conocidos desde remota época; 2. Que el dominio y posesión de tal grupo han sido ejercidos desde tiempo inmemorial por la Corona de España primero, y por la República de Colombia luego; 3. Que la existencia de guano en los cayos de Rocador y Quitasueño era sabida por lo menos con anterioridad al año de 1853 en que ya se extraía de ello fosfato, aunque arbitrariamente, y 4. Que la República de Colombia ha hecho cuanto le ha sido posible para evitar la vulneración de sus perfectos derechos (Gaviria, 2001a, pp. 160-161).

Estados Unidos hizo caso omiso de la nota y, por el contrario, en una proclama del presidente Woodrow Wilson del 5 de julio de 1919 señaló que “(…) el cayo de Roncador, situado en la parte occidental del Mar Caribe, sea y quede reservado para fines de erección de faros, reserva que se considera necesaria en interés público” (Gaviria, 2001a, p.166).

Se trataba de actos de derecho interno, unilateral, que no tenían un reconocimiento directo en la sociedad internacional, según los principios de derecho internacional. Posteriormente, se dio la injerencia estadounidense en las manifestaciones de la población panameña que desembocó en el desmembramiento de dicho territorio en detrimento de Colombia. El tema sobre los cayos trató de resolverse mediante arbitraje internacional, pero Estados Unidos rechazó esta alternativa. La situación pareció llegar a un término de aclaración a través de un canje de notas entre los dos estados en abril 10 de 1928 (Olaya-Kellogg) donde se resolvió

(…) conservar el statu quo en la materia y, en consecuencia, el Gobierno de Colombia

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se abstendrá de objetar el mantenimiento por el de los Estados Unidos de los servicios que éste ha establecido o pueda establecer en tales casos para ayudar a la navegación, y el Gobierno de los Estados Unidos se abstendrá de objetar la utilización por los nacionales de Colombia de las aguas pertenecientes a los cayos para propósito de pesca (Gaviria, 2001a, p. 169).

No obstante, en septiembre de 1972 Colombia y Estados Unidos suscribieron el Tratado Vásquez-Saccio (y su consecuente canje de notas, artículo 6) el cual ha generado amplia controversia al reconocer que existía un litigio entre los dos países y que le otorga a ambos estados igualitarios derechos de navegación y explotación pesquera. Además, el Tratado establece que Quitasueño no es un cayo sino un banco que está permanentemente sumergido en la alta marea, por lo que no está sometido en la actualidad al ejercicio de soberanía.

Este aspecto resulta contradictorio a pesar de que Colombia es el único titular legítimo en tales cayos o bancos según los mencionados instrumentos y el derecho internacional. Cabe anotar que en el instrumento de entendimiento respecto al Tratado se incluyó la anotación de someter las disputas territoriales a la Corte Internacional de Justicia o a otros procedimientos imparciales para el arreglo obligatorio de las disputas. De allí que de cara al reciente fallo emitido por la CIJ sobre el diferendo entre Nicaragua y Colombia, queda abierta la puerta también para el statu quo entre Estados Unidos y Colombia sobre los tres territorios insulares analizados.

Las tensiones entre Nicaragua y Colombia han sido crecientes, más aún con la llegada al poder de Daniel Ortega, antiguo integrante de la Junta de Reconstrucción de Nicaragua, que en 1980 declaró de manera unilateral la nulidad del Tratado Bárcenas-Esquerra de 1928. Se han dado permanentes movimientos de la Armada nicaragüense, detención por parte de Colombia de embarcaciones pesqueras artesanales de aquel país, protestas de ambas partes sobre

demarcaciones limítrofes en mapas oficiales hasta licitación de compañías petroleras con los dos gobiernos para exploración y explotación off-shore en aguas marinas y submarinas que están en la zona.

Sobre la hipótesis de conflicto, cabe anotar que Colombia tiene una tradición histórica de acatar los fallos internacionales y, en su historia republicana, nunca ha desconocido ni desacatado esta clase de decisiones. De allí que es previsible que Colombia, coherente con su tradición legal internacional, acatará el fallo de la CIJ y no adelantaría acciones militares salvo que se dieran actos de provocación por parte de la fuerzas militares nicaragüenses o de otro país que amenace la soberanía marítima colombiana.

En el evento de que Nicaragua pretenda apode-rarse del archipiélago, se daría un escenario de guerra con un progresivo escalamiento bélico al plantearse la posible injerencia de otros estados como Venezuela (aliados dentro de la actual coyuntura gubernamental), los Estados Unidos (aliado estratégico de Colombia) u otros países vecinos con intereses fronterizos (en especial, Honduras y Costa Rica).

6. el FAllo De lA CorTe InTernACIon De JUsTICIA Y

esCenArIos FUTUros

Una vez conocido el fallo de la CIJ el 19 de noviembre de 2012, las reacciones en los dos países fueron contradictorias: En Nicaragua, se dio un regocijo unánime en las instancias gubernamentales, mientras la población en general recibió con satisfacción el fallo, pero con muestras de un nacionalismo moderado, no exacerbado. Por su parte, en Colombia, la sensación fue de derrota, de insatisfacción tanto a nivel gubernamental como de la población, pues se perdió territorio marítimo que siempre se había considerado colombiano.

El fallo (ver Mapa núm. 2), en términos generales, esta-ble ce, casi de manera unánime, los siguientes puntos:

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a. Determinar que Colombia tiene soberanía sobre Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este-Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla8. Sin embargo, establece que Quitasueño no es una isla sino que constituye elevaciones en bajamar y que el punto denominado como QS 32 por el Informe Smith si está por encima del agua con marea alta (art. 13 de la Convemar), por lo que es susceptible de apropiación9.

b. Por mayoría (14 votos contra 1)10 encuentra admisible la reclamación nicaragüense de que la Corte declare la forma apropiada de delimitación, en el marco geográfi-co y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, es un límite de la plataforma continental donde se divida por partes iguales la su-perposición de derechos a una plataforma continental de ambas Partes. Sin embargo, la CIJ no respalda esta reclamación, ya que acepta que desde un punto de vista formal (…) es una nueva reclamación en relación con los hechos denunciados en la Demanda y la Memoria (Fallo,

8 Colombia puso en consideración de la CIJ más de 1000 efectividades sobre las islas y cayos, así como de las áreas marinas y submarinas. Estas efectividades fueron tenidas en cuenta, ya que fueron explícitas.

9 Este Informe fue elaborado por Robert Smith como evidencia científica presentada por Colombia.

10 El magistrado japonés Hisashi Owada se apartó de la pretensión nicaragüense de determinar una frontera marítima única de acuerdo con los principios de equidad y circunstancias pertinentes reconocidas por el derecho internacional general aplicables, ya que Nicaragua cambió la pretensión presentada en la Réplica frente a lo expuesto antes en la Memoria. Esta consideración estaba en el mismo sentido de la expuesta por la delegación colombiana para quien la nueva postura nicaragüense fue un cambio radical en una fase muy avanzada de este proceso lo que habría cambiado fundamentalmente el objeto de la controversia. Para Owada, acudir a los principios de la equidad es una potestad de las dos partes, de manera consensuada y libre, por lo que no cabría como criterio para el fallo dentro de las circunstancias de este Fallo.

párrafo 108), debido, fundamentalmente, a la insuficiencia de las pruebas aportadas por Nicaragua11.

c. Decide la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas entre Nicaragua y Colombia. Le reconoce a Nicaragua señalar la línea fronteriza hasta que alcanza el límite de las 200 millas marinas desde las líneas de base, a partir de la cual se mide su mar territorial, tanto al norte como al sur del Archipiélago de San Andrés.

d. Decide que la frontera marítima úni-ca en torno a Quitasueño y Serrana seguirá, respectivamente, un arco de 12 millas náuticas, por lo que quedarán como enclaves territoriales colombianos en espacio marítimo nicaragüense.

e. Rechaza la reclamación nicaragüense de que Colombia no está actuando de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional al no permitir que Nicaragua tenga acceso a los recursos naturales ubicados al este del meridiano 82. (CIJ, 2012).

11 Para Owada la Corte debió examinar de manera preliminar esta situación. Reconoce que esta situación no ha tenido antecedentes jurisprudenciales exactos para hacer una comparación, pero difiere del criterio del Fallo de Nicaragua no cambió de manera drástica la formulación de su pretensión, al adaptarla a lo establecido en el fallo sobre las Excepciones Preliminares del 2007. Por el contrario, el magistrado Owada considera que el carácter legal de una plataforma continental basado en el criterio de la distancia y el de una plataforma continental basado en el criterio de la prolongación natural son muy diferentes. De allí que el Fallo, en este aspecto, transformó el conflicto en una nueva disputa, generando una administración imparcial de la justicia, afectando la estabilidad jurídica y la previsibilidad, todas estas, materias de la política judicial de la Corte.

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6.1 Deficiencias de la defensa colombiana

En los países de Latinoamérica existe una sen-sación unánime interna de que sus respectivos gobiernos han cometido grandes errores en la defensa del territorio nacional, llegando a perder, en algún momento de su historia, porciones terrestres y/o marítimas. Quizá el único Estado donde esta sensación no se encuentre generali-zada dentro su población sea, paradójicamente, el que mayor extensión territorial posee: Brasil.

Frente al fallo, se evaluaron serias deficien-cias en el proceso de defensa realizado por la Cancillería colombiana, atribuyéndose una gran

responsabilidad al gobierno de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, y una responsabilidad media al presidente actual, Juan Manuel Santos. Entre algunos enjuiciamientos que se pueden hacer respecto al Fallo, se encuentran los siguientes aspectos a evaluar:

a. El Tratado Esguerra-Bárcenas y, en particular, el canje de notas de 1930 generan confusión a la luz del derecho del mar contemporáneo, de tal manera que llevaron a la CIJ a concluir que dicho Tratado estableció soberanía pero que no fijó límites marítimos únicos, en detrimento de la argumentación colombiana.

b. El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas,

Fuente: CIJ, 2012, httpwww.icj-cij.orgpresscommultimedia20121119_nicol03.jpg

mapa núm. 2 Delimitación de la frontera marítima única entre Colombia y Nicaragua

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Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XV - No. 30 - Julio - Diciembre 2012 - ISSN 0121-182X216

conocido como Pacto de Bogotá12, fue suscrito por Colombia en 1948 y ratificado en 196813. De los 21 estados signatarios del Pacto de Bogotá, cinco no lo han ratificado14, uno lo ha denunciado15 y siete de los que lo han ratificado han realizado reservas (al momento de la firma o de la ratificación). Con base en el artículo 31 del Pacto, Colombia fue vinculada jurídicamente a la demanda nicaragüense, a pesar de no haber ratificado la Convención de Derecho del Mar. Colombia, al enterarse de la demanda de Nicaragua ante la CIJ, retiró la Declaración de 1937 por la que reconocía jurisdicción a la Corte desde 1932. Sin embargo, esta estrategia fue errada al ser tardíae incompleta: se olvidaron del Pacto de Bogotá que fue el que dilucidó la competencia, tal como estableció el Fallo sobre Excepciones Preliminares emitido en el 2007.

c. Si bien el equipo jurídico colombiano estaba in-tegrado por personas de amplia respetabilidad en Colombia, como Julio Londoño Paredes y Guillermo Fernández de Soto, así como por destacados abogados internacionales y un comprometido grupo de trabajo16, se debe reconocer que el equipo jurídico nicaragüense, encabezado por Sir Ian Brownlie17 era de

12 Paradójicamente, quien propuso dicho nombre fue el delegado de la representación nicaragüense, Guillermo Sevilla Sacasa, en la última sesión de la Conferencia, celebrada en el Gimnasio Moderno, tras los acontecimientos de El Bogotazo. El artículo 31 vincula el Pacto a la jurisdicción de la CIJ.

13 Siendo presidente Lleras Restrepo y López Michelsen como Canciller.

14 Argentina, Cuba, Estados Unidos, Guatemala y Venezuela.

15 El Salvador.

16 Un indicador del trabajo consistente de este equipo fue, por ejemplo, la visita a más de 100 archivos en el mundo (Estados Unidos, Europa y Latinoamérica) recopilando más de 60.000 documentos.

17 Connotado jurista del Derecho Internacional, quien falleció en un accidente automovilístico en El Cairo en 2010. Muy respetado por los magistrados de la CIJ, donde participó durante 25 años en 40 casos contenciosos, esto es, la mitad de todos los casos que conoció la Corte durante ese periodo. Se destaca su liderazgo en el caso Nicaragua v. Estados Unidos

mayor nivel por su reconocimiento mundial y por los logros que ha alcanzado en otras disputas internacionales.

d. El proceso se manejó con gran hermetismo por parte de los diversos gobiernos colom-bianos. No se informó adecuadamente a la población sobre los posibles alcances del proceso, centralizando toda la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (CARE). Varios datos indicativos:

I) los documentos de la demanda presentada por Nicaragua y la réplica colombiana fueron de un acceso restringido entre los estudiosos del tema, como es el caso del informe de Prosper Weil, coagente por Colombia;

II) nunca se realizaron jornadas de socialización del proceso con los habitantes del Archipiélago, donde se dieran a conocer los detalles de la estrategia jurídica colombiana;

III) fue tan grande el silencio de la Cancillería, que con motivo de un foro sobre el tema organizado en la Universidad Externado de Colombia el 2 de agosto de 2012, con la asistencia del equipo jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores encabezado por la Canciller María Ángela Holguín, la excanciller e integrante de la CARE, Noemí Sanín reconocía que dicho evento era el primer foro de esa naturaleza que se hacía sobre el tema con el equipo negociador y que cuando fue la Canciller rezaba para que no ocupara la Cancillería al momento que se emitiera el Fallo de la Corte;

IV) es marcado el secretismo con que se ha manejado el asunto que todavía no se conocen las razones oficiales por las que no se denunció el Pacto de Bogotá o porqué Colombia no ha ratificado la Convemar, habiendo sido país signatario y activo participante de las reuniones de negociación.

(1984), la representación de Amnistía Internacional en el caso de Augusto Pinochet ante la Cámara de los Lores (1998) y sus 11 años como miembro activo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (Sands, enero 11 de 2010).

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Si bien es cierto que la diplomacia y las estrategias jurídicas estatales en procesos internacionales deben tener un margen de confidencialidad y reserva, también es cierto que cuando se está en un proceso que involucra delimitación y territorialización de los mares, estos son temas vitales de la nación que deben ser de ampliamente divulgados entre los actores políticos y civiles y la población en general.

e. El gobierno ha argumentado que el tema de la defensa se manejó como una política de Estado, con una estrategia diseñada desde el 2001 y que durante cuatro gobiernos presidenciales (Pastrana, Uribe 1, Uribe 2 y Santos) se mantuvieron, en esencia, los integrantes del equipo. Todo esto puede ser cierto, pero esto no constituye por sí solo una verdadera política de Estado, ya que debe comprender a todos los estamentos institucionales y sociales, situación que no se presentó. Siempre se asumió como un tema circunscrito a un reducido equipo de trabajo de la Cancillería, el cual estaba apoyado por especialistas extranjeros expertos en derecho del mar.

f. Históricamente Colombia no ha tenido una vocación marítima, dándole una mayor importancia a sus fronteras terrestres y a las circunstancias de conflictos internos intermi-nables. Siempre se pensó que el riesgo era que le quitaran a Colombia los cayos, en especial Quitasueño. Lo que la defensa colombiana no se cuestionó a profundidad fue sobre la posibilidad que la CIJ desvirtuara que dichos cayos formaran parte integral del Archipiélago de San Andrés y Providencia y, como en el caso de Quitasueño, no fuera considerada como una formación que sobresaliera en bajamar. Dentro de tantos desaciertos que ha tenido la diplomacia colombiana en perder grandes porciones terrestres de territorio nacional, evitar la pérdida de las islas o cayos pudo haber sido tomado como una prioridad en la errada estrategia jurídica de la defensa, descuidando la preservación de

los espacios marítimos18. Ello se evidenció en la reacción mediática de la población durante la lectura del Fallo, al celebrarse de manera prematura la determinación de que los cayos eran colombianos, sin haberse conocido la línea de la frontera marítima única fijada por la Corte.

6.2 efectos del fallo

El Mar Caribe es un espacio marítimo semicerrado, delicado, desde el punto de vista ambiental y de pequeña extensión que hace

(…) imposible la implantación de una zona económica exclusiva de 200 millas de ancho entre estados ubicados frente a frente, sin afectar los reclamos de un Estado (las distancias más grandes en dirección norte-sur son entre Colombia y Jamaica, de 435 millas marinas; entre Venezuela y Puerto Rico de 370 millas marinas; entre Colombia/Venezuela y la República Dominicana de 321 millas marinas) (Sandner & Ratter, 1997, p. 14).

En Colombia el Fallo generó un claro dolor de patria que se une a otros antecedentes, como la pérdida de Panamá o la cesión de los Monjes a Venezuela. De manera adicional, este Fallo genera aspectos de compleja interpretación,

18 Julio Londoño Paredes, Agente especial ante la CIJ, en declaraciones dadas a la prensa al día siguiente de conocerse el Fallo, afirmó que Colombia no perdió territorio nacional, ya que “se hizo una delimitación de espacios marítimos correspondientes a ZE y plataforma continental pretendidos por dos estados”. Además, consideró que tras el fallo “Colombia es un país más grande, porque ha engrandecido el corazón y el alma, por que los colombianos han conocido y saben que tienen en el Caribe. Para nosotros el Caribe era una cosa menor, a nadie le importaba, nadie le conocía. Era un asunto limitado a la presencia de los colombianos en pocas ciudades en el Costa Atlántica. Ahora Colombia sabe que tiene los cayos. Nadie se acordaba que existían. (…) Pero ya, esa parte del territorio colombiano (…) está más cerca del corazón de Colombia” (Caracol Radio, Noviembre 20 de 2012).

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como es el tema de los enclaves (Oxman, 2002, pp. 28-29) de Quitasueño y Serrana en espacio marítimo nicaragüense, en una región que ha tenido muchos conflictos por la explotación pesquera (Ratter, 1997). Para la CIJ, Quitasueño tuvo significación en la delimitación solo con relación al denominado QS 32 del Informe Smith antes comentado, por lo que solo se le atribuyen 12 millas de mar territorial (Sohn, Juras, Noyes & Franckx, 2010, p. 116). Similar situación le aplica a Serrana, debido a su pequeño tamaño y lejanía. Estos enclaves tendrán un efecto directo para los pescadores tradicionales, lo cual demandará un acercamiento entre los dos países para establecer, de manera cooperativa y creativa, alternativas de mutuo beneficio (Oxman, 2002, pp. 38-39; Weil, 2002, pp. 125-126).

La delimitación de la frontera marítima se hizo tomando como metodología la denominada como the three-stage, esto es, el de establecer primero una línea de delimitación provisional entre los territorios de las partes, luego se hacen los ajustes respecto a circunstancias relevantes, para finalizar con una prueba de desproporcionalidad. De esta manera cobran relevancia aspectos como las costas pertinentes, la equidad y la proporcionalidad (Weil, 2002, p. 129), planteando grandes retos de interpretación jurisprudencial y aplicación práctica. Se dejó de lado el criterio de línea media planteado por Colombia para pasar a una valoración de las costas pertinentes que, en primera instancia, daba una relación de 1:8.2 (Nicaragua: 531 km., Colombia: 65 km), luego se fijó en una relación de 1:3.44 en un área marítima relevante de 209,280 km².

Se considera que Colombia debe acatar el fallo, ya que al momento de presentar excepciones preliminares y hacer parte del proceso, se sometió a la competencia de la CIJ esperando que el fallo ratificara sus posesiones insulares y marítimas en el Caribe Occidental. El Derecho Internacional y la diplomacia son dos de las instituciones fundamentales de la sociedad internacional. Para muchos analistas, uno de los errores fue que Colombia interpuso excepciones preliminares, ya que no tenía necesidad de hacerlo, por cuanto

existía un tratado bilateral ratificado por ambas partes, de tal manera que en este proceso el país no tenía nada por ganar y en cambio pondría en riesgo la seguridad jurídica de sus espacios marítimos en la región. Como en efecto sucedió.

Aparte de los enjuiciamientos que hizo el magis-trado Owada al fallo, también se considera que la Corte no obró adecuadamente al desestimar las solicitudes de Honduras y Costa Rica como terceros del proceso (Oxman, 2002, pp. 17-21). Ahora, con este Fallo, estos estados junto con Panamá y Jamaica pueden solicitar una renegociación de los tratados bilaterales firmados. Con base en el fallo, Honduras podría dejar de ser un estado vecino de Colombia; Jamaica podría solicitar correr la línea de frontera marítima al sur del paralelo 14; Costa Rica, que no ha ratificado el Tratado Facio-Fernández, puede considerar que tiene derechos sobre el Mar Caribe al sur de Albuquerque, que ya no pertenecería a Colombia. Igual razonamiento puede hacer Panamá. Con el Fallo de la CIJ se desboronó el Régimen del Meridiano 82 que había influido de gran manera en la territorialización del Mar Caribe Occidental (Nweihed, 2002, pp. 273-274).

Colombia tendrá que blindarse jurídicamente fren-te a las consecuencias de este fallo. Debe denunciar el Pacto de Bogotá y analizar juiciosamente cada uno de sus tratados de delimitación marítima con sus vecinos, procurando evitar nuevos espacios marítimos. Frente a Nicaragua, la CIJ dejó la puerta abierta para nuevas reclamaciones frente a la plataforma continental, que por aspectos meramente formales la Corte desestimó. Se debe cerrar esa puerta definitivamente. Además, en el Mar Caribe, Colombia comparte fronteras con República Dominicana y Venezuela, país con el que aún no se han definido los límites marítimos.

6.3 Colombia y la Convemar

Los autores consideran con base en diversas entrevistas realizadas a diplomáticos y juristas, que una de las razones fundamentales por las que no se ratificó la Convemar fue el temor de brindar una fuente de derecho objetivo a posteriores

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reclamaciones marítimas de estados vecinos, como Nicaragua y Venezuela. Si esto es cierto, la estrategia fracasó: el Fallo de la CIJ reconoce que Colombia no ha ratificado la Convemar pero que no por ello se sustrae de la misma, ya que la Convención es una norma de costumbre internacional. Como lo analiza Barajas (2012):

Al aplicar a Colombia las normas de la Convención del Mar, que no ha suscrito, con el argumento de que son parte del derecho internacional consuetudinario, la metió de hecho y sin su voluntad en el marco de dicha convención, y por ese camino les fue advirtiendo a todos los no signatarios que da lo mismo que en virtud de su soberanía la quieran reconocer o no. La advertencia, por supuesto, no les hace nada a las grandes potencias, que no acostumbran dejarse llevar ante los estrados judiciales.

Es llamativo comprobar que la Convemar, en buena medida, recogió la posición que Colombia esgrimió con sus negociadores (Anderson, 1979). A diferencia de Colombia, Estados Unidos se opuso a la Convemar y, a pesar de que buena parte de sus pretensiones no se reflejaron en la Convemar, dicho país posteriormente la ratificó (Sohn, Juras, Noyes & Franckx, 2010; Echols, 1987).

Esta situación hace que la postura de no ratificar la Convención basada en la idea de no aplicar sus postulados en los temas de desacuerdos limítrofes sea inválida. El análisis debe plantearse en otros términos. Estados suramericanos como Chile, Perú y Ecuador han mantenido debates académicos y gubernamentales en los que se evalúa la pertinencia de entrar en la Convención y que marcan sus decisiones sobre el tema.

En Colombia dichas discusiones se relegan a un pequeño círculo de académicos. Rengifo (2004) demuestra que esta ausencia de discusión únicamente representa para Colombia “más atraso institucional menos referentes en derecho, un sector marítimo bastante atrasado porque no hemos ratificado la Convención”.

El debate debe configurarse sobre otros aspectos de la Convención. Temas como las posibilidades de protección internacional del medio ambiente marítimo, el desarrollo conjunto de capacidad científica y tecnológica para el estudio del mar y los fondos marítimos. La Convención determinó un régimen de exploración y explotación de los recursos mineros presentes en el lecho marino, más allá de los limites de jurisdicción nacional (Lewington, 2005).

El proyecto de ley sobre Patrimonio Cultural Sumergido, que se tramita en el legislativo, se convierte en otro de los aspectos que debe ser cuidadosamente analizado bajo la óptica de la ratificación de la Convemar. La Convención establece en el artículo 303 que los estados ribereños al aplicar la zona contigua “podrán presumir que la remoción de aquellos de los fondos marinos de la zona a que se refiere ese artículo sin su autorización constituye una infracción, cometida en su territorio o en su mar territorial, de las leyes y reglamentos mencionados en dicho artículo”.

Sin embargo, el numeral tercero del mismo artículo determina “Nada de lo dispuesto en este artículo afectará a los derechos de los propietarios identificables, a las normas sobre salvamento u otras normas del derecho marítimo o a las leyes y prácticas en materia de intercambios culturales”.

Esta situación ha tomado relevancia por el reciente fallo del tribunal de Florida que benefició al Estado español sobre la empresa estadounidense Odyssey con la propiedad de los tesoros encontrados sumergidos, encontrado por la empresa en 2007 en los restos Nuestra Señora de la Mercedes, barco español hundido en aguas internacionales frente a Portugal en 1804 (Semana, 2009).

Con el proyecto de Ley, ha surgido la polémica con académicos como el historiador Daniel de Narváez quien menciona lo perjudicial de aplicar los principios de la Convemar en este aspecto, ya que favorece los intereses de España sobre los demás estados, en los casos de reclamación por tesoros que se encuentren, en el futuro,

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en el mar colombiano. “Para Colombia esta decisión es crucial, pues el Caribe es la tumba de 1,200 embarcaciones, entre ellas el Galeón San José, considerado el más valioso del hemisferio occidental, con una carga de oro, plata y piedras estimada entre 4,000 y 6,000 millones de dólares” (Semana, 2009).

Para finalizar, también es importante evaluar las características del servicio exterior colombiano. Ya es hora de que Colombia profesionalice su servicio diplomático, proceso en el que se ha trabajado de manera positiva en los últimos años, pero que requiere mayores esfuerzos, para evitar que se utilice el nombramiento de embajadores y cónsules como una forma de pagar favores políticos o de que el gobierno de turno de desembarace de políticos que le resultan incómodos dentro del escenario interno.

De igual manera, se debe dejar de lado la miopía que tiene la clase dirigente encerrada en la región andina. Hay otros territorios que históricamente Colombia ha descuidado: algunos ya los ha perdido y otros están con escasa presencia estatal, como el Pacífico, la Amazonía, los Llanos Orientales, la región Caribe y, por supuesto, los mares. Colombia debe contar con una política de Estado oceanográfico. No es posible que países como Bolivia, que no posee mar, tenga más inversión en la industria marítima que Colombia. Se debe fortalecer la industria marítima y la investigación sobre los mares. Para ello, quizá ya es hora de que Colombia cree un Ministerio del Mar que de un especial tratamiento a la explotación pesquera y a la preservación de los recursos marinos. Se requiere una verdadera política exterior hacia los mares, donde el país descubra que debe tener vocación caribeña y en el Pacífico.

7. ConClUsIón

La territorialización de los mares colombianos no ha obedecido a un trabajo coherente y decidido que lo califique como un tema de prioridad dentro de la política exterior colombiana. La

tardía preocupación por sus mares le ha costado al país que haya perdido o cedido aguas marinas y submarinas, así como territorio insular a favor de países vecinos, tal como sucedió en el caso de Los Monjes con Venezuela o en el caso de los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño con los Estados Unidos.

El Derecho del Mar consagrado en las tres Convenciones de Naciones Unidas, planteó para Colombia desde su mismo proceso de negociación a partir de finales de la década de 1960 y comienzos de la década de 1970, una preocupación capital respecto a la necesidad de establecer la delimitación marítima de aguas marinas y submarinas con los países vecinos. Este accionar obedeció a una estrategia de negociación bilateral que acogió criterios recogidos por dichas convenciones y por el principio del uti possidetis juris de 1810.

Frente a la Convención de Derecho del Mar de 1982, Colombia tuvo un papel protagónico en su redacción y promulgación, al ser uno de los 130 países que la aprobaron. Sin embargo, su no ratificación obedece a una posición estatal en materia de política exterior que ha sido consistente y confidencial. Un aspecto que ha incidido en esta decisión es la existencia de diferendos marítimos que han existido con algunos países, en particular, con Venezuela, Nicaragua y Ecuador.

La hipótesis de un conflicto internacional con Venezuela o Ecuador es más probable por la naturaleza y dinámica del conflicto interno, que en las últimas dos décadas ha afectado las zonas fronterizas terrestres y en el que estos países han tenido una directa injerencia. Ello no descarta que un incidente en sus fronteras funcionales, esto es, cerca de la delimitación de las aguas marinas o submarinas, sirva como pretexto para la confrontación y el escalamiento de un conflicto bélico que con una alta probabilidad que tendría injerencia de los países fronterizos al ser países aliados (ALBA).

Con el perfil de negociación y relaciones diplomá-ticas que se ha desarrollado durante el gobierno

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colombiano de Santos, la delimitación marítima con Ecuador es la que está más cerca de consolidarse, al existir un proceso diplomático consensuado, horizontal y productivo entre las partes.

El caso de Nicaragua es potencialmente conflictivo, ya que desde su misma independencia dicho país ha tenido un proceso de construcción estatal sustentada en permanentes conflictos sociales internos y la agresiva reivindicación de que su territorialización marítima, sustentada en la creencia de que ha sido usurpada por países vecinos, en especial, por Colombia, Honduras y Costa Rica. Así como el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre de la reclamación nicaragüense puede poner fin definitivamente al diferendo con Colombia, su instrumentalización con fines demagógicos o populistas por parte de Nicaragua puede crear un escenario real de conflicto marino, submarino, aéreo y terrestre al centrarse en el archipiélago de San Andrés y Providencia.

Las lecciones aprendidas a partir del Fallo de la CIJ sobre el diferendo con Nicaragua conllevan la ne-cesidad de que Colombia haga un análisis técnico, jurídico y participativo acerca de la conveniencia de ratificar la Convención de Derecho del Mar. Ello generaría beneficios frente al desarrollo técnico y científico, la protección del medio ambiente, la explotación de los recursos del subsuelo, la cooperación de los estados marítimos dentro de la Sociedad Internacional, entre otros aspectos (Grant-Wisdom, 1984), que reafirmarían preceptos normativos ya regulados en el ordenamiento interno. De esta manera, se afianzaría una política de Estado frente a los mares que permitiera su desarrollo y consolidación del territorio nacional.

reFerenCIAs

Anderson, J. W. (1979). The law of the sea: a proposal for projecting state voting behavior. Tesis doctoral: Emory University.

Ardila, M. (1998). El diferendo colombo venezo-lano y la política binacional.Análisis político, 3.

Ardila, M. (2006). Colombia y Venezuela: entre lo estructural y lo coyuntural. OASIS. 11.

Banco Mundial (2012). Océanos. Nuestro recurso vivo: http://www.globalpartnershi-pforoceans.org/oceans-our-living-resource-infographic?cid=EXT_TWBN_D_EXT (consul-tado el 22 de abril de 2012).

Barajas, E. (26 de nov. 2012). Los desvaríos de Salomón. El Espectador.http://m.elespectador.com/opinion/columna-389238-los-desvarios-de-salomon (Consultada el 26 de noviembre de 2012)

Bernal, L. N., & Afanador, B. (2011). Colo-mbia y Venezuela: a repensar los acuerdos económicos para relanzar la integración bilateral. Administración & Desarrollo, 39, 53, 123-136.

Caracol Radio (2012, 20 de noviembre). Entrevista a Julio Londoño Paredes. Consultado de http://www.caracol.com.co/audio_programas/archivo_de_audio/excanciller-londono-confirma-que-colombia-estudia-alternativas-ante-fallo-de-la-haya/20121120/oir/1798205.aspx

Colson, D. (2002). The Legal Regime of Maritime Boundary Agreements. En Charney, J. I.,& Alexader, L. M. (Eds). International Maritime Boundaries, Vol. 1.(41-73). Dordrecht, Boston: Martinus Nijhoff Publishers.

Corte Internacional de Justicia, CIJ. (2007, 13 de Diciembre). Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia),Preliminary Objections, Judgment, I.C.J. Reports 2007, p. 832.

Corte Internacional de Justicia, CIJ. (2012a, 19 de Noviembre). Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia). Judgment. Núm. 2012/33. Consultado de http://www.icj-cij.org/docket/files/124/17164.pdfel 24 de noviembre de 2012.

Corte Internacional de Justicia, CIJ. (2012b, 19 de Noviembre). Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia). Dissenting Opinion of Judge Owada. Consultado de http://www.icj-cij.org/docket/files/124/17166.pdf el 24 de noviembre de 2012

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Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XV - No. 30 - Julio - Diciembre 2012 - ISSN 0121-182X222

Drekonja, G. (1983). Retos de la política exterior colombiana. Bogotá: Cerec y Fescol.

Echols, W. D. (1987). Domestic interest groups and foreign policy: a case study analysis of the Third United Nations Conference on the Law of the Sea. (Tesis doctoral). Ann Arbor (Mich.): Ohio State University.

García, A. (1987). La delimitación de espacios oceánicos. El caso colombo-venezolano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Gaviria, E. (1994).Colombia en el diferendo con Venezuela. Bogotá: Eds. Gustavo Ibañez.

Gaviria, E. (2001a).Nuestro Archipiélago de San Andrés y el tratado con Nicaragua. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Gaviria, E. (2001b). Política exterior colombiana. Los Monjes en el diferendo con Venezuela. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Gaviria, E. (2003). Las pretensiones de Nicaragua sobre San Andrés. Su demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Revista Credencial Historia, 161.

Gaviria, E. (2008). Los archipiélagos de Estado en el derecho del mar. Caso de San Andrés y Providencia. Bogotá: Editorial Temis.

Grant-Wisdom, D. B. L. (1984). The impact of the Developing States on the Third United Nations Conference on the Law of the Sea. (Tesis doctoral). Washington: Howard University

Kaplan, R. D. (2009). Center Stage for the Twenty-first Century. Power plays in the Indian Ocean. Foreign Affairs, 88, 2, 16-32.

Lewington, R. (2005). La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS) y la adhesión del Reino Unido. AFESE, 42

Londoño, J. (1975). Cuestiones de límites de Colombia. Bogotá: Banco de la República.

Organización Internacional Marítima (2012). Reportes on acts of piracy and armed robbery against ships. Annual Report – 2011: http://www.

imo.org/OurWork/Security/SecDocs/Documents/PiracyReports/180_Annual2011.pdf (consultado el 22 de abril de 2012).

Naciones Unidas. (1982). III Convención de Derecho del Mar (Convemar). http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf (Consultada el 10 de junio de 2012).

Naciones Unidas, Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea(2012).Chronological lists of ratifications of, accessions and successions to the Convention and the related Agreements as at 07 November 2012. http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.htm#The United Nations Convention on the Law of the Sea (Consultado el 10 de noviembre de 2012).

Nweihed, K. G. (2002). Region II: Middle America and the Caribbean. En Charney, J. I.,& Alexader, L. M. (Eds). International Maritime Boundaries, Vol. 1. (271-282). Dordrecht, Boston: Martinus Nijhoff Publishers.

Oxman, B. H. (2002). Political, Strategic and Historical Considerations. En Charney, J. I.,& Alexader, L. M. (Eds). International Maritime Boundaries, Vol. 1.(3-40). Dordrecht, Boston: Martinus Nijhoff Publishers.

Patiño, C. A. (2010). Guerra y construcción del Estado en Colombia, 1810-2010. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada y Random House Mondadori.

Ratter, B. M. W. (1997). La pesca y los recursos pesqueros. La importancia del sector pesquero en el espacio caribeño bajo las nuevas disposiciones jurídicas del derecho del mar. En Sandner, G., & Ratter, B. M. W. (Eds). Conflictos territoriales en el espacio marítimo del Caribe. Transfondo de intereses, características y principios de solución. (25-40).Bogotá: Fondo FEN.

Rengifo, A. (2004) El Derecho del Mar: Las Pretensiones de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia. Vía Juris,1, 2, 7-16.

Revista Semana (Junio de 2009). Reconquista pirata. Revista Semana. http://www.semana.

Page 25: ConFlICTos De DelImITACIón mArÍTImA Y lA ConVemAr. UnA

Walter rené Cadena, Camilo andrés devia Prolegómenos - derechos y valores

Bogotá, d.C. Colombia - volumen Xv - no. 30 - Julio - diciembre 2012 - issn 0121-182X 223

com/nacion/reconquista-pirata/124814-3.aspx (Consultada el 26 de noviembre de 2012)

Sánchez, M. (2003). Análisis comparado de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y el Derecho del Mar. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, 125.

Sandner, G., & Ratter, B. M. W. (1997). La territorialización del Mar Caribe. Transfondo de intereses y áreas conflictivas en el manejo estatal de la delimitación fronteriza de derecho el mar. En Sandner, G., & Ratter, B. M. W. (Eds). Conflictos territoriales en el espacio marítimo del Caribe. Transfondo de intereses, características y principios de solución. (7-24). Bogotá: Fondo FEN.

Sandner, G., (1997). Conflictos marítimos e intereses nacionales. El manejo de los problemas del derecho del mar en los países del Caribe Meridional. En Sandner, G., & Ratter, B. M. W. (Eds). Conflictos territoriales en el espacio marítimo del Caribe. Transfondo de intereses, características y principios de solución. (55-72).Bogotá: Fondo FEN.

Sands, P. (2010, Enero 11). Sir Ian Brownlie

obituary. The Guardian. Consultado de http://www.guardian.co.uk/theguardian/2010/jan/11/sir-ian-brownlie-obituary?INTCMP=SRCH el 15 de octubre de 2012.

Simancas, F. (2006). “Las políticas limítrofes y fronterizas de Venezuela y Colombia en las últimas cuatro décadas”, Aldea Mundo, 4, 7.

Sohn, L. B.; Juras, K. G.; Noyes, J. E., & Franckx, E. (2010). Law of the Sea in a nut shell. St. Paul (MN): West Publishing.

Uribe, A. J. (1901). Anales Diplomáticos y Consulares, Tomo II. Bogotá: Imprenta Nacional.

Vásquez, A. (1970). Una política para los mares de Colombia. Bogotá: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Vásquez, A. (1974). Quitasueño, Roncador y Serrana. Bogotá: Italgraf

Weil, P. (2002). Geographic Considerations in Maritime Delimitation. En Charney, J. I.,& Alexader, L. M. (Eds). International Maritime Boundaries, Vol. 1. (117-129).Dordrecht, Boston: Martinus Nijhoff Publishers.