Conflictos en El Uso Del Agua, Legislacion y Aspectos Institucionales

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  • 8/18/2019 Conflictos en El Uso Del Agua, Legislacion y Aspectos Institucionales

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    1.- LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental24.1 Toda actividad humana que im!ique con"t#uccione"$ o%#a"$ "e#vicio" & ot#a" actividade"$a"' como !a" o!'tica"$ !ane" & #o(#ama" )%!ico" "u"ceti%!e" de cau"a# imacto"am%ienta!e" de ca#*cte# "i(ni+icativo$ e"t* "u,eta$ de acue#do a !e&$ a! i"tema Naciona! de

    Eva!uacin de Imacto Am%ienta! - EIA$ e! cua! e" admini"t#ado o# !a Auto#idad Am%ienta!Naciona!. La !e& & "u #e(!amento de"a##o!!an !o" comonente" de! i"tema Naciona! deEva!uacin de Imacto Am%ienta!.24.2 Lo" #o&ecto" o actividade" que no e"t*n com#endido" en e! i"tema Naciona! deEva!uacin de Imacto Am%ienta!$ de%en de"a##o!!a#"e de con+o#midad con !a" no#ma" de#oteccin am%ienta! e"ec'+ica" de !a mate#ia.CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Fnci!ne" gener#le")

    Artículo 30.- De los planes de descontaminación el tratamiento de pasivos ambientales/0.1 Lo" !ane" de de"contaminacin & de t#atamiento de a"ivo" am%ienta!e" e"t*n di#i(ido" a#emedia# imacto" am%ienta!e" o#i(inado" o# uno o va#io" #o&ecto" de inve#"in oactividade"$ a"ado" o #e"ente". E! !an de%e con"ide#a# "u +inanciamiento & !a"#e"on"a%i!idade" que co##e"ondan a !o" titu!a#e" de !a" actividade" contaminante"$

    inc!u&endo !a comen"acin o# !o" dao" (ene#ado"$ %a,o e! #inciio de #e"on"a%i!idadam%ienta!./0.2 La" entidade" con cometencia" am%ienta!e" #omueven & e"ta%!ecen !ane" dede"contaminacin & #ecue#acin de am%iente" de(#adado". La Auto#idad Am%ienta! Naciona!e"ta%!ece !o" c#ite#io" a#a !a e!a%o#acin de dicho" !ane"./0./ La Auto#idad Am%ienta! Naciona!$ en coo#dinacin con !a Auto#idad de a!ud$ uede#oone# a! ode# E,ecutivo e! e"ta%!ecimiento & #e(u!acin de un "i"tema de de#echo"e"ecia!e" que e#mita #e"t#in(i# !a" emi"ione" (!o%a!e" a! nive! de !a" no#ma" de ca!idadam%ienta!. E! #e+e#ido "i"tema de%e tene# en cuenta3a Lo" tio" de +uente" de emi"ione" e5i"tente"6% Lo" contaminante" e"ec'+ico"6c Lo" in"t#umento" & medio" de a"i(nacin de cuota"6d La" medida" de monito#eo6 &$e La +i"ca!i7acin de! "i"tema & !a" "ancione" que co##e"ondan.

    CONCORDANCIAS: Le$ N% &''0, nic# Di"*!"ici+n r#n"it!ri#

    Artículo 34.- De los planes de prevención de me!oramiento de la calidad ambientalLa Auto#idad Am%ienta! Naciona! coo#dina con !a" auto#idade" cometente"$ !a +o#mu!acin$e,ecucin & eva!uacin de !o" !ane" de"tinado" a !a me,o#a de !a ca!idad am%ienta! o !a#evencin de dao" i##eve#"i%!e" en 7ona" vu!ne#a%!e" o en !a" que "e "o%#ea"en !o" E8A$ &vi(i!a "e()n "ea e! ca"o$ "u +ie! cum!imiento. 8on ta! +in uede dicta# medida" caute!a#e" quea"e(u#en !a a!icacin de !o" "ea!ado" !ane"$ o e"ta%!ece# "ancione" ante e! incum!imientode una accin #evi"ta en e!!o"$ "a!vo que dicha accin con"titu&a una in+#accin a !a !e(i"!acinam%ienta! que de%e "e# #e"ue!ta o# ot#a auto#idad de acue#do a !e&.

    CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Fnci!ne" gener#le").Artículo "4.- De los asentamientos poblacionalesEn el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo yreubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos deplanifcación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y eldesarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lodispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias,de orma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades ypoblados del país, así como la protección de la salud, la conservación yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y delpatrimonio cultural asociado a ellas.

    Artículo "#.- Del saneamiento b$sico

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    La" auto#idade" )%!ica" de nive! naciona!$ "ecto#ia!$ #e(iona! & !oca! #io#i7an medida" de"aneamiento %*"ico que inc!u&an !a con"t#uccin & admini"t#acin de in+#ae"t#uctu#a a#oiada6!a (e"tin & mane,o adecuado de! a(ua ota%!e$ !a" a(ua" !uvia!e"$ !a" a(ua" "u%te##*nea"$ e!"i"tema de a!canta#i!!ado )%!ico$ e! #eu"o de a(ua" "e#vida"$ !a di"o"icin de e5c#eta" & !o"#e"iduo" "!ido"$ en !a" 7ona" u#%ana" & #u#a!e"$ #omoviendo !a unive#"a!idad$ ca!idad &continuidad de 48

    los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarias adecuadas yconsistentes con el costo de dichos servicios, su administración y meoramiento.

    Artículo "%.- De los planes de desarrollo9:.1 Lo" !ane" de acondicionamiento te##ito#ia! de !a" municia!idade" con"ide#an$ "e()n "eae! ca"o$ !a di"oni%i!idad de +uente" de a%a"tecimiento de a(ua$ a"' como *#ea" o 7ona" a#a!a !oca!i7acin de in+#ae"t#uctu#a "anita#ia$ de%iendo a"e(u#a# que "e tomen en cuenta !o"c#ite#io" #oio" de! tiemo de vida )ti! de e"ta in+#ae"t#uctu#a$ !a di"o"icin de *#ea" deamo#ti(uamiento a#a #educi# imacto" ne(ativo" "o%#e !a "a!ud de !a" e#"ona" & !a ca!idadam%ienta!$ "u #oteccin +#ente a de"a"t#e" natu#a!e"$ !a #evencin de #ie"(o" "o%#e !a" a(ua""ue#+icia!e" & "u%te##*nea" & !o" dem*" e!emento" de! am%iente.!".# En los instrumentos de planifcación y acondicionamiento territorial debeconsiderarse, necesariamente, la identifcación de las $reas para la locali%ación dela inraestructura de saneamiento b$sico.

    Artículo #&.- Del mane!o inte'ral prevención en la (uente;

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    como !a con"e#vacin de !o" %o"que" natu#a!e"$ #e"a!tando "in e#,uicio de !o "ea!ado$ !o"#inciio" de o#denamiento & 7oni+icacin de !a "ue#+icie +o#e"ta! naciona!$ e! mane,o de !o"#ecu#"o" +o#e"ta!e"$ !a "e(u#idad ,u#'dica en e! oto#(amiento de de#echo" & !a !ucha cont#a !ata!a & ca7a i!e(a!.*#.# El Estado promueve y apoya el maneo sostenible de la auna y +ora silvestre,priori%ando la protección de las especies y variedades end(micas y en peligro de

    etinción, en base a la inormación t(cnica, científca, económica y a losconocimientos tradicionales.

    Artículo *3.- Del en(o+ue ecosist,micoLa conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deber$enocarse de manera integral, evaluando científcamente el uso y protección de losrecursos naturales e identifcando cómo aectan la capacidad de los ecosistemaspara mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los sereshumanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales eistentes.

    Artículo *%.- De la conservación de ecosistemasLa con"e#vacin de !o" eco"i"tema" "e o#ienta a con"e#va# !o" cic!o" & #oce"o" eco!(ico"$ a

    #eveni# #oce"o" de "u +#a(mentacin o# actividade" ant#ica" & a dicta# medida" de#ecue#acin & #eha%i!itacin$ dando #io#idad a eco"i"tema" e"ecia!e" o +#*(i!e".

    Artículo 4.- Del a'ua para consumo )umanoE! acce"o a! a(ua a#a con"umo humano e" un de#echo de !a o%!acin. 8o##e"onde a!E"tado a"e(u#a# !a vi(i!ancia & #oteccin de a(ua" que "e uti!i7an con +ine" de a%a"tecimientoo%!aciona!$ "in e#,uicio de !a" #e"on"a%i!idade" que co##e"onden a !o" a#ticu!a#e". En ca"ode e"ca"e7$ e! E"tado a"e(u#a e! u"o #e+e#ente de! a(ua a#a +ine" de a%a"tecimiento de !a"nece"idade" o%!aciona!e"$ +#ente a ot#o" u"o".

    Artículo *.- Del mane!o de los residuos sólidos11?.1 La (e"tin de !o" #e"iduo" "!ido" de o#i(en dom="tico$ come#cia! o que "iendo de o#i(en

    di"tinto #e"enten ca#acte#'"tica" "imi!a#e" a aque!!o"$ "on de #e"on"a%i!idad de !o" (o%ie#no"!oca!e". o# !e& "e e"ta%!ece e! #=(imen de (e"tin & mane,o de !o" #e"iduo" "!ido"municia!e".11?.2 La (e"tin de !o" #e"iduo" "!ido" di"tinto" a !o" "ea!ado" en e! *##a+o #ecedente "onde #e"on"a%i!idad de! (ene#ado# ha"ta "u adecuada di"o"icin +ina!$ %a,o !a" condicione" decont#o! & "ue#vi"in e"ta%!ecida" en !a !e(i"!acin vi(ente.

    Artículo 20.- De la protección de la calidad de las a'uas120.1 E! E"tado$ a t#av=" de !a" entidade" "ea!ada" en !a Le&$ e"t* a ca#(o de !a #oteccinde !a ca!idad de! #ecu#"o h'd#ico de! a'".120.2 E! E"tado #omueve e! t#atamiento de !a" a(ua" #e"idua!e" con +ine" de "u #euti!i7acin$con"ide#ando como #emi"a !a o%tencin de !a ca!idad nece"a#ia a#a "u #eu"o$ "in a+ecta# !a

    "a!ud humana$ e! am%iente o !a" actividade" en !a" que "e #euti!i7a#*n.

    Artículo 22.- Del tratamiento de residuos lí+uidos122.1 8o##e"onde a !a" entidade" #e"on"a%!e" de !o" "e#vicio" de "aneamiento !a#e"on"a%i!idad o# e! t#atamiento de !o" #e"iduo" !'quido" dom="tico" & !a" a(ua" !uvia!e".122.2 E! "ecto# @ivienda$ 8on"t#uccin & aneamiento e" #e"on"a%!e de !a vi(i!ancia & "ancino# e! incum!imiento de LM en !o" #e"iduo" !'quido" dom="tico"$ en coo#dinacin con !a"auto#idade" "ecto#ia!e" que e,e#cen +uncione" #e!acionada" con !a de"ca#(a de e+!uente" en e!"i"tema de a!canta#i!!ado )%!ico.122./ La" em#e"a" o entidade" que de"a##o!!an actividade" e5t#activa"$ #oductiva"$ decome#cia!i7acin u ot#a" que (ene#en a(ua" #e"idua!e" o "e#vida"$ "on #e"on"a%!e" de "ut#atamiento$ a +in de #educi# "u" nive!e" de contaminacin ha"ta nive!e" comati%!e" con !o"LM$ !o" E8A & ot#o" e"t*nda#e" e"ta%!ecido" en in"t#umento" de (e"tin am%ienta!$ de

    con+o#midad con !o e"ta%!ecido en !a" no#ma" !e(a!e" vi(ente". E! mane,o de !a" a(ua"#e"idua!e" o "e#vida" de o#i(en indu"t#ia! uede "e# e+ectuado di#ectamente o# e! (ene#ado#$ a

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    t#av=" de te#ce#o" de%idamente auto#i7ado" a o a t#av=" de !a" entidade" #e"on"a%!e" de !o""e#vicio" de "aneamiento$ con "u,ecin a! ma#co !e(a! vi(ente "o%#e !a mate#ia.

    Artículo 40.- De la responsabilidad de los pro(esionales t,cnicosa#a e+ecto" de !a a!icacin de !a" no#ma" de e"te 8a'tu!o$ ha& #e"on"a%i!idad "o!ida#iaent#e !o" titu!a#e" de !a" actividade" cau"ante" de !a in+#accin & !o" #o+e"iona!e" o t=cnico"

    #e"on"a%!e" de !a ma!a e!a%o#acin o !a inadecuada a!icacin de in"t#umento" de (e"tinam%ienta! de !o" #o&ecto"$ o%#a" o actividade" que cau"a#on e! dao.

    Artículo 42.- De la responsabilidad por daos ambientales142.1 Aqu=! que mediante e! u"o o a#ovechamiento de un %ien o en e! e,e#cicio de unaactividad ueda #oduci# un dao a! am%iente$ a !a ca!idad de vida de !a" e#"ona"$ a !a "a!udhumana o a! at#imonio$ e"t* o%!i(ado a a"umi# !o" co"to" que "e de#iven de !a" medida" de#evencin & miti(acin de dao$ a"' como !o" #e!ativo" a !a vi(i!ancia & monito#eo de !aactividad & de !a" medida" de #evencin & miti(acin adotada".142.2 e denomina dao am%ienta! a todo meno"ca%o mate#ia! que "u+#e e! am%iente &oa!(uno de "u" comonente"$ que uede "e# cau"ado cont#aviniendo o no di"o"icin ,u#'dica$ &que (ene#a e+ecto" ne(ativo" actua!e" o otencia!e".

    2.- Le& Ma#co de! i"tema de Naciona! de Ge"tin Am%ienta! Le& NC 2:24

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     - pinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En loscasos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, laopinión del )/01 es requisito previo para su aprobación

    /.- Le& de! i"tema Naciona! de Eva!uacin de! Imacto Am%ienta! Le&

    N2;449 F 2/.04.2001Artículo 1º.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por fnalidad2a La creación del 3istema /acional de Evaluación del 4mpacto 0mbiental 53E40-,como un sistema único y coordinado de identifcación, prevención, supervisión,control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivadosde las acciones humanas epresadas por medio del proyecto de inversión.b El establecimiento de un proceso uniorme que comprenda los requerimientos,etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos deinversión.c El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadanaen el proceso de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo !º.- "#bito de la ley6uedan comprendidos en el $mbito de aplicación de la presente Ley, las políticas,planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originarimplicaciones ambientales signifcativas7 así como los proyectos de inversiónpública, privada o de capital mito, que impliquen actividades, construcciones,obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactoambientales negativos signifcativos.El 8eglamento señalar$ los proyectos y actividades comerciales y de serviciosque se suetar$n a la presente disposición.

    Artículo 4º.- Cate$ori%aci&n de 'royectos de acuerdo al ries$o a#biental4.1 9oda acción comprendida en el listado de inclusión que estable%ca el 8eglamento,según lo previsto en el 0rtículo #: de la presente Ley, respecto de la cual sesolicite su certifcación ambiental, deber$ ser clasifcada en una de las siguientes

    categorías2a- )ategoría 4 ;

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    f La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades7$ La protección de los espacios urbanos7) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos ymonumentos nacionales7 e,i Los dem$s que suran de la política nacional ambiental.Artículo *º.- +rocedi#iento 'ara la certi,caci&n a#bientalEl procedimiento para la certifcación ambiental constar$ de las etapas

    siguientes21. >resentación de la solicitud7!. )lasifcación de la acción7. 8evisión del estudio de impacto ambiental74. 8esolución7 y,(. 3eguimiento y control.

    4.- REGLAMENT DE LA 8ALIDAD DE AG>A ARA 8N>M >MAN ARBADA R EL MINITERI DE AL>D D.. N0/1-2010-A

    0rtículo ?@.;

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    microbiológicos u otros señalados en el presente 8eglamento, y de actores deriesgo en los sistemas de abastecimiento del agua7'. )alidad del agua.; lan de control de calidad del agua 5>))-El autocontrol que el proveedor debe aplicar es sobre la base del >lan de )ontrol de)alidad 5>))- del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano que sesustenta en los siguientes principios2?. 4dentifcación de peligros, estimación de riesgos y establecimiento de las medidaspara controlarlos7#. 4dentifcación de los puntos donde el control es crítico para el maneo de lainocuidad del agua para consumo humano7B. Establecimiento de límites críticos para el cumplimiento de los puntos de control7

    C. Establecimiento de procedimientos para vigilar el cumplimiento de los límitescríticos de los puntos de control7'. Establecimiento de medidas correctivas que han de adoptarse cuando elmonitoreo indica que un determinado punto crítico de control no est$controlado.!. Establecimiento de procedimientos de comprobación para confrmar que elsistema de an$lisis de peligros y de puntos críticos de control unciona en ormaefca%7 y&. Establecimiento de un sistema de documentación sobre todos los procedimientosy los registros apropiados para estos principios y su aplicación.

    0rtículo B!@.; 8egistro de las uentes de agua para consumo humanoEl epediente para el registro de la uente de agua, otorgada por la

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    4. C0#aras de bo#beos y rebo#beo(. C0#ara ro#'e 'resi&n*. +lanta de trata#iento. íneas de aducci&n2 conducci&n y red de distribuci&n7. +unto de su#inistro y8. Otros.

    Artículo (9/.- Obli$aciones del 'ro6eedorEl proveedor de agua para consumo humano est$ obligado a2?. 3uministrar agua para consumo humano cumpliendo con los requisitos ísicos,químicos, microbiológicos y parasitológicos establecidos en el presente8eglamento7#. )ontrolar la calidad del agua que suministra para el consumo humano deacuerdo a lo normado en el presente 8eglamento7B. 4nscribirse en los registros que la 0utoridad de 3alud administra en sueción alpresente 8eglamento7C. 3uministrar a la 0utoridad de 3alud y al órgano de control toda inormaciónvinculada con el control de calidad del agua, con car$cter de declaración

     urada7'. )olaborar en las acciones de protección y recuperación de las uentes hídricas

    que la autoridad estable%ca7!. 4normar a la 0utoridad de 3alud y al órgano de control así como a losconsumidores de las alteraciones, modifcaciones o contingencias presentadas enel servicio de suministro del agua en orma oportuna e indicando las medidaspreventivas y correctivas a tomar.&. btener los registros, aprobaciones y autori%aciones sanitarias que establece elpresente 8eglamento7". Frindar las acilidades que se requiera a los representantes autori%ados del órganode supervisión y de salud, para reali%ar las acciones de vigilancia y supervisión7 y*. )umplir con las dem$s disposiciones del presente 8eglamento y de las normast(cnicas que emitan la autoridad de salud de nivel nacional.

    Artículo (*/.- Obli$aciones y derec)os del consu#idor

    El consumidor tiene derecho y est$ obligado a2?. )omunicar a los proveedores, la municipalidad, la 3G/033 y a la 0utoridad de3alud, cuando detecte cualquier alteración organol(ptica en el agua o alla en elsistema7#. 0lmacenar el agua para consumo humano con el cuidado necesario a fn deevitar la contaminación, aplicando h$bitos de higiene adecuados y previendodepósitos con cierre o tapa segura7B. Hacilitar las labores de inspección al personal t(cnico de las entidadesproveedoras y a las autoridades de salud y de supervisión , debidamenteidentifcados7C. )umplir las disposiciones reeridas al pago de la taria o cuota aprobada delsuministro para contribuir con la sostenibilidad de calidad del agua7'. >articipar en campañas de protección y uso del agua, que las autoridadescompetentes promuevan7

    !. )ontar con un suministro de agua para consumo humano que cumpla con losrequisitos establecidos en el presente 8eglamento7&. 0cceder a la inormación sobre la calidad del agua en orma gratuita y oportuna.". Iacer uso racional del agua y acatar las disposiciones que la 0utoridad 3anitariadisponga en caso de emergencia.

    0rtículo '*@.; 0gua apta para el consumo humanoEs toda agua inocua para la salud que cumple los requisitos de calidad establecidosen el presente 8eglamento.0rtículo !J@.; >ar$metros microbiológicos y otros organismos

     9oda agua destinada para el consumo humano, como se indica en el 0neo 4, debeestar eenta de2?. Facterias coliormes totales, termotolerantes y Escherichia coli,

    #. Airus.B. Iuevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de proto%oarios patógenos.C. rganismos de vida libre, como algas, proto%oarios, cop(pedos, rotíeros y

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    nem$todos en todos sus estadios evolutivos.'. >ara el caso de Facterias Ieterotrófcas menos de 'JJ GH)=ml a B'@).

    0rtículo &&@.; roveedores que no proporcionen la inormación solicitada por lasautoridades señaladas en el presente 8eglamento7b. >roveedores que no inormen a la población sobre la calidad del agua deconsumo humano, a trav(s de medio escrito u otro medio adecuado para elconsumidor7c. )onsumidor que no utilice el agua para consumo humano de acuerdo a loseñalado en el artículo '!@ y siguientes del presente 8eglamento7 y,d. tras inracciones al presente 8eglamento y a las normas sanitarias que emitala 0utoridad de 3alud, que no revistan mayor riesgo en la calidad del agua

    para consumo humano.#. 4nracciones graves2a. >roveedor que no inorme y oriente a la población la ocurrencia de un casoortuito o de uer%a mayor que aecte el abastecimiento del agua paraconsumo humano7b. 4ncumplimiento de los requisitos sanitarios que deben reunir los componenteshidr$ulicos e instalaciones ísicas de los sistemas de abastecimiento de agua7c. /egligencia en el mantenimiento, uncionamiento y control del sistema deabastecimiento de agua para consumo humano7d. >roveedor que no cuente con la inormación que sustenta la aplicación delplan de control de la calidad del agua7e. >roveedor que no est( inscrito en el registro de la 0utoridad de 3alud7. >roveedor que no cumpla con la presentación de resultados de laboratorio

    sustentado en pruebas analíticas confables7g. >roveedor que no cumpla con el resarcimiento de los daños ocasionados a lapoblación aectada en caso de brote epid(mico de origen hídrico7h. El uso de desinectantes u otros insumos químicos o bioquímicos utili%ados en eltratamiento del agua para consumo humano, que no est(n autori%ados por laroveedor que no cuente con su plan de contingencia7

     . >roveedores que no atiendan reclamos de consumidores dentro de un pla%ono mayor de horas bao responsabilidad sobre la calidad del aguasuministrada7K. >roveedor que impida, obstaculice o interfera las labores de supervisión yfscali%ación sanitaria del 3ector7l. 9oda persona que altere la calidad del agua por actos indebidos en algunode los componentes del sistema de abastecimiento de agua para consumo

    humano7 ym. tras inracciones al presente 8eglamento y a las normas sanitarias que emitala 0utoridad de 3alud, que generen riesgos a la calidad del agua paraconsumo humano.B. 4nracciones muy graves2a. >roveedor que suministre agua sin cumplir los requisitos de calidadestablecidos en el presente 8eglamento7 con ecepción de lo dispuesto en elartículo &':7b. >roveedor que no aplique el plan de control de calidad 5>))-7c. >roveedor que no implemente las medidas de seguridad establecidas por la0utoridad de 3alud7d. >roveedor que no cuente con su respectivo plan de control de calidad 5>))-aprobado por la 0utoridad de 3alud correspondiente7

    e. 3istemas de abastecimiento de agua para consumo humano, que nocuenten con el registro de la uente de agua y autori%ación sanitaria delsistema de tratamiento7

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    . Estaciones de surtidores de agua, camiones cisterna u otros medios dedistribución del agua para consumo humano en condiciones especiales, queno cuenten con autori%ación sanitaria otorgada por la 0utoridad de 3aludcorrespondiente7g. >roveedor que no implemente su programa de adecuación sanitaria 5>03-para cumplir las normas establecidas en el presente 8eglamento7 yh. tras inracciones al presente 8eglamento y a las normas sanitarias que emitala 0utoridad de 3alud, que generen riesgos a la salud de los consumidores.

    0rtículo &"@. ; residente del)onseo de 1inistros.#. establecer los lineamientos para la ormulación y actuali%ación delos planes degestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y

    supervisar suimplementación.B. proponer normas legales en materia de su competencia, así comodictar normas yestablecer procedimientos para asegurar la gestión integral ysostenible de losrecursos hídricos.C. elaborar el m(todo y determinar el valor de las retribucioneseconómicas por elderecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales enuentes naturales

    de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo7 asícomo, aprobar las

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    tarias por uso de la inraestructura hidr$ulica, propuestas por losoperadoreshidr$ulicos.'. aprobar, previo estudio t(cnico, reservas de agua por un tiempodeterminado

    cuando así lo requiera el inter(s de la /ación y, como último recurso,el trasvase deagua de cuenca.!.

  • 8/18/2019 Conflictos en El Uso Del Agua, Legislacion y Aspectos Institucionales

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    3S;5

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    El uso poblacional consiste en la captación del agua de una uente ored pública,debidamente tratada, con el fn de satisacer las necesidadeshumanas b$sicas2preparación de alimentos y h$bitos de aseo personal. 3e eerce

    mediante derechos deuso de agua otorgados por la 0utoridad /acional.

    Artículo 4!º.-