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. ---------------1jf'unbabo tn lSSO 1---------------- bt ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. JUEVES 19 de SEPTIEMBRE de 2019 No. 7 Tomo CCCXlll EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ll 1 -. LEGISLAT. IVO CONGRESO DE LA REPÚ. BLICA DE GUATEMALA . PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 3-2019 Pógina 1 ORGANISMO EJECUTIVO · MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS 1 1 1 1 1 1 1 I• 1: Acuérdese aceptar a favor del Estado la donación · a título gratuito, que hoce el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, ·ubicados · o lo altura del· kilómetro 274.9 carretera CA-2, hacia la frontera El Carmen, municipio de Malocat6n, , departamento de San Marcos. Pógino 2 PUBLICACIONES VARIAS ' INSTITUTO D• CIENCIAS i FO•ENSES DE -INACIF- ,,__.,. 1 ACUERDO No. CD-INACIF-1 7-2019 Pógina 2 MUNICIPALIDAD DE PASTORES,. DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ACTA NÚMERO 38-2019 5 ANUNCIOS VARIOS - - Matrimonios Pógina 6 ll - Unea·s de Transporte Pógina 6 - Títulos Supletorios Pógina 6 - E4ictos Página 7 - Remates Pógina 10 - Convocatorias Pógina 16 - . ... -- - ATENCIÓN ANUNCIANTES: . IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en lo porte legal del Diario de Centro Américo, se hoce respetando el original. Por lo anterior, esta ruega al público tomar nota_ . Dh'.ector General: Pavel Arellano Arellano . www.dca.gob,.gt ORGANISMO LEGISLATIVO w CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA , . PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 3-.2019 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala estableee que es obligací6n . del Estado proteger la integridad y la seguridad de la persona, entre otros deberes. CONSIDERANDO: Que es punible la organización y funcionamiento grupos armados no regulados por las leyes de la República y reglamentos. CONSIDERANDO: Que dentro de tas funciones que nuestra Constitución Política de Ja República de Guatemala le asigna al presidente de la República está la de dictar disposiciones que seé:!n necesarias en casos de emergencia grave. CONSIDERANDO: Que el dfa tres de septiembre del año en curso, una patrulla del Ejército fue emboscada en El Estor. lzabal, por un grupo ·armado de personas identificadas como "narcotraficantes•. confirmándose la ejecución de tres miembros del Ejército de Guatemala, dos desaparecidos y cuatro que han sido rescatados. POR TANTO: . En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, RESUELVE: PRIMERO:· Exhortar al Organismo Ejecutivo para que decrete Estado de Sitio en el departamento de lzabal, específicamente donde OPeran estos grupos delincuenciales que el dia de hoy perturban la paz y tranquilidad de los guatemaltecos, para que pueda garantizar la de la población ante los hechos violentos que han puesto en peligro la seguridad del Estado. SEGUNDO: Expresar nuestras condolencias a las familias afectadas por la irreparable pérdida de los elementos de las fuerzas armadas del Ejército de Guatemala_ TERCERO: El Punto Resolutivo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de … · 2019-09-19 · En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política

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Page 1: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de … · 2019-09-19 · En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política

.

---------------1jf'unbabo tn lSSO 1----------------

bt ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

JUEVES 19 de SEPTIEMBRE de 2019 No. 7 Tomo CCCXlll

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ll

1

-. ORGANISM~ LEGISLAT.IVO

CONGRESO DE LA REPÚ.BLICA DE GUATEMALA .

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 3-2019 Pógina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

· MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

1

1 1

1

1

1

1

I•

1:

Acuérdese aceptar a favor del Estado la donación · a título gratuito, que hoce el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, ·ubicados · o lo altura del· kilómetro 274.9 carretera CA-2, hacia la frontera El Carmen, municipio de Malocat6n, , departamento de San Marcos.

Pógino 2

PUBLICACIONES VARIAS '

INSTITUTO ~CIONAL D• CIENCIAS i FO•ENSES DE ~UATEMALA -INACIF-

,,__.,.

1

ACUERDO No. CD-INACIF-1 7-2019 Pógina 2

MUNICIPALIDAD DE PASTORES,. DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

ACTA NÚMERO 38-2019 P~gina 5

ANUNCIOS VARIOS -

- Matrimonios Pógina 6 ll

- Unea·s de Transporte Pógina 6 - Títulos Supletorios Pógina 6 - E4ictos Página 7 - Remates Pógina 10 - Convocatorias Pógina 16

~ - .... ---

ATENCIÓN ANUNCIANTES: . IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL

Toda impresión en lo porte legal del Diario de Centro Américo, se hoce respetando el original. Por lo anterior, esta odministraci~n ruega al público tomar nota_ .

Dh'.ector General: Pavel Arellano Arellano . www.dca.gob,.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

w CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

, . PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 3-.2019

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala estableee que es obligací6n . del Estado proteger la integridad y la seguridad de la persona, entre otros deberes.

CONSIDERANDO:

Que es punible la organización y funcionamiento ~e grupos armados no regulados por las leyes de la República y su~ reglamentos.

CONSIDERANDO:

Que dentro de tas funciones que nuestra Constitución Política de Ja República de Guatemala le asigna al presidente de la República está la de dictar disposiciones que seé:!n necesarias en casos de emergencia grave.

CONSIDERANDO:

Que el dfa tres de septiembre del año en curso, una patrulla del Ejército fue emboscada en El Estor. lzabal, por un grupo ·armado de personas identificadas como "narcotraficantes•. confirmándose la ejecución de tres miembros del Ejército de Guatemala, dos desaparecidos y cuatro que han sido rescatados.

POR TANTO: .

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,

RESUELVE:

PRIMERO:· Exhortar al Organismo Ejecutivo para que decrete Estado de Sitio en el departamento de lzabal, específicamente donde OPeran estos grupos delincuenciales que el dia de hoy perturban la paz y tranquilidad de los guatemaltecos, para que pueda garantizar la segunda~ de la población ante los hechos violentos que han puesto en peligro la seguridad del Estado.

SEGUNDO: Expresar nuestras condolencias a las familias afectadas por la irreparable pérdida de los elementos de las fuerzas armadas del Ejército de Guatemala_

TERCERO: El presen~e Punto Resolutivo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. ·

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 2: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de … · 2019-09-19 · En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política

2 Guatemala, JUEVES 19 de septiembre 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO?

EMITIDO EN El,. PALACIO DEL ORGANISMO LEG1$LATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

(E· 722-201 9)-19-<epliembre

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, que hace el Consejo Nocional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de las fincas rústica·s inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicadas o lo altura del kilómetro 274.9 carretero CA-2, hacia la frontera El Carmen, municipio de Malacatón, deportomento de Son Marcos.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 187-20.19

Guatemala, 17 de septiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, 108' de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde .cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y· control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. ·

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a trav~ del expediente número 2019-52934, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a favor del Estado, que hace el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominiot de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propi~dad bajo los números 3740, folio 162 del libro 26 de San Marcos y 2828, folio 328 del libro 66E de San Marcos, para ser adscritas. al Ministerio de la Defensa.Nacional, para el cumplimiento de los fines propios del Ejército de Guatemala; por lo que habiéndose agotado el procedimiento administrativo eonespondiente; es conveniente emitir la disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala~ y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

ARTICULO l . Aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, que hace el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajo los números 3740, folio 162 del libro 26 de.San Marcos y 2828, folio 328 del libro 66E de San

Marcos, ubicadas a la altura del kilómetro 274.9 carretera CA-2, hacia la frontera El Carmen, municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registrot con un valor estimado de Q.51,135,982.59 y Q.2,616,377.16, respectivamente.

AR.TÍCULO l . El Procmador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura publica mediante la cual se formalice la aceptación de la donación a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, dentro de la cual también deberá comparecer el Vicepresidente de la República de Guatemala, quien por mandato legal le corresponde la representación legal del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, donación que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad.

ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, las fincas a que se refieren el artículo 1. del presente· Acuerdo Gubernativo, para el cumplimiento de los fines propios del Ejército de Guatemala, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarlas para el fin por el cual se adscriben las fincas sin más trámite, se dará por terminada la misma, quedando a disposición del Estado para que reoriente su uso.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de la Defensa Naci;nal, deberá darle a las fincas el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por termina.da la adscripción relacionada. Para el efecto, las fincas estarán sujetas a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, quien además formalizará la entrega de las mismas mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.

ARTÍCULO S. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su 'Publicación e.n el Diario de Centro América.

{e.721·201.,._19-wpt;ombr.

PUBLICACIONES VARIAS

•"gf INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA ·-INACIF-

ACUERDO No. CD·INACIF-17·2019

· EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITU'.TO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa