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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON OTRAS ENTIDADES DEL PAÍS RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. SOLICITADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. Guanajuato, Gto., a 17 de agosto de 2018 1

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO

CON OTRAS ENTIDADES DEL PAÍS RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

SOLICITADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE.

Guanajuato, Gto., a 17 de agosto de 2018

1

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ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON OTRAS ENTIDADES DEL PAÍS SOLICITADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

Por instrucciones de la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Tercera

Legislatura del Congreso del Estado, se solicitó un estudio de derecho comparado al

Instituto de Investigaciones Legislativas, en lo subsecuente el Inileg, en relación al

tema expuesto; el que, en suma, se vincula, con la inclusión del concepto y término

del «bienestar animal», así como sus efectos operativos y organizacionales, a La Ley

para la Protección Animal del Estado de Guanajuato; el que se desarrolla a

continuación, a partir de los conceptos más novedosos y destacados de la iniciativa.

ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO

1. Entidades federativas que cuentan con ordenamiento legislativo en materia de protección animal

El primer cuadro que se presenta en este estudio de derecho comparado, está

enfocado a identificar las entidades federativas que cuentan con algún ordenamiento

legislativo referente a la materia a la cual está enfocada la iniciativa y en segunda

instancia conocer que estados desde el título de la ley cuentan con el concepto de

bienestar animal.

Como puede verse en el cuadro siguiente, los estados de Chiapas, Estado de

México, Morelos, Nayarit, Oaxaca y Yucatán, no cuentan con una ley específica en la

materia; de donde obtenemos que, de las 32 entidades federativas, 26 cuentan con

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ordenamientos relativos a la protección animal, y de éstos, 5 estados –Chihuahua,

Durango, Guerrero, Quintana Roo y Zacatecas– incluyen el concepto de «bienestar

animal» desde su denominación.

Cuadro comparativo: 1. Protección animal.

Estado Ley

1

Guanajuato Ley para la protección animal del Estado de Guanajuato

(Iniciativa:

«Ley para la protección y bienestar animal del Estado de Guanajuato»)

2 Aguascalientes Ley de protección a los animales para el Estado de Aguascalientes

3Baja California Ley de protección a los animales domésticos del Estado de Baja

California

4 Baja California Sur Ley de protección de los animales domésticos

5 Campeche Ley de protección a los animales para el Estado de Campeche

6 Chiapas No tiene una ley específica en la materia.

7 Chihuahua Ley de bienestar animal del Estado de Chihuahua

8 Ciudad de México Ley de protección a los animales del Distrito Federal

9Coahuila Ley de protección y trato digno a los Animales para el Estado de

Guanajuato.

10 Colima Ley para la protección a los animales del Estado de Colima

11Durango Ley para la protección y bienestar animal para la sustentabilidad del

Estado de Durango

12 Estado de México No tiene una ley específica en la materia.

13 Guerrero Ley número 491 de bienestar animal del Estado de Guerrero

14Hidalgo Ley para la protección y trato digno para los Animales en el Estado

de Hidalgo

3

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15 Jalisco Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco

16Michoacán Ley de Protección a los Animales para el Estado de Michoacán de

Ocampo

17 Morelos No tiene una ley específica en la materia.

18 Nayarit No tiene una ley específica en la materia.

19 Nuevo León Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León.

20 Oaxaca No tiene una ley específica en la materia.

21 Puebla Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

22Querétaro Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro.

23 Quintana Roo Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo

24 San Luis Potosí Ley Estatal de Protección a los Animales

25 Sinaloa Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa

26 Sonora Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora

27Tabasco Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de

Tabasco

28 Tamaulipas Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas

29 Tlaxcala Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala

30Veracruz Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave

31 Yucatán No tiene una ley específica en la materia.

32Zacatecas Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales en el Estado

de Zacatecas.

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2. Entidades federativas que cuentan con ordenamiento legislativo en materia de «bienestar animal»

En el siguiente cuadro se muestra la comparativa de las entidades federativas

respecto al concepto de «Bienestar Animal», mismo que se propone adherir a la Ley

para la Protección Animal del Estado de Guanajuato.

Como se puede observar de las 26 entidades federativas que cuentan con un

ordenamiento en la materia, sólo 10 estados (Baja California, Campeche,

Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y

Tlaxcala) no prevén en su legislación el concepto de «bienestar animal», los 18

restantes lo abordan de diferente forma, pero en esencia y fondo la base es la

misma.

Cuadro comparativo: 2. Bienestar animal.

1 Guanajuato El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

(Iniciativa:

Artículo 2. Para los efectos …

[…]

II-1. Bienestar animal: estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano, durante su crianza, posesión, aprovechamiento, transporte y sacrificio. Asimismo, proporcionarle a lo largo de su vida su sano desarrollo físico y psicológico;

[…].)

2 Aguascalientes ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Zoológicas, se entenderá por:

5

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[…]

XVI. Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

[…].

3 Baja California El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

4 Baja California Sur

Artículo 1.- La presente ley es de observancia general en el Estado de Baja California Sur, sus disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto:

I. Proteger a los animales que dependan o vivan bajo la tutela del ser humano dentro del territorio del Estado de Baja California Sur y garantizar su bienestar;

[…].

5 Campeche El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

6 Chihuahua ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[…]

XVIII. Bienestar Animal: Estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

7 Ciudad de México Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

[…]

XVII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

8 Coahuila Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, las siguientes expresiones se entenderán en la forma y términos que se indican:

6

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[…]

XVI.- Bienestar animal: Estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades bilógicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

9 Colima Artículo 7º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

[…]

XVII. Bienestar animal: Al estado en el cual el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

10 Durango Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

[…]

XX. Bienestar Animal: Conjunto de condiciones ambientales que permiten a un Animal la adecuada satisfacción de las condiciones biológicas y ambientales que requiere para su desarrollo y comportamiento propio de su especie;

[…].

11 Guerrero Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[…]

XVIII. Bienestar Animal: Estado de confort que alcanza el animal al tener satisfechas sus necesidades de salud, alimentación, fisiológicas y de armónica adaptabilidad conductual con el medio en el que vive, a partir de un conjunto de recursos provistos por el ser humano;

[…].

12 Hidalgo Artículo 2º.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los siguientes animales:

[…]

XVIII.- Bienestar animal: Conjunto de recursos de los que son provistos los animales por los seres humanos para su comodidad;

[…].

13 Jalisco El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

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14 Michoacán El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

15 Nuevo León El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

16 Puebla ARTÍCULO 3

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

[…]

IX.- Bienestar animal: respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

[…].

17 Querétaro El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

18 Quintana Roo Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[…]

XVIII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

19 San Luis Potosí El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

20 Sinaloa ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

[…].

XVIII. Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

[…].

21 Sonora El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

22 Tabasco Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en las leyes de la materia se entenderá por:

[…]

X. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a

8

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cambios en su ambiente;

[…].

23 Tamaulipas ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre; la Ley Federal de Sanidad Animal; las Normas Oficiales Mexicanas; el Código para el Desarrollo Sustentable para el Estado de Tamaulipas y las Normas Zoológicas del Estado, se entenderá por:

[…]

VII.- Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuado de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

[…].

24 Tlaxcala El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

25 Veracruz Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[…]

VII. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

26 Zacatecas Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[…]

II. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

[…].

9

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3. Entidades federativas que contemplan en sus ordenamientos legislativos en materia, un «instituto de bienestar animal».

El cuadro con el numeral tres, está enfocado a analizar y comparar con las demás

entidades federativas del país, figuras similares a la propuesta de creación de un

«Instituto de Bienestar Animal».

Como se podrá observar, en todo el país no existe figura similar o semejante a la

que se propone, más bien las competencias que se pretende tenga este «Instituto»

están repartidas entre el Ejecutivo de cada entidad y diversas Secretarías que lo

integran.

Cuadro comparativo: 3. Instituto de Bienestar Animal.

1 Guanajuato El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones estructuradas con la esquemática que se considera en la propuesta, pues, aunque se contemplan algunas similares, como sería el supuesto de la materia de educación, sus alcances y operatividad son diferentes.

(Iniciativa:

Artículo 2. Para los efectos …

[…]

III-1. Instituto: Instituto de Bienestar Animal del Estado de Guanajuato;

[…].

CAPÍTULO II BIS

Instituto de Bienestar Animal

Atribuciones del Instituto

Artículo 8-2. Se crea el Instituto de Bienestar Animal del Estado de Guanajuato, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, mismo que ejercerá las facultades siguientes:

I. Fomentar y promover la cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto, trato humanitario y bienestar animal, en coordinación con los sectores público, privado y

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social.

II. Diseñar programas de educación y capacitación en materia de protección, trato humanitario y bienestar animal, en coordinación con las autoridades competentes, así como de programas de educación no formal con el sector social, privado y académico.

III. La creación y administración de los padrones siguientes:

a) Padrón Estatal de animales doméstico;

b) Padrón de Persona físicas y establecimiento comerciales dedicados a la exhibición y venta de animales domésticos;

c) Padrón de criadores de animales domésticos;

d) Padrón de Clínicas y Hospitales Veterinarios;

e) Padrón de Asociaciones de Protección Animal;

f) Padrón de Escuelas de Adiestramiento, y

g) Padrón de establecimiento en los que se desempeñan oficios de limpieza, arreglo de pelo, baño, estética canina o similares.

IV. Emitir recomendaciones a los sectores Público y Privado en materias competencia de esta Ley, con el propósito de proveer el cumplimiento de sus disposiciones;

V. Desarrollar y promover programas para el entrenamiento y capacitación continuos del personal que intervengan en el manejo de animales;

VI. Desarrollar e implementar acciones de atención en caso de contingencias, a efecto de salvaguardar el bienestar animal, con la coordinación de las autoridades competentes;

VII. Fungir como un canal de comunicación para la atención ciudadana, encargándose de la recepción de quejas y denuncias en materia de bienestar animal, para ser canalizadas a las autoridades competente;

VIII. Otorgar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto, para informar al interesado el estado guardan ante las autoridades competentes;

IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de algún acto o hecho que sea considerado violatorio a la Ley;

X. Proponer la celebración de convenios con los hospitales veterinarios, clínica, establecimientos, fundaciones, Asociaciones Protectoras de Animales y demás instituciones que sean necesarios para la atención y albergue de los

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animales asegurados por las autoridades competentes.XI. Fomentar la creación de Centros de Control y Asistencia

Animal por parte de los ayuntamientos y coadyuvar para que su funcionamiento se observe lo dispuesto por esta ley y su reglamento.

XII. Procurar la recaudación de donaciones en dinero o en especie, a través de la organización de eventos beneficios, en coordinación con el sector privado y social, así como los diferentes niveles de Gobierno, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

XIII. Emitir el dictamen de cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de bienestar animal;

XIV. Realizar campaña permanente para la esterilización, adopción y vacunación de animales domésticos, y

XV. Las demás que por disposición legal le correspondan.)

2 Aguascalientes

ARTICULO 5º.- Corresponde a la Secretaría (Secretaría de Medio Ambiente), en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. La promoción de información y difusión que genere una cultura de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

II. El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los animales, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media y superior de jurisdicción del Estado y con las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, así como el desarrollo de programas de educación no formal e informal con el sector social, privado y académico;

III. La regulación para el manejo, control, remediación y prevención de los problemas asociados a los animales ferales;

IV. La celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado;

3 Baja California El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

4 Baja California Sur

El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

5 Campeche El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

6 Chihuahua ARTÍCULO 5. La Secretaría de Educación y Cultura, de conformidad

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con lo establecido en la Ley Estatal de Educación, promoverá una cultura de respeto a los animales.

ARTÍCULO 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría:

I. Fomentar y apoyar la creación de sociedades, asociaciones o grupos de protección de animales;

II. Conformar y actualizar el registro estatal de personas físicas o morales dedicadas a la protección, crianza, reproducción, comercialización, vigilancia, entrenamiento, exhibición o cualquier otra actividad análoga relacionada con animales que no sean destinados al consumo humano y, en general, de toda organización relacionada con la conservación y aprovechamiento sustentable de los animales;

III. Expedir y, en su caso, revocar las autorizaciones, licencias y/o permisos que sean necesarios para realizar las actividades señaladas en la fracción anterior;

IV. Promover campañas permanentes de difusión en materia de protección y respeto a los animales, así como campañas que promuevan la reproducción responsable y esterilización de animales de compañía;

V. Promover la creación de Centros de Control Animal ante los ayuntamientos del Estado;

7 Ciudad de México

Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría (La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal), en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;

II. El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media superior y superior de jurisdicción del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, así como el desarrollo de programas de educación no formal e informal con el sector social, privado y académico;

III. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales;

IV. La celebración de convenios de colaboración y participación, con

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los sectores social y privado.

V. La creación y administración de un registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal;

VI. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; en coordinación con la Secretaria de Salud, el reglamento y las normas

ambientales;

VII. Establecer y operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto;

VIII. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y

IX. Las demás que esta Ley y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

8 Coahuila Artículo 7.- Las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, con base en las disposiciones establecidas en la presente ley en materia de trato digno y respetuoso.

Asimismo, implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura de buen trato, protección y respeto hacia los derechos de los animales.

Artículo 8.- Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley, promoverán la capacitación y actualización del personal de su jurisdicción en el manejo de animales, así como de quienes participan en actividades de verificación y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente capítulo.

9 Colima El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

10 Durango Artículo 8.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría (Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado):

I. Fomentar y apoyar la creación de Sociedades, Asociaciones o

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Grupos de Protección de Animales;

II. Conformar y actualizar, conforme a la información que le proporcionen los Municipios, el registro estatal de Personas físicas o morales dedicadas a la protección, crianza, reproducción, comercialización, vigilancia, entrenamiento, exhibición o cualquier otra actividad análoga relacionada con animales que no sean destinados al consumo humano y, en general, de toda organización relacionada con la conservación y aprovechamiento sustentable de los Animales;

III. Promover campañas de difusión en materia de protección y respeto a los Animales;

IV. Promover la creación de Centros de Control Animal ante los Ayuntamientos del Estado;

V. Celebrar convenios con la Federación, los municipios, otras Entidades Federativas, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado, relacionados con la materia de la presente Ley;

VI. Coadyuvar, con la autoridad competente, en la ejecución de las medidas zoosanitarias, de higiene y de buen funcionamiento para los establecimientos con animales;

VIII (SIC). Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias de su competencia;

IX. Asesorar a las autoridades municipales que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el bienestar de los animales y la creación de centros de esterilización que dependan del mismo, con servicio gratuito o a bajo costo, y

X. Ejercer las demás atribuciones que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

11 Guerrero El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

12 Hidalgo El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

13 Jalisco Capítulo I

Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

Artículo 13. El Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco, es un órgano de coordinación institucional y participación y colaboración ciudadana, cuya integración se realizará a convocatoria de la Secretaría de Salud, misma que presidirá el

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Consejo y que tendrá como finalidad principal establecer acciones programáticas y fijar líneas de políticas zoológicas, ambientales y de sanidad, a efecto de garantizar la protección y el cuidado de los animales del estado de Jalisco.

Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar por que se cumpla el presente ordenamiento;

II. Proponer campañas y estrategias a favor del control y protección a los animales;

III. Promover la cultura de la adopción de los animales;

IV. Definir e instrumentar, en coordinación con los gobiernos municipales, las políticas públicas que habrán de regir en materia de protección animal;

V. Proponer a los municipios o, en su caso, implementar las campañas de difusión que se realicen en materia de control y protección a los animales;

VI. Fomentar la práctica de las actividades que propicien una cultura de respeto y protección animal;

VII. La promoción de campañas de esterilización a animales domésticos;

VIII. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que la Secretaría establezca con los sectores sociales, privado, académico y de investigación en la materia de protección animal;

IX. El fomento a la creación de Centros de Control Animal, que tendrán como objetivo principal la atención médica preventiva y curativa, las campañas de esterilización como medio para lograr el control de las especies domésticas, y en general las de mejoramiento del bienestar animal, priorizando estas acciones por encima del sacrificio;

X. El fomento a la creación de manuales de cuidados realizados por los ayuntamientos; y

XI. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento.

El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses y funcionará conforme a lo dispuesto por su propio reglamento y el plan de trabajo, que serán emitidos por el mismo.

14 Michoacán El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

15 Nuevo León El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones

16

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similares a las que se consideran en la propuesta.

16 Puebla ARTÍCULO 8

Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, el establecimiento de mecanismos para la protección y trato digno de los animales en el Estado de Puebla;

II.- Propiciar la participación de los sectores privado y social en la difusión y fomento de una cultura de respeto y trato digno hacia los animales en el Estado de Puebla;

III.- Impulsar la elaboración e instrumentación de programas de educación en materia de protección y trato digno a los animales, en coordinación con las autoridades educativas y de salud, y en su caso, con la participación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, cuyo objeto tenga relación con los preceptos de la presente Ley;

IV.- Crear y administrar el Padrón Estatal de Mascotas;

V.- Fomentar la creación de sociedades, asociaciones o grupos de protección de animales;

VI.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales y municipales para la observancia y en su caso aplicación de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de la presente Ley, y

VII.- Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

17 Querétaro El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

18 Quintana Roo El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

19 San Luis Potosí

El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

20 Sinaloa CAPÍTULO X

DE LOS CENTROS DE SALUD Y BIENESTAR ANIMAL

ARTÍCULO 47. Los Ayuntamientos procurarán el establecimiento de Centros de Salud y Bienestar Animal.

Dichos Centros podrán gestionar patrocinios de las casas comerciales

17

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o industriales que tengan relación con la comercialización o producción de bienes y servicios para el cuidado y atención de los animales

ARTÍCULO 48. Los Centros de Salud y Bienestar Animal, tendrán los siguientes objetivos:

I. Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando siempre la normatividad en el procedimiento y especialmente en la acción de sacrificio, en los casos previstos en el artículo 26, a fin de evitar en todo momento el maltrato o sufrimiento innecesario;

II. Funcionar como estancias de animales domésticos abandonados;

III. Coadyuvar con la Secretaría en la realización de campañas de vacunación antirrábica;

IV. Desarrollar programas de esterilización;

V. Proporcionar atención veterinaria a bajo costo;

VI. Coadyuvar con la Secretaría en la entrega de placas de identificación de vacunación antirrábica;

VII. Dar cursos de capacitación sobre crianza de animales, especialmente a niños y adolescentes;

VIII. Expedir certificados de salud animal;

IX. Contar con instalaciones para el servicio de sacrificio e incineración de cadáveres de animales, y

X. Las demás que sean afines a los objetivos de esta Ley.

21 Sonora El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

22 Tabasco El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

23 Tamaulipas El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

24 Tlaxcala El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

25 Veracruz El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones similares a las que se consideran en la propuesta.

26 Zacatecas El ordenamiento no prevé dentro de su redacción atribuciones

18

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similares a las que se consideran en la propuesta.

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4. Entidades federativas que contemplan en sus ordenamientos legislativos en la materia, «recurso presupuestal público» para la operatividad de su contenido.

Para el último comparativo nos enfocamos en el tema de revisar la previsión

normativa sobre el aspecto de partida presupuestal para la operación de los diversos

centros de atención animal; esto debido a que, en la iniciativa presentada, se prevé

que el Ejecutivo y los ayuntamientos deberán asignar recurso presupuestal.

Del cuadro se desprende que en aquellas entidades federativas que cuenta con

regulación en la materia que nos ocupa, en 17 de ellas no se contemplan aspectos

presupuestales; y, en donde se establece de alguna forma que el Ejecutivo estatal o

lo ayuntamientos otorguen recursos –9 entidades–, en los más de los casos vienen

establecidos en la parte de sus artículos los transitorios –en 5 estados–.

Cuadro comparativo: 4. Presupuesto.

1 Guanajuato El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

(Iniciativa:

Artículo 60-1. El titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asignar de manera progresiva recurso presupuestal necesario para garantizar el cumplimiento y la implementación del objeto de esta ley.)

2 Aguascalientes ARTICULO 67 Ter. - El fondo se regirá por un Consejo Técnico representado por la Secretaría, la Procuraduría, y Asociaciones Protectoras de Animales debidamente acreditadas, este Consejo deberá establecer los instrumentos necesarios para el manejo transparente de los recursos. Los recursos del Fondo se integrarán con:

I. Las herencias, legados y donaciones que reciba;

II. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de

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Egresos del Estado de Aguascalientes;

III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y

IV. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto mediante la aplicación de esta Ley, como multas y sanciones.

3 Baja California El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

4 Baja California Sur

El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

5 Campeche El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

6 Chihuahua FONDO ESTATAL DE BIENESTAR PARA LOS ANIMALES

ARTÍCULO 44. El Estado, a través de la Secretaría, promoverá la constitución del Fondo Estatal de Bienestar para los Animales, con la finalidad de generar recursos para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 46. Los recursos de dicho Fondo, se integrarán con:

I. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley;

II. Los ingresos que se perciban por concepto del pago de derechos por el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y certificaciones a que se refiere esta Ley;

III. Las herencias, legados y donaciones;

IV. Los recursos provenientes de una autoridad judicial o administrativa, y

V. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del Estado.

[Lo destacado sustantivo es propio]

7 Ciudad de México

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008.

[…]

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, destinará en el

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Presupuesto de Egresos 2009, una partida especial que se otorgará como subsidio a las Asociaciones Protectoras de Animales, debidamente legitimadas, para que se apliquen a la prevención, curación, atención y vacunación de las especies que están bajo su cuidado y asistencia, así como para el mantenimiento y conservación de sus instalaciones.

8 Coahuila CAPITULO TERCERO

DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 72.- Los recursos para la creación del fondo provendrán de:

I. Herencias, donaciones y legados que reciba;

II. Los recursos que el Gobierno Estatal y Municipal otorgue para tales efectos;

III. Los recursos que se generen por la aplicación de la presente Ley; y

IV. Los eventos culturales, deportivos, y demás que se realicen para la recaudación de fondos.

[Lo destacado sustantivo es propio]

9 Colima El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

10 Durango El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

11 Guerrero TRANSITORIOS

[…]

CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá designar en el proyecto de

presupuesto de egresos anual, las participaciones necesarias para la exacta aplicación de lo establecido en la presente Ley.

12 Hidalgo El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

13 Jalisco ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 24893/LX/14.

[…]

TERCERO. Se autoriza a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas para realizar las adecuaciones

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presupuestales necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto, haciendo uso en su caso, de los recursos humanos y materiales ya existentes, en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Jalisco, lo anterior con respecto de la creación de la Unidad Especializada de Protección Animal.

14 Michoacán El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

15 Nuevo León El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

16 Puebla El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

17 Querétaro Artículo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

[…]

IX. Brindar, en la medida de su posibilidad presupuestal, el apoyo, la asesoría técnica y la capacitación a instituciones públicas y privadas, así como a las comunidades rurales, para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones, los métodos y procedimientos de protección a los animales y la normatividad aplicable en materia de autorizaciones ante las diferentes instancias de gobierno;

[…].

18 Quintana Roo El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

19 San Luis Potosí El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

20 Sinaloa El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

21 Sonora El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

22 Tabasco El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

23 Tamaulipas El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual

23

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o similar al que se considera en la propuesta.

24 Tlaxcala El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

25 Veracruz El ordenamiento no prevé dentro de su redacción un concepto igual o similar al que se considera en la propuesta.

26 Zacatecas TRANSITORIOS

[…]

Artículo quinto. - Dentro del término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá constituirse el Fondo Estatal para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado. En el presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil ocho, deberán establecerse partidas presupuestales respectivas para el funcionamiento del Fondo.

Instituto de Investigaciones Legislativasi

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i Elaboró: Sergio Eduardo Sandoval Avila Revisó: Lic. Plinio Manuel E. Martínez Tafolla