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RESUMEN EJECUTIVO ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA EDICIÓN ESPECIAL Conmemoración de los 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño

Conmemoración de los 20 años de la Convención sobre los ......RESUMEN EJECUTIVO CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 3 La Convención también

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RESUMEN EJECUTIVO

ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIAEDICIÓN ESPECIAL

Conmemoración de los 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño

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La Convención sobre los Derechos delNiño es una norma universal para construirun mundo mejor. Un mundo en el cual elinterés superior de los niños y niñas sea unapreocupación fundamental para todos. Elreto de los próximos 20 años es consolidarlos progresos que se han realizado hastaahora, trabajando juntos en beneficio de losniños y niñas que aún no disfrutan de suderecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.

— Ann M. VenemanDirectora Ejecutiva, UNICEF

Page 3: Conmemoración de los 20 años de la Convención sobre los ......RESUMEN EJECUTIVO CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 3 La Convención también

Resumen Ejecutivo

La importancia intemporal de la Convención . . . .2

Progresos y desafíos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

Riesgos y oportunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

Un programa para la acción . . . . . . . . . . . . . . . . .6

El camino que queda por delante . . . . . . . . . . . . .9

Resumen no oficial

La Convención sobre los Derechos del Niño . . . .10

Para obtener acceso a un ejemplar del informe completo y a cualquieractualización posterior a su impresión, sírvase visitar nuestro sitio web<www.unicef.org/spanish/publications>.

CONTENIDO

1

ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIAEDICIÓN ESPECIAL

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2 ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA | EDICIÓN ESPECIAL

La importancia intemporal de la ConvenciónEl 20 de noviembre de 2009, la comunidad mundial celebra el 20ºaniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se tratadel tratado internacional de derechos humanos más ampliamenteratificado en la historia y sus 54 disposiciones, y los ProtocolosFacultativos que lo acompañan, articulan todo el conjunto dederechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos detodos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios funda-mentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; elderecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto porlos puntos de vista de los niños y niñas. Estos principios orientanlas actividades de todas las partes interesadas, incluidos los propios niños y niñas, en la realización de sus derechos a la super-vivencia, el desarrollo, la protección y la participación.

Firmada por todos los países del mundo, y ratificada en la actua-lidad como ley por todos excepto dos, la Convención se ha con-solidado en las legislaturas nacionales y locales, y ha servido paramotivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los dere-chos y el desarrollo de la infancia como uno de los elementos

principales de sus programas legislativos. Desde 1990, más de 70países han incorporado el código sobre los derechos de la infan-cia en la legislación penal, como parte de sus actividades dereforma jurídica basadas en las disposiciones de la Convención.

La Convención ha ejercido una influencia generalizada y profun-da en las instituciones públicas. Esto puede constatarse en el usocreciente de un lenguaje sobre los derechos de la infancia y unamayor importancia de estos derechos en las metas, políticas yprogramas nacionales e internacionales, así como en las activida-des de promoción de losderechos humanos y del pro-greso social. El tratado haalentado también a losgobiernos nacionales y loca-les a adoptar iniciativas pre-supuestarias amigas de lainfancia, medidas de protec-ción social y enfoques basa-dos en los derechos humanospara la cooperación en favordel desarrollo de las mujeresy los niños.

RESUMEN

Resumen Ejecutivo

Supervivenciainfantil

La lactanciamaterna exclusiva

La vacunaciónsistemática

Las vacunas Prevención delpaludismo

La cifra anual de muertes demenores de cinco años en el mundo ha descendido de 12,5 millones en1990 aalrededor de 9 millones en 2008.

para los reciénnacidos demenos de seismeses de edadha aumentado entodas las regionesen desarrollomenos una.

La administraciónde suplementos demicronutrientesque protegen plenamente a losniños y niñas enlas regiones endesarrollo con dosdosis de vitaminaA ha aumentadodel 16% al 62%desde 1999.

con tres dosisde la vacunaDPT3 haaumentado del75% en 1990al 81% en2007.

salvan millones devidas y han contri-buido a reducir lasmuertes porsarampión en elmundo en un 74%desde 2000.

La utilización de mosquiteros tratados con insecticidas paramenores de cincoaños ha aumentadode forma importanteen África subsaha -riana desde 2000.

Progresos en los derechos a la supervivencia y el desarrollo

© UNICEF/NYHQ2005-2251/Giacomo Pirozzi

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RESUMEN EJECUTIVO

CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 3

La Convención también ha contribuido a fomentar una mayorconcienciación sobre los derechos de la infancia en las empre-sas, las escuelas, las familias y las comunidades. Sus repercusio-nes sobre los medios de comunicación son claras, ya que les hainducido a establecer códigos de conducta sobre cómo informaracerca de temas relacionados con la infancia, ha generado unaumento en la cobertura de las cuestiones relacionadas con laprotección de la infancia y ha fomentado la inclusión de lasopiniones de los niños y niñas en cuestiones que les preocupano les afectan. Los dirigentes religiosos trabajan también activa-mente en favor de los derechos de la infancia, abordando aveces cuestiones delicadas como el estigma y la discriminaciónque rodean el VIH y SIDA, y la promoción de la educación delas niñas. La Convención también inspira a una nueva genera-ción de niños y niñas que son ahora asociados con plena auto-nomía en la sociedad.

El significado completo de la Convención va más allá de susimplicaciones legislativas, e incluso de las actividades directasque ha fomentado en apoyo de los derechos de la infancia. Eltratado ha contribuido también a transformar las actitudeshacia la infancia al definir las normas mínimas para el trata-miento, atención, desarrollo, protección y participación quees preciso aplicar a todos los individuos menores de 18 años.Sus artículos refuerzan un acuerdo común de las sociedadesde que cumplir con los derechos de los niños y niñas es unimperativo para proteger el período de la infancia como unaetapa separada de la edad adulta, a fin de definir un tiempoen el que los niños y las niñas puedan crecer, aprender, jugary desarrollarse.

Progresos y desafíosEn la era de la Convención se han producido avances notables enla supervivencia y el desarrollo del niño, medidas amplias y con-solidadas para proteger a la infancia y un mayor reconocimientode la importancia que tienepromover la autonomía delos niños a fin de que parti-cipen en su propio desarro-llo y protección. Uno de loslogros más importantes enmateria de supervivencia ydesarrollo del niño ha sidola reducción del númeroanual de muertes de meno-res de cinco años, de 12,5millones en 1990 a menosde 9 millones en 2008.

El descenso de la mortalidadinfantil se deriva de losgrandes esfuerzos realizados por los gobiernos nacionales, lasorganizaciones no gubernamentales y la comunidad sanitariainternacional para evitar enfermedades y luchar contra ellas,mejorar la seguridad en materia de alimentos y nutrición y pro-porcionar servicios amplios e integrados a todos los niveles delsistema de salud. Especialmente, la vacunación contra las princi-pales enfermedades que se pueden evitar mediante vacunas ha salvado las vidas de millones de niños y niñas en todas lasregiones del mundo.

La prevalenciadel VIH

El tratamiento del VIH

La paridad entrelos géneros en laeducación primaria

La terminación dela escuela primaria

Matriculación en laescuela primaria

se ha reducidoentre las mujeresde 15 a 24 añosque asisten a lasclínicas prenatalesdesde 2000 en 14de 17 países condatos suficientespara establecertendencias.

para los niños demenos de 15 añosha aumentado enormemente,sobre todo en África subsahariana.

Abastecimientomejorado deagua potableMás de 1.600millones depersonas hanobtenido acce-so a fuentesmejoradas deagua potableentre 1990 y2006.

está mejorando,con un índice deparidad entre losgéneros de un96% o más en lamayoría de lasregiones en desarrollo.

La permanenciahasta el últimocurso de la escuelaprimaria en los paí-ses en desarrollofue de más de un90% en 2000-2007,según datos internacionales.

El número de niñosdesescolarizadosdescendió de 115 millones en 2002 a 101 millones en 2007.

© UNICEF/NYHQ2008-0134/Giacomo Pirozzi

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También se han registrado grandes avances en el ámbito de otrosderechos de la infancia a la supervivencia y el desarrollo. La preva-lencia del bajo peso entre los menores de cinco años se ha reducidoen todas las regiones desde 1990. Las tasas de lactancia maternaexclusiva para los niños y niñas menores de seis meses, la protec-ción más eficaz contra las enfermedades infantiles, han aumentadoen todas las regiones del mundo, excepto una, desde principios delos años 1990. Alrededor de 1.600 millones de personas han obte-nido acceso a fuentes mejoradas de agua entre 1990 y 2006. Lasactividades para combatir el VIH y el SIDA también se han fortale-cido, con la ampliación de las pruebas de detección y de la terapiaantirretroviral tanto a las mujeres con VIH embarazadas, a fin deevitar la transmisión del virus de la madre al hijo, como a los reciénnacidos y los niños, para protegerlos contra el VIH. La campaña enfavor de la educación también se ha intensificado, y alrededor del84% de los niños y niñas en edad escolar primaria reciben ahoramismo una enseñanza primaria, se han reducido las diferenciasentre los géneros en la matriculación primaria y han aumentado lastasas de terminación hasta el último grado de la escuela primaria enla mayoría de las regiones en desarrollo.

La Convención ha allanado el camino en favor de la consolida-ción de la protección de la infancia como un concepto holísticoy ha ofrecido a los niños el derecho a recibir protección contratodo tipo de actos de violencia, explotación, malos tratos, discri-minación y abandono. Durante los últimos 20 años, la promo-ción en favor de cuestiones relativas a la protección de la infan-cia ha aumentado considerablemente, y las Naciones Unidas hannombrado a representantes especiales sobre cuestiones funda-mentales como la participación de los niños en los conflictosarmados y la violencia contra la infancia.

Aunque las lagunas en los datos todavía ocultan todo el alcancede las violaciones contra la protección de la infancia, las encues-tas internacionales en los hogares, como las Encuestas deIndicadores Múltiples por Conglomerados y las Encuestas deDemografía y Salud, han suministrado desde mediados de losaños 1990 datos sistemáticos sobre varias cuestiones importantes,entre ellas la inscripción del nacimiento, el matrimonio infantil, eltrabajo infantil y, en los últimos años, las actitudes hacia la vio-lencia doméstica y la disciplina del niño. La participación infantil,articulada en varias disposiciones de la Convención, ha recibidouna mayor aceptación y se ha aplicado cada vez más durante losúltimos dos decenios. Un elemento destacado fue la SesiónEspecial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor

4 ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA | EDICIÓN ESPECIAL

RESUMEN

1.000 millones 148 millones22.500 millones 37 millones

de niños y niñascarecen de unoo más serviciosesenciales parala supervivenciay el desarrollo.

de menores decinco años en las regiones en de sarrollo tienenun peso insuficientepara su edad.

101 millones

de niños y niñasno acuden a la escuela primaria, y sonmás las niñasque los niños.

de personascarecen todavíade acceso ainstalacionesmejoradas desaneamiento.

de recién nacidosno reciben salyodada que lesproteja de lacarencia de yodo.

Desafíos a la supervivencia y el desarrollo

22 millones

de recién nacidosno están protegidoscontra enfermeda-des mediante lavacunación sistemática.

© UNICEF/NYHQ2 00 8- 13 76 /T om Pi et ra si k

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CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 5

de la Infancia, celebrada en 2002, en la que más de 400 niños yniñas de más de 150 países participaron en el principal organismode toma de decisiones de las Naciones Unidas. Las iniciativas anivel nacional y local, que abarcan desde numerosos programasde ciudades amigas de la infancia adoptados por centros urbanosgrandes y pequeños de todo el mundo hasta los presupuestos enlos que participan niños y niñas en ciudades del Brasil, España yel Reino Unido, entre otros, destacan los méritos de la participa-ción de la infancia en los foros donde se toman decisiones.

A pesar de estos avances, todavía queda mucho por hacer paralograr que la promesa que figura en la Convención se conviertaen una realidad para los niños y niñas de todo el mundo. Los de -safíos son numerosos y de una gran escala. Alrededor de 1.000millones de niños y niñas viven todavía acuciados por una o másformas de privación material. Millones de niños y niñas, especial-mente en África y en Asia, carecen de acceso a servicios de saludde calidad, a la administración de suplementos de micronutrien-tes, a la educación, al acceso a fuentes mejoradas de agua pota-ble y a instalaciones de saneamiento, y a una vivienda adecuada.Como promedio, más de 24.000 niños y niñas menores de cincoaños mueren todavía diariamente debido a causas que se puedenevitar. Entre 500 millones y 1.500 millones de niños y niñassufren todos los años a causa de actos de violencia. Alrededor de150 millones de niños y niñas de 5 a 14 años están atrapados enel trabajo infantil, más de 140 millones de menores de cinco añostienen bajo peso para su edad, y alrededor de 100 millones deniños y niñas en edad escolar primaria no están matriculados enese tipo de enseñanza. La participación de la infancia se encuen-tra todavía en sus albores y todavía no se aplica plenamente enlos países industrializados y en desarrollo.

Las disparidades en la realización de los derechos de la infanciason cada vez más aparentes en todos los países. Las pruebasempíricas indican que algunos niños y niñas corren un mayorriesgo de quedar privados de servicios esenciales y de protecciónque otros, especialmente quienes provienen de comunidades mar-ginadas, remotas y empobrecidas, los discapacitados, los queproceden de poblaciones minoritarias o indígenas, o quienesviven en familias donde el nivel educativo de la madre es bajo. Enla esfera de la educación, en todo el mundo las niñas tienenmenos probabilidades que los niños de estar matriculadas en laescuela primaria y secundaria. Las niñas siguen corriendo tam-bién un mayor riesgo de casarse antes de cumplir 18 años o desufrir actos de violencia física y sexual, aunque los niños tambiéncorren el peligro de sufrir estas amenazas a su protección.

En África y en Asia es donde los derechos de la infancia a lasupervivencia, el desarrollo y la protección se encuentran másamenazados, y algunas regiones de África subsahariana y Asiameridional se hallan bastante más retrasadas que otras regionesen la mayoría de los indicadores. Sus progresos en la atenciónprimaria de la salud, la educación y la protección serán funda-mentales para impulsar los progresos en favor de los derechos dela infancia y de los objetivos de desarrollo aprobados internacio-nalmente en favor de la niñez.

Riesgos y oportunidadesLa Convención sobre los Derechos del Niño cumple 20 años enuna época volátil. En el año 2009 se ha producido la peor crisiseconómica de los últimos 80 años. El declive económico mundialresultante, combinado con un aumento histórico del precio de los

RESUMEN EJECUTIVO

8,8 millones

de niños y niñas en todo elmundo muerenanualmenteantes de cum-plir cinco años.

4 millones 2 millones

de recién nacidosen todo el mundomueren durantesu primer mes de vida.

de niños yniñas menoresde 15 añosviven con VIHen todo elmundo.

>500.000

mujeres muerentodos los añosdebido a causasrelacionadascon el embarazoy el parto.

19 millones

de recién nacidosen los países en desarrollonacen con bajopeso al nacer.

4 millones

de menores de 5 años muerentodos los añospor tres causas:diarrea, paludismoo neumonía.

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RESUMEN

6 ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA | EDICIÓN ESPECIAL

alimentos, ha dado como resultado una mayor preocupaciónante un posible empeoramiento de la pobreza y la desnutrición.

Los cambios en el clima y la población amenazan también losúltimos avances en favor de los derechos de la infancia. Losniños son especialmente vulnerables a sus efectos debido a suinmadurez fisiológica y a la susceptibilidad a las condiciones climáticas de la mayor parte de las principales enfermedadesmortales para los niños y niñas de corta edad, como por ejem-plo la desnutrición y las enfermedades originadas por vectores.Cada vez hay más pruebas que indican que los países menosadelantados del mundo, donde las poblaciones infantiles sonconsiderables, podrían sufrir los mayores efectos de los cambiosmedioambientales. La correlación cada vez mayor entre los conflictos civiles y el cambio climático es una esfera de especialpreocupación para los derechos de la infancia. Una mayor tensión sobre los recursos económicos, los alimentos y el abas-tecimiento de agua podría agravar las desigualdades existentesen materia de ingresos y de acceso a los servicios esenciales.

No se debe subestimar el peligro que se cierne sobre los derechosde la infancia como consecuencia de la crisis económica actual yde otros desafíos externos: existe un riesgo real de que las reper-cusiones de estos problemas tengan consecuencias para toda lavida y que afecten a varias generaciones, menoscabando así lasactividades para impulsar los derechos de la infancia durante lasdécadas venideras. Al mismo tiempo, la historia indica que este

tipo de crisis pueden convertirse en una oportunidad en favor delcambio. Los gobiernos y otras partes interesadas pueden utilizarestos desafíos como una ocasión para renovar sus compromisosen favor de los principios y los artículos de la Convención y trabajar juntos para consolidar los avances en los derechos de la infancia.

Un programa para la acciónEn este momento de incertidumbre, cada vez está más claro queno es posible seguir actuando como hasta ahora. El mundo tieneuna oportunidad única para renovarse y volver a dedicarse a sal-vaguardar y hacer crecer no solamente las esferas material y eco-nómica, sino también a sus ciudadanos más vulnerables. LaConvención sobre los Derechos del Niño debe desempeñar unafunción en esta reestructuración de las prioridades, sobre la basede cuatro medidas decisivas:

Hacer del interés superior del niño la principal prueba deejercicio del poder. Todos los componentes de una buena ges-tión de los asuntos públicos tienen la capacidad de afectar losderechos de los niños. Independientemente de que las decisionestengan que ver con el comercio, la tributación, la diplomacia o ladeuda, no existen políticas, leyes, presupuestos, programas niplanes “neutrales” desde el punto de vista de la infancia. La pri-mera dificultad para los Estados partes es evaluar las implicacio-nes para los niños de una amplia gama de medidas legislativas y

Mortalidad infantil La prevalenciadel bajo peso

Las instalacionesmejoradas desaneamiento

La prevalenciadel VIH

Un conocimientoamplio del VIH La mortalidad

infantil entre lospobres es por lomenos 1,9 vecesmás elevada queentre los ricos enmás de la mitad delos 90 países condatos suficientescomo para realizaruna valoración.

es más del dobleentre los menoresde cinco años queson pobres en los países en desarrollo si secompara con la delos ricos en esosmismos países.

Las tuberías conagua potable

son dos vecesmás accesiblespara los hogaresurbanos quepara los rurales.

son casi dos vecesmás accesiblespara los habitantesde las zonas urbanas que paralos de las zonasrurales en los países en desarrollo.

entre las mujeresjóvenes de África oriental ymeridional estres veces máselevada queentre los hombres jóvenes.

es el dobleentre los jóve-nes varones deAsia meridionalque entre lasmujeres.

Desafíos que presentan las disparidades

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CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 7

administrativas. La segunda es asegurarse de que los principiosde la Convención se apliquen a todos los aspectos de los presu-puestos, las políticas y los programas públicos.

A nivel nacional, los presupuestos y los programas en particulardeben dar carácter prioritario a los servicios que son esencialespara satisfacer el derecho del niño a la supervivencia, el desarro-llo, la protección y la participación. Estos esfuerzos deben agluti-nar y coordinar los recursos de los sectores público y privado almismo tiempo que se realiza un seguimiento de los derechos de la

infancia en los países y las comunidades. En la cooperación parael desarrollo, los países donantes y los países beneficiarios debenanalizar la forma en que su asistencia influye en la infancia. En losdistritos y las comunidades, la administración local debe garanti-zar que las iniciativas de desarrollo sean incluyentes y participati-vas y que los puntos de vista de las mujeres y los niños se reflejenen las leyes, las prácticas, las políticas y los programas.

Otro desafío consiste en fortalecer y poner en vigor leyes enfavor de los derechos de la infancia. Esto podría exigir estable-cer en la esfera gubernamental estructuras permanentes quetengan la responsabilidad general de promover los derechos dela infancia y coordinar las medidas a escala intersectorial. Lapromoción de funcionarios independientes de derechos huma-nos, como los defensores de la infancia, puede fortalecer tam-bién el seguimiento de los derechos de la infancia en los paísesy en las comunidades. Otro elemento fundamental para evaluaruna aplicación efectiva de la Convención es disponer de unamayor comprensión acerca de la situación de la infancia sobrela base de pruebas empíricas obtenidas a partir de datos, inves-tigaciones y evaluaciones.

Fomentar las capacidades para hacer realidad los derechosde los niños. Cumplir con la promesa que encierra laConvención exigirá la contribución de todos los individuos e ins-tituciones. Todos tendremos que desarrollar nuestra capacidadpara comprender, responder e impulsar los derechos de los niños.

La alfabetización La asistencianeta a la escuelasecundaria

La inscripción denacimiento

La presencia depersonal cualificadoen el parto

El riesgo para todala vida de la mortalidad derivadade la maternidad

entre los jóvenesvarones es 1,2 veces máselevada queentre las mujeresjóvenes en lospaíses menosadelantados.

en AméricaLatina y el Caribeentre los niños es inferior en seis puntos porcentuales a la que se registra entre las niñas.

El matrimonio infantil

entre las mujeresjóvenes que vivenen las zonas ruralesdel mundo en desarrollo es eldoble que entre las mujeres jóvenesde las ciudades.

es casi dosveces superiorentre los niñosnacidos en lasciudades queentre los quenacen en laszonas rurales.

para las mujeres delquintil de ingresosmás rico en los países en desarrolloes dos veces mayorque para las delquintil más pobre.

es 300 vecesmayor para lasmujeres que viven en los paísesmenos adelantadosque para las queviven en los paísesindustrializados.

RESUMEN EJECUTIVO© UNICEF/NYHQ2008-0964/Shehzad Noorani

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8 ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA | EDICIÓN ESPECIAL

RESUMEN

Es preciso promover actividades conjuntas para mejorar estacapacidad a todos los niveles de gobierno, especialmente en elplano local, donde suele faltar en mayor medida. Los profesiona-les de campos tan diversos como la educación, la salud, la plani-ficación urbana, los servicios de seguridad, la protección delniño, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difu-sión, deben recibir formación y estímulo para que siempre seanconscientes de los derechos de los niños y de la responsabilidadque tienen de actuar conforme a esos derechos.

Hay que prestar apoyo a las familias en sus esfuerzos encamina-dos a proporcionar la asistencia y la promoción necesaria parasatisfacer los derechos de la infancia; en muchos casos, esto exigefacilitar que tengan acceso a servicios esenciales calidad y a unmayor conocimiento de prácticas mejoradas de atención de lasalud e higiene, así como fomentar su participación en las deci-siones que afectan a sus vidas.

Como titulares de derechos, resulta fundamental que los niñosy niñas conozcan y comprendan sus derechos y que tengan laautonomía suficiente como para reclamarlos. Hay que enseñarla Convención en las escuelas, para que los niños puedan serpromotores de sí mismos. Los niños también tienen responsa-bilidades ante otros niños, según la Convención: aprendersobre sus propios derechos exige reconocer y respetar el dere-cho de los demás.

Apoyar los valores sociales y culturales de respeto a losderechos del niño. Los valores y normas asignadas a la aten-ción, el desarrollo y la protección de la infancia que se describenen la Convención no siempre están de acuerdo con las tradicio-

nes establecidas hacemucho tiempo. Hay creen-cias y tradiciones cultura-les, como el matrimonioen la infancia, la ablacióno mutilación genital feme-nina y la discriminación,que socavan los derechosde la infancia. Denegar alos niños y niñas sus dere-chos sobre la base delgénero, el origen étnico, ladiscapacidad o cualquierotro factor de discrimina-ción es inaceptable.

Establecer un entorno protector para los niños exige abordartodas las amenazas que pesan sobre sus derechos, incluidas lasque provienen de las prácticas tradicionales dañinas. Promoveruna discusión abierta sobre las cuestiones relativas a la protec-ción de la infancia, mejorar el seguimiento y la vigilancia pormedio de una mejor recopilación, análisis y utilización de losdatos, y fomentar la capacidad de las familias y las comunida-des para comprender y poner en vigor los derechos de la infan-cia son medidas fundamentales para eliminar todas las formasde violencia, explotación y malos tratos contra los niños, lasniñas y las mujeres.

Trabajar unidos para cumplir la promesa de la Convención.La creación de amplias alianzas es vital para la realización de losprincipios de la Convención y de los derechos que describe. En

500 millones–1.500 millones

150 millones 70 millones > 64 millones 51 millones

de niños yniñas sonvíctimas dela violencia.

de niños de5 a 14 añostrabajan.

145 millones

de niños y niñashan perdido auno o ambosprogenitoresdebido a todas las causas.

de mujeres yniñas en 29 paíseshan sido víctimasde la ablación oexcisión genital.

de mujeres de20 a 24 años enel mundo endesarrollo secasaron antes decumplir 18 años.

de niños yniñas carecende un certifi-cado de nacimiento.

Desafíos contra la protección

© UNICEF/NYHQ2009-0249/Josh Estey

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CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 9

los últimos años se han incrementado y consolidado las iniciativasde colaboración en torno a la salud, la educación, la proteccióny la participación, que ofrecen la promesa de un mayor progresoen favor de los derechos de la infancia y de los objetivos de desarrollo adoptados internacionalmente. Se requiere más colabo-ración entre los interesados nacionales e internacionales, y entreotros interesados, las comunidades, los gobiernos locales, lasorganizaciones no gubernamentales, los dirigentes religiosos, losmaestros, los prestadores de atención de la salud, los trabajadoressociales y los parlamentarios, a fin de abordar los numerososdesafíos que amenazan una aplicación universal y amplia de losderechos de la infancia.

El camino que queda por delanteGran parte de la labor de base para cumplir con el programa deacción en favor de la infancia ya se ha llevado a cabo. El Comitéde los Derechos del Niño, el organismo encargado de supervisarla aplicación de la Convención y de los Protocolos Facultativos,sigue ofreciendo una sólida orientación sobre la aplicación de losderechos de la infancia a los Estados partes por medio de su pro-ceso de presentación de informes, los comentarios generales y losdías de debate. Los gobiernos nacionales adoptan cada vez másestas recomendaciones, lo que genera beneficios y ventajas enfavor de los derechos de la infancia.

Enfoques a nivel de todo el sistema, como la atención de la saludcontinua de la madre, del recién nacido y del niño, la educaciónamiga de la infancia y el paradigma del entorno protector, ofre-cen amplios marcos para abordar las privaciones en la salud, laeducación y la protección de la infancia, respectivamente. El

enfoque de la cooperación basado en los derechos humanos presenta un marco sólido para abordar las disparidades y garan-tizar que las medidas se rijan según los principios de los dere-chos humanos. Las actividades humanitarias tienen ahora encuenta las necesidades de la personalidad integral del niño,haciendo hincapié en la educación y la protección, así como enlos compromisos básicos tradicionales que consisten en suministrarproductos y servicios esenciales que satisfagan las necesidadesfísicas básicas del niño. El rápido aumento en el acceso a lainformación y las comunicaciones en el mundo en desarrolloofrece la posibilidad de aportar conocimientos vitales a comuni-dades remotas y marginadas.

El desafío es consolidar los progresos alcanzados en los últimos20 años, mitigar los riesgos y aprovechar las oportunidades queofrece el progreso social, económico y tecnológico.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el resultado deuna larga batalla y una dura victoria. También es un documentovalioso que marca rumbo hacia un mundo en el que los derechosde los niños y niñas se cumplen y en el que todos los aspectos delbienestar humano mejoran enormemente como resultado deello. A medida que se aproxima el final del primer decenio delsiglo XXI, debemos aprovechar la oportunidad para poner enpráctica los principios y las disposiciones de la Convención. Lamayor dificultad de los próximos 20 años será aunar la rendi-ción de cuentas de los gobiernos con la responsabilidad social eindividual. A fin de que el ideal de la Convención llegue a seruna realidad para todos los niños y las niñas del mundo, debeconvertirse en un documento que oriente las acciones de todoslos seres humanos.

RESUMEN EJECUTIVO

18 millones 15 millones 1,2 millones >1 millón

de niños yniñas sufren losefectos del desplazamiento.

de niños y niñashan perdido auno o a ambosprogenitoresdebido al SIDA.

14 millones

de mujeresjóvenes dierona luz entre los 15 y los 19 años.

de niños yniñas fueronvíctimas todoslos años de latrata hasta2000.

de niños yniñas sondetenidos por medio de procesos judiciales.

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El texto siguiente es un resumen no oficial de la Convenciónsobre los Derechos del Niño. La versión completa de laConvención y sus Protocolos Facultativos se encuentra en elinforme principal Edición Especial del Estado Mundial de laInfancia: Conmemoración de los 20 años de la Convención sobrelos Derechos del Niño, en el folleto Un mundo apropiado paralos niños y en www.unicef.org/crc.

PreámbuloEl preámbulo recuerda los principios fundamentales de lasNaciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratadosy declaraciones relativos a los derechos humanos; reafirma lanecesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia espe-ciales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera especialla responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta ala protección y la asistencia, la necesidad de una protección jurí-dica y no jurídica del niño antes y después del nacimiento, laimportancia del respeto de los valores culturales de la comunidaddel niño y el papel crucial de la cooperación internacional paraque los derechos del niño se hagan realidad.

Artículo 1Definición de niño. Se entiende por niño todo ser humano desdesu nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcan-zado antes la mayoría de edad.

Artículo 2No discriminación. Todos los derechos deben ser aplicados a todoslos niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar lasmedidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discri-minación y adoptar medidas positivas para promover sus derechos.

Artículo 3Interés superior del niño. Todas las medidas respecto del niñodeben estar basadas en la consideración del interés superior delmismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protec-ción y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personasresponsables, no tienen capacidad para hacerlo.

Artículo 4Aplicación de los derechos. Es obligación del Estado adoptar lasmedidas necesarias para dar efectividad a todos los derechosreconocidos en la presente Convención.

Artículo 5Dirección y orientación de padres y madres. Es obligación delEstado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres

y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orienta-ción apropiada a la evolución de sus capacidades.

Artículo 6Vida, supervivencia y desarrollo. Todo niño tiene derecho intrín-seco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivenciay el desarrollo del niño.

Artículo 7 Nombre y nacionalidad. Todo niño tiene derecho a un nombredesde su nacimiento. El niño tiene también derecho a obteneruna nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a suspadres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 8 Preservación de la identidad. Es obligación del Estado proteger y,si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubierasido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionali-dad y vínculos familiares).

Artículo 9 Separación de padres y madres. Es un derecho del niño vivir consu padre y su madre, excepto en los casos en que la separaciónsea necesaria para el interés superior del propio niño. El niñotiene derecho a mantener contacto directo con ambos si estáseparado de uno de ellos o de los dos.

Artículo 10 Reunificación familiar. Es derecho de los niños y de sus padres ymadres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras ala reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entreunos y otros.

Artículo 11 Retenciones y traslados ilícitos. Es obligación del Estado adoptarlas medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos yla retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padreo su madre, ya sea por una tercera persona.

Artículo 12 Respeto de la opinión del niño. El niño tiene derecho a expresarsu opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntosque le afectan.

Artículo 13 Libertad de expresión. Todo niño tiene derecho a buscar, recibiry difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideraciónde fronteras.

10 ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA | EDICIÓN ESPECIAL

Resumen de la Convenciónsobre los Derechos del Niño

RESUMEN DE LA CONVENCIÓN

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CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 11

Artículo 14 Libertad de pensamiento, conciencia y religión. El Estado deberespetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de con-ciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre.

Artículo 15 Libertad de asociación. Todo niño tiene derecho a la libertad deasociación y a celebrar reuniones.

Artículo 16 Protección de la vida privada. Todo niño tiene derecho a no serobjeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilioy su correspondencia, y a recibir protección para que no sea ata-cado en su honra o su reputación.

Artículo 17 Acceso a una información adecuada. Los medios de comunicaciónsocial desempeñan un papel importante en la difusión de informa-ción destinada a los niños que tenga como fin promover su bienes-tar moral, el conocimiento y la comprensión entre los pueblos, yque respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomarmedidas de promoción a este respecto y proteger al niño contratoda información y material perjudicial para su bienestar.

Artículo 18 Responsabilidad de padres y madres. Es responsabilidad primordialde padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estadobrindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones. ElEstado debe prestar asistencia apropiada para la crianza.

Artículo 19 Protección contra los malos tratos. Es obligación del Estado proteger a los niños contra todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquier otra persona respon-sable de su cuidado, y debe establecer medidas preventivas y detratamiento al respecto.

Artículo 20 Protección de los niños privados de su medio familiar. Es obliga-ción del Estado proporcionar protección especial a los niños pri-vados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse decuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocaciónen un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origencultural del niño.

Artículo 21 Adopción. En los Estados que reconocen y/o permiten la adop-ción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consi-deración primordial y de que estén reunidas todas las garantíasnecesarias para asegurar que la adopción sea admisible, así comolas autorizaciones de las autoridades competentes.

Artículo 22 Niños refugiados. Se proporcionará protección especial a losniños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refu-giado y es obligación del Estado cooperar con los organismoscompetentes para garantizar dicha protección y asistencia.

Artículo 23 Niños discapacitados. Los niños mental o físicamente discapaci-tados tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestra-miento especiales para disfrutar de una vida plena y decente, ylograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.

Artículo 24 Salud y servicios médicos. Los niños tienen derecho a disfrutar delmás alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médi-cos y de rehabilitación. Los Estados deben hacer un especial hin-capié en la disminución de la mortalidad de los lactantes y losniños y la prestación de atención sanitaria primaria y preventivay educación sobre la salud pública. Es obligación del Estado alen-tar la cooperación internacional a este respecto y tratar de que nin-gún niño quede privado de acceso a servicios eficaces de la salud.

Artículo 25 Evaluación periódica de la internación. El niño que ha sido interna-do por las autoridades competentes para su atención, protección otratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluaciónperiódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.

Artículo 26 Seguridad social. Todo niño tiene derecho a beneficiarse de laseguridad social.

Artículo 27 Nivel de vida. Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivelde vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primor-dial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación delEstado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabili-dad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario,mediante el pago de la pensión alimenticia.

Artículo 28 Educación. Todo niño tiene derecho a la educación y es obligacióndel Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuitay obligatoria, fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria yhacer la enseñanza superior accesible a todos. La aplicación de ladisciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuantopersona humana. Los Estados deben alentar la cooperación inter-nacional para aplicar este derecho.

Artículo 29 Objetivos de la educación. El Estado debe reconocer que la edu-cación debe estar orientada a desarrollar la personalidad y lascapacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adultaactiva en una sociedad libre, inculcarle el respeto de los derechoshumanos elementales y desarrollar su respeto por la identidad,idioma y valores culturales propios y de civilizaciones distintasde la suya.

Artículo 30 Niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas. Esderecho de los niños que pertenecen a minorías o poblacionesindígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia reli-gión y emplear su propio idioma.

RESUMEN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Artículo 31 Esparcimiento, juego y actividades culturales. El niño tiene dere-cho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividadesartísticas y culturales.

Artículo 32 Trabajo infantil. Es obligación del Estado proteger al niñocontra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud,educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión alempleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 33 Uso y tráfico de estupefacientes. El niño tiene derecho a estarprotegido contra el uso de estupefacientes y sustancias sicotrópi-cas, y se impedirá que esté involucrado en la producción o distri-bución de tales sustancias.

Artículo 34 Explotación sexual. El niño tiene derecho a estar protegido con-tra la explotación y el abuso sexuales, incluida la prostitución ysu utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 35 Venta, trata y secuestro de niños. Es obligación del Estado tomartodas las medidas necesarias para prevenir el secuestro, la ventay la trata de niños.

Artículo 36 Otras formas de explotación. Es derecho del niño recibir protec-ción contra todas las otras formas de explotación no consideradasen los artículos 32 al 35.

Artículo 37 Tortura y privación de libertad. Ningún niño será sometido a tor-tura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la penacapital, a la prisión perpetua ni a la detención o encarcelación ile-gales o arbitrarias. No se impondrá la pena capital ni la de prisiónperpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidospor personas menores de 18 años. Todo niño privado de libertaddeberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultosa menos que lo contrario se considere como su interés superior,tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pron-to acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

Artículo 38 Conflictos armados. Ningún niño que no haya cumplido los 15años de edad deberá participar directamente en hostilidades o serreclutado por las fuerzas armadas. Todos los niños afectados porconflictos armados tienen derecho a recibir protección y cuidadosespeciales, como se define en el derecho internacional pertinente.

Artículo 39 Recuperación y reintegración social. Es obligación del Estadotomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de latortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos ode explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure surecuperación y reintegración social.

Artículo 40 Administración de la justicia de menores de edad. Todo niño quesea considerado acusado o declarado culpable de haber infringidolas leyes tiene derecho a un tratamiento que promueva su sentidode la dignidad y del valor, que tenga en cuenta su edad y que tengapor objetivo su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recu-rrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones.

Artículo 41 Respeto de las normas vigentes. En el caso de que una normaestablecida por una ley nacional u otro instrumento internacio-nal vigente en el Estado sea más favorable que la disposición aná-loga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Artículos 42–54 Aplicación y entrada en vigor. Las disposiciones de los artículos42 a 54 comprenden, entre otras cosas, los puntos siguientes:

• la entrada en vigor de la Convención 30 días después de suratificación o adhesión por 20 Estados;

• la obligación del Estado de dar a conocer ampliamente losprincipios y disposiciones de la Convención, tanto a los adul-tos como a los niños;

• la creación de un Comité de los Derechos del Niño, integradopor 10 expertos, encargados de examinar los informes que losEstados Partes en la Convención presentarán en el plazo de dosaños a partir de la fecha de ratificación y, en lo sucesivo, cadacinco años;

• la obligación de los Estados partes de presentar estos informesal Comité sobre las medidas adoptadas para cumplir con laConvención y los progresos alcanzados en su aplicación;

• la obligación de los Estados partes de difundir ampliamentesus informes en sus respectivos países;

• la cooperación internacional en el ámbito del mandato de laConvención puede lograrse invitando a UNICEF y los organis-mos especializados de las Naciones Unidas –tales como laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) y la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)–y a otros organismos competentes como las organizaciones nogubernamentales reconocidas con carácter consultivo ante lasNaciones Unidas, para que asistan a las reuniones del Comité yofrezcan asesoramiento en las esferas de sus actividades, y elComité puede trasmitirles las peticiones de asesoramiento téc-nico y asistencia realizadas por los Estados partes;

• el derecho del Comité a recomendar a la Asamblea Generalque se efectúen estudios sobre cuestiones concretas relativas alos derechos del niño.

Los derechos de la infancia articulados en la Convención se hanreforzado mediante los Protocolos Facultativos sobre la venta deniños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la porno-grafía y sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

RESUMEN DE LA CONVENCIÓN

12 ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA | EDICIÓN ESPECIAL

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1924 La Liga de las Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. La declaraciónestablece el derecho de los niños y niñas a disponer de medios para su desarrollo material, moral y espiri-tual; asistencia especial cuando estén hambrientos, enfermos, discapacitados o hayan quedado huérfanos;ser los primeros en recibir socorro cuando se encuentran en dificultades; libertad contra la explotacióneconómica; y una crianza que les inculque un sentimiento de responsabilidad social.

1948 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de Derechos Humanos, que en suartículo 25 dice que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”.

1959 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, reconocederechos como la libertad contra la discriminación y el derecho a un nombre y a una nacionalidad.También consagra específicamente los derechos de los niños a la educación, la atención de la salud y auna protección especial.

1966 Se aprueban el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales. Ambos pactos promueven la protección de los niños y niñas contra laexplotación y el derecho a la educación.

1973 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisiónal empleo, que establece los 18 años como la edad mínima para realizar todo trabajo que pueda ser peli-groso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo.

1979 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres.También declara el año 1979 como el Año Internacional del Niño, una medida que pone en marcha elgrupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante.

1989 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba unánimemente la Convención sobre los Derechosdel Niño, que entra en vigor al año siguiente.

1990 La Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, laprotección y el desarrollo del niño, junto a un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990.

1999 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peoresformas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

2000 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobrelos Derechos del Niño: uno sobre la participación de los niños en los conflictos armados y el otro sobre laventa de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2002 La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra la Sesión Especial en favor de la Infancia, una reunión en la que se debaten por primera vez cuestiones específicas sobre la infancia. Cientos de niños yniñas participan como miembros de las delegaciones oficiales, y los dirigentes mundiales se comprome-ten en un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado “Un mundo apropiado para los niños”.

2007 Una reunión para realizar un seguimiento cinco años después de la Sesión Especial de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en favor de la Infancia finaliza con una Declaración sobre la Infancia aprobada por más de 140 gobiernos. La Declaración reconoce los progresos alcanzados y los desafíos que permanecen, y reafirma su compromiso con el pacto en favor de Un mundo apropiado para los niños, la Convención y sus Protocolos Facultativos.

La evolución de las normas internacionales sobre derechos de la infancia

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Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia3 United Nations Plaza, Nueva York, NY 10017, [email protected]: www.unicef.org/spanish

Diseño y producción preimprenta: Prographics, Inc.ISBN: 978-92-806-4450-0© Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)Noviembre de 2009

El 20 noviembre 2009, la comunidad mundial celebra el 20º aniversario de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convenciónsobre los Derechos del Niño, el único documento que establece normas internacionales relativas a la atención, el tratamiento y la protección de todos los individuos menores de 18 años. Para conmemorar este acontecimiento sin precedentes, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia dedica una ediciónespecial de su informe más importante, el Estado Mundial de la Infancia, al examende la evolución de la Convención, los progresos alcanzados en materia de derechosde la infancia, los retos que quedan por delante y las medidas que es preciso adoptar para garantizar que la promesa que figura en este tratado se convierta en una realidad para todos los niños y niñas.