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Una pequeña presentacion para conocer la LOPCYMAT
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CONOCIENDO LA LOPCYMAT
Facilitador: T.S.U MEACD.
LUIS LEIVA
QUE ES LOPCYMAT
LeyOrgánicaPrevenciónCondicionesYMedioAmbiente deTrabajo
Reforma martes 26 de Julio 2005 Gaceta Oficial 38.236
OBJETO DE LA LOPCYMAT
La regulación de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo, ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
OBJETO DE ESTA LEY (ARTICULO 1)
>Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
>Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
>Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
Asegurar el bienestar físico y psicológico del trabajador.Garantizar enriquecimiento del trabajo del ser humano mediante la seguridad y salud laboral.Responsabilizar tanto a la empresa y al trabajador del cuidado de las personas y del medio ambiente.
LO QUE BUSCA LA LEY
LO MAS NOVEDOSO DE LA LEY
Contempla LA PARTICIPACIÓN COMO PRINCIPAL HERRAMIENTA (Articulo. 5 de la Ley).
ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA LEY
Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Articulo 41. De los delegados y delegadas de prevención.
Todo centro de trabajo o explotación cualquiera sea el caso debe elegir a sus delegados y delegadas de prevención, para ser sus representantes en el comité de seguridad y salud laboral (CSSL).
Se adiciona un Delegado o Delegada de Prevención por cada 500 trabajadores o fracción.
Número de Trabajadores
Número de Delegados
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 251 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
NUMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
¿CONOCES A TUS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN?
MARIA ISABEL BLANCO
YOHANA VERA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Articulo 42. De las atribuciones del delegado o delegada de prevención.
•Construir conjuntamente el comité de seguridad y salud laboral (CSSL).•Recibir denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.•Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en las normativas de seguridad y salud laboral.•Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.•Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Articulo 43. De las facultades del delegado o delegada de prevención.
•Acompañar a los técnicos de la empresa, a los asesores externos, y a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social.
•Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
•Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
FACULTADES DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN
•Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
•Visitar los lugares de trabajo y las áreas destinadas al descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
•Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Articulo 44. De la protección y garantías del delegado o delegada de prevención.
•No podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo (3 meses después de vencido el termino para el que fue electo)
•La elección se realizara en un termino no mayor a 30 días, después de la unificación de los trabajadores.
•El delegado tendrá una duración de dos (2) años y puede ser reelecto por periodos iguales y de igual forma puede ser revocado.
•El tiempo usado para el desempeño de las funciones de esta ley y así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo serán considerada como parte de la jornada laboral.
•Debe presentar informes sobre las actividades desarrolladas ante el comité de seguridad y salud laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales. (INPSASEL)
•El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DEL DELEGADO O DELEGADA DE
PREVENCIÓN
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Articulo 46. Del comité de seguridad y salud laboral.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones publicas o privadas debe constituirse un comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
•Debe constituirse un comité se seguridad y salud en el trabajo paritario (trabajador y empleador) y colegiado.
•Registrarse y presentar informes periódicos ante el INPSASEL.
•En reuniones del comité podrán participar miembros sindicales, personal adscrito al servicio de seguridad y salud laboral con voz pero sin voto.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Articulo 47. Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral.
•Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y salud en el Trabajo.
•Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo.
Articulo 48. De las facultades del comité de seguridad y salud laboral.•Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento.
•Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
•Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
•Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
•Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
•Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
•Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
•Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley.
PARA REFLEXIONAR
"EL MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS ES TAN PROVECHOSO COMO MAXIMIZAR LAS
UTILIDADES“
LOUIS ALLEN