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1 MÓDULO SOBRE DERECHOS HUMANOS CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS PROGRAMA DE CIUDADANÍA Y GOBERNABILIDAD 2001 ASOCIACION Cristianos comprometidos con la justicia y desarrollo del país. MINISTERIO DIACONAL Paz y Esperanza

CONOCIENDO NUESTROS DERECHOSformacaoredefale.pbworks.com/f/Conociendo+Nuestros+Derechos... · Un componente central en este proceso son los instrumentos pedagógicos producidos como

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MÓDULO SOBRE DERECHOS HUMANOS

CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS

PROGRAMA DE CIUDADANÍA Y GOBERNABILIDAD 2001

ASOCIACIONCristianos

comprometidoscon la justicia

y desarrollodel país.

MINISTERIO DIACONAL

Paz yEsperanza

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CONTENIDO PRESENTACIÓN METODOLOGÍA SUGERIDA PROBLEMATIZACIÓN DEL TEMA OBJETIVOS

I. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

1.1. La Dignidad Humana 1.2. Los Derechos Humanos:

a. Concepto: b. Evolución Histórica c. Características

II. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.1. Derechos Individuales Y Derechos Sociales a. Derechos Individuales. b. Derechos Sociales:

2.2. Otros Derechos

a. Derechos Civiles y Políticos b. Derechos Económicos, Sociales y Culturales c. Derechos de Solidaridad o Derechos de los Pueblos

III. PROTECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

3.1. Los Sistemas de Protección Universal a. Basado en la Carta b. Basado en tratados

3.2. Los Sistemas de Protección Regional a. Sistema Europeo b. Sistema Africano c. Sistema Americano

3.3. Formas que adoptan estas leyes internacionales:

a. Declaraciones sobre derechos Humanos b. Convenios o pactos c. La Convención Americana sobre Derechos Humanos

3.4. Instancias y mecanismos para la protección de los derechos humanos:

a. La Protección Universal de los Derechos Humanos - La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU - El Comité de los Derechos Humanos

b. La Protección Internacional de los Derechos Humanos - La Comisión Internacional de los Derechos Humanos - La Corte Internacional de los Derechos Humanos

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PRESENTACIÓN

na tarea impostergable para nuestra sociedad es el fortalecimiento de las condiciones que hacen posible la vida en paz y democracia, precisamente una de estas condiciones es el pleno respeto a los Derechos Humanos. No hay desarrollo social ni progreso económico que no se sustente en la libertad, la igualdad y la solidaridad de las personas

que conforman una comunidad. Tenemos derecho a una vida digna y ha construir una sociedad donde todos / as seamos respetados como seres humanos.

En este esfuerzo la difusión de los Derechos Humanos es una necesidad urgente que debe desarrollarse en todos los sectores de nuestro país. Hombres, mujeres, jóvenes y niños, campesinos, comunidades nativas, clubes de madres, Iglesias, comité de productores y todos en general deben conocer de los derechos que nos corresponden a todos y todas como personas.

METODOLOGÍA SUGERIDA Un componente central en este proceso son los instrumentos pedagógicos producidos como un recurso didáctico para acompañar el trabajo educativo que realizan en las comunidades; promotores y promotoras en Derechos Humanos y dirigentes locales que promueven el bienestar de la ciudadanía y ayuden a comprender y conocer sus derechos.

Por lograr todo esto, se recomienda utilizar una metodología activa de diálogo y trabajos grupales en los que el tallerista se convierte en un facilitador de aprendizajes guando a las personas a la solución de sus propios problemas que le aquejan.

PROBLEMATIZACION DEL TEMA

En la historia de nuestro país siempre se ha creado mitos e ilusiones en muchas personas al decir que todos gozamos de los derechos humanos que la misma constitución los ampara, sin embargo, muy poco, casi nada se ha enseñado en los colegios o centros superiores al respecto, producto de todo existen grandes conocimientos de los derechos que tienen cada persona. Actualmente en nuestro medio existe todavía muchos problemas que por temor al “Amo” o a la “Justicia” las personas lo sufren y quedan callados por los perjuicios que existen; por esta razón Paz y Esperanza como entidad Promotora de los Derechos Humanos, conciente de los indicadores que muestran un déficit en la percepción y ejercicio de la ciudadanía en esta región, especialmente de sectores del campo, que no cuentan con una capacitación adecuada ha creído conveniente elaborar este módulo para ponerlo al alcance del hombre y la mujer del Alto Mayo.

OBJETIVOS

Con el desarrollo y la aplicación de este módulo, nos proponemos :

1. Lograr que los participantes se valoren y estén concientes de su propia dignidad humana. 2. Lograr que ceda participante comprenda, defienda y promocione los derechos humanos mas

fundamentales 3. Reconocer la gran competencia y sus características que tienen los derechos humanos. 4. Comprender como están clasificados los derechos humanos para su mejor ejercicio y

desenvolvimiento de cada persona. 5. Saber en que documentos están protegidos los derechos humanos y quienes están obligados a

cumplirlos y a respetarlos. 6. cambiar las actitudes deshumanizantes de la población

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I. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

1.1 LA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad es un valor inherente al ser humano. Las personas tienen una dignidad intrínseca, valen por el solo hecho de ser hombres y/o mujeres. Esta dignidad nos hace únicos y relevantes. Nos coloca en una posición especial frente a todas las demás criaturas y especialmente frente al Estado y otras instituciones. Esta dignidad no es abstracta ni subjetiva, es concreta y real. Las diferencias entre los seres humanos son construidas socialmente por diversos factores: Económicos, ideológicos, sociales y sexuales; el ser humano en consecuencia debe ser respetado por este valor esencial de la persona. El respeto a esa dignidad nos hace plenamente hombres, y mujeres competentes esto implica además que la

trasgresión, la alienación, la explotación y/o injusticia contra los seres humanos afectará básica y fundamentalmente a su dignidad humana. El deterioro de las condiciones de vida incide en esa dignidad, nos deshumaniza, nos degrada como seres humanos y se envilecen las personas y las instituciones que contribuyen a esta situación. Ahora bien, de dónde surge esta dignidad y este valor único en el ser humano. Creemos que la respuesta a esta pregunta se resuelve en la afirmación bíblica y Cristiana de que el ser humano ha sido hecho a imagen y semejanza de Dios. El Dios que se revela en la Biblia, es un Dios que se identifica con su creación, actúa en la historia humana y se dona a si mismo en la persona de Jesús a favor de la raza humana. Esta perspectiva cristiana cerca de la dignidad humana implica una triple dimensión: Establece una relación única del ser humano con Dios su creador, LA PERSONA se asocia a Dios; en segundo lugar el hombre es el señor de la creación, pero finalmente está el hombre en compañía de otros. Así es como el ser humano viene a ser de hecho el mayor de los misterios, pero el hombre tiene que conocerse para vivir y darse a conocer a los demás, pero a la vez el asimismo ha de quedar guarecido para permanecer en vida y en libertad pues si llegare por fin a penetrar “tras de si mismo” si pudiera contribuir qué es lo que pasa con él, entonces ya no pasaría con él absolutamente nada, sino que todo estaría constatado y fijado.

La pregunta religiosa de ¿qué es el hombre?, surge de la comparación del hombre con lo divino, y en aquellas experiencias a las que denominamos experiencias religiosas. No se trata de experiencias extrañas de unos hombres especiales, aún cuando a ellos les debemos su expresión depurada, sino de experiencias de profundidad que la mayoría de veces eludimos en la vida superficial. Ni la experiencia de esta crisis ni los auto conocimientos que de ello se originan, pueden reducirse a la antropología biológica o a la cultural. Tienen su dignidad propia y su miseria propia. Y su significado especial para la humanidad del hombre.

La dignidad humana no es una abstracción, es una verdad concreta que se traduce en el respeto a la vida humana, la libertad, la solidaridad de los seres humanos.

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a) CONCEPTO

La historia del concepto de Derechos Humanos es breve y larga a la vez. Si bien la denominación surgió en la Carta de las Naciones Unidas, se trata de los mismos derechos que se conocieron genéricamente como “derechos del hombre” o “derechos naturales”, ampliamente fundamentados por los filósofos políticos de los siglos XVIII y XIX. Esta noción fue parte del proceso de construcción de los estados modernos, bajo regímenes constitucionales. Proceso que se inició en el siglo XVIII con la aprobación de la independencia y la Constitución Americana así como con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia.

Los Derechos Humanos, tal y como los entiende el derecho internacional, son ciertas facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales, con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos. Esto se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano. No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones armónicas con la misma dignidad que le es consustancial. En esta noción pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.

Algunos autores como Pérez Luño catalogan las definiciones de los Derechos

Humanos en tres tipos: En primer lugar, las definiciones “tautológicas”, que no aportan un elemento de caracterización de los Derechos Humanos por ejemplo, las que afirman que son derechos que corresponden a la persona por ser humana. En segundo lugar, las definiciones “formales”, que no especifican el contenido de los derechos y se limitan a enunciar un estatuto deseado o propuesto, por ejemplo: son los derechos que deben pertenecer a todos los hombres; y en tercer lugar, las definiciones “teológicas”, que apelan a determinados valores últimos a los que los Derechos Humanos se subordinan “son los derechos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana para la paz”.

Este mismo autor define a los Derechos Humanos de la siguiente manera: “son un conjunto de facultades e instituciones, que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.

Esta definición no deja de tener un cierto carácter teleológico y al no referirse a norma alguna, es positivamente indeterminada, pero alude adecuadamente a la historicidad del concepto. Por otro lado, las referencias a la dignidad, libertad e igualdad permitirían preguntar por qué razón estos derechos pertenecen al hombre y a la mujer. La respuesta probablemente tendría vínculos con las definiciones de tipo tautológico ya que se trata de dignidad, libertad igualdad humana. En resumen quizás se podría afirmar que el aporte del derecho natural permitió reconocer derechos previos al Estado, la crítica positiva cuestionó la inseguridad de su determinación y la crítica histórica afirmó su carácter histórico, asociado a las luchas que por ellos han realizado millones de personas.

De otro lado, cuando sostenemos el valor universal de los derechos humanos, no estamos afirmando que son derechos atemporales, inmutables o absolutos; cualquier lista de

1.2 DERECHOS HUMANOS: CONCEPTO, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CARACTERÍSTICAS

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derechos y el concepto mismo de derecho es histórico y contingente. Sin embargo, la contingencia histórica y su especificidad no hace de los derechos humanos nociones relativas ni cuestiona su universalidad, solo da cuneta del proceso mediante el cual fueron creados, aceptados y difundidos.

Al margen de las definiciones, Derechos Humanos es todo. Es el derecho a vivir, a no ser torturados física ni psicológicamente, a ser libres, a expresarnos libremente, a la igualdad, al trabajo, a la cultura, a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, etc.

b) EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son históricos en el sentido de que se han obtenido por

medio de la lucha de personas en la historia. Ellos deben entenderse como el resultado de la pugna entre diversas fuerzas sociales y políticas. No se puede afirmar el respeto a los Derechos Humanos sin una práctica social. Ellos son una opción, no son impuestos al hombre y la mujer por un poder superior o por la naturaleza. Los Derechos Humanos, como afirma Carlos Chipoco, representan la elección social de una visión moral particular:

Podemos decir que los Derechos Humanos

constituyen una propuesta, una aspiración humana que aún tiene que luchar por establecerse en diversas esferas de la actividad humana. La práctica de los Derechos Humanos es entonces, resultado de la lucha entre algunas fuerzas sociales y políticas que buscan respetarlos, y otras que consciente o inconscientemente los desprecian y/o subordinan. Por ello, el respeto de estos derechos no puede ser entendido como simple resultado de la creación de la ley o de la simple persuasión racional, sino producto de una lucha política, de un esfuerzo por convencer a los demás sobre su valor ético y social. Es una producción histórica socialmente construida.

Ante la pregunta por el origen de los Derechos Humanos, podríamos responder que, al igual que las demás prácticas sociales, tienen su origen en la acción humana. Representan así una opción personal y social respecto al valor de la vida humana. Son el producto de un sostenido desarrollo histórico hasta lograr su incorporación en la conciencia de la humanidad.

Así mismo, los Derechos Humanos son también una prueba de legitimidad política, lo que significa que en tanto y en cuanto los gobiernos

respeten los Derechos Humanos, ellos y sus prácticas serán legítimas, pues respetarán la vida de sus ciudadanos, quienes deben ser la fuente de legitimidad de su poder.

Finalmente los Derechos Humanos han evolucionado en múltiples formas, no sólo en cuanto a su contenido sino en su sistematización. Hoy se habla de los Derechos Humanos de la tercera generación y se avanza en la consolidación de derechos específicos que involucran a los niños, las mujeres y las identidades propias. Pedro Nikken dice lo siguiente:

“Los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí, también se afirma la transnacionalidad de estos derechos, esto significa que los Derechos Humanos están por encima del Estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección; la irreversibilidad, la dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental y finalmente progresividad, como los Derechos Humanos inherentes a la persona y su existencia no dependen del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma”.

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En 1945 se concreto la creación de la Organización de las Naciones Unidas, fecha en que la segunda guerra mundial estaba en todo su apogeo, discurso que proclamó su visión Franklin Roosevelt anunciado en 1941, en el que proclamó la urgente necesidad de crear un mundo sustentado en cuatro libertades fundamentales: 1) La libertad de expresión 2) La libertad de religión, 3) La libertad de las necesidades básicas, 4) La liberación del medio. Años mas tarde el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal, la guerra había terminado dejando terribles consecuencias y horrores; frente a esto, un conjunto de países se puso de acuerdo en redactar un documento que contenga principios que asegure a todas las personas su derecho. Aquí jugo un papel importante los valores y principios del cristianismo cuando fueron redactados los 30 artículos de la Declaración Universal.

c) CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

SON UNIVERSALES. Esto quiere decir que nos pertenecen a todos. SON IRRENUNCIABLES. Pertenecen a cada persona humana. CONSTITUYEN UN CUERPO INTEGRAL, ÚNICO E INDIVISIBLE. Esto significa que

conforman un todo que no se puede dividir. SON JURÍDICAMENTE EXIGIBLES. Aunque ya se ha dicho que nos pertenecen sólo por

ser personas, es necesario que estén reconocidos en las Constituciones, las Leyes y los Tratados de un país para poder exigir que se respeten y se cumplan.

EN CONCLUSIÓN, PODEMOS DECIR QUE LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES, IRRENUNCIABLES Y JURÍDICAMENTE EXIGIBLES. CONFORMAN

UN CUERPO ÚNICO, INTEGRAL E INDIVISIBLE”

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II. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos tal y como lo conocemos pueden ser clasificados bajo diversos

criterios, esto no significa que unos derechos tienen más importancia que otros; todos los Derechos Humanos tienen la misma importancia. El primer criterio que podemos usar es el que se llama “en razón del sujeto”. O sea, atendiendo a quien ejerce o exige el cumplimiento de determinados derechos. Según este criterio los Derechos Humanos se pueden clasificar de la siguiente manera:

2.1 DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS SOCIALES.

a) DERECHOS INDIVIDUALES: Los derechos individuales responden a intereses particulares o individuales del ser humano y los ejerce cada persona en su favor. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad de opinión, de tránsito y de libre pensamiento.

b) DERECHOS SOCIALES:

Los derechos sociales, en cambio, se refieren a intereses colectivos o de grupos sociales. Los ejercen personas a favor de muchas otras, como los trabajadores y también los ejercen grupos de personas como los sindicatos a favor de sus asociados y asociadas. Ejemplo de estos derechos son el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, a la libertad de reunión y a un medio ambiente sano

2.2 OTROS DERECHOS

Atendiendo a su naturaleza, los Derechos Humanos también se dividen en derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos de los pueblos o de la solidaridad.

a) LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Llamados también derechos de la Primera Generación, porque fueron los primeros en ser reconocidos como Derechos Humanos por la Constituciones Políticas, protegen la libertad e integridad personal, así como nuestra participación en los asuntos políticos. Garantizan el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; a no ser detenidos arbitrariamente o exiliados; el derecho al debido proceso en materia civil o criminal y a la presunción de inocencia, mientras no se demuestre la culpabilidad; el derecho a la privacidad y a la propiedad, la libertad de expresión religiosa, de asociación y movimiento, de pedir y gozar de asilo en otros países y de tener una nacionalidad; el derecho a participar en el gobierno de su país a través de elecciones periódicas y auténticas en las que se ejerza el sufragio o el voto universal y secreto. Estos derechos también prohíben la esclavitud, la tortura y los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes.

b) LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Protegen el derecho a disfrutar de condiciones de vida dignas, atendiendo las

necesidades económicas, sociales y culturales de las personas. Entre éstos se encuentran el derecho a la educación, la salud, el trabajo, a la protección contra el desempleo, a un salario igual por un trabajo igual, al descanso y a jornadas de trabajo razonables, así como un salario justo que asegure a quien trabaje y a su familia una vida digna. De ser necesario, esta vida digna debe asegurarse a través de medidas de protección y seguridad social. Aquí también se incluye el derecho a la protección de la familia y a participar en la vida cultural de la comunidad y el país.

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Este derecho también se conocen como Derechos de Segunda Generación, debido a que fueron los segundos en ser protegidos por las Constituciones Políticas, pero ya habían sido reconocidos por algunos convenios internacionales.

Cabe indicar que, a diferencia del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales no fue

creado por un tratado, si no por una resolución de Consejo Económico y Social. Su función es examinar los informes que

son presentados por los Estados y al mismo tiempo formular observaciones generales entorno a la aplicación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A demás este Comité se ha preocupado por cuestiones de Género, por ejemplo en sus observaciones finales con relación al primer informe presentado por el

Estado Peruano, en el que observa que la Constitución Política de 1993 no establezca expresamente la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a oportunidades y responsabilidades que sí consagró la Constitución Política de 1979.

c) LOS DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DERECHOS DE LOS PUEBLOS.

Se refieren a la protección de las naciones o de los pueblos como unidades culturales que habitan un territorio determinado. Entre estos se encuentran el derecho a la paz, a la autodeterminación, a un ambiente sano, sin contaminación y a un desarrollo sostenible.

También se les llama Derechos de la Tercera Generación, porque fueron reconocidos después de los derechos económicos, sociales y culturales.

III. PROTECCIÓN NACIONAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los Derechos Humanos y la persona humana en general, tienen diversas formas de protección legal. Un primer tipo de protección es la que desarrolla la legislación doméstica. La protección legal nacional se realiza a través del Derecho Constitucional, Penal e incluso Civil. Otro tipo de protección de los Derechos Humanos es el que desarrolla el Derecho Internacional, tanto a través del sistema universal como de los sistemas regionales. Para una mejor explicación quizá convenga hacer una presentación más general y comparativa

Los sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos son el sistema universal

y los sistemas regionales. El sistema universal integra las normas y mecanismos de protección que

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Protección Nacional

(Constitucional, Civil, Penal)

Protección Internacional

(Derecho Internacional de los Derechos Humanos)

DERECHOS HUMANOS

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emanan de la carta, la Declaración y los Tratados de Derechos Humanos, mientras que los sistemas regionales comprenden los tratados regionales de Derechos Humanos, tales como el sistema europeo (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) y el sistema interamericano (Convención Americana de Derechos Humanos). Las fuentes principales del sistema universal de protección internacional son, por un lado, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos humanos, que dan lugar a la Comisión de Derechos humanos y otros órganos especializados de control de las Naciones Unidas y por otro, los Tratados específicos sobre Derechos Humanos, que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité de Derechos Humanos.

3.1 EL SISTEMA DE PROTECCIÓN UNIVERSAL

a) BASADO EN LA CARTA Comisión de Derechos Humanos Sub Comisión

Procedimientos temáticos: • Desapariciones • Ejecuciones arbitrarias • Tortura • Tolerancia religiosa • Poblaciones indígenas • Mercenarios • Detención arbitraria

b. BASADO EN TRATADOS

• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de julio de 1948)

• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (28 de julio de 1951).

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965)

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966)

• Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (16 de diciembre de 1966).

• Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (26 de noviembre de 1968)

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979)

• Convención Contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles o Degradantes (10 de diciembre de 1984).

3.2 LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN REGIONAL

a) SISTEMA EUROPEO Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1959)

b) SISTEMA AMERICANO (Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969).

c) SISTEMA AFRICANO Carta Africana de Derechos humanos y de los Pueblos (21 de octubre de 1986).

3.3 ¿QUÉ FORMAS ADOPTAN ESTAS LEYES INTERNACIONALES?

a) DECLARACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS:

Son acuerdos o resoluciones adoptados por los países como un medio o instrumento internacional para definir la opinión generalizada sobre estos derechos. También contienen principios o valores y metas compartidas y que los países desean cumplir. Las Declaraciones no

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son Tratados o leyes internacionales, pero tienen peso político y moral.

b) CONVENCIONES O PACTOS

Que sí obligan a su cumplimiento a los Estados que los aprueban. Para que tengan vigencia y se conviertan en ley al interior de los países, deben ser aprobados y ratificados de acuerdo con lo establecido por las diferentes constituciones. Una vez aprobados y ratificados, estos Pactos son Leyes tan obligatorias como las que aprueba el mismo Estado de su interior. Veamos los Convenios más importantes en el Sistema de Naciones Unidas de Protección Universal a los Derechos Humanos:

c) LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

También conocida como Pacto de San José. Un Estado puede ser sancionado o castigado por no cumplir con las normas internacionales, al igual que nosotros si no cumplimos con las Leyes de nuestro país. Para ello existen instancias internacionales que funcionan de manera parecida a los tribunales de nuestro país, donde podemos acudir para hacer valer nuestros derechos.

3.4 INSTANCIAS Y MECANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A nivel internacional existen varios órganos dedicados a la protección de los derechos de las personas. Existen los de carácter universal como los organismos de la ONU y los regionales, como los organismos de la OEA. Es fundamental saber que: Para acudir a los organismos internacionales, es necesario agotar los mecanismos de defensa judicial que nos brinda el derecho interno. Esto quiere decir que primero tenemos que acudir a los tribunales nacionales y utilizar todos los recursos que la ley nos ofrece. Sin embargo, hay excepciones. Se sabe que hay países en los que la situación de los Derechos Humanos está tan mal, que de nada serviría acudir a tribunales nacionales. En estos casos no es necesario agotar todos los recursos internos, pudiéndose recurrir a un organismo internacional directamente.

a) LA PROTECCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El Sistema de las Naciones Unidas realiza esta tarea a través de:

- La Comisión de Derechos Humanos de la ONU y - El Comité de Derechos Humanos.

La Comisión de Derechos Humanos de La ONU Las funciones de esta Comisión son investigar las denuncias de violaciones presentadas por cualquier persona, grupo u organización no gubernamental legalmente reconocida.

Para realizar su labor, cuenta con equipos de trabajo especializado que examinan problemas especiales como la esclavitud, las desapariciones forzosas e involuntarias,

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las ejecuciones arbitrarias, los derechos de los pueblos indígenas, la tortura y los estados de excepción.

La Comisión también nombra relatores o relatoras, que son personas que se encargan de examinar y dar seguimiento a esos problemas. Estos grupos de trabajo pueden recibir denuncias individuales, siempre que sean contra alguno de los Estados miembros de la ONU. Al recibir la denuncia, la Comisión la investigará, pidiendo información al país denunciado y comprobando la veracidad del hecho denunciado. Las denuncias se dirigen a:

Centro de Derechos Humanos – ONU United Nations Centre for Human Rights Palais des Nations, 1211 Geneve 10, Switzerland (Suiza) Teléfono: (41-22) 734-6011 Fax: (41-22) 733-9879

- El Comité de Derechos Humanos El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos ha creado el Comité de Derechos Humanos, compuesto por expertos de todo el mundo, que recibe denuncias sobre casos individuales de violación a los Derechos Humanos. El Comité no aceptará denuncias contra países que no han informado y aprobado este Pacto y su Protocolo Facultativo.

b) LA PROTECCIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Sistema de Organización de Estados Americanos (OEA) realiza esta tarea a través de:

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y - La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos Recibe y examina las denuncias que, sobre violaciones a Derechos Humanos, presentan personas individuales, grupos y organizaciones no gubernamentales.

La denuncia que se haga ante este organismo, tiene que referirse a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y a la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. Las denuncias se dirigen a:

LA CORTE INTERNACIONAL D E DERECHOS HUMANOS Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos 1889 F. Street N.W Washington D.C. 2006 Estados Unidos de América Fax: 202-458-3992