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CONSECUENCIAS JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES ESTIMACIÓN DE LAS LIMITANTES EN PROYECCIONES DE INVERSIÓN sea esta nacional, internacional o mixta, EN UN ESTADO DE DERECHO. GUATEMALA SE HA SUSCRITO A TRATADOS INTERNACIONALES LOS CUALES TIENEN SUPREMACÍA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, OBLIGANDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS A DAR EXACTO CUMPLIMIENTO DE ESTOS, LA CONSTITUCIÓN Y LEYES ORDINARIAS. Todo proyecto debe contemplar: A) Requisitos Generales; B) Requisitos Específicos. Para ser un PROYECTO FACTIBLE, CONFIABLE Y SOSTENIBLE a corto, mediano o largo plazo. No importando la magnitud, naturaleza de este o actividad a la que está encaminado. Para poderlo desarrollar garantizando la viabilidad y éxito de este se debe contemplar la regla que es general para todos: “LOS COSTOS EN UN PROYECTO SON EFECTIVOS Y TANGIBLES, MIENTRAS LOS BENEFICIOS SON POSTERIORES E INTANGIBLES.” LINEAMIENTOS GENERALES DE UN PROYECTO: 1.- Factibilidad Económica. 2.- Factibilidad Técnica. 3.- Factibilidad Operativa. 4.- Factibilidad de Mercadeo. 5.- Factibilidad Legal Si se considerara que la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla contemple la ejecución de proyectos en cualquier área que se relacione con operaciones portuarias. Estimando que posee 54 años de experiencia en el área administrativa y operacional de servicios portuarios de los cuales ha operado fraudulentamente sobre la finca “El Crique” durante 42 años. Es de considerar que los lineamientos 1, 2, 3 y 4 esta Empres los desarrolla en base a la experiencia que posee, pudiendo dar un alto grado de certeza con un mínimo de riesgo. El lineamiento número 5 Factibilidad Legal, obliga a la Nación-Estado y Empornac a RESPETAR Y REVISAR Tratados Internacionales, la Constitución de la República de Guatemala, leyes ordinarias, reglamentos y políticas nacionales e internacionales que rodeen el entorno de la conducta del Poder Ejecutivo y la Empresa Portuaria en acatamiento a esta. Actualmente la Nación-Estado y Empornac carecen de total certeza jurídica por lo que ningún proyecto es sustentable para la inversión de capitales nacionales, internacionales o mixtos. El fraude de ley con la que opera la Empornac y la Confiscación que se da sobre la finca “El Crique” anula la Factibilidades Económica, Técnica, Operativa y de Mercadeo y las que se vinculan con éstas, para minimizar el costo de riesgo. Si no se contempla el linimiento de Factibilidad Legal ningún proyecto es sustentable, este costo de riesgo podría maximizarse, al extremo de anular la excelencia de los anteriores. Si la Nación–Estado y Empornac contemplara aumentar la productividad de la Empresa y ampliación de la misma los 457 metros de muelle, de los cuales 425 estarían sobre la finca “El Crique”, en el área conocida como el Arenal, conforme al DECRETO 9-98 del Congreso de la República, que es la Ley de

CONSECUENCIAS JURIDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES

ESTIMACIÓN DE LAS LIMITANTES EN PROYECCIONES DE INVERSIÓN sea esta

nacional, internacional o mixta, EN UN ESTADO DE DERECHO. GUATEMALA SE HA

SUSCRITO A TRATADOS INTERNACIONALES LOS CUALES TIENEN SUPREMACÍA SOBRE

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, OBLIGANDO A FUNCIONARIOS

PÚBLICOS A DAR EXACTO CUMPLIMIENTO DE ESTOS, LA CONSTITUCIÓN Y LEYES

ORDINARIAS.

Todo proyecto debe contemplar:

A) Requisitos Generales;

B) Requisitos Específicos.

Para ser un PROYECTO FACTIBLE, CONFIABLE Y

SOSTENIBLE a corto, mediano o largo plazo. No

importando la magnitud, naturaleza de este o

actividad a la que está encaminado. Para

poderlo desarrollar garantizando la viabilidad

y éxito de este se debe contemplar la regla que

es general para todos: “LOS COSTOS EN UN

PROYECTO SON EFECTIVOS Y TANGIBLES,

MIENTRAS LOS BENEFICIOS SON POSTERIORES

E INTANGIBLES.”

LINEAMIENTOS GENERALES DE UN

PROYECTO:

1.- Factibilidad Económica.

2.- Factibilidad Técnica.

3.- Factibilidad Operativa.

4.- Factibilidad de Mercadeo.

5.- Factibilidad Legal

Si se considerara que la Empresa Portuaria

Santo Tomás de Castilla contemple la ejecución

de proyectos en cualquier área que se

relacione con operaciones portuarias.

Estimando que posee 54 años de experiencia

en el área administrativa y operacional de

servicios portuarios de los cuales ha operado

fraudulentamente sobre la finca “El Crique”

durante 42 años. Es de considerar que los

lineamientos 1, 2, 3 y 4 esta Empres los

desarrolla en base a la experiencia que posee,

pudiendo dar un alto grado de certeza con un

mínimo de riesgo.

El lineamiento número 5 Factibilidad Legal,

obliga a la Nación-Estado y Empornac a

RESPETAR Y REVISAR Tratados Internacionales,

la Constitución de la República de Guatemala,

leyes ordinarias, reglamentos y políticas

nacionales e internacionales que rodeen el

entorno de la conducta del Poder Ejecutivo y la

Empresa Portuaria en acatamiento a esta.

Actualmente la Nación-Estado y Empornac

carecen de total certeza jurídica por lo que

ningún proyecto es sustentable para la

inversión de capitales nacionales,

internacionales o mixtos. El fraude de ley con

la que opera la Empornac y la Confiscación que

se da sobre la finca “El Crique” anula la

Factibilidades Económica, Técnica, Operativa y

de Mercadeo y las que se vinculan con éstas,

para minimizar el costo de riesgo.

Si no se contempla el linimiento de Factibilidad

Legal ningún proyecto es sustentable, este

costo de riesgo podría maximizarse, al extremo

de anular la excelencia de los anteriores.

Si la Nación–Estado y Empornac contemplara

aumentar la productividad de la Empresa y

ampliación de la misma los 457 metros de

muelle, de los cuales 425 estarían sobre la

finca “El Crique”, en el área conocida como el

Arenal, conforme al DECRETO 9-98 del

Congreso de la República, que es la Ley de

Inversión Extranjera, debe contemplarse que la

Empornac al no normar su situación jurídica

conforme a la ley, no podría ningún

inversionista nacional o extranjero sea

particular o jurídico, aportar capital o solicitar

concesión alguna. (Adjunto fotocopia del

Decreto 9-98 y su modificación Decreto 34-

2007 (20))

En este caso particular la Nación y Empornac

transgreden:

• TRATADOS INTERNACIONALES

firmados y ratificados por el Estado de

Guatemala;

• NORMAS CONSTITUCIONALES de la

República de Guatemala;

• LEYES COMPLEMENTARIAS de la

República de Guatemala.

Con conocimiento de causa por estar operando

sobre una propiedad que es determinante para

que esta empresa desarrolle sus actividades,

adquirida en fraude de ley.

En el caso de la finca “El Crique” se han

violado:

• TRATADOS INTERNACIONALES firmados y

ratificados por el Estado de Guatemala;

A) Declaración Universal de Derechos

Humanos, Resolución de la ONU 217 a (III),

de 10 de Diciembre de 1948.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y

tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho

a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a

tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a

un recurso efectivo, ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare

contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la

constitución o por la ley.

Artículo 17. 1.- Toda persona tiene

derecho a la propiedad individual y

colectivamente.

2.- Nadie será privado

arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 30. Nada en la presente

Declaración podrá interpretarse en el

sentido de que confiere derecho alguno al

Estado, a un grupo o a una persona, para

emprender y desarrollar actividades o

realizar actos tendientes a la supresión de

cualquiera de los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración.

B) Convención Americana sobre derechos

humanos “Pacto de San José de Costa

Rica”. 22 de Noviembre de 1969.

Artículo 1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR

LOS DERECHOS.

1.- Los Estados Partes en esta Convención

se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

persona que esté sujeta a su jurisdicción,

sin discriminación alguna por motivos de

raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra

condición social.

2.- Para los efectos de esta Convención,

persona es todo ser humano.

Artículo 21. DERECHO A LA PROPIEDAD

PRIVADA.

1.- Toda persona tiene derecho al uso y

goce de sus bienes. La Ley puede

subordinar tal uso y goce al interés social.

2.- Ninguna persona puede ser privada de

sus bienes, excepto mediante el pago de

indemnización justa, por razones de

utilidad pública o de interés social, y en los

casos y según las formas establecidas por

la ley.

Artículo 25. PROTECCIÓN JUDICIAL.

1.- Toda persona tiene derecho a un

recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o

tribunales competentes, que la ampare

contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la

Constitución, la ley o la presente

Convención, aun cuando tal violación sea

cometida por personas que actúen en

ejercicio de sus funciones oficiales.

2.- Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad

competente prevista por el sistema legal

del Estado decidirá sobre los derechos de

toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de

recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las

autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado

procedente el recurso.

C) Tratado de Libre Comercio. Entró en vigor

el 31 de Julio de 2006.

D) XII Convención de Naciones Unidas Anti–

Corrupción, entró en vigor el 3 de

Diciembre de 2006.

E) NORMAS CONSTITUCIONALES DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA;

Artículo 39. Propiedad Privada. Se

garantiza la propiedad privada como un

derecho inherente a la persona humana.

Toda persona puede disponer libremente

de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este

derecho y deberá crear las condiciones

que faciliten al propietario el uso y disfrute

de sus bienes, de manera que se alcance el

progreso individual y el desarrollo nacional

en beneficio de todos los guatemaltecos.

Artículo 40. Expropiación. En casos

concretos, la propiedad privada podrá ser

expropiada por razones de utilidad

colectiva, beneficio social o interés público

debidamente comprobadas. La

expropiación deberá sujetarse a los

procedimientos señalados por la ley, y el

bien afectado se justipreciará por expertos

tomando como base su valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en

moneda efectiva de curso legal, a menos

que, con el interesado se convenga en otra

forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad pública

o grave perturbación de la paz puede

ocuparse la propiedad, o expropiarse sin

previa indemnización, pero ésta deberá

hacerse inmediatamente después que

haya cesado la emergencia. La ley

establecerá las normas a seguirse con la

propiedad enemiga.

Artículo 41. Protección al derecho de

propiedad. Por causa de actividad o delito

político no puede limitarse el derecho de

propiedad en forma alguna. Se prohíbe la

confiscación de bienes y la imposición de

multas confiscatorias.

Artículo 44. Derechos inherentes a la

persona humana.

… Serán nulas ipso jure las leyes y las

disposiciones gubernativas o de cualquier

otro orden que disminuyan, restrinjan o

tergiversen los derechos que la

Constitución garantiza.

Artículo 46. Preeminencia del Derecho

Internacional. Se establece el principio

general de que en materia de derechos

humanos, los tratados y convenciones

aceptados y ratificados por Guatemala,

tienen preeminencia sobre el derecho

interno.

Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.

Son derechos y deberes de los

guatemaltecos, además de los consignados

en otras normas de la Constitución y leyes

de la República, los siguientes:

b) Cumplir y velar, porque se cumpla la

Constitución de la República.

e) Obedecer las leyes;

Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio

de la ley se extiende a todas las personas

que se encuentren en el territorio de la

República.

Artículo 154. Función pública; sujeción a

la ley. Los funcionarios son depositarios

de la autoridad, responsables legalmente

por su conducta oficial, sujetos a la ley y

jamás superiores a ella.

Artículo 155. Responsabilidad por

infracción a la ley. Cuando un dignatario,

funcionario o trabajador del Estado, en el

ejercicio de su cargo, infrinja la ley en

perjuicio de particulares, el Estado o la

institución a quien sirva, será

solidariamente responsable por los daños

y perjuicios que se causaren.

Artículo 156. No obligatoriedad de

órdenes ilegales. Ningún funcionario o

empleado público, civil o militar, está

obligado a cumplir órdenes

manifiestamente ilegales o que implique la

comisión de un delito.

• LEYES COMPLEMENTARIAS DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:

Artículo 3. Primacía de la ley. Contra la

observancia de la ley no puede alegarse

ignorarse, desuso, costumbre o práctica en

contrario.

Artículo 4. Actos nulos. Los actos

contrarios a las normas imperativas y a las

prohibitivas expresas, son nulos de pleno

derecho, salvo que en ellas se establezca

un efecto distinto para el caso de

contravención.

• El Estado de Guatemala se suscribió al

Tratado de Libre Comercio en el cual todo

país parte que lo conforme tiene

obligación de informar a los demás países,

cuando se de alguna violación a los

capítulos que conforman el convenio, en

este caso específicamente se violan:

� Capítulo I, Propiedad Privada.

� Capítulo X, Certeza en la inversión.

� El 3 de Diciembre de 2006 Guatemala se

adhirió a la convención de Naciones

Unidas contra la corrupción, cuyos

principios son ley para el país desde esa

fecha.

La Nación y Empornac solo tienen 2 opciones:

1. Respetar la Constitución de la

República de Guatemala, leyes

auxiliares, Tratados y Convenios

internacionales a los que se ha

suscrito, para que el desarrollo de

Empornac y los funcionarios de

gobierno no sean una franca y abierta

trasgresión a las normas jurídicas y por

consiguiente desestimar el estado de

derecho y puntualizar la ausencia de

certeza jurídica.

2. En apego al estado de Derecho y dar

certeza jurídica los funcionarios de

gobierno compren la finca sobre la

cual la Nación y Empornac han

usufructuado beneficio durante 43

años o bien que cancelen un

arrendamiento por el uso de la

propiedad que quedó demostrado fue

adquirida fraudulentamente por la

Nación.

Si en la solicitud de crédito para el PROYECTO,

Empornac presentara en su Estado

Patrimonial, a la finca “El Crique” y la incluye

como un activo dándose un valor nominal,

HABRÍA FALSEDAD, este inmueble NO ES UN

ACTIVO, ni de Empornac ni de la Nación, ES UN

PASIVO, el cual debe ser comprado a sus

legítimos propietarios, como la ley lo manda,

esta finca ha usufructuado grandes beneficios

durante 43 años, que han gozado la Nación y

Empornac en FORMA FRAUDULENTA.