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Pág. 74 MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2002 B.O.C.M. Núm. 138 Consejería de Trabajo Resolución de 9 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Cruz Roja Española” (Centro Donantes de Sangre) (Código núme- ro 2807301). Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Cruz Roja Española” (Centro Donantes de Sangre), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 7 de noviembre de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE 1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de mayo de 2002.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO “CRUZ ROJA ESPAÑOLA” (CENTRO DE DONACIÓN DE SANGRE) Este convenio ha sido negociado por los representantes de los trabajadores del Centro de Donación de Sangre, en las personas de sus delegados de personal, y por los representantes designados por la misma empresa “Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española”, habiéndose reconocido previamente la suficiente capacidad legal para negociar. Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente convenio colec- tivo será de aplicación a “Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española de Madrid”. Art. 2. Ámbito funcional.—El presente convenio regula las rela- ciones de trabajo en el “Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española”. Art. 3. Ámbito territorial.—El presente convenio es de ámbito de empresa, afectando exclusivamente al personal laboral del “Cen- tro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española”. Art. 4. Ámbito personal.—El presente convenio será de apli- cación a los trabajadores con contrato laboral que prestan sus servicios en el “Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española”. Art. 5. Vigencia, duración, denuncia y prórroga.—La duración de este convenio se establece en tres años desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. En el supuesto de que ninguna de las partes hiciera uso de sus facultades de denuncia del convenio, éste se considerará prorro- gado, y las tablas salariales se verán incrementadas en igual por- centaje y condiciones que el actual, siendo período hábil para su denuncia el último trimestre del año. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito cer- tificado dirigido a la otra parte, en el que deberá constar suscrita exposición razonada de los motivos de la denuncia. Denunciado el presente convenio colectivo su contenido nor- mativo mantendrá su vigencia hasta tanto no se suscriba uno nuevo de eficacia general. Art. 6. Revisión salarial.—La revisión salarial se fija en un incre- mento del Índice General de Precios al consumo de ámbito nacio- nal previsto más 0,5 por 100, en todos los conceptos salariales (Anexo I), que no será objeto de posterior revisión ni al alza ni a la baja respecto al IPC definitivo de cada ejercicio. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001. Art. 7. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados global- mente en cómputo anual. Art. 8. Si la autoridad laboral estimase que este convenio con- culca la legalidad vigente, se dirigirá de oficio a la jurisdicción correspondiente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes. En el supuesto de que la autoridad competente en uso de sus facultades adoptara medidas, la comisión deliberadora deberá reu- nirse para considerar si cabe modificación, mateniéndose la vigen- cia del resto del articulado del convenio, o si, por el contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado. Art. 9. Organización del trabajo.—El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, las pautas marcadas por la dirección o persona en quien delegue. En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe a esta dirección la diligencia y la colaboración que marquen las dispo- siciones legales del convenio colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultades organizativas. Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en la adopción de tales medidas la consideración debida a la dignidad humana del trabajador. En todo caso, ambas partes se someterán a lo que en esta materia dispone el Estatuto del Trabajador previo informe de los repre- sentantes de los trabajadores del centro en aquellas cuestiones en que tengan atribuidas competencias por la normativa vigente. Art. 10. Jornadas, libranzas, turnos y asuntos propios. Jornadas y libranzas: Jornada tipo I: Será de treinta y tres horas semanales, divididas en seis horas diarias, de lunes a viernes en la primera semana, y de lunes a domingo en la segunda semana, librando un día entre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Jornada tipo II: Será de treinta horas semanales, divididas en seis horas diarias durante cinco días a la semana. Dicho turno se realizará de lunes a viernes en la primera semana y de lunes a domingo en la segunda, librando dos días entre medias, con- secutivos preferentemente. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Jornada tipo III: Será de veinticuatro horas semanales, divididas en seis horas diarias durante cuatro días a la semana. Dicho turno se realizará de lunes a viernes la primera semana y de lunes a domingo en la segunda, librando tres días entre medias, conse- cutivos preferentemente. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Jornada tipo IV: Jornada nocturna, será de setenta horas cada dos semanas consecutivas, efectivamente trabajadas, en días alter- nos, es decir, que una semana se trabajarán cuarenta horas y la siguiente treinta horas. El personal que presta sus servicios en jornada nocturna deberá someterse a los cursos de formación que la Dirección considere oportunos para su adecuación profesional y adaptación a las inno- vaciones técnicas que se incorporen al sistema de trabajo del centro. Las horas realizadas fuera de la jornada laboral se compensarán con tiempo equivalente de descanso retribuido. Jornada tipo V: Será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales, divididas en siete horas y treinta minutos diarias de lunes a viernes en la primera semana y de lunes a domingo en la segunda semana, librando dos días entre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Jornada tipo VI: Será de treinta y cinco horas semanales, divi- didas en siete horas diarias de lunes a viernes en la primera semana y de lunes a domingo en la segunda semana, librando dos días entre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente. Turnos: Turno de mañana: De nueve a quince horas. Turno de tarde: De quince a veintiuna horas. Turno de noche: De veintidós a ocho horas. A fin de facilitar el funcionamiento, organización y la actividad de la empresa, se adecuará el horario con flexibilidad en una hora anterior o posterior al horario de entrada y salida. Cuando dentro de la jornada ordinaria se trabaje en sábado, domingo o festivo, el turno de tarde, por necesidades del servicio, pasará a realizar su jornada en turno de mañana.

Consejería de Trabajo€¦ · completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos

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Pág. 74 MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2002 B.O.C.M. Núm. 138

Consejería de TrabajoResolución de 9 de mayo de 2002, de la Dirección General de

Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa “Cruz RojaEspañola” (Centro Donantes de Sangre) (Código núme-ro 2807301).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “CruzRoja Española” (Centro Donantes de Sangre), suscrito por laComisión Negociadora del mismo, el día 7 de noviembre de 2001,completada la documentación exigida en el artículo 6 del RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre,por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeríade Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con-venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondientedepósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoriay gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2002.—El Director General de Trabajo,Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO “CRUZ ROJA ESPAÑOLA”(CENTRO DE DONACIÓN DE SANGRE)

Este convenio ha sido negociado por los representantes de lostrabajadores del Centro de Donación de Sangre, en las personasde sus delegados de personal, y por los representantes designadospor la misma empresa “Centro de Donación de Sangre de la CruzRoja Española”, habiéndose reconocido previamente la suficientecapacidad legal para negociar.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente convenio colec-tivo será de aplicación a “Centro de Donación de Sangre de laCruz Roja Española de Madrid”.

Art. 2. Ámbito funcional.—El presente convenio regula las rela-ciones de trabajo en el “Centro de Donación de Sangre de laCruz Roja Española”.

Art. 3. Ámbito territorial.—El presente convenio es de ámbitode empresa, afectando exclusivamente al personal laboral del “Cen-tro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española”.

Art. 4. Ámbito personal.—El presente convenio será de apli-cación a los trabajadores con contrato laboral que prestan susservicios en el “Centro de Donación de Sangre de la Cruz RojaEspañola”.

Art. 5. Vigencia, duración, denuncia y prórroga.—La duraciónde este convenio se establece en tres años desde el 1 de enerode 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

En el supuesto de que ninguna de las partes hiciera uso desus facultades de denuncia del convenio, éste se considerará prorro-gado, y las tablas salariales se verán incrementadas en igual por-centaje y condiciones que el actual, siendo período hábil parasu denuncia el último trimestre del año.

Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito cer-tificado dirigido a la otra parte, en el que deberá constar suscritaexposición razonada de los motivos de la denuncia.

Denunciado el presente convenio colectivo su contenido nor-mativo mantendrá su vigencia hasta tanto no se suscriba uno nuevode eficacia general.

Art. 6. Revisión salarial.—La revisión salarial se fija en un incre-mento del Índice General de Precios al consumo de ámbito nacio-nal previsto más 0,5 por 100, en todos los conceptos salariales(Anexo I), que no será objeto de posterior revisión ni al alzani a la baja respecto al IPC definitivo de cada ejercicio. Los efectoseconómicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001.

Art. 7. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadasen este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible

y a efectos de su aplicación práctica serán considerados global-mente en cómputo anual.

Art. 8. Si la autoridad laboral estimase que este convenio con-culca la legalidad vigente, se dirigirá de oficio a la jurisdiccióncorrespondiente, la cual adoptará las medidas que procedan alobjeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de laspartes.

En el supuesto de que la autoridad competente en uso de susfacultades adoptara medidas, la comisión deliberadora deberá reu-nirse para considerar si cabe modificación, mateniéndose la vigen-cia del resto del articulado del convenio, o si, por el contrario,la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisarlas condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.

Art. 9. Organización del trabajo.—El trabajador estará obligadoa realizar el trabajo convenido, las pautas marcadas por la direccióno persona en quien delegue.

En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe a estadirección la diligencia y la colaboración que marquen las dispo-siciones legales del convenio colectivo y las órdenes e instruccionesque adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultadesorganizativas.

Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar lasmedidas que estime más oportunas de vigilancia y control paraverificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligacionesy deberes laborales, guardando en la adopción de tales medidasla consideración debida a la dignidad humana del trabajador.

En todo caso, ambas partes se someterán a lo que en esta materiadispone el Estatuto del Trabajador previo informe de los repre-sentantes de los trabajadores del centro en aquellas cuestionesen que tengan atribuidas competencias por la normativa vigente.

Art. 10. Jornadas, libranzas, turnos y asuntos propios.Jornadas y libranzas:Jornada tipo I: Será de treinta y tres horas semanales, divididas

en seis horas diarias, de lunes a viernes en la primera semana,y de lunes a domingo en la segunda semana, librando un día entremedias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.

Jornada tipo II: Será de treinta horas semanales, divididas enseis horas diarias durante cinco días a la semana. Dicho turnose realizará de lunes a viernes en la primera semana y de lunesa domingo en la segunda, librando dos días entre medias, con-secutivos preferentemente. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.

Jornada tipo III: Será de veinticuatro horas semanales, divididasen seis horas diarias durante cuatro días a la semana. Dicho turnose realizará de lunes a viernes la primera semana y de lunes adomingo en la segunda, librando tres días entre medias, conse-cutivos preferentemente. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.

Jornada tipo IV: Jornada nocturna, será de setenta horas cadados semanas consecutivas, efectivamente trabajadas, en días alter-nos, es decir, que una semana se trabajarán cuarenta horas y lasiguiente treinta horas.

El personal que presta sus servicios en jornada nocturna deberásometerse a los cursos de formación que la Dirección considereoportunos para su adecuación profesional y adaptación a las inno-vaciones técnicas que se incorporen al sistema de trabajo del centro.Las horas realizadas fuera de la jornada laboral se compensaráncon tiempo equivalente de descanso retribuido.

Jornada tipo V: Será de treinta y siete horas y treinta minutossemanales, divididas en siete horas y treinta minutos diarias delunes a viernes en la primera semana y de lunes a domingo enla segunda semana, librando dos días entre medias. Este ciclose repetirá sistemáticamente.

Jornada tipo VI: Será de treinta y cinco horas semanales, divi-didas en siete horas diarias de lunes a viernes en la primera semanay de lunes a domingo en la segunda semana, librando dos díasentre medias. Este ciclo se repetirá sistemáticamente.

Turnos:Turno de mañana: De nueve a quince horas.Turno de tarde: De quince a veintiuna horas.Turno de noche: De veintidós a ocho horas.A fin de facilitar el funcionamiento, organización y la actividad

de la empresa, se adecuará el horario con flexibilidad en una horaanterior o posterior al horario de entrada y salida.

Cuando dentro de la jornada ordinaria se trabaje en sábado,domingo o festivo, el turno de tarde, por necesidades del servicio,pasará a realizar su jornada en turno de mañana.

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El tiempo de descanso (tiempo para bocadillo) será de veinteminutos. El tiempo de descanso se computa como tiempo efectivode trabajo. Los trabajadores, excepto en colectas, deberán pasarpor el control horario en la entrada y salida de tal descanso, inclusocuando el mismo sea disfrutado en los propios locales del centrode trabajo.

Se facilitará a los trabajadores intercambiar entre ellos los turnosde trabajo así como los días de libranza o permisos, si es de comúnacuerdo, debiendo en todo caso solicitarlo a la Dirección por escritoy con cuarenta y ocho horas de antelación al cambio previsto,salvo imprevistos.

Asuntos propios:

Todos los trabajadores del centro disfrutarán de jornadas (segúnrelación adjunta) retribuidas y no recuperables al año para asuntospropios sin necesidad de justificación. Dichos días en ningún casotendrán carácter de período vacacional.

Tipo I: Once días.Tipo II: Diez días.Tipo III: Ocho días.Tipo IV: Once días.Tipo V: Doce días.Tipo VI: Once días.

Art. 11. Permisos, vacaciones y excedencias.Permisos:

El “Centro de Donación de Sangre de la Cruz Roja Española”concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla quelo solicite siempre que medien las siguientes causas, por el tiempoque así mismo se indica:

Cuatro días naturales, ampliables a seis, si el hecho ocurre enprovincia distinta al lugar de trabajo, en casos de fallecimientode parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre enprovincia distinta al lugar de trabajo, en casos de fallecimientode parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuatro día naturales, ampliables a seis, si el hecho ocurre enprovincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedadque conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidadosasistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el casode parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Dichosdías se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistenciadel familiar enfermo.

Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre enprovincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedadque conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidadosasistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el casode parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidadoy asistencia del familiar enfermo.

Cuatro días naturales por alumbramiento de la esposa o con-viviente. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramientose produjera en provincia distinta de la que resida habitualmenteel trabajador.

Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.Dos días por traslado de domicilio habitual.Un día por razón de boda de padres, hijos, hermanos, ampliables

hasta tres si la celebración de la misma se llevara a efecto enprovincia distinta a la residencia habitual del trabajador.

El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centrosde enseñanza o para el cumplimiento de un deber indispensablede carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcé-tera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con el correspon-diente documento.

Lactancia: Las trabajadoras con un hijo menor de nueve mesestendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en conceptode lactancia, que podrán sustituir este derecho por una reducciónde jornada normal en media hora con la misma finalidad.

El período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre,teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfrutade dicho tiempo mediante un certificado de empresa.

En todos los casos reseñados anteriormente el trabajador jus-tificará documentalmente su petición.

Vacaciones:Un mes natural de vacaciones.Catorce días festivos anuales.Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán

obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, pre-ferentemente en los meses de julio, agosto o septiembre. Las vaca-ciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dosfracciones, no siendo acumulables con cualquier otro permisofestivo.

Con tres meses de antelación al comienzo del primer turno devacaciones, la dirección de la empresa fijará el número de tra-bajadores que disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales.

Los trabajadores que no hubieran completado un año de servicio,tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempode servicios prestado, computándose a estos efectos a razón dedos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracciónde este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir,con inclusión de la fracción del día resultante.

Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptadospor el personal, dentro de cada uno de los servicios, categoríasy turnos.

De no alcanzarse acuerdos en la distribución de los turnos devacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cadamiembro del servicio un orden de prioridad con el que tendráderecho a elegir turno de vacaciones.

En aquellos departamentos en los que dicho sistema se apliquepor primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial seutilizará el criterio de antigüedad.

En caso de producirse nuevas incorporaciones por trasladovoluntario de personal procedente de otros servicios, se respetarála programación de vacaciones de ese año y se acoplará a dichopersonal a las necesidades asistenciales del servicio de destino parael disfrute de las vacaciones.

El personal que por necesidades del servicio sea trasladado deunidad con posterioridad a las fechas de fijación de los turnos,conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido.La empresa comunicará a los representantes sindicales la pro-gramación de las vacaciones.

Los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa condos meses de antelación a la fecha de comienzo el período desus vacaciones.

Se contará con la participación de los delegados de personal,así como de las secciones sindicales o delegados sindicales de lossindicatos representativos para elaborar los supuestos de sustitu-ciones para el período vacacional.

En el caso de que el “Centro de Donación de Sangre de laCruz Roja Española” cerrara en los meses de julio, agosto o sep-tiembre, se computará como mes de vacaciones. La empresa comu-nicará el cierre con seis meses de antelación.

Excedencias:El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la

empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad desituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a unaño y no mayor de seis. Este derecho sólo podrá ser ejecutadootra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año delfinal de la anterior excedencia.

El trabajador que solicite su excedencia voluntaria habrá decomunicar a la empresa el plazo determinado por el que deseadisfrutarla. En defecto de plazo se presumirá que la excedenciatendrá una duración de un año.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedenciano superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de exce-dencia, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Laexcedencia para el cuidado de hijos, cuando el padre y la madretrabajen, se disfrutará según lo previsto en el artículo 4 de laLey 30/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiary laboral de las personas trabajadoras.

Permisos sin sueldo: Anualmente, el trabajador podrá solicitarun mes de permiso sin sueldo. Éste deberá pedirse con quincea treinta días de anticipación a la fecha en que comience el mesde permiso solicitado, deberán comunicarse las causas por las quese solicita y se adjudicará valorando las necesidades del servicio.

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La dirección del centro deberá contestar a la petición en unasemana.

Art. 12. Igualdad.—Todos las condiciones que se pactan eneste convenio afectarán por igual a ambos sexos.

Art. 13. Retribuciones.A) Las retribuciones del personal que afectan este convenio

serán las que se establecen en las tablas salariales reseñadascomo Anexo I y en todas las categorías y funciones Anexo II.

B) El personal afectado por el presente convenio percibiráun plus de transporte en todas sus pagas ordinarias, segúnAnexo de la tabla salarial.

C) Para el personal, en razón de la mayor especialidad, toxi-cidad, peligrosidad o penosidad, se establece un comple-mento consistente en un 15 por 100 del salario base enlas siguientes secciones o departamentos: Laboratorios deanálisis clínicos, y en las categorías laborales que allí desem-peñen su trabajo, que actualmente son:

— Diplomados en Enfermería.— ATL.— Auxiliares de Enfermería.— Mozos.— Limpiadoras.

D) Plus de actividad: Está destinado a retribuir tareas que,sin incurrir en intrusismo profesional, faciliten la actividadde la empresa, para lo cual la empresa lo ofertará y lostrabajadores, libremente, podrán aceptarlo.No será consolidable y por lo tanto desaparecerá cuandola actividad por la que se pactó desaparezca.

E) Plus específico: Este plus está destinado a retribuir los car-gos de confianza y libre designación de la empresa, enatención a la especial responsabilidad y dedicación.No será consolidable y por lo tanto desaparecerá cuandose cese en el cargo.

F) Complemento personal transitorio absorbible: Su finalidades recoger la diferencia entre las retribuciones actuales ylas que se indican en la tabla salarial para la categoríaprofesional a la que se pertenezca.Dicha transferencia será reabsorbida paulatinamente, dedi-cándose a este fin un 50 por 100 de los incrementos pactadosanualmente en el convenio de empresa.

G) Dietas: Cuando, por causas externas al trabajador y porla organización de la empresa, el trabajador tuviera quedoblar turno o prolongar su jornada de trabajo en másde tres horas algún día, el refrigerio correspondiente sele abonará en una dieta de 2.435 pesetas al día para losgastos de manutención.

H) Horas extras: Las horas extraordinarias realizadas fuerade la jornada laboral se abonarán por compensación contiempo equivalente de descanso retribuido, que deberá dis-frutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su rea-lización. En ningún caso excederán de cuarenta horas.

I) Plus de nocturnidad: Este plus será abonado a los traba-jadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esteconvenio que presten sus servicios en el tipo de jornada VI.La cuantía fija será de 46.517 pesetas al mes.

K) Plus de atención continuada: Este plus será percibido porlos trabajadores que, sin incrementar su jornada laboralincluyan en la semana de trabajo un sábado, domingo ofestivo a razón de 6.460 pesetas.

L) Complemento de antigüedad: Los trabajadores compren-didos en el ámbito de aplicación de este convenio disfru-tarán de un complemento personal de antigüedad por eltiempo de servicios prestados en la empresa, consistenteen dos trienios y cinco quinquenios.El módulo para el cálculo del aumento por antigüedadserá el último salario base percibido por el trabajador.La cuantía personal de este aumento será de un 5 por 100por cada trienio y de un 10 por 100 por cada quinquenio.El complemento de antigüedad tendrá efecto retroactivoy se computará desde la fecha de ingreso del trabajadoren la empresa, devengándose a partir del día 1 del messiguiente.

El expresado complemento no es concepto de nuevacreación.Todos los pluses serán incluidos en las pagas del períodovacacional.

Art. 14. Incapacidad temporal.—En los casos de incapacidadtemporal, la empresa se compromete a efectuar a sus expensasel pago de la diferencia económica entre las cantidades que encada caso percibe el trabajador del seguro de enfermedad o acci-dentes hasta el 100 por 100 de la nómina.

Art. 15. Pagas extraordinarias.—Ambas partes acuerdan el noprorrateo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre durantelas mensualidades ordinarias, abonando las mismas en fecha dedía 15 de estos meses.

Estas pagas constarán de:— Salario base.— Complemento de destino.— Complemento personal transitorio absorbible.— Antigüedad.Art. 16. Jubilación.—Jubilación a los sesenta y cinco años. Los

trabajadores, independientemente del grupo profesional al quepertenezcan, deberán jubilarse forzosamente al cumplir los sesentay cinco años de edad, salvo que en dicho momento no puedanacreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son losperíodos de carencia de cotización, en cuyo caso, previo acuerdocon la empresa, la obligación queda supeditada y retrasada almomento en que se reúnan los mismos. También podrá prorrogarsela edad de jubilación a petición del trabajador siempre que laempresa lo considere necesario para la atención del servicio. Enambos casos este período no podrá superar los tres años.

Cuando por necesidades del Centro de Donación, éste propongaa los trabajadores jubilación voluntaria antes de los sesenta y cincoaños, el Centro de Donación correrá con la diferencia entre loque pague el organismo estatal correspondiente y el 100 por 100de su salario real hasta el cumplimiento de dicha edad o la regla-mentaria y cotización correspondientes, en caso contrario, laempresa está obligada a sustituirlo en la forma y condiciones quevienen reguladas por Ley.

Asimismo, el Centro de Donación pagará la cuota patronal dela Seguridad Social que corresponda con el mismo límite de tiempo.

Art. 17. Promoción interna, traslados y vacantes.—Se ofreceráa los trabajadores del Centro de Donación de Sangre la posibilidadde traslado de turno o puesto de trabajo siempre que quede unaplaza vacante. Si la plaza no se cubre por dicho trabajo, se podrárealizar promoción interna. Posteriormente, si la plaza no es cubier-ta, se podrá ofrecer a trabajadores de nuevo ingreso.

Los baremos previos a la valoración y designación del trabajadorserán determinados por la dirección del centro.

Se creará una comisión mixta formada por dos representantesde la empresa y dos representantes de los delegados sindicalesdel Centro de Donación que conjuntamente valorarán a losaspirantes.

Art. 18. Salud laboral.—Se creará una comisión paritaria for-mada por dos representantes de la empresa y dos representantesde los delegados de personal del Centro de Donación que desarro-llarán las líneas generales de actuación en la materia.

Art. 19. Formación profesional.—De conformidad con lo quepreviene el artículo 22 del Estatuto del Trabajador y para facilitarsu formación y promoción profesional, el personal afectado porel presente convenio tendrá derecho a la realización de cursosde perfeccionamiento profesional, organizados por el “Centro deDonación de Sangre de la Cruz Roja”.

La formación se efectuará a través del banco de sangre de “CruzRoja”, o mediante concierto con otros centros oficiales o reco-nocidos, realizándose preferentemente en los locales del bancode sangre de “Cruz Roja”.

La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera dela jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuan-do se imparta en horario de trabajo.

El personal del “Centro de Donación de Sangre de la CruzRoja”, y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo demando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plande formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismoy en el área de competencia.

Cualquier trabajador del “Centro de Donación de Sangre dela Cruz Roja”, podrá presentarse a la representación de los tra-

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bajadores o a la dirección sugerencias relativas a mejorar los aspec-tos y actividades concretas del plan de formación.

Con carácter anual se elabora por parte de la comisión paritariade interpretación y vigilancia del presente convenio, el plan deformación continuada, en base a los requisitos exigidos por el vigen-te Acuerdo Nacional de formación continuada, suscrito por elGobierno, la CEOE, CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT,con el fin de acceder a las subvenciones que en él se contemplan.

Art. 20. Período de prueba.—Se establece un período de pruebapara todos los contratos que se celebren en el “Centro de Donaciónde Sangre de la Cruz Roja”, consistente en tres meses para lostitulados superiores, dos meses para los titulados medios y unmes para el resto del personal.

Con independencia del modelo de contrato que se realice alos trabajadores, éstos percibirán el 100 por 100 de las retribucionespara la categoría que han sido contratados.

Art. 21. Seguro.—La empresa, con conocimiento de los repre-sentantes de los trabajadores, contará con un seguro de respon-sabilidad civil que cubra todas las posibles circunstancias en eldesarrollo de todos los puestos de trabajo. Asimismo, se contrataráun seguro de vida por importe de 2.000.000 de pesetas por falle-cimiento, y 4.000.000 de pesetas por fallecimiento en accidentelaboral.

Art. 22. Infracciones y sanciones.—Se establece para el centrode trabajo la siguiente tabla de infracciones y sanciones de apli-cación a todo el personal del centro y sin perjuicio del régimennormativo obligatorio:

Faltas:A) Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable

ante la Dirección de la empresa, no sólo de la funcióno funciones que tenga encomendadas, sino de su conductay observancia de los preceptos y medidas que se establecenen este convenio colectivo y legislación aplicable, sin per-juicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en sucaso, hubiera lugar.

B) Se considerará falta todo acto u omisión que suponga que-branto de los deberes establecidos en este convenio o resul-te contrario a lo preceptuado en las disposiciones legalesvigentes aplicables al efecto.

C) Las faltas en que pueda estar incurso el personal se cla-sifican en:1. Leves.2. Menos graves.3. Graves.4. Muy graves.

D) Conforme a la clasificación contenida en el apartado ante-rior la tipificación de las faltas es la siguiente:1. Faltas leves:a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al tra-

bajo superiores a diez minutos o inferiores a veinte,que no causen prejuicio grave.

b) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad,salvo que se probara la imposibilidad de haberloefectuado.

c) No comunicar a la empresa el cambio de domicilioen el plazo máximo de cinco días después de haberserealizado, si del mismo se ha derivado el disfrute dedías libres establecido en el artículo 11 de este convenio.

2. Faltas menos graves:a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas

leves en el plazo de un mes.b) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin

el debido permiso o causa justificada.c) No atender a la prestación del servicio con la debida

diligencia.d) La mera desobediencia a su superiores en cualquier

materia del servicio.e) La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto

en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene,que no ocasione serios accidentes o daños al personalo elementos de trabajo.

3. Faltas graves:a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas

menos graves en el plazo de dos meses.b) No acudir al trabajo un día sin causa justificada.c) Pronunciar insultos o agravios contra compañeros de

trabajo o terceros durante el acto de servicio, así comosostener discusiones en el trabajo.

d) La simulación de enfermedad o accidente.e) Falsear los datos aportados en las declaraciones for-

muladas a cualquiera de los efectos legales u oficialespara los que se soliciten.

f) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habi-tual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

g) La de indiscreción, negligencia o de ética profesional,siempre que no motiven reclamación por parte de ter-ceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo casose calificarán como faltas muy graves.

4. Faltas muy graves:Tendrán esta consideración la reiteración de faltas gravesen el plazo de tres meses.

Sanciones:A) Las sanciones que puedan imponerse al personal que hubie-

re incurrido en falta o faltas debidamente comprobadasserán las siguientes:1. Por faltas leves.—Amonestación verbal o por escrito.2. Por faltas menos graves.—Suspensión de empleo y suel-

do de uno a diez días.3. Por faltas graves.—Suspensión de empleo y sueldo de

once a veinte días.4. Por faltas muy graves.—Suspensión de empleo y sueldo

de veintiún a sesenta días. Despido.B) La facultad de las empresas para sancionar caducará: Para

las faltas leves, a los cinco días; para las faltas menos graves,a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días;y para las faltas muy graves, a los dos meses.El cómputo de plazo a efectos de caducidad se iniciarádesde el día de la comisión de la falta para las leves ymenos graves, y desde que fuera conocido el hecho o pudie-ra conocerse por la dirección de la empresa para las gravesy muy graves.

C) La valoración de las faltas y las correspondientes sancionesimpuestas por la dirección de la empresa serán siemprerevisables ante la jurisdicción laboral. La sanción de lasfaltas graves y muy graves requerirá comunicación escritaal trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos quela motivan.

D) Las sanciones por faltas graves y muy graves, excepto lasde despido, se cumplirán dentro del plazo de treinta díassiguientes a la fecha de su firmeza. Se considerarán firmescuando hayan transcurrido veinticinco días desde la fechade notificación del acuerdo, sin que el sancionado lo hayaimpugnado ante la Jurisdicción Laboral.

F) Las sanciones se cancelarán, salvo a efectos de reincidencia,por el simple transcurso del tiempo, en las siguientesmedidas:— Las leves, a los tres meses de su imposición.— Las menos graves, al año de su imposición.— Las graves, al año de su imposición.— Las muy graves, a los dos años de su imposición, excepto

la de despido, que por haber sido separado el trabajadorde la empresa no se cancelarán en ningún caso.

Los días, a todos los efectos de este artículo, se consideraránsiempre naturales.

Para el supuesto de imposición de sanción muy grave a cualquiertrabajador del centro, salvo que se tratara de despido, se observarála tramitación de expediente contradictorio previsto en el artícu-lo 68.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 23. Cláusula arbitraje.—La solución de los conflictos colec-tivos de interpretación y aplicación de convenio colectivo, o decualesquiera otros afecten a los trabajadores y empresarios inclui-dos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los pro-

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cedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la crea-ción del tema de solución extrajudicial de conflictos y del InstitutoLaboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Art. 24. Volumen de empleo.—Durante la vigencia del presenteconvenio, el Centro de Donación de Sangre se compromete amantener como mínimo el actual volumen de empleo.

Art. 25. Comisión paritaria.—Se constituye una comisión pari-taria en el presente convenio, integrada por dos vocales, repre-sentantes de los trabajadores y dos vocales, representantes de laempresa.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de esteconvenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Elaboración del plan de formación continuada.

Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.Anexo I. Tablas salariales por categorías.Anexo II. Categorías profesionales y definición de categorías

y puestos de trabajo.

ANEXO I

CENTRO DONANTES DE SANGRE DE LA CRUZ ROJATabla retributiva 2001

ANEXO II

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Personal directivo

— Director/a gerente.— Director/a médico/a.— Subdirector/a gestión.

Personal sanitario

— Facultativo/a especialista.— Médico/a general.— Supervisor/a de enfermería.— ATS-DUE.— TEL.— Auxiliar enfermería.

Personal no sanitario

Administración

— Jefe/a sección.— Oficial administrativo.— Auxiliar administrativo.(Destinos en administración o promoción).

Informática

— Analista de sistemas.

Servicios generales

— Jefe/a sección.— Coordinador/a de conductores.— Conductor/a.— Limpiador/a.— Celador/a.

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PERSONAL SANITARIO

Director/a médico/a

Funciones:— Responsable de todas las actividades médicas y científicas

del centro.— Supervisión de selección de donantes, extracción, fraccio-

namiento, laboratorio, distribución, control de calidad, afé-resis, criobiología.

— Desarrollo y supervisión de nuevos programas científicos yasistenciales en colaboración con el plan nacional de sangre.

Facultativo/a especialista

Funciones:— Control directo de la unidad a su cargo:

� Laboratorio (inmunología, infecciones transmisibles,HLA, criobiología).

� Aféresis y extracciones.� Seguimiento de donantes con alteraciones analíticas.

— Entrenamiento y puesta al día del personal a su cargo.— Puesta en marcha y actualización del manual de proce-

dimientos.— Desarrollo de programas científicos del centro.— Control de calidad (técnicos, material y personal).

Médico/a general

Funciones:En colecta:— Llevar a cabo la selección de donantes siguiendo la normativa

legal vigente.— Elaboración de la historia clínica de cada donante, que debe

comprender los datos personales y profesionales del mismo.— Rellenar el formulario de preguntas.— Hacer el examen físico de cada donante.— En la extracción de sangre supervisará las medidas necesarias

para garantizar la esterilidad de la sangre.— Control y vigilancia de:

� Personal a su cargo.� Estado del donante tras la donación.� Material y muestras empleados o resultantes de la extrac-

ción.� Equipo médico existente en las unidades móviles.

— Presencia continuada durante la extracción, mientras existandonantes de sangre.

En el centro:— Atención a donantes.

Supervisor/a de enfermería

Funciones:— Responsable del personal de enfermería, TEL y auxiliares.— Organización funcional y distribución del personal de enfer-

mería tanto en centro como en colectas en coordinacióncon los responsables médicos y dirección.

— Formación y actualización el personal a su cargo.— Colaboración en la edición y revisión de protocolos y líneas

científicas del centro.— Control de calidad.— Velar por el escrupuloso cumplimiento de los protocolos

de trabajo y normas de disciplina.— Control de almacén de enfermería y su libro de registro,

pedidos, material fungible y reactivos.— Responsable de la limpieza y lencería del área de enfermería.— Mantenimiento de todos los aparatos y material de labo-

ratorio, puntos de colectas, aféresis, criobiología.— Responsable de la tutela de archivos, llaves, orden y segu-

ridad.

ATS-DUE

Funciones:— Preparación de todo el material necesario para la extracción

en colectas o en el centro.— Realización de las analítica previa a la extracción de sangre.

— Identificación de bolsas y tubos previos a la extracción.— Atención integral al donante, vigilancia y asistencia al donan-

te durante la extracción, toma de tensión y análisis per-tinentes.

— Venipunción.— Realizar todos los procesos de aféresis.— Control de temperatura, gráfica y alarma de los distintos

bancos de componentes sanguíneos, comunicando cualquieralteración a la supervisora de enfermería.

— Fraccionamiento, tipaje y etiquetado de todos los compo-nentes sanguíneos.

— Preparar los componentes sanguíneos para distribución ahospitales, según pedidos autorizados por los responsablesde distribución.

— Mantenimiento de aparataje.— Conocimiento y cumplimiento de todos los protocolos de

trabajo y normas de disciplina del centro.— Realizar los procesos analíticos necesarios a todas las uni-

dades de sangre, archivar todos los resultados y realizar otrastécnicas de laboratorio que se pueden desarrollar, técnicasde control de calidad.

— Entrevista al donante, bajo tutela de un médico.TEL

Funciones:— Preparación de todo el material necesario para la extracción

en colectas o en el centro.— Realización de la analítica previa a la extracción de sangre.— Identificación de bolsas y tubos previos a la extracción.— Atención integral al donante, vigilancia y asistencia del

donante durante la extracción, toma de tensión y análisispertinentes.

— Control de temperatura, gráfica y alarma de los distintosbancos de componentes sanguíneos, comunicando cualquieralteración a la supervisora de enfermería.

— Fraccionamiento, tipaje y etiquetado de todos los compo-nentes sanguíneos.

— Preparar los componentes sanguíneos para distribución ahospitales, según pedidos autorizados por los responsablesde la distribución.

— Mantenimiento y limpieza de aparataje, utilizado en su jor-nada laboral.

— Conocimiento y cumplimiento de todos los protocolos detrabajo y normas de disciplina del centro.

— Realizar los procesos analíticos necesarios a todas las uni-dades de sangre, archivar todos los resultados y realizar otrastécnicas de laboratorio que se puedan desarrollar, técnicasde control de calidad.

AuxiliarFunciones:— Preparación de todo el material necesario para la extracción

en colectas o en el centro.— Identificación de bolsas y tubos previos a la extracción.— Atención integral al donante, vigilancia y asistencia del

donante durante la extracción.— Control de temperatura, gráfica y alarma de los distintos

bancos de componentes sanguíneos, comunicando cualquieralteración a la supervisora de enfermería.

— Fraccionamiento y etiquetado: Realizará las funciones que,de acuerdo con su categoría, le designe la dirección y con-forme a la legalidad vigente.

— Distribución y preparación de componentes sanguíneos: Rea-lizará las funciones que, de acuerdo con su categoría, le desig-ne la dirección y de acuerdo a la legalidad vigente.

— Mantenimiento y limpieza de aparataje.— Conocimiento y cumplimiento de todos los protocolos y nor-

mas de disciplina del centro.

PERSONAL NO SANITARIO

Subdirector/a gestiónFunciones:— Responsable de todas las tareas administrativas, desarrollo

y supervisión de los programas de promoción, supervisión

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del área de servicios generales, informática, servicios jurí-dicos, otras labores de coordinación.

— Realiza funciones por delegación del director atribuidas almismo.

Departamento administrativo

Jefe/a de sección Administración

Funciones:— Control de contabilidad.— Gestión de facturación y cobros.— Gestión de bancos.— Seguimiento de cuadro de mandos.— Gestión de compras.— Gestión de personal: Contratación, nóminas, bajas.— Gestión de donantes: Registro, control de personal admi-

nistrativo de colectas.— Responsable de tareas administrativas.— Control de administración y su libro de registro.— Depositaria del llavero general.— Informes estadísticos.

Oficial administrativo y auxiliar administrativo

Funciones:— Administrativas: Gestión de pedidos, facturas y caja, archivos,

nóminas, material de oficina, informes, cartas, atención decentralita telefónica.

— Gestión de donantes: Correspondencia, atención y registrode donantes, en el centro y en colectas, seguimiento dedonantes con alteraciones analíticas, control de archivos,hojas de autoexclusión.

— Gestión de colectas: Asistencia, preparación del materialadministrativo, grabación de datos y traspaso del archivo dedonantes al registro principal.

Departamento de Promoción

Jefe/a de sección (Departamento de Promoción)

Funciones:— Captación y mantenimiento de donantes.— Planificación de colectas.— Análisis y estudio de desviaciones.— Responsable de fichero de donantes.— Organización de campañas.— Responsable de publicidad y relación con los medios de

comunicación.— Material publicitario y obsequios.— Control de correspondencia.— Coordinación del voluntariado.

Oficial administrativo (Departamento de Promoción)

Funciones:— Reclutamiento de donantes.— Captar nuevos colectivos de donantes y mantener los ya

existentes.— Contactar con empresas e instituciones para lograr apoyos

organizativos.— Coordinar los equipos de extracción.— Participar en las campañas de publicidad y medios de

comunicación.— Realizar trabajos administrativos: Gestión de colectas y

donantes.

Informática

Analista de sistemas

Funciones:— Responsable de la operatividad de los terminales informá-

ticos del centro (software y hardware).— Conocimiento, actualización y manejo del programa integral

del banco de sangre.

— Colaboración en los programas de formación y actualizacióndel personal en el campo de la informática.

— Mantenimiento de la red informática.— Puesta en marcha y formación de los programas de ofimática

que puedan ser utilizados actualmente o en el futuro enel banco.

— Responsable de la integridad de la base de datos.— Elaboración de sistemas que permitan el análisis de los datos.

Departamento de Servicios Generales

Jefe/a de sección de Servicios Generales

Funciones:

— Lencería y lavandería: Compra, almacenamiento y distri-bución.

— Limpieza: Organización y supervisión.— Calefacción y aire acondicionado: Gestión de mantenimiento

y reparaciones.— Electricidad: Gestión de mantenimiento y reparaciones.— Comunicaciones: Telefonía, hilo musical y cartería.— Control de los servicios externos de mantenimiento con-

tratados.— Registro de inventarios.

Coordinador/a de conductores

Funciones:

— Coordinar los horarios de los conductores.— Coordinación del mantenimiento de las unidades móviles.— Distribución de los días libres de los conductores.— Control de los seguros.— Control de las tareas propias de los conductores.— Funciones propias de un conductor.

Conductor (categoría a extinguir)

Funciones:

— Conducir los vehículos del centro, tanto para la realizaciónde colectas, como para realizar recados o desplazar personal.

— Mantenimiento de vehículos que no requieran elementos detaller.

— Funciones que realizan hasta la fecha según contrato.

Conductor/a-mozo

Funciones:

— Conducir los vehículos del centro, tanto para la realizaciónde colectas, como para realizar recados o desplazar personal.

— Mantenimiento de vehículos que no requieran elementos detaller.

— Carga y descarga del material.— Atención a donantes, refrigerio.

Celador/a

Funciones:

— Carga y descarga.— Atención a donantes, refrigerio.— Correo, preparación y distribución.— Entrega y recogida de paquetes y documentos.— Mantenimiento de almacenes.— Recogida de basuras y residuos.— Tareas de mantenimiento.— Trabajos que le sean delegados por los responsables.

Limpiador/a

Funciones:

— Limpieza de todas las áreas del centro.— Atención a donantes, refrigerio.— Limpieza de mobiliario y aparataje.— Pedidos de material de limpieza y pedidos para reponer

refrigerio.

(03/12.301/02)