11
11. Precontratos de arrendamiento que justifiquen la base territo- rial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polí- gono y parcela. (Para dictar la Resolución definitiva del expedien- te, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legaliza- do). Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura). 12. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas. 13. Si la residencia del joven según documentos está fuera de Extremadura: Certificado de empadronamiento. 14. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, etc.): – Planos o croquis que sitúen el emplazamiento de las mismas. – Solicitud de dictamen favorable de la Dirección General de Medio Ambiente. (Para dictar la Resolución definitiva del expedien- te, si procede, será necesario el Dictamen favorable). – Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materia- les a emplear, etc.). (Para dictar la Resolución definitiva del expe- diente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada). 15. Si el joven se instala como consecuencia de un “cese antici- pado de la actividad agraria”: Resolución de la concesión del cese. (Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesaria la certificación del cese). Se hará constar esta circunstancia en la carátula de la solicitud (modelo 1), punto 3, apartado “Otras” con el siguiente texto: “Incorporación ligada a cese”. NOTA: Cuando de los documentos solicitados no se puedan presen- tar originales, se aportará fotocopia compulsada de los mismos. D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7405 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO CORRECCIÓN de errores al Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito. Observados diversos errores en el Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 55, de 13 de mayo de 2003, se procede a realizar las oportunas rectificaciones: En la pág: 6.932, columna 1ª, finalizada la Exposición de Motivos, por omisión, no se ha incluido la mención: DISPONGO. En la pág: 6.933, columna 1ª, Artículo 7, apartado 3 Donde dice: “3. El ejemplar para la Administración del modelo 050 deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio junto con el correspondiente del modelo 040, en el plazo señalado en el artículo 6 del presente Decreto” Debe decir: “3. El ejemplar para la Administración del modelo 050 deberá presentarse en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio junto con el correspondiente del modelo 040, en el plazo señalado en el artículo 5 del presente Decreto.” Por omisión no se han publicado los Anexos I y 11 a que se refieren los artículos 2.2 y 6 del Decreto, por lo que se procede a su publicación.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,INDUSTRIA Y COMERCIOdoe.gobex.es/pdfs/doe/2003/590o/03040078.pdf · visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, ... de 8 de mayo, por el que

  • Upload
    dodang

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

11. Precontratos de arrendamiento que justifiquen la base territo-rial de la explotación donde se instala el joven por un periodode 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polí-gono y parcela. (Para dictar la Resolución definitiva del expedien-te, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legaliza-do). Si el joven fuera propietario de la mencionada baseterritorial, justificación de la misma (escritura).

12. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en elque figure superficie y precio y nota registral simple de lasmismas.

13. Si la residencia del joven según documentos está fuera deExtremadura: Certificado de empadronamiento.

14. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas,nivelaciones, etc.):

– Planos o croquis que sitúen el emplazamiento de las mismas.

– Solicitud de dictamen favorable de la Dirección General deMedio Ambiente. (Para dictar la Resolución definitiva del expedien-te, si procede, será necesario el Dictamen favorable).

– Presupuesto desglosado y detallado que permita tener unavisión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materia-les a emplear, etc.). (Para dictar la Resolución definitiva del expe-diente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnicocompetente o memoria valorada).

15. Si el joven se instala como consecuencia de un “cese antici-pado de la actividad agraria”: Resolución de la concesión delcese. (Para dictar la resolución definitiva del expediente, siprocede, será necesaria la certificación del cese). Se hará constaresta circunstancia en la carátula de la solicitud (modelo 1),punto 3, apartado “Otras” con el siguiente texto: “Incorporaciónligada a cese”.

NOTA: Cuando de los documentos solicitados no se puedan presen-tar originales, se aportará fotocopia compulsada de los mismos.

D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7405

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CORRECCIÓN de errores al Decreto60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictannormas de gestión para la aplicación delImpuesto sobre los Depósitos de lasEntidades de Crédito.

Observados diversos errores en el Decreto 60/2003, de 8 demayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicacióndel Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito,publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 55, de 13 demayo de 2003, se procede a realizar las oportunas rectificaciones:

En la pág: 6.932, columna 1ª, finalizada la Exposición de Motivos,por omisión, no se ha incluido la mención:

DISPONGO.

En la pág: 6.933, columna 1ª, Artículo 7, apartado 3

Donde dice:“3. El ejemplar para la Administración del modelo 050 deberápresentarse en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria eIngresos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio juntocon el correspondiente del modelo 040, en el plazo señalado enel artículo 6 del presente Decreto”

Debe decir:“3. El ejemplar para la Administración del modelo 050 deberápresentarse en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria eIngresos de la Consejería de Economía, Industria y Comercio juntocon el correspondiente del modelo 040, en el plazo señalado enel artículo 5 del presente Decreto.”

Por omisión no se han publicado los Anexos I y 11 a que serefieren los artículos 2.2 y 6 del Decreto, por lo que se procedea su publicación.

7406 22 Mayo 2003 D.O.E.—Número 59

Página 1.1

D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7407

Página 1.2

7408 22 Mayo 2003 D.O.E.—Número 59

Página 1.3

D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7409

Página 2.1

7410 22 Mayo 2003 D.O.E.—Número 59

Página 2.2

D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7411

Página 2.3

7412 22 Mayo 2003 D.O.E.—Número 59

AcederaAhillonesAlbuera (La)AlconeraAljucénAlmendralAtalayaBaternoBenquerencia de la SerenaBodonal de la SierraCabeza la VacaCalera de LeónCalzadilla de los BarrosCampillo de LlerenaCapillaCarmonitaCarrascalejo (El)Casas de Don PedroCasas de ReinaCastilblancoCordobilla de LácaraCorte de PeleasCristinaChelesDon ÁlvaroEntrín BajoEsparragalejoEsparragosa de la SerenaEsparragosa de LaresFeriaFuente del Arco

GarbayuelaGarlitosHaba (La)Helechosa de los MontesHiguera de la SerenaHiguera de LlerenaHinojosa del ValleLapa (La)LleraMagacelaMaguillaMalcocinadoMalpartida de la SerenaManchitaMedina de las TorresMengabrilMirandillaMontemolínMorera (La)Nava de Santiago (La)NogalesOliva de MéridaOrellana de la SierraPalomasParra (La)PeñalsordoPeraleda del ZaucejoPuebla de AlcocerPuebla de la ReinaPuebla del MaestrePuebla del Prior

Pueblonuevo del GuadianaReinaRenaRetamal de LlerenaRiscoRoca de la Sierra (La)Salvatierra de los BarrosSancti-SpíritusSan Pedro de MéridaTáligaTamurejoTorre de Miguel SesmeroTorremayorTrasierraTrujillanosValdecaballerosValdetorresValencia de las TorresValencia del MombueyValverde de BurguillosValverde de LlerenaValverde de MéridaValle de la SerenaValle de MatamorosValle de Santa AnaVillagarcía de la TorreVillagonzaloVillalba de los BarrosVillar de RenaVillarta de los MontesZarza-Capilla

D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7413

A N E X O I IRELACIÓN DE MUNICIPIOS CON MENOS DE 2.000 HABITANTES (FUENTE l.N.E.)

PROVINCIA DE BADAJOZ(Población a 1 de enero de 2002. Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre)

7414 22 Mayo 2003 D.O.E.—Número 59

AbadíaAberturaAceboAcehucheAceitunaAhigalAlbalá del CaudilloAlcántaraAlcollarínAldeacenteneraAldea del CanoAldea del Obispo (La)Aldeanueva del CaminoAldehuela de JerteAlíaAlmarazArroyomolinos de la VeraArroyomolinosBaños de MontemayorBarradoBelvís de MonroyBenquerenciaBerrocalejoBerzocanaBohonal de IborBotijaCabañas del CastilloCabezabellosaCabreroCachorrillaCadalsoCalzadillaCaminomoriscoCampillo de DeleitosaCampo LugarCañameroCañaveralCarbajo

CarcabosoCarrascalejoCasar de PalomeroCasares de las HurdesCasas de Don AntonioCasas de Don GómezCasas del CastañarCasas del MonteCasas de MillánCasas de MiraveteCasatejadaCasillas de CoriaCastañar de IborCedilloCerezoColladoConquista de la SierraCuacos de YusteCumbre (La)DeleitosaDescargamaríaEljasEscurialFresnedoso de IborGalisteoGarciazGarganta (La)Garganta la OllaGargantillaGargüeraGarvinGataGordo (El)Granja (La)Guijo de CoriaGuijo de GalisteoGuijo de GranadillaGuijo de Santa Bárbara

HerguijuelaHernán-PérezHerrera de AlcántaraHerreruelaHigueraHinojalHolgueraHoyosHuélagaIbahernandoJaraicejoJarillaJerteLadrillarMadrigal de la VeraMajadasMarchagazMata de AlcántaraMembríoMesas de IborMillanesMirabelMohedas de GranadillaMonroyMorcilloNavalvillar de IborNavas del MadroñoNavezuelasNuñomoralOliva de PlasenciaPalomeroPasarón de la VeraPedroso de AcimPeraleda de la MataPeraleda de San RománPerales del PuertoPescuezaPesga (La)

RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON MENOS DE 2.000 HABITANTES (FUENTE l.N.E.)

PROVINCIA DE CÁCERES(Población a 1 de enero de 2002. Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre)

Piedras AlbasPinofranqueadoPiornalPlasenzuelaPortajePortezueloPozuelo de ZarzónPuerto de Santa CruzRebollarRiolobosRobledillo de GataRobledillo de la VeraRobledillo de TrujilloRobledollanoRomangordoRosalejoRuanesSalorinoSalvatierra de SantiagoSan Martín de TrevejoSanta AnaSanta Cruz de la SierraSanta Cruz de Paniagua

Santa Marta de MagascaSantiago de AlcántaraSantiago del CampoSantibáñez el AltoSantibáñez el BajoSaucedillaSegura de ToroSerradillaSerrejónSierra de FuentesTalavánTalaveruela de la VeraTejeda de TiétarTorilTornavacasTorno (El)Torrecilla de los ÁngelesTorrecillas de la TiesaTorre de Don MiguelTorre de Santa MaríaTorrejón el RubioTorremengaTorremocha

TorreorgazTorrequemadaValdastillasValdecañas de TajoValdefuentesValdehúncarValdelacasa de TajoValdemoralesValdeobispoValverde de la VeraViandar de la VeraVilla del CampoVilla del ReyVillamesíasVillamielVillanueva de la SierraVillanueva de la VeraVillar del PedrosoVillar de PlasenciaVillasbuenas de GataZarza de GranadillaZarza de MontánchezZarza la MayorZorita

D.O.E.—Número 59 22 Mayo 2003 7415

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CORRECCIÓN de errores a la Orden de 24de abril de 2003, por la que se convocanpara el curso escolar 2003/2004 ayudaspara alumnos y alumnas con necesidadeseducativas especiales, no asociadas adiscapacidad, matriculados en Centros deEducación Infantil, Primaria, Secundaria y deEducación de Personas Adultas, sostenidoscon fondos públicos y ubicados en laComunidad Autónoma de Extremadura.

Apreciado error material en la “Orden de 24 de abril de 2003, dela Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, por la que seconvocan, para el curso escolar 2003/2004, ayudas para alumnos y

alumnas con necesidades educativas especiales, no asociadas adiscapacidad, matriculados en Centros de Educación Infantil, Prima-ria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas, sostenidos confondos públicos y ubicados en la Comunidad Autónoma de Extre-madura” publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 51,de 3 de mayo de 2003, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 6332, artículo 6, requisitos de los beneficiarios,

Donde dice:“Tener una renta per cápita familiar que no supere los 5.412,53euros en el ejercicio económico de 2002”.

Debe decir:“Tener una renta per cápita familiar que no supere los 5.412,53euros en el ejercicio económico de 2001, excepto para las ayudasde apoyo educativo domiciliario con alumnado convaleciente,donde no se tendrá en cuenta el límite de renta.”