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Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023. Una vez finalizada la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el periodo 2016-2019, aprobado mediante Orden 448/2016 de 30 de marzo, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan para el periodo 2020-2023. Con ello se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la Planificación como Principio General de la actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria. Asimismo el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid En el marco competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Orden 611/2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023.

Una vez finalizada la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el periodo 2016-2019,

aprobado mediante Orden 448/2016 de 30 de marzo, se plantea la necesidad de

elaborar un nuevo Plan para el periodo 2020-2023. Con ello se continúa dando

cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la Planificación como Principio General

de la actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de

marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las

políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o

de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos

específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del

grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y

eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Asimismo el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como

“información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de

publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y

de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la

publicación de este Plan Estratégico en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

En el marco competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

siguientes objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera

lograr:

- La reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases

contaminantes, mediante la adopción de medidas incluidas en la “Estrategia de

calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013 -2020. Plan

Azul+”, elaborando e impulsando así mismo la revisión de dicha Estrategia.

- El fomento de la sostenibilidad ambiental a través de medidas que preserven la

biodiversidad de forma compatible con el progreso económico y social.

- Seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los

planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos. Reducción

de los residuos domésticos especiales y valorizables mediante su recogida

selectiva.

- La preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la

puesta en valor de sus recursos ambientales y hábitats de interés comunitario, la

lucha contra la pérdida de biodiversidad en la Red Natura 2000 de la Comunidad de

Madrid

- El desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y

sociales de los bosques rurales.

- El adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y

la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

- El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de

sus medios de producción y de la sanidad animal y vegetal.

- La ordenación y fomento de las industrias y establecimientos de transformación y

comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura.

- El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia

agroalimentaria.

- El fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial

dedicación a los alimentos de proximidad

- El fomento del desarrollo y la diversificación económica de las zonas rurales de la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Comunidad de Madrid.

- El fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las

explotaciones agrarias.

Estos objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes

líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus

correspondientes Bases reguladoras y sucesivas convocatorias y mediante los

procedimientos de concesión directa, incluyendo las que figuran con carácter

nominativo en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. De

conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de

Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y

como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes

Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, y por tanto,

está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo

8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21

de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el

carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones

públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,

deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que

se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes

previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento

de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de

Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma

obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley

2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid,

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023, que se

incorpora como Anexo de la presente Orden.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25. 1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de

Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la

publicación de este Plan Estratégico en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 5 de mayo de 2020

LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

ANEXO I LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN

RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Contenido 1. SUBVENCIONES PARA OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA Y REPOBLACIÓN FORESTAL EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2020-2023 ......................................... 9

2. SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS AMBIENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2020-2023 ........................... 11

3. AYUDAS A EMPRESAS, ASOCIACIONES Y PARTICULARES QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL Y LLEVEN A CABO SU ACTIVIDAD PRINCIPAL EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA .................................................................................. 14

4. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO SOSTENIBLE DE PASTOS EN DETERMINADAS ZONAS DE LA RED NATURA 2000, COFINANCIADAS CON EL FEADER (OPERACIÓN 10.1.1 DEL PDR 2014-2020) ................................................. 19

5. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS DE LA RED NATURA 2000, COFINANCIADAS CON EL FEADER (OPERACIÓN 10.1.2 DEL PDR 2014-2020) ... 25

6. AYUDAS A LOS MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA ............................................................................................................ 31

7. AYUDAS DIRIGIDAS AL SECTOR DE TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA)................ 35

8. AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL FOMENTO DE CIRCUITOS CORTOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PROXIMIDAD................................................. 41

9. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA EN LA COMUNIDAD DE MADRID ..................................... 46

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

10. AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, COFINANCIADAS CON EL FEADER .............................. 55

11. AYUDAS A LA APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPO DE OPERACIÓN 10.1.4 DEL PDR 2014-2020) ........................................................................................ 60

12. PAGOS COMPENSATORIOS A EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ZONAS DE MONTAÑA, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPO DE OPERACIÓN 13.1.1 DEL PDR 2014-2020). .................................................................................................. 66

13. AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS ........................................................................... 71

14. AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTO INTEGRADO EN LA AGRICULTURA (ATRIA) PARA LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. .......................................................................................... 75

15. AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS AGROALIMENTARIAS Y/O GANADERAS, A CELEBRAR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ..................................................... 81

16. INDEMNIZACIONES POR LA ELIMINACION E INMOVILIZACION DE VEGETALES PARA LA ERRADICACIÓN Y EL CONTROL DE LA BACTERIA XYLELLA FASTIDIOSA. .............................................................................................. 87

17. AYUDAS PARA LA ADOPCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y APICULTURA ECOLÓGICA, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPOS DE OPERACIÓN 11.1.1 Y 11.2.1 DEL PDR 2014-2020). .......................................................................................................... 90

18. AYUDAS A LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. .......................... 100

19. AYUDAS A EMPRESAS PARA LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS MADRILEÑOS EN FERIAS INTERNACIONALES. ............. 103

20. AYUDA A LAS ASOCIACIONES DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL. ....................................................................................... 108

21. AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN .......................................................................................... 113

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

22. INVERSIONES EN PEQUEÑAS INFRAESTRUCTURAS DE ENERGÍA RENOVABLE BASADAS EN LA BIOMASA FORESTAL. ........................................ 119

23. AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS EXISTENTES. ............................................................................................................. 122

24. INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE USO COMÚN. 125

25. MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS E INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES- ............................................................................... 128

26. AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ............................... 137

27. AYUDAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL. ..................................................................................................................... 140

28. AYUDAS DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS. ............................................................................................................ 145

29. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS. COMPROMISOS DE PERIODOS DE PROGRAMACIÓN ANTERIORES, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPOS DE OPERACIÓN 8.1.2 TR DEL PDR 2014-2020)............................................................................................ 151

30. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EFICIENTES PARA USO DE AUTOTAXI ................................................................................................... 158

31. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS EFICIENTES .............................................................................................. 161

32. SUBVENCIÓN A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE RECOGIDA DE RESIDUOS VALORIZABLES Y ESPECIALES (PUNTOS LIMPIOS) ........................................................................ 165

33. AYUDAS DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA EL AÑO 2020 A LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS CON DIFICULTADES DE COMERCIALIZACIÓN DE CORDEROS Y CABRITOS, DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL, COMO CONSECUENCIA DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SUS PRÓRROGAS................... 171

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1. SUBVENCIONES PARA OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA Y REPOBLACIÓN FORESTAL EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2020-2023

1-Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentran “la promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones

en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa

atribuye a la Dirección General”, así como “el ejercicio de las competencias

autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y

aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras

entidades para este fin”.

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza,

establece una serie de objetivos, entre los que se encuentran la regeneración de los

terrenos forestales desarbolados, la ampliación del área ocupada por los ecosistemas

forestales, la defensa de los recursos hídricos y de las infraestructuras para el

abastecimiento de Madrid y la lucha contra la erosión y la desertificación.

2- Objetivos y efectos perseguidos

La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las

funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques rurales. Las

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

actuaciones a subvencionar deberán realizarse en el territorio de la Comunidad de

Madrid, y han de perseguir la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

• La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible

• El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

• El aumento de las superficies forestales.

• Lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

3- Plazo para su consecución

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4- Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 0 € 300.000 € 400.000 € 400.000 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/456A/79909, “Otras actuaciones”.

5- Plan de acción

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el

momento de su convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de

Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

una Comisión Técnica de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la

convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia

competitiva.

6- Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con

estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

• Dotación presupuestaria anual destinada a la convocatoria de ayudas.

• Beneficiarios de las ayudas por convocatoria

• Acciones subvencionadas y grado de cumplimiento.

2. SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS AMBIENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2020-2023

1-Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentran “la competencia en materia de montes, recursos naturales, caza,

pesca y aprovechamientos forestales”, así como la realización de “acciones de difusión,

sensibilización y divulgación en materia de protección del medio ambiente”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

2- Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de estas ayudas es impulsar la realización de acciones encaminadas

a la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta

en valor de sus recursos ambientales y hábitats de interés comunitario, la lucha contra

la pérdida de biodiversidad en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid a

través de actuaciones concretas propuestas por aquellas entidades sin ánimo de

lucro que tengan como fines estatutarios los anteriormente descritos, y estén

debidamente inscritas en los Registros administrativos correspondientes.

Las actuaciones a subvencionar deberán realizarse en el territorio de la

Comunidad de Madrid y dentro del período que se establezca en la correspondiente

convocatoria y deberán estar relacionadas con uno o varios de los ámbitos temáticos

siguientes:

• Conservación de la flora y fauna de la Comunidad de Madrid.

• Conservación y mejora de los hábitat de interés comunitario de la Comunidad de

Madrid.

• Uso público del medio natural.

• Preservación de la biodiversidad en la Red Natura 2000.

• Compatibilidad y correcto ejercicio de las actividades deportivas en el medio

natural.

• Integración de usos y actividades tradicionales en la conservación del medio

natural.

3- Plazo para su consecución

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4- Costes previsibles y fuente de financiación

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El crédito previsto en el período 2020-2023 es el siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 500.000 € 500.000 € 500.000 € 500.000 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/456A/48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”.

5- Plan de acción

Conforme a las Bases reguladoras vigentes en la respectiva anualidad se

aprobarán las respectivas convocatorias.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de

Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por

una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la

convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia

competitiva.

6- Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con

estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Dotación presupuestaria anual destinada a la convocatoria de ayudas.

• Beneficiarios de las ayudas por convocatoria

• Acciones subvencionadas y grado de cumplimiento.

3. AYUDAS A EMPRESAS, ASOCIACIONES Y PARTICULARES QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL Y LLEVEN A CABO SU ACTIVIDAD PRINCIPAL EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

1-Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentra “el ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y

conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial

de la Comunidad de Madrid”.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, determina que, con

la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones Públicas, dentro sus

ámbitos competenciales y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán

conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia

socioeconómica de los parques nacionales. Por área de influencia socioeconómica se

debe entender, según dispone la misma Ley, la integrada por “los términos municipales

que aportan territorio al parque nacional, y, excepcionalmente, por otros directamente

relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere

en las leyes declarativas” (art. 31).

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

2- Objetivos y efectos perseguidos

La finalidad de las ayudas consiste en la promoción del desarrollo sostenible de

las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque

Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En la Comunidad de Madrid se encuentra parte del Parque Nacional de la Sierra

de Guadarrama, declarado por Ley 7/2013, de 25 de junio. Esta Ley determina que el

área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama lo

compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque

Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el

Anexo IV de dicha Ley, incluyéndose, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los

siguientes:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

• Alameda del Valle,

• Becerril de la Sierra,

• Cercedilla

• El Boalo,

• Lozoya,

• Manzanares El Real,

• Miraflores de la Sierra,

• Navacerrada,

• Navarredonda y San Mamés,

• Pinilla del Valle,

• Rascafría

• Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Canencia,

• Guadarrama

• Los Molinos.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que

declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión

compartida de los Parques Nacionales vigente hasta entonces, se dicta el Real Decreto

1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto regula con carácter

básico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas

subvencionables y criterios de valoración mínimos, recogiendo que la tramitación y

resolución de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades

Autónomas.

El artículo 2 de este Real Decreto recoge entre los posibles beneficiarios a:

“b) Entidades empresariales:

1º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y

medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle

en ella.

2º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

• Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia

socioeconómica de un Parque Nacional.

• Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque

Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

• Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan

realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de

carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de

dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia

socioeconómica.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y

cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el

área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre

sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia

de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del

patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica

de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades

de desarrollo.

e) Otros:

1.º Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación

sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté

relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia

socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.

2.º Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque

Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los

recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades

hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho

parque.”

3- Plazo para su consecución

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4- Costes previsibles y fuente de financiación

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/456A/79909 “Otras actuaciones”, y el crédito previsto en el período 2020-2023 es el

siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 0 100.000 € 100.000 € 100.000 €

5- Plan de acción

Conforme a las Bases reguladoras vigentes en la respectiva anualidad se

aprobarán las respectivas convocatorias de la línea de subvención.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de

Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por

una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la

convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia

competitiva.

6- Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con

estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Dotación presupuestaria anual destinada a la convocatoria de ayudas.

• Beneficiarios de las ayudas por convocatoria

• Acciones subvencionadas y grado de cumplimiento.

4. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO SOSTENIBLE DE PASTOS EN DETERMINADAS ZONAS DE LA RED NATURA 2000, COFINANCIADAS CON EL FEADER (OPERACIÓN 10.1.1 DEL PDR 2014-2020)

1-Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentra el “ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura

2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid”

Con esta línea de ayudas se pretende fomentar la ordenación del pastoreo en

determinados montes de la Red Natura 2000. Se trata de lograr una extensificación

efectiva del aprovechamiento ganadero y de un manejo de pastos adaptado a las

necesidades de mantenimiento de los montes en ámbitos de la Red Natura 2000,

propiciando un uso acorde con la capacidad productiva del pasto y las necesidades de

limpieza del monte. El beneficiario de esta ayuda se comprometerá a elaborar y

desarrollar un plan de aprovechamiento de los pastos que contemple al menos los

siguientes aspectos:

- Mantener una carga ganadera superior a 0,2 UGM/ha e igual o inferior a la carga

ganadera habitual en régimen extensivo en el municipio que corresponda.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- La descripción del movimiento del ganado en las diferentes superficies que cubran

todo el año y el aprovechamiento íntegro de las superficies involucradas,

adecuando tiempos y cargas a las posibilidades reales de cada ámbito.

- La superficie de pastoreo será en base a un calendario propuesto por el ganadero

en su solicitud conforme a los meses de aprovechamiento, y donde quede reflejado

el aprovechamiento total de la superficie pastable.

- Prevea una serie de medidas para mejorar la convivencia con especies silvestres y

en especial con los depredadores. El plan presentado requerirá la aprobación de la

autoridad competente en materia de montes y Red Natura.

Esta medida podrá combinarse con otras que contemplen inversiones relativas a

la mejora de los pastos, así como no productivas asociadas al propio manejo del

ganado para posibilitar las rotaciones (vallados, pastores eléctricos, puntos de agua,

etc.); vinculadas con las mejoras del paisaje (embellecimientos de vallados, puntos de

agua, instalaciones existentes que actualmente causan impacto visual, etc.) y con la

convivencia del ganado con la fauna silvestre (medida 4). Se fomentará la vinculación

de ambas medidas mediante preferencia de operaciones que contemplen

simultáneamente a este compromiso agroambiental inversiones del tipo enunciado.

Por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18.11.2015, se aprueba el

Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período

2014-2020, formado por los tipos de operación siguientes:

- Ayudas para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la

Red Natura 2000.

- Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves

esteparias de la Red Natura 2000.

- Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- Ser agricultor, tal y como se define en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE) Nº

1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por

el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en

virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola

Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº

73/2009 del Consejo.

- Ser titular de explotación agrícola en la Comunidad de Madrid.

- El beneficiario debe tener un contrato en vigor de aprovechamiento de pastos en un

monte de utilidad pública (MUP) que se encuentre dentro de la Red Natura 2000 de

la Comunidad de Madrid.

- El beneficiario presentará un plan de aprovechamiento de los pastos adjudicados

que deberá garantizar su utilización racional y el uso de la totalidad de la superficie

adjudicada.

2- Objetivos y efectos perseguidos

Estas ayudas tienen como objetivo compensar la realización de prácticas

agrarias más sostenibles y beneficiosas y que conllevan un coste adicional al método

de producción convencional, o un lucro cesante, en particular, por reducir la carga

ganadera y desarrollar un pastoreo en régimen extensivo con especial atención a que

la rotación sea acorde con las posibilidades y necesidades tanto de la productividad y

sostenibilidad de los pastos, como de la limpieza del monte.

3- Plazo para su consecución

El plazo de ejecución es anual, a pesar de que los beneficiarios se comprometen

además de la correcta aplicación del plan de aprovechamiento de pastos, a:

• Mantener el compromiso durante 5 años.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

• Cumplir la Condicionalidad establecida en los reglamentos europeos.

• Cumplir cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado

cumplimiento. En caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red

Natura 2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le

afecte.

4- Costes previsibles y fuente de financiación

En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos para las

convocatorias entre 2020 y 2023, considerando una primera convocatoria en 2020 y

que la posibilidad de sucesivas convocatorias estará sujeta a la disponibilidad

presupuestaria.

Año de la convocatoria

Ejercicio

2021

Ejercicio

2022

Ejercicio 2023

Ejercicio

2024

Ejercicio

2025 Total

2020 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 € 500.000 €

Si estas cantidades previstas en 2020, finalmente no fueran objeto de

convocatoria en esta anualidad o habiendo sido realizada la convocatoria, no se

concediera la totalidad de las cuantías previstas en el anterior cuadro de financiación,

podrán efectuarse sucesivas convocatorias en los años 2021, 2022 o 2023, conforme a

la regla n+3 del PDR o lo que se determine en el futuro periodo de programación, con

las cuantías no convocadas o, en el caso de haber realizado convocatorias anteriores,

con las cantidades de la convocatoria no concedidas en los años anteriores. En todo

caso, la suma de las cantidades concedidas por estas subvenciones no pueden

superar los 500.000 euros previstos en el cuadro anterior.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La financiación se realizará con cargo a la Posición Presupuestaria

G/456A/77306, “Actuaciones Agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán cofinanciadas en un

75 % por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 % restante

por la Administración General del Estado.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

5- Plan de acción

El cálculo de la cuantía máxima de la ayuda se realiza en función de los costes

adicionales que le suponen al arrendatario o adjudicatario de los pastos de los montes

de UP el llevar a cabo el Plan de Aprovechamientos al que se obliga y el incremento

de mano de obra que supone el manejo de las rotaciones del ganado entre las

distintas parcelas de pastoreo que se deberán contemplar en cada Plan de

Aprovechamiento.

Los siguientes criterios podrán ser utilizados en la selección de los beneficiarios:

• Utilización de razas autóctonas;

• Haber recibido la formación oportuna para garantizar la óptima ejecución de la

operación emprendida en el marco de esta medida como, por ejemplo, mediante la

formación especializada en materia de compromisos agroambientales;

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Participar o haber participado en el sistema de asesoramiento definido en la

medida 2 del presente programa, vinculado a aspectos relativos a medio ambiente

o cambio climático.

Con este compromiso se asegura que haya un aprovechamiento más racional de

los pastos comprometidos y una correcta limpieza de los montes. En general el ganado

aprovecha los pastos más accesibles y no utiliza toda la superficie potencialmente

pastable, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y riesgo de incendios forestales.

El Consejero Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será el

órgano competente para la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las

solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, para garantizar que la

selección de operaciones se ajustan a los criterios del Plan de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid 2014-2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6- Seguimiento y evaluación

Los criterios de evaluación, para estas medidas, son los indicados en el Plan de

Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. En concreto,

son los siguientes indicadores de realización y de resultados:

10.1.1.: Agroambiente y clima. O1 Gasto público total (euros) 500.000

10.1.1: Agroambiente y clima. O6 Superficie física de ayuda (ha) 6.800

10.1.1.: Agroambiente y clima. O7 Número de beneficiarios 4(*)

(*) Asociaciones de ganaderos

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS DE LA RED NATURA 2000, COFINANCIADAS CON EL FEADER (OPERACIÓN 10.1.2 DEL PDR 2014-2020)

1-Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentran la “promoción de la mejora del patrimonio natural”, “las

competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y

aprovechamientos forestales” y el ejercicio de las “competencias como autoridad de la

Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid”.

Las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) en zonas esteparias

agrícolas son fundamentales para la conservación de aves esteparias, muchas

amenazadas y con tendencia negativa debido a la intensificación agrícola. En estas

ZEPA de la Comunidad de Madrid se cultivan principalmente cereales de secano, de

gran interés para el mantenimiento de estos hábitats y especies. Una de las principales

amenazas es la modificación del cultivo tradicional por otro más intensivo; la excesiva

mecanización provoca pérdida de suelo y nutrientes, necesarios para el mantenimiento

de los servicios ecosistémicos y económicos de estas zonas. Con las operaciones

propuestas se favorecen prácticas agrarias tradicionales, proporcionando cobertura

vegetal apropiada y alimento a la fauna presente. Con ello se favorece la calidad y

cantidad de refugios, zonas de nidificación y alimentación.

Los beneficiarios de estos Programas Agroambientales podrán ser

seleccionados mediante los siguientes criterios:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Ser explotación calificada como preferente según criterios científicos sobre su

localización e importancia para la conservación de la diversidad o singularidad de

especies de aves esteparias.

• Haber recibido la formación oportuna para garantizar la óptima ejecución de la

operación emprendida en el marco de esta medida como, por ejemplo, mediante el

asesoramiento especializado en materia de compromisos agroambientales.

Los beneficiarios han de cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:

• Ser agricultor, tal y como se define en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE) Nº

1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por

el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en

virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola

Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº

73/2009 del Consejo.

• El beneficiario debe ser titular de explotación agraria situada en las siguientes

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA):

- “Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares”.

- “Carrizales y sotos de Aranjuez”.

- “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.

• Los datos de las parcelas de la explotación deben de ser coherentes con la

información sobre superficie, uso, sistema de explotación, y resto de información

contenida en el SIGPAC.

• Los recintos SIGPAC comprometidos deben tener como mínimo el 80% de su

superficie dentro de alguna de las ZEPA señaladas anteriormente y deben estar

dedicados a los cultivos herbáceos de secano.

En el caso de aquellos agricultores que explotan tierras en régimen de

arrendamiento o aparcería, tendrán que actuar de acuerdo con el propietario.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Este Programa va dirigido a las superficies dedicadas al cultivo de herbáceos de

secano. Se excluyen, por tanto, cultivos de regadío, cultivos leñosos y superficie de

erial, pastizal o arbolado, así como terrenos improductivos. No podrán beneficiarse de

estas ayudas los terrenos abandonados. Se comprobará que el terreno declarado ha

sido cultivado en la campaña anterior a la solicitud de ayuda.

2- Objetivos y efectos perseguidos

El agricultor que se adhiera a estas ayudas podrá optar por llevar a cabo uno o

varios de los siguientes compromisos:

• Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional:

El objetivo ambiental es garantizar el alimento a las aves durante el otoño e

invierno. Además, los rastrojos que se mantengan durante la primavera servirán

como lugar de nidificación y aportarán alimento a los jóvenes recién salidos del

nido.

• Barbecho semillado con leguminosas:

El beneficio ambiental consiste en incrementar la calidad del alimento, su contenido

en nitrógeno y su diversidad (la propia leguminosa, plantas silvestres, artrópodos,

etc.) durante el invierno y la primavera.

• Retirada de la producción de tierras.

Mediante esta ayuda se proporcionará gran cantidad de alimento a las aves

durante todo el año (plantas silvestres, artrópodos y pequeños vertebrados), así

como un lugar de refugio durante todo el año y de nidificación durante la época de

reproducción.

• Cultivo de girasol

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Esta ayuda aporta los beneficios de mantener el rastrojo durante el invierno y al

mismo tiempo proporciona alimento a numerosas especies de aves durante el

verano, además de refugio y sombra, necesaria especialmente para los machos de

avutarda, que son particularmente sensibles a la radiación directa del sol en

latitudes mediterráneas, todo ello teniendo en cuenta la escasez de zonas

arboladas en las zonas esteparias de la región.

• Retraso en la recogida de cereal

Con esta medida se pretende fomentar y proteger la nidificación de las especies de

aguilucho presentes en la Comunidad de Madrid.

3- Plazo para su consecución

Estos Programas para el Fomento de la agricultura compatible con la

conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 tienen un ámbito temporal

de cinco años. En función de la disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad podrá convocar anualmente

sucesivos Programas de duración quinquenal. Los beneficiarios admitidos en un

Programa deben presentar cada año su solicitud anual de pago, con la solitud única,

según lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre 1075/2014, de

19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la

agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y

control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

4- Costes previsibles y fuente de financiación

En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos para las

convocatorias entre 2020 y 2023, considerando una primera convocatoria en 2020 y

que la posibilidad de sucesivas convocatorias estará sujeta a la disponibilidad

presupuestaria.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Convocatoria Ejercicio

2021

Ejercicio

2022

Ejercicio

2023

Ejercicio

2024

Ejercicio

2025 Total

2020 175.000 € 175.000 € 175.000 € 175.000 € 175.000 € 875.000 €

Si estas cantidades previstas en 2020, finalmente no fueran objeto de

convocatoria en esta anualidad o habiendo sido realizada la convocatoria, no se

concediera la totalidad de las cuantías previstas en el anterior cuadro de financiación,

podrán efectuarse sucesivas convocatorias en los años 2021, 2022 o 2023, conforme a

la regla n+3 del PDR o lo que se determine en el futuro periodo de programación, con

las cuantías no convocadas o, en el caso de haber realizado convocatorias anteriores,

con las cantidades de la convocatoria no concedidas en los años anteriores. En todo

caso, la suma de las cantidades concedidas por estas subvenciones no pueden

superar los 875.000 euros previstos en el cuadro anterior.

La financiación se realizará con cargo a la Posición Presupuestaria

G/456A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán cofinanciadas en un

75 % por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 % restante

por la Administración General del Estado.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5- Plan de acción

Las superficies subvencionables serán en las que se practique el compromiso

medioambiental, siendo la superficie subvencionada el primer año la superficie máxima

a subvencionar y mínima a mantener en los siguientes 4 años del compromiso

medioambiental. Las ayudas se concederán por el cumplimiento del compromiso por

un periodo de 5 años.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será

el órgano competente para la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las

solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, para garantizar que la

selección de operaciones se ajustan a los criterios del Plan de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid 2014-2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6- Seguimiento y evaluación

Los criterios de evaluación, para estas medidas, son los indicados en Plan de

Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. En concreto,

son los siguientes indicadores de realización y de resultados:

10.1.2.: Agroambiente y clima. O1 Gasto público total (euros) 700.000

10.1.2: Agroambiente y clima. O6 Superficie física de ayuda (ha) 840

10.1.2.: Agroambiente y clima. O7 Número de beneficiarios 60

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

6. AYUDAS A LOS MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

1-Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, desarrolla en su artículo 6 las atribuciones que corresponden

a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las que se

encuentran el ejercicio de “cuantas competencias conlleva la gestión y conservación

del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la

Comunidad de Madrid”.

Por su parte, la Ley 30/2014, de 3 dediciembre, de Parques Nacionales,

determina que, con la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones

Públicas, dentro sus ámbitos competenciales y conforme a las disponibilidades

presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las

áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Por área de influencia

socioeconómica se debe entender, según dispone la misma Ley, la integrada por “los

términos municipales que aportan territorio al parque nacional, y, excepcionalmente,

por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo

justifiquen y así se considere en las leyes declarativas” (art. 31).

2- Objetivos y efectos perseguidos

La finalidad de las ayudas consiste en la promoción del desarrollo sostenible de

las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque

Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

En la Comunidad de Madrid se encuentra parte del Parque Nacional de la Sierra

de Guadarrama, declarado por Ley 7/2013, de 25 de junio. Esta Ley determina que el

área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama lo

compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque

Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el

Anexo IV de dicha Ley, incluyéndose, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los

siguientes:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

• Alameda del Valle

• Becerril de la Sierra

• Cercedilla

• El Boalo

• Lozoya

• Manzanares El Real

• Miraflores de la Sierra

• Navacerrada

• Navarredonda y San Mamés

• Pinilla del Valle

• Rascafría

• Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección:

• Canencia

• Guadarrama

• Los Molinos.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que

declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión

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compartida de los Parques Nacionales vigente hasta entonces, se dicta el Real Decreto

1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto regula con carácter

básico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas

subvencionables y criterios de valoración mínimos, recogiendo que la tramitación y

resolución de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades

Autónomas.

Este Real Decreto recoge en su art. 2 entre los posibles beneficiarios a:

“a) Entidades Locales:

1º Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales.”

La finalidad de las ayudas consiste en la promoción del desarrollo sostenible de

las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque

Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3- Plazo para su consecución

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4- Costes previsibles y fuente de financiación

Estas ayudas se concederán con cargo a la posición presupuestaria

G/456A/76309, “Corporaciones Locales”.

La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

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AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 350.000 € 350.000 € 350.000 € 350.000 €

La asignación correspondiente a cada municipio se determinará obedeciendo

única y exclusivamente a razones territoriales, en función del porcentaje del territorio

del municipio incluido dentro del Parque Nacional y de la Zona Periférica de Protección.

5- Plan de acción

Conforme a las Bases reguladoras vigentes en la respectiva anualidad se

aprobarán las respectivas convocatorias de la línea de subvención.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de

Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por

una Comisión de Evaluación constituida al efecto y el órgano que resolverá la

convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia

competitiva.

6- Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con

estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

• Dotación presupuestaria anual destinada a la convocatoria de ayudas.

• Beneficiarios de las ayudas por convocatoria

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• Acciones subvencionadas y grado de cumplimiento.

7. AYUDAS DIRIGIDAS AL SECTOR DE TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA)

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “la ordenación, fomento y modernización de las industrias y

establecimientos de transformación y comercialización de los productos

agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura”; “la difusión y el fomento del sector

agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de

proximidad”; así como “la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de

Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada”.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17

de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º

1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al

desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y

seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos

(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º

1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. Este Reglamento fija los objetivos a los

que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de

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la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de

desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política

de desarrollo rural.

La ayuda al desarrollo rural que constituye el segundo pilar de la política agrícola

común, proporciona a los Estados miembros una dotación financiera de la UE cuya

gestión se realiza, a escala nacional o regional, al amparo de los programas

plurianuales cofinanciados. El nuevo Reglamento de desarrollo rural para el periodo

2014-2020 aborda seis prioridades económicas, medioambientales y sociales, y los

programas fijan claramente los objetivos que se desean alcanzar.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 (en adelante, PDR-CM 2014-2020) que aprueba la Comisión Europea

acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la

Comunidad de Madrid (y, en su caso, la Administración General del Estado), entre las

que se incluye la medida M 4.2. Ayuda a Inversiones en transformación,

comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

Estas ayudas, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las

microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha

categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200

millones de euros (empresas intermedias) ubicadas en la Comunidad de Madrid, y

como objeto apoyar las inversiones materiales e inmateriales en transformación,

comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I

del Tratado de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.

El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho

Anexo.

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Se hace necesario igualmente mejorar la competitividad de las Cooperativas y

Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias) valorizando

la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local,

que requieren modernización y mejoras de su actividad y tecnificación, acortando las

distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de

la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la

región, con su aporte de cohesión social y territorial. En este sentido se ha

implementado la realización de dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las

ayudas llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias de las llevadas a cabo

por el resto de industrias agroalimentarias. De esta forma se atiende igualmente a lo

dispuesto en el Plan Estatal de Integración Asociativa, en el ámbito de la Ley 13/2013,

de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades

asociativas de carácter agroalimentario.

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

En las directrices estratégicas comunitarias es un hecho reconocido que las

industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la

economía rural de la Unión Europea, por lo que debe animarse a las empresas a seguir

invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y

comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en

empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles,

preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado, pero con un

crecimiento inteligente, integrador y sostenible tal como se recoge en la Estrategia

Europa 2020 y Agenda 2030.

Las intervenciones con cargo al FEADER en la submedida 4.2.1. del PDR-CM

consisten en ayudas dirigidas a pymes y empresas intermedias para el fomento de las

inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o

desarrollo de los productos agrícolas, con los siguientes objetivos:

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- Proteger el medio ambiente y/o reducir el impacto ambiental

- Mejorar las condiciones higiénico-sanitarias

- Mejorar los sistemas de control de calidad

- Favorecer las inversiones innovadoras

- Desarrollar y aplicar nuevas tecnologías

- Mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos

- Fomentar la apertura de nuevas salidas del mercado

- Fomentar la valorización y eliminación de subproductos y residuos

- Orientar la producción agraria a las tendencias del mercado

- Aumentar la competitividad de la empresa

- Aumentar el valor añadido de los productos.

Se entiende por Transformación cualquier operación efectuada sobre un

producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, excepto las

actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un animal o

producto vegetal para primera venta. En el caso de que la transformación de lugar a un

producto no agrícola (a un producto no incluido en el Anexo I del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea) serán de aplicación los artículos 107 y 108 del

TFUE a las ayudas de mínimis.

3- Plazo para su consecución.

Estas ayudas se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad

de Madrid 2014-2020 (con la aplicación de regla n+3).

Estas ayudas pueden tener carácter anual o plurianual, para ajustarse a las

programaciones financieras aprobadas.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación

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La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 3.500.000 € 4.000.000 € 4.000.000 € 4.000.000 €

La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” de

los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

No obstante, en el caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de

ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de

hasta el 50 % del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas

previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

Rural (FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del

FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de

Madrid, y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros (actualmente

53% FEADER, 14.1% AGE-Mapa y 32,9% CM).

5.- Plan de acción.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras vigentes en

el momento de la convocatoria.

Se pretende continuar con la trayectoria emprendida en anteriores periodos de

programación, y en concreto la llevada a cabo en el marco de la Medida 123 del

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de ayudas a Pymes y empresas intermedias

para la el fomento de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de

transformación y comercialización de productos agrarios, para el aumento del valor

añadido de los mismos y de la competitividad del sector agroalimentario, a la que se

destinaron fondos públicos por un importe de 18.903.500 € y el actual período de

programa 2014-2020 (con la aplicación de regla n+3).

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los

expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes se crea una Comisión

de Evaluación. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas.

En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos

procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas, con la siguiente

distribución:

Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las

entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de

Transformación)

Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas

que no sean entidades asociativas agrarias.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

En ambos casos se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación

hasta agotar su crédito presupuestario, siempre y cuando reciban la puntuación mínima

para poder ser seleccionados.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de selección, no se

hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la

otra Selección si, en ésta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente pero

desestimadas por falta de crédito.

6.- Seguimiento y evaluación.

Los criterios de evaluación, para esta submedida 4.2 de Ayudas a inversiones en

la Industria Agraria y Alimentaria del PDR-CM 2014-2020, son los determinados con los

siguientes indicadores de realización:

• Gasto Público total: 15.500.000 € (4 años)

• Inversión total (Pública y Privada): 51.666.666 € estimado, considerando

intensidad media ayuda 30%

• Número de actividades/operaciones subvencionadas: 107.

• Empleo creado: 51 empleos.

8. AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL FOMENTO DE CIRCUITOS CORTOS Y COMERCIALIZACIÓN DE PROXIMIDAD.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “la ordenación, fomento y modernización de las industrias y

establecimientos de transformación y comercialización de productos agroalimentarios,

de la pesca y la acuicultura”; “la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño

y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad”; así como “la

promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través a través de

las figuras de calidad diferenciada”.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17

de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º

1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al

desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y

seguimiento de la Política Agrícola Común. Este Reglamento fija los objetivos a los que

debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la

Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de

desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política

de desarrollo rural.

La ayuda al desarrollo rural que constituye el segundo pilar de la política agrícola

común, proporciona a los Estados miembros una dotación financiera de la UE cuya

gestión se realiza, a escala nacional o regional, al amparo de los programas

plurianuales cofinanciados. El nuevo Reglamento de desarrollo rural para el periodo

2014-2020 aborda seis prioridades económicas, medioambientales y sociales, y los

programas fijan claramente los objetivos que se desean alcanzar.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 (en adelante, PDR-CM 2014-2020) que aprueba la Comisión Europea

acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Comunidad de Madrid (y, en su caso la Administración General del Estado), entre las

que se incluye la medida M 16.4 Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos

cortos y comercialización de proximidad. Es un apoyo para la cooperación horizontal y

vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de

cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en

un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y

mercados locales.

Estas ayudas, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a

cualquier entidad, con independencia de la personalidad jurídica que adopte (incluidos

emprendedores autónomos, empresas, entidades asociativas, etc.) que tenga

capacidad y competencias para organizar, desarrollar y promocionar el proyecto de

cooperación y sobre el que recaiga la carga financiera del proyecto.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que la agrupación acredite un acuerdo o convenio de colaboración de los

agentes y que cuente con un documento regulador de su composición, funcionamiento

y reparto de responsabilidades.

- Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades

previstas.

- El plan de actuación deberá prever una duración de las actuaciones de 2 años.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Se pretende fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los agricultores,

ganaderos y pymes de la industria agroalimentaria para el establecimiento y desarrollo

de cadenas de suministro corto y mercados locales, y para actividades para su

promoción (mercados de productores, las tiendas de venta directa, venta en la

explotación y plataformas de venta on-line). Ello supone facilitar el acceso del

consumidor final a los alimentos de proximidad, producidos en la propia región.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Los canales de distribución cortos contribuyen a dinamizar la economía ya que

apoya los negocios regionales y locales, fortaleciendo la autonomía de familias y

territorios rurales. Asimismo, reduce el impacto medioambiental de la actividad

económica, ayudando asimismo a preservar el patrimonio cultural gastronómico,

permitiendo a los consumidores disfrutar de productos de calidad a precios asequibles,

mejorando así la confianza, gracias a la cercanía entre ellos y los productores.

Se facilitarán actividades de promoción de dichos canales cortos, para que la

información sobre ellos llegue de manera adecuada a los consumidores.

El potencial de crecimiento de los canales cortos de comercialización es

considerable en una región como la Comunidad de Madrid con una elevada población,

entre la que cada vez crece más la demanda de productos de proximidad.

3- Plazo para su consecución

Estas ayudas se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad

de Madrid 2014-2020 (con la aplicación de regla n+3) y se prevén para el siguiente

periodo de programación.

Estas ayudas pueden tener carácter anual o plurianual, para ajustarse a las

programaciones financieras aprobadas.

4- Costes previsibles y fuentes de financiación

La distribución anual prevista para los años 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 100.000 € 150.000 € 200.000 € 200.000 €

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

Rural (FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del

FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de

Madrid, y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros.

5.- Plan de acción

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras vigentes en

el momento de la convocatoria. Es una medida novedosa con respecto a anteriores

periodos de programación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de

Madrid.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los

expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes se crea una Comisión

de Evaluación El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas.

6- Seguimiento y evaluación

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Los criterios de evaluación son los determinados con los siguientes indicadores

de realización:

• Gasto Público total: 650.000 €

• Número de explotaciones que participan en regímenes subvencionados:

48 operadores.

• Número de operaciones de cooperación subvencionadas: 4.

9. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “la ordenación, fomento y modernización de las industrias y

establecimientos de transformación y comercialización de productos agroalimentarios,

de la pesca y la acuicultura”; “la difusión y el fomento del sector agroalimentario

madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad”; “la

promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de a través

de las figuras de calidad diferenciada”; “la coordinación y desarrollo de actividades

sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y

de la pesca y acuicultura”; así como “la gestión y concesión de ayudas de fondos

europeos de la pesca”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15

de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP),

es el nuevo fondo de la Unión Europea dirigido a su política marítima y pesquera para

el periodo 2014-2020.

El FEMP contribuirá a la Estrategia Europea 2020 y a la aplicación de Política

Pesquera Común (en adelante PPC) siendo un elemento de apoyo para la

sostenibilidad del sector. El Programa recoge las seis Prioridades de la Unión para el

FEMP:

1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental,

eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el

conocimiento.

2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental,

eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el

conocimiento.

3. Fomentar la aplicación de la PPC

4. Aumentar el empleo y la cohesión territorial en las comunidades costeras.

5. Fortalecer la comercialización y la transformación.

6. Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada (en adelante PMI).

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

para el sector pesquero español 2014/2020 ha sido aprobado el 13 de noviembre de

2015 por Decisión de la Comisión Europea. Es un Programa plurirregional en el que

está integrada la Comunidad de Madrid, en las prioridades 2, 3 y 5.

En el marco de la Prioridad 5. Fomentar la transformación, se han contemplado

ayudas para cubrir las necesidades detectadas tanto en la industria de la

transformación como de la comercialización.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se trata de ayudas con cargo al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (FEMP),

en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar las inversiones

materiales e inmateriales en el ámbito de la transformación y comercialización de los

productos de la pesca y la acuicultura.

Estas ayudas a las inversiones en la industria de la transformación tienen como

objetivo prioritario, poner en valor la calidad de los productos y procesos. Para ello se

podrán impulsar, a través de la inversión en nuevas técnicas, tecnologías o sistemas

de conservación, manipulación/categorización y almacenamiento que contribuyan a

ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, mejoren la seguridad, la

higiene y las condiciones de trabajo o la aplicación de nuevos sistemas organizativos.

Se fomentará la transformación de los productos de la acuicultura ecológica y la

inversión en nuevas presentaciones, productos y envases, de acuerdo con las

necesidades del mercado.

En el sector de la Comercialización se apoyará la promoción y comercialización

de nuevas especies, las capturas no deseadas o aquellos productos obtenidos con

métodos que tengan un bajo impacto en el medio ambiente.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares, personas físicas o

jurídicas, titulares de establecimientos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de

Madrid, que lleven a cabo las inversiones en operaciones para la transformación y

comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Los beneficiarios deberán cumplir la condición de microempresa, pequeña y

mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la

Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y

cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance

general no exceda de 43 millones de euros).

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Estas acciones se financiarán directamente para las PYMES, mientras que para

el resto de empresas se utilizarán instrumentos financieros previstos en la Segunda

Parte, título IV, del Reglamento (UE) 1303/2013. (Art. 69 del Reglamento (UE) n.º

508/2014).

2.- Objetivos y efectos perseguidos:

Fomentar las acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la

transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, encaminadas a

mejorar la puesta en valor de la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

Se pretende reforzar la imagen de los productos pesqueros y de la acuicultura,

mediante el impulso de las nuevas TIC’S, mediante campañas y con la implantación del

comercio electrónico y de sistemas de gestión que ayuden a la apertura de nuevos

mercados. Asimismo el Programa recoge la promoción de nuevas especies

comerciales, de nuevas presentaciones, productos o envases, de las capturas no

deseadas y de aquellos productos obtenidos con un bajo impacto medioambiental.

También se persigue el impulso de medidas de seguridad alimentaria, como son la

mejora de la trazabilidad y la implantación de protocolos de prevención/detección de

contaminantes.

Se podrán conceder ayudas a las medidas que se exponen a continuación,

contempladas en los Artículos. 68 y 69 Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Programa Operativo

para España 2014-2020:

1. Medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan

por objeto:

a) la creación de organizaciones de productores, asociaciones de

organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales que han de ser

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reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) nº

1379/2013;

b) encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la

comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

c) el fomento de la calidad y del valor añadido.

d) la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la

realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión de

las importaciones;

e) la contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y,

en su caso, la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los

productos de la pesca y la acuicultura, según se dispone en el Reglamento (UE) nº

1379/2013;

f) la elaboración de contratos tipo para las PYME, que sean compatibles con la

normativa de la Unión;

g) la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de

comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la

pesca y la acuicultura sostenibles (estas operaciones no tendrán por objeto marcas

comerciales).

Estas operaciones podrán incluir las actividades de producción, transformación y

comercialización de la cadena de suministro.

2. Medidas de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

destinadas a inversiones:

a) que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio

ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b) que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

c) que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no

puede destinarse al consumo humano;

d) que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las

actividades principales de transformación;

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e) que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica,

en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007;

f) que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o

nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

3.- Plazo para su concesión

Las ayudas se enmarcan en el Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca,

Programa Operativo para España (2014-2020), aprobado el 13 de noviembre de 2015,

en el que participa la Comunidad de Madrid, región de objetivo de no convergencia,

entre otros, dentro del Eje prioritario 5 (Fomentar la comercialización y la

transformación), en las medidas 5.1.3 Medidas de comercialización y 5.2.1

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación:

La participación de la Comunidad de Madrid en el cuadro financiero orientativo

del P.O para España FEMP periodo 2014-2020 (regla n+3) en la prioridad 5 es la

siguiente:

Medidas

Contribución

FEMP (€) Contrapartida nacional (€)

Total ayuda (€)

5.1.3.- Medidas

comercialización 98.250,00 32.750,00 131.000,00

5.2.1.- Transformación de los

productos de la pesca y la

acuicultura

1.612.500,00 537.500,00 2.150.000,00

Total M 5 1.710.750,00 570.250,00 2.281.000,00

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La distribución anual prevista para los años 2020-2023 (con la aplicación de regla n+3)

es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 120.000 € 720.333 € 720.333 € 720.334 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas son cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo y Marítimo de la

Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25 %.

El gasto sólo será subvencionable por el FEMP si la ayuda es efectivamente

abonada al beneficiario por el agente de pago antes del 31 de diciembre de 2023.

5.- Plan de acción:

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras vigentes en

el momento de la convocatoria.

Con estas ayudas se pretende continuar con la trayectoria emprendida en

anteriores periodos de programación, y en concreto la llevada a cabo en el marco de la

2.3 del Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 de

ayudas a empresas para el fomento de acciones e inversiones destinadas a mejorar las

condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca y

la acuicultura, para el aumento del valor añadido de los mismos y de la competitividad

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

del sector pesquero, a la que se destinaron fondos públicos por un importe de

1.590.000 €.

Para el periodo 2014 al 2020 ha entrado en vigor el Programa Operativo de

España del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP). Este instrumento

financiero sustituye al FEP. El Programa Operativo, que engloba el conjunto de

medidas a desarrollar en el sector pesquero español, tiene el objetivo principal de

fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles,

económicamente viables y socialmente responsables. Tiene también como finalidad

impulsar la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC) y de la Política Marítima

Integrada (PMI).

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los

expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes se crea una Comisión

de Evaluación. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas.

6. Seguimiento y evaluación:

Las bases reguladoras de las ayudas contemplarán los criterios de selección

generales y específicos que serán de aplicación, entre otros:

- La valoración inicial de un Indicador General (sobre la contribución del proyecto

al cumplimiento de lo previsto en el Programa operativo del FEMP), de tal forma

que aquellos proyectos que no obtengan puntuación, no podrán seguir siendo

valorados.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- La valoración de un indicador específico sobre cuestiones relativas al proyecto y

su garantía de realización y cumplimiento (valoración económica de la empresa,

evaluación técnica del proyecto, etc.).

Tal y como recoge el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se

promoverá la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de

género, así como evitar cualquier discriminación en la selección de operaciones.

A los efectos de estas ayudas tendrán la consideración de indicadores de

seguimiento:

- Gasto Público total en Proyectos-operaciones de medidas de comercialización:

131.000 €

• Inversión total (pública y privada) en Proyectos-operaciones de medidas de

comercialización subvencionados: 262.000 €

• Nº de Proyectos-operaciones de medidas de comercialización

subvencionados: 2

• Nº de Proyectos-operaciones de mejora de la trazabilidad subvencionados: 2

- Gasto Público total en Proyectos-operaciones de inversión en transformación de

productos de la pesca y la acuicultura (Art. 69 FEMP): 2.150.000 €

• Inversión total (pública y privada) en proyectos de transformación

subvencionados: 4.300.000 €

• Nº de proyectos de apoyo a la transformación subvencionados: 8

• Nº de proyectos sobre nuevos o mejores productos, procesos o sistemas de

gestión subvencionados: 2

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

10. AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, COFINANCIADAS CON EL FEADER

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio

ambiente” y “la gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid”.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 (en adelante, PDR-CM 2014-2020) que aprueba la Comisión Europea

acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la

Comunidad de Madrid (y, en su caso, la Administración General del Estado), entre las

que se incluye el tipo de operación 10.1.3 “Ayudas para el mantenimiento de razas

autóctonas en peligro de extinción”

El mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción influye

positivamente en el objetivo de conservar y, si es posible, recuperar la riqueza genética

de nuestra cabaña ganadera, así como la fuente de biodiversidad que supone el

genotipo de determinadas razas.

Estas razas autóctonas están perfectamente adaptadas al medio físico en el que

se desenvuelven, por lo que necesitan un menor consumo de imputs, obteniéndose de

ellas un rendimiento óptimo, lo que supone una ventaja medioambiental. Todo ello,

junto con la necesidad de mantener la diversidad genética, hace que sea oportuno

fomentar la conservación de estas razas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de

extinción fomentarán su utilización en la producción animal con objeto de favorecer la

biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la

coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y con vocación de calidad con

otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

En la actualidad están vigentes los siguientes Programas Agroambientales

destinados al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la

Comunidad de Madrid: Programa 2017-2021, Programa 2018-2022 y Programa 2019-

2023. En estos momentos se está preparando un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo

Rural en el que se incluirán los siguientes programas quinquenales que se convoquen

a partir de 2020. A medida que los programas agroambientales citados vayan

concluyendo deberán ser sustituidos por otros nuevos, de importe y duración análoga a

los que terminan (esto se expresa en el cuadro de costes previsibles).

Las razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la Comunidad de

Madrid son las siguientes:

• Bovino:

• Berrenda en Colorado

• Berrenda en Negro

• Ovino:

• Colmenareña

• Rubia del Molar

• Caprino:

• Cabra de Guadarrama

2.- Objetivos y efectos perseguidos:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

En esta medida no se financian inversiones, se trata de una subvención para

compensar los costes adicionales generados como consecuencia del mantenimiento de

estas razas en peligro de extinción.

En las Buenas Prácticas Agrarias Habituales se debe respetar unas cargas

ganaderas máximas en las superficies forrajeras definida en cada municipio de la

Comunidad de Madrid, en los municipios de carácter ganadero se establece en 1,5

UGM/ha forrajera. Este compromiso va más allá, ya que obliga a una carga ganadera

menor, de 1 UGM/ha forrajera.

En la práctica habitual los ganaderos utilizan razas que no están en peligro de

extinción y una carga ganadera no tan restrictiva como es 1 UGM/ha forrajera.

3.- Plazo para su concesión

El plazo de ejecución es anual, los pagos se aplican a los titulares de

explotaciones agrarias o ganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del

ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas están sujetas a un período de carencia anual de convocatoria

mientras dure el período de duración del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y su

período transitorio para la Comunidad de Madrid, pudiendo tener carácter anual o

plurianual para poderse ajustar a la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación:

La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los siguientes cuadros:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Convocatoria 2022: Programa 2022-2026

Anualidades Cuantía €

2022 250.000

2023 250.000

2024 250.000

2025 250.000

2026 250.000

Convocatoria 2023: Programa 2023-2027

Anualidades Cuantía €

2023 100.000

2024 100.000

2025 100.000

2026 100.000

2027 100.000

Estas ayudas se incluirán en el futuro Plan Estratégico de Desarrollo Rural que

se apruebe para el nuevo período de programación 2021-2027 y se cofinanciarán con

el FEADER en los términos que se establezcan.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5.- Plan de acción:

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de

animal reproductor perteneciente a una de las razas autóctonas de fomento citadas.

El cálculo de la prima máxima por UGM se ha realizado mediante la suma de la

estimación de los importes de los gastos adicionales que tienen lugar por la inscripción

anual en la Asociación de la Raza y la reducción en la producción (teniendo en cuenta

la diferencias de rendimiento de los terneros y de las vacas de las razas

convencionales y las autóctonas).

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

• Las Buenas Prácticas Agrarias habituales para toda la explotación.

• El Código de Buenas Prácticas Agrarias.

• Aprovechar la superficie forrajera respetando las cargas ganaderas

establecidas para la zona.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los

expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes se crea un Comité

Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

cada solicitud presentada.

6. Seguimiento y evaluación:

Los criterios de evaluación, para estas medidas, son los indicados en Programa de

Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) y su período transitorio. En

concreto, son los siguientes indicadores de realización y de resultados.

Indicador Valor

Nº de explotaciones subvencionadas 71

Gasto público total (en EUR) 1.750.000

11. AYUDAS A LA APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPO DE OPERACIÓN 10.1.4 DEL PDR 2014-2020)

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio

ambiente” y “la gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid”.

La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad

y la conservación de la flora y fauna por la labor de la abeja, principal agente

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

polinizador de la vegetación. La amenaza sobre los insectos polinizadores es materia

de preocupación para la sociedad y para la Comisión Europea.

Por otro lado, el Real Decreto 209/2002, por el que se establecen normas de

ordenación de las explotaciones apícolas, considera que la apicultura es una actividad

que va más allá de su repercusión económica en el sector de la producción de la miel

por su importancia fundamental para el desarrollo rural, el equilibrio ecológico y por

constituir la base de la conservación y la diversidad de las plantas que dependen de la

polinización. La polinización de especies vegetales productoras de semillas contribuye

a disminuir los procesos erosivos por la aparición de cubiertas vegetales que retienen

la humedad y favorecen los procesos edáficos.

La apicultura en zonas de vegetación silvestre también contribuye a la

conservación de las poblaciones de flora y fauna aunque la demanda de estos

espacios por los apicultores es mucho menor con respecto a las zonas de floración de

cultivos, ya que el rendimiento obtenido disminuye considerablemente y los

desplazamientos para las operaciones de manejo son más largos y penosos. Esto

provoca que en estos espacios silvestres esté disminuyendo o hayan desaparecido las

prácticas apícolas, con lo que se compromete la polinización de muchas especies

vegetales y, por tanto, la viabilidad de sus generaciones y su contribución a la

conservación de la biodiversidad.

Estas ayudas pretenden incentivar, mediante el pago de una ayuda anual por

colmena, la presencia de colmenas en las zonas silvestres durante los diferentes

periodos de floración, de forma que se incremente el número de agentes polinizadores

en estas zonas, que habitualmente no son utilizadas por los apicultores por las razones

citadas. Este incremento propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de

las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales y el incremento del

número de insectos polinizadores.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 (en adelante, PDR-CM 2014-2020) que aprueba la Comisión Europea

acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la

Comunidad de Madrid (y, en su caso, la Administración General del Estado), entre las

que se incluye el tipo de operación 10.1.4. “Apicultura para la mejora de la

biodiversidad.”

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

La ayuda consistirá en una subvención en forma de prima por colmena. La ayuda

se concederá por cinco años y los pagos serán anuales para cubrir parte de los costes

adicionales y de las pérdidas de ingresos derivadas de la realización de esta operación,

representando la ayuda un porcentaje de compensación estimado superior al 95 %,

respecto a los costes totales adicionales y a la pérdida de ingresos que los operadores

que se adhieran a la operación deben soportar.

3.- Plazo para su consecución.

La duración del compromiso será de cinco años y no se prevé la posibilidad de

realizar anticipos. El pago de la ayuda está sujeto al cumplimiento de una serie de

compromisos y requisitos. Los apicultores que quieran acogerse a esta operación

deberán asumir los siguientes compromisos:

1. Cumplimentar y mantener actualizado el libro de registro de explotación

apícola.

2. Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado por alguna de las

siguientes figuras, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en

apicultura: Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones

profesionales agrarias, cooperativas agrarias así como por cualquier

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste

servicios de asesoramiento o técnicos en el ejercicio libre de la profesión.

3. Mantener un mínimo de 50 colmenas durante todo el período de retención,

con el fin de garantizar la polinización de las especies existentes en los

distintos períodos de floración. Dicho periodo será como mínimo de seis

meses consecutivos y será determinado por un Comité técnico según

condiciones geográficas y ambientales, pudiendo modificarse en función de

las características meteorológicas de cada campaña.

4. Para garantizar que los procesos de polinización se realicen durante todo el

año se establece el compromiso de que se mantengan los asentamientos con

el 100 % de las colmenas en las zonas elegibles de la Comunidad de Madrid

durante el periodo de retención. Fuera de este periodo se permitirá la

trashumancia de un máximo del 80 % de las colmenas del compromiso.

5. Cada colmena deberá disponer de, al menos, dos hectáreas para pecoreo

(carga de pecoreo), de superficie elegible. La superficie elegible será la suma

de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto

arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal), en un radio de 3

kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas. Dividiendo la

superficie elegible de cada asentamiento por el número de colmenas se

verifica si se cumple el compromiso.

6. Cada asentamiento que se disponga no podrá contener más de 80 colmenas.

La distancia mínima entre los centros de dos asentamientos del mismo

apicultor no podrá ser inferior a 1 km.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se establece una prima por colmena que representa los costes adicionales y

pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al artículo 28

apartado 6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 17 de diciembre.

Se aplicará la siguiente modulación:

a. Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100 % de la prima.

b. Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60 % de la prima.

El número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.

La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la posicion

presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid.

En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos de las anualidades

comprendidas entre 2020 y 2023 del PDR-CM 2014-2020 y su período transitorio:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 200.000 € 200.000 € 200.000 € 200.000 €

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 10.1.4. “Apicultura para

la mejora de la biodiversidad.” del PDR-CM 2014-2020 y serán financiadas en un 75 %

por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 % restante por la

Administración General del Estado, o los porcentajes que se establezcan en el nuevo

período de programación 2021-2027.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

La ayuda anual por colmena acogida a la ayuda agroambiental se destinará a

compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y pérdidas de ingresos

(rentas no percibidas) que supone la realización de los compromisos agroambientales,

en comparación con la práctica de la apicultura convencional. Se han tenido en

consideración los siguientes costes y gastos que se subvencionan con el pago de la

ayuda:

- Pérdida de ingresos totales por la realización de una apicultura de polinización

de zonas silvestres en lugar de una apicultura de producción en zonas de

floración de cultivos. Incluye la pérdida de ingresos por la obligación que se

contrae de mantener un 20 % de las colmenas en las zonas elegibles,

limitándoles la trashumancia.

- Gastos adicionales por suplementación alimentaria de los colmenares.

- Costes adicionales de desplazamientos para las operaciones de manejo.

El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los expedientes será

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería.

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes se crea un Comité Técnico de

Evaluación

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

cada solicitud presentada.

6.- Seguimiento y sistemas de evaluación

Los criterios de evaluación, para estas medidas, son los indicados en el Programa

de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y su

período transitorio. En concreto, son los siguientes indicadores de realización y de

resultados.

Medida Indicador Valor

M10: Agroambiente y clima (art. 28)

Nª de explotaciones

subvencionadas 123

Gasto público total (en EUR) 800.000

12. PAGOS COMPENSATORIOS A EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ZONAS DE MONTAÑA, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPO DE OPERACIÓN 13.1.1 DEL PDR 2014-2020).

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y

ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal,

medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios” y “la gestión y concesión de

ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera

otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario”.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17

de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º

1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al

desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER). Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de

desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo

rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las

medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 (en adelante, PDR-CM 2014-2020) que aprueba la Comisión Europea

acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la

Comunidad de Madrid (y, en su caso, la Administración General del Estado), entre las

que se incluye el tipo de operación 13.1.1 “Pagos compensatorios por zonas de

montaña”.

Para la definición de los beneficiarios de la medida, se ha tenido en cuenta que

los agricultores pluriactivos, que representan un sistema de explotación diferenciado,

sufren unos costes adicionales y pérdidas de ingresos ligadas a las limitaciones

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

naturales que están por debajo del límite mínimo de 25 euros por hectárea y año

establecido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo

y del Consejo de 17 de diciembre.

Así, el grupo de beneficiarios al que va dirigida esta ayuda son los titulares de una

explotación agraria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria

constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación

(SAT) que tenga la calificación de explotación agraria prioritaria ubicadas en la

Comunidad de Madrid que usen superficie agrícola en las zonas de montaña y que

cumplan la doble condición de ser agricultor activo y seguir un sistema de explotación

no pluriactivo.

Se consideran zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, objeto del

presente pago indemnizatorio, los municipios incluidos en la Directiva 86/466/CEE del

Consejo de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas

desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE.

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

La finalidad de estos pagos es compensar a los agricultores y ganaderos por la

totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, como

consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en las zonas de

montaña de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos estratégicos a los que van dirigidos estos pagos y que son objeto

de esta indemnización, son:

— Evitar el abandono de la tierra, compensando los costes adicionales en los que

incurren los agricultores y ganaderos que continúan con su actividad agraria en

las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

— Defender el suelo agrario y el monte, poniendo en valor y favoreciendo la

actividad agrícola, ganadera y la gestión forestal.

— Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles que restauren y favorezcan

la biodiversidad, así como la gestión del agua y del suelo.

— Reforzar la acción pública a favor de los espacios protegidos, los pastos, los

montes, la prevención de incendios y el control de la fauna silvestre.

3.- Plazo para su consecución.

El plazo de ejecución es anual.

Estas ayudas están sujetas a un período de carencia anual de convocatoria

mientras dure el período de aplicación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y

su período transitorio para la Comunidad de Madrid, pudiendo tener carácter anual o

plurianual para poderse ajustar a la disponibilidad presupuestaria de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

La indemnización consistirá en una prima por hectárea indemnizable. La hectárea

indemnizable se calculará en función de la superficie forrajera y/o de cultivo por

hectáreas a la que se aplicará un coeficiente reductor en función de la dimensión de

dicha superficie.

En el siguiente cuadro se muestra la programación de pagos de las anualidades

comprendidas entre 2020 y 2023 del PDR 2014-2020 y su período transitorio:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 800.000 € 800.000 € 800.000 € 800.000 €

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria funcional G/411A/77306, “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 13.1.1. “Pagos

compensatorios por zonas de montaña” del PDR-CM 2014-2020 y serán financiadas en

un 75 % por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 %

restante por la Administración General del Estado, o los porcentajes que se

establezcan en el nuevo período de programación 2021-2027.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La prima anual pretende compensar a los titulares de explotaciones agrícolas y

ganaderas ubicadas en zonas limitaciones naturales como son las zonas de montaña

de la Comunidad de Madrid.

El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los expedientes será

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería.

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de ayuda se crea un Comité Técnico de

Evaluación

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

cada solicitud presentada.

6.- Seguimiento y evaluación

Los criterios de evaluación, para esta submedida, son los determinados con los

siguientes indicadores de realización y de resultados, indicados en el PDR-CM 2014-

2020:

Medida Indicador Valor

M13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (art. 31)

Nº de beneficiarios/año 400

Gasto público total (en

EUROS) 3.200.000

13. AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento de la integración asociativa”.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias (en adelante OPAS) y otras entidades

constituidas en defensa de los intereses de la agricultura, la ganadería y el movimiento

cooperativo contribuyen a la formación e información de los agricultores y ganaderos,

estructurando un sector que, por sus características, tradicionalmente presenta un

déficit asociativo que dificulta la relación con las Administraciones Públicas y la difusión

de nuevas medidas.

El objeto de estas ayudas es contribuir al óptimo funcionamiento de las entidades

asociativas agrarias y al fomento de sus actividades.

Los destinatarios de estas ayudas son:

— Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la

Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación

nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones

Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.

— Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el

Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El objeto de estas ayudas es contribuir a desarrollar un marco de ayudas que

contribuya al óptimo funcionamiento de las entidades asociativas agrarias y al fomento

de sus actividades.

Es objetivo de la Administración conseguir con estas ayudas un buen

funcionamiento de organizaciones profesionales agrarias y de otras entidades

asociativas cuyos fines son el asesoramiento del sector agrario en las nuevas políticas

agrarias, tendentes a la realización de unas prácticas agrarias más respetuosas con el

medio ambiente.

3.- Plazo para su consecución.

El ámbito de ejecución de estas ayudas es de carácter anual.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

Las cantidades previstas para el desarrollo de esta ayuda, en función de las

organizaciones existentes en la Comunidad de Madrid, son las que se expresan a

continuación.

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 420.000 € 440.000 € 440.000 € 450.000 €

La financiación de las ayudas contempladas en el presente Plan Estratégico, por

parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

El objeto de las ayudas es establecer una línea de subvenciones que contribuya

al óptimo funcionamiento de las entidades asociativas agrarias y al fomento de sus

actividades.

Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Organización o

Unión. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31

de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

No obstante, los importes máximos de ayuda a conceder a las Organizaciones

se calcularán en base a la representatividad en la Cámara Agraria de Madrid.

El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los expedientes será

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería.

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de ayuda se crea un Comité Técnico de

Evaluación

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

cada solicitud presentada.

6.- Seguimiento y evaluación

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se podrá evaluar la ejecución de estas ayudas mediante los siguientes

indicadores:

- Nº de entidades beneficiarias: 6 (Cooperativas 1, Organizaciones profesionales

agrarias-OPAS 5)

- Cuantía de las ayudas.

14. AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTO INTEGRADO EN LA AGRICULTURA (ATRIA) PARA LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.- Áreas de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento y asesoramiento en materia de sanidad vegetal, medicamentos,

fertilizantes y productos fitosanitarios”.

La Orden de 17 de noviembre de 1989 (BOE de 22 de noviembre), por la que se

establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los

diferentes cultivos a través de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la

Agricultura (ATRIA), vino a establecer la definición de estas entidades y a recoger la

experiencia acumulada indicando las indudables ventajas que supone el hecho de que

las aplicaciones de estas técnicas se realicen frente a los métodos convencionales de

lucha.

En dicha Orden se consideró aconsejable apoyar dichas actuaciones bajo el

establecimiento de un plan de actuación que, tuvo como objetivos:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

a) Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización

racional de los productos y medios fitosanitarios.

b) Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación

de dichas técnicas.

c) Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de

tratamientos fitosanitarios integrados (en adelante ATRIA).

Mediante el tratamiento integrado se consigue un uso más racional de los

productos fitosanitarios empleados en el control de las distintas plagas y enfermedades

de los diferentes cultivos, así como una mayor eficacia en el control de las mismas.

Por ello, la creación de Agrupaciones específicas de agricultores (ATRIA) facilita

la racionalización del empleo de dichos productos y facilita la incorporación de métodos

no contaminantes de lucha biológica, así como de técnicas culturales, que producen

una mejora en el rendimiento de los cultivos y una reducción del impacto ecológico

derivado de la utilización adecuada de los productos químicos.

Tras el esfuerzo presupuestario y asociativo de estos años se ha tejido en la

Comunidad de Madrid un sistema de apoyo a la producción integrada de cultivos

regionales como es el olivar, la viña y los cultivos hortícolas a través de la labor

realizada por las diferentes Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura

(ATRIA).

Serán beneficiarios de estas ayudas las “Agrupaciones para Tratamientos

Integrados en Agricultura (ATRIA)”, entendidas tal como las define el art. 2.2 y el Anexo

I, artículo 1, del Reglamento (UE) 702/2014, como toda entidad, independientemente

de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La entidad estará constituida libremente por agricultores cuyos predios integren

una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo

que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte

económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos

técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.

A estos efectos, la “Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura

(ATRIA)” podrá tener alguna de las siguientes formas jurídicas:

- Asociaciones o agrupaciones de agricultores constituidas con dicho objetivo.

- Cooperativas agrícolas.

- Sociedades Agrarias de Transformación.

- Asociaciones u Organizaciones Agrarias.

- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen

Podrán tener personalidad jurídica propia e independiente o, por el contrario,

estar constituidas dentro de otra entidad y el número mínimo de agricultores que la

integren será de 10.

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

El objeto de estas ayudas es la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad

de Madrid mediante la realización de campañas de prevención y tratamientos

fitosanitarios en común contra plagas y enfermedades de los vegetales a través de las

Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA). Se materializa

mediante el apoyo financiero a las funciones y actividades que son propias de estas

entidades.

Con la creación de agrupaciones específicas de agricultores se persigue por una

parte facilitar la racionalización del empleo de productos fitosanitarios, y por otra parte

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

la incorporación de métodos no contaminantes de lucha biológica y de técnicas

culturales, que ocasionan una mejora en el rendimiento de los cultivos y una reducción

del impacto ecológico derivado de la utilización de productos químicos.

3.- Plazo para su consecución.

El ámbito de ejecución de estas ayudas es de un año, pudiendo tener carácter

anual o plurianual para poderse ajustar a la disponibilidad presupuestaria de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de

diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes. No obstante las ayudas

a la ATRIA y cuyo contenido sea el pago de los contratos laborales, se admitirán como

gastos susceptibles de ayuda los meses abonados en los cuatro últimos meses del

ejercicio anterior, al no poderse presentar dentro del plazo de justificación previsto en la

orden de bases reguladoras y así poder atender los gastos de un año natural de la

entidad.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

Las cantidades previstas para el desarrollo de esta ayuda, en función de las

ATRIAs existentes en la Comunidad de Madrid son las que se expresan a continuación:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 65.000 € 75.000 € 75.000 € 75.000 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La financiación de estas ayudas, por parte de la Comunidad de Madrid, se

efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/48099, “Otras instituciones

sin fines de lucro”,de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

El ámbito de aplicación serán las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la

Agricultura, legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro

del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura tendrá

como objetivo afrontar una lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los

cultivos agrícolas, sin incrementar producciones sin salidas normales en el mercado,

conforme a las limitaciones sectoriales existentes.

Serán subvencionables:

1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de

gestión integrada de plagas.

2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

3. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia

técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos

fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo

medidas de prevención, control o erradicación de plagas.

4. Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada

de plagas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en

cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada

de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

6. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA

siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por

parte del beneficiario.

Las cuantías máximas que podrán alcanzar las ayudas, por convocatoria, serán:

1. Gastos corrientes y de personal técnico: Hasta el 80 por 100.

2. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia

técnica: Hasta el 80 por 100.

3. Gastos en campañas de informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada

de plagas: Hasta El 50 por 100.

Se establece como cuantía máxima de ayuda por ATRIA y año, 15.000 euros.

Se limita, como cantidad máxima, a 1.500 euros el cobro por cada

asesoramiento realizado en Sanidad Vegetal y Gestión Integrada de Plagas por parte

de la ATRIA.

El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El órgano instructor de los expedientes será

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería.

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de ayuda se crea un Comité Técnico de

Evaluación

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

cada solicitud presentada.

Page 81: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

6.- Seguimiento y evaluación

Se podrá evaluar la ejecución de estas ayudas mediante los siguientes

indicadores:

- Nº de entidades beneficiarias: 4

- Cuantía por entidad

15. AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS AGROALIMENTARIAS Y/O GANADERAS, A CELEBRAR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “la ordenación, fomento y modernización de las industrias y

establecimientos de transformación y comercialización de los productos

agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura”; “la difusión y fomento del sector

agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de

proximidad”; así como, “la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de

Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada”.

En base a estas atribuciones, se impulsan políticas dirigidas a promover el

desarrollo del sector agroalimentario y ganadero, orientadas todas ellas tanto a

mantener su competitividad, como al desarrollo socioeconómico de nuestras zonas

rurales.

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En la Comunidad de Madrid, tanto el sector agroalimentario como el ganadero,

son dos sectores estratégicos y relevantes en la economía regional, determinantes

para el crecimiento económico y la creación de empleo, sobre todo a nivel rural.

Actualmente, los mercados, y sobre todo en el ámbito agroalimentario y

ganadero, se encuentran muy globalizados y son cada día más competitivos, por lo que

se hace necesaria la promoción de nuestros productos y su integración en los

mercados, como medio para contribuir a impulsar sus producciones.

En este contexto, las ferias agroalimentarias y/o ganaderas son un punto de

encuentro de los distintos agentes del sector y, por lo tanto, un escenario idóneo para

la presentación de los productos que se producen y/o elaboran en nuestra región, por

lo que se considera necesario fomentar su organización con la participación de los

operadores agroalimentarios y ganaderos de la Comunidad de Madrid.

Con esta ayuda se pretende dar apoyo a las Entidades Locales para la

organización, en la Comunidad de Madrid, de ferias agroalimentarias y/o ganaderas,

cuyos participantes estén radicados obligatoriamente en la Comunidad de Madrid,

facilitando a los mismos la oportunidad de dar a conocer sus productos de primera

mano al consumidor final, y que este último reconozca dichos alimentos por su origen y

calidad diferenciada, a la vez que contribuye a fomentar el desarrollo económico

sostenible y dinamizar el medio rural de la región.

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

El objeto de estas ayudas es fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,

la organización de ferias agroalimentarias y/o ganaderas por parte de las Entidades

Locales, siendo su finalidad última, la promoción de los productos agroalimentarios y la

ganadería de nuestra región.

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3.- Plazo para su consecución.

El ámbito de ejecución de estas ayudas es de carácter anual, será

subvencionable la organización de ferias y/o mercados que hayan tenido lugar entre el

16 de septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria de la ayuda y

el 15 de septiembre del año de publicación de la misma.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

La distribución anual prevista para los años 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 75.000 € 75.000 € 100.000 € 100.000 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/46309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

Las ferias para las que se solicite ayuda, deben tener como finalidad la

promoción y venta de productos agroalimentarios y de ganado de la Comunidad de

Madrid, siendo únicamente subvencionables los gastos destinados a estos fines. No

serán objeto de ayuda los gastos destinados a la promoción de otros sectores.

Los productores participantes en las mismas, deben tener sus instalaciones en

la Comunidad de Madrid y ser productores o elaboradores directos (industrias

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agroalimentarias o explotaciones agrícolas y ganaderas) de la mercancía que se pone

a la venta en los mismos, estando prohibida la venta o distribución de productos ajenos

a los mismos y deberán estar inscritos en:

a) En el caso de industrias agroalimentarias: Sistema de Información Regional

de Industrias Agroalimentarias (antes Registro de Industrias Agroalimentarias) de la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y Registro General

Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

b) En el caso de explotaciones agrícolas y ganaderas (producción primaria):

Registro de Explotaciones Ganadera (REGA) o Registro General de la Producción

Agrícola (REGEPA) dependientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y

Alimentación.

El acceso a dichas ferias será obligatoriamente a coste cero para los

participantes y de entrada gratuita para los asistentes a las mismas.

Podrán considerarse subvencionables los gastos siguientes:

- Acondicionamiento del recinto ferial o lugar elegido para la celebración del

evento y su limpieza posterior una vez finalizado.

- Alquiler de stands o carpas.

- Alquiler de corrales para albergar animales.

- Montaje, mantenimiento y limpieza, desmontaje, decoración y mobiliario.

- Instalación de sonido y megafonía.

- Instalación y suministro eléctrico y de agua.

- Compra de paja.

- Instalación, mantenimiento y limpieza de baños químicos portátiles.

- Servicios de asistencia sanitaria.

- Servicios veterinarios.

- Servicios de seguridad.

- Servicios de desinfección y desinsectación.

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- Producción y diseño de materiales de señalización y publicidad estática y

decoración.

- Producción y diseño de material promocional.

- Publicidad del evento mediante edición de folletos, cuñas de radio o difusión

en redes sociales.

- Seguro de responsabilidad civil.

- Personal de azafatas/os.

- Realización de actividades dentro de la feria: degustaciones, catas, talleres,

actividades infantiles, etc.

El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia

competitiva.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

será el órgano competente para la convocatoria de esta ayuda. El órgano instructor de

los expedientes es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de

ayudas se creará un Comité Técnico de Evaluación.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación eleva la

propuesta técnica de adjudicación del Comité Técnico de Evaluación al titular de la

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el cual,

resolverá el procedimiento mediante Orden.

Las ayudas consistirán en subvenciones del 70 por 100 del presupuesto

aprobado y aceptado, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por

beneficiario de 7.500 €.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de

los gastos realmente ejecutados y debidamente justificados. En caso de que dichos

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gastos sean inferiores a los presentados en el proyecto, la subvención definitiva se

reducirá en la misma proporción.

En el caso de que el presupuesto previsto en la convocatoria correspondiente no

fuera suficiente para atender todas las solicitudes, los criterios de valoración de los

expedientes y que determinarán el orden de prelación de los beneficiarios serán los

siguientes:

a) Entidad cuya propuesta de celebración del evento sea un municipio rural

definido como tal en el vigente Programa de Desarrollo Rural.

b) Experiencia en la organización de ferias agroalimentarias y/o ganaderas en

los últimos 5 años.

c) Eventos en los que al menos el 50% de empresas productoras o

elaboradoras participantes, estén acogidas a la marca de garantía M

PRODUCTO CERTIFICADO o tengan sus productos amparados por marcas

de calidad de la Comunidad de Madrid, como DOP, IGP o agricultura

ecológica.

d) Eventos en los que al menos el 50% de los animales expuestos en la feria

pertenezcan a razas autóctonas en la Comunidad de Madrid y que consten

como de Fomento o en Peligro de Extinción en el Catálogo Oficial de Razas

de Ganado de España.

En caso de empate, se atenderá al Municipio que no haya sido beneficiario de la

subvención en las 2 últimas convocatorias. De persistir el empate, se atenderá al orden

de entrada de las solicitudes en el Registro.

6.- Seguimiento y evaluación

Los indicadores para realizar la evaluación de estas ayudas serán:

- Número de municipios beneficiarios de la ayuda.

- Número de ferias y/o mercados organizados.

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- Número de participantes por feria/mercado, diferenciando sectores.

16. INDEMNIZACIONES POR LA ELIMINACION E INMOVILIZACION DE VEGETALES PARA LA ERRADICACIÓN Y EL CONTROL DE LA BACTERIA XYLELLA FASTIDIOSA.

1. Áreas de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece que los

afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la

asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la

norma correspondiente, reconociendo en su artículo 21 que, cuando las medidas

establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o

inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración

competente que haya declarado la plaga, compensará a los perjudicados mediante la

debida indemnización.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y

plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las

producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y

transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario” y “el

fomento y asesoramiento en materia de sanidad vegetal”.

Estas ayudas están dirigidas a los propietarios de parcelas y a los proveedores de

material vegetal que se encuentren en una zona declarada como zona infectada dentro

de la zona demarcada tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la

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Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales

como medida para la erradicación de la enfermedad.

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

El objeto de estas ayudas es la indemnización de los daños producidos para el

control y la erradicación por la declaración oficial de la plaga vegetal en la Comunidad

de Madrid.

3.- Plazo para su consecución.

Estas ayudas deberán haberse pagado en un plazo de cuatro años desde la

fecha que la plaga vegetal haya ocasionado la pérdida.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

Las cantidades previstas para el desarrollo de estas indemnizaciones, en función

de la aparición de nuevos brotes en la Comunidad de Madrid son las que se expresan

a continuación.

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 70.000 € 70.000 € 70.000 € 70.000 €

La financiación de las ayudas, cofinanciada en un 50 % por parte de la

Administración General del Estado y en un 50% por parte de la Comunidad de Madrid,

se efectuará con cargo la posición presupuestaria G/411A/48099 “Otras instituciones

sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

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Las convocatorias podrán fijar una cuantía adicional máxima, además de la

cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén

disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea

obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión de conformidad

con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

Se define el objeto del presente Plan de ayudas destinado a la mejora de la

Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid mediante la realización de campañas de

prevención y tratamientos fitosanitarios ante la posible aparición de nuevos brotes de la

bacteria de la Xylella Fastidiosa.

Serán objeto de indemnización:

1. Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o

destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella Fastidiosa

en la Comunidad de Madrid.

2. Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el

material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente.

En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de

ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702/2014, de la

Comisión, de 25 de junio de 2014, articulo 26.

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El procedimiento de concesión será el procedimiento simplificado de

concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado. El criterio de prelación de

solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos fijados en esta Orden

se fija en función de su fecha de presentación que será certificada por el órgano

instructor.

No obstante, en caso de que las disponibilidades presupuestarias destinadas a

esta medida no sean suficientes para atender todas las solicitudes con derecho al pago

en un ejercicio presupuestario, se prorrateará la disponibilidad presupuestaria entre

todos los posibles beneficiarios con derecho, en función del número de solicitudes

presentadas.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o

denegación de las solicitudes de indemnización para la erradicación y el control de la

bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

6.- Seguimiento y evaluación

Los indicadores para realizar la evaluación de estas ayudas serán:

− Número de propietarios indemnizados

− Número de proveedores de material vegetal indemnizados

17. AYUDAS PARA LA ADOPCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y APICULTURA ECOLÓGICA, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPOS DE OPERACIÓN 11.1.1 Y 11.2.1 DEL PDR 2014-2020).

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1. Áreas de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las atribuciones que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“el fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente”.

La agricultura ecológica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas

prácticas de cultivo que redunden en la disminución de la contaminación de los suelos

y el agua (ya sea superficial o subterránea), por medio de la reducción del uso de

productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química, contaminantes o

potencialmente contaminantes. Además, el empleo de productos ecológicos redunda

en la mejora de la salud pública. Estos productos de síntesis química se usan de forma

habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios.

En lo referente a la ganadería ecológica, y dado que los animales criados en

condiciones ecológicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura

ecológica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura

ecológica. Por otra parte, la práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos

añadidos, además de la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los

animales.

En cuanto a la apicultura ecológica, dado que las abejas y el mantenimiento de

los colmenares se realizan en condiciones ecológicas al alimentarse de productos

procedentes de la agricultura ecológica, esta medida potencia los efectos

anteriormente descritos, además de la mejora de la salud pública, el aumento del

bienestar de las abejas.

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En lo que respecta a la Comunidad de Madrid el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 (en adelante PDR-CM 2014-2020) que aprueba la Comisión Europea

acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la

Comunidad de Madrid (y, en su caso, la Administración General del Estado), entre las

que se incluye la medida M 11: Agricultura Ecológica que contribuye directamente a las

siguientes áreas focales:

- Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura

2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones

específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de

los paisajes europeos.

- Mejorar la gestión del agua.

- Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

La agricultura ecológica, además de los beneficios que aporta respecto a la

calidad de sus productos, supone un beneficio ambiental respecto a otros sistemas de

producción agrarios, contribuyendo al objetivo transversal del medio ambiente

mediante:

• El incremento de la materia orgánica y la fertilidad de los suelos.

• La conservación de la diversidad biológica.

• La disminución de la contaminación del agua y suelos.

Además contribuye al objetivo transversal de mitigación del cambio climático y

adaptación al mismo mediante la disminución de los gases con efecto invernadero

debido al manejo del suelo.

Esta medida contempla los siguientes tipos de operación:

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11.1.1- Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura,

ganadería y apicultura ecológica.

11.2.1- Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura,

ganadería y apicultura ecológica.

Para poder llevar a cabo estas operaciones se abrirán distintos Programas de

cinco años de duración en los que se tramitarán solicitudes anuales de pago a los

integrantes seleccionados en cada uno de ellos.

Los beneficiarios objetivo al que va dirigido estas ayudas han de cumplir los

siguientes requisitos:

1) Ser agricultor, tal y como se definen en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE)

1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de

2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a

los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el

marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los

Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo;

2) Ser agricultor activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) nº

1307/2013, y de acuerdo con lo que determine la legislación nacional al

respecto;

3) Estar inscrito como operador en el CAEM (Comité de Agricultura

Ecológica de Madrid) y tener inscritas en el registro de parcelas del

CAEM las parcelas de la explotación objeto de esta ayuda o haber

presentado solicitud de inscripción en el CAEM, a la fecha de

presentación de la solicitud inicial de participación en el Programa. En el

caso de ayudas en la modalidad de “adopción” las parcelas objeto de

subvención, tienen que encontrarse “en periodo de conversión” según el

CAEM, el primer año de acogida al programa.

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4) En el caso de ayudas en la modalidad “adopción” las parcelas objeto de

subvención tienen que encontrarse “en período de conversión” según el

CAEM el primer año de acogida al programa.

5) En el caso de ayudas en la modalidad “mantenimiento”, las parcelas

objeto de subvención no tienen que encontrarse en periodo de

conversión según el CAEM y los datos de las parcelas de la explotación

deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema

de explotación, y resto de información contenida en el SIGPAC.

2.- Objetivos y efectos perseguidos:

Tipo de operación 11.1.1- Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de

agricultura, ganadería y apicultura ecológica: Bajo esta medida se financia la

conversión de tierras agrarias y el establecimiento de colmenares al sistema de

producción ecológica.

Se entiende por “conversión”, tal y como queda definido en el apartado 6 del

artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos

ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 834/2007 (en lo sucesivo el

Reglamento 2018/848, de producción ecológica), la transición de la agricultura no

ecológica a la agricultura ecológica durante un periodo de tiempo determinado, en el

cual se apliquen las disposiciones del Reglamento citado.

Tipo de operación 11.2.1- Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos

de agricultura, ganadería y apicultura ecológica: Se trata de una ayuda a los

operadores que se comprometan a mantener un sistema de producción ecológica. Las

ayudas cubrirán los costes adicionales y la pérdida de renta debidos al compromiso

adquirido. Los beneficiarios deberán comprometerse a:

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• Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el

Reglamento (UE) 2018/848, de producción ecológica;

• Mantener el compromiso durante los primeros años “de conversión” a la

producción ecológica, de acuerdo con lo que establezca el CAEM (Comité de

Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid) para cada especie, y los años

siguientes en mantenimiento de prácticas y métodos de producción ecológica

hasta completar un periodo de cinco años;

• Mantener actualizado el cuaderno de explotación;

• No emplear abonos ni productos fitosanitarios de síntesis química;

• No cultivar la misma especie de forma no ecológica;

• Estar inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

(CAEM);

• Someterse a los controles que el Comité de Agricultura Ecológica o los que la

Comunidad de Madrid estime convenientes;

• Deberán comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo

de cultivo. En concreto:

• 5 ha para cultivos herbáceos;

• 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano;

• 1 ha para frutales de hueso o de pepita;

• 0,3 ha para cultivos hortícolas;

• 10 ha de pastos para ganadería ecológica;

• 40 ha para apicultura (la UMCA en la apicultura ecológica establece la

equivalencia de 1 colmena=1 ha)

Asimismo, será obligatorio el cumplimiento de:

• El código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales;

• El Código de Buenas Prácticas Agrarias, en caso de explotaciones situadas en

zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario;

• La Condicionalidad establecida en los Reglamentos Europeos;

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• Cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.

En el caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura

2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.

Los cultivos elegibles serán los siguientes: cultivos herbáceos de secano, cultivos

herbáceos de regadío, frutales de secano, frutales de pepita, frutales de hueso, olivar,

viñedo para vinificación, viñedo para uva de mesa, hortícolas al aire libre, hortícolas

bajo plástico y pastos ecológicos.

3.- Plazo para su concesión

Los Programas para la Agricultura Ecológica tienen un ámbito temporal de cinco

años.

En este ámbito quinquenal los beneficiarios deben presentar cada año su

solicitud anual, dentro de las convocatorias que la Consejería de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad publique en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, incluida la primera anualidad del Programa abierto.

Estos Programas para la Agricultura Ecológica se ajustan a lo establecido en el

Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y su período transitorio, para la Comunidad

de Madrid o a aquellos programas que se aprueben en el futuro, y su financiación

puede tener, cada año, un carácter anual o plurianual para poderse ajustar, así, a la

disponibilidad presupuestaria de la Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación:

Los costes previsibles para las operaciones: 11.1.1- Ayudas para la adopción de

prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica y 11.2.1- Ayudas

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para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura

ecológica: en el periodo 2020-2023 serán los siguientes:

Convocatoria 2020: Programa 2020-2024 de adopción y mantenimiento de

prácticas y métodos de apicultura ecológica:

Convocatoria Ejercicio

2020

Ejercicio

2021

Ejercicio

2022

Ejercicio

2023

Ejercicio

2024

2020 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 €

Convocatoria 2021 Programa 2021-2025 de adopción y mantenimiento de

prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica:

Convocatoria Ejercicio

2021

Ejercicio

2022

Ejercicio

2023

Ejercicio

2024

Ejercicio

2025

2021 200.000 € 200.000 € 200.000 € 200.000 € 200.000 €

Convocatoria 2023: Programa 2023-2027 de adopción y mantenimiento de

prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

Convocatoria Ejercicio

2023

Ejercicio

2024

Ejercicio

2025

Ejercicio

2026

Ejercicio

2027

2023 700.000 € 700.000 € 700.000 € 700.000 € 700.000 €

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones Agrícolas”, de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas en un 75

% por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 % restante

por la Administración General del Estado, en el marco del vigente PDR 2014-2020.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

5.- Plan de acción:

Estas ayudas se regirán por las correspondientes bases reguladoras y normativa

vigente en el momento de la convocatoria.

El cálculo de la anualidad de la ayuda de cada programa para la adopción y

mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica,

para cada beneficiario, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas

unitarias fijadas y la superficie o número de colmenas objeto de la ayuda. Dichas

primas se especifican, para cada caso (adopción o mantenimiento) y grupo de cultivos

y se establecen de acuerdo con los cálculos realizados en relación con el lucro cesante

y los gastos adicionales.

El procedimiento de concesión de las solicitudes de ayuda para la participación

en los diferentes programas quinquenales de adopción o de mantenimiento de

prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica será el de

concurrencia competitiva.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

será el órgano competente para la convocatoria de esta ayuda. El órgano instructor de

los expedientes es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de

ayudas se creará un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, al que se

refiere la Orden de convocatoria de estas ayudas en cada año de convocatoria,

resolverá cada solicitud presentada.

6. Seguimiento y evaluación

Los criterios de evaluación, para estas medidas, son los indicados en Programa

de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y su

período transitorio. En concreto, son los siguientes indicadores de realización y de

resultados.

AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA (Programas 2021-2025 y 2023-

2027)

Indicador Valor

Nº de explotaciones de agricultura y ganadería

ecológica 180

Gasto público total años 2021-2023 (en EUR) 1.300.000

APICULTURA ECOLÓGICA (Programa 2020-2024).

Indicador Valor

Nº de explotaciones de apicultura ecológica 20

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Gasto público total (en EUR) 400.000

18. AYUDAS A LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la promoción de los seguros agrarios”.

La Administración General del Estado establece con carácter anual un Plan de

Seguros Agrarios Combinados, en el que se fijan los aspectos más importantes de los

seguros agrarios, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de

suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de

aplicación comprende todo el territorio nacional y la gestión y administración se realiza

con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de

lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990, en colaboración con el

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una importante labor de

desarrollo y fomento de los seguros agrarios, al ser éstos un elemento capital en la

ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad

colectiva que salvaguarda a las explotaciones agroganaderas de los cada vez más

frecuentes e intensos fenómenos climáticos, de trascendente repercusión para su

rentabilidad y supervivencia, al garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la

promoción e implantación iniciada en su momento, estableciendo bonificaciones

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración

con la Administración del Estado.

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas

parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad

de Madrid y cuyas pólizas hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades

aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en

Agroseguro, todo ello en la forma legalmente establecida, con los requisitos,

exclusiones y límites establecidos en las bases reguladoras de la ayuda.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

La finalidad de las ayudas es el fomento de determinados seguros agrarios en la

Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren

incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio aprueba

el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria.

Fomentando la contratación de seguros los agrarios, se pretende permitir que los

agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a

posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter ambiental de

diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

3.- Plazo para su consecución

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4.- Costes presupuestarios y cuantía de la subvención

La financiación prevista en el período 2020-2023 es la siguiente:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 850.000 € 850.000 € 850.000 € 850.000 €

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/47399 “A otras empresas Privadas”, de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de

concurrencia competitiva.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será

el órgano competente para la convocatoria de estas ayudas. La Dirección General de

Agricultura, Ganadería y Alimentación será el órgano instructor del procedimiento, que

realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la

propuesta de resolución, correspondiendo su resolución al titular de la Consejería de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

6.- Seguimiento y evaluación

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de

implantación de las actividades proyectadas y su ajuste, en su caso:

1. Seguros Agrarios

Número de solicitudes

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Superficie asegurada (Has.)

Producción asegurada (Kgs.)

Coste del Seguro (euros)

Subvención Comunidad de Madrid (euros)

2. Seguros Ganaderos

Número de solicitudes

Número de animales asegurados

Coste del Seguro (euros)

Subvención Comunidad de Madrid (euros)

3. Seguros Forestales

Número de solicitudes

Superficie asegurada (Has.)

Coste del seguro (euros)

Subvención Comunidad de Madrid (euros)

19. AYUDAS A EMPRESAS PARA LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS MADRILEÑOS EN FERIAS INTERNACIONALES.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de

transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la

acuicultura” y “el fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en

materia agroalimentaria”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La industria agroalimentaria de la Comunidad de Madrid es un sector estratégico

y relevante en la economía regional, determinante para el crecimiento económico y la

creación de empleo a nivel rural, fundamentalmente.

El potencial de expansión y desarrollo del sector agroalimentario madrileño,

tanto cualitativo como cuantitativo, es más que notable. Un factor determinante, junto a

la demanda interna es la demanda exterior, con un crecimiento de las exportaciones

que se constituyen como uno de los principales motores del sector.

La creación de esta nueva línea de ayudas dirigidas a las empresas

agroalimentarias de la región, tiene por objeto impulsar la internacionalización y

competitividad del sector, apoyando a aquellos empresarios individuales, pequeñas y

medianas empresas que participen en ferias internacionales que se desarrollen fuera

del territorio español.

Las ferias internacionales son uno de los elementos de mayor futuro en el

fomento de los intercambios internacionales. En ellas se dan cita los principales

empresarios y profesionales de cada sector y son un marco insustituible para el

establecimiento de contactos, el lanzamiento de proyectos y la difusión de información.

Los beneficiarios deberán cumplir la condición de microempresa, pequeña y

mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la

Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y

cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance

general no exceda de 43 millones de euros).

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El objeto de estas ayudas es impulsar la internacionalización y competitividad

del sector agroalimentario madrileño, apoyando a aquellos empresarios individuales,

pequeñas y medianas empresas que participen en ferias internacionales, de carácter

profesional, que se desarrollen fuera del territorio español.

3.- Plazo para su consecución.

El ámbito de ejecución de estas ayudas es de carácter anual, será

subvencionable la participación en ferias que hayan tenido lugar entre el 16 de

septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria de la ayuda, y el 15

de septiembre del año de publicación de la misma.

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación.

La distribución anual prevista para los años 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 125.000 € 125.000 € 150.000 € 150.000 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/47399, “Otras Empresas Privadas”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción.

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la internacionalización del sector

agroalimentario de la Comunidad de Madrid.

Los gastos subvencionables deberán referirse a la participación en ferias y

certámenes de carácter profesional celebrados fuera del territorio español, siempre que

estén directamente relacionados con la actividad empresarial realizada por el

solicitante, quedando excluidas aquellas cuyo objetivo principal sea la venta directa de

productos. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de inscripción en la feria.

b) Alquiler del espacio, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación

eléctrica, canon de montaje y limpieza.

c) Gastos de acondicionamiento del stand: montaje, decoración y mobiliario.

d) Transporte de mercancías desde las instalaciones de fabricación hasta el

recinto ferial.

e) Gastos de personal

f) Gastos de alojamiento, con un límite de 120 € por día de duración de la feria.

g) Gastos de desplazamiento, con el límite máximo de 1.000 €. únicamente

serán subvencionables los correspondientes al transporte aéreo.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.

Los solicitantes de la ayuda, además, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Sus instalaciones deben estar radicadas en la Comunidad de Madrid.

2. Deberán estar inscritos en los siguientes sistemas de información:

a) En el caso de industrias agroalimentarias: Sistema de Información

Regional de Industrias Agroalimentarias (antes Registro de Industrias

Agroalimentarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Alimentación, y Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y

Alimentos.

b) En el caso de explotaciones agrícolas y ganaderas (producción

primaria): Registro de Explotaciones Ganadera (REGA) o Registro

General de la Producción Agrícola (REGEPA) dependientes de la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán

compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad

que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad

subvencionada. Por ello, el solicitante deberá declarar las ayudas relacionadas con la

actividad subvencionada que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente

administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal

circunstancia.

El beneficio que como consecuencia de las actuaciones objeto de la ayuda

vayan a obtener las empresas, queda sometido a la norma de mínimis. De acuerdo con

esta norma contenida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de

diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la suma total de las

ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario no podrá superar la

cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier

inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será

el órgano competente para la convocatoria de esta ayuda. El órgano instructor de los

expedientes es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la

citada Consejería.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación eleva la

propuesta técnica de adjudicación de la Comisión de Evaluación al titular de la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la cual,

resolverá el procedimiento mediante Orden.

Las ayudas consistirán en subvenciones del 70 por 100 del presupuesto

aprobado y aceptado, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por

beneficiario de 7.500€.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de

los gastos realmente ejecutados y debidamente justificados. En caso de que dichos

gastos sean inferiores a los presentados en el proyecto, la subvención definitiva se

reducirá en la misma proporción.

6.- Seguimiento y evaluación.

Los indicadores para realizar la evaluación de estas ayudas serán:

- Número de empresas beneficiarias de la ayuda.

- Número de ferias a las que se asiste.

- Volumen de exportaciones del sector agroalimentario de la Comunidad de

Madrid, respecto al año anterior a la concesión.

20. AYUDA A LAS ASOCIACIONES DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus

medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos,

fertilizantes y productos fitosanitarios” y “el fomento de técnicas de producción agrarias

respetuosas con el medio ambiente”.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17

de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º

1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al

desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y

seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos

(CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º

1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

La ayuda al desarrollo rural proporciona a los Estados miembros una dotación

financiera de la UE cuya gestión se realiza al amparo de los programas plurianuales

cofinanciados. El Reglamento de desarrollo rural para el periodo 2014-2020 aborda

seis prioridades económicas, medioambientales y sociales, y los programas fijan

claramente los objetivos que se desean alcanzar.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid el Programa de Desarrollo Rural

2014-2020 que aprueba la Comisión Europea acomete la puesta en marcha de

medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad de Madrid, entre las

que se incluye la medida M10: Agroambiente y clima, submedida 10.2 “Apoyo a la

conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la

agricultura”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Las razas autóctonas de ganado realizan un papel fundamental en la

conservación de nuestro medio natural ya que además de mantener y preservar al

medio físico al que están adaptadas, transforman los recursos naturales en alimentos

de gran calidad y contribuyen a fijar la población local.

Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras han

actuado durante mucho tiempo como piezas clave en la conservación, mejora y

fomento de estos recursos mediante el mantenimiento de los Libros Genealógicos y la

ejecución de programas de selección y/o conservación. Sin embargo, la cría de estas

razas autóctonas les supone una pérdida de rentas por sus menores rendimientos que

se deben compensar en la medida de lo posible.

Los beneficiarios de estas ayudas son las organizaciones o asociaciones de

criadores de animales de razas autóctonas en peligro de extinción y de fomento

incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado, legalmente constituidas e

inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas para la gestión del

Programa de Cría por la autoridad competente y de amplia implantación en la

Comunidad de Madrid.

Las asociaciones de criadores de ganado selecto de las razas autóctonas

implantadas en la Comunidad de Madrid y que pueden acogerse a esta medida son las

que figuran a continuación. No obstante, tanto las razas como las asociaciones

beneficiarias se concretarán en las bases reguladoras:

Especie Bovina:

• Asociación de criadores de ganado vacuno de raza Berrenda en Colorado

• Asociación de criadores de ganado de raza Berrenda en Negro.

• Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra

Ibérica

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

2.- Objetivos y efectos perseguidos.

El objetivo de esta ayuda es impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales

que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan:

• La preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero

registro de los datos de los animales.

• Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las

razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid.

• Fomentar la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales

de la Comunidad de Madrid.

3.- Plazo para su consecución.

Las actividades financiadas por estas ayudas, persiguen objetivos a largo plazo.

Se trata de la recuperación y conservación, o selección y mejora genética de las razas

ganaderas según el caso, cuyo resultado solo puede verse a través de varias

generaciones animales.

Estas ayudas se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad

de Madrid 2014-2020 (con la aplicación de regla n+3).

4.- Costes previsibles y fuentes de financiación

La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 €

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/78099, “A instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

Rural (FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del

FEADER, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de

Madrid, y que se recogen en los correspondientes cuadros financieros (actualmente

75% FEADER, 7,5% AGE-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 17,50%

Comunidad de Madrid).

5.- Plan de acción.

Estas medidas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. El órgano competente para convocar será el Consejero de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el órgano instructor de los

expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Con el

fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o

denegación de las ayudas.

El pago de la subvención queda condicionado a la valoración real de las

inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales

establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Tendrán la consideración de costes subvencionables los que ocasione el

desarrollo del Programa de Cría, que comprende la realización de las siguientes

actividades:

• Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

• Desarrollo de programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.

• Gastos de los programas de difusión de la mejora y el uso sostenible de las

razas

6.- Seguimiento y evaluación.

Los indicadores para realizar la evaluación de estas ayudas serán:

• Nº de solicitudes presentadas/Nº de solicitudes tramitadas

• Nº de animales inscritos por primera vez en el libro genealógico de la raza

• Nº de animales adultos inscritos en el libro genealógico de la raza

• Grado de justificación del gasto de la asociación

• Nº de animales de cada raza/nº de animales de cada raza año anterior

21. AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus

medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos,

fertilizantes y productos fitosanitarios” y “el fomento de técnicas de producción agrarias

respetuosas con el medio ambiente”.

Los destinatarios son las asociaciones para la conservación de Razas Autóctonas

y en peligro de extinción legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que se comprometan a

la ejecución de los programas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos

fines hayan sido creadas.

Concretamente, los beneficiarios de dichas ayudas son las asociaciones

oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la conservación de las

siguientes razas en peligro de extinción:

a) Caprino: Guadarrama.

b) Ovino: Rubia del Molar y Colmenareña

Estas asociaciones están constituidas por personas físicas o jurídicas que críen

ganado de una misma especie o especies afines, cuyo fin primordial sea la

conservación, recuperación y mejora de razas autóctonas que estén en peligro de

extinción, o aquellas razas autóctonas que por su adaptación y utilización de los

recursos naturales, contribuyan a mantener unos sistemas de producción no lesivos

para el medio ambiente, mediante el establecimiento y ejecución colectiva así como

solidaria, de programas para la creación y llevanza de los libros genealógicos de las

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

razas, el control necesario para el registro de genealogías, mejora de sus

producciones, de la calidad sanitaria de sus productos, del medio ambiente, de los

recursos naturales y para el bienestar animal

2.- Objetivos y efectos perseguidos

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas

autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas

razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que,

por su mayor rentabilidad económica, han abocado a dichas razas a una situación

crítica, solo puede ser corregida con la promoción de políticas de apoyo a su

conservación.

Estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 702/2014, de

la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que ese declaran determinadas categorías

de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el

mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea.

El objetivo es la conservación de razas o agrupaciones raciales autóctonas, que

en la actualidad se encuentran en peligro de extinción o en regresión a fin de favorecer

en la Comunidad de Madrid la obtención de productos tradicionales, naturales y de

calidad. Además, se pretende fomentar las asociaciones ganaderas que contribuyan al

mantenimiento de razas autóctonas como medio de conservación del medio ambiente.

El mantenimiento de determinadas actividades ganaderas como la cría de razas

ganaderas en peligro de extinción, supone un beneficio para la sociedad ya que

favorecen la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, siendo estas

actividades menos rentables económicamente y, por tanto, deben ser fomentadas y

subvencionadas por la administración.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

3.– Plazo para su consecución

Las actividades financiadas por estas ayudas persiguen objetivos a largo plazo.

Se trata de la recuperación y conservación, o selección y mejora genética de las razas

ganaderas según el caso, cuyo resultado sólo puede verse a través de varias

generaciones animales.

La recuperación de estas razas comenzó en la década de los 90 y es necesario

mantener las ayudas para su conservación. Estas razas son compatibles con el medio

ambiente, pero su menor productividad frente a otras razas integradas, las hacen

susceptibles de ser abandonadas por los ganaderos por su menor rentabilidad

económica.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 100.000 € 100.000 € 100.000 € 100.000 €

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid.

Dichas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, y

Alimentación.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La parte financiada con créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid irá

destinada exclusivamente a las actuaciones realizadas en las explotaciones registradas

en la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Estas medidas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

Las acciones subvencionables son:

1.- Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos

subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u

oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización,

adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal

técnico y administrativo.

2.- Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente

reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la

conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de

germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a

determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán

encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los

programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la

realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión

de la mejora.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Las ayudas al mantenimiento de los animales suponen para el ganadero la

compensación por la pérdida de producción frente a razas intensivas. Si se mantienen

las hembras de reposición, la cabaña ganadera aumenta progresivamente.

El órgano competente para la convocatoria de estas ayudas será el Consejero de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Con el fin de informar las

solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo

informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la

aprobación o denegación de las ayudas.

El pago de la subvención queda condicionado a la valoración real de las

inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales

establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo los

controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y

justificantes de los gastos y pagos por parte de los beneficiarios y contrastando que las

inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

6.- Seguimiento y evaluación

Los indicadores de la consecución de los objetivos son:

- Nº de solicitudes presentadas/Nº de solicitudes tramitadas

- Nº de animales inscritos por primera vez en el libro genealógico de la raza

- Nº de animales adultos inscritos en el libro genealógico de la raza

- Grado de justificación del gasto de la asociación

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- Nº de animales de cada raza/nº de animales de cada raza año anterior

La evaluación se basará en el estudio de la relación entre los indicadores de

consecución de objetivos en relación a los datos esperados.

22. INVERSIONES EN PEQUEÑAS INFRAESTRUCTURAS DE ENERGÍA RENOVABLE BASADAS EN LA BIOMASA FORESTAL.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de

la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera

otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario”.

Es una línea de ayudas dirigida a corporaciones locales u otras entidades

públicas o privadas, para la sustitución de sistemas, instalaciones e infraestructuras, de

producción de calor en base a combustibles fósiles, por otras que utilicen biomasa

forestal, en centros de titularidad pública o privada que presten servicios básicos a la

población.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Se han definido diversas tipologías de instalaciones reales de producción de

calor. A partir de ellas, se han caracterizado una serie de tipos de proyecto a acometer

y las ayudas a inversiones a implementar para la sustitución de calderas de gasoil por

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

otras de energía renovables basadas en biomasa forestal en edificios de uso público de

los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

La finalidad última de esta actuación es crear, a partir de los tipos de proyectos

definidos e implantados, y al seguimiento de diversos parámetros (consumos, costes

energéticos, usuarios, gasto de mantenimiento, origen de la biomasa), un escaparate

que permita la difusión y activación de la demanda de estas energías en el entorno de

producción de la materia prima.

Las acciones subvencionables recogen los siguientes conceptos:

− Inversiones en equipos, instalaciones y obra civil vinculados a la sustitución

de los sistemas e instalaciones de producción de calor basados en

combustibles fósiles por los basados en biomasa.

− Honorarios de redacción del estudio de viabilidad, del proyecto técnico, de

la obtención de la etiqueta energética, de dirección de obra y seguridad y

salud, u otros estudios necesarios y vinculados directamente con las obras

mencionadas, hasta un máximo del 12% de dichas obras. Este tipo de

gastos serán admisibles aun cuando se hayan realizado anticipadamente.

3.– Plazo para su consecución

El presente Plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el periodo de

vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020),

que es aplicable por la regla n+3 hasta el año 2023 y está previsto continuarlo en el

nuevo período de programación.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

El coste presupuestario previsto para estas ayudas en el periodo 2020-2023 es:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 400.000 € 500.000 € 500.000 € 500.000 €

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a los créditos de la posición

presupuestaria G/411A/79909 “Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de

la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 7.2.1.

“Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la

biomasa” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM)

para el periodo 2014-2020 serán cofinanciadas en un 53 % del gasto público admisible

por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 % la

Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del

Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de

cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-

2020 de la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia

competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad siendo el órgano instructor de los

expedientes la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Consejería. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se creará un Comité

Técnico de Evaluación.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano

instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de

Evaluación, elevará la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o

denegación de las ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

Para el seguimiento y evaluación de estas ayudas, se utilizarán los indicadores

recogidos en el Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020:

− Gasto público total

− Inversión total (pública y privada)

− Nº actividades/operaciones subvencionadas

− Población beneficiaria de servicios/infraestructuras mejoradas

23. AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS EXISTENTES.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la ordenación rural encaminada a la transformación y modernización de regadíos”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Serán ayudas para regadíos colectivos gestionados por comunidades de

regantes y su objetivo principal será el incremento de ahorro de agua.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Estas ayudas económicas están destinadas a lograr un uso más eficiente del

agua en la agricultura. En concreto, se subvencionarán acciones tales como obras e

instalaciones comunes de la comunidad de regantes (reparación de las estructuras

hidráulicas existentes, modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución,

cambio del sistema de aplicación de agua, mejora de la red de drenaje, etc.) y los

estudios, proyectos y asistencias técnicas asociadas.

3.– Plazo para su consecución

Estas ayudas se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad

de Madrid 2014-2020 (con la aplicación de regla n+3) y el inicio del próximo período.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 600.000 € 900.000 € 900.000 € 900.000 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a los créditos de la posición

presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas”, de los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.4 “Ayudas

para la consolidación y mejora de regadíos existentes” del Programa de Desarrollo

Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el periodo 2014-2020 serán

cofinanciadas en un 75% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER) y en un 7,5 % por la Administración General del Estado,

salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos

Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero

vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, siendo el órgano instructor de los

expedientes la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada

Consejería.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano

instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de

Evaluación, elevará la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o

denegación de las ayudas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) (PDR-

CM) establece la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, dentro de la cual se

desarrolla la submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas

con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”;

que, a su vez, se aplica a través de, entre otros, el tipo de operación 4.3.4 “Ayudas

para la consolidación y mejora de regadíos existentes” que es el tipo de operación que

se pretende desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid con estas ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los

resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán el gasto

público total, la inversión total (pública y privada) y el número de actividades u

operaciones subvencionadas y superficie total.

24. INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE USO COMÚN.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias”.

Estas ayudas económicas están destinadas a fomentar las inversiones en

materia de infraestructuras agrarias de uso común promovidas por las corporaciones

locales y/o asociaciones de agricultores y ganaderos, en el ámbito de los municipios

rurales de la Comunidad de Madrid. En concreto, se subvencionarán acciones tales

como la mejora de la red viaria rural de uso agrario, la mejora de infraestructuras

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

existentes de uso agrario, obras e instalaciones agrarias de uso público, electrificación

rural para uso agrario o infraestructuras telemáticas de uso agrario.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Los efectos perseguidos con estas ayudas son:

− Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la

reestructuración y modernización de las mismas.

− Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de

recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así

como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.– Plazo para su consecución

El presente Plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de

vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020),

que es aplicable por la regla n+3 hasta el año 2023 y está previsto seguir en el próximo

período de programación.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

El coste presupuestario previsto para estas ayudas es de:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 2.140.000 € 2.140.000 € 2.140.000 € 2.140.000 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de

ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de

hasta el 50 % del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas

previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/76309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.3 “Ayudas

a inversiones en infraestructuras agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid (PDR-CM) para el periodo 2014-2020 serán cofinanciadas en un

53% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y

en un 14,10 % por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración

trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean

otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de

Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia

competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano

instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de

Evaluación, elevará la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o

denegación de las ayudas.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) (PDR-

CM) establece la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, dentro de la cual se

desarrolla la submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas

con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”;

que, a su vez, se aplica a través de, entre otros, el tipo de operación 4.3.3 “Ayudas a

inversiones en infraestructuras agrarias” que es el tipo de operación que se pretende

desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid con estas ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los

resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán el gasto

público total, la inversión total (pública y privada) y el número de actividades u

operaciones subvencionadas.

25. MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS E INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES-

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

Page 129: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

“el impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de

las explotaciones agrarias”.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17

de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluye entre las prioridades de desarrollo rural

de la Unión la de mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad

de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, promover las tecnologías

agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible; restaurar, preservar y mejorar los

ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura y promover la eficiencia de

los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse

al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de estas ayudas es:

• Mejorar el rendimiento económico a través de una más eficiente utilización

de los factores de producción.

• La mejora higiénico-sanitaria de las explotaciones agrarias, de las

condiciones de trabajo, del bienestar de los animales, para el medio

ambiente, así como la introducción de energías alternativas en la explotación

y la disminución de emisiones.

• La mejora de los sistemas de riego en explotaciones.

• Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente

formados y el relevo generacional.

Las actuaciones desarrolladas contribuirán, además, al cumplimiento de los

siguientes objetivos transversales de la Unión:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1. Innovación: ya que se fomenta la mejora de la tecnología en las

explotaciones agrarias con el objeto de mejorar su competitividad y sus

condiciones de trabajo.

2. Medio ambiente: apoyando la disminución del consumo energético, del

consumo de agua, de otros consumos y de los residuos.

3. La mitigación del cambio climático y adaptación al mismo mediante la

reducción de emisiones contaminantes.

3. – Plazo para su consecución

El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante todo el período de

vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020),

que es aplicable por la regla del n+3 hasta el año 2023.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

Convocatoria 2020

Nombre Tipo de Operación 2020 2021 2022

4.1.1. Ayudas a inversiones

productivas basadas en un plan

de mejora

2.600.000 €

4.1.2. Ayudas a inversiones para

la mejora de las condiciones de

las explotaciones agrarias

2.000.000 €

4.1.3. Ayudas para la mejora de

los sistemas de riego en

explotaciones

500.000 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Nombre Tipo de Operación 2020 2021 2022

4.1.4. Ayudas a inversiones de

jóvenes agricultores que se

instalan por primera vez

1.000.000 €

4.4.2. Ayudas a inversiones no

productivas 150.000 €

6.1.1. Ayuda a la incorporación

de jóvenes agricultores 900.000 € 900.000 €

Convocatoria 2021

Nombre Tipo de Operación 2021 2022 2023

4.1.1. Ayudas a inversiones

productivas basadas en un plan

de mejora

2.600.000 €

4.1.2. Ayudas a inversiones para

la mejora de las condiciones de

las explotaciones agrarias

2.000.000 €

4.1.3. Ayudas para la mejora de

los sistemas de riego en

explotaciones

500.000 €

4.1.4. Ayudas a inversiones de

jóvenes agricultores que se

instalan por primera vez

1.000.000 €

4.4.2. Ayudas a inversiones no

productivas 150.000 €

6.1.1. Ayuda a la incorporación

de jóvenes agricultores 900.000 € 900.000 €

Convocatoria 2022

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Nombre Tipo de Operación 2022 2023 2024

4.1.1. Ayudas a inversiones

productivas basadas en un plan

de mejora

2.600.000 €

4.1.2. Ayudas a inversiones para

la mejora de las condiciones de

las explotaciones agrarias

2.000.000 €

4.1.3. Ayudas para la mejora de

los sistemas de riego en

explotaciones

500.000 €

4.1.4. Ayudas a inversiones de

jóvenes agricultores que se

instalan por primera vez

1.000.000 €

4.4.2. Ayudas a inversiones no

productivas 150.000 €

6.1.1. Ayuda a la incorporación

de jóvenes agricultores 900.000 € 900.000 €

Convocatoria 2023

Nombre Tipo de Operación 2023 2024 2025

4.1.1. Ayudas a inversiones

productivas basadas en un plan

de mejora

2.600.000 €

4.1.2. Ayudas a inversiones para

la mejora de las condiciones de

las explotaciones agrarias

2.000.000 €

4.1.3. Ayudas para la mejora de

los sistemas de riego en

explotaciones

500.000 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Nombre Tipo de Operación 2023 2024 2025

4.1.4. Ayudas a inversiones de

jóvenes agricultores que se

instalan por primera vez

1.000.000 €

4.4.2. Ayudas a inversiones no

productivas 150.000 €

6.1.1. Ayuda a la incorporación

de jóvenes agricultores 900.000 € 900.000 €

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de

ampliación de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de

hasta el 50 % del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas

previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid.

Dado que estas ayudas se corresponden con los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2,

4.1.3, 4.1.4, 4.4.2 y .6.1.1 del Programa de Desarrollo rural de la Comunidad de Madrid

2014-2020, serán cofinanciadas en unos porcentajes entre el 53% y el 80% por el

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y entre un 14,10% y un 6% por

la Administración General del Estado según el tipo de operación salvo que en la

declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos

Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del

Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5.- Plan de acción

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia

competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano

instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de

Evaluación, elevará la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o

denegación de las ayudas.

Este plan se corresponde con 6 tipos de operaciones del Programa de

Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, agrupadas en tres

submedidas y éstas, a su vez, en dos medidas del mismo de la siguiente manera:

• Medida 4 “Inversiones en activos físicos”:

o Submedida 4.1- “Inversiones en explotaciones agrarias”

− Tipo de Operación 4.1.1- “Ayudas a inversiones productivas basadas en un

plan de mejora.”

− Tipo de Operación 4.1.2- “Ayudas a inversiones para la mejora de las

condiciones de las explotaciones agrarias”

− Tipo de Operación 4.1.3- “Ayudas a inversiones para la mejora de los

sistemas de riego en explotaciones”.

− Tipo de Operación 4.1.4- “Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que

se instalan por primera vez.”

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

o Submedida 4.4. “Ayuda a inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento

de objetivos agroambientales y climáticos.”

− Tipo de Operación 4.4.2- “Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas

al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.”

• Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”

o Submedida 6.1- “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

− Tipo de operación 6.1.1- Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores.”

6.- Seguimiento y evaluación

La evaluación se realizará finalizada cada convocatoria anual comparando los

resultados obtenidos con los indicadores establecidos. Estos indicadores serán los

siguientes:

4.1.1. Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora:

− Gasto público total (€)

− Inversión total (pública y privada) (€)

− Nº de actividades/ operaciones subvencionadas

− Nº de explotaciones/beneficiarios subvencionados

− Empleo creado

4.1.2. Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones

agrarias:

− Gasto público total (€)

− Inversión total (pública y privada) (€)

− Nº de actividades/operaciones subvencionadas

− Nº de explotaciones/beneficiarios subvencionados

− Empleo creado

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4.1.3. Ayudas para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones:

− Gasto público total (€)

− Inversión total (pública y privada) (€)

− Nº de actividades/operaciones subvencionadas

− Nº de explotaciones/beneficiarios subvencionados

− Superficie total (ha)

− Empleo creado

4.1.4. Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez:

− Gasto público total (€)

− Inversión total (pública y privada) (€)

− Nº de actividades/operaciones subvencionadas

− Nº de explotaciones/beneficiarios subvencionados

− Empleo creado

4.4.2. Ayudas a inversiones no productivas:

− Gasto público total (€)

− Inversión total (pública y privada) (€)

− Nº de actividades/operaciones subvencionadas

− Nº de explotaciones/beneficiarios subvencionados

6.1.1.- Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores:

− Gasto público total (€)

− Nº de actividades/operaciones subvencionadas

− Nº de explotaciones/beneficiarios subvencionados

− Empleo creado

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

26. AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran las competencias en materia de “protección y bienestar en animales de

compañía”.

Estas ayudas van dirigidas a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro de

conformidad con lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los

Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional

primera, que recoge que la Comunidad de Madrid consignará en el presupuesto anual

la subvención suficiente a ayuntamientos y entidades para garantizar la aplicación de la

mencionada Ley. Dicha cantidad económica deberá sufragar al menos el 50%

justificado de la inversión y gasto corriente, para la aplicación de las medidas

adoptadas para el cumplimiento de la ley.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Estas ayudas tienen como finalidad la potenciación de la inversión y gasto

corriente en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas

en la Ley 4/2016 sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de

Madrid y con ello conseguir el máximo nivel de protección y bienestar, así como, la

tenencia responsable de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

3.– Plazo para su consecución

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

Los importes máximos de estas ayudas para el periodo 2020-2023 serán:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 2.500.000 € 2.500.000 € 2.500.000 € 2.500.000 €

Estas ayudas se financiarán con cargo a las posiciones presupuestarias

G/411A/48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”, G/411A/78099 “Otras

instituciones sin fines de lucro”, G/411A/46309 “Corporaciones Locales” y

G/411A/76309 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y

convocatorias.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será

el órgano competente para la convocatoria de estas ayudas cuyo procedimiento de

concesión será el de concurrencia competitiva.

Page 139: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,

Ganadería y Alimentación de la citada Consejería. Con el fin de informar las solicitudes

de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo

informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la

aprobación o denegación de las ayudas.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos que realicen tanto

entidades locales como entidades sin ánimo de lucro:

- La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y

remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados.

- Los bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado de los

animales, incluyendo los medios de lectura de microchips.

- La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los

perros.

- La esterilización de los perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser

dados de adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma

no se repercuta al adoptante. Y la esterilización e identificación de gatos de

colonias felinas controladas.

- Gastos corrientes del centro de acogida de animales abandonados.

6.- Seguimiento y evaluación

Los indicadores de la consecución de los objetivos para esta línea de ayudas

son:

− Número de Ayuntamientos subvencionados

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

− Número de Entidades sin ánimo de lucro subvencionadas

− Número de animales esterilizados

− Número de centros construidos o equipados

27. AYUDAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y

ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal,

medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios” así como, “el fomento de

técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente”.

Estas ayudas se destinan a las personas físicas o jurídicas titulares de una

explotación apícola inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad

de Madrid, a las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación,

asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica

propia, integradas en su mayoría por apicultores.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

La apicultura constituye una actividad ganadera primordial, no solo por todos los

productos que se extraen de las colmenas, sino por los beneficios que para el medio

ambiente supone la polinización.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel

fomenta el mantenimiento de las explotaciones apícolas y asegura la protección del

medio natural.

La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en

la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas

optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de

nuestras colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes

y mejorar la competitividad de nuestro sector, en aras a la obtención de nuevas

estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de

nuestras producciones.

3.– Plazo para su consecución

El sector apícola cuenta con un programa comunitario de apoyo, desarrollado en

todos los Estados miembros de la UE a través de programas nacionales, conocido en

España como el Plan Nacional Apícola. No se trata de una inversión puntual sino que

debe prolongarse en el tiempo mediante convocatorias anuales. Los Planes Nacionales

Apícolas son elaborados por Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las

Comunidades Autónomas con carácter trianual.

Este plan adapta los objetivos y fundamentos de la Política Agraria Común a las

particularidades de la producción apícola, de manera que se constituye como una

herramienta de mercado fundamental para la asistencia técnica y modernización de la

actividad apícola.

Las condiciones generales del Plan Nacional Apícola se articulan a nivel nacional

mediante el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de

ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación

de las explotaciones apícolas.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

La previsión para los años 2020 a 2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 55.000 € 60.000 € 60.000 € 60.000 €

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/77303, “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% por el FEAGA y en un 25% por el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.- Plan de acción

Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y

convocatorias.

La territorialización de fondos procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación se realiza mediante repartos en conferencias sectoriales en base a las

previsiones presupuestarias comunicadas por cada Comunidad Autónoma, censo de

colmenas y de explotaciones, y remanentes de otros años.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se ha de remitir una certificación anual al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación sobre los gastos de cada línea subvencionada, antes del 31 de marzo.

Las acciones subvencionables, siempre de acuerdo con el Plan Nacional

Apícola, son:

Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores

Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en

particular contra la varroosis

Línea C. Racionalización de la trashumancia.

Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas

para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos

Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el

potencial de los mismos en el mercado.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será el

órgano competente para la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las

solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación.

El pago de la subvención queda condicionado a la valoración real de las

inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales

establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

La Dirección General del Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo

los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y

justificantes de los gastos y pagos por parte de los beneficiarios y contrastando que las

inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo

informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la

aprobación o denegación de las ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

Los indicadores de la consecución de los objetivos para la línea de ayudas a la

mejora de la producción y la comercialización de la miel son:

- Número de cursos financiados.

- Número de documentos técnicos publicados.

- Número de apicultores que recibieron formación.

- Ratio de técnicos contratados por colmena o por apicultor

- Número de tratamientos de varroa financiados.

- Ratio de tratamientos de varroa financiados por explotación.

- Coste medio del tratamiento frente a varroa por colmena.

- Número de intervenciones financiadas frente a otros agresores y

enfermedades.

- Número de apicultores financiados (indicando el alcance en colmenas y el

porcentaje sobre el total de apicultores registrados)

- Número de apicultores que se beneficiaron de la compra de equipamiento.

- Coste medio de la inversión financiada.

- Número de apicultores que incorporaron márgenes florales

- Número de cuotas de seguro financiadas (calculadas por apicultor y número

total de colmenas).

- Número y tipo de análisis de acuerdo con la directiva de la miel.

- Número y tipo de otros análisis en miel financiados.

- Número de análisis efectuados en otros productos.

- Número de análisis de residuos en cera.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- Número de apicultores financiados.

- Número de apicultores vendedores de material reproductivo apoyados.

- Coste medio de la compra de reinas.

- Apicultores que han llevado a cabo acciones relacionadas con la abeja

autóctona española.

- Número de estudios de mercado financiados

- Número de técnicos de comercialización contratados.

- Ratio de técnicos contratados (en colmenas).

- Número de figuras de calidad desarrolladas.

- Coste medio de las inversiones en materia de envasado y comercialización

- Número de actuaciones de promoción financiadas

La evaluación se basará en el estudio de la relación entre los indicadores de

consecución de objetivos frente a los datos esperados y en los resultados de las

inspecciones realizadas en las explotaciones apícolas solicitantes de las ayudas.

28. AYUDAS DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS.

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus

medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos,

fertilizantes y productos fitosanitarios”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las

explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse

mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades,

como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de

aparición y difusión de enfermedades.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene

desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la

Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la

ejecución de Programas Sanitarios en común.

Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal, ya

dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de

agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda

encaminadas a subsanar los programas sanitarios.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) son

entidades asociativas integradas por ganaderos, cuya finalidad es conseguir, mediante

la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva

de las explotaciones ganaderas.

En esta línea de ayudas se recogen, por un lado, las ayudas cofinanciadas por

el Reglamento (UE) nº 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de

mayo de 2014 y las ayudas contempladas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de

febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales

destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, de acuerdo con el

Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se

declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en

zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y

108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

En base al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los beneficiarios finales de

esta línea de ayuda son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en

una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la

previsión contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la

Comisión de 25 de junio de 2014, las ayudas se canalizan a través de las propias

asociaciones que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

Por otro lado, el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, regula los

Programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (PNEE), que

son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Dichos programas, junto

con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deban llevarse a

cabo para controlar, vigilar y/o erradicar determinadas enfermedades.

Estas actuaciones comportan unos costes que es necesario compensar. La

colaboración activa de las ADSG implica un conjunto de actuaciones a desarrollar por

parte de dichas ADSG, a través de sus veterinarios, que incluyen la ejecución de

pruebas diagnósticas de campo a los animales de las explotaciones ganaderas

integradas, la recogida de muestras, la cumplimentación de la documentación que se

establezca, el envío de las muestras al laboratorio, la notificación a la autoridad

competente de la programación de actuaciones y el resto de actuaciones previstas en

los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de las Enfermedades

Animales (PNEE) en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, estas actuaciones sanitarias están cofinanciadas en base al

Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,

por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la

cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y los relativos a la

fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. Los Programas son presentados

anualmente por España a la Unión Europea y a más tardar el 31 de enero, la Comisión

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

aprueba los programas nacionales anuales y los medios financieros asociados, por

medio de una Decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los

costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Estas ayudas van dirigidas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para la ejecución de un

programa sanitario común.

El objetivo de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones

de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas

en programas o actuaciones sanitarias.

Los beneficios que se esperan obtener en el sector ganadero de la Comunidad

de Madrid y a nivel de salud pública son:

- Mejora de la sanidad en la cabaña ganadera de la Comunidad de Madrid.

- Garantizar la seguridad alimentaria.

- Creación y mantenimiento de la red de estructuras sanitarias de base.

- Mantenimiento de la red de epidemiovigilancia.

- Mejora de la competitividad y de la producción de las explotaciones

- Mejora de las condiciones medioambientales de las explotaciones y del entorno.

- Implicación del sector en la lucha y prevención de las enfermedades de sus

animales.

- Fomento del empleo en el sector ganadero.

3.– Plazo para su consecución

Los objetivos se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4.- Coste previsible y fuente de financiación

El importe previsto para el período 2020 al 2023 asciende a:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 900.000 € 900.000 € 900.000 € 900.000 €

El crédito asignado anteriormente previsto se distribuirá anualmente de la

siguiente manera:

1. Las ayudas para la línea a), Ayudas para los gastos derivados de la ejecución de

los Programas Nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades

animales (PNEE), con crédito de 500.000 euros al año.

Estas actuaciones están cofinanciadas a los Estados Miembros por la Unión

Europea hasta en un 50% en base al Reglamento 652/2014 del Parlamento

Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen

disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la

salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a las fitosanidad y a los

materiales de reproducción vegetal.

2. Las ayudas de la línea b), ayudas para la realización por las ADSG de los

programas zootécnicos y actuaciones sanitarias comunes, tendrán un crédito de

400.000 euros anuales.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación hasta un 50%

La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la Posición

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Presupuestaria G/411A/48099 “Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid.

5.- Plan de acción

Estas medidas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras

y convocatorias.

Se pretende continuar con la trayectoria emprendida para salvaguardar la

sanidad animal y mantener y apoyar estructuras sanitarias que permitan luchar contra

las enfermedades de los animales, implicando al sector productivo.

Por otro lado, varias de estas enfermedades son zoonosis, es decir, se

transmiten entre el hombre y los animales, por lo que la detección de animales

enfermos antes de su entrada en la cadena alimentaria es de absoluta importancia al

objeto de garantizar seguridad y calidad al consumidor.

El control de la sanidad animal y de los productos de origen animal es un punto

clave en la seguridad alimentaria que garantiza la puesta en el mercado productos

sanos y seguros. Por ello, se pretende continuar con estas ayudas siguiendo la

estrategia comenzada hace varios años.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es el

órgano competente para la convocatoria de estas ayudas. Con el fin de informar las

solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo

informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la

aprobación o denegación de las ayudas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El procedimiento de concesión de las subvenciones, tanto para la línea a)

Programas de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, como para la línea

b) Programas Zootécnico Sanitarios, será el de concurrencia competitiva.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las

solicitudes presentadas, se podrá proceder al prorrateo de tales recursos entre las

solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en las bases reguladoras.

6.- Seguimiento y evaluación

El control de las actuaciones se efectuará mediante controles in situ en las

explotaciones ganaderas y cruce con las bases de datos de la Dirección General de

Agricultura y Ganadería.

Los indicadores de la consecución de los objetivos son:

• Número de animales y su identificación individual.

• Número de animales tuberculinizados.

• Número de animales investigados frente a Brucelosis.

• Número de animales vacunados.

• Número de explotaciones calificadas.

• Nº explotaciones no calificadas.

29. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS. COMPROMISOS DE PERIODOS DE PROGRAMACIÓN ANTERIORES, COFINANCIADOS CON EL FEADER (TIPOS DE OPERACIÓN 8.1.2 TR DEL PDR 2014-2020).

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus

medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos,

fertilizantes y productos fitosanitarios” y “el fomento de técnicas de producción agrarias

respetuosas con el medio ambiente”.

La programación de las intervenciones del FEADER durante el período 2007-

2013, para el sector agrario se materializó en el Programa de Desarrollo Rural de la

Comunidad de Madrid, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14

de diciembre de 2015. Este Programa mantiene compromisos de ayudas pendientes

que se asumen y se incorporan en el período de programación 2014-2020 y su periodo

transitorio (n+3).

Por todo ello, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para

el período 2014-2020 (en adelante PDR-CM 2014-2020), a efectos de la concesión de

ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establece que para garantizar

la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados en el

período de programación 2014-2020 al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005,

pueden ser subvencionables mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER), cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del

programa anterior.

Para ello se incluye en la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas

forestales y mejora de la viabilidad de los bosques” del PDR-CM 2014-2020 todos los

gastos transitorios correspondientes a las medidas 221 “Ayudas a la primera

forestación de tierras agrícolas” del PDR anterior. Estos pagos se realizarán hasta el

año 2026.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Estas ayudas están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)

adoptado por el Estado Español, establecido para ciertas medidas de desarrollo rural,

en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en aplicación del artículo 67 y

concordantes del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política

Agrícola Común.

El sector al que va dirigida esta ayuda son los agricultores y ganaderos acogidos

a diferentes Programas de Forestación de tierras agrarias vigentes en la Comunidad de

Madrid, convocados por las siguientes disposiciones:

− Orden 1432, de 30 de julio de 1993, de aplicación, en la Comunidad de Madrid,

del Real Decreto 3781/1993, por el que se establece un régimen de ayudas para

fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias (BOCM de 9 de

agosto); modificada por la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería

de Economía y Empleo.

− Orden 2803/2001, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la

que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas

de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de junio).

− Orden 8326/2004, de 24 de septiembre, de la Consejería de Economía e

Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la

forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 de

septiembre).

− Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo

Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación

de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y por el que se convocan las

ayudas para el año 2006 para la participación en el Programa de Forestación de

Tierras Agrícolas. (BOCM 10 de febrero)

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

2.- Objetivos y efectos perseguidos

El comportamiento ambiental de las explotaciones agrarias debe ser mejorado,

incluso más allá de las exigencias legalmente establecidas. Pero, es evidente que el

cumplimiento de este objetivo bien puede afectar a su productividad económica, pero

también es cierto que los beneficios ambientales pueden llegar a ser más interesantes

para la sociedad, que los productivos, por lo que es aconsejable fomentar

determinadas prácticas, aun cuando para ello sea preciso compensar las pérdidas de

producción al agricultor.

Las medidas adoptadas como “Primera forestación de tierras agrícolas” y la

actuación “Ayudas para la forestación de tierras agrícolas”, es especialmente

importante para la protección del medio ambiente, la prevención contra riesgos

naturales e incendios y para mitigar el cambio climático. La forestación debe adaptarse

a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y reforzar la

biodiversidad. Con esta actuación se combinan los objetivos ambientales de apoyo a la

biodiversidad, la protección del suelo frente a la erosión producida por el agua y el aire,

la mejora de su estructura y contenido en materia orgánica, así como la disminución de

los insumos al pasar la tierra de tener un uso agrícola a un uso forestal.

3. – Plazo para su consecución

El objeto de estas ayudas se dirigen a que los beneficiarios de los Programas de

Forestación en vigor puedan pedir las primas compensatorias y de mantenimiento que

le corresponden en el período 2020-2023, de vigencia de este Plan Estratégico,

aunque los compromisos persisten hasta el año 2026.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Cada año los beneficiarios están obligados a presentar una solicitud anual de

pago mientras dure el tiempo de vida de cada Programa de Forestación en vigor,

pudiendo tener carácter anual o plurianual.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

Los créditos previstos para el período 2020-2023 son los siguientes:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 200.000 € 200.000 € 200.000 € 200.000 €

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77306, “Actuaciones Agrícolas”, de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas en un 75

% por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 % restante

por la Administración General del Estado, considerando el marco del vigente PDR

2014-2020.

Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y

en especial con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados

por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los

aporta inicialmente en el pago de estas ayudas.

5.- Plan de acción

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El presente Plan Estratégico 2020-2023 tiene como normas de referencia las

diferentes órdenes de bases reguladoras antes mencionadas. La finalidad de la prima

compensatoria que se concedió a los beneficiarios es compensar la pérdida de

ingresos (lucro cesante) derivada de la forestación durante un período máximo de

veinte años.

Una primera forestación de tierras agrícolas debe adaptarse a las condiciones

locales, ser compatible con el medio ambiente y reforzar la biodiversidad.

Cuando la primera forestación se desarrolle en un lugar perteneciente a la Red

Natura 2000, deberá ser compatible con los objetivos de gestión de dicho lugar. Por

ello, solo podrán comprometerse ayudas a la reforestación si existiera un plan de

gestión o normativa que lo permita y con sujeción a las especificaciones del Plan

Forestal y el Plan de Forestaciones de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas a los beneficiarios incluirán uno o más de los siguientes conceptos:

− una prima de establecimiento, que compense por los costes de ejecución de

la nueva forestación.

− una prima de mantenimiento, que sufrague los costes de mantenimiento en

los cinco primeros años de la plantación forestal.

− una prima compensatoria, que compense la pérdida de ingresos ocasionada

por la forestación de tierras que anteriormente tenían un uso agrario.

En el caso de forestación de tierras agrícolas de propiedad pública, y en el caso

de especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, solo se cubrirán los

costes de establecimiento.

Quedan excluidos de esta ayuda los agricultores acogidos a la medida de

jubilación anticipada, así como los productores de árboles de Navidad.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se seleccionaron zonas cuya reforestación genere beneficios ambientales de

primer orden, como la mitigación del cambio climático, la protección del suelo contra la

erosión y la protección de la flora y fauna silvestres.

Asimismo, serán subvencionables unas determinadas especies adaptadas a los

suelos y clima existente en la Comunidad de Madrid y deberán mantenerse unas

determinadas densidades mínimas.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano

instructor del expediente, y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá

mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

Los criterios de evaluación, para esta Medida 8, que incluye todos los gastos

transitorios correspondientes a las medidas 221 Ayudas a la primera forestación de

tierras agrícolas, hasta el año 2020, procedentes del Programa de Desarrollo Rural de

la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, son los señalados en el PDR-CM

2014-2020. En concreto, son los siguientes indicadores de realización y de resultados:

Medida Indicador Valor

M08: Inversiones en el desarrollo de

zonas forestales y mejora de la

viabilidad de los bosques (art. 21 a

26)

Superficie (ha) que se va a forestar

(establecimiento, 8.1) 348,00

Gasto público total (en EUR) (8.1) 740.000

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

30. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EFICIENTES PARA USO DE AUTOTAXI

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 8, desarrolla las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, entre las

que se encuentra “la elaboración y seguimiento de los planes y programas

relacionados con la calidad ambiental y con la lucha contra el cambio climático, así

como la adopción de las medidas incluidas en los mismos que correspondan a la

Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a otro órgano”.

En consecuencia, la Dirección General es competente para el fomento de

políticas que contribuyan a reducir las emisiones de contaminantes: NOx, CO2, CO,

etc., mediante la implementación de medidas que se consideren adecuadas para la

consecución de estos fines.

Una de estas medidas es la modernización de la flota de vehículos autotaxi de la

Comunidad de Madrid con combustibles y tecnologías limpias, incluida en la Estrategia

de calidad el aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013 -2020. Plan

Azul+ y en su documento de Revisión.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

La medida pretende reducir las emisiones de la flota de vehículos autotaxi de la

región y, por consiguiente, la mejora de la calidad del aire, dando así cumplimiento a

las medidas impuestas por la normativa europea.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

3. – Plazo para su consecución

El carácter de esta línea de subvenciones abarca el período contemplado en la

“Estrategia de calidad el aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid”,

comprendido entre los años 2013 y 2020. Así mismo, se prevé continuar con esta línea

durante el periodo de ejecución del presente Plan Estratégico de Subvenciones.

Durante el periodo 2020-2023 se prevé la sustitución de aproximadamente 1.000

taxis anuales por otros vehículos con tecnologías o combustibles menos

contaminantes. En términos de emisiones, en el documento de Revisión del Plan Azul+

se ha estimado una reducción del orden de 59 t/año de NOx y 9.113 t/año de CO2, 4

t/año de PM2,5 y 4 de PM10. Esta cuantificación se refiere a la diferencia entre las

emisiones del escenario base (año 2015) y el año 2020.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

Los créditos previstos para el período 2020-2023 son los siguientes:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 2.000.000 € 2.000.000 € 2.000.000 € 2.000.000 €

La financiación de las ayudas se hará con cargo a la posición presupuestaria

G/456B/77309, “Empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid.

5.- Plan de acción

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se considerarán como conceptos subvencionables la adquisición directa de las

siguientes tipologías de vehículos destinados a autotaxi:

- Vehículos Cero emisiones, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de

abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

- Vehículos ECO, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016

de la Dirección General de Tráfico.

- Vehículos pertenecientes a la categoría eurotaxis, adaptados para personas

con movilidad reducida, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según

el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General

de Tráfico.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será

el órgano competente para la convocatoria de estas ayudas, que se otorgarán en

régimen de concurrencia competitiva simplificada, otorgándose a aquellos beneficiarios

que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, por orden de

activación de la reserva de presupuesto, hasta que se alcanzase la fecha límite de

vigencia de la convocatoria correspondiente, o bien, si ocurriera antes, hasta agotarse

el crédito.

Dado que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, la

fecha de subsanación, caso que deba ser subsanada la solicitud de reserva a instancia

de la entidad colaboradora, será la que determine el orden de prelación de la solicitud.

Esta fecha será la de recepción, por la entidad colaboradora, de la documentación

requerida, siempre y cuando ésta sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Sostenibilidad y Cambio Climático, órgano instructor

del expediente resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las

ayudas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

6.- Seguimiento y evaluación

Se hará una evaluación final de los resultados obtenidos con esta línea de

ayudas coincidiendo con la resolución de la correspondiente convocatoria, estudiando

su evolución desde su origen en el año 2013, a través de los indicadores de

seguimiento establecidos:

- Número de vehículos subvencionados por tecnología y porcentaje respecto al

total de nuevas adquisiciones.

- Emisiones de CO2/NOx evitadas.

31. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS EFICIENTES

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 8, desarrolla las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, entre las

que se encuentra “la elaboración y seguimiento de los planes y programas

relacionados con la calidad ambiental y con la lucha contra el cambio climático, así

como la adopción de las medidas incluidas en los mismos que correspondan a la

Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a otro órgano”.

En este sentido, la implementación de medidas de renovación de las flotas de

transporte por carretera y la promoción del uso de vehículos eficientes que están

impulsando las Administraciones públicas y, en particular, la Comunidad de Madrid con

la puesta en marcha de la “Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Comunidad de Madrid, 2013-2020. Plan Azul+” y su documento de Revisión, se han

revelado como políticas efectivas para la reducción del consumo energético y la

disminución de las emisiones de gases contaminantes. Los efectos de estas medidas

son muy positivos en materia ambiental, y tienen repercusión en otros sectores no

menos relevantes, como el de la seguridad vial, la economía y el empleo.

Una de estas medidas es la modernización de la flota de vehículos comerciales

ligeros de la Comunidad de Madrid con combustibles y tecnologías limpias, incluida en

la citada Estrategia.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

Esta medida tiene por finalidad modernizar el parque móvil circulante de la

región incorporando vehículos de transporte de mercancías de las categorías N1 y N2

más eficientes, a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera de la

flota y, por consiguiente, mejorar la calidad del aire, dando así cumplimiento a las

medidas impuestas por la normativa europea.

3.- Plazo para su consecución

El carácter de esta línea de subvenciones abarca el período contemplado en la

“Estrategia de calidad el aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid”,

comprendido entre los años 2013 y 2020. Así mismo, se prevé continuar con esta línea

durante el periodo de ejecución del presente Plan Estratégico de Subvenciones.

Con la sustitución de vehículos comerciales por otros menos contaminantes, en

términos de emisiones, en el documento de Revisión del Plan Azul+ se ha estimado

una reducción del orden de 21 t/año de NOx y 1.674 t/año de CO2, 2 t/año de PM2,5 y 2

de PM10. Esta cuantificación se refiere a la diferencia entre las emisiones del escenario

base (año 2015) y el año 2020.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4.- Coste previsible y fuente de financiación

Los créditos previstos para el período 2020-2023 son los siguientes:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 1.000.000 € 1.000.000 € 1.000.000 € 1.000.000 €

La financiación de las ayudas se hará con cargo a la posición presupuestaria

G/456B/77309, “Empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid.

5.- Plan de acción

Se considerarán como conceptos subvencionables las siguientes tipologías de

vehículos:

- Vehículos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere las

3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de

servicios, clasificados como Cero emisiones o ECO, según el Anexo VIII de la

Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

- Vehículos correspondientes a la categoría N2 cuya masa máxima sea superior a

3,5 e inferior a 12 toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial

auxiliar y de servicios, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según el

Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de

Tráfico.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad será

el órgano competente para la convocatoria de estas ayudas que se otorgarán en

régimen de concurrencia competitiva simplificada, otorgándose a aquellos beneficiarios

que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, por orden de

activación de la reserva de presupuesto, hasta que se alcanzase la fecha límite de

vigencia de la convocatoria correspondiente, o bien, si ocurriera antes, hasta agotarse

el crédito.

Dado que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, la

fecha de subsanación de la solicitud, caso que deba ser subsanada la solicitud de

reserva a instancia de la entidad colaboradora, será la que determine el orden de

prelación de la solicitud. Esta fecha será la de recepción, por la entidad colaboradora,

de la documentación requerida, siempre y cuando ésta sea conforme y no haya que

subsanar nuevamente.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Sostenibilidad y Cambio Climático, órgano instructor

del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las

ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

Se hará una evaluación final de los resultados obtenidos con esta línea de

ayudas coincidiendo con la resolución de la correspondiente convocatoria, estudiando

su evolución desde su origen en el año 2015, a través de los indicadores de

seguimiento establecidos:

- Número de vehículos subvencionados por tecnología y porcentaje respecto al

total de nuevas adquisiciones.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- Emisiones de CO2/NOx evitadas.

32. SUBVENCIÓN A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE RECOGIDA DE RESIDUOS VALORIZABLES Y ESPECIALES (PUNTOS LIMPIOS)

1.- Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y

seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes

autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la

tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y

elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su

ámbito competencial”

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid,

establece en su artículo 29.1: “Todos los municipios de la Comunidad de Madrid de

más de 1.000 habitantes, deberán disponer de al menos un Punto Limpio para la

recogida selectiva de residuos urbanos de origen domiciliario, debiendo incluirse en los

respectivos instrumentos de planeamiento la obtención de los suelos necesarios, así

como su ejecución como red pública de infraestructuras generales”.

Dentro de este marco normativo, esta línea de subvenciones va dirigida a los

municipios y mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho, que

puedan acreditar su existencia y funcionamiento, debiendo cumplir los siguientes

requisitos para poder ser beneficiarios de la misma:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para

financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su

construcción, por un período de diez años.

• Respetar la normativa urbanística vigente.

• Presentar un proyecto de construcción viable técnicamente.

• Documentación que acredite que el proyecto de construcción se ha sometido al

correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

• No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de

las ayudas a que se refiera la correspondiente Orden de convocatoria.

• Tener el municipio o el conjunto de los municipios mancomunados una

población de derecho superior a 5.000 habitantes, para solicitar la subvención

para la construcción y equipamiento de un punto limpio tipo A.

• Tener el municipio o el conjunto de los municipios mancomunados una

población de derecho no superior a 5.000 habitantes, para solicitar la

subvención para la construcción y equipamiento de un punto limpio tipo B.

2.- Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo que se persigue es impulsar la construcción y equipamiento de

centros que permitan la recogida selectiva de residuos domésticos especiales y

valorizables.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, define

los Puntos Limpios son instalaciones donde se reciben, previamente seleccionados,

ciertos tipos de residuos domésticos, con objeto de:

• Aprovechar los materiales contenidos en los residuos domésticos que son

susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético

y de materia primas, así como una reducción del volumen de residuos que es

necesario tratar o eliminar.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser

eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de residuos.

• Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación

conjunta con el resto de residuos domésticos o mediante el vertido a la red de

saneamiento, representa un riesgo para los operarios de estos servicios y

contribuye a la contaminación del medio ambiente.

En estas instalaciones solo se admiten residuos generados por particulares y se

prohíbe la entrada de residuos de origen industrial.

Se consideran dos tipos de Puntos Limpios en función del número mínimo de

contenedores con que cuenten y de las instalaciones auxiliares de que dispongan:

Punto Limpio Tipo A:

Dispondrá, al menos, de los siguientes elementos:

- Edificios de control y almacén, con superficies mínimas de 20 metros cuadrados.

- Muelle para descarga en contenedores de 28 m3.

- Como mínimo, siete contenedores metálicos de 28 m3 de capacidad.

- Contenedores y jaulas independientes para recibir adecuadamente, al menos,

los siguientes residuos:

• Aceite usado de vehículo.

• Vidrio.

• Baterías de coche usadas.

• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en seis

grupos coincidentes con las fracciones del Real Decreto 110/2015, de 20

de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

• Pilas.

• Radiografías.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Pinturas y disolventes.

• Aceite usado de cocina.

• Metales no envases.

• Plásticos no envases.

• Textil.

- Zonas ajardinadas dentro de los terrenos ocupados por el Punto Limpio.

- Cerramiento perimetral.

Punto Limpio Tipo B:

Dispondrá, al menos, de los siguientes elementos:

- Como mínimo, cuatro contenedores de capacidad igual o superior a 7 m3.

- Contenedores y jaulas independientes para recibir adecuadamente, al menos,

los siguientes residuos:

• Vidrio.

• Pilas.

• Papel/cartón.

• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en tres

grupos coincidentes con las fracciones del Real Decreto 110/2015, de 20

de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

• Metales no envases.

• Plásticos no envases.

• Textil.

- Cerramiento perimetral con dispositivo de control de gálibo en el acceso de

usuarios, de forma que se impida el paso de camiones a este área.

3.- Plazo para su consecución

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La ejecución de estas infraestructuras por las Corporaciones Locales, de

acuerdo con la experiencia de convocatorias anteriores, necesita un plazo, para la

tramitación del expediente de subvención (Comunidad de Madrid) y de contratación de

obras, construcción y justificación por parte de los Ayuntamientos, que normalmente

supera los quince meses, por lo que la convocatoria tiene carácter plurianual, debiendo

justificarse la inversión realizada antes del 31 de marzo del segundo año posterior al de

la convocatoria.

4.- Coste previsible y fuente de financiación

La previsión de convocatorias para el periodo 2020-2023 se recoge en el

siguiente cronograma:

2020 2021 2022 2023 2024 2025

Convocatoria 2020

0 € 0 € 950.000 €

Convocatoria 2021

0 € 0 € 950.000 €

Convocatoria 2022

0 € 0 € 950.000 €

Convocatoria 2023

0 € 0 € 950.000 €

La financiación se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309,

“Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid .

La construcción del punto limpio tipo A recibirá una subvención del 80% del

coste total de la inversión, con un máximo de 200.000 euros por proyecto y

Corporación Local.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La construcción del punto limpio tipo B recibirá una subvención del 90% del

coste total de la inversión, con un máximo de 40.000 euros por proyecto y Corporación

Local.

5.- Plan de acción

De acuerdo con las Bases reguladoras se considerarán como inversiones

subvencionables:

- Las obras y materiales para la construcción del punto limpio.

- La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el

funcionamiento del punto limpio.

No serán subvencionables las inversiones destinadas a sustitución o mejora de

equipamientos de puntos limpios ya existentes.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Economía Circular, órgano instructor del expediente,

resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6.- Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con

el desarrollo de este Plan se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

- Número de usuarios y porcentaje en relación con la población del municipio.

- Cantidades de residuos, por tipo, recogidos.

- Incidencia en la disminución de los residuos municipales destinados a

eliminación.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- Número de puntos limpios construidos por convocatoria, estimándose una

previsión de creación de seis de tipo A y tres de tipo B, sujeto a posibles

variaciones en función de las solicitudes recibidas.

33. AYUDAS DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA EL AÑO 2020 A LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS CON DIFICULTADES DE COMERCIALIZACIÓN DE CORDEROS Y CABRITOS, DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL, COMO CONSECUENCIA DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SUS PRÓRROGAS.

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su

artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “el fomento y

asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de

producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y

productos fitosanitarios”.

Los destinatarios de estas ayudas serán los ganaderos beneficiarios del pago por oveja

y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real

Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita

en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Concretamente serán los

titulares de explotaciones de ovino o de caprino con clasificación zootécnica de

«reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de

leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras

(caso de explotaciones de ovino) o 30 hembras reproductoras (caso de explotaciones

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

de caprino) conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el

artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestro

país desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental y se

caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores

ganaderos ya que se trata de una producción muy estacional.

La actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en

España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19 establecen el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al

mismo tiempo que prohíbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las

celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina

la gran mayoría de los corderos y cabritos, especialmente los lechales, en nuestro país

y especialmente en las fechas relacionadas con la Pascua. Por ello la demanda de

estos animales se ha desplomado.

El desencadenamiento súbito de esta situación coincide, además, en el tiempo con la

paridera de primavera, periodo de mayor producción en el año, en el que las granjas se

encuentran en plena producción de corderos y cabritos. Se ha constatado un descenso

en el número de sacrificios de corderos y cabritos que no es habitual en esta época del

año. Esta situación refleja el deterioro del mercado de esta carne y el consecuente

exceso de animales en las granjas, cuya concentración constituye un elemento crítico

que puede suponer un riesgo, en particular, para las condiciones en que estos

animales se mantienen en las granjas de nacimiento.

Por todo lo expuesto, y con el objeto de paliar estos efectos desfavorables producidos

en el sector se ha aprobado el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo en el que se

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas

exclusivamente en 2020, a las granjas ovinas y caprinas con dificultades en la

comercialización de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones

impuestas por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector

ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la

aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y

otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y

de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las

mismas, si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia

competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Plazo para su consecución.

Estas ayudas se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El coste presupuestario de estas ayudas en 2020 asciende a 143.500 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad

de Madrid para 2020.

Dichas ayudas serán financiadas por Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación

que aportará 63.949 euros y por la Comunidad de Madrid que aportará 79.551 euros.

5. Plan de acción.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Estas medidas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y

convocatorias.

La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra

establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El pago se realizará por

«hembras elegibles». Se consideran «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras

mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria

establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que

estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya

comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada

entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia

competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad siendo el órgano instructor de los

expedientes la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada

Consejería. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se creará un Comité

Técnico de Evaluación.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de

la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro

del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

Se calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad

Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios,

pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor

del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará

la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Sostenibilidad, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de

las ayudas.

6. Seguimiento.

Los indicadores para realizar la evaluación de estas ayudas serán el número de

hembras reproductoras subvencionadas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

ANEXO II LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN

RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD DE MADRID ......................................................................................... 180

2. AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA........................................ 181

3. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA SIERRA DEL RINCÓN .......................................................................................... 183

4. AYUDAS EN ESPECIE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DECLARADOS ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE POR EL INCENDIO OCURRIDO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CADALSO DE LOS VIDRIOS, CENICIENTOS Y ROZAS DE PUERTO REAL POR DECRETO 239/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO. .. 187

5. AYUDAS PARA INDEMNIZAR A GANADEROS AFECTADOS POR DAÑOS Y PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS Y BUITRES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ......... 190

6. ACADEMIA MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA. .......................................... 193

7. AYUDAS A LA CÁMARA AGRARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ... 194

DENOMINACIONES DE CALIDAD DE LA COMUNIDAD DEMADRID ..................... 196

8. CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CARNE DE LA SIERRA DE GUADARRAMA”. ....................................................... 198

9. ÓRGANO GESTOR DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD “ACEITUNAS DE CAMPO REAL”. ......................................................................................................... 199

10. ASOCIACIÓN DE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA “CHINCHÓN”. ..... 199

11. COMITÉ DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ..................................................................................................................... 200

12. CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “VINOS DE MADRID”. ................................................................................................................... 201

13. CONSEJO REGULADOR “ACEITE DE MADRID”. ...................................... 202

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

14. AYUDA AL AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL JARAMA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL A TRAVÉS DEL "MUSEO DE AGRICULTURA'' ........................................................................................................ 203

15. AYUDAS A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS PARA EL CONTROL OFICIAL LECHERO DE MADRID (AGCLEMA). ..................................... 204

16. AYUDA A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DE LEADER. ........................................... 206

17. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE GANADO SELECTO. 211

TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS ..................... 213

18. MANCOMUNIDAD DEL ESTE ...................................................................... 215

19. MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE ............................................................ 217

20. MANCOMUNIDAD DEL SUR ........................................................................ 219

21. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MANCOMUNIDAD VALLE NORTE DEL LOZOYA .................................................... 221

22. AYUDAS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 2.500 HABITANTES. ...................................................... 225

23. PLAN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA RESIDUOS) Y DEL PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (PEMAR) 227

24. CONCESIÓN DIRECTA A LA MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS .............................................. 229

25. AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 15.000 HABITANTES PARA LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL DE DESARROLLO Y SUS MODIFICACIONES. .................................................................................................... 232

26. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE ................................................................................................... 235

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

27. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URBANÍSTICOS SIERRA DEL ALBERCHE ................................................................................................................ 236

28. INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES. 238

29. AYUDAS AL SECTOR DEL GANADO BOVINO Y AL DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA CRISIS DE COVID-19 EN EL AÑO 2020, COFINANCIADAS FEADER EN EL MARCO DE LA MEDIDA 21 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ...................................................................................................................... 243

30. CRÉDITOS Y MICROCRÉDITOS BONIFICADOS GESTIONADOS A TRAVÉS DE AVALMADRID PARA EL SECTOR PRIMARIO. .................................................. 245

31. CONVENIO-SUBVENCIÓN CON LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE MADRID (UCAM) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE IMPULSO A LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS. ........................................................ 245

32. CONVENIO-SUBVENCIÓN CON LA CÁMARA AGRARIA PARA EL DESARROLLO DE E – COMEMADRID. .................................................................... 246

33. AYUDAS AL SECTOR DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADOS DEL COVID-19, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP). ....................................................................................................................... 247

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, ha venido desarrollando una estrecha

colaboración con el Ministerio del Interior para la protección medioambiental en la

Comunidad autónoma. El presente Plan Estratégico tiene como finalidad dar

continuidad a esta política.

El Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la

Comunidad de Madrid para la protección ambiental en dicha Comunidad, se suscribió

el 23 de diciembre de 2019.

El objetivo es establecer las bases de colaboración entre el Ministerio del Interior

(Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad de Madrid en materia de

protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, con objeto de

evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente en el

territorio autonómico.

El efecto perseguido es mejorar la eficacia de las actuaciones a través de la

colaboración mutua en los respectivos marcos competenciales y de la información de

planes de actuación que se aprueben, así como de las actuaciones que se lleven a

cabo y que sean de utilidad a ambas instancias.

La ayuda al Ministerio del Interior se concretará a través de una subvención de

concesión directa a los créditos del capítulo 7 del Programa 456M “Dirección y Gestión

Administrativa”, subconcepto 70300 “Administración del Estado”, o en la partida que

determinen las Leyes de Presupuestos Anuales de la Comunidad de Madrid, en el

supuesto de que en las mismas se recoja esta ayuda como Subvención Nominativa.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La previsión para el período 2020-2023 es la de mantener una dotación

económica continua, cifrándose en 75.000 euros anuales.

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PERSUPUESTARIA 75.000 € 75.000 € 75.000 € 75.000 €

2. AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón).

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentra “la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así

como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de

colaboración en su ámbito competencial”

El objeto es el desarrollo de actuaciones basadas en la promoción y

comunicación para la conservación y la divulgación de los valores naturales y

culturales del Hayedo de Montejo de la Sierra (Zona Núcleo de la Reserva de la

Biosfera Sierra del Rincón), que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la ciudadanía

sobre la práctica de comportamientos adecuados, en relación al cuidado y mejora del

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

medio ambiente y profundizar en el desarrollo del Programa M&B en la Reserva de

la Biosfera Sierra del Rincón.

Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra colaborarán en la realización

de actividades de promoción y comunicación ambiental para la conservación de la

naturaleza, a través del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies

vegetales, de fauna y ecosistemas del Hayedo de Montejo de la Sierra (Zona Núcleo

de la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón).

Las actuaciones expuestas, aprobadas anualmente, tienen una necesaria

proyección de futuro.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

aportará al desarrollo del Convenio la dotación presupuestaria que se prevea

anualmente con cargo a la Posición Presupuestaria G/456A/46355 “Ayuntamiento de

Montejo de la Sierra”

La financiación prevista en el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 50.000 € 50.000 € 50.000 € 50.000 €

Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente

Convenio, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá

una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros: dos por parte del

Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y dos por parte de la Consejería de Medio

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de los cuales uno será el titular de

la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien

delegue, que actuará como Presidente de dicha Comisión.

Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés

común para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio

determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las

actividades que se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de

condiciones que en el mismo se incluyen.

El Ayuntamiento Montejo de la Sierra debe presentar anualmente una propuesta

de programación de las actividades y una memoria justificativa y descriptiva de las

realizadas al finalizar el programa.

El número de actividades realizadas y el número de participantes en las mismas

son los indicadores previstos para la evaluación y seguimiento de esta actuación.

3. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA SIERRA DEL RINCÓN

Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad Intermunicipal de la Sierra del Rincón para el desarrollo de actuaciones de promoción del desarrollo local en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentra “la tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de

colaboración en su ámbito competencial”

El 29 de junio de 2005, durante la reunión de la Mesa del Consejo Internacional

de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO se aprobó la declaración de la

Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, área integrada por los municipios de La

Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón y Puebla de

la Sierra, que presenta unas características singulares en cuanto a la calidad de sus

ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su ecodesarrollo.

El Marco Estatutario del Programa MaB define en su artículo 4 los criterios

generales que habrá de satisfacer una zona para ser designada Reserva de Biosfera.

Entre ellos figura el “aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y

participación de una gama adecuada de sectores, entre otras autoridades públicas,

comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las

funciones de reserva de biosfera”.

El Plan de Acción de Lima para el Programa sobre el Hombre y la Biosfera

(MAB) de la UNESCO y su Red Mundial de Reservas de Biosfera (2016-2025) contiene

un conjunto de acciones cuyo fin es el de garantizar la implementación efectiva de la

Estrategia del MAB 2015-2025 adoptada por el CIC-MAB y respaldada por la

Conferencia General de la UNESCO. Incluye objetivos definidos según las Áreas de

Acción Estratégicas de la Estrategia del MAB 2015-2025.

Dentro del Área de Acción Estratégica C. Relaciones externas eficaces y

financiación suficiente y sostenible para el Programa MAB y la Red Mundial de

Reservas de la Biosfera; figuran los siguientes objetivos: C3. Generación de sus propios

ingresos por parte de las RB y las redes regionales; C4. Reconocimiento del Programa

MAB como socio clave por parte del sector privado; C5. Reconocimiento de que el

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Programa MAB contribuye al cumplimiento de los objetivos de los programas de

financiación, nacionales y regionales.

El Plan de acción de Ordesa-Viñamala 2017 para la Red Española de Reservas

de la Biosfera (PAOV-RERB 2017-2025), adaptación del Plan de Acción de Lima a la

realidad de nuestro país, se estructura según las Áreas de Acción Estratégicas de la

Estrategia del MAB 2015-2025, e incluye objetivos definidos, acciones y resultados que

contribuirán a la implementación eficaz de los fines estratégicos en la RERB.

Define acciones concretas, en relación a los objetivos expuestos como son C.3.2.

Fomentar la asociación de RRBB para recaudar fondos de entidades externas con

objetivos compatibles con los del Programa MaB, en especial recursos procedentes de

instrumentos financieros de la UE en línea con los objetivos de la Estrategia Europa

2020; C4.1. Desarrollar directrices sobre las relaciones con el sector privado para el

Comité Español del MaB y las RRBB; C4.2. Crear oportunidades de colaboración y

asociación con el sector privado, que sean abiertas, responsables y sostenibles; C.4.3.

Establecer compromisos y apoyo de sectores privados relevantes con la

implementación de las RRBB: grupos industriales o financieros, medios de

comunicación, sectores de fuerte implementación en las RRBB, fundaciones, ONGs…;

C5.1. Reconocimiento de que el Programa MaB y las RRBB contribuyen a la

consecución de los objetivos de los programas de desarrollo rural y programas

operativos regionales, y de que contribuyen a una adecuada ordenación territorial;

C5.2. Reconocimiento de que las RRBB contribuyen a una gestión participativa del

territorio.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

considera un objetivo de especial interés impulsar la participación de las entidades

locales en el desarrollo del Programa MaB en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del

Rincón, especialmente en la función de desarrollo, con el fin de combatir la amenaza

que supone su despoblamiento.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La Mancomunidad de Municipios de la Sierra del Rincón, compuesta por las

entidades locales de Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón, Horcajuelo de la Sierra,

Puebla de la Sierra y La Hiruela, tiene entre otros objetivos, la conservación del

Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Sierra del Rincón. Por ello, en sus

Estatutos, se recogen las funciones de “conservación, explotación, defensa y difusión

del medio natural”, como objetivo a desempeñar desde las Corporaciones Locales.

El objeto del Convenio es establecer las bases por las que la Comunidad de

Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad)

subvencionará a la Mancomunidad de la Sierra del Rincón, la realización de acciones

que contribuyan a revitalizar el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera

de la Sierra del Rincón.

La financiación del convenio propuesto se realizará a cargo a la posición

presupuestaria G/456A/46314.

Las actuaciones relacionadas con el citado convenio, aprobadas anualmente,

tienen una necesaria proyección de futuro.

La financiación prevista en el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 30.000 € 30.000 € 30.000 € 30.000 €

Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el citado

Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros: dos

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

por parte de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra del Rincón y dos por parte de

la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de

los cuales uno será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos

Naturales, o persona en quien delegue que actuará como Presidente de dicha

Comisión.

Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés

común para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio

determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las

actividades que se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de

condiciones que en el mismo se incluyen.

La Mancomunidad de Municipios de la Sierra del Rincón debe presentar

anualmente una propuesta de programación de actividades de uso público para su

aprobación por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Tras la

finalización de cada uno de los programas deberá presentar memoria justificativa y

descriptiva de las actividades realizadas.

El número de actividades realizadas y el número de participantes en las mismas

son los indicadores previstos para la evaluación y seguimiento de esta actuación.

4. AYUDAS EN ESPECIE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DECLARADOS ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE POR EL INCENDIO OCURRIDO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CADALSO DE LOS VIDRIOS, CENICIENTOS Y ROZAS DE PUERTO REAL POR DECRETO 239/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Territorio y Sostenibilidad desarrolla, en su artículo 6, las atribuciones que

corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las

que se encuentran “la promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones

en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa

atribuye a la Dirección General”, así como “el ejercicio de las competencias

autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y

aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras

entidades para este fin”.

El día 28 de junio de 2019, en la localidad de Almorox (Toledo), se originó un

incendio que ha afectado a la zona oeste de Madrid, a Cenicientos, Cadalso de los

Vidrios y Rozas de Puerto Real. La superficie afectada, según datos proporcionados

por la Dirección General de Emergencias alcanza a 2.232 hectáreas en la Comunidad

de Madrid, con unos porcentajes aproximados de afección para cada uno de esos

municipios del 85%, 14% y 1%, respectivamente. De estas 2.232 hectáreas, 1.765

corresponden a superficie forestal, de las que 1.511 son de titularidad privada y 254

son de titularidad pública.

El incendio ha afectado a dos montes incluidos en el Catálogo de Montes de

Utilidad Pública de Madrid, el monte n.º 47 de U. P., “Pinar del Concejo”, propiedad del

Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y el monte n.º 51 de U. P. “Albercas y

Alberquillas”, propiedad del Ayuntamiento de Cenicientos. Aproximadamente se ha

quemado un 16 % de la superficie del primero (138 ha) y un 56 % del segundo (112

ha), correspondiendo así el 11 % de la superficie total afectada en la Comunidad de

Madrid a monte de utilidad pública.

La superficie quemada de la Comunidad de Madrid tiene un valor natural muy

elevado, pues se encuentra dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 Zona

Especial de Conservación (ZEC) ES3110007 “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000056 “Encinares del río

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Alberche y río Cofio”, por lo que todos los terrenos forestales afectados por el incendio

están clasificados como montes preservados de acuerdo con el artículo 20 de la Ley

16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de

Madrid, por estar dentro de zona ZEPA y por estar muchos de ellos incluidos en el

Anexo Cartográfico de la citada Ley.

Por todo lo cual, es de interés público que en los terrenos particulares la

Comunidad de Madrid convenie con sus propietarios para la ejecución de los trabajos

previstos en la declaración de zona de actuación urgente incorporando para ello los

costes de financiación de las ayudas en especie para la realización de los trabajos de

restauración de los terrenos forestales de los municipios afectados por el incendio.

En el Decreto 239/2019 de 24 de septiembre, se dispone la realización de una

serie de actuaciones, que al ser declarado como Zona de Actuación Urgente obliga a

los titulares de los terrenos forestales afectados por la misma a iniciar las acciones

restauradoras, salvo que, en un plazo de 15 días a contar desde la publicación en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid comuniquen a la Dirección General de

Biodiversidad y Recursos Naturales su conformidad a convenir con la Comunidad

de Madrid la realización de las actuaciones previstas en esta declaración por parte

de la misma.

La naturaleza jurídica de estas actuaciones es de ayuda en especie, de

conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión utilizado es

el de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de

subvenciones de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Consejo de Gobierno la

autorización del convenio con los beneficiarios de las ayudas, cuándo éstos se

encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La financiación prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/456A/60108 “Infraestructuras y bienes de uso general gestionados para otras

entidades”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Para su seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento para la

aplicación del Convenio que estará compuesta por tres representantes de la Consejería

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad pertenecientes a la

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

5. AYUDAS PARA INDEMNIZAR A GANADEROS AFECTADOS POR DAÑOS Y PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS Y BUITRES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“La gestión y concesión de […] cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector

agrario y agroalimentario”.

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y

Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 1.000.000 € 500.000 € - -

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales

para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen

ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de

recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats

previstos en dicha Ley.

Estas ayudas tienen como finalidad compatibilizar la actividad ganadera con la

existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de

Madrid y van dirigidas a los ganaderos cuyos animales de producción hayan subrido

ataques por lobos, perros asilvestrados y buitres.

Serán objeto de las ayudas:

− La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan

Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas

por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo

de daños producidos por lobos, perros asilvestrados o buitres, y que

corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas

anteriormente mencionadas.

− El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos,

perros asilvestrados o buitres en la Comunidad de Madrid.

Su convocatoria será anual, si bien el periodo subvencionable puede abarcar,

según determine la Orden de Convocatoria, daños ocasionados en periodos de tiempo

de ejercicios anteriores a la misma.

Es una línea de ayudas que se mantiene de forma indefinida en el tiempo

porque su objetivo es facilitar la convivencia de las explotaciones ganaderas con la

existencia en el territorio de la Comunidad de Madrid de poblaciones de lobos, buitres y

perros asilvestrados.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/47399, “A otras empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid. La previsión para el periodo 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 300.000 € 300.000 € 300.000 € 300.000 €

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las

solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud. Las solicitudes no

atendidas por motivos presupuestarios serán atendidas en la convocatoria siguiente.

El procedimiento de concesión es la concesión directa.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,

Ganadería y Alimentación. Los técnicos de la Dirección General emitirán, en su caso,

certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos previstos a tal efecto en las

bases reguladoras incluyendo los datos censales de la explotación ganadera.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a

propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, previo

informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la

aprobación o denegación de las ayudas.

Por último, en cuanto a los indicadores de la consecución de los objetivos para

esta línea de ayudas son:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

− Número de animales muertos o heridos por lobo subvencionado.

− Número de animales muertos o heridos por buitre subvencionados

− Número de ataques por lobos.

− Número de ataques por buitre.

6. ACADEMIA MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con

especial dedicación a los alimentos de proximidad” así como “la promoción de los

alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad

diferenciada”.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece en los

programas de promoción agroalimentaria una subvención nominativa destinada a la

Academia Madrileña de Gastronomía (AMG), con el fin de fomentar la preparación y

formación de nuevos cocineros y profesionales de la gastronomía en la Comunidad de

Madrid, la difusión y promoción de los alimentos de Madrid, especialmente aquellos

amparados por un distintivo o figura de calidad: Denominación de Origen, Marcas de

Garantía y otros Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid.

La Academia Madrileña de Gastronomía (AMG) es una asociación sin ánimo de

lucro, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

Derecho de Asociación, cuyo objeto es la investigación y la práctica de las cocinas y

actividades gastronómicas de las regiones centrales de la península ibérica, divulgar

sus excelencias y propiciar su estima y expansión, cuidar la pureza de sus tradiciones y

dar a conocer las características y aspectos más relevantes de su gastronomía, según

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

consta en sus estatutos, que definen su ámbito de actuación a la totalidad del territorio

español, centrándose particularmente en las Comunidades Autónomas de Madrid,

Castilla y León, y Castilla La Mancha.

Mediante esta subvención se consigue dotar a la Academia Madrileña de

Gastronomía de medios económicos que les permitan desarrollar las actividades

recogidas en sus estatutos, y únicamente referidas al ámbito de la Comunidad de

Madrid, con el fin de dar difusión y promoción a los productos agroalimentarios

originarios y/o elaborados en la Comunidad de Madrid, facilitando el consumo de

proximidad, al tiempo que fomenta una actividad de interés social, económico y

medioambiental.

La financiación de esta subvención se realizará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/48072, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de

Madrid con la siguiente previsión para el período 2020-2023:

7. AYUDAS A LA CÁMARA AGRARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 4 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la

Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid establece que la tutela administrativa y

económica de esta corporación de derecho público la ejercerá la Consejería que en

cada momento tenga atribuida la competencia en materia de agricultura.

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 50.000 € 50.000 € 60.000 € 60.000 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“las competencias que correspondan a la Consejería en materia de tutela

administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid”.

El artículo 14 de la citada Ley 6/1998, de 28 mayo, establece como uno de los

recursos económicos con que contará la Cámara Agraria para el cumplimiento de sus

fines, las subvenciones que con esta finalidad se aprueben anualmente en los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Esta subvención nominativa a favor de la Cámara Agraria pretende nivelar los

ingresos de esta Corporación con respecto a los gastos necesarios para el

cumplimiento de sus fines y objetivos, entre los que destacan:

1. Actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración de la

Comunidad de Madrid y con el resto de las Administraciones Públicas,

emitiendo informes y estudios en materia agraria, a requerimiento de las

mismas o por iniciativa propia.

2. Gestión de la Red Antigranizo de la Comunidad de Madrid (Convenio

suscrito con la Consejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de

2001).

3. Gestión de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva

(Ley 17/1999, de 29 de abril).

4. Administrar sus recursos y patrimonio.

5. Colaborar en la promoción de los productos agrícolas, ganaderos y

agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, especialmente mediante la

celebración en sus instalaciones, cada primer sábado de mes, del Día de

Mercado “Madrid cultiva y produce”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La previsión de esta subvención para el período 2020-2023 es:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 435.620 € 234.100 € 241.100 € 248.500 €

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se consignará

crédito, en la Posición Presupuestaria G/411A/44531 “Cámara Agraria de la

Comunidad de Madrid”.

DENOMINACIONES DE CALIDAD DE LA COMUNIDAD DEMADRID

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las

figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la

participación y el control de los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas”.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece

subvenciones a los Consejos Reguladores u Órganos Gestores equivalentes de las

Denominaciones de Origen, Geográficas y otras Indicaciones de Calidad de los

productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid para la aplicación de los

programas de calidad alimentaria aplicados a las Denominaciones de Calidad de la

Comunidad de Madrid. Todo ello con el fin de fomentar la calidad, promoción y

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

comercialización de los productos que amparan así como, para el cumplimiento de sus

fines de representación, defensa, garantía, innovación en mercados y difusión de los

citados productos.

Las denominaciones de calidad diferenciada tienen como objetivo fundamental

proteger aquellos productos agroalimentarios que tienen unos atributos de calidad

adicional, derivados del cumplimiento de normas que van más allá de las exigencias

obligatorias de calidad comercial o estándar, distinguiendo y garantizando la

autenticidad de los mismos y el principio de veracidad del etiquetado, e implantando

para ello un sistema de control que inspire confianza al mercado.

Mediante las subvenciones nominativas se consigue dotar a los Consejos

Reguladores u Órganos Gestores equivalentes de las Denominaciones de Origen,

Geográficas u otras Indicaciones de Calidad, de los instrumentos que les permitan

seguir desarrollando las acciones necesarias para la realización de sus funciones de

control, mejora de la calidad y promoción genérica, a la vez que se consolidan y

desarrollan los mismos.

La experiencia viene demostrando que las Denominaciones de Origen,

Geográficas y de Calidad de la Comunidad de Madrid, han resultado ser una de las

fórmulas más eficaces para la promoción de la calidad de los productos

agroalimentarios, con cualidades diferenciales y producidos en un determinado ámbito

geográfico, desarrollando estas funciones por encomienda de la propia Administración,

al ser coincidentes con los fines de la misma. Adicionalmente deben tenerse en cuenta

sus funciones de colaboración en la elaboración de estadísticas de producción,

transformación y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para

su difusión y general.

En este ámbito, se prevén las siguientes ayudas en el periodo 2020-2023:

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8. CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CARNE DE LA SIERRA DE GUADARRAMA”.

El Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid, aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación

Geográfica Protegida Carne de la Sierra de Guadarrama. Mediante Orden

APA/1935/2002, de 15 de julio, se ratifica este Reglamento, definiéndose el Consejo

Regulador de la Indicación Geográfica Protegida como un organismo dependiente de la

Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con carácter de órgano

desconcentrado y con las atribuciones decisorias que le encomienda el Reglamento. La

defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la

vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del

producto amparado quedan encomendadas al Consejo Regulador de la Indicación

Geográfica Protegida. Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos,

evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de

los mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la misma zona de

producción.

Para apoyo al cumplimiento de esta finalidad, se prevé una subvención al

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de

Guadarrama” con cargo a la posición presupuestaria G/411A/44602, con la siguiente

estimación para el período 2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 141.875 € 142.000 € 145.000 € 148.000 €

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9. ÓRGANO GESTOR DE LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD “ACEITUNAS DE CAMPO REAL”.

Mediante Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, se

reconoce con carácter provisional la Denominación de Calidad Aceitunas de Campo

Real y se constituye su Órgano Gestor. La misión principal de este Órgano Gestor es la

aplicación de los preceptos del Reglamento de la Denominación, así como velar por su

cumplimiento; velará especialmente por el control de la calidad, promoción y publicidad

del producto amparado. Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos,

evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de

los mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la misma zona de

producción.

Para apoyo al cumplimiento de esta finalidad, se prevé una subvención al

Órgano Gestor de la Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real con cargo a

la posición presupuestaria G/411A/44604, con la siguiente estimación para el período

2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 58.528 € 59.000 € 60.180 € 61.384 €

10. ASOCIACIÓN DE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA “CHINCHÓN”.

Según el Acta de Constitución de la Asociación de la Denominación Geográfica

Chinchón, se define esta Asociación como una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin es el

cumplimiento de la Orden 2310/1991, de 25 de noviembre, de la Consejería de

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Economía, por la que se reconoce esta denominación geográfica y se aprueba su

reglamento. Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos, evitar

competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los

mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la misma zona de producción.

Mediante esta subvención se consigue dotar a la Asociación de la denominación

Geográfica “Chinchón” de medios económicos que les permitan desarrollar las

actividades recogidas en sus estatutos, y únicamente referidas al ámbito de la

Comunidad de Madrid, con el fin de dar difusión y promoción a los productos

agroalimentarios originarios y/o elaborados en la Comunidad de Madrid, facilitando el

consumo de proximidad, al tiempo que fomenta una actividad de interés social,

económico y medioambiental.

La financiación de esta subvención se realizará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/44605, con la previsión para el período 2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 34.473 € 35.000 € 35.700 € 36.414 €

11. COMITÉ DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y

Empleo, se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, se

regulan sus funciones y su composición. En esta Orden se define este Comité como

órgano desconcentrado de la Comunidad de Madrid, encargado del control,

certificación, fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción agraria

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ecológica, además de velar por el cumplimiento de esta Orden y del reglamento de

régimen interno. Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos, evitar

competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los

mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la misma zona de producción.

Para apoyo al cumplimiento de esta finalidad, se prevé una subvención al

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/44603, con la siguiente estimación para el período 2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 269.640 € 270.000 € 275.400 € 281.000 €

12. CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “VINOS DE MADRID”.

Mediante Orden 2240/1990, de 17 de agosto, del Consejero de Agricultura y

Cooperación, se reconoce la Denominación de Origen de los Vinos de Madrid y se

aprueba su Reglamento. En esta Orden se define al Consejo Regulador de la

Denominación de Origen Vinos de Madrid como un órgano desconcentrado de la

Comunidad de Madrid con las atribuciones decisorias que le encomienda este

Reglamento, siendo su misión principal aplicar los preceptos del Reglamento y velar

por su cumplimiento, garantizando la certificación, fomento, promoción y asesoramiento

de los productos amparados. Con ello, se pretende avalar la calidad de estos

productos, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y

comercialización de los mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la

misma zona de producción.

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Para apoyo al cumplimiento de esta finalidad, se prevé una subvención al

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid con cargo a la

posición presupuestaria G/411A/44601, con la siguiente estimación para el período

2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 459.775 € 460.000 € 470.000 € 480.000 €

13. CONSEJO REGULADOR “ACEITE DE MADRID”.

El Consejo Regulador de la Denominación de Calidad “Aceite de Madrid”, creado

mediante Orden 2791/2007, de 19 de junio de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad de Madrid, actúa como Organismo de Control del

cumplimiento del Reglamento de uso de la Marca de Garantía. Con ello, se pretende

garantizar la calidad de estos productos, evitar competencias desleales, mejorar la

elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, a la vez que se potencia la

industrialización en la misma zona de producción.

Para apoyo al cumplimiento de esta finalidad, se prevé una subvención al

Consejo Regulador de Aceite de Madrid con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/44606, con la siguiente estimación para el período 2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

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PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 135.674 € 136.000 € 138.720 € 141.494 €

14. AYUDA AL AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL JARAMA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL A TRAVÉS DEL "MUSEO DE AGRICULTURA''

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“la gestión y concesión de (…) cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector

agrario y agroalimentario”.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

está interesada en la recuperación del patrimonio cultural, al objeto de estimular el

conocimiento de las tradiciones, costumbres y demás manifestaciones culturales

tradicionales, especialmente en cuanto a la labor de acopio y clasificación de

materiales, herramientas y tecnologías relacionadas con los diferentes usos, técnicas y

oficios de la actividad agrícola tradicional.

El objeto de esta ayuda a favor del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama es

apoyar la realización de actividades en el Museo de la Agricultura de Torremocha de

Jarama con el objeto de promover el conocimiento de las tradiciones agrícolas,

costumbres y demás manifestaciones culturales de la agricultura.

Para ello, la Comunidad de Madrid pretende financiar hasta el 100% de los

gastos corrientes derivados del funcionamiento y mantenimiento del Museo de

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Agricultura de Torremocha del Jarama, concretamente cubrirá el coste del personal y

los gastos corrientes derivados del mantenimiento del Museo de Agricultura de

Torremocha de Jarama.

El coste previsto de la subvención se hará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/46356 por los siguientes importes para el período 2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 10.000 € 10.000 € 10.000 € 10.000 €

15. AYUDAS A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS PARA EL CONTROL OFICIAL LECHERO DE MADRID (AGCLEMA).

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

“el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus

medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos,

fertilizantes y productos fitosanitarios”.

Esta subvención se concederá a favor de la Asociación de Ganaderos para el

Control Oficial Lechero de Madrid (AGCLEMA).

Este régimen de ayudas tiene como finalidad mantener la competitividad de las

explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la

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selección genética y la realización de control de rendimientos, de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control de

rendimientos lecheros para el evaluación genética de las hembras de las especies

bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción. Para obtener una cabaña

ganadera competitiva y explotaciones rentables se hace necesario obtener ejemplares

de alta calidad genética con producciones adecuadas y capaces de transmitir estas

características a sus descendientes.

Las actividades financiadas por estas ayudas, persiguen objetivos a largo plazo.

Se trata de la selección y mejora genética de las razas ganaderas cuyo resultado solo

puede verse a través de varias generaciones de animales. La mejora genética de los

padres se mide por los resultados de sus descendientes mediante el control de sus

rendimientos, por lo que las actuaciones han de ser muy prolongadas en el tiempo.

Las ayudas se prevén conceder con cargo a la posición presupuestaria

G/411A/48050 “Asociación de ganaderos para el control oficial lechero de Madrid

(AGCLEMA)” con los siguientes importes previstos para el período 2020-2023:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 120.000 € 120.000 € 120.000 € 120.000 €

Están cofinanciadas hasta el 50 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y el 50% restante por la Comunidad de Madrid.

La territorialización de fondos procedente del Ministerio se realiza mediante

repartos en conferencias sectoriales en base a las previsiones presupuestarias

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comunicadas por cada Comunidad Autónoma, censo de animales y de explotaciones, y

remanentes de otros años.

16. AYUDA A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DE LEADER.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales

de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER”.

Las ayudas van dirigidas a las tres asociaciones sin ánimo de lucro previamente

seleccionadas para cada una de las 3 zonas rurales de la Comunidad de Madrid como

Grupos de Acción Local (GAL) para la aplicación de LEADER en el periodo de

programación 2014-2020 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante,

PDR-CM 2014-2020) y que, en aplicación de la regla n+3 puede extenderse hasta

2023. Concretamente han sido seleccionadas a través de tres convenios firmados el 30

de diciembre de 2016:

− la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid (GALSINMA)

para la zona rural norte.

− la Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca Vegas (ARACOVE)

para la zona rural suroeste.

− la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid y

para la zona rural Sureste.

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Así mismo, serán beneficiarios de estas ayudas la población de los municipios

del ámbito de actuación de alguno de los Grupos de Acción Local (GAL) cuando éstos

actúan como colaboradores de la administración en la gestión de estas ayudas.

Los GAL tienen una doble condición, tanto como colaborador en la aplicación del

desarrollo local participativo cuando no son los beneficiarios de las ayudas en el tipo de

operación 19.2.1. “Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia

de desarrollo local participativo” del PDR-CM 2014-2020 y como beneficiarios de las

ayudas para el tipo de operación 19.2.1. “Ayuda para la realización de operaciones

conforme a la estrategia de desarrollo local participativo” cuando se trate de proyectos

propios del GAL (formación, animación y promoción territorial), 19.3.1. “Preparación y

realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local” y 19.4.1.

“Ayuda para los costes de explotación y animación”.

A partir del siguiente período de programación (2021-2027) se iniciará un nuevo

proceso de selección de los Grupos de Acción Local.

Estas ayudas tienen por objetivos:

− Tipo de operación 19.2.1: Ayuda para el desarrollo de la estrategia:

Esta ayuda tiene por objetivo promover la Estrategia de Desarrollo Local (en

adelante, EDL) propuesta por cada uno de los GAL en su territorio mediante

proyectos que presentan beneficiarios, públicos o privados, previa

convocatoria del GAL. Así mismo un 10% del importe de la estrategia se

podrá reservar para ejecutar proyectos promovidos por los propios GAL.

Los proyectos promovidos por los GAL están limitados a formación,

animación y promoción territorial. A través de la aplicación de esta

metodología se pretende dar respuesta a la necesidad de crear empleo y

dinamizar la economía en el medio rural.

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− Tipo de operación 19.3.1: Ayuda para actividades de cooperación:

Realizar actividades de cooperación entre otros grupos de la Comunidad de

Madrid (cooperación regional), del resto de España (cooperación

interterritorial) o de otros territorios de los estados miembros de la UE o con

terceros países (cooperación transnacional).

− Tipo de operación 19.4.1: Ayuda para los costes de explotación y

animación: Sufragar los gastos requeridos para la gestión e implementación

de las EDL de los GAL.

Para la consecución de los objetivos pretendidos con estas ayudas el plazo es el

periodo de programación restante del PDR-CM 2014-2020 y la fase inicial del nuevo

período 2021-2027.

El coste de las ayudas según el tipo de operación es el siguiente:

2020 2021 2022 2023

19.2.1

Ayuda para el

desarrollo de la

estrategia

2.399.842 € 3.400.000 € 3.700.000 € 3.050.000 €

19.3.1

Ayuda para

actividades de

cooperación

0,00 € 220.000 €

19.4.1

Ayuda para los costes

de explotación y

animación

1.180.159 € 550.000 €

La financiación se realizará con cargo a las siguientes posiciones

presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, según el

tipo de operación:

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− Ayuda para el desarrollo de la estrategia: G/411A/78009, “A instituciones de

desarrollo rural y local”.

− Ayuda para actividades de cooperación: G/411A/78009, “A instituciones de

desarrollo rural y local”.

− Ayuda para los costes de explotación y animación: G/411A/48099, “Otras

instituciones sin fines de lucro”.

Dado que estas ayudas se corresponden con la medida 19 “Ayuda para el

desarrollo local en el marco de LEADER” del PDR-CM 2014-2020, serán cofinanciadas

en un 80% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER) y en un 6% por la Administración General del Estado, salvo que en la

declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos

Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del

Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

En el caso de ayudas para el desarrollo de la estrategia (tipo de operación

19.2.1) pueden distinguirse dos supuestos:

− Supuesto en el que los GAL actúen como colaboradores en el desarrollo de la EDL:

Los GAL aprobarán las bases reguladoras y convocatorias de ayudas en su

territorio. Los interesados presentarán en la oficina del GAL la solicitud de ayuda

indicando la medida en la que se encuadra, acompañada de la documentación

correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas, la cual será

registrada por el GAL. Los GAL efectuarán los controles administrativos sobre las

solicitudes de ayuda.

Así mismo, los GAL verificarán la elegibilidad de la operación con la EDL y la

viabilidad técnico-económica del proyecto. En el caso de los proyectos no

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productivos se verificará la valoración social, medioambiental o cultural. Todas

estas comprobaciones se recogerán en su Informe técnico económico.

El Responsable Administrativo Financiero fiscalizará la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos en la fase de concesión de las ayudas.

Realizados todos los informes técnicos económicos de la convocatoria

correspondiente se remitirán en conjunto a la Dirección General de Agricultura,

Ganadería y Alimentación que revisará los expedientes, la elegibilidad y el

cumplimiento de los controles administrativos. Se aprobará el Informe de

Subvencionalidad previa validación por el Grupo Técnico Asesor de LEADER y

será remitido al GAL. La Junta de Decisión del GAL realizará la valoración y

selección de los proyectos con Informe de Subvencionalidad positivo para su

aprobación mediante Resolución que será notificada al beneficiario y,

simultáneamente a la Dirección General.

Una vez ejecutado el proyecto, los GAL realizarán los controles administrativos de

la solicitud de pago que se presentará en la Dirección General de Agricultura,

Ganadería y Alimentación que hará una revisión de la documentación y la validará

habilitando de esta manera al GAL para que efectúe los pagos autorizados al

beneficiario con los importes que previamente se le han anticipado al GAL.

− Supuesto en el que los GAL actúen como beneficiarios: Con la firma de los

convenios con el GAL, el 30 de diciembre de 2016, se han concedido las ayudas.

Todo ello, sin perjuicio de ser necesaria la posterior autorización de los proyectos

promovidos por los GAL encuadrables dentro de la EDL por la Dirección General

de Agricultura, Ganadería y Alimentación que verificará la elegibilidad de la

operación con la EDL y la viabilidad técnico-económica del proyecto, así como la

valoración social, medioambiental o cultural. La Comunidad de Madrid comprobará

la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del

pago y validará la justificación correspondiente con cargo al pago anticipado.

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17. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE GANADO SELECTO.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y

ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal,

medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios”.

La cría de animales de razas puras constituye un elemento fundamental de la

ganadería por sus implicaciones económicas, sociales y medioambientales. En este

sentido, las razas autóctonas ganaderas constituyen una fuente de ingresos para la

población agraria, que se ve favorecida por el uso de animales de alto valor genético,

que contribuyen a un incremento de rentabilidad y competitividad de su producción,

mejorando su posicionamiento en el mercado.

Los progresos y logros alcanzados en el marco de los programas de cría,

carecerían de sentido si no tuviesen como meta la propagación de la mejora lograda en

el núcleo de selección al resto de la población de la raza en cuestión y al resto de la

cabaña. Por ello el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las

normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura y por el que

se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas

ganaderas mantiene los mecanismos de difusión de la mejora, entre los que figuran los

certámenes de ganado selecto.

Un certamen de ganado selecto es cualquier concentración de animales

reproductores que tengan como fin su venta en cualquier modalidad, su participación

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en un concurso, su mera exposición o una combinación de las anteriores alternativas

para difundir la mejora. En función de su finalidad, los certámenes de ganado selecto

podrán ser: concurso de raza, subasta de raza, exposición de raza o certámenes

mixtos, o cualquier combinación de los anteriores.

La celebración de subastas de ganado de raza pura es una de las herramientas

más importantes para la mejora de la cabaña ganadera. Por una parte, facilitan que el

progreso de la mejora genética resulte accesible a todos los ganaderos mediante la

adquisición de animales de alto valor genético en subasta pública, por otra, permiten

poner de manifiesto los logros conseguidos por las asociaciones de criadores.

La Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS) es una

Organización sin ánimo de lucro constituida por las Asociaciones Nacionales de

Criadores de Ganado Selecto, cuyos objetivos son fomentar la mejora genética y las

producciones de las explotaciones y por ende la promoción de los beneficios de las

razas puras en Certámenes Ganaderos (concursos, exposiciones y subastas), con

ámbito nacional e internacional, que participe la ganadería española.

Mediante esta subvención se consigue dotar a la Federación Española de

Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS) de medios económicos que le permitan

desarrollar las actividades recogidas en sus estatutos, y únicamente referidas al ámbito

de la Comunidad de Madrid, con el fin de dar difusión y promocionar los animales

selectos de razas puras como futuros reproductores de las explotaciones ganaderas y,

así, incrementar la productividad, rentabilidad y competitividad a la vez que promociona

los productos agroalimentarios de origen animal que proceden de dichas explotaciones,

como en la carne de Raza Autóctona, facilitando el consumo de proximidad, al tiempo

que fomenta una actividad de interés social, económico y medioambiental.

Para apoyar el cumplimiento de esta finalidad, la Dirección General de

Agricultura, Ganadería y Alimentación establece una subvención nominativa destinada

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a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS) cuyo fin es

promoción del ganado selecto de raza pura en medios de comunicación y eventos

como subastas, exposición y certámenes de animales de ganado puro.

Si por cualquier circunstancia no fuera posible su tramitación como subvención

nominativa, se podrá tramitar por el procedimiento de concesión directa del artículo 4.5

c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con cargo a la

posición presupuestaria G/411A/48099 “Otras instituciones sin Ánimo de Lucro”.

La previsión de esta subvención para el período 2020-2023 es:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 55.000 € 55.000 € 55.000 € 55.000 €

TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y

seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes

autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la

tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y

elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su

ámbito competencial”.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid

(2017-2024), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de

2018, está conformada por diez Planes de Gestión y un programa de prevención, cada

uno de ellos para una tipología de residuos, siendo el Plan de Gestión de residuos

domésticos y comerciales uno de los principales.

Considerando, a tal efecto, que la Mancomunidad es la figura administrativa que

mejor responde a las necesidades de gestión de residuos domésticos, en la medida

que permite optimizar el aprovechamiento de las instalaciones existentes,

dimensionadas con ámbito territorial supramunicipal.

En la Estrategia en su nuevo modelo de financiación para el periodo 2019-2024,

la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las

mancomunidades que gestionen los servicios de transferencia y tratamiento de sus

residuos domésticos.

Se establece que para los gastos de operación de transferencia y tratamiento la

Comunidad de Madrid financiará el importe total del tratamiento de los residuos

domésticos a los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes y

ayudará económicamente a los municipios con una población comprendida entre 5.001

y 20.000 habitantes.

Para el cálculo de las subvenciones para el periodo de 2019-2024 se tomará

como población la de los censos del INE existentes el año anterior al año de vigencia

de la subvención.

Estas subvenciones tienen la consideración de subvención nominativa. Si por

cualquier circunstancia no fuera posible su tramitación conforme a este procedimiento,

se podrán tramitar aplicando los procedimientos de concesión directa regulados en el

artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995 y se financiarán con cargo a la posición presupuestaria

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

G/456N/46309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

18. MANCOMUNIDAD DEL ESTE

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006,

habiéndose publicado sus Estatutos en el B.O.C.M. con fecha 27 de noviembre de

2006; siendo inscrita en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio

Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Este

la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados

bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de residuos

domésticos.

A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los

servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Para regular la financiación por parte de la Comunidad de Madrid, de la

prestación del servicio de gestión de los residuos domésticos por la Mancomunidad del

Este, se procederá a la suscripción de un Convenio entre ambas partes.

La Comunidad de Madrid financiará, a la Mancomunidad del Este la gestión de

los residuos domésticos realizada a:

- Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Este.

- Los Ayuntamientos no mancomunados, que gestionen indirectamente sus

residuos a través de la Mancomunidad del Este.

Page 216: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El coste del Convenio se financiará con carácter nominativo a cargo de la

posición presupuestaria G/456N/46310 de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid. La dotación de esta partida se realizará de acuerdo con la

estimación de las toneladas de residuos que se van a gestionar cada año.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión

de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a

los gastos de operación de transferencia y tratamiento:

a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.

b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001

y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán cada año de la

siguiente forma :

Año 2020: 50% de la subvención por tonelada del año 2018

Año 2021: 25% de la subvención por tonelada del año 2018

La subvención por tonelada del año 2018 fue de 6,74 €, para los municipios con

población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.

c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000

habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre

del año 2024, según la siguiente escala:

Año 2020: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2021: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2022: 90% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2023: 80% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2024: 70% del coste de transferencia y tratamiento.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

19. MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE

La Mancomunidad de Municipios del Noroeste se constituyó el 22 de febrero de

2013, habiéndose publicado sus Estatutos en el B.O.C.M. con fecha 12 de marzo de

2013.

Mediante la Orden 1642/2013, de 26 de junio, del Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad de Municipios del Noroeste la

concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes

de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos

domésticos.

A partir del 1 de julio de 2013 la Mancomunidad de Municipios del Noroeste

comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la

concesión.

Para regular la financiación por parte de la Comunidad de Madrid, de la

prestación del servicio de gestión de los residuos domésticos por la Mancomunidad de

Municipios del Noroeste, se procederá a la suscripción de un Convenio entre ambas

partes.

La Comunidad de Madrid financiará, a la Mancomunidad de Municipios del

Noroeste la gestión de los residuos domésticos realizada a:

- Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de Municipios del

Noroeste.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

- Los Ayuntamientos no mancomunados, que gestionen indirectamente sus

residuos a través de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste.

El coste del Convenio se financiará con carácter nominativo a cargo de la

posición presupuestaria G/456N/46311 de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid. La dotación de esta partida se realizará de acuerdo con la

estimación de las toneladas de residuos que se van a gestionar cada año.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión

de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a

los gastos de operación de transferencia y tratamiento:

a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.

b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001

y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán cada año de la

siguiente forma:

Año 2020: 50% de la subvención por tonelada del año 2018

Año 2021: 25% de la subvención por tonelada del año 2018

La subvención por tonelada del año 2018 fue de 6,83 €, para los municipios con

población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.

c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000

habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre

del año 2024, según la siguiente escala:

Año 2020: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2021: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Page 219: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Año 2022: 90% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2023: 80% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2024: 70% del coste de transferencia y tratamiento

20. MANCOMUNIDAD DEL SUR

La Mancomunidad del Sur se constituyó el 24 de mayo de 2011, habiéndose

publicado sus Estatutos en el B.O.C.M. con fecha 9 de junio de 2011.

Mediante la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Sur la

concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes

de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos

domésticos.

A partir del 1 de enero de 2013 la Mancomunidad del Sur comenzó a prestar los

servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Para regular la financiación, por parte de la Comunidad de Madrid, de la

prestación del servicio de gestión de los residuos domésticos por la Mancomunidad del

Sur, se procederá a la suscripción de un Convenio entre ambas partes.

La Comunidad de Madrid financiará a la Mancomunidad del Sur la gestión de los

residuos domésticos realizada a:

- Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Sur.

- Los Ayuntamientos no mancomunados, que gestionen indirectamente sus

residuos a través de la Mancomunidad del Sur.

Page 220: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El coste del Convenio se financiará con carácter nominativo a cargo de la

posición presupuestaria G/456N/46312 de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid. La dotación de esta partida se realizará de acuerdo con la

estimación de las toneladas de residuos que se van a gestionar cada año.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión

de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a

los gastos de operación de transferencia y tratamiento:

a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.

b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001

y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán cada año de la

siguiente forma:

Año 2020: 50% de la subvención por tonelada del año 2018

Año 2021: 25% de la subvención por tonelada del año 2018

La subvención por tonelada del año 2018 fue de 6,24 €, para los municipios con

población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.

c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000

habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre

del año 2024, según la siguiente escala:

Año 2020: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2021: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2022: 90% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2023: 80% del coste de transferencia y tratamiento.

Año 2024: 70% del coste de transferencia y tratamiento.

Page 221: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

21. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MANCOMUNIDAD VALLE NORTE DEL LOZOYA

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y

seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes

autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la

tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y

elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su

ámbito competencial”.

La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid

(2017-2024), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de

2018, está conformada por diez Planes de Gestión y un programa de prevención, cada

uno de ellos para una tipología de residuos, siendo el Plan de Gestión de residuos

domésticos y comerciales uno de los principales.

Los servicios de recogida municipal y transporte de residuos hasta las

estaciones de transferencia y plantas de tratamiento se realizarán, como hasta la

fecha, por los Ayuntamientos, Agrupaciones y Mancomunidades existentes o las que

se constituyan a tal efecto en el futuro.

La financiación de dichos servicios correrá a cargo de los Ayuntamientos,

Agrupaciones y Mancomunidades, con el apoyo de la Comunidad de Madrid, en su

caso.

Page 222: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Para el cálculo de las subvenciones para el periodo de 2019-2024 se tomará

como población la de los censos del INE existentes el año anterior al año de vigencia

de la subvención.

La Mancomunidad del Valle Norte del Lozoya se constituyó el 20 de junio de

2005, habiéndose publicado sus Estatutos en el B.O.C.M. con fecha 9 de julio de 2005.

Mediante la Orden 1640/2013, de 26 de junio, del Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, se otorgó a la Mancomunidad del Valle Norte del Lozoya la

concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes

de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos

domésticos.

A partir del 1 de julio de 2013 la Mancomunidad del Valle Norte del Lozoya

empezó a prestar los servicios de recogida y transporte de los residuos domésticos de

los municipios de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión

de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a

los gastos de recogida y transporte de los residuos domésticos:

• Aquellos municipios con población superior a 2.500 habitantes que viniesen

recibiendo alguna subvención para la recogida y transporte dispondrán de

subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre del año 2022, según

la siguiente escala:

- Año 2020: 60% de la subvención recibida por habitante en el año 2018.

- Año 2021: 40% de la subvención recibida por habitante en el año 2018.

- Año 2022: 20% de la subvención recibida por habitante en el año 2018.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

• Todos los municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.500

habitantes dispondrán de una subvención del 70% del coste de recogida y

transporte, que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

• Todos los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes

dispondrán de una subvención del 100% del coste de recogida y transporte,

que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Comunidad de Madrid financiará las recogidas y transporte de residuos

domésticos con un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros

(IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los

párrafos anteriores. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su

totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Para los municipios de más de 2.500 habitantes, el coste de recogida y

transporte por habitante en 2018 fue de 40,64 € para la recogida de residuos

domésticos y de 10,79 € para la recogida de escombros.

De acuerdo con estos datos, y con la población de los Ayuntamientos a los que

presta servicio la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, se han calculado los costes

máximos, a los que puede ascender esta subvención nominativa, para el periodo 2020-

2023.

MUNICIPIOS > 2500 HAB Nº HAB 2020 2021 2022

COSTE 2018 DOMÉSTICOS 40,64 15.822 385.803,65 257.202,43 128.601,22

(€/hab.) ESCOMBROS 10,79 24.176 156.515,42 104.343,62 52.171,81

542.319,07 361.546,05 180.773,03

MUNICIPIOS 1001-2500 HAB Nº HAB 2020 2021 2022 2023

COSTE MÁXIMO DOMÉSTICOS 40,37 11.436 461.659,88 461.659,88 461.659,88 461.659,88

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

(70% de 73 €/hab.) ESCOMBROS 10,73 11.436 122.719,72 122.719,72 122.719,72 122.719,72

Suma: 51,10 584.379,60 584.379,60 584.379,60 584.379,60

MUNICIPIOS = ≤ 1000 HAB Nº HAB 2020 2021 2022 2023

COSTE MÁXIMO DOMÉSTICOS 57,67 9.245 533.159,15 533.159,15 533.159,15 533.159,15

(73 €/hab.) ESCOMBROS 15,33 9.245 141.725,85 141.725,85 141.725,85 141.725,85

Suma: 73,00 674.885,00 674.885,00 674.885,00 674.885,00

2020 2021 2022 2023

TOTAL COSTE MÁXIMO ANUALIDADES 1.801.583,67 1.620.810,65 1.440.037,63 1.259.264,60

Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de

enero de 2019.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

Las cantidades totales de las anualidades 2021, 2022 y 2023 podrán variar en función

de la variación del censo de población. La cuantía por residuos domésticos no

escombros y residuos domésticos escombros es una estimación que puede variar, sin

que el sumatorio de ambas pueda superar, en ningún caso, 73 euros/habitante

respecto a los municipios de población igual o menor a 1.000 habitantes y 51,10

euros/habitante respecto a los municipios de población comprendida entre 1001 a 2500

habitantes (70% de 73 euros/habitantes)

El Convenio que se suscriba tendrá por objeto regular la financiación por parte de la

Comunidad de Madrid. El coste del Convenio se financiará con carácter nominativo a

cargo de la posición presupuestaria G/456N/46313 de los Presupuestos Generales de

la Comunidad de Madrid, y su previsión se realizará de acuerdo a la prestación de los

servicios de recogida y transporte de 1ª bolsa, 2ª bolsa, papel/cartón y la recogida y

transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la

Comunidad de Madrid.

Page 225: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

22. AYUDAS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 2.500 HABITANTES.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y

seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes

autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la

tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y

elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su

ámbito competencial”.

La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid

(2017-2024), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de

2018, está conformada por diez Planes de Gestión y un programa de prevención, cada

uno de ellos para una tipología de residuos, siendo el Plan de Gestión de residuos

domésticos y comerciales uno de los principales.

Los servicios de recogida municipal y transporte de residuos hasta las

estaciones de transferencia y plantas de tratamiento de titularidad pública se realizarán,

como hasta la fecha, por los Ayuntamientos, Agrupaciones y Mancomunidades

existentes o las que se constituyan a tal efecto en el futuro, que cubra la zonificación

geográfica del Sur y Este de la Comunidad de Madrid.

La financiación de dichos servicios correrá a cargo de los Ayuntamientos,

Agrupaciones y Mancomunidades, con el apoyo de la Comunidad de Madrid en su

caso, creando una nueva línea de financiación para los municipios que no recibían

subvención con anterioridad.

Page 226: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Excepcionalmente se financiará por parte de la Comunidad de Madrid la

recogida y transporte de residuos de aquellos municipios no mancomunados que no

tengan municipios cercanos con similares características de población, ni exista

mancomunidad de recogida próxima que les pueda prestar el servicio.

Para el cálculo de las subvenciones para el periodo de 2019-2024 se tomará

como población la de los censos del INE existentes el año anterior al año de vigencia

de la subvención.

Esta línea de subvenciones se financiará con cargo a la posición presupuestaria

G/456N/46309, “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid, y su previsión se realizará de acuerdo a la prestación de los

servicios de recogida y transporte de 1ª bolsa, 2ª bolsa y papel/cartón y la recogida y

transporte de escombros domésticos a los municipios de la Comunidad de Madrid,

según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de

Residuos domésticos y comerciales, estableciéndose las siguientes subvenciones a los

gastos de recogida y transporte de los residuos domésticos:

• A los municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a

2.500 habitantes dispondrán de una subvención del 70 % del coste de recogida

y transporte.

• Si la población del municipio es menor de 1.000 habitantes el servicio de

recogida y transporte lo financiará la Comunidad de Madrid en su totalidad.

La Comunidad de Madrid financiará las recogidas de residuos domésticos con

un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros (IVA incluido) y

aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los párrafos

anteriores. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su

totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Page 227: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y ......Página 1 de 249 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Orden 611/2020, por la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

La previsión de esta subvención para el período 2020-2023 es:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 3.500.000 € 2.400.000 € 2.500.000 € 2.600.000 €

23. PLAN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA RESIDUOS) Y DEL PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (PEMAR)

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y

seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes

autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la

tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y

elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su

ámbito competencial”.

El objeto del Plan es el otorgamiento de subvenciones mediante concesión

directa a Entidades Locales, en el ámbito competencial de residuos, para la ejecución

de los proyectos seleccionados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

Demográfico, financiadas por el Plan de Impulso al Medio Ambiente, (PIMA Residuos),

y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, (PEMAR), todo ello en el marco del

artículo 4.5.c).2º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad

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de Madrid y de conformidad con los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio

Ambiente por los que se aprueba la distribución territorial de las ayudas.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, considera

expresamente la posibilidad de establecer medidas económicas, financieras y fiscales

de fomento, lo que ha supuesto el tener que conciliar la aplicación de la normativa

sectorial y la normativa general, dado que la aportación de los fondos corresponde al

Estado.

El procedimiento administrativo requiere un primer acuerdo respecto a las

condiciones que han de cumplir los proyectos que obtengan financiación, aspecto este

que se lleva a cabo en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de

residuos. Posteriormente, tras la presentación a través de las Comunidades

Autónomas de los proyectos y la supervisión por éstas del cumplimiento de los

requisitos acordados, por parte de los organismos competentes estatales se lleva a

cabo una selección de todos los proyectos presentados a nivel nacional. Una vez

establecidos por el Estado los importes y los proyectos seleccionados para cada

Comunidad Autónoma, el gasto se tramita por parte de la Administración del Estado, de

acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria. La Comunidad de Madrid concederá las ayudas a

las Corporaciones Locales cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el Estado y

por la cuantía determinada por el mismo.

El Plan de ayudas a Entidades Locales que supone el desarrollo autonómico de

las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PIMA Residuos y del Plan Estatal

Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), recoge aquellas actuaciones

correspondientes al plan estatal en sus diferentes líneas.

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24. CONCESIÓN DIRECTA A LA MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 10, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentran “La elaboración y

seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes

autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos” así como “la

tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y

elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su

ámbito competencial”.

En lo que se refiere a las competencias en materia de residuos domésticos

(antes residuos sólidos urbanos) debe señalarse, en primer lugar, que la Ley 5/2003,

de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, otorga en su artículo 5.2.a)

a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos domésticos o

municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid a

través de los instrumentos de planificación contemplados en los artículos 9 y siguientes

de la propia Ley.

Por su parte, el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-

2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad

de Madrid 2017-2024, plantea como uno de los objetivos fundamentales la valorización

material de todos aquellos residuos que sean susceptibles de valorización.

Para conseguir este objetivo es preciso construir nuevas infraestructuras para el

tratamiento de los residuos domésticos y, en algunos casos, adaptar las instalaciones

existentes.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Asimismo el Plan para poder cumplir con las obligaciones del tratamiento de

residuos en los plazos establecidos declara la construcción de las infraestructuras

públicas de tratamiento de urgente y excepcional interés público a efectos de las

legislaciones urbanísticas y de residuos y de utilidad pública e interés social a efectos

de la legislación de expropiación forzosa.

La Mancomunidad del Sur tiene a disposición los terrenos necesarios para la

construcción de infraestructuras de gestión de residuos, ya que están incluidos en la

Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio por la que se otorga a la Mancomunidad del Sur la concesión

administrativa para la utilización y aprovechamiento con carácter privativo de

determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de

gestión de residuos domésticos.

Por su parte, la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la

Comunidad de Madrid 2017-2024, en cuanto a la cuantía de la ayuda y características

de la misma, prevé que la Comunidad de Madrid financie el 50% de la inversión

realizada por las entidades locales a través de mancomunidades en la construcción de

las grandes instalaciones de tratamiento.

El importe máximo de subvención de la Comunidad de Madrid para la

construcción de las citadas instalaciones por habitante, censado en la Comunidad de

Madrid, será de 79 euros por habitante (IVA incluido).

Se considerará como población, para el cálculo de las subvenciones, la de los

censos del INE existentes el año anterior al primer año de vigencia de la subvención.

Los 71 municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Sur, a 1 de enero de

2019, suman una población de 1.965.564 habitantes, por lo que el importe máximo

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financiable, 79 euros por habitante, ascendería a la cantidad de 155.279.556 euros.

La memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos

de la Comunidad de Madrid 2017-2024, prevé como coste financiable para la

construcción de grandes infraestructuras, por parte de la Mancomunidad del Sur,

127.783.982 euros.

Asimismo la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los

Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, prevé el anticipo, por parte de la

Comunidad de Madrid a las Mancomunidades de municipios de tratamiento de residuos

domésticos, de una cantidad de la ayuda al inicio de las actuaciones para la

construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento de residuos. En el

caso de la Mancomunidad del Sur se anticiparán 16.611.918 euros con cargo a la

posición presupuestaria G/456N/76301, “Estrategia de Residuos”, de los Presupuestos

de la Comunidad de Madrid para el ejercicio año 2020.

Conforme a lo establecido en la memoria económica de la Estrategia de Gestión

Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el resto de la

financiación será aportada por la Comunidad de Madrid en un período de 20 años, en

anualidades constantes incrementadas por el interés legal del dinero (3% en 2018) y

conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

Se ha optado por canalizar esta ayuda que tiene como finalidad la construcción

de grandes infraestructuras para la gestión de residuos, a través de la concesión

directa de la misma mediante convenio a la Mancomunidad del Sur, con pago

anticipado.

En este sentido, el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la

Comunidad de Madrid, dispone que podrán concederse de forma directa las siguientes

subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o

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humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Dicho precepto prevé, en su párrafo tercero, que el Consejo de Gobierno, podrá

autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación

con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados

en el momento de su autorización.

25. AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 15.000 HABITANTES PARA LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL DE DESARROLLO Y SUS MODIFICACIONES.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 14, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Urbanismo, entre las que se encuentran “asegurar la

colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes

sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de

Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal”.

Esta colaboración se enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a

tenor del cual la Comunidad facilitará a las Entidades Locales la asistencia,

colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades

de menor capacidad económica y de gestión.

Para ello, teniendo en cuenta las competencias que en su tramitación

corresponden a los órganos de gobierno municipales, se han venido desarrollando

distintas acciones de apoyo y cooperación con los municipios de escasos recursos de

la Comunidad en la formulación del planeamiento municipal. Entre éstas destacan las

ayudas destinadas a financiar la redacción de planeamiento general y de desarrollo en

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los municipios con población igual o inferior a 15.000 habitantes, que se ven

imposibilitados para afrontar su elaboración por la insuficiencia de recursos.

La experiencia de los últimos años unida a la falta de recursos suficientes en

muchos de estos municipios, aconsejó el establecimiento de un procedimientos más

ágil y eficaz que el de concurrencia competitiva recogido en las bases reguladoras

aprobadas por Orden 1082/2016, de 14 de junio, y Orden 1241/2017, de 8 de junio, de

la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con

una mayor continuidad en el tiempo, y que permita atender las necesidades de

ordenación urbanística que vayan surgiendo a lo largo de la anualidad.

Es por ello que mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de

Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa

de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de igual o inferior

a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de

desarrollo y sus modificaciones.

Estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa con respeto a los

principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a

los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, posibilitarán que

estos Ayuntamientos, con independencia de los medios a su disposición, puedan

atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del

planeamiento urbanístico a la realidad municipal y al marco normativo vigente.

El objetivo de las ayudas es el de atender a las singulares circunstancias de

escasez de recursos de los municipios de población igual o inferior a 15.000

habitantes, que precisan dotarse de instrumentos de planeamiento que permitan su

desarrollo económico y la generación de empleo mediante la dinamización de la

economía local, posibilitándoles mejorar la calidad de vida de sus vecinos y el arraigo

poblacional, favoreciendo un crecimiento sostenible.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Se subvencionarán los trabajos de redacción de los instrumentos de

planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Las ayudas se concederán

por fases de tramitación urbanística a redactar en un tiempo máximo de tres años,

dieciocho meses o nueve meses, según el tipo de instrumento de planeamiento.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición

Presupuestaria G/261P/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la

siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 1.200.000 € 1.200.000 € 1.200.000 € 1.200.000 €

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de

marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios

disponibles destinados a la concesión de las ayudas se determinarán, previa la

tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una Orden de Declaración de

créditos que dictará el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid.

El crédito anual autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la

disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar:

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

a) El 100% del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de

municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 80% del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de

municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

c) El 70% del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de

municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 60% del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de

municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

El límite máximo de la cuantía a conceder será en todo caso:

a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de

Plan General en fase de aprobación provisional: 50.000 €.

b) En los restantes supuestos: 20.000 €.

26. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 14, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Urbanismo, entre las que se encuentran “asegurar la

colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes

sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de

Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal”.

Esta Consejería, en el marco del apoyo y cooperación a prestar a las entidades

locales, ha venido estableciendo determinadas actuaciones de colaboración con la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, con el

objetivo de prestarle apoyo financiero para el desarrollo de trabajos de asesoramiento

en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de recursos.

Estas subvenciones tendrán el carácter de concesión directa.

Resulta de interés dar continuidad a la colaboración prestada a esta

Mancomunidad en el mantenimiento de las Oficinas Técnicas paliando con ello su falta

de recursos. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes,

preferentemente de personal.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición

Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes

de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas el pago se

realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la previsión para el período

2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 258.500 € 258.500 € 258.500 € 258.500 €

27. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URBANÍSTICOS SIERRA DEL ALBERCHE

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 14, desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Urbanismo, entre las que se encuentran “asegurar la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes

sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de

Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal”.

Esta Consejería en el marco del apoyo y cooperación a prestar a las entidades

locales ha venido estableciendo determinadas actuaciones de colaboración con la

Mancomunidad de Servicios urbanísticos de la Sierra del Alberche, con el objetivo de

prestarle apoyo financiero para el desarrollo de trabajos de asesoramiento en temas

urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de recursos. Estas

subvenciones tendrán el carácter de concesión directa.

Resulta de interés dar continuidad a la colaboración prestada a esta

Mancomunidad en el mantenimiento de las Oficinas Técnicas paliando con ello su falta

de recursos. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes,

preferentemente de personal.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición

Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes

de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas el pago se

realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la previsión para el período

2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 144.500 € 144.500 € 144.500 € 144.500 €

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

28. INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de

la Comunidad de Madrid es el órgano competente, a través de la Dirección General de

Sostenibilidad y Cambio Climático, para el fomento de políticas que contribuyan a la

mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto

invernadero, conforme a lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del

Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La calidad del aire en la Comunidad de Madrid está directamente vinculada a

sus condiciones socio demográficas, particularmente las del área metropolitana de

Madrid que concentra en poco más de 1.900 km2 una población de cerca de seis

millones de habitantes, con una densidad de población superior a 2.900 habitantes por

kilómetro cuadrado.

Junto con las características sociodemográficas de la población, tiene una

importancia fundamental la distribución de lugares de empleo y estudio ofertados a los

madrileños que explican la movilidad denominada ocupacional o por motivos obligados,

relacionada con la oferta de otros servicios (ocio, sanitarios, etc…) que igualmente

producen movilidad. Algo más de la mitad de los ocupados que residen en la

Comunidad de Madrid (55,7%) desarrolla su actividad profesional en el mismo

municipio de residencia, mientras que el 44,3% restante debe desplazarse a otros

municipios; a este dato hay que sumar la demanda de movilidad vinculada a los

estudios, las compras y otras actividades cotidianas de los ciudadanos. Esto motiva

que la población de la Comunidad de Madrid realice 15,8 millones de desplazamientos

diarios, lo que supone una ratio de 2,44 viajes por persona.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Las personas residentes en la Comunidad de Madrid recorren una distancia

aproximada de 17,1 km al día en el conjunto de sus desplazamientos, distancia que

varía de forma progresiva entre los 11,1 km de los desplazamientos de los residentes

en Madrid Almendra hasta los 30,2 km realizados por los residentes en la Corona

Regional. La distancia de los viajes a pie es de 0,7 km, mientras que la distancia en

modos mecanizados es de 8,8 km; en los viajes mecanizados, la distancia en modos

varía entre los 5,9 km por viaje de los residentes en Madrid Almendra a los 15,0 km de

los residentes en la Corona Regional.

La antigüedad media del parque automovilístico de la Comunidad de Madrid es

de 11,38 años, si bien el 30,8% de los vehículos tiene una antigüedad superior a los 16

años, de los que el 98,1% utilizan un motor que funciona con combustibles derivados

del petróleo (diésel, gasolina, etc.) frente al 1, 6% de los vehículos híbridos y el 0,3%

restante de los vehículos eléctricos.

La Comunidad de Madrid pretende transformar la movilidad personal en nuestra

región: además de seguir apostando por un transporte eficiente e inclusivo se necesitan

muchos más vehículos limpios y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, eso

por sí solo no es suficiente a la luz de la creciente demanda de movilidad atribuible a

los viajeros y también a la actividad de servicios: son necesarias innovaciones que

puedan aliviar el impacto negativo de la movilidad en nuestras ciudades, especialmente

en aquellas que más sufren su impacto en calidad de vida, salud y medio ambiente y

que contribuyan a generar mayor conocimiento de las ventajas de alternativas de

micromovilidad, como las propuestas, que pueden satisfacer o complementar las

necesidades de desplazamiento de los ciudadanos con enfoques multimodales. Para

ello, la Comunidad de Madrid implementa y desarrolla políticas y actuaciones, como

esta línea de subvenciones, cuyo objetivo y finalidad principal es realizar inversiones

que impliquen una mejora del medio ambiente y, en particular, de la calidad del aire.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Es precisamente, la necesidad de reducción en emisiones derivadas de los

sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los

Acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas y justifica

la inversión de las mismas en la mejora del medio ambiente y de la calidad del aire, con

el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de

2ºC o incluso por debajo de 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

Según datos del sector del vehículo eléctrico, la reducción de emisiones de la

movilidad eléctrica compartida (carsharing) se sustenta por la tasa de reposición de

vehículo compartido y vehículo privado, siendo esta superior a 10; es decir, cada

vehículo compartido sustituye a más de 10 vehículos privados circulando. La bicicleta

con pedaleo asistido, el patinete eléctrico, el ciclomotor y motocicleta, proporcionan

reducciones muy considerables en CO2 equivalente por kilómetro-pasajero,

fundamental para la reducción de emisiones en primera y última milla, tal y como indica

la Agencia Europea de Medio Ambiente. Por tanto, se hace necesario impulsar estas

medidas para colaborar en la consecución de los objetivos marcados por la Unión

Europea en 2030 (40% de reducción de gases de efecto invernadero sobre los niveles

de 1990) y 2050 (ser el primer continente climáticamente neutro).

Conforme a diversos estudios en Europa, la reducción anual de emisiones

derivadas del fomento de vehículo compartido supone cientos de kg de CO2

equivalente por persona. El uso de bicicletas con pedaleo asistido, patinetes,

ciclomotores y motocicletas de propulsión eléctrica inciden directamente en la

reducción de emisiones por pasajero, siendo un elemento clave en la reducción de

emisiones de NOx y gases de efecto invernadero, entre otros contaminantes. Para la

Comunidad de Madrid la realización de inversiones dirigidas a la mejora del medio

ambiente y de la calidad del aire, como las que representa esta novedosa línea de

subvenciones, es un eje estratégico de gran importancia en sus políticas públicas.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Asimismo, en línea con los Objetivos de Desarrollo sostenible impulsados por

Naciones Unidas, estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de

los mismos y, de manera directa, sobre los siguientes objetivos: ODS1 (reducción de la

pobreza), al hacer más accesible la movilidad a personas con escasos recursos,

especialmente en caso del achatarramiento de un vehículo sin necesidad de la compra

de uno nuevo; ODS3 (salud y bienestar), por la mejora de calidad del aire y nivel de

ruido en el entorno urbano; ODS7 (energía limpia y no contaminante), por favorecer el

desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el uso de combustibles fósiles;

ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer una industria de

fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y

comunidades sostenibles), por favorecer un transporte medioambientalmente

beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer la intermodalidad;

ODS13 (acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de

efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas para lograr

objetivos), por coordinar mediante un convenio al sector público y el privado con un

objetivo común.

Además de los beneficios ambientales, estas subvenciones contribuyen a

dinamizar la actividad económica y comercial madrileña, muy necesitada de apoyo por

los efectos de la pandemia de COVID-19. Esta línea de ayudas tendrá un efecto

positivo tanto sobre la comercialización de vehículos eléctricos como sobre el sector de

la movilidad eléctrica compartida, fuertemente afectado también por las medidas

adoptadas frente a esta enfermedad. Esta iniciativa supone además un impulso a la

industria nacional, ya que muchos de los vehículos subvencionados, especialmente en

el caso de bicicletas y ciclomotores eléctricos, se fabrican en España.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa con respeto a los

principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a

los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. De acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la

concesión de las ayudas se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto

que corresponda, en una Orden de Declaración de créditos que dictará el titular de la

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y se

publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se subvencionará la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema

de asistencia al pedaleo y ciclomotores eléctricos, así como la obtención de bonos

ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y

motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin

distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a

diez años.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad,

residentes en municipios de la Comunidad de Madrid.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición

Presupuestaria G/456B/79909, “Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de

la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:

AÑO 2020 2021 2022 2023

PREVISIÓN

PRESUPUESTARIA 3.000.000 € 3.000.000 € 3.000.000 € 3.000.000 €

El crédito anual autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la

disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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29. AYUDAS AL SECTOR DEL GANADO BOVINO Y AL DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA CRISIS DE COVID-19 EN EL AÑO 2020, COFINANCIADAS FEADER EN EL MARCO DE LA MEDIDA 21 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en sus artículos 12.2 a), 12.3 a) y 12.4 a) desarrolla las competencias

que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

entre las que se encuentran “el fomento y asesoramiento en materia de producciones

agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad

vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios”, “La ordenación, fomento

y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y

comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura” y “la

gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de

Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario”.

Estas ayudas se han previsto para hacer frente a la grave situación producida

como consecuencia de crisis de COVID-19. La Unión Europea mediante el Reglamento

(UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el

que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 ha creado una nueva medida en el

marco del FEADER destinada a proporcionar una ayuda temporal excepcional. Esta

medida, denominada Medida 21 se trata de una ayuda destinada a los agricultores y a

las PYMES especialmente afectados por la crisis COVID-19.

El Reglamento permite a los Gobiernos destinar hasta el 2% de los fondos

FEADER asignados a sus Programas de Desarrollo Rural a esta medida, con el

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objetivo de garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las

explotaciones.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid el cierre del canal HORECA, el cierre

obligatorio de establecimientos en los que se desarrollan espectáculos públicos y la

suspensión de actividades de ocio y fiestas populares ha afectado especialmente al

sector del ganado bovino y al sector industrial de transformación de productos

agroalimentarios de diversos subsectores como vinos, aceites de oliva, cervezas,

quesos, aceitunas, café, té e infusiones y miel.

La finalidad última de estas ayudas es apoyar a estos sectores especialmente

afectados por la crisis de COVID-19 en la Comunidad de Madrid y así, compensarles

por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y garantizar la continuidad de su actividad

empresarial.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende a 2.887.893 euros en 2020.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77306 “Actuaciones Agrícolas” del Presupuesto de Gastos de la

Comunidad de Madrid para 2020.

Al incluirse en el marco de la medida 21 del PDR-CM, estas ayudas serán

cofinanciadas en un 53% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10% por la Administración General del Estado

salvo que, en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos

Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente

del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

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30. CRÉDITOS Y MICROCRÉDITOS BONIFICADOS GESTIONADOS A TRAVÉS DE AVALMADRID PARA EL SECTOR PRIMARIO.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12.2 a), desarrolla las competencias que corresponden a

la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentra “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y

ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal,

medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitario.”

El objetivo perseguido es asegurar la viabilidad financiera de las explotaciones y

empresas del sector primario madrileño ante su crisis económica ocasionada por el

COVID-19, reactivar inversiones y facilitar el crédito a un sector importante que, en la

Comunidad de Madrid, carece de una red de Cajas Rurales.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende a 1.000.000 euros en 2020.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/77310 “AVALMADRID S.G.R.: Fondo de provisiones técnicas”,

de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

31. CONVENIO-SUBVENCIÓN CON LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE MADRID (UCAM) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE IMPULSO A LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12.3 d) desarrolla las competencias que corresponden a

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la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se

encuentran “el fomento de la integración asociativa.”

Con estas ayudas se pretende impulsar a las organizaciones que puedan alargar

la cadena de valor en los productos agrícolas, entre ellas, las entidades en integración,

agrupaciones de productores o cooperativas agroalimentarias, como estructuras

estratégicas vertebradoras que concentran, transforman y comercializan la producción

de los productores.

La UCAM es la única entidad representante de las cooperativas madrileñas. Con

todo ello se pretende mejorar la cultura empresarial y la profesionalización en su

gestión para mejorar su competitividad con el objeto de aminorar el impacto de la crisis

económica del sector ocasionada por el COVID-19, así como, el desarrollo empresarial

de las estructuras de integración, innovación para la integración, comunicación,

imagen, información y promoción del sector.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende en 2020 a 305.000 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

32. CONVENIO-SUBVENCIÓN CON LA CÁMARA AGRARIA PARA EL DESARROLLO DE E – COMEMADRID.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, en su artículo 12.3 f) desarrolla las competencias que corresponden a la

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra

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“La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con

especial dedicación a los alimentos de proximidad.”

El objetivo de estas ayudas es impulsar el desarrollo de un Marketplace a

disposición de los productores locales para que vendedores y compradores puedan

relacionarse entre sí para efectuar una transacción comercial. Con estas plataformas

se pretende facilitar la venta entre el vendedor y el comprador asegurando que la

transacción se desarrolla en las mejores condiciones. Asimismo se pretende estimular

la demanda/consumo de productos del sector primario madrileño para reactivar

económicamente las explotaciones y empresas del sector ante la situación de crisis

económica que viven. Esta subvención permitirá abrir nuevos canales de

comercialización, mejorar la comercialización de productos Km0 asociados a la

producción madrileña y eliminar intermediarios en la comercialización.

El coste presupuestario de estas ayudas asciende en 2020 a 305.000 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

33. AYUDAS AL SECTOR DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADOS DEL COVID-19, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP).

El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las

perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda

como consecuencia del brote de COVID-19.

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El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el

Reglamento (UE) Nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder

prestar ayudas específicas hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de abordar el

impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este

sentido, la Unión Europea ha aprobado el REGLAMENTO (UE) 2020/560 DEL

PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020 por el que se

modifican los Reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013 en relación con

medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la

pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus

recursos, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la

situación generada por el COVID-19 está teniendo en este sector.

La finalidad de las ayudas es apoyar a las pymes del sector industrial de

transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que han visto afectados sus

resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios

significativos a raíz del brote de COVID-19, atenuando el impacto negativo

socioeconómico y sobre la cadena de suministro alimentario. Estas ayudas de carácter

excepcional se contemplan en el apartado 3 del artículo 69 del FEMP.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector

pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la

actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones

estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera,

que tengan la condición de Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes)

tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión UE, de 6 de

mayo de 2003.

Se compensarán económicamente a las empresas de transformación de

productos de la pesca y la acuicultura que hayan sufrido pérdidas de ingresos por

ventas superiores al 20% como consecuencia de la crisis del COVID-19, respecto a la

media del mismo periodo de referencia (entre el 1 de marzo al 30 de junio) de 2020,

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correspondiente a los tres años civiles anteriores. Estas pérdidas serán acreditadas

mediante el Certificado del Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC (Registro Oficial).

Las ayudas podrán ser de hasta el 50% de la pérdida sufrida, estableciéndose

unos importes máximos para las micro y pequeñas empresas y para las medianas

empresas.

Las ayudas son cofinanciadas, en un 75 % por el Fondo Europeo y Marítimo de

la Pesca (FEMP), y en un 25% por la Comunidad de Madrid.

La financiación para el ejercicio 2020 se realizará con cargo a la posición

presupuestaria G/411A/79909, “Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de

la Comunidad de Madrid por un importe de gasto público de 350.000 €.