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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION
DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.
Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.
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Ref. SEA Nº 101/18
Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería
Nº 10/363266.9/18, de fecha 28 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Madrid remite
documento ambiental, relativo al proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de
servicio existente, situada en la Avenida Machupichu, Nº 15, promovida por DISA PENÍNSULA
S.L.U., en el municipio de MADRID, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental.
El proyecto tiene por objeto la instalación de un depósito aéreo de gas licuado del petróleo (GLP),
con 4,99 m3 de capacidad, en una estación de servicio existente para suministro de carburantes
y combustibles líquidos derivados del petróleo.
Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el terreno
de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I”. del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, estando recogido el proyecto en el supuesto establecido en
el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el anexo II”.
En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para
determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013,
sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales
impactos que puedan generar.
Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos
aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas
necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo
que, con fecha 13 de febrero de 2019 se solicitó información complementaria al promotor.
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Ref: 10/287820.9/19
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
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DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.
Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.
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Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería
Nº 10/071345.9/19, de fecha 12 de marzo de 2019, el promotor remite la información
complementaria solicitada desde esta Dirección General.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a
las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha
de 8 de abril de 2019 se solicitó informe al Ayuntamiento de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública, Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid,
al Área de Calidad Atmosférica y a Ecologistas en Acción.
Con fecha 24 de abril de 2019 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con fecha 24
de junio de 2019 se recibe informe del Ayuntamiento de Madrid. Con fecha 6 de junio de 2019
se recibe informe del Área de Sanidad Ambiental (Dirección General de Salud Pública).
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe
correspondiente a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de
Madrid y a Ecologistas en Acción, si bien, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley
21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.
Posteriormente, mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta
Consejería, Nº 10/230368.9/19, de fecha 6 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Madrid remite
una adenda al documento ambiental en la que se propone una nueva ubicación de la instalación
de suministro y almacenamiento de GLP dentro de la parcela de la estación de servicio. La
modificación de la ubicación inicialmente planteada para la instalación viene motivada por las
obras de descontaminación del subsuelo de la estación de servicio, que está ejecutando el
Ayuntamiento de Madrid.
Teniendo en cuenta que no se modifican las características del equipo que se encuentra previsto
instalar ni las características del entorno donde se ubicará, y que la nueva propuesta supone una
disminución en la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante
su montaje, no se considera necesario realizar nuevas consultas a las administraciones
afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto la instalación de una unidad de suministro de gas licuado de petróleo
(GLP), para su venta al por menor, en una estación de servicio existente.
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La estación de servicio se localiza en la Avenida Machupichu, Nº 15, en el término municipal de
Madrid. Se seguirán utilizando los accesos existentes, existiendo uno de entrada desde la
Carretera de Canillas y otro de salida a la citada avenida.
Se trata de una parcela de 2.049 m2 de superficie, con una zona de acceso y circulación interior
hormigonada, que ocupa una superficie de 1.167 m2. La zona de suministro de combustible tiene
447 m2 y está formada por cuatro surtidores multiproducto de chorro continúo dispuestos sobre
isletas y cubiertos por una marquesina de estructura metálica que cubre toda la zona. El
almacenamiento de combustibles se realiza en 4 depósitos de acero, enterrados en cubeto
estanco y con sistema de detección de fugas, ubicados bajo la zona de circulación y ocupando
una superficie de 175 m2. Los cuatro depósitos tienen una capacidad unitaria de 40 m3, lo que
resulta en un total de 160 m3. La descarga de los depósitos es desplazada en arqueta
antiderrame y sistema de aspiración con tuberías de polietileno de alta densidad de doble
contenimiento. La instalación cuenta con sistema de recuperación de vapores en 1ª Fase
(durante la descarga del camión cisterna) y en 2ª Fase (durante el suministro a vehículos).
Actualmente, se suministra una media de dos millones de litros de combustible al año.
Frente a la zona de suministro existe un edificio de control de 125 m2, con estructura prefabricada,
donde se encuentran las oficinas, el vestuario y aseos, un almacén, la tienda y los cuartos
técnicos (cuadro eléctrico y compresor de aire). A su vez, dispone de equipos de aire-agua, que
proporcionan aire comprimido y agua a presión, existiendo dos de ellos, uno para el uso de
automóviles y otro en la isleta de vehículos pesados. La estación de servicio se completa con
una zona para lavado de vehículos, formada por un puente de lavado automático y su sala
técnica.
Inicialmente, la instalación de GLP se pretendía ubicar en el lado noroeste de la parcela, entre el
edificio y el acceso de entrada, en una plaza del aparcamiento de la estación de servicio. Sin
embargo, con el inicio de las obras de descontaminación del subsuelo de la estación de servicio
en el año 2018, el promotor se ha visto obligado a modificar dicha ubicación, ya que en el
emplazamiento elegido se ha instalado una caseta de apoyo a esas obras. El nuevo
emplazamiento elegido se encuentra en el lado este de la parcela, y corresponde a uno de los
puestos de aspiración.
La instalación ocupará un recinto de 35 m2 de superficie, que estará cerrado mediante un
cerramiento de 2 m de altura, formado por un vallado de láminas excepto en el lado que da a la
Avenida de Machupichu, en el que se prevé construir un muro que sirva de pantalla frente a las
personas. Este muro no se encontraba previsto en la documentación inicial. Se trata de una
unidad autónoma que se instalará premontada sobre la losa de hormigón, anclada mediante
cuatro pernos. La unidad está compuesta por un depósito aéreo, una bomba regenerativa, un
dispensador de GLP, equipo contra incendios, conducciones, válvulas, llaves de corte y demás
accesorios necesarios para su funcionamiento. Para su montaje será necesario desmantelar el
puesto de aspiración donde se prevé instalar, abriendo la cubierta actual y desplazando uno de
sus apoyos. El resto de instalaciones de la estación de servicio no serán modificadas.
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El depósito tendrá una capacidad de 4,99 m3, y dispondrá de válvulas de seguridad, tubuladuras
de purga, dispositivo automático de sobrellenado y sonda de nivel. Se diseña para una presión
de trabajo de 20 bar y estará inertizado con nitrógeno. El sistema de distribución del combustible
del depósito al surtidor será por impulsión, mediante un grupo compacto motor-bomba, con 2.200
w de potencia. El aparato suministrador se diseña para una presión máxima interna de 25 bar, si
bien la presión normal de operación se estima entre 7 y 15 bar. Dispondrá de medidor de volumen
en litros y manguera de suministro, de 4,30 m de longitud y volumen máximo interior de 1,7 l,
provista de válvula de accionamiento manual; y suministrará un caudal de 52 litros/minuto. La
carga del depósito se realizará desde el camión cisterna mediante bocas de carga directa.
La ubicación del depósito cumple con las distancias de seguridad establecidas por la normativa
aplicable que, para depósitos aéreos de entre 1 y 5 m3, es de 3 m a límites de propiedad,
aberturas de inmuebles, focos fijos de inflamación, vías públicas y alcantarillas o desagües, y de
6 m a edificios públicos o lugares de exposición pública. Además, con la construcción del muro
citado se mejora su seguridad.
La instalación será atendida en modalidad de autoservicio, siendo necesario que el control y
accionamiento de surtidores se realice por el personal de la estación desde el interior del edificio
de control. Se estima que se suministrará al año una cantidad de 60 m3 de GLP.
El suministro de energía eléctrica se llevará a cabo mediante conexión con la red de baja tensión
de la estación de servicio, con una potencia total instalada de 5.500 W para la unidad de
suministro. Con la nueva ubicación, la longitud de la zanja donde se alojará la canalización de
conexión tendrá 3 m de longitud, en una arqueta eléctrica y de datos, situada junto al aspirador
donde se ubicará la instalación.
La instalación proyectada no requiere consumos de agua, por lo que no se estima que se vaya
a modificar el consumo actual ni la instalación de abastecimiento de agua existente.
El saneamiento actual de la estación de servicio está formado por tres redes independientes
(fecales, pluviales e hidrocarburadas). La red de aguas fecales recoge las aguas residuales de
los aseos y la red de pluviales recoge las aguas de lluvia de las cubiertas y de la pista. Estas dos
redes confluyen para verter en un punto de la red de saneamiento municipal situado en la parte
sur de la parcela, en la C/ Montalbos. La red de aguas hidrocarburadas está compuesta de dos
sectores independientes. Uno situado en área de suministro, que recoge las aguas que pueden
estar contaminadas en la zona de repostaje y en la zona de carga de los depósitos, y otro situado
en la zona de lavado de vehículos. En ambos sectores, antes de confluir en la red de aguas
pluviales, las aguas son tratadas mediante sendos separadores de hidrocarburos, existiendo en
cada uno de ellos un decantador previo de 200 litros. Ambos separadores constan de 3 cámaras,
de 2 m3 cada una, siendo su capacidad de 6 litros por segundo. La red de fecales y la red de
pluviales confluyen en un pozo de registro, previo a su vertido a la red de saneamiento municipal,
en la Avenida Machupichu.
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Durante las obras de instalación del suministro de GLP se producirán residuos de construcción
y demolición, estimándose que se generará una cantidad de 3,52 t (1,5 m3) de residuos de
hormigón (código LER 17 01 01), 2,25 t (0,9 m3) de firme (código LER 17 01 03), 8,77 t (3,25 m3)
de aluminio (LER 17 01 02) y 4,5 t (3 m3) de tierras de excavación (código LER 17 05 04),
resultando un total de 19,04 t (8,65 m3) de residuos. La generación de residuos resulta inferior a
la estimada en la ubicación inicialmente planteada, que era de 34,3 t (20,65 m3). Estos residuos
serán entregados a vertedero o a gestor autorizado. Durante su funcionamiento, la instalación
no producirá un incremento de residuos respecto a los que ya se generan en la estación de
servicio.
Como focos de emisiones atmosféricas se identifica la emisión de gases de combustión debida
a los vehículos de los usuarios y la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV). Respecto
a las emisiones de gases de combustión, se estima que un vehículo a 50 km/h emite 20 g/km de
monóxido de carbono, 625 g/km de hidrocarburos y 1.000 g/km de óxidos de nitrógeno,
considerando que la contaminación no será sensiblemente superior a la producida por los
vehículos que circulan por las carreteras del entorno. Respecto a las emisiones de COV
producidas en los venteos, para un volumen de ventas medio anual de 2.000.000 de litros de
gasolina, se estima que actualmente se emite una cantidad de 2.714 kg al año de vapores. Según
indica el promotor, la instalación de suministro de GLP supondrá una disminución de estas
emisiones al reducirse en un 7,5% la venta de gasolinas. Así, se estima que, tras la modificación
propuesta, se emitirá al año una cantidad aproximada de 1.455,38 kg de vapores. A su vez, se
considera que el uso de GLP supone una reducción de emisiones de gases de combustión que
llega a ser del 68%, frente a gasolinas, y del 96%, frente a gasóleos, para óxidos de nitrógeno;
del 15%, frente a gasolinas, y del 10%, frente a gasóleos, para dióxido de carbono; y del 99%
frente a partículas, para gasóleos.
Como fuentes de ruido actuales se identifican las bombas de los surtidores y depósitos, y la
circulación de vehículos en la parcela, a las que se añadirá la bomba eléctrica de la nueva
instalación, con una potencia acústica de 47 dB(A). No se estima relevante el incremento del
número de vehículos con la ampliación, porque actualmente la demanda no es muy alta. Se
considera que, aisladamente, la contribución al ruido emitido por las actividades que se
desarrollan en la estación de servicio es poco significativo y, si se considera la fuente
aisladamente, muy inferior al límite de inmisión acústica para el uso residencial, incluso para el
uso docente que se lleva a cabo en el colegio cercano, para los tres periodos del día
considerados en la legislación, siendo también inferior al rango de exposición sonora del entorno,
establecido entre 60 y 65 dB(A) en el Mapa Estratégico de Ruido de Madrid.
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El promotor ha realizado un estudio histórico del suelo del emplazamiento para establecer un
diagnóstico de su calidad con anterioridad al inicio de la actividad proyectada, en el que se
muestra que la zona se encuentra urbanizada desde los años 70 y que en el año 1991 ya aparece
construida una estación de servicio. A su vez, se indica que esta estación fue renovada y que
permanece en el mismo estado que el actual, al menos, desde 1999. Así, se expone que es la
propia estación de servicio la única actividad potencialmente contaminante del suelo que ha
tenido la parcela. Según se señala en el documento ambiental, se procedió a la declaración de
suelo contaminado de la parcela y actualmente se encuentra en tramitación el proyecto de
remediación.
Además, se indica que la parcela es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, siendo éste el que
se hace cargo de la descontaminación del suelo. La ejecución de dicha descontaminación se
encuentra en ejecución.
ALTERNATIVAS
El promotor descarta ubicar la instalación de suministro de GLP en otra parcela, debido a la
dificultad de encontrarla, por no ser rentable económicamente, por la dificultad de acometidas a
servicios básicos y por los impactos que se producirían sobre el medio biótico, físico y perceptual.
Así, se estudian opciones de diseño, respecto a la instalación del depósito, proponiéndose
enterrado frente a la solución adoptada en aéreo. El soterramiento del depósito se descarta por
el mayor volumen de residuos que se estima se producirían en obra, por el mayor impacto que
se produciría sobre el suelo, por las dificultades de mantenimiento de la instalación y por tener
una menor rentabilidad económica.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
La estación de servicio en la que se prevé instalar el punto de suministro de GLP se sitúa en el
borde nordeste de la ciudad de Madrid, en el barrio de Canillas, y concretamente en la esquina
de la Carretera de Canillas con la Avenida Machupichu.
Se trata de un entorno urbano consolidado de uso residencial, estando las viviendas más
cercanas al otro lado de la Avenida Machupichu, a unos 51 m de distancia del nuevo
emplazamiento propuesto para la instalación. Además, por el oeste, la parcela linda con una
zona verde con parque infantil que, a su vez, linda con la Ermita de San Blas de Canillas, que
está situada a 86 m de distancia. Frente a esta ermita, y a unos 127 m de distancia, existe un
colegio situado en la C/ Montalbos. Con el nuevo emplazamiento estas distancias son mayores
que las del emplazamiento inicial.
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Los terrenos afectados se encuentran clasificados urbanísticamente como Suelo Urbano
Consolidado, calificada como “otros servicios”.
La parcela donde se ubica el proyecto está situada entre la cuenca del río Jarama y la del río
Manzanares. Se trata de un relieve suavemente alomado, próximo a la cota de 685 msnm
(metros sobre el nivel del mar). Los materiales geológicos están formados por sedimentos
detríticos del Mioceno, correspondientes a arenas arcósicas.
La instalación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo, en su sector central, y dentro de ésta
en la subcuenca del río Jarama, encontrándose a unos 8,6 Km de éste, que es afluente del río
Tajo. Se indica que la parcela se encuentra en la cuenca del arroyo de la Tía Martina, hacia cuya
vaguada se dirigen las escorrentías de la zona urbana. Debido a que el arroyo ha perdido su
cauce superficial y a que las escorrentías se recogen principalmente en la red de aguas pluviales
de la ciudad, se indica que la parcela queda alejada de zonas inundables.
La parcela se emplaza en la masa de agua subterránea Madrid:Manzanares-Jarama (código
030.010), que forma parte del denominado acuífero terciario nº 14 que se desarrolla en los
materiales detríticos de Madrid, Toledo y Cáceres. Esta masa abarca casi toda la ciudad de
Madrid, estando constituida por arcosas. Se indica que no existen piezómetros de control en el
entorno de la parcela, siendo el más cercano el piezómetro con código 03.05.024 de la red
piezométrica del control de cantidad de agua de las masas, en el que se ha medido el nivel
freático a una profundidad de entre 87 y 109 m. El promotor considera que estas mediciones son
representativas del nivel freático de la zona donde se ubica el proyecto. Los materiales detríticos
son de permeabilidad media, considerándose “poco vulnerables en principio a la contaminación
de las aguas subterráneas”, que requieren de estudios complementarios con vistas a la
realización de vertidos.
El entorno de la parcela es totalmente urbano y no existe vegetación natural, quedando sólo
algunos pastizales y eriales al sureste. En los alrededores de la parcela, la vegetación es de
carácter ornamental y está ligada a las alineaciones de los viales del área urbana. Se indica que,
el arbolado de las aceras que bordean la parcela está formado por cuatro pies de arce negundo
(Acer negundo) y un pie de ailanto (Ailanthus altissima), y que dentro de ella no hay plantada
ningún tipo de vegetación.
El paisaje del entorno de la parcela es urbano, de relieve relativamente llano y con una estructura
urbanizada continua con edificios de hasta 12 alturas. Así, se estima que la cuenca visual de la
parcela está restringida al ancho de las vías con las que limita, si bien abierta por el nordeste,
hacia la glorieta de intersección entre la avenida Machupichu y la carretera de Canillas; y se
considera que la visibilidad de la estación de servicio es limitada, al estar oculta de los edificios
residenciales más cercanos. La nueva ubicación planteada será visible desde la Avenida de
Machupichu y, especialmente, a las personas que utilicen su acera. Se indica que la construcción
del muro previsto en ese lado atenuará la percepción visual.
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La parcela no se ubica en espacios naturales protegidos. A su vez, se indica que tampoco afecta
al dominio público pecuario, si bien la vía pecuaria Colada de Mampalvillo limita con el borde
este de la parcela, sin que ésta invada dicho dominio y quedando la instalación de GLP a 45 m
de distancia del mismo.
DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL
PROMOTOR
De los impactos descritos por el promotor, en la documentación se destacan los siguientes:
- Afección al suelo: posibles impactos derivados del movimiento de tierra y, principalmente,
de las excavaciones en fase de obra, si bien se estima que el volumen total de tierras a
mover es pequeño. Durante el funcionamiento se producirán lixiviados o infiltraciones por
mala gestión de residuos inertes y demás residuos producidos en la instalación.
- Afección sobre el agua: impactos sobre las aguas subterráneas por llegada de lixiviados
o infiltraciones desde suelos contaminados, y sobre las aguas superficiales como
consecuencia del riesgo de vertidos o derrame accidental. Se considera que el riesgo es
muy pequeño, debido a que durante las obras no se prevé la utilización de sustancias o
elementos susceptibles de causar vertidos.
- Afección sobre el aire: posible contaminación atmosférica por la emisión de gases (uso
de maquinaria) y polvo (movimientos de tierra y excavaciones, y transporte de material)
en la fase de obra. Durante el funcionamiento de la instalación se prevé que se produzca
un efecto negativo por emisiones de gases de combustión por el tránsito de vehículos y
efecto positivo por la reducción de la venta de gasolinas y gasóleos que permite la
disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), lo que contribuye a
mitigar el cambio climático, de óxidos de nitrógeno y de partículas.
- Afección sobre la estructura del núcleo de población, aspectos humanos, infraestructuras
y servicios: trastorno originado por el aumento del tránsito de vehículos, de la maquinaria
y camiones durante las obras, que pueden ocasionar atascos o tráfico lento en las vías
colindantes al emplazamiento.
De la valoración de los impactos realizada se concluye que todos ellos son de importancia relativa
durante la fase de obras y compatibles durante la fase de funcionamiento. Los principales efectos
negativos serán temporales y limitados a las obras, y se producirán sobre el aire, el agua y el
suelo. El promotor considera que el funcionamiento de la instalación tendrá un efecto positivo
sobre la población y la economía de la zona y del municipio.
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Según el promotor, estos impactos durante las obras tendrán una magnitud similar con el cambio
de ubicación de la instalación, si bien se producirá una cantidad inferior de residuos de
construcción y demolición, debido a que por la nueva situación la longitud de las zanjas donde
irán alojadas, la conexión eléctrica y de datos será inferior.
Durante la fase de funcionamiento, se estima que el impacto sobre la calidad del aire y medio
ambiente acústico, será inferior al previsto en la ubicación inicial, debido a que el lado este de la
parcela tendrá una menor influencia en la circulación de los vehículos, respecto a la inicialmente
planteada. Sin embargo, su impacto visual se considera superior, al ser más visible, si bien se
prevé construir un muro para atenuarlo.
En la fase de abandono, después de la restauración del medio a su estado inicial, no se considera
se produzca ningún impacto reseñable. Se indica que los depósitos de GLP aéreos, tras su
desgasificación e inertizado, son recuperables y reutilizables, sin suponer más impacto que el de
su transporte. En esta fase el cambio de la instalación al lado este de la parcela requerirá la
demolición del muro que no se encontraba previsto construir inicialmente, lo que incrementará la
producción de residuos de construcción y demolición respecto al emplazamiento inicialmente
planteado, si bien se estima que sea un volumen escaso.
El documento ambiental ha incluido un apartado específico para la identificación, descripción y
análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. En dicho apartado, se indica que la
vulnerabilidad a accidentes del proyecto se debe al almacenamiento de un producto altamente
inflamable, como es el GLP, considerándose el riesgo de incendio como el único escenario de
accidente con incidencia ambiental probable. Así, se descarta el riesgo sísmico por encontrarse
la parcela en una zona con valores de aceleración sísmica inferiores a 0,04 g y una intensidad
sísmica inferior a 0,039, no previéndose daños potenciales. A su vez, se descarta el riesgo de
inundación, por la situación de la parcela respecto a zonas inundables. Sobre el riesgo de
accidentes y los posibles efectos ambientales derivados de éste, se indica que el proyecto reúne
una serie de medidas de seguridad y respeta las distancias establecidas por norma, evitando
posibles accidentes y minimizando sus consecuencias. Además, en caso de producirse un
incendio, se considera que el efecto sobre la calidad del aire sería compatible, dado el volumen
de GLP que se prevé almacenar. Los efectos sobre las personas se consideran también
compatibles, teniendo en cuenta las medidas de seguridad y que se estima como poco probable
la ocurrencia de un suceso de accidente.
El promotor incluye en la memoria una serie de medidas correctoras, entre las que se incluyen:
- Cerramiento perimetral de toda la zona de obras.
- Medidas para evitar las emisiones de polvo durante las obras (riegos de viales y zonas
de trabajo y tapado de cajas de los camiones de transporte de materiales).
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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.
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- Mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados, fuera de la zona de obras.
- Vigilancia de acopios de materiales.
- Planes y medidas de emergencia para vertidos accidentales.
- Gestión de residuos.
- Instalación de una red equipotencial en la estación de servicio, y de una red independiente
para puesta a tierra en la instalación de GLP.
- Prevención de incendios.
- Medidas para minimizar el riesgo de accidentes (cumplimiento de las distancias de
seguridad, incorporación de válvulas de corte y de exceso de flujo y realización del
mantenimiento y las inspecciones establecidas en la normativa aplicable).
PROCEDIMIENTO AMBIENTAL
Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III de
dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su ubicación,
así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en cuestión.
En relación con las características del proyecto, se pretende instalar los equipos necesarios para
el suministro de GLP en una estación de servicio existente, que incluyen un nuevo depósito aéreo
de GLP con capacidad para 4,99 m3, un surtidor para el suministro de combustible y el tendido
de las tuberías de conexión entre ambos; todo ello en una unidad autónoma prefabricada que
ocupará un recinto cerrado de 35 m2 de superficie, con vallado metálico en todos sus lados
excepto en el que al viario, que estará formado por un muro de 2 m de altura. La unidad autónoma
se ubicará dentro de la parcela de la estación de servicio, a las distancias reglamentarias a límites
de propiedad, edificios, depósitos de combustible, arquetas y otros elementos.
Con relación a la ubicación del proyecto, se trata de una zona urbana consolidada y residencial.
Las viviendas más cercanas a la estación de servicio se encuentran al otro lado de la avenida
Machupichu, a unos 51 m de distancia. A su vez, la Ermita de San Blas de Canillas está situada
a 86 m de distancia al oeste, existiendo una zona verde entre ella y la estación de servicio.
La parcela se encuentra en la vertiente entre la cuenca del río Jarama y la del río Manzanares,
siendo el relieve suavemente alomado y los materiales litológicos están formados por sedimentos
detríticos del Mioceno, correspondientes a arenas arcósicas. Sobre estos sedimentos se ha
formado el acuífero detrítico de Madrid, Toledo y Cáceres, estando la parcela en la masa de agua
subterránea Madrid:Manzanares-Jarama (código 030.010). Los materiales litológicos tienen una
permeabilidad media, siendo en principio poco vulnerables a la contaminación de las aguas
subterráneas.
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En relación con los impactos del proyecto, se producirá un incremento de las emisiones acústicas
y de las emisiones atmosféricas, asociadas al tráfico de vehículos pesados y a las propias
actividades de suministro de combustibles, así como de la producción de residuos. No obstante,
estos impactos quedan minimizados dada la situación de la actividad en una zona urbana
consolidada y con las medidas correctoras que se establecen en el documento ambiental, así
como en esta Resolución.
La instalación de suministro de GLP no supondrá un incremento significativo en el consumo de
recursos naturales (agua, energía eléctrica), ni una modificación del riesgo de contaminación de
las aguas, respecto a la situación actual. Además, el consumo de este combustible reduce las
emisiones de COV, óxidos de nitrógeno y dióxido de carbono.
Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes
informes:
-El Área de Calidad Atmosférica informa de que se trata de una actividad incluida en el
Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, sin grupo, si bien
podría ser una actividad del grupo C si el quemador del túnel de lavado tuviera una potencia
térmica nominal igual o superior a 250 kW. En este último caso, expone que deberá
presentar la Notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. En
todo caso, señala que la actividad deberá cumplir las obligaciones referidas en el artículo 6
del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación. Además, establece una serie de medidas preventivas y correctoras que
han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.
-El Área de Sanidad Ambiental considera que, durante las obras, debe extremarse la
aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles frente al incremento de polvo y partículas, y
que éstas pueden favorecer la aparición de plagas (artrópodos y roedores), propiciado
además por la presencia de eriales colindando con la parcela. Al respecto, indica que se
debe prestar especial atención a la implantación de medidas de vigilancia. A su vez,
considera que el puente de lavado es un dispositivo de riesgo por legionelosis y que la
realización de obras en zona contigua incrementa la probabilidad de proliferación de dicha
bacteria. Así, expone que se deberán intensificar las condiciones higiénico-sanitarias
establecidas en el citado Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Sobre el gas licuado del petróleo (GLP), indica que deberá disponer de la Ficha de Datos de
Seguridad actualizada y de los escenarios de exposición adjuntos a la misma, conforme al
modelo establecido en el Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión, por el que se modifica
el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre
de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Químicas. Además, expone que se deberá cumplir la legislación vigente (Reglamento
REACH y Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
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etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). A su vez, indica que se deberá contar con
sistemas adecuados y medios necesarios de protección y extinción de incendios acordes a
lo establecido en dicha ficha para el nuevo producto.
-El Ayuntamiento de Madrid expone las condiciones ambientales que considera deben
tenerse en cuenta en la determinación del procedimiento ambiental aplicable, entre ellos los
posibles efectos ambientales durante las obras y en explotación debidos al ruido y
vibraciones, emisiones atmosféricas, gestión de residuos, riesgo de contaminación del suelo
y riesgo de incendio o explosión. Sobre la ubicación del proyecto, indica que se trata de una
zona residencial del distrito de Hortaleza, estando la parcela calificada como Dotacional de
Servicios Públicos con uso específico de suministro de combustible a vehículos, y que las
viviendas más cercanas se encuentran a unos 26 m de distancia, existiendo un colegio a
unos 50 m. Estas distancias se corresponden a la ubicación inicialmente planteada para la
instalación, estando la finalmente propuesta más alejada de estos usos. Además, el
Ayuntamiento expone una serie de medidas preventivas y correctoras para el desarrollo de
la actividad que han sido tenidas en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de
Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y en aplicación
del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental de la Comunidad
de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y basándose en
los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades mencionados en
el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, esta Dirección General
RESUELVE
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las condiciones contenidas en el presente
Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán
frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con
la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes
en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa
seleccionada en el documento ambiental del proyecto de “Instalación de un GLP en una
estación de servicio ya existente", situada en la Avenida Machupichu, Nº 15”, promovida por
DISA PENÍNSULA S.L.U., en el término municipal de Madrid, tenga efectos ambientales
significativos sobre el medio ambiente, no considerándose necesario que sea sometido al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.
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1. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.
1.1. Tanto durante la fase de ejecución de los trabajos necesarios, como en la fase de
funcionamiento, deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
actividades del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en la Ordenanza Municipal para la
Prevención de Ruido del Ayuntamiento de Madrid.
1.2. Según el informe del Área de Calidad Atmosférica, se deberán cumplir las siguientes
medidas:
o El personal de la instalación deberá conocer y aplicar precauciones específicas
en cuanto a forma de uso, presión de trabajo, temperatura ambiental,
almacenamiento y transporte.
o Periódicamente se comprobarán todas las mangueras y conductos del sistema
sensibles a albergar gases, para garantizar su correcto estado de mantenimiento.
En caso de observarse defectos que puedan dar lugar a fugas, se repararán sin
demora.
o Las líneas de carga deberán ser lo más cortas posibles, evitando el uso de
mangueras excesivamente largas, y estar provistas de válvulas de seguridad
o Antes de realizar la carga de los recipientes, se debe comprobar que están limpios
y vacíos cuando así se requiera, además de en óptimo estado para el
almacenamiento de dichos gases, sin desperfectos físicos.
o Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a
disposición del órgano competente.
.
2. CONDICIONES RELATIVAS A LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS Y DEL
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
2.1. La zona de repostaje de vehículos y descarga al tanque dispondrá de pavimento rígido,
losa de hormigón impermeable y resistente a los hidrocarburos, con juntas selladas con
materiales impermeables e inalterables a los hidrocarburos.
2.2. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos, se
procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se dispondrá
de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los
posibles derrames.
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2.3. Cuando por accidente o fallo de funcionamiento de las instalaciones se produjera un
vertido que esté prohibido y que pueda originar una situación de emergencia, como fugas
de hidrocarburos o cualquier otro tipo de residuos peligrosos, el titular deberá comunicar
inmediatamente tal circunstancia al órgano gestor del sistema de saneamiento, al
Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran producirse.
2.4. Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se deberá
comunicar al Área de Planificación y Gestión de Residuos de esta Consejería, la
ampliación prevista.
3. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
3.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
3.2. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los residuos que se
hubieran producido. La gestión de los escombros y cualesquiera otros residuos inertes
que se hayan generado en la fase de construcción deberá realizarse según la Orden
2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
4. OTRAS CONDICIONES.
4.1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las
medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños
medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
4.2. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)
de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificado.
4.3. La instalación de GLP deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de Prevención
contra Incendios de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Reglamento
de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado mediante
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
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4.4. Según el informe del Área de Sanidad Ambiental, el nuevo producto GLP, deberá disponer
de la Ficha de Datos de Seguridad actualizada y de los escenarios de explosión adjuntos
a la misma, conforme al modelo establecido en la normativa vigente, Reglamento (UE)
2015/830 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento REACH (Reglamento
(CE) nº 1907/2006, relativo al registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las
Sustancias y Mezclas Químicas) , así como cumplir con la legislación vigente en la
materia (Reglamentos REACH y CLP, Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 20 de enero de
2009, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas Químicas).
4.5. Según el informe del Área de Sanidad Ambiental, el puente de lavado es un dispositivo
de riesgo por legionelosis, por lo que se deberán iintensificar durante las obras las
condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio,
por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de
la legionelosis.
5. VIGILANCIA AMBIENTAL.
- La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles
necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de
protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente
Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la
documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
*Control del nivel de ruido en la situación postoperacional.
1. Al mes de la puesta en funcionamiento de la instalación, deberá comprobarse
el cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al ambiente exterior
definidos en el Real Decreto 1367/2007 y en su caso, los que figuren en las
ordenanzas municipales aplicables.
2.Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como
potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo
contaminado, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado
de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad
será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.
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Los controles externos de ruido, (planificación del control, toma de muestras, medidas de
parámetros “in situ” y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación
firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre
entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de
Ensayo acreditado para ello, los ensayos de TODOS los parámetros a determinar, salvo los
medidos “·in situ”, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por ENAC o por
una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente
citados.
El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se incluya un
listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así
como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del
medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del
proyecto. Dicho informe junto con el programa de vigilancia ambiental se remitirá al Área de
Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa encargada del seguimiento).
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá recabar
la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las
especificaciones adicionales que resulten oportunas.
Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con
la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes
en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a
ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.
En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y
cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera producido
la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del
Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la
inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la
evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la presente
Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta producirse en
el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo sin que la
publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no tendrá
eficacia.
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De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o
judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, a fecha de firma
EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
Y CAMBIO CLIMÁTICO
AYUNTAMIENTO DE MADRID
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