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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD. Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15. 101/18 1 de 17 Ref. SEA Nº 101/18 Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/363266.9/18, de fecha 28 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Madrid remite documento ambiental, relativo al proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente, situada en la Avenida Machupichu, Nº 15, promovida por DISA PENÍNSULA S.L.U., en el municipio de MADRID, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto tiene por objeto la instalación de un depósito aéreo de gas licuado del petróleo (GLP), con 4,99 m 3 de capacidad, en una estación de servicio existente para suministro de carburantes y combustibles líquidos derivados del petróleo. Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I”. del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estando recogido el proyecto en el supuesto establecido en el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el anexo II”. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar. Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 13 de febrero de 2019 se solicitó información complementaria al promotor. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222475433845212656250 Ref: 10/287820.9/19

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION

DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

101/18 1 de 17

Ref. SEA Nº 101/18

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/363266.9/18, de fecha 28 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Madrid remite

documento ambiental, relativo al proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de

servicio existente, situada en la Avenida Machupichu, Nº 15, promovida por DISA PENÍNSULA

S.L.U., en el municipio de MADRID, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental.

El proyecto tiene por objeto la instalación de un depósito aéreo de gas licuado del petróleo (GLP),

con 4,99 m3 de capacidad, en una estación de servicio existente para suministro de carburantes

y combustibles líquidos derivados del petróleo.

Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el terreno

de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I”. del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de Evaluación Ambiental, estando recogido el proyecto en el supuesto establecido en

el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el anexo II”.

En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para

determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013,

sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales

impactos que puedan generar.

Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos

aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas

necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo

que, con fecha 13 de febrero de 2019 se solicitó información complementaria al promotor.

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DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

101/18 2 de 17

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/071345.9/19, de fecha 12 de marzo de 2019, el promotor remite la información

complementaria solicitada desde esta Dirección General.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a

las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha

de 8 de abril de 2019 se solicitó informe al Ayuntamiento de Madrid, a la Dirección General de

Salud Pública, Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid,

al Área de Calidad Atmosférica y a Ecologistas en Acción.

Con fecha 24 de abril de 2019 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con fecha 24

de junio de 2019 se recibe informe del Ayuntamiento de Madrid. Con fecha 6 de junio de 2019

se recibe informe del Área de Sanidad Ambiental (Dirección General de Salud Pública).

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe

correspondiente a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de

Madrid y a Ecologistas en Acción, si bien, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley

21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.

Posteriormente, mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta

Consejería, Nº 10/230368.9/19, de fecha 6 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Madrid remite

una adenda al documento ambiental en la que se propone una nueva ubicación de la instalación

de suministro y almacenamiento de GLP dentro de la parcela de la estación de servicio. La

modificación de la ubicación inicialmente planteada para la instalación viene motivada por las

obras de descontaminación del subsuelo de la estación de servicio, que está ejecutando el

Ayuntamiento de Madrid.

Teniendo en cuenta que no se modifican las características del equipo que se encuentra previsto

instalar ni las características del entorno donde se ubicará, y que la nueva propuesta supone una

disminución en la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante

su montaje, no se considera necesario realizar nuevas consultas a las administraciones

afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la instalación de una unidad de suministro de gas licuado de petróleo

(GLP), para su venta al por menor, en una estación de servicio existente.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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La estación de servicio se localiza en la Avenida Machupichu, Nº 15, en el término municipal de

Madrid. Se seguirán utilizando los accesos existentes, existiendo uno de entrada desde la

Carretera de Canillas y otro de salida a la citada avenida.

Se trata de una parcela de 2.049 m2 de superficie, con una zona de acceso y circulación interior

hormigonada, que ocupa una superficie de 1.167 m2. La zona de suministro de combustible tiene

447 m2 y está formada por cuatro surtidores multiproducto de chorro continúo dispuestos sobre

isletas y cubiertos por una marquesina de estructura metálica que cubre toda la zona. El

almacenamiento de combustibles se realiza en 4 depósitos de acero, enterrados en cubeto

estanco y con sistema de detección de fugas, ubicados bajo la zona de circulación y ocupando

una superficie de 175 m2. Los cuatro depósitos tienen una capacidad unitaria de 40 m3, lo que

resulta en un total de 160 m3. La descarga de los depósitos es desplazada en arqueta

antiderrame y sistema de aspiración con tuberías de polietileno de alta densidad de doble

contenimiento. La instalación cuenta con sistema de recuperación de vapores en 1ª Fase

(durante la descarga del camión cisterna) y en 2ª Fase (durante el suministro a vehículos).

Actualmente, se suministra una media de dos millones de litros de combustible al año.

Frente a la zona de suministro existe un edificio de control de 125 m2, con estructura prefabricada,

donde se encuentran las oficinas, el vestuario y aseos, un almacén, la tienda y los cuartos

técnicos (cuadro eléctrico y compresor de aire). A su vez, dispone de equipos de aire-agua, que

proporcionan aire comprimido y agua a presión, existiendo dos de ellos, uno para el uso de

automóviles y otro en la isleta de vehículos pesados. La estación de servicio se completa con

una zona para lavado de vehículos, formada por un puente de lavado automático y su sala

técnica.

Inicialmente, la instalación de GLP se pretendía ubicar en el lado noroeste de la parcela, entre el

edificio y el acceso de entrada, en una plaza del aparcamiento de la estación de servicio. Sin

embargo, con el inicio de las obras de descontaminación del subsuelo de la estación de servicio

en el año 2018, el promotor se ha visto obligado a modificar dicha ubicación, ya que en el

emplazamiento elegido se ha instalado una caseta de apoyo a esas obras. El nuevo

emplazamiento elegido se encuentra en el lado este de la parcela, y corresponde a uno de los

puestos de aspiración.

La instalación ocupará un recinto de 35 m2 de superficie, que estará cerrado mediante un

cerramiento de 2 m de altura, formado por un vallado de láminas excepto en el lado que da a la

Avenida de Machupichu, en el que se prevé construir un muro que sirva de pantalla frente a las

personas. Este muro no se encontraba previsto en la documentación inicial. Se trata de una

unidad autónoma que se instalará premontada sobre la losa de hormigón, anclada mediante

cuatro pernos. La unidad está compuesta por un depósito aéreo, una bomba regenerativa, un

dispensador de GLP, equipo contra incendios, conducciones, válvulas, llaves de corte y demás

accesorios necesarios para su funcionamiento. Para su montaje será necesario desmantelar el

puesto de aspiración donde se prevé instalar, abriendo la cubierta actual y desplazando uno de

sus apoyos. El resto de instalaciones de la estación de servicio no serán modificadas.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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El depósito tendrá una capacidad de 4,99 m3, y dispondrá de válvulas de seguridad, tubuladuras

de purga, dispositivo automático de sobrellenado y sonda de nivel. Se diseña para una presión

de trabajo de 20 bar y estará inertizado con nitrógeno. El sistema de distribución del combustible

del depósito al surtidor será por impulsión, mediante un grupo compacto motor-bomba, con 2.200

w de potencia. El aparato suministrador se diseña para una presión máxima interna de 25 bar, si

bien la presión normal de operación se estima entre 7 y 15 bar. Dispondrá de medidor de volumen

en litros y manguera de suministro, de 4,30 m de longitud y volumen máximo interior de 1,7 l,

provista de válvula de accionamiento manual; y suministrará un caudal de 52 litros/minuto. La

carga del depósito se realizará desde el camión cisterna mediante bocas de carga directa.

La ubicación del depósito cumple con las distancias de seguridad establecidas por la normativa

aplicable que, para depósitos aéreos de entre 1 y 5 m3, es de 3 m a límites de propiedad,

aberturas de inmuebles, focos fijos de inflamación, vías públicas y alcantarillas o desagües, y de

6 m a edificios públicos o lugares de exposición pública. Además, con la construcción del muro

citado se mejora su seguridad.

La instalación será atendida en modalidad de autoservicio, siendo necesario que el control y

accionamiento de surtidores se realice por el personal de la estación desde el interior del edificio

de control. Se estima que se suministrará al año una cantidad de 60 m3 de GLP.

El suministro de energía eléctrica se llevará a cabo mediante conexión con la red de baja tensión

de la estación de servicio, con una potencia total instalada de 5.500 W para la unidad de

suministro. Con la nueva ubicación, la longitud de la zanja donde se alojará la canalización de

conexión tendrá 3 m de longitud, en una arqueta eléctrica y de datos, situada junto al aspirador

donde se ubicará la instalación.

La instalación proyectada no requiere consumos de agua, por lo que no se estima que se vaya

a modificar el consumo actual ni la instalación de abastecimiento de agua existente.

El saneamiento actual de la estación de servicio está formado por tres redes independientes

(fecales, pluviales e hidrocarburadas). La red de aguas fecales recoge las aguas residuales de

los aseos y la red de pluviales recoge las aguas de lluvia de las cubiertas y de la pista. Estas dos

redes confluyen para verter en un punto de la red de saneamiento municipal situado en la parte

sur de la parcela, en la C/ Montalbos. La red de aguas hidrocarburadas está compuesta de dos

sectores independientes. Uno situado en área de suministro, que recoge las aguas que pueden

estar contaminadas en la zona de repostaje y en la zona de carga de los depósitos, y otro situado

en la zona de lavado de vehículos. En ambos sectores, antes de confluir en la red de aguas

pluviales, las aguas son tratadas mediante sendos separadores de hidrocarburos, existiendo en

cada uno de ellos un decantador previo de 200 litros. Ambos separadores constan de 3 cámaras,

de 2 m3 cada una, siendo su capacidad de 6 litros por segundo. La red de fecales y la red de

pluviales confluyen en un pozo de registro, previo a su vertido a la red de saneamiento municipal,

en la Avenida Machupichu.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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Durante las obras de instalación del suministro de GLP se producirán residuos de construcción

y demolición, estimándose que se generará una cantidad de 3,52 t (1,5 m3) de residuos de

hormigón (código LER 17 01 01), 2,25 t (0,9 m3) de firme (código LER 17 01 03), 8,77 t (3,25 m3)

de aluminio (LER 17 01 02) y 4,5 t (3 m3) de tierras de excavación (código LER 17 05 04),

resultando un total de 19,04 t (8,65 m3) de residuos. La generación de residuos resulta inferior a

la estimada en la ubicación inicialmente planteada, que era de 34,3 t (20,65 m3). Estos residuos

serán entregados a vertedero o a gestor autorizado. Durante su funcionamiento, la instalación

no producirá un incremento de residuos respecto a los que ya se generan en la estación de

servicio.

Como focos de emisiones atmosféricas se identifica la emisión de gases de combustión debida

a los vehículos de los usuarios y la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV). Respecto

a las emisiones de gases de combustión, se estima que un vehículo a 50 km/h emite 20 g/km de

monóxido de carbono, 625 g/km de hidrocarburos y 1.000 g/km de óxidos de nitrógeno,

considerando que la contaminación no será sensiblemente superior a la producida por los

vehículos que circulan por las carreteras del entorno. Respecto a las emisiones de COV

producidas en los venteos, para un volumen de ventas medio anual de 2.000.000 de litros de

gasolina, se estima que actualmente se emite una cantidad de 2.714 kg al año de vapores. Según

indica el promotor, la instalación de suministro de GLP supondrá una disminución de estas

emisiones al reducirse en un 7,5% la venta de gasolinas. Así, se estima que, tras la modificación

propuesta, se emitirá al año una cantidad aproximada de 1.455,38 kg de vapores. A su vez, se

considera que el uso de GLP supone una reducción de emisiones de gases de combustión que

llega a ser del 68%, frente a gasolinas, y del 96%, frente a gasóleos, para óxidos de nitrógeno;

del 15%, frente a gasolinas, y del 10%, frente a gasóleos, para dióxido de carbono; y del 99%

frente a partículas, para gasóleos.

Como fuentes de ruido actuales se identifican las bombas de los surtidores y depósitos, y la

circulación de vehículos en la parcela, a las que se añadirá la bomba eléctrica de la nueva

instalación, con una potencia acústica de 47 dB(A). No se estima relevante el incremento del

número de vehículos con la ampliación, porque actualmente la demanda no es muy alta. Se

considera que, aisladamente, la contribución al ruido emitido por las actividades que se

desarrollan en la estación de servicio es poco significativo y, si se considera la fuente

aisladamente, muy inferior al límite de inmisión acústica para el uso residencial, incluso para el

uso docente que se lleva a cabo en el colegio cercano, para los tres periodos del día

considerados en la legislación, siendo también inferior al rango de exposición sonora del entorno,

establecido entre 60 y 65 dB(A) en el Mapa Estratégico de Ruido de Madrid.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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El promotor ha realizado un estudio histórico del suelo del emplazamiento para establecer un

diagnóstico de su calidad con anterioridad al inicio de la actividad proyectada, en el que se

muestra que la zona se encuentra urbanizada desde los años 70 y que en el año 1991 ya aparece

construida una estación de servicio. A su vez, se indica que esta estación fue renovada y que

permanece en el mismo estado que el actual, al menos, desde 1999. Así, se expone que es la

propia estación de servicio la única actividad potencialmente contaminante del suelo que ha

tenido la parcela. Según se señala en el documento ambiental, se procedió a la declaración de

suelo contaminado de la parcela y actualmente se encuentra en tramitación el proyecto de

remediación.

Además, se indica que la parcela es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, siendo éste el que

se hace cargo de la descontaminación del suelo. La ejecución de dicha descontaminación se

encuentra en ejecución.

ALTERNATIVAS

El promotor descarta ubicar la instalación de suministro de GLP en otra parcela, debido a la

dificultad de encontrarla, por no ser rentable económicamente, por la dificultad de acometidas a

servicios básicos y por los impactos que se producirían sobre el medio biótico, físico y perceptual.

Así, se estudian opciones de diseño, respecto a la instalación del depósito, proponiéndose

enterrado frente a la solución adoptada en aéreo. El soterramiento del depósito se descarta por

el mayor volumen de residuos que se estima se producirían en obra, por el mayor impacto que

se produciría sobre el suelo, por las dificultades de mantenimiento de la instalación y por tener

una menor rentabilidad económica.

CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

La estación de servicio en la que se prevé instalar el punto de suministro de GLP se sitúa en el

borde nordeste de la ciudad de Madrid, en el barrio de Canillas, y concretamente en la esquina

de la Carretera de Canillas con la Avenida Machupichu.

Se trata de un entorno urbano consolidado de uso residencial, estando las viviendas más

cercanas al otro lado de la Avenida Machupichu, a unos 51 m de distancia del nuevo

emplazamiento propuesto para la instalación. Además, por el oeste, la parcela linda con una

zona verde con parque infantil que, a su vez, linda con la Ermita de San Blas de Canillas, que

está situada a 86 m de distancia. Frente a esta ermita, y a unos 127 m de distancia, existe un

colegio situado en la C/ Montalbos. Con el nuevo emplazamiento estas distancias son mayores

que las del emplazamiento inicial.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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Los terrenos afectados se encuentran clasificados urbanísticamente como Suelo Urbano

Consolidado, calificada como “otros servicios”.

La parcela donde se ubica el proyecto está situada entre la cuenca del río Jarama y la del río

Manzanares. Se trata de un relieve suavemente alomado, próximo a la cota de 685 msnm

(metros sobre el nivel del mar). Los materiales geológicos están formados por sedimentos

detríticos del Mioceno, correspondientes a arenas arcósicas.

La instalación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo, en su sector central, y dentro de ésta

en la subcuenca del río Jarama, encontrándose a unos 8,6 Km de éste, que es afluente del río

Tajo. Se indica que la parcela se encuentra en la cuenca del arroyo de la Tía Martina, hacia cuya

vaguada se dirigen las escorrentías de la zona urbana. Debido a que el arroyo ha perdido su

cauce superficial y a que las escorrentías se recogen principalmente en la red de aguas pluviales

de la ciudad, se indica que la parcela queda alejada de zonas inundables.

La parcela se emplaza en la masa de agua subterránea Madrid:Manzanares-Jarama (código

030.010), que forma parte del denominado acuífero terciario nº 14 que se desarrolla en los

materiales detríticos de Madrid, Toledo y Cáceres. Esta masa abarca casi toda la ciudad de

Madrid, estando constituida por arcosas. Se indica que no existen piezómetros de control en el

entorno de la parcela, siendo el más cercano el piezómetro con código 03.05.024 de la red

piezométrica del control de cantidad de agua de las masas, en el que se ha medido el nivel

freático a una profundidad de entre 87 y 109 m. El promotor considera que estas mediciones son

representativas del nivel freático de la zona donde se ubica el proyecto. Los materiales detríticos

son de permeabilidad media, considerándose “poco vulnerables en principio a la contaminación

de las aguas subterráneas”, que requieren de estudios complementarios con vistas a la

realización de vertidos.

El entorno de la parcela es totalmente urbano y no existe vegetación natural, quedando sólo

algunos pastizales y eriales al sureste. En los alrededores de la parcela, la vegetación es de

carácter ornamental y está ligada a las alineaciones de los viales del área urbana. Se indica que,

el arbolado de las aceras que bordean la parcela está formado por cuatro pies de arce negundo

(Acer negundo) y un pie de ailanto (Ailanthus altissima), y que dentro de ella no hay plantada

ningún tipo de vegetación.

El paisaje del entorno de la parcela es urbano, de relieve relativamente llano y con una estructura

urbanizada continua con edificios de hasta 12 alturas. Así, se estima que la cuenca visual de la

parcela está restringida al ancho de las vías con las que limita, si bien abierta por el nordeste,

hacia la glorieta de intersección entre la avenida Machupichu y la carretera de Canillas; y se

considera que la visibilidad de la estación de servicio es limitada, al estar oculta de los edificios

residenciales más cercanos. La nueva ubicación planteada será visible desde la Avenida de

Machupichu y, especialmente, a las personas que utilicen su acera. Se indica que la construcción

del muro previsto en ese lado atenuará la percepción visual.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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La parcela no se ubica en espacios naturales protegidos. A su vez, se indica que tampoco afecta

al dominio público pecuario, si bien la vía pecuaria Colada de Mampalvillo limita con el borde

este de la parcela, sin que ésta invada dicho dominio y quedando la instalación de GLP a 45 m

de distancia del mismo.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL

PROMOTOR

De los impactos descritos por el promotor, en la documentación se destacan los siguientes:

- Afección al suelo: posibles impactos derivados del movimiento de tierra y, principalmente,

de las excavaciones en fase de obra, si bien se estima que el volumen total de tierras a

mover es pequeño. Durante el funcionamiento se producirán lixiviados o infiltraciones por

mala gestión de residuos inertes y demás residuos producidos en la instalación.

- Afección sobre el agua: impactos sobre las aguas subterráneas por llegada de lixiviados

o infiltraciones desde suelos contaminados, y sobre las aguas superficiales como

consecuencia del riesgo de vertidos o derrame accidental. Se considera que el riesgo es

muy pequeño, debido a que durante las obras no se prevé la utilización de sustancias o

elementos susceptibles de causar vertidos.

- Afección sobre el aire: posible contaminación atmosférica por la emisión de gases (uso

de maquinaria) y polvo (movimientos de tierra y excavaciones, y transporte de material)

en la fase de obra. Durante el funcionamiento de la instalación se prevé que se produzca

un efecto negativo por emisiones de gases de combustión por el tránsito de vehículos y

efecto positivo por la reducción de la venta de gasolinas y gasóleos que permite la

disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), lo que contribuye a

mitigar el cambio climático, de óxidos de nitrógeno y de partículas.

- Afección sobre la estructura del núcleo de población, aspectos humanos, infraestructuras

y servicios: trastorno originado por el aumento del tránsito de vehículos, de la maquinaria

y camiones durante las obras, que pueden ocasionar atascos o tráfico lento en las vías

colindantes al emplazamiento.

De la valoración de los impactos realizada se concluye que todos ellos son de importancia relativa

durante la fase de obras y compatibles durante la fase de funcionamiento. Los principales efectos

negativos serán temporales y limitados a las obras, y se producirán sobre el aire, el agua y el

suelo. El promotor considera que el funcionamiento de la instalación tendrá un efecto positivo

sobre la población y la economía de la zona y del municipio.

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DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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Según el promotor, estos impactos durante las obras tendrán una magnitud similar con el cambio

de ubicación de la instalación, si bien se producirá una cantidad inferior de residuos de

construcción y demolición, debido a que por la nueva situación la longitud de las zanjas donde

irán alojadas, la conexión eléctrica y de datos será inferior.

Durante la fase de funcionamiento, se estima que el impacto sobre la calidad del aire y medio

ambiente acústico, será inferior al previsto en la ubicación inicial, debido a que el lado este de la

parcela tendrá una menor influencia en la circulación de los vehículos, respecto a la inicialmente

planteada. Sin embargo, su impacto visual se considera superior, al ser más visible, si bien se

prevé construir un muro para atenuarlo.

En la fase de abandono, después de la restauración del medio a su estado inicial, no se considera

se produzca ningún impacto reseñable. Se indica que los depósitos de GLP aéreos, tras su

desgasificación e inertizado, son recuperables y reutilizables, sin suponer más impacto que el de

su transporte. En esta fase el cambio de la instalación al lado este de la parcela requerirá la

demolición del muro que no se encontraba previsto construir inicialmente, lo que incrementará la

producción de residuos de construcción y demolición respecto al emplazamiento inicialmente

planteado, si bien se estima que sea un volumen escaso.

El documento ambiental ha incluido un apartado específico para la identificación, descripción y

análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del

proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. En dicho apartado, se indica que la

vulnerabilidad a accidentes del proyecto se debe al almacenamiento de un producto altamente

inflamable, como es el GLP, considerándose el riesgo de incendio como el único escenario de

accidente con incidencia ambiental probable. Así, se descarta el riesgo sísmico por encontrarse

la parcela en una zona con valores de aceleración sísmica inferiores a 0,04 g y una intensidad

sísmica inferior a 0,039, no previéndose daños potenciales. A su vez, se descarta el riesgo de

inundación, por la situación de la parcela respecto a zonas inundables. Sobre el riesgo de

accidentes y los posibles efectos ambientales derivados de éste, se indica que el proyecto reúne

una serie de medidas de seguridad y respeta las distancias establecidas por norma, evitando

posibles accidentes y minimizando sus consecuencias. Además, en caso de producirse un

incendio, se considera que el efecto sobre la calidad del aire sería compatible, dado el volumen

de GLP que se prevé almacenar. Los efectos sobre las personas se consideran también

compatibles, teniendo en cuenta las medidas de seguridad y que se estima como poco probable

la ocurrencia de un suceso de accidente.

El promotor incluye en la memoria una serie de medidas correctoras, entre las que se incluyen:

- Cerramiento perimetral de toda la zona de obras.

- Medidas para evitar las emisiones de polvo durante las obras (riegos de viales y zonas

de trabajo y tapado de cajas de los camiones de transporte de materiales).

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DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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- Mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados, fuera de la zona de obras.

- Vigilancia de acopios de materiales.

- Planes y medidas de emergencia para vertidos accidentales.

- Gestión de residuos.

- Instalación de una red equipotencial en la estación de servicio, y de una red independiente

para puesta a tierra en la instalación de GLP.

- Prevención de incendios.

- Medidas para minimizar el riesgo de accidentes (cumplimiento de las distancias de

seguridad, incorporación de válvulas de corte y de exceso de flujo y realización del

mantenimiento y las inspecciones establecidas en la normativa aplicable).

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación de

impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III de

dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su ubicación,

así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en cuestión.

En relación con las características del proyecto, se pretende instalar los equipos necesarios para

el suministro de GLP en una estación de servicio existente, que incluyen un nuevo depósito aéreo

de GLP con capacidad para 4,99 m3, un surtidor para el suministro de combustible y el tendido

de las tuberías de conexión entre ambos; todo ello en una unidad autónoma prefabricada que

ocupará un recinto cerrado de 35 m2 de superficie, con vallado metálico en todos sus lados

excepto en el que al viario, que estará formado por un muro de 2 m de altura. La unidad autónoma

se ubicará dentro de la parcela de la estación de servicio, a las distancias reglamentarias a límites

de propiedad, edificios, depósitos de combustible, arquetas y otros elementos.

Con relación a la ubicación del proyecto, se trata de una zona urbana consolidada y residencial.

Las viviendas más cercanas a la estación de servicio se encuentran al otro lado de la avenida

Machupichu, a unos 51 m de distancia. A su vez, la Ermita de San Blas de Canillas está situada

a 86 m de distancia al oeste, existiendo una zona verde entre ella y la estación de servicio.

La parcela se encuentra en la vertiente entre la cuenca del río Jarama y la del río Manzanares,

siendo el relieve suavemente alomado y los materiales litológicos están formados por sedimentos

detríticos del Mioceno, correspondientes a arenas arcósicas. Sobre estos sedimentos se ha

formado el acuífero detrítico de Madrid, Toledo y Cáceres, estando la parcela en la masa de agua

subterránea Madrid:Manzanares-Jarama (código 030.010). Los materiales litológicos tienen una

permeabilidad media, siendo en principio poco vulnerables a la contaminación de las aguas

subterráneas.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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En relación con los impactos del proyecto, se producirá un incremento de las emisiones acústicas

y de las emisiones atmosféricas, asociadas al tráfico de vehículos pesados y a las propias

actividades de suministro de combustibles, así como de la producción de residuos. No obstante,

estos impactos quedan minimizados dada la situación de la actividad en una zona urbana

consolidada y con las medidas correctoras que se establecen en el documento ambiental, así

como en esta Resolución.

La instalación de suministro de GLP no supondrá un incremento significativo en el consumo de

recursos naturales (agua, energía eléctrica), ni una modificación del riesgo de contaminación de

las aguas, respecto a la situación actual. Además, el consumo de este combustible reduce las

emisiones de COV, óxidos de nitrógeno y dióxido de carbono.

Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes

informes:

-El Área de Calidad Atmosférica informa de que se trata de una actividad incluida en el

Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, sin grupo, si bien

podría ser una actividad del grupo C si el quemador del túnel de lavado tuviera una potencia

térmica nominal igual o superior a 250 kW. En este último caso, expone que deberá

presentar la Notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. En

todo caso, señala que la actividad deberá cumplir las obligaciones referidas en el artículo 6

del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades

potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas

para su aplicación. Además, establece una serie de medidas preventivas y correctoras que

han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.

-El Área de Sanidad Ambiental considera que, durante las obras, debe extremarse la

aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles frente al incremento de polvo y partículas, y

que éstas pueden favorecer la aparición de plagas (artrópodos y roedores), propiciado

además por la presencia de eriales colindando con la parcela. Al respecto, indica que se

debe prestar especial atención a la implantación de medidas de vigilancia. A su vez,

considera que el puente de lavado es un dispositivo de riesgo por legionelosis y que la

realización de obras en zona contigua incrementa la probabilidad de proliferación de dicha

bacteria. Así, expone que se deberán intensificar las condiciones higiénico-sanitarias

establecidas en el citado Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los

criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Sobre el gas licuado del petróleo (GLP), indica que deberá disponer de la Ficha de Datos de

Seguridad actualizada y de los escenarios de exposición adjuntos a la misma, conforme al

modelo establecido en el Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión, por el que se modifica

el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre

de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y

mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas

Químicas. Además, expone que se deberá cumplir la legislación vigente (Reglamento

REACH y Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). A su vez, indica que se deberá contar con

sistemas adecuados y medios necesarios de protección y extinción de incendios acordes a

lo establecido en dicha ficha para el nuevo producto.

-El Ayuntamiento de Madrid expone las condiciones ambientales que considera deben

tenerse en cuenta en la determinación del procedimiento ambiental aplicable, entre ellos los

posibles efectos ambientales durante las obras y en explotación debidos al ruido y

vibraciones, emisiones atmosféricas, gestión de residuos, riesgo de contaminación del suelo

y riesgo de incendio o explosión. Sobre la ubicación del proyecto, indica que se trata de una

zona residencial del distrito de Hortaleza, estando la parcela calificada como Dotacional de

Servicios Públicos con uso específico de suministro de combustible a vehículos, y que las

viviendas más cercanas se encuentran a unos 26 m de distancia, existiendo un colegio a

unos 50 m. Estas distancias se corresponden a la ubicación inicialmente planteada para la

instalación, estando la finalmente propuesta más alejada de estos usos. Además, el

Ayuntamiento expone una serie de medidas preventivas y correctoras para el desarrollo de

la actividad que han sido tenidas en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de

Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y en aplicación

del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental de la Comunidad

de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y basándose en

los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades mencionados en

el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse a evaluación de impacto ambiental

ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y

correctoras propuestas por el promotor y las condiciones contenidas en el presente

Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán

frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con

la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes

en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa

seleccionada en el documento ambiental del proyecto de “Instalación de un GLP en una

estación de servicio ya existente", situada en la Avenida Machupichu, Nº 15”, promovida por

DISA PENÍNSULA S.L.U., en el término municipal de Madrid, tenga efectos ambientales

significativos sobre el medio ambiente, no considerándose necesario que sea sometido al

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª

del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

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1. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

1.1. Tanto durante la fase de ejecución de los trabajos necesarios, como en la fase de

funcionamiento, deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a

actividades del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se

desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación

acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en la Ordenanza Municipal para la

Prevención de Ruido del Ayuntamiento de Madrid.

1.2. Según el informe del Área de Calidad Atmosférica, se deberán cumplir las siguientes

medidas:

o El personal de la instalación deberá conocer y aplicar precauciones específicas

en cuanto a forma de uso, presión de trabajo, temperatura ambiental,

almacenamiento y transporte.

o Periódicamente se comprobarán todas las mangueras y conductos del sistema

sensibles a albergar gases, para garantizar su correcto estado de mantenimiento.

En caso de observarse defectos que puedan dar lugar a fugas, se repararán sin

demora.

o Las líneas de carga deberán ser lo más cortas posibles, evitando el uso de

mangueras excesivamente largas, y estar provistas de válvulas de seguridad

o Antes de realizar la carga de los recipientes, se debe comprobar que están limpios

y vacíos cuando así se requiera, además de en óptimo estado para el

almacenamiento de dichos gases, sin desperfectos físicos.

o Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a

disposición del órgano competente.

.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS Y DEL

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.

2.1. La zona de repostaje de vehículos y descarga al tanque dispondrá de pavimento rígido,

losa de hormigón impermeable y resistente a los hidrocarburos, con juntas selladas con

materiales impermeables e inalterables a los hidrocarburos.

2.2. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos, se

procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se dispondrá

de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los

posibles derrames.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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2.3. Cuando por accidente o fallo de funcionamiento de las instalaciones se produjera un

vertido que esté prohibido y que pueda originar una situación de emergencia, como fugas

de hidrocarburos o cualquier otro tipo de residuos peligrosos, el titular deberá comunicar

inmediatamente tal circunstancia al órgano gestor del sistema de saneamiento, al

Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran producirse.

2.4. Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que

se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los

criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se deberá

comunicar al Área de Planificación y Gestión de Residuos de esta Consejería, la

ampliación prevista.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

3.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según

establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley

5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3.2. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los residuos que se

hubieran producido. La gestión de los escombros y cualesquiera otros residuos inertes

que se hayan generado en la fase de construcción deberá realizarse según la Orden

2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción

y demolición en la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por

el que se regula la producción y gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

4. OTRAS CONDICIONES.

4.1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad

Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las

medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños

medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

4.2. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto

ambiental simplificado.

4.3. La instalación de GLP deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de Prevención

contra Incendios de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Reglamento

de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado mediante

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

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4.4. Según el informe del Área de Sanidad Ambiental, el nuevo producto GLP, deberá disponer

de la Ficha de Datos de Seguridad actualizada y de los escenarios de explosión adjuntos

a la misma, conforme al modelo establecido en la normativa vigente, Reglamento (UE)

2015/830 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento REACH (Reglamento

(CE) nº 1907/2006, relativo al registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las

Sustancias y Mezclas Químicas) , así como cumplir con la legislación vigente en la

materia (Reglamentos REACH y CLP, Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 20 de enero de

2009, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas Químicas).

4.5. Según el informe del Área de Sanidad Ambiental, el puente de lavado es un dispositivo

de riesgo por legionelosis, por lo que se deberán iintensificar durante las obras las

condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio,

por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de

la legionelosis.

5. VIGILANCIA AMBIENTAL.

- La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles

necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de

protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente

Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la

documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

*Control del nivel de ruido en la situación postoperacional.

1. Al mes de la puesta en funcionamiento de la instalación, deberá comprobarse

el cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al ambiente exterior

definidos en el Real Decreto 1367/2007 y en su caso, los que figuren en las

ordenanzas municipales aplicables.

2.Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como

potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de

enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo

contaminado, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado

de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad

será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.

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Los controles externos de ruido, (planificación del control, toma de muestras, medidas de

parámetros “in situ” y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección

acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación

firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre

entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de

Ensayo acreditado para ello, los ensayos de TODOS los parámetros a determinar, salvo los

medidos “·in situ”, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por ENAC o por

una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente

citados.

El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las

condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se incluya un

listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así

como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del

medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del

proyecto. Dicho informe junto con el programa de vigilancia ambiental se remitirá al Área de

Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa encargada del seguimiento).

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá recabar

la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las

especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con

la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes

en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a

ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera producido

la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del

Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la

inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la

evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la presente

Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta producirse en

el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo sin que la

publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no tendrá

eficacia.

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Proyecto de instalación de un depósito de GLP en estación de servicio existente en Avenida Machupichu, Nº 15.

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De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no será

objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o

judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de firma

EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD

Y CAMBIO CLIMÁTICO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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