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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía Consejería de Medio Ambiente

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Guía para la Evaluación de ImpactoAmbiental de PlaneamientoUrbanístico en Andalucía.

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

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Dirección facultativa:José María Arriaga SanzManuel Granados CoronaConsejería de Medio AmbienteDirección General de Protección Ambiental

Realización, diseño y maquetación:ANALITER S.L.Av. Ramón y Cajal nº 9 Entresuelo C41018 SevillaTlf.: 954921579

Dirección Técnica:Braulio Asensio Romero

Elaboración y redacción:Braulio Asensio Romero. Biólogo.Enrique Campo Urbay . Arquitecto.Mª Dolores García de Leaniz Jiménez. Geógrafa. Cristina Orgado Pérez. Bióloga.

Colaboradores :Miguel Ángel Avila Puyana. BiólogoMaría del Carmen Compagni Morales. Abogada.Luis Díaz de la Serna Charlo. Abogado.Mario José Mañas López. Arquitecto e Ingeniero de Caminos, Canales u Puertos.

Maquetación, cartografía y gráficos:Juan Luis Blázquez BermudoAntonio José Gonzalez Muñoz. Jesús de Andrés Laín

Fotomecánica:Fototec

Impresión:Tipografía Católica S.C.A.

Edita: Junta de AndalucíaConsejería de Medio Ambiente

Depósito Legal: CO-1153-99

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PRESENTACIÓN

PRÓLOGO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

2.1.- INTRODUCCIÓN

2.2.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

2.3.- LA PLANIFICACIÓN URBANA EN ANDALUCÍA

2.3.1.- EL PLANEAMIENTO URBANISTICO

2.3.1.1.-TIPOS DE PLANES EN LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

2.3.1.2.-ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES

2.3.2.- SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN ANDALUCÍA

2.4.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

2.4.1.- EFECTOS DEL PLANEAMIENTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

2.4.2.- COMPLEMENTARIEDAD DE CONTENIDOS Y SECUENCIA DE REALIZACIÓN.

2.4.3.- LA EIA DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL URBANÍSTICO EN ANDALUCÍA.

3- INFORMACIÓN AMBIENTAL A INCLUIR EN EL PLANEAMIENTO

3.1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES

3.2.- INFORMACIÓN

3.2.1.- ALCANCE, AMBITO Y ESCALA DE TRABAJO

3.2.2.- SUBSISTEMA FISICO -NATURAL

3.2.3.- SUBSISTEMA SOCIOECONOMICO

3.2.4.- SUBSISTEMA DE ASENTAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS

3.2.5.- SUBSISTEMA LEGAL-INSTITUCIONAL

4.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PLANEAMIENTO GENERAL.

4.1.- INTRODUCCIÓN

4.2.- DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

4.3.- ESTUDIO Y ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO

4.3.1.-INFORMACIÓN. VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO

4.3.2.- UNIDADES AMBIENTALES Y CAPACIDAD DE USO

4.4.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

4.5.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

4.5.1.- MEDIDAS CORRECTORAS DE PLANEAMIENTO

4.5.2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

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4.6.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS

5.- UN CASO PRÁCTICO: RESUMEN DE UN Es.I.A.

5.1.- INTRODUCCION

5.2.- DESCRIPCION DEL PLANEAMIENTO

5.3.- DIAGNOSTICO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

5.4.- DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS MÁS IMPORTANTES

5.5.- ESTRATEGIAS, OBJETIVOS Y MEDIDAS AMBIENTALES A INCLUIR EN EL PLANEAMIENTO

5.6.- MEDIDAS CORRECTORAS

5.7.- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

6.- ANEJOS

6.1.- GLOSARIO

6.2.- FUENTES DE INFORMACIÓN

6.2.1.- INTRODUCCIÓN

6.2.2.- ORGANISMOS

6.2.3.- BIBLIOGRAFÍA

6.2.4.- CARTOGRAFÍA

6.3.- LEGISLACIÓN

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""PPropiciar la mejora ambiental de las ciudadesandaluzas, actuando sobre la calidad del aire, lacontaminación acústica, el uso y calidad del agua,los residuos, el paisaje y los espacios naturales cer-canos"

Así se enuncia el objetivo general del Plan deMedio Ambiente Urbano incluido en primer lugarde los que se articulan desde el Plan de MedioAmbiente de Andalucía (1997-2002).

En los últimos años las actuaciones ambien-tales de las Administraciones en el ámbito de nues-tros pueblos y ciudades se han dirigido fundamen-talmente a la mejor gestión de los residuos, al con-trol y seguimiento de la calidad del aire y a la cons-trucción de infraestructuras para la depuración delas aguas residuales. Al respecto de la corrección deestos déficits nuevos retos han de ser abordadosde forma inmediata: la mejora de las redes y pro-gramas de reutilización para evitar pérdidas delagua, sangre de nuestra tierra, potenciar el recicla-do de los residuos, etc.

Sin embargo es en el campo de la preven-ción donde la manifiesta voluntad de todas lasadministraciones de mejorar la gestión ambientalde nuestras ciudades tiene más que posibilidadesde actuación.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, deProtección Ambiental, en consonancia con las polí-ticas que se desprendían de la Carta Europea deOrdenación del Territorio y del entonces reciente VPrograma Comunitario de Política y Actuación enMateria de Medio Ambiente y DesarrolloSostenible, introdujo la evaluación de impactoambiental de planes y programas, y explícitamentedel planeamiento urbanístico como una de susmayores novedades.

Las medidas correctoras, de índole tecnoló-gica, se revelan como escasamente eficaces ennumerosos casos. Por ello, es necesario asumir lanecesidad de adoptar los enfoques preventivos enel tratamiento de la problemática ambiental cuan-

to antes en el proceso general de toma de decisio-nes. El planeamiento urbanístico puede constituiruno de los instrumentos decisivos para la protec-ción del medio ambiente si se concibe aquél comola ordenación y regulación de los diversos usos delsuelo en su aspecto más amplio y complejo.Además por su carácter estratégico sobre el futurode la vida en la ciudad y su contenido normativoha de ser uno de los motores, el principal si cabe,que favorezca la erradicación de los déficitsambientales que sufren los ciudadanos. Por otraparte, los criterios de actuación sobre espaciosnaturales protegidos debe complementarse conuna actuación en materia de planeamiento queactúe sobre el resto del territorio, de tal modo quese consiga una articulación entre aquellas áreas ysu entorno, fomentando un espacio rural y naturalcontinuo y diverso.

La Consejería del Medio Ambiente de laJunta de Andalucía, consciente de esta situación,ha realizado numerosos estudios y cartografíastemáticas que, junto a las elaboradas por otras ins-tituciones, aportan una información básica para lazonificación del territorio según los distintos gra-dos de capacidad de acogida. Deben constituir uninstrumento de aplicación inmediata en la planifi-cación tanto sectorial como en la ordenación delterritorio y, por tanto, en la planificación urbanísti-ca.

La presente Guía habrá de orientar a los pro-fesionales y administraciones implicadas en laredacción y aprobación del planeamiento munici-pal en dar respuesta a las obligaciones devenidastras la aprobación de la Ley de ProtecciónAmbiental y su reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental. Pero además, y sobre todo,quiere aportar referencias en el camino de conver-tir a estos planes en elementos básicos para eldesarrollo sostenible de los municipios de nuestraComunidad Autónoma.

José Luis Blanco RomeroConsejero de Medio Ambiente

PPrreesseennttaacciióónn

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PPrróóllooggoo

LLa presente publicación pretende ser una herra-mienta que facilite a los redactores de planeamien-to (y por tanto del Estudio de Impacto Ambientalque se integra en aquel) y gestores de las diferen-tes administraciones la interpretación del alcance ycontenidos de las exigencias que la todavía recien-te Ley 7/1994, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental y el Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental (decreto 292/1995, de 12 dediciembre) han establecido sobre la Evaluación deImpacto Ambiental del Planeamiento Urbanísticoque se realice en la Comunidad Autónoma deAndalucía.

Ha sido voluntad de los redactores que ensu contenido no se tratara en extenso aspectosdescriptivos del medio ambiente urbano. Estos hansido ya contemplados en una publicación anterior,"El Medio Ambiente Urbano en Andalucía"(Consejería de Medio Ambiente, 1997), que debeentenderse como complemento a este libro.

Se reiterará en numerosas ocasiones a lolargo del texto, por su importancia, la integraciónque ha de existir entre el Estudio de ImpactoAmbiental y el resto del documento dePlaneamiento Municipal y, por lo tanto, en la unici-dad deseable del equipo multidisciplinar.

La obra se desarrolla en cuatro apartados:En la Introducción se plantea la importancia

de considerar el medio ambiente en la ordenacióndel territorio, especialmente en la planificaciónurbanística, y el valor de las técnicas de Evaluaciónde Impacto Ambiental, como herramientas quefavorezcan la integración de criterios multi e inter-disciplinares en las propuestas de utilización racio-nal del espacio.

En el Capítulo 2 se establecen las caracterís-ticas generales de los procedimientos urbanístico y

de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), comoenlazan entre ellos, la E.I.A. como herramienta deprevención, las características básicas del urbanis-mo en Andalucía, su relación con otras figuras deordenación del territorio y los efectos sobre elmedio ambiente del planeamiento urbanístico.

El Capítulo 3 aborda las características de lainformación ambiental que ha de contener el pla-neamiento: los objetivos ambientales a conseguir yel marco de los recursos naturales en los que se hade desenvolver el hecho urbano y rural. Una infor-mación que ha de afectar sustancialmente el desa-rrollo del municipio al establecer sus limitaciones ypotencialidades.

Dentro del Capítulo 4 se analizan los conte-nidos que ha de tener el Estudio de ImpactoAmbiental (Es.I.A.) del planeamiento urbanístico:momento de realización, factores a tratar, caráctercomplementario a la documentación urbanística,medidas preventivas y correctoras, etc. Se estable-cen modelos, ejemplos de actuación y listados dereferencia.

Una síntesis de un caso real figura en elCapítulo 5. Es un ejemplo de aplicación de loexpuesto en los capítulos anteriores.

Los Anejos incluidos en el Capítulo 6 contie-nen información de interés para técnicos y gestoresa tres niveles: un glosario con los términos más uti-lizados en Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)de planeamiento urbanístico con las siglas máscomunes; un listado exhaustivo de las fuentes deinformación que existen en Andalucía y una biblio-grafía seleccionada de libros en español que, salvoexcepciones, se pueden adquirir o consultar en laComunidad Autónoma. Por último se introduceuna copia de la Ley 7/1994 y el Decreto 292/1995.

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EEl objetivo final de toda política medioambientales la protección de la salud del hombre y la con-servación, en cantidad y calidad, de todos losrecursos que condicionan la vida: aire, agua, suelo,paisaje, clima, materias primas, hábitat, patrimonionatural y cultural. Se ha de mantener siempre pre-sente que el desarrollo armónico de la actividadhumana no puede conseguirse si no se utilizan demodo racional los recursos naturales, ya que éstosno sólo constituyen la base, sino también el límitede las actividades económicas. Este es el principiobásico del denominado "Desarrollo Sostenible", enel que desarrollo casi nunca es sinónimo de creci-miento.

Surge una cultura que entiende la calidadmedioambiental como exigencia de calidad de vidaen su totalidad. En el ámbito de la ordenación terri-torial y urbanística estos principios han de traducir-se en la búsqueda de un sistema de asentamientosy ciudades respetuoso con el entorno, menos con-sumidor de recursos (considerando entre ellos elsuelo), menos emisor de contaminantes y, a la vez,de más calidad interna.

Este concepto de política medioambiental serefleja en el ACTA ÚNICA EUROPEA, que ha esta-blecido para los temas de carácter medioambientaluna nueva base jurídica (artículo 130 ss. del trata-do CEE), con los objetivos siguientes:

a) Conservar, proteger y mejorar la calidaddel medio ambiente.

b) Contribuir a la protección de la salud delas personas.

c) Garantizar una utilización prudente yracional de los recursos naturales.

Por otra parte, marca como principio básicodirector de la acción de la Comunidad en loque respecta al Medio Ambiente, el de acciónpreventiva, manteniendo que la protección delmedio ambiente será un componente esencial delas demás políticas de la actual Unión Europea.

Ante la necesidad de materializar este enfo-que preventivo y en orden a armonizar las activi-dades económicas y el Medio Ambiente se adoptóa nivel comunitario el procedimiento de Evaluación

de Impacto Ambiental (Directiva 85/337), poste-riormente asumido por la legislación estatal (R.D.1302/1.986 desarrollado por el Reglamento delDecreto 1131/1.988) y la de las diferentesComunidades Autónomas.

La Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.),aunque es aplicable a los planes y programas, en lapráctica se ha venido utilizando -en cuanto instru-mento de gestión o por obligación administrativa-, y en el mejor de los casos, al nivel de proyectos deinversión. Resulta, así, limitada su eficacia por lainercia que todo proyecto lleva consigo una vezaceptada la idea de su interés económico, sobretodo en aspectos tan significativos ambientalmen-te como su localización y el proceso productivo aemplear. Y esto sin contar la frecuencia con queestos estudios se encargan en fases avanzadas delproyecto, cuando no ya en el período mismo de laejecución de la obra.

Si las medidas correctoras, de índole tec-nológica, se revelan como escasamente eficaces (ode elevado coste económico) en numerosos casos,es necesario asumir la necesidad de adoptar losmecanismos de prevención en el tratamiento de laproblemática ambiental cuanto antes en el procesogeneral de toma de decisiones.

Las visiones medioambientales más recien-tes, tal como se contiene en el VV Programa comu-nitario de política y actuación en materia de medioambiente y desarrollo sostenible "HACIA UN DESA-RROLLO SOSTENIBLE", defienden que someter losplanes y programas a E.I.A. supone la adopción deun enfoque verdaderamente preventivo y la formamás lógica, eficaz y racional de llevar a cabo la ges-tión ambiental, dado que es el momento en que sepueden aplicar medidas realmente válidas. En aplicación de esta premisa esencial la UniónEuropea, la administración estatal y la autonómicahan iniciado la redacción de normativas que inclu-yan la evaluación ambiental de Planes yProgramas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía haestablecido su propio marco normativo con laaprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, deProtección Ambiental y el reglamento sobre

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Evaluación de Impacto Ambiental (D. 292/1995, de12 de diciembre). En ellos se ha dispuesto la obli-gación de someter a E.I.A. los Planes y Programasde Infraestructuras Físicas y el planeamientourbanístico (ver anejo con los textos legales). Sediseña para éste último un procedimiento diferen-ciado y un contenido del Estudio de ImpactoAmbiental (Es.I.A.) ajustado a las características deesta herramienta de planeamiento.

El Reglamento de Evaluación de ImpactoAmbiental en Andalucía en su ANEXO, donde seenumeran las actuaciones sujetas a E.I.A., estable-ce textualmente:

"20. Planes Generales de OrdenaciónUrbana, Normas Complementarias y Subsidiariasde Planeamiento, así como sus revisiones y modifi-caciones.

Se entenderán sujetos a este Reglamento losPlanes Generales de Ordenación Urbana y las nor-mas subsidiarias y las normas complementarias olas figuras urbanísticas que los sustituyan, así comosus revisiones y modificaciones, siempre que intro-duzcan elementos que afecten potencialmente almedio ambiente y que no se hubiesen puesto demanifiesto anteriormente en figuras previas de pla-neamiento.

En este sentido, se consideran elementosque afectan potencialmente al medio ambiente losreferidos a la clasificación del suelo, sistemas gene-rales y suelo no urbanizable."

Dos son los niveles básicos, pues, en los quela actuación urbanística puede verse sometida aE.I.A.: la redacción o revisión del planeamientogeneral y las modificaciones parciales (llamadas enmuchos casos puntuales) que afecten a los aspec-tos que se contemplan en el último párrafo.

Los Planes Generales Municipales deOrdenación y las Normas Subsidiarias constituyenun instrumento clave para la ordenación integraldel territorio a escala local: definen los elementosfundamentales de la estructura general adoptadapara la ordenación urbanística del territorio, distri-buyen los usos futuros del territorio, establecen elprograma para su desarrollo y ejecución y contie-nen buena parte del marco normativo en el que se

produce este y se desenvuelve la actividad de laeconomía local y la vida de los ciudadanos.

Por ello, la incorporación de la E.I.A. en elPlaneamiento Municipal, además de potenciar elestudio de alternativas de desarrollo y ordenaciónpara llegar a una solución óptima, favorece la con-sideración de las deficiencias ambientales existen-tes en el término municipal y el establecimiento demedidas que mejoren el entorno en el que sedesenvuelve la actividad cotidiana. Además, por supropia lógica, fomenta la interdisciplinariedad queenriquece, ineludiblemente, el trabajo de ordena-ción.

Las fases progresivas de valoración,diagnóstico y diseño de propuestas que conlleva elplaneamiento, la extensión del territorio a tratar, eldetalle de las magnitudes a estudiar, la gran varie-dad de acciones generadoras de impactos y a dife-rentes niveles, los efectos también complejos y elescalonamiento espacio-temporal de las actuacio-nes que se establecen, hace que las metodologíashabituales de E.I.A. (con una relación causa-efectoindividualizada) sean inadecuadas para cualquierfigura de plan o programa. La legislación andaluzafórmula en esquema un método alternativo queeste manual desarrolla. Se presenta además unejemplo o propuesta metodológica orientativadesarrollada sobre la base de un caso real. En él seplantea una fórmula opcional de valorar alternati-vas, establecer la capacidad de acogida de las dife-rentes unidades del territorio e identificar y valorarimpactos, aspectos estos más novedosos con res-pecto a los sistemas empleados de manera comúnen los últimos años.

Por otro lado, a las modificaciones parcialesse les da en esta guía una consideración asimilablea la de proyecto (una actuación concreta y definidaque afecta a un área en general bien delimitada).Como tal es abordable con fórmulas ya profusa-mente tratadas en manuales como los de CONE-SA, V. (1993), CHACARTEGUI, G. y SOCIAS, M.(1988), GÓMEZ-OREA, D. (1994) e I.T.G.E. (1991)cuyas referencias completas se encuentran en elanejo bibliográfico.

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CIUDADES Y PUEBLOS EUROPEOS HACIA LA SOSTENIBILIDAD.

Agenda 21 local. La Carta de Aalberg.

80 autoridades locales europeas firmaron la "Carta de las Ciudades y Pueblos Europeoshacia la sostenibilidad", al final de la Conferencia Europea sobre Ciudades y Pueblos Sostenibles,celebrada en Aalberg, Dinarmarca, del 24 al 27 de mayo de 1.994. En su apartado III se recogeel compromiso de los signatarios en la aplicación de la AAgenda 21 local, plan de acción local enfavor de la Sostenibilidad, en los siguientes términos:

"Nosotras, ciudades europeas, signatarias de esta Carta, nos compromete-mos a participar en la Campaña de las ciudades europeas sostenibles, a tratar dealcanzar un consenso en nuestras comunidades sobre una Agenda 21 de alcancelocal antes de acabar el año 1.996. De esta manera seguimos el mandato estable-cido en el capítulo 28 de la Agenda 21, tal como fue acordado en la Cumbre de laTierra de Río de Janeiro en el mes de Junio de 1.992. Mediante nuestros Planes deAcción local, contribuiremos a la aplicación del Quinto Programa de Acción de laUnión Europea en materia de medio ambiente, "Hacia un Desarrollo Sostenible". Eldesarrollo de las Agendas 21 locales se llevará a cabo de acuerdo a la primera partede esta Carta".

El proceso de preparación de un plan de acción local incluye las etapas siguientes:

- Análisis del marco de la planificación y de los mecanismos financieros existentes, asícomo también de otros planes y programas relacionados;

- Localización sistemática de los problemas y sus causas con el uso amplio de consultaspúblicas;

- Clasificación de las metas y estrategias por orden de prioridad para tratar los problemasdetectados;

La Agenda 21 es un Plan de Acción de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenibleen el siglo XXI, aprobado por 173 gobiernos en la CConferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en el año 1.992. El papel de lasautoridades locales en la asunción de modelos sostenibles de desarrollo es reconocida reitera-damente como determinante en el documento (ver capítulo 28):

"Las autoridades locales construyen y mantienen infraestructuras económi-cas, sociales y ambientales, dirigen procesos de planificación, establecen políticas yregulaciones ambientales, y asisten en la ejecución de las políticas ambientalesnacionales y subnacionales. Al ser el más próximo a los ciudadanos, el gobiernolocal juega un papel muy importante educando y movilizando a las personas parapromover el desarrollo sostenible".

El capítulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento a todas las comunidades localespara crear su propia AAgenda 21 local con planes y acciones específicos para cada localidad,basándose en las instrucciones generales de la Agenda 21. Un Plan de Acción coordinado desdelos ayuntamientos apoyándose en sus recursos y herramientas urbanísticas y normativas, y quele habrá de permitir avanzar en la aplicación de un verdadero sistema de Gestión Ambientalmunicipal.

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22..11..-- IInnttrroodduucccciióónn

HHoy ya es claro que valores como la aptitud delsuelo, su fragilidad y su capacidad de acogida fren-te a los diferentes usos, no pueden obviarse pormás tiempo, pues su ausencia en la toma de deci-siones conduce a verdaderos fracasos territoriales,causando un sinnúmero de incidencias negativasen el territorio.

Aunque existe una presencia inequívocarepetida de la variable ambiental en la legislaciónurbanística buena parte de la planificación tradicio-nal, con un carácter muy sectorial, ha dado lugar aenfoques que no tienen en cuenta la interdepen-dencia de fenómenos. En la actualidad se convieneen la necesidad de contemplar el territorio en suconjunto y dar a la planificación un contenido inte-grador de todos los aspectos que en él intervienen.Esta visión de conjunto del espacio, y la conse-cuente aproximación al mismo como sistema, hacenecesaria una mayor consideración del medionatural y, en su sentido más amplio, de las variablesmedioambientales.

Un sistema es un conjunto de elementos eninteracción dinámica. Ello obliga, si realmente seha de aplicar un criterio de racionalidad, mas alláde la medible en términos monetarios, en la eva-luación de los aprovechamientos de los recursos, aun tratamiento multi e interdisciplinario y al segui-miento del sistema para la toma de decisiones.

Dos eran las posibilidades a la hora depotenciar la integración de la variable ambiental enel planeamiento. Una es la que ha seguido elReglamento de Contenido Ambiental de losInstrumentos de Planeamiento (D. 35/1995) delGobierno Canario que ha modificado la normativaurbanística marcando los contenidos ambientales yel análisis que de estos ha de hacerse desde lasdiferentes figuras de planeamiento. En esta mismalínea podría integrarse, de manera parcial, la Ley4/1992, de 5 de junio, del Suelo no urbanizable dela Comunidad Valenciana. Otras comunidadesautónomas han introducido en su normativa fór-mulas de prevención ambiental aplicadas al plane-amiento y la ordenación del territorio (Valencia,Asturias, Extremadura, Cantabria), pero ninguna deellas ha considerado necesario adaptar el nivel decontenidos y el procedimiento administrativo a lascaracterísticas concretas que posee el planeamien-to urbanístico de acuerdo a la legislación sustanti-va de aplicación. La Ley 7/1994, de 18 de mayo,de Protección Ambiental de la Junta de Andalucíay su desarrollo reglamentario, el Decreto 292/1995,de 12 de diciembre, en materia de Evaluación deImpacto Ambiental (EIA), sí han establecido unmarco específico para la EIA de determinadas figu-ras de ordenamiento urbanístico municipal en estaRegión.

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22..22..-- PPrriinncciippiiooss bbáássiiccoosseenn EEvvaalluuaacciióónn ddeeIImmppaaccttoo AAmmbbiieennttaall((EEIIAA))

LLa expresión "Evaluación de Impacto Ambiental" esuna traducción al castellano, al igual que se hahecho de manera general en otros idiomas, de ladenominación "Enviromental Impact Assesment"adoptada por la NEPA (norma federal de protec-ción del medioambiente) de Estados Unidos en1970, año de su aprobación. Se entiende que hayimpacto ambiental cuando una actuación humanaproduce una alteración, favorable o desfavorable(impacto no implica negatividad), en el medio o enalguno de sus componentes.

A efectos generales la EIA puede ser definidacomo un proceso por el cual una acción que debeser aprobada por una autoridad pública y quepuede dar lugar a efectos colaterales significativospara el medio, se somete a una evaluación sis-temática cuyos resultados son tenidos en cuentapor la autoridad competente para conceder o nosu aprobación.

La EIA admite, por tanto, varias aproxima-ciones interdependientes entre sí. Por un lado con-ceptualmente es un proceso de análisis encamina-do a formar un juicio previo sobre una acciónhumana y por tanto es potencialmente aplicable acualquiera de ellas (el último Plan de Acción de laUE propicia su utilización incluso como una herra-mienta de diseño en la redacción de proyectos). Esun procedimiento administrativo, con unos trámi-tes reglados que incluyen la participación pública yque parte del establecimiento de los casos someti-dos a tal instrumento. Por último, es un procesotécnico que sirve para registrar y valorar de mane-ra sistemática y global todos los efectos potencialesde una actuación con objeto de disminuir los "cos-tos" para el medio ambiente y/o potenciar susbeneficios.

En el derecho comunitario, la EIA está esta-blecida en la Directiva 85/337/CEE modificada porla Directiva 97/11/CE. El estado español con el RealDecreto Legislativo (RDL) 1302/1986 de 28 dejunio, de evaluación de impacto ambiental, traspu-so y adaptó la primera Directiva y tiene hasta el 14de marzo de 1999 para dar cumplimiento a lo esta-blecido en la segunda. Dicho Real Decreto

Legislativo, que posee carácter de Ley, y el regla-mento (RD 1131/1988, de 30 de setiembre) que lodesarrolla constituyen la normativa básica estatal.A ellas han de añadirse legislaciones sectoriales(aguas, carreteras, tendidos eléctricos, etc.) quesometen a procedimiento de EIA alguna de lasactuaciones que regulan.

Las Comunidades Autónomas de auto-nomía plena están habilitadas constitucionalmente(art. 149.23), para establecer medidas adicionalesde protección y promulgar normas con rango deLey en desarrollo de la legislación básica estatal ypara adoptar reglamentos propios. Así lo ha hechola Comunidad Autónoma de Andalucía que haregulado la EIA en el Titulo II de la Ley 7/1994, de18 de mayo, de Protección Ambiental y elReglamento de Evaluación de Impacto Ambientalsancionado por el Decreto 292/1995, de 12 dediciembre.

En principio también las CorporacionesLocales pueden implantar la EIA libremente en rela-ción con sus propios proyectos (entendiéndoseque en cualquier caso están sujetas a las normasestatal y autonómica en las actuaciones recogidaspor estas) en función de las competencias estable-cidas por la Ley de Régimen Local. Así lo ha hecho,por ejemplo, el ayuntamiento de Madrid en su últi-mo Plan General Municipal de Ordenación(FUNDACIÓN CULTURAL DEL COOAM, 1996).

Conforme a toda la normativa citada, el pro-cedimiento administrativo se apoya en un Estudiode Impacto Ambiental (EsIA) documento básico dela EIA que, de acuerdo al contenido reglado, con-siste en un estudio técnico, presumiblemente obje-tivo, de carácter interdisciplinar que se realiza paraidentificar, predecir, valorar y corregir los impactosambientales que pueden derivarse de la ejecuciónde una actuación. Estos impactos sobrevendránbien por la propia existencia de la actuación, losrecursos naturales que utilizará y/o la emisión decontaminantes que generará durante su estableci-miento y función. Además, en el caso de planes yprogramas, ha de entenderse que también proce-den de la omisión en la resolución de los déficitsambientales preexistentes, en el ámbito que les

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competa, y de acuerdo a sus objetivos y regula-ción.

El EsIA debe ser presentado por el promotor.Este hecho unido a que el Estudio incluye nume-rosos juicios de valor y elementos subjetivos, hadado lugar a ciertas controversias en cuanto a sucredibilidad. El adecuado control de la administra-ción, la calidad e independencia del equipo redac-tor, la utilización de una metodología sistemática yla participación pública real en el proceso, son ele-mentos que favorecen estudios de impactoambiental consistentes. La legislación andaluza haavanzado en las garantías en este sentido estable-ciendo la responsabilidad de los autores del EsIA(que deben identificarse añadiendo su titulación yreferencias básicas), en cuanto a la información queaporten, así como la del técnico redactor directorde cara a responder de la incorporación al proyec-to o plan de las medidas contenidas en el EsIA y laDeclaración de Impacto Ambiental (art. 14 D292/1995).

La Declaración de Impacto Ambiental es elpronunciamiento final del Órgano Ambiental (laConsejería de Medio Ambiente) en relación con elprocedimiento de EIA. Puede ser negativo o positi-vo con un condicionado ambiental de alcancevariable en función de las características del pro-yecto y el EsIA presentado. Es mayoritariamenteaceptado que constituye un acto de trámite, pre-ceptivo y vinculante para la autoridad competenteque debe resolver el procedimiento principal enrazón de la materia (Órgano Sustantivo) a reserva,en su caso, de la intervención del Gobierno Estatalo Regional.

El reglamento de EIA andaluz, y el estatal alque desarrolla, establece cuales han de ser los con-tenidos formales y alcance del EsIA y sus partes.También señala cuestiones como la forma de des-cribir los impactos y las características que han dereunir las medidas correctoras, entre otras. Deja sinembargo abierta la posibilidad de escoger la sis-temática, metodología o técnica que quiera emple-ar el equipo redactor para la identificación y valo-ración de los impactos ambientales aunque "sededucirá, necesariamente, del estudio de las inte-racciones entre las acciones derivadas del proyectoy las características específicas de los aspectosambientales afectados en cada caso concreto" (art.11 D. 292/1995). Este hecho se debe a que no esposible generalizar fórmula alguna en este aspec-to por varios motivos, entre los que los quizá des-taquen: la variedad en el alcance de cada actuación(ver capítulos siguientes) y en los factores afecta-dos, la heterogeneidad de ámbitos posibles y ladiversidad de métodos para estudiar el impactosobre un mismo factor. Durante los últimos 40años se han ido desarrollando y aplicando unalarga serie de metodologías que han pretendidoser más o menos universales. Las dos más conoci-das y antiguas, las matrices causa-efecto deLeopold y el sistema ideado por el Instituto Batelle,han sido, directamente o en incontables variantes,las más empleadas dentro del campo de la EIA deproyectos. No es objetivo de este libro la revisiónde estas metodologías, por lo que procede la remi-sión a la ya prolija bibliografía al respecto. Los títu-los en castellano más destacados en este sentido seincluyen en la bibliografía del anexo.

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22..33..-- LLaa PPllaanniiffiiccaacciióónnUUrrbbaannaa eennAAnnddaalluuccííaa

2.3.1 EL PLANEAMIENTOURBANÍSTICO

AAl abordar conceptualmente el planeamientourbano, lo primero que sorprende es una aparenteinexistencia de unanimidad sobre el alcance de laplanificación en este sentido. Mientras que en unextremo unos plantean que no haya ninguna, o lamenor posible, regulación explicita que limite lasposibilidades de actuación, desde el otro lado nosólo se defiende la planificación detallada sino queademás esta esté totalmente programada.

Todas las culturas urbanas han establecidonormas para evitar conflictos entre los convecinos.El urbanismo tiene por tanto un objetivo: parecelógico y aconsejable disponer de una planificaciónque plasme la futura ordenación de la ciudad cuan-do existan problemas surgidos por un cambio aca-ecido o previsto y que, por tanto, han de afectar alos ciudadanos. Esta situación se puede dar tantocomo consecuencia de crecimiento poblacional,económico o espacial, por motivo de transforma-

ciones que las situaciones socioeconómicas vandemandando o como consecuencia de fenómenosnaturales sobrevenidos.

En definitiva y dicho de otro modo, si noexistieran cambios no habría necesidad de planifi-car. Pero el hecho urbano se caracteriza por sucomplejidad y mutabilidad, cuestiones estas aso-ciadas a la propia actividad humana, y sin dudaposee unas dimensiones espaciales y temporalesque de una u otra forma han de contar con unaregulación.

Conforme a la legislación del suelo vigente(entendiendo para Andalucía que este marco nor-mativo lo constituye la Ley 1/1997, de 18 de julio,que en su artículo único, y provisionalmente hastala publicación de la Ley del Suelo de Andalucía -enborrador- hace aplicable para la ComunidadAutónoma la legislación estatal vigente - RDL1/1992, de 26 de junio- hasta la Sentencia delTribunal Constitucional que la deroga en buenaparte -ver cuadro anejo-) el planeamiento territorialy urbanístico tiene una estructura jerárquica encascada.

SSIITTUUAACCIIOONN AACCTTUUAALL DDEE LLAA NNOORRMMAATTIIVVAA UURRBBAANNÍÍSSTTIICCAA**

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional S.T.C. 61/1.997, de 20 de Marzo, la normativa urbanís-tica aplicable en el territorio andaluz, y hasta tanto se publiquen la nueva Ley del Suelo estatal y la autonómica,según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía(S.T.S.), con sede en Sevilla, de fecha 30 de Octubre de 1.997, es la siguiente:

A).- R.D.L 1/1.992, de 26 de Junio, en los preceptos que han sido declarados constitucionales o, en sucaso, no han sido objeto de los recursos autonómicos.

B).- R.D.L. 1.346/1.976, de 9 de Abril, en los preceptos que no se opongan al declarado parcialmentevigente texto refundido RDL 1/1992, de 26 de Junio.

C).- R.D.L, 3/1.980, de 14 de Marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión Urbanística, yR.D.L. 16/1.981, de 16 de Octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana.

D).- Reglamentos Ejecutivos de la Ley del Suelo de 1.976: Reglamento de Planeamiento, aprobado porR.D. 2.159/78, de 23 de Junio; Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por R.D. 3.288/78, de 25 deAgosto; Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por R.D. 2.187/78, de 23 de Junio.

E).- R.D.L. 5/1.996, de 7 de Junio, que dio origen a la actual Ley 7/1.997, de 14 de Abril.F).- Ley 1/1.997, de 18 de Junio, disposiciones transitorias en materia de régimen de suelo para Andalucía,

que en su Disp. Final 3ª establece la retroactividad de su eficacia al momento de la publicación de la expresada S.T.C.,Hay también que tener en cuenta que la S.T.S. de 25/6/97, ha declarado nulos los artículos 47, 160.3, 219,

228, 237.3 y 238.2 del Texto Refundido 1/1.992, de 26 de Junio.* A Enero de 1998. Ver Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones

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2.3.1.1. Tipos de planes en la legislacióndel suelo y ordenación urbana

a) Planeamiento supramunicipalExisten planeamientos sectoriales con inne-

gables incidencias sobre el territorio y el medioambiente (Plan Director de Infraestructuras -PDI-, elPlan Hidrológico Nacional -PHN-, los Planes deOrdenación de los Recursos Naturales -PORN-,etc.) cuyos contenidos han de considerarse comovinculantes en el planeamiento municipal. Existenademás figuras de ordenación territorial que mar-can directrices a nivel regional. Aunque ya no sonvigentes la Ley del Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana estatal preveía un Plan Nacional deOrdenación (que nunca se realizó) y una figura desegundo nivel, el Plan Director Territorial deCoordinación (PDTC) de los cuales sólo se habíaaprobado el de Doñana y su entorno. Estas figurasquedan sustituidas en la legislación autonómica, laLey 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación delTerritorio de la Comunidad Autónoma deAndalucía y su desarrollo reglamentario. Los obje-tivos específicos de esta ley es la articulación terri-

torial interna y con el exterior de la ComunidadAutónoma y la distribución geográfica de las activi-dades y de los usos del suelo, armonizada con eldesarrollo económico, las potencialidades existen-tes en el territorio y la protección de la naturaleza ydel patrimonio histórico. Para cumplir estos objeti-vos establece dos instrumentos de ordenaciónintegral (que sobrepasan por tanto los aspectosmeramente urbanísticos): El Plan de Ordenacióndel Territorio de Andalucía (POT-A) y los Planes deOrdenación del Territorio de ámbito subregional(POT). El primero establecerá la organización yestructura territorial que se pretende para laComunidad Autónoma y habrá de ser el referentebásico de los restantes instrumentos de ordenacióny de las políticas sectoriales globales. Los segundosde ámbito subregional se podrán formular paraespacios menores que precisen la mejora de suestructura territorial y de la articulación física inter-na y que puedan constituir ámbitos funcionalesunitarios. Estos planes serán vinculantes para losplanes con incidencia territorial y para el planea-miento urbanístico.

Completa este nivel supramunicipal, pero ya

VINCULACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN INTEGRAL DELTERRITORIO Y DE LA NORMATIVA SECTORIAL EN EL PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO (EN ESPECIAL LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL).

La lógica interdependencia de todos los componentes del sistema territorial lleva a establecercomo imprescindible la coherencia en el planeamiento territorial. Ello supone que los planes urbanís-ticos deben integrar en su contenido tanto las determinaciones de los planes de ordenación integra-les, como el cumplimiento de normativas sectoriales, "lo que habrá de conducir a planteamientosracionales compatibles con equilibrios ambientales y preservación de elementos naturales y culturales,logrando así una mejor calidad del entorno urbano y, en definitiva, de la calidad de vida del ciudada-no"(1).

La prevalencia jurídica sobre los planes urbanísticos se ha garantizado en normas como las rela-cionadas con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales(2) y los Planes de OrdenaciónTerritorial(3), así como la necesariedad de solicitud de informe previo de la Administración compe-tente cuando dicho planeamiento incida sobre materias de éstas (carreteras, patrimonio histórico-artístico, puertos, medio ambiente, etc.)(4). En especial, en lo que se refiere a la Evaluación de ImpactoAmbiental y de conformidad con la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental (art. 20) yDecreto 292/1.995, de 12 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de Evaluación de ImpactoAmbiental de la C.A. de Andalucía (art. 25.3) "la Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vin-culante para el órgano con competencia sustantiva y sus condicionamientos se incorporarán a la auto-rización, aprobación, licencia o concesión".Notas:

1.-Conclusiones extraídas del Documento de Salamanca, elaborado por la Comisión de Expertos sobre Urbanismo, presentado

oficialmente el 12/12/1.994 en Salamanca. (MOPTMA, 1996)

2.-vid. art. 5 de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.(BOE

Nº 74, de 28 de Marzo).

3.-vid. arts. 22 y 23 de la Ley 1/1.994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.-vid. legislación por materias en capítulo 2.4.1.1 de esta guía.

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en el ámbito exclusivamente urbanístico, los instru-mentos de ordenación de ámbito provincial: lasNormas Complementarias y Subsidiarias provincia-les. Tienen carácter supletorio, por lo que sólo seaplicarán en municipios que no tengan problemasurbanísticos importantes. Así, aunque no tienencapacidad de establecer la ordenación urbanística,ni clasificar suelo, pueden establecer para toda unaprovincia normas de uso y edificación tanto parasuelo urbano como para el rústico en aquellosmunicipios que no dispongan de Plan General oNormas Subsidiarias municipales (tengan por tantoProyecto de Delimitación de Suelo Urbano). Lalegislación contiene además la posibilidad deredacción de Normas Subsidiarias para áreasmenores a la provincia.

b) Planeamiento Urbanístico municipalEn el tercer nivel de la cascada jerárquica se

sitúan los instrumentos que ordenan el planea-miento urbanístico municipal. Son el Plan GeneralMunicipal de Ordenación Urbana (PGOU oPGMO), las Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal (NSPM o NN.SS.) y los Proyectos deDelimitación de Suelo Urbano(PDSU).

Estas son las figuras de planeamiento (juntoa sus revisiones y modificaciones) sometidas a EIAsegún el punto 20 del Anexo del Reglamento deEIA.

Las tres figuras consideradas PGMO, NSPM yPDSU, deben entenderse como distintos escaloneso niveles de un mismo tipo de plan, el planurbanístico por excelencia, de ámbito municipal ycuyo objetivo principal (que ningún otro planpuede alcanzar) es la clasificación de suelo. Laselección de una de las tres figuras dependerá encada caso de cada municipio, de su entidad, suproblemática urbanística y su propia capacidad deformular y posteriormente gestionar adecuada-mente el plan.

Plan General Municipal o Plan General deOrdenación Urbana (PGOU o PGMO).

Su objetivo es la ordenación urbanísticaintegral de un municipio y la diferente concrecióndel objeto en cada clase de suelo.

Su ámbito puede ser uno o varios términosmunicipales completos (posibilidad esta última noutilizada nunca en Andalucía).

Por su contenido, clasifica el suelo (estableci-miento del régimen jurídico), define la estructurageneral adoptada para la ordenación urbanísticadel territorio (sistemas generales), establece el pro-grama para su desarrollo y ejecución, y el plazo

mínimo para su vigencia. Se ajustará a los POT quecorresponda, caso de existir. (art. 70 RDL 1/1992).Determinaciones:a) De carácter general: (art. 72.2 RDL 1/1992)

- Clasificación y calificación urbanística delsuelo.

- Delimitación áreas reparto de cargas ybeneficios y fijación de los aprovechamien-tos tipo en Suelo Urbanizable y en SueloUrbano.

- Estructura general y orgánica (sistemasgenerales).

- Medidas para la protección del medioambiente y el patrimonio Histórico artísti-co.

- Circunstancias para su revisión.- Plazos aprobación de los Planes Parciales.

b) Del carácter específico:- Suelo urbano: delimitación, usos y tipo-

logías pormenorizadas; zonas verdes,equipamientos, infraestructuras y servicioscon detalle (art. 72.3.1 LS92 RDL 1/1992).

- Suelo Urbanizable: desarrollo los sistemasde la estructura general, usos e intensida-des globales, redes fundamentales, divi-sión del territorio en sectores para el desa-rrollo en Planes Parciales (art. 72.3.2 LS92).

- Suelo No Urbanizable: Medidas de protec-ción (art. 72.3.4 LS92).

Los documentos que contendrá serán lossiguientes:

- Memoria y estudios complementarios (nor-malmente Memoria Informativa, memoriajustificativa y descriptiva)

- Planos de información- Planos de ordenación urbanística del terri-

torio- Normas urbanísticas- Programa de Actuación y - Estudio económico y financiero.

Las NNormas Complementarias del PlanGeneral tienen como objeto regular aspectos noprevistos o insuficientemente desarrollados por elPGOU.

Los PGMO deberán ser redactados por losmunicipios superiores a 50.000 habitantes, lascapitales de provincia y los municipios comprendi-dos en los entornos metropolitanos delimitadospor la Comunidad Autónoma. También por loscomprendidos entre 25.000 y 50.000 habitantessalvo los que, no siendo capital de provincia, seanexcluidos por la Junta de Andalucía. Los municipiosinferiores en población no están obligados salvo

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que la Administración Autonómica, por si o a ins-tancia del respectivo Ayuntamiento, disponga locontrario.

Normas Subsidiarias de ámbito Municipal (NN.SS. oNSPM)

Su objetivo es la ordenación urbanísticaintegral de todo el territorio municipal, con unadiferente concreción de objeto en cada clase desuelo. Posee igual rango jerárquico que el PlanGeneral al que sustituyen (art. 73 LS92).

Su ámbito será el territorio de uno o variosTérminos Municipales completos.

Su objeto es clasificar el suelo, para el esta-blecimiento del régimen jurídico correspondiente(art. 77 LS92), y definir la estructura general adop-tada para la ordenación urbanística del territorio(sistemas generales) (art. 78.1.c LS92).Determinaciones:a) De carácter general:

- Los fines y objetivos de su promulgación.- Las infraestructuras básicas y sistemas

generales de comunicaciones, espacioslibres, áreas verdes y equipamiento comu-nitario.

- Las delimitaciones, en su caso, de los terre-nos comprendidos en el suelo urbano, enlas áreas aptas para la urbanización y en elsuelo no urbanizable.

- Definición del concepto de núcleo depoblación.

- Normas urbanísticas.b) De carácter específico, para cada clase de suelo:

- Suelo Urbano: usos y tipologías pormeno-rizadas; equipamientos, infraestructuras yservicios con detalle; orden de prioridadescon plazos para su ejecución.

- Suelo Apto para Urbanizar: desarrollo de laestructura general, usos e intensidadesglobales, trazado de redes fundamentales,división en sectores; normas urbanísticas;áreas de reparto y aprovechamientos tipo.

- Suelo No Urbanizable: señalamiento y deli-mitación de las zonas objeto de protecciónespecial.

Los documentos que contendrá serán lossiguientes: Memoria justificativa (incluyendomemoria informativa) de sus fines y objetivos, asícomo de su conveniencia y oportunidad y de todasy cada una de sus determinaciones, Planos deinformación, Planos de ordenación urbanística,Normas urbanísticas.

Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU oDSU)

En los municipios que no existiese instru-mento de planeamiento general (PGMO o NNSS)este se sustituirá por un PDSU que contendrá elperímetro de suelo urbano delimitado con la exis-tencia de servicios o grado de consolidación de laedificación, que deberá ocupar en este último casocomo mínimo el 50% de los terrenos afectados(art. 13.2 LS92). Pueden disponer de ordenanzasde suelo urbano y alineaciones y rasantes.

c) Planeamiento de DesarrolloEl PPlan Parcial de Ordenación (PP) tiene

como objetivo la ordenación pormenorizada ensuelo urbanizable o apto para urbanizar, comodesarrollo del Plan General o Normas Subsidiarias(art. 83.1 LS92).

Tiene como ámbito un sector del SueloUrbanizable (art. 83.1 LS92).

Su contenido será el necesario para llegar enel Suelo Urbanizable a un grado de detalle de laordenación análogo al que alcanza el Plan Generalo las Normas Subsidiarias en suelo urbano. Ademástiene el carácter de "planeamiento preciso".Sus determinaciones contendrán:

- Zonificación de usos y tipologías: asigna-ción y ponderación relativa de los usospormenorizados y tipologías.

- Reservas para parques y jardines, zonasdeportivas y de recreo y expansión (18m²/viv. o cada 100 m²; no menos de 10%).

- Reservas para centros culturales y docentes(10 m²/viv. o cada 100 m²).

- Reservas para templos, centros sanitarios yotros servicios.

- Red viaria, con detalle y un aparcamientopor vivienda.

- Galerías y redes de servicios.- Evaluación económica.- Plan de etapas (art. 83.2 LS92).Los Planes Parciales comprenderán los pla-

nos de información, incluido el catastral, y los estu-dios justificativos de sus determinaciones, así comolos planos de proyecto, determinación de los servi-cios y ordenanzas reguladoras.El PPlan Especial (PE), (art 84 y sig. de RDL 1/1192)es una figura abierta de planeamiento que permiteabordar:

1.- Previsiones contenidas en los POT sobreinfraestructuras básicas y ordenación dedeterminados lugares o recintos (protec-ción de infraestructuras, recursos natu-rales o histórico-artísticos) sin necesidad

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previa de PGMO/NNSS.2.- En desarrollo de previsiones contenidas

en PGOU o NNSS, sin aprobación de PP,con ciertas finalidades: desarrollo de sis-temas generales, ordenación-protecciónrecintos de interés ambiental o cultural,PERI, saneamiento etc.

3.- Cuando no hay desarrollo de un instru-mento previo, un PE puede ser paradesarrollo de infraestructuras, equipa-miento e instalaciones que no exijan unprevio modelo territorial, o protección,catalogación, conservación y mejora deespacios naturales, del paisaje y delmedio físico.

Su ámbito es el establecido, en su caso, porel planeamiento territorial o general que desarrolle;o el que corresponda a la lógica del sector queordene. Así los Planes Especiales de Protección delMedio Físico y Catálogo son provinciales aunque lonormal es que afecten a una parte del término.

Su contenido es el propio de la ordenacióndel sector de que se trate o del ámbito territorial alque afecte.

Los PPlanes Especiales de Reforma Interior(PERI), los PE más conocidos, son actuaciones aisla-das en Suelo Urbano de descongestión, creaciónde dotaciones, saneamiento de barrios insalubres,resolución de problemas de circulación, estéticos,medio ambientales, etc. .

Estudio de Detalle (ED): tiene como objetivoel completar o adaptar determinaciones del PGOUo NNSS en suelo urbano o de los PP en suelo urba-nizable (art. 91.1 LS) en el ámbito que se establez-ca y sin variar la ordenación o el aprovechamientoobjetivo que de aquél se desprenda.

Su contenido puede afectar a: establecer ali-neaciones y rasantes; la ordenación de volúmenesde acuerdo con las especificaciones delPGOU/NNSS (art. 91.2 LS), y completar la red decomunicaciones, definida en el plan que desarrolla,con las vías interiores de acceso a los edificios (art.65.1,c Reglamento de Planeamiento RD2159/1978, de 23 de junio)).

Proyecto de Urbanización: su objetivo esdesarrollar el proyecto de obras para llevar a lapráctica el planeamiento en una unidad de ejecu-ción:

a) En suelo urbano, las determinaciones delPGMO o las NNSS.

b) En suelo urbanizable, las determinacionesde los PP (art. 92.1 LS92).

También puede ser consecuencia de un PE.Sin modificar las determinaciones de planea-

miento se pueden efectuar las adaptaciones exigi-das por la ejecución material de las obras (art. 92.2LS92).

d) Revisiones y Modificaciones.Todos los planes, proyectos, normas y orde-

nanzas pueden ser sujetos a Modificación parcial(muchas veces llamada puntual). El términoRevisión se emplea cuando se trata de una modifi-cación general del planeamiento que afecta a todassus partes. Las revisiones y modificaciones han detramitarse y aprobarse conforme a las mismas dis-posiciones que la ley enuncia para la figura o docu-mento que se modifique.

Cuando se trate de modificaciones de figu-ras de planeamiento que tengan por objeto unadiferente zonificación o uso urbanístico de zonasverdes o espacios libres previstos en un plan (sonlas denominadas modificaciones cualificadas) laaprobación definitiva es competencia del Consejode Gobierno de la Junta de Andalucía previo exa-men por la Comisión Delegada de Planificación yAsuntos Económicos e informe por el Consejero deObras Públicas y Transportes (D. 77/1994 de 5 deabril, por el que se regula el ejercicio de las com-petencias de la Junta de Andalucía en materia deordenación del territorio y urbanismo). Por otrolado, la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creacióndel Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye aeste órgano la competencia para la emisión del dic-tamen en este tipo de modificaciones.

e) Municipios sin planeamiento urbanístico deningún tipo.

En este tipo de situaciones la jurisprudenciaestablecida por los Tribunales establece que paraevitar perjuicios a terceros se entiende que sepodrá construir en el "suelo urbano consolidado"con claridad. Adoptada la decisión sobre el tipo desuelo (apoyándose por ejemplo en los planes par-celarios de Hacienda) serían de aplicación lasNormas Subsidiarias Provinciales, caso de existir, ylas Normas de Aplicación Directa.

Estas últimas son básicamente dos, la refe-rente a que las construcciones habrán de adaptar-se en lo básico al paisaje circundante, tanto en con-juntos edificados, como en parajes abiertos o natu-rales. En segundo lugar, está la limitación sobrealturas máximas equivalentes a tres plantas (enausencia de PGOU y NSPM) y salvo áreas consoli-dadas con mayores alturas (art. 138 LS92).

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2.3.1.2. Elaboración y aprobación delos planes

Los planes y sus modificaciones, dado sucarácter normativo, deben ser aprobados por losorganismos competentes incluyendo un procesode participación pública. De esta manera se inten-ta que su aprobación no lesione los derechos delos ciudadanos.

La formulación de PGMO, NSPM y PDSU (ysus revisiones y/o modificaciones) corresponden alos Ayuntamientos de manera general aunque elReglamento de Planeamiento (RD 2159/1978) esta-blece la posibilidad de que sean sustituidos por laCPOTU, la COTUA o la Diputación Provincial endeterminadas circunstancias (art. 123). Cuando lostrabajos de elaboración del PGOU o NSPM hayanadquirido suficiente grado de desarrollo que per-mita formular los criterios, objetivos y solucionesgenerales del planeamiento, la Corporación, uOrganismos que tuviesen a su cargo su formula-ción, realizará una exposición pública de 30 díasdel documento (conocido como avance de planea-miento). Previamente será necesario su anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y un periódi-co entre los de mayor tirada. Como consecuenciase producirán sugerencias y alternativas quepodrán ser tomadas en consideración.

Después de terminada la elaboración delPlan se procederá a su aprobación inicial por partedel organismo responsable de su formulación. Esterealizará posteriormente una información pública,y audiencia a las Corporaciones afectadas, en sucaso, del Plan durante un mínimo de un mes. Esteperiodo irá precedido de un anuncio del hecho enel BOJA (que no es obligatorio caso de tratarse deun municipio con población inferior a 50.000 habi-tantes) y en el BOP, además de en un periódico decalado. Podrán presentarse en dicho período ale-gaciones que, sean asumidas o no, habrán de sercontestadas.

Si procede realizar modificaciones y estassignificarán un cambio sustancial se abrirá, antesde someterlo a aprobación provisional, un nuevotrámite de información pública y audiencia.

La información, o informaciones, públicasdel documento aprobado inicialmente será conjun-ta con el estudio de impacto ambiental. al formarparte este del propio Plan conforme al D.292/1995.

Producida la aprobación provisional seenviará el planeamiento por los Ayuntamientos (uorganismo que corresponda) al órgano competen-te de la Comunidad Autónoma (la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio yUrbanismo, salvo capitales de provincia y centrossubregionales - Jerez de la Frontera y Algeciras- enlas que informa la Comisión de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Andalucía y aprueba elConsejero de Obras Publicas y Transporte). Esteprocederá a su aprobación definitiva (o rechazoparcial o total) y publicación en el correspondienteboletín oficial. Con ello entrará en vigor de confor-midad con la legislación de Régimen Local.

Existen una serie de matices que operan enciertos tipos de otros planes. Así, por ejemplo, losAyuntamientos de capitales de provincia o mayoresde 50.000 hab. aprueban sus propios planes par-ciales y especiales.

Una vez aprobado y publicado el texto inte-gro del acuerdo de aprobación definitiva, los pla-nes son ejecutivos y obligan por tanto a lasAdministraciones y a los particulares. Tienen elcarácter de documento público que podrá, portanto, ser consultado en el Ayuntamiento corres-pondiente.

2.3.2.- SITUACIÓN Y EVOLUCIÓNDEL PLANEAMIENTO ENANDALUCÍA

El nacimiento de la legislación urbanística talcomo la conocemos hoy tiene su inicio en la Leyde 1956 sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana, ley que fue calificada de adelantada a sutiempo y progresista. Es la primera ley integral quetrata de regular todo en materia de urbanismo,considera el planeamiento como base necesaria yfundamental de toda ordenación urbana, estable-ciendo, en función de ese fin social, limitaciones ala propiedad, y prevé una diversa tipología de pla-nes de ordenación, establecidos en cascada, demayor a menor ámbito territorial y jerarquía.

Será la aprobación de la Reforma de la Leydel Suelo de 1975 (con el texto refundido de 1976),que conserva la estructura de la Ley previa, y elposterior cambio institucional del año 1977, lo quesuponga el inicio de una nueva orientación de losórganos gestores del urbanismo. Con los rápidoscambios legales y competenciales de los últimosaños, se inicia una nueva política de desarrollo,desde la Comunidad Autónoma y desde los pro-pios Ayuntamientos.

Antes de 1977 sólo el 25% de los municipiosandaluces contaban con planeamiento generalaprobado definitivamente, de los cuales el 50%eran Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.

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A partir de febrero de 1979 se producen las trans-ferencias en materia de urbanismo a la Junta deAndalucía. Esta, a través de la entonces Consejeríade Política Territorial e Infraestructura, inicia unaserie de programas que se centraron en la necesi-dad de continuar con la política de extensión delplaneamiento, y la de abordar los nuevos proble-mas urbanísticos, especialmente los derivados deaspectos territoriales y medio ambientales.

Es a partir de 1981 cuando la extensión delplaneamiento general en el territorio andaluzempieza a alcanzar unos valores significativos, gra-cias a la aplicación generalizada de programas alefecto. Este incremento se concentró en áreas rura-les, por lo que los incrementos en población afec-tada no son tan espectaculares, aunque sí son mássignificativos en la superficie, por la gran extensiónde los términos municipales en estas áreas, espe-cialmente en la baja Andalucía.

En relación con la cobertura en el Estado lamedia andaluza en 1992 (77%) se sitúa 12 puntospor encima de la española (65%) cifra importante sitenemos en cuenta la morfología de la estructuradel poblamiento andaluz, más extensivo que el deotras comunidades autónomas (Galicia, Castilla yLeón).

Actualmente más del 85% de los municipios(por encima del 92% de Andalucía en superficie y el98% de la población) tienen ya algún tipo de figu-ra de planeamiento; los vacíos principales se locali-zan en las áreas serranas de Málaga, Huelva yGranada. En Sevilla (100%) y Jaén (99%) se alcanzala cobertura total.

En cuanto a la cobertura del planeamientosegún el tamaño del municipio, el 100% de losmunicipios mayores de 20.000 habitantes cuenta

con alguna figura de planeamiento general. Paraun intervalo entre 20.000 y 50.000 habitantes,existe un reparto al 50% entre Normas Subsidiariasy Planes Generales.

Todos los municipios con más de 50.000habitantes, salvo uno, poseen Plan General.

Todos los municipios sin planeamiento seencuentran en los intervalos de los menores de20.000 habitantes (resultando que 138 de los 151sin planeamiento con municipios inferiores a5.000, 8 entre 5.000 y 10.000 y 4 municipios entre10 y 20.000).

Con relación al Sistema de Ciudades deAndalucía (CETU, 1990), de los 133 centros básicosandaluces, 41 (31%) cuentan con Plan General, 76(52%) con Normas Subsidiarias, 11 (8%) conDelimitaciones de Suelo Urbano y 11 (8%) no cuen-tan con planeamiento redactado. Las ausencias deplaneamiento se localizan en un 45 % en centrosbásicos de población inferior a 5.000 habitantes.

En cuanto a la antigüedad del planeamientogeneral, destaca que el 62% de los planes vigentestienen menos de 10 años de vigencia, antigüedadque decrece en relación directa al tamaño de lasciudades. El 36% del Planeamiento vigente, tienemás de 10 años de antigüedad y dentro de él el 5%más de 15 años; por lo que pudiera verse modifi-cado a corto plazo, a medida que se vayan produ-ciendo adaptaciones a la última reforma de la Leydel Suelo.

El planeamiento de desarrollo, es decir PP,ED, PU, etc.,se ha producido principalmente en losmunicipios de más de 10.000 habitantes. En tansólo el 17% de estos municipios se concentra el78% de este tipo de planeamiento.

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22..44..-- EEvvaalluuaacciióónn ddeellIImmppaaccttoo AAmmbbiieennttaall ddee PPllaanneeaammiieennttooUUrrbbaannííssttiiccoo

2.4.1.- EFECTOS DEL PLANEAMIENTO URBANO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

2.4.1.1.- Acciones del Plan susceptibles deproducir impacto. Relación de elementosy acciones.

El planeamiento urbanístico viene caracterizadopor generar impactos a varios niveles:

a) Por cambios en el uso del suelo: bien deforma directa por ocupación del espacio (urbaniza-ción, infraestructuras, etc.), como indirecta (atrac-ción de actividades - ej. infraestructuras-, presiónsobre el entorno por incremento de la accesibili-dad, afectación de la actividad rural favoreciendosu transformación, abandono o dificultándolagrandemente, etc.).

b) Por variaciones en la emisión de agentescontaminantes: produciéndose un incremento porun lado y/o una disminución por otro(si el planea-miento incluye medidas para la corrección de unfenómeno preexistente).

c) Por sobreexplotación de los recursos:extracción de materiales, necesidades hídricas,turismo y ocio sobre espacios frágiles, etc. A vecestambién supone un riesgo ambiental la subexplo-tación de los recursos por abandono de una activi-dad rentable ambientalmente en un equilibrioantropizado (vease zonas despobladas donde elabandono de la gestión ancestral del bosque hasupuesto un incremento del riesgo de incendio ode la erosión).

d) Por inducción o desconocimiento de ries-gos naturales: Tanto geotécnicos (deslizamientos,sismos, hundimientos del sustrato) como de otraíndole (inundaciones, avenidas, condicionantesclimáticos o biológicos, etc.)

e) Por variación en los parámetros culturalesy de salud o confort de la población: Introducción

o eliminación de elementos paisajísticos o cultura-les en el hábitat humano; introducción o elimina-ción de factores de riesgo para la salud pública, etc.

Todas las actuaciones que se incluyan enestos apartados se debe entender que puedengenerar tanto impactos positivos como negativos,pues existe la posibilidad de que la ordenación sig-nifique una mejora sobre la situación preexistente.

A ellos hay que añadir algunos problemasterritoriales que generan efectos ambientales indu-cidos:

- Desequilibrio territorial con concentraciónde la población en determinadas zonas yabandono de otras.

- Mezcla desordenada de usos generandoconflictos entre actividades y sectores

- Descoordinación entre administraciones.Resulta extremadamente difícil delimitar de

una manera escueta y de forma general, las activi-dades que pueden tener lugar en suelo urbano,urbanizable y no urbanizable. Muchas actividades ysus correspondientes acciones pueden, por otraparte, estar indistintamente localizadas en las dife-rentes clases de suelo.

Por esta razón, en la relación adjunta, deposibles elementos del plan y acciones, no se espe-cifica si están localizadas en suelo urbanizable o enotro tipo de suelo. Será el equipo técnico, en cadacaso, el que seleccione, en base a la figura de pla-neamiento, las actividades que se deriven de laordenación y su ubicación.

En las tablas adjuntas se presenta un lista-do orientativo de elementos y acciones del plan -no exhaustivo- que pueden darse en los diferentestipos de suelo que son objeto de clasificación porel planeamiento general y las acciones que de ellasse deriven. Reseñar, con relación a ellas, que unainadecuada ordenación temporal de las actuacio-nes previstas o su inadaptación a los recursoshumanos y económicos disponibles para abordar-las, pueden generar impactos inducidos por lo quefiguran entre los elementos del planeamiento.

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SISTEMAS GENERALES. INFRAESTRUCTURAS:- Caminos, Carreteras, autovías, autopistas.- Vías pecuarias.- Vías férreas, metro.- Estaciones .- Aeropuertos.- Tendidos aéreos.- Antenas (telefonía y otras).- Puertos.

SISTEMAS GENERALES. ENERGETICOS:- Centros de producción- Tendidos de alta y media tensión- Depósitos de combustible- Gaseoductos- Oleoductos

SISTEMAS GENERALES. SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS:- Hospitales, polideportivos.- Aparcamientos.- Parques de atracciones.- Mercados de abastos.- Educativo-docentes.- Culturales-recreativos.- Seguridad, bomberos.- Cementerios.

SISTEMAS GENERALES. ESPACIOS LIBRES:- Parques y jardines.- Plazas.- Espacios culturales-recreativos.

SISTEMAS GENERALES. AGUA Y RESIDUOS:- Captación, tratamiento, distribución y saneamiento

de agua.- Almacenamientos y tratamientos de residuos (verte-

deros, escombreras, plantas de transferencia, incine-radoras, depuradoras).

INDUSTRIAS (VARIABLES EN TIPO Y DENSIDAD):- Minería e industrias extractivas.- Agropecuarias (piscifactorías, granjas, invernaderos).- Metalúrgica.- Química.- Textil y cueros.- Tratamiento de residuos.- Papelera y maderera.- Alimentación y bebidas.- Pesca.- Producción y transporte de energía.

USOS URBANOS- Urbanización institucional.- Urbanización dispersa.- Urbanización de baja densidad (< 35 viv/ha).- Urbanización de media densidad (>35<100 viv/ha).- Urbanización de alta densidad (>100< 300 viv/ha).- Urbanización de muy alta densidad (>300 viv/ha).

USOS RUSTICOS:- Áreas de protección especial (agrícola, paisajística,

etc).- Áreas de protección general.

NORMAS:- Normas Generales de Protección del MedioAmbiente, Patrimonio, etc...- Ordenanzas municipales de Medio Ambiente yProtección del Patrimonio.

PROGRAMA DE ACTUACION - Ordenación temporal.

ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO-Recursos existentes.

Tabla 2.4.1.1. Relación de los elementos del planeamiento susceptibles de producir impactos ambientales.Elaboración propia a partir de Chacartegui, G. y Socias, M. (1988) y Moragues, J.L. (1994) y Evren S.A. (1992).

EELLEEMMEENNTTOOSS

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EN GENERAL- Clasificación de suelo- Determinación de usos- Determinación de niveles de intensidad de ocupación

(densidad, edificabilidad, Ocupación, aprovechamiento,alturas)

- Normas medioambientales.- Inversión económica

EN SISTEMAS GENERALES- Sistemas de comunicación- Zonas verdes-espacios libres- Abastecimiento y saneamiento- Utilización recursos naturales- Equipamiento comunitario- Medidas protección conjuntos histórico-artístico y restos

arqueológicos- Situación centros públicos- Situación centros urbanos- Respuesta a demandas- Población estimada

EN SUELO URBANO (S.U.)- Delimitación perímetro urbano- Regulación usos en las diferentes zonas- Regulación edificación-niveles intensidad de ocupación- Normas urbanísticas-Ordenanzas- Delimitación y establecimiento de zonas verdes, parques- Protección conjuntos histórico-artísticos- Emplazamiento templos, centros docentes, sanitarios- Emplazamiento centros interés público social- Normas estéticas y ambientales. Ordenanzas.- Trazado y características red viaria y transportes- Señalamiento de áreas que requieren operaciones de refor-

ma interior - Aparcamientos y estacionamiento- Condiciones higiénicas-sanitarias en suelo urbanos (regla-

mentación)- Características, trazado galerías, redes abastecimiento

agua, electricidad- Alcantarillado (características saneamiento)- Evaluación económica en la implantación de servicios y

obras - Edificación fuera de ordenación

EN SUELO URBANIZABLE (S.UBLE. O S.A.U.) - Regulación, niveles de intensidad (densidad, edificabilidad,

ocupación alturas)- Fijación aprovechamiento medio- Trazado redes abastecimiento- Saneamiento- Asignación usos y delimitación- División territorio en sectores o polígonos- Fijación de usos alternativos o compatibles en cada área

- Señalamiento de usos incompatibles- Magnitudes máximas/mínimas- Dotaciones servicios y equipamientos- Conexión red de comunicaciones- Redes de servicios- Definición concepto núcleo de población- Normas estéticas y medioambientales. Ordenanzas.

EN SUELO NO URBANIZABLE (S.N.U.)- Delimitación zonas de protección- Delimitación zonas según uso- Conservación patrimonio histórico artístico y vestigios

arqueológicos- Protección paisaje. Normas estética y ambiente- Protección medio biótico- Protección medio abiótico- Protección cultivos y explotaciones- Disposiciones respecto a edificaciones y construcciones - Potenciación de actividades recreativas y científico-cultura-

les- Medidas de restauración

EN PLANES PARCIALES- Equipamiento administrativo y comercial- Señalamiento reservas para parques, jardines y zonas

deportivas públicas- Fijación terrenos para centros culturales-docentes- Emplazamiento templos-centros asistenciales- Red viaria (conexión con red general de comunicaciones)- Aparcamientos- Evaluación económica del Plan

EN OTRAS FIGURAS DE DESARROLLO:- Depende de su carácter

ACCIONES AL INICIARSE Y EXPLOTARSE LOS PROYECTOS(ver capítulo 2.4.1.2.)- Alteración cubierta terrestre y vegetación- Movimientos de tierras- Parcelaciones- Alteración drenaje- Construcción-edificación- Realización infraestructuras- Realización servicios Abastecimiento y Saneamiento- Ruido- Emisión de gases y polvo- Vertidos- Introducción flora y fauna- Presencia y actividad humana- Infraestructuras básicas- Ordenación estacionamientos- Normativa segregación parcelas. Parcelación- Definición concepto núcleo de población- Correcciones de cauces

AACCCCIIOONNEESS

Tabla 2.4.1.2. Relación de las acciones del planeamiento susceptibles de producir impactos ambientales.Elaboración propia a partir de Chacartegui, G. y Socias, M. (1988) y Moragues, J.L. (1994) y Evren S.A. (1992).

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2.4.1.2.- Elementos del medio susceptiblesde recibir impacto.

Asimismo es necesario analizar aquellos elementosdel medio que van a ser susceptibles de recibirimpacto, junto al tipo de alteraciones que puedanser objeto.

Los elementos del medio susceptibles derecibir impacto por las determinaciones derivadasdel plan se resumen en el cuadro adjunto. Hay quedestacar que esta enumeración es sólo orientativa,ya que dependiendo del tipo de acción y de lascaracterísticas del medio afectado, pueden apare-cer elementos no reflejados en esta lista.

Además, es preciso señalar que, debido a lacantidad y diversidad de acciones que puedentener lugar en un Plan, la descripción de las altera-ciones se ha realizado en sentido amplio, no inclu-yendo aspectos específicos que pueden ser provo-cados por determinadas acciones. En este últimocaso es necesario un tratamiento pormenorizado yse recomienda la consulta de las Guías de ImpactoAmbiental para proyectos concretos (carreteras,grandes presas, minería, repoblaciones etc.).

Las alteraciones que se recogen debenentenderse en el sentido de que el planeamientosobre el que se trabaja las podrá producir perotambién las podrá corregir, si se trata de circuns-tancias no deseadas de existencia previa.

MMEEDDIIOO AALLTTEERRAACCIIOONNEESS

SSUUBBSSIISSTTEEMMAA FFÍÍSSIICCOO--NNAATTUURRAALL

I.-TTierraI.1.-Recursos minerales

I.2.-Geología y geomorfología*Forma de relieve*Factores físicos singulares

I.3.-Suelos*Características edáficas*Capacidad agrológica

II.-AtmósferaII.1.-Calidad del Aire

II.2.-Ruidos y vibraciones

II.3.-Clima*Precipitación*Temperatura del aire*Insolación*Humedad y evaporatranspiración*Vientos

-Agotamiento recursos

-Incremento en erosión-Sedimentación-Subsistencia-Creación de huecos-Pendientes-Desvío cauces-Dinámica litoral-Deslizamientos-Rellenos-Destrucción hitos geológicos

-Desaparición-ocupación-Compactación-Contaminación suelo y subsuelo-Pérdida fertilidad-Destrucción capa edáfica-Salinización

-Contaminación-Lluvias ácidas

-Incremento de los niveles sonoros-Incremento en el nivel de vibraciones

-Cambios meso y microdimáticos

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MMEEDDIIOO AALLTTEERRAACCIIOONNEESS

III.-HHidrologíaIII.1.-Aguas superficiales

*Calidad*Cantidad*Distribución*Vulneravilidad

III.22.-Aguas subterráneas*Calidad*Cantidad*Distribución*Vulneravilidad

III.33.-Aguas marinas y litorales*Calidad*Vulneravilidad

IV.--Medio BióticoIV.1.- Ecosistemas

*Descripción*Interacciones*Valoración

IV.2.-Vegetación*Clasificación*Flora natural*Flora urbana*Distribución*Valoración*Comunidades y especies protegidas

IV.3.-Fauna*Clasificación*Distribución*Fauna natural y urbana*Área de reproducción*Valoración*Comunidades y especies protegidas

V.-PPaisaje

VI.-PProcesos y riesgos naturales*Inundaciones*Avenidas*Sismicidad*Otros riesgos geotécnicos*Riesgos de otra índole

-Contaminación-Eutrofización-Estratificación-Inundaciones-Avenidas-Disminución caudales-Desvío de cauces

-Contaminación-Agotamiento acuíferos-Eliminación zona recarga acuíferos-Intrusión salina-Variaciones nivel fréatico

-Contaminación-Modificación dinámica litoral-Aumento turbidez

-Variación de procesos e interacciones clave-Alteración cadenas tróficas-Circulación de nutrientes y energía-Diversidad de especies y biotipos-habitats

-Destrucción hábitas-Disminución diversidad y riquezas-Eliminación especímenes-Desaparicion corredores-Introducción flora exótica-Norma de protección-Medios de protección

-Disminución diversidad y riqueza-Eliminación especímenes-Introducción alteraciones comportamiento-Alteración cadenas tróficas-Alteración ciclos reproductivos-Normativa de protección-Medios de protección

-Alteración paisaje intrínseco-Incidencia visual-Incremento riesgos

-Alteración de la dinámica natural-Incrementos de riesgos

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MMEEDDIIOO AALLTTEERRAACCIIOONNEESS

SSUUBBSSIISSTTEEMMAA SSOOCCIIOOEECCOONNÓÓMMIICCOO

SSUUBBSSIISSTTEEMMAA DDEE PPOOBBLLAACCIIÓÓNN EE IINNFFRRAAEECCTTRRUUCCTTUURRAASS

VI.1.-Medio Ambiente y Salud

VI.2.-Demografía

VI.3.-Sector Primario

VI.4.-Sector Secundario y Terciario

VI.5.-Factores Socio-Culturales

-Efectos en la salud por contaminantes/ruidos-Presencia de vectores-Carencia servicios

-Cambio en la estructura demográfica-Cambios en los procesos migratorios

-Perdida de terrenos productivos-Alteraciones en la accesibilidad: efecto barrera-Cambios en la calidad de la producción

-Deficiencia de dotaciones y servicios-Alteración en la accesibilidad-Cambios en la localización

-Variaciones en la identidad visual-Pérdidas sistemas de vida tradicional-Cambios en la accesibilidad transversal-Efectos patrimonio Histórico-Efectos patrimonio cultural

VII.1.-Poblamiento

VII.2.-Infraestructuras

VII.3.-Sistema territorial

-Redistribución espacial de la población-Cambios en las condiciones de circulación

-Deterioro-Tensionamiento

-Remodelación general del sistema territorial-inserción de servicios

SSUUBBSSIISSTTEEMMAA LLEEGGAALL IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL

VIII.1.-Marco -Tensiones e incrementos en la dotación-Mejoras en el marco normativo

Tabla 2.4.1.3. Lista orientativa de Elementos del Medio susceptibles de recibir impacto, factores medibles y alteracio-nes potenciales.

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2.4.2.- COMPLEMENTARIEDAD DECONTENIDOS Y SECUENCIA DEREALIZACIÓN.

Ambas herramientas, EIA y urbanística, tienencomo único fin conseguir mejorar la calidad de vidaa los habitantes de un municipio. Y para ambasdebe ser fundamental que esta calidad se propor-cione en un marco de sostenibilidad.

Aunque existe una presencia, como se hadicho, de la variable ambiental en la legislaciónurbanística vigente, el reglamento de E.I.A. preten-de la concreción de sus determinaciones genéricas,de forma que tenga que incorporarse el contenidoambiental detallada y expresamente al proceso deplaneamiento y a sus contenidos formales. Ello sig-nifica la consideración desde el comienzo de la acti-vidad planificatoria de algunos nuevos aspectos:

1.- La calidad ambiental, como factor determinan-te del bienestar humano, es objeto fundamen-tal de todo instrumento de planeamiento.

2.- La integración de la información "ambiental" y"urbanística" no sólo es recomendable, es inelu-dible en el planeamiento como "expresión espa-cial de la política económica, social, cultural yecológica de toda sociedad" (Carta Europea deOrdenación del Territorio en D.G.O.T.U., 1994)

3.- El contenido ambiental del planeamiento y elnivel de profundización del estudio de sus efec-tos ambientales dependerá lógicamente de sufinalidad, escala y ámbito de aplicación.

4.- En la redacción de los distintos apartados delestudio de los efectos ambientales que debanincorporarse a los documentos de planeamien-to se habrán de integrar diferentes disciplinasconcurrentes, procurando la participación deespecialistas en las diferentes materias.

Toda toma de decisiones sobre cualquierterritorio (aunque en realidad es aplicable a todaactuación o problema) se basa en una secuencialógica:1.- Establecimiento de políticas y objetivos genera-

les.2.- Definición y delimitación del área a estudiar3.- Descripción y diagnóstico de este área 4.- Elección de las metas específicas y los métodos

para conseguirlas 5.- Generación y evaluación de alternativas de

actuación6.- Desarrollo de la alternativa seleccionada7.- Disminución de efectos no deseados.

Al margen de los nombres que se le da a losdiferentes apartados en cada caso el paralelismode esta secuencia en planeamiento y E.I.A. es evi-dente.

DDOOSS VVIISSIIOONNEESS SSOOBBRREE LLAA SSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEE PPRROOBBLLEEMMAASS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS DDEESSDDEE EELL UURRBBAANNIISSMMOO

1.- El "Documento de Salamanca"2.- El "Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano"

1.- Extracto del "INFORME SOBRE SUELO Y URBANISMO EN ESPAÑA" (MOPTMA, 1996) tambiénconocido como "DOCUMENTO DE SALAMANCA" .

Este documento es fruto de los trabajos de la Comisión de Expertos que, constituida ennoviembre de 1993, estudió los problemas del urbanismo en España. Las recomendaciones delinforme, elevadas al Gobierno en diciembre de 1994 en Salamanca, habrían de servir de base parael debate de sus soluciones. Sus orientaciones integran numerosas corrientes renovadoras en laforma de abordar la ordenación municipal.

...Capítulo 8. Recomendaciones finales de avance normativo y políticas del suelo....F. Calidad del entorno urbano. El urbanismo como sistema de protección de los valores de interésy de asegurar el desarrollo sostenible de las ciudades.

62. La normativa urbanística debe seguir constituyendo un código de garantías de los ciudadanosen orden a disfrutar de un entorno urbano de calidad. Es necesario acrecentar el interés de la

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sociedad en la conformación del espacio colectivo en el que se desenvuelve su actividad,mediante el fomento de la participación pública tanto en la formulación del planeamiento comoen su ejecución. En este sentido los procesos de información pública han de ser más efectivos,partiendo, en todo caso, de una profunda difusión de los documentos entre los ciudadanosmediante la utilización de lenguajes claros, foros adecuados (órganos de distrito, asociacionesvecinales, etc.) y formas de comunicación que permitan realmente la toma de posición de lasociedad en el debate urbanístico y, por lo tanto, incrementar su capacidad de presión para dis-frutar de un entorno digno, así com para responsabilizar a los ciudadanos en la construcción ygestión de una ciudad ecológicamente de calidad.

63. La normativa que regula las dotaciones colectivas debe adaptarse a los cambios que ha experi-mentado nuestra sociedad. En tal sentido, procede redefinir las necesidades para centros esco-lares y las de otros equipamientos sociales, las derivadas de instalaciones al servicio del medioambiente (unidades de reciclado de residuos sólidos, por ejemplo), las que demandan las nue-vas formas de ocio (huertos de ocio, etc.), y el estacionamiento en origen; atendiendo en esteúltimo caso las necesidades de índices crecientes de motorización, compatibles con una dismi-nución del uso de cada vehículo. La dotación de estacionamientos para residentes en los tejidosurbanos consolidados es una tarea fundamental para devolver la calle al peatón, rectificando elproceso que han sufrido nuestras ciudades en los últimos años de reconversión de los espacioscolectivos en gigantescos garajes. El grado de implicación y participación de los usuarios en losequipamientos es también otro factor clave para su eficacia y para ello es preciso arbitrar formasflexibles de gestión y uso que posibiliten su adaptación a las características y necesidades cam-biantes de la población.

64. En consecuencia, la determinación en la normativa de los usos concretos de las dotacionespúblicas debe tener un carácter indicativo, permitiendo su ulterior variación en función de laevolución de las demandas sociales de equipamientos colectivos.

65. La previsión de nuevas áreas de centralidad en nodos o polos de las infraestructuras y serviciosde interés general por el planeamiento, normalmente a través de sistemas generales o planesespeciales, debe permitir la existencia de los usos y servicios adecuados y proporcionados conla función urbana.

66. Es necesario poner de manifiesto que un incremento ilimitado del espacio público no suponenecesariamente una mejora en la calidad del espacio urbano y, por el contrario, conlleva unincremento muchas veces injustificado de los costes de urbanización y mantenimiento posterior.En tal sentido, es necesario incrementar el empleo de criterios de racionalidad económica en eldiseño urbanístico bajo el principio de "mejorar sin encarecer", especialmente en aspectos talescomo el planeamiento y diseño de la red viaria.

67. Es necesario profundizar en la búsqueda de procedimientos técnicos-jurídicos que flexibilicen elplaneamiento, permitiendo el posterior crecimiento del tamaño de las viviendas y de las dota-ciones públicas y privadas conforme aumenten las demandas privadas y colectivas de los resi-dentes, admitiendo uno de los fenómenos básicos de nuestra historia urbana. Tales procedi-mientos deberían basarse en la definición de dotaciones y estándares mínimos en el momentode urbanización, en la constitución de reservas de suelo (o de vuelo o de subsuelo) fácilmentereutilizables para la implantación de equipamientos adicionales, en la flexibilización de determi-nadas normas y ordenanzas (que, en todo caso, aseguren la calidad arquitectónica) y en la uti-lización posterior de procedimientos de gestión que aseguren la ejecución de tales dotacionesadicionales.

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68. El mantenimiento de los estándares y espacios libres previstos en la legislación vigente para lossuelos urbanizables (con las salvedades antes señaladas), debe conjugarse con la flexibilizacióndel régimen de su dominio y uso, admitiendo que, dentro de la horquilla que legalmente seestablezca, el planeamiento fije el porcentaje de tales zonas que puedan ser de propiedad y/ouso privado (colectivo o individual). En cualquier caso resulta recomendable que el sistema deespacios libres de dominio y uso público no tenga una superficie inferior al límite señalado en elreglamento del Planeamiento actualmente vigente de 18 metros cuadrados por vivienda.

69. En los suelos urbanos no urbanizados deben aplicarse parámetros de calidad urbanística (den-sidades máximas, dotaciones, etc.) análogos a los del suelo urbanizable. En las áreas consolida-das, el incremento del número de viviendas respecto a la realidad existente sólo será admisiblesi pueden asegurarse técnica y económicamente parámetros de calidad similares a los aplicablesen los nuevos desarrollos.

70. La mera aplicación mecánica de los parámetros mínimos de dotaciones y espacios públicos defi-nidos en la normativa urbanística no asegura un entorno de calidad. En tal sentido, el desarro-llo de un tejido que permita la existencia de "vida urbana" implica requisitos adicionales: diversi-ficación de usos, utilización armoniosa de diferentes tipologías edificatorias, enriquecimientosdel paisaje urbano a través de planeamientos abiertos a formas arquitectónicas surgidas del diá-logo (mediante la exigencia del mercado o mediante el encargo) entre los técnicos y los usua-rios, y densidades urbanísticas que superen cierto nivel mínimo y que, por lo tanto, se aproxi-men a las máximas actualmente admisibles.

71. La segregación de actividades y los barrios monofuncionales de uso residencial generan proble-mas de desintegración social, pobreza de vida urbana y aumento de las necesidades de despla-zamiento. Por ello, en el planeamiento de los nuevos tejidos urbanos se debería contemplar unavariedad de usos que garantice un desarrollo equilibrado de la estructura social, incluyendo usosde actividades económicas capaces de satisfacer las demandas de empleo de la zona.

72. Los estudios específicos de impacto paisajístico debieran ser un requisito previo al planeamien-to urbanístico de desarrollo y/o a la definición concreta de volúmenes en aquellos ámbitos urba-nos o rurales que resulten especialmente valiosos. A tales efectos, el Plan General debería defi-nir las cuencas paisajísticas que deban ser objeto de una especial atención.

73. La acción urbanística debe seguir basándose en el respeto, la protección y la regeneración delos tejidos urbanos tradicionales y de la edificación de interés. Las políticas efectivas de rehabili-tación deben crear marcos realistas y estables para fomentar la iniciativa privada. Se sugiere ental sentido que los catálogos de protección se elaboren tras un cuidado análisis de las posibili-dades reales de que sean acometidas las acciones que superen el deber de conservación y que,una vez aprobados, no puedan ser modificados en un plazo razonable.

74. La situación de progresivo deterioro ambiental y social de determinadas áreas periféricas en lasgrandes ciudades aconsejan ampliar a las mismas la acción rehabilitadora, complementándoseésta con medidas de revitalización económica, reequipamiento y reforma de los espacios públi-cos que favorezcan una mayor cohesión social.

75. El planeamiento urbanístico tiene como una de sus esenciales la preservación de los valoresnaturales y agrarios del territorio. En tal sentido, es necesario avanzar tanto en temas de policíay disciplina urbanística como en el logro de una estabilidad en las clasificaciones de los suelosno urbanizables protegidos (por un período mínimo del orden de diez años) que favorezca laconservación de los usos rústicos, agrarios y forestales al hacer disminuir las expectativas de pos-teriores reclasificaciones.

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76. El planeamiento urbanístico, especialmente en las áreas metropolitanas, debe plantear unmodelo sostenible de utilización del territorio, a través de medidas que vinculen las implanta-ciones de usos singulares y los nuevos crecimientos a la disponibilidad de transporte colectivo,impidiendo, de tal forma, la formación de un modelo urbano que esté supeditado al vehículoprivado y que, por lo tanto, conlleve costes energéticos y ambientales inaceptables, así como através de medidas que limiten el impacto ambiental de la ocupación excesiva de suelos rústicos.En este sentido puede estudiarse la fijación de densidades mínimas en determinados suelosurbanizables, al objeto de no crear áreas cuya única alternativa de transporte sera el vehículoprivado y minimizar el consumo de suelo. La legislación urbanística estudiará la oportunidad deincorporar la recuperación medioambiental como parte de las cargas derivadas de la acciónurbanizadora.

2.- Extracto del "LIBRO VERDE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE URBANO". (COMISIÓN DE LAS COMU-NIDADES EUROPEAS, 1990)

Esta comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento establece el marco de las polí-ticas de las Comunidad en materia de organización y desarrollo urbano. Después de analizar los pro-blemas y el futuro del medio ambiente urbano (Capítulo I: El futuro del medio ambiente urbano) seestablecen los objetivos, directrices, instrumentos y ámbitos de actuación (Capítulo II: Hacia unaEstrategia Comunitaria del Medio Ambiente Urbano). Se presenta un fragmento de esta parte pro-positiva que incluye los siguientes epígrafes dentro del Apartado 5. Ámbitos de actuación:

5.1. Planificación urbana5.2. Transporte urbano5.3. Protección y revalorización del patrimonio histórico de las ciudades europeas5.4. Protección y revalorización del entorno natural de nuestras ciudades 5.5. Gestión de las aguas5.6. Industria urbana5.7. Gestión de la energía urbana5.8. Residuos urbanos5.9. Panorama comparativo del medio ambiente urbano5.10. Iniciativas en el terreno de la información5.11. Iniciativas sociales5.12. Cooperación Interregional

...5. Ambitos de actuación...5.1. Planificación urbana

El fomento de una mayor diversidad y la prevención de la extensión urbana.Las políticas de estricta delimitación por zonas, que se han practicado en las últimas décadas

y han supuesto la separación del uso de los suelos y el subsiguiente desarrollo de extensos subur-bios residenciales, han estimulado a su vez el tráfico de ida y vuelta, debido a las distancias entre ellugar de trabajo y de vivienda, y ello constituye la raíz de muchos de los problemas ambientales alos que se enfrentan en la actualidad las zonas urbanas.

Por tanto, es preciso que se revisen de manera fundamental los principios en los que se habasado la práctica de la planificación urbana. Las estrategias basadas en el uso mixto y en un desa-rrollo más denso tienen más probabilidades de conseguir que los ciudadanos vivan cerca de loslugares de trabajo y de los servicios que requieren para la vida cotidiana. En estas circunstancias, elcoche deja de ser una necesidad y se convierte en una opción. Estrategias de este tipo ya se hanpuesto en marcha en países como Holanda; merecen que se tengan más en cuenta.

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Nuevo desarrollo de los suelos urbanos desaprovechadosLas numerosas zonas de suelos desaprovechados, instalaciones industriales abandonadas,

vías muertas, muelles e instalaciones militares que existen en las zonas urbanas brindan una valiosaoportunidad para volver a desarrollarlas. De esta forma, los espacios abiertos y recreativos de las ciu-dades y sus alrededores se protegen de la invasión que supone el desarrollo. Muchas ciudades yahan incorporado esta prioridad a sus estrategias de planificación. Sin embargo, los problemas queplantean los suelos contaminados y las complejas estructuras de propiedad son tales que frecuen-temente se requerirá una iniciativa firme por parte de las autoridades públicas.

Revitalización de las zonas urbanas existentesTambién es importante revitalizar las zonas de vivienda que existen dentro de la ciudad. La

calidad de vida de estas zonas puede mejorarse significativamente mediante mejoras ambientales;específicamente, reduciendo el ruido y la contaminación debida al tráfico. Ello requiere estrategiaslocales que den prioridad a las necesidades que los peatones y los habitantes, y no a los conducto-res que atraviesan la zona. Es muy probable que estas mejoras ambientales propulsen la inversiónprivada en la mejora de las viviendas existentes.

La necesidad de revitalización no se limita a las zonas internas de la ciudad. Muchos terrenosde viviendas en la periferia urbana, sobre todo las que se construyeron como viviendas sociales,muestran síntomas del declive urbano que tradicionalmente se asocia a las zonas descuidadas delcentro. En Londres y Marsella, la Comisión participa ya en proyectos pilotos cuyo fin es mejorar eldesarrollo económico y social de estas zonas. Es frecuente que los problemas que experimentan suszonas de viviendas se vean agravados por encontrarse físicamente aislados de la vida económica,social, comercial y cultural de la ciudad.

La expansión de los usos y las actividades de estas zonas y, consecuentemente, de las opor-tunidades que ofrecen a sus residentes, forma parte de una estrategia cuyo objetivo es integrar estasurbanizaciones en la ciudad y mejorar su entorno así como la calidad de vida de sus habitantes.

Diseño urbanoLa calidad ambiental de la ciudad es fruto tanto de la diferenciación espacial como del diseño

de los edificios. Si queremos proteger la calidad visual y la identidad histórica de nuestras ciudades,debemos pues, prestar atención no sólo a la protección de los edificios históricos sino también aldiseño de los nuevos edificios que se insertan en el tramado urbano. La planificación urbana deberíapor tanto incorporar esta tercera dimensión, fomentando la innovación arquitectónica pero velan-do por que los nuevos edificios sean compatibles con el carácter urbano y no destruyan o inutilicenlos espacios abiertos de la ciudad....

La introducción de la variable ambiental desde elcomienzo supone una necesidad si realmente sequiere realizar una verdadera labor de prevención.Y es que el carácter de integración, de racionalidad,de visión de conjunto que ha de caracterizar cual-quier actuación ambiental debe contribuir a dar ala planificación la función adaptativa y preventivaque es su razón de ser.

Se ha establecido que dos son los ámbitosfundamentales sobre los que incide la E.I.A. comoherramienta: la prevención y la corrección. La pre-vención se traduce, en el caso del planeamiento, yen una primera instancia, en una correcta asigna-ción de usos, muy especialmente cuando se pro-

duce un "consumo" de suelo rústico. La correcciónafectará tanto a las deficiencias ambientales pree-xistentes como las que se induzcan con la nuevaordenación.

Prevención ambiental en planeamiento: Estudio deAlternativas de desarrollo y asignación de usos

El planeamiento es la plasmación de unavoluntad política, esa voluntad política tiene variasalternativas de materialización técnica en funciónde las características del territorio (en este caso unmunicipio) a ordenar. Son modelos de desarrolloque habrán de condicionar las formas de ocupa-ción del espacio. Esos modelos posibles han de ser

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valorados y comparados desde el punto de vistaambiental (en realidad deberían serlo de formaintegral) de cara a seleccionar, o/y rediseñar par-cialmente en su caso, la opción óptima para elmantenimiento de formas sostenibles de desarro-llo. En este sentido, no se debe olvidar que desa-rrollo no es sinónimo de crecimiento.

Una vez establecida la mejor alternativa uopción estratégica esta significará una serie deactuaciones, con unas demandas de recursos, quedeben ser asentados sobre el espacio,

Una correcta asignación de usos se ha debasar en la capacidad de uso (ver glosario en elanejo) del territorio. El estudio de alternativas deordenación debe ser realizado considerando esacapacidad o vocación de cada una de las unidadesambientales que se establezcan y que van a serafectadas. Por tanto, el estudio sobre la capacidadde uso, ha de realizarse en un primer momento,condicionando estas decisiones iniciales.

Se puede afirmar que las citadas decisiones,estratégica y de asignación general de usos, se

adoptan a nivel de Avance de Planeamiento. Estedocumento habría de contener un estudio de lasalternativas en ambos extremos. Y todo ello basa-do en un profundo análisis de la información sufi-ciente que, por otro lado, no siempre contienen.

Corrección: normas, ordenanzas y ordenación dedetalle

Las medidas de corrección sobre la situaciónpreexistente y la limitación de los efectos no dese-ados (o potenciación de los beneficiosos) derivadosde la ordenación propuesta, son actuaciones quese pueden considerar de detalle sobre una ordena-ción ya básicamente decidida. Una asignación deusos conforme a la capacidad de acogida del espa-cio habrá reducido fuertemente los impactos nega-tivos.

A partir de este punto se habrán de diseñarmedidas tecnológicas o, en muchos casos, de tiponormativo. Es por tanto una consecuencia deldesarrollo en la definición del Plan.

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2.4.3.- LA EIA DE PLANEAMIENTOMUNICIPAL URBANISTICO ENANDALUCÍA.

La fórmula escogida para realizar el procedimientoadministrativo de EIA para el planeamientourbanístico persigue, de acuerdo al preámbulo delD.292/1995, el principio de simplificar y agilizar lostrámites del procedimiento y de información públi-ca y recoger la participación pública en distintasfases del procedimiento incardinando el procedi-miento ambiental en el sustantivo (el urbanístico).

La Ley 7/1994 y el Reglamento de EIA partendel reconocimiento de la coincidencias en conteni-dos y objetivos, que ya se se_alaron, entre losdocumentos del planeamiento y el EsIA. En unintento de evitar duplicaciones de información yvaloraciones, entiende el EsIA (documento en elque se basa la Declaración de Impacto Ambiental -D.I.A.- de la EIA) como parte de la memoria infor-mativa y justificativa del propio plan. Es un capítu-lo en el que se recogen los diagnósticos ambienta-les de la memoria de una forma sintética y quedebe valorar el grado de validez de las solucionesadoptadas desde el punto de vista ambiental. Peroque, por otro lado, ha de cumplir con unos conte-nidos mínimos y cierta independencia por su carác-ter complementario y la valoración que ha de rea-lizar de él otra administración distinta de la sustan-tiva, así como para facilitar la consulta por el ciuda-dano.

El inicio del procedimiento, que para los pro-yectos sujetos a E.I.A. por la legislación ambiental delestado es obligatorio que comiencen con la presenta-ción de una memoria resumen, para los que figuranexclusivamente en los anejos de la normativa andalu-za queda en esta como opcional. Su no presentación,que aparentemente puede significar un ahorro en eltiempo de procedimiento, debe considerarse por lospromotores antes de optar por ella ya que puedegenerar en muchos casos problemas:

-poner en conocimiento de la Consejería deMedio Ambiente la existencia y característicasde la actuación en un momento avanzado delPlan con lo que la introducción de posiblesmodificaciones, en el propio Plan o en elEs.I.A., es más complicada y cara que en unafase inicial.

-desconocer la información o pronunciamien-to que los diferentes estamentos consultados,incluida la propia Consejería de MedioAmbiente, en esta fase previa puedan aportar,en esta fase previa, a la redacción del plan.

El D.292/1995 deja abierta también la posi-bilidad de sustituir la memoria resumen por eldocumento de avance. Los promotores del plan osu modificación han de evaluar las característicasde este documento para cumplir con esta función,dado que si tiene un volumen físico importanteimposibilita la realización efectiva de las referidasconsultas iniciales, al margen de constituir unacarga económica innecesaria. Por tanto es reco-mendable, en muchos casos (la mayoría de los pla-neamientos generales y sus revisiones), la presen-tación de una memoria resumen pensada paradicho cometido, en la cual se selecciona la infor-mación más relevante presentada de una formasintética (ver art. 3.1.2. del D 292/1995).

En cualquier caso, y en la lógica de la inte-gración de la variable ambiental-territorial desde elcomienzo de el proceso, el documento de avance(en el que básicamente se establece la distribuciónde suelos y de las grandes infraestructuras), habríade contener un avance del EsIA que cubriría lossiguientes contenidos:

- diagnóstico ambiental de la situación previa.- los objetivos y criterios generales de carác-

ter ambiental que orienten el plan.- definición de los usos , limitaciones y

potencialidades de acuerdo con las afec-ciones territoriales y sectoriales.

- unidades ambientales homogéneas y sucapacidad de uso

- valoración de las propuestas justificadas yalternativas generales de ordenación(sobre la estructura general, delimitación ydimensionamiento de suelo, esquema nor-mativo de las actuaciones urbanísticas ),conforme su adaptación a la capacidad deuso de cada unidad ambiental. Se prestaráespecial atención a los cambios de uso delsuelo, la inducción de riesgos naturales, lasafecciones y oportunidades de utilizaciónde los recursos naturales y las previsionesde protección y mejora de los indicadoresde calidad ambiental y del paisaje (entreotros los referidos a las dotaciones de infra-estructuras y zonas verdes, accesibilidad,tráfico y transporte, al tratamiento de losbordes fluviales o litorales, etc.)

- descripción de las medidas preventivas quese proponen y las que habrá de contener laredacción definitiva del plan.

Y todo ello a un nivel de detalle suficientepara servir de base fundamental al estudio definiti-vo.

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En referencia al planeamiento objeto deEvaluación Ambiental habría de se_alarse losiguiente:

- Planeamiento general y planeamiento dedesarrollo:

Según recogen los anexos de la Ley 7/1994de Protección Ambiental y su Reglamento de EIA,será objeto de evaluación de impacto ambiental"los planes generales de ordenación urbana y lasnormas subsidiarias y complementarias ...". Estoes, el planeamiento general, quedando por tanto almargen el planeamiento de desarrollo.

De acuerdo con el párrafo anterior, entre "...los procedimientos de prevención ambiental de lasactuaciones posteriores integradas en el planea-miento" que pueda se_alar la Declaración deImpacto Ambiental (art. 40 del Reglamento) noestarán contemplados los planes de desarrollo,pero si aquellas actividades a las que se refieren losanexos de la Ley de Protección Ambiental y quepueden formar parte del conjunto de actuacionesprevistas en los mismos.

En cualquier caso, lógicamente, el planea-miento de desarrollo ha de cumplir el planeamien-to general y las medidas de prevención ambientalque este incluye en referencia al espacio objeto deactuación.

- Modificaciones y revisiones del planea-miento general.

También serán objeto de EIA, conforme alapartado 20 del anexo de Reglamento, las modifi-caciones y revisiones de planeamiento, "que intro-duzcan elementos que afecten potencialmente almedio ambiente y que no se hubiesen puesto demanifiesto con anterioridad en figuras previas deplaneamiento". De modo que las declaraciones deimpacto no deberán extenderse a las determinacio-nes urbanísticas ya aprobadas y vigentes; aunquela coherencia de un EsIA haga aconsejable analizarlos contenidos del planeamiento que no se alterancon la modificación o la revisión prevista.

Para a determinar la irrelevancia desde elpunto de vista ambiental de las modificacionespuntuales del planeamiento general el Ayunta-miento o entidad redactora, si lo considera oportu-no, podría solicitar informe de la Consejería deMedio Ambiente al respecto. Para ello al inicio delexpediente de modificación habría de comunicarleal órgano ambiental las características de esta y lasrazones que, a su juicio, justifican no someter lamisma a procedimiento de EIA.

En el mismo orden de cosas el Reglamentoincluye un criterio de sustancialidad, a efectos

ambientales, de las modificaciones que se produz-can a lo largo del proceso de aprobación del pla-neamiento, que pueden ocasionar un retroceso enel procedimiento ambiental. Como en el caso delas modificaciones puntuales de planeamiento, estasustancialidad está relacionada con variaciones enlos factores que se consideran en el citado decretode reglamentación de E.I.A. que afectan potencial-mente al medio ambiente: clasificación del suelo,sistemas generales y actuaciones en suelo no urba-nizable (D 292/1995 punto 20 del Anexo).

A diferencia del sistema planteado para pro-yectos las Declaraciones del Órgano Ambiental enEIA de planes urbanísticos son dos, una previa(DPIA) y la definitiva (DIA) (ver cuadro 2.4.3.1):

- Declaración PreviaLa DPIA se formula a partir del documento

de planeamiento urbanístico (y EsIA) aprobado ini-cialmente, para determinar "a los solos efectosambientales, la conveniencia o no del planeamien-to propuesto, así como los condicionantes ambien-tales que deberían considerarse en su posterior eje-cución" (artículo 30.3 del Reglamento de EIA).

En esta fase de tramitación, las determina-ciones urbanísticas alcanzan un nivel de definiciónsimilar al que tendrá el documento que, posterior-mente, se someterá a aprobación provisional yque, a su vez, será objeto de la Declaración deImpacto Ambiental. Por esa razón, la estructura dela Declaración Previa y la de la Declaración deImpacto Ambiental deben ser semejantes; y, encoherencia con ello, siempre que en la aprobaciónprovisional no se incorporen nuevas determinacio-nes de alcance medioambiental, la declaración defi-nitiva no debería contemplar nuevos condicionan-tes.

El órgano que formula el plan, tras analizarlos contenidos de la DPIA, incorporará al docu-mento que someta a aprobación provisional loscondicionantes propuestos en ella o, en los casosque así lo estime, justificará con mayor profundi-dad las propuestas del plan que hubieran sidoobjeto de consideraciones en la Declaración Previa.

-Comunicación al Órgano que formula el planDespués de la aprobación provisional del

plan, la DIA que formula la Delegación Provincialde Medio Ambiente, de acuerdo con lo reguladoen el artículo 40 del Reglamento, se remite al órga-no responsable de su aprobación definitiva(Comisión Provincial de Ordenación del Territorio yUrbanismo o Consejero de Obras Públicas yTransportes).

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- Estructura y contenidoEn las modificaciones y revisiones de los pla-

nes, la DIA evaluará, de acuerdo con el apartado20 del Anexo del Reglamento, aquellas actuacionesque no se hubiesen puesto de manifiesto en figu-ras previas de planeamiento. Por tanto, las deter-minaciones ya contenidas en el plan que se modi-fica o revisa no deben ser objeto de la Declaración.

La estructura de las declaraciones debe res-ponder a un esquema homogéneo y ordenado, conel fin de facilitar su comprensión y la incorporación desu contenido a las determinaciones del planeamien-to, de acuerdo con lo se_alado por el apartado 3 delartículo 40. Para ello la Consejería de MedioAmbiente propone, en el cuadro adjunto, unaestructura tipo de Declaración de Impacto Ambiental.

- AlcanceSegún el artículo 40.4, la DIA establecerá

expresamente, además del condicionado y consi-deraciones generales, las condiciones y singularida-des específicas que han de observarse respecto delos procedimientos de Prevención Ambiental de lasactuaciones posteriores integradas en el planea-miento, incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994,

de Protección Ambiental. El seguimiento y vigilan-cia de las condiciones impuestas se regulan, concarácter supletorio, en el artículo 28 (Capítulo IVsobre procedimiento general), asignando al órganocon competencia sustantiva (el que resuelve laaprobación definitiva) esta responsabilidad.

En el caso particular del planeamiento, lacompetencia de este órgano debe limitarse funda-mentalmente a incorporar a la resolución sobre laaprobación definitiva del plan los condicionantesimpuestos por la DIA, en razón de su carácter vin-culante (art. 20 de la Ley de Protección Ambiental);sin perjuicio, como es obvio, de sus responsabili-dades en materia de protección de la legalidadurbanística.

En este sentido, corresponde al propiotitular de la Actuación Urbanística la ejecución delas medidas de protección, corrección y mejoraambiental previstas, al ayuntamiento sus respon-sabilidades en materia de protección de la legali-dad urbanística Incluida la ambiental) y al órganoambiental la vigilancia y control del cumplimientode las mismas en todos sus términos.

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33..--IInnffoorrmmaacciióónn aammbbiieennttaall aa iinncclluuiirr eenn eell ppllaanneeaammiieennttoo

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33..11..-- OObbjjeettiivvooss yyccrriitteerriiooss aammbbiieennttaalleess

TTodo planeamiento ha de establecer unos objeti-vos generales a alcanzar a través de las herramien-tas que se articulen desde él. Los objetivos ambien-tales han de insertarse en el núcleo de todos ellos.La integración debe afectar a todos los niveles deplanificación que se desprenden del Plan General oNorma Subsidiaria.

En este capítulo habrán de incluirse los obje-tivos ambientales y criterios generales relativos a laprotección y mejora del patrimonio natural y cultu-ral y en todo lo relacionado con la salud ambiental(contaminación, residuos, integración paisajística,etc.). También se contemplará la incorporación delos objetivos ambientales que establezcan para elmismo, en su caso, las directrices o el planeamien-to territorial de ámbito superior.

De manera general el concepto de desarro-llo sostenible referido a los núcleos urbanos impli-caría como objetivos básicos:

a) Limitar las transformaciones de ecosiste-mas naturales y su invasión.

b) Integrar la ciudad en el medio natural,adaptando y sacando provecho de lascaracterísticas del mismo

c) Mejorar la calidad funcional y ambientaldel medio urbano.

d) Reducir el consumo de recursos, agua yenergía principalmente, y la emisión porhabitante.

e) Buscar sistemas espaciales equilibradosdesde la perspectiva de la accesibilidad yevitando la congestión.

f) Evitar los flujos ilimitados de desechos deorigen artificial, buscando circuitos cerra-dos de reciclaje.

g) Potenciar la participación y responsabili-dad de los ciudadanos.

Estos objetivos, definidos de manera generalen los primeros momentos y concretados tras eldiagnóstico de la situación ambiental del munici-pio, habrán de considerarse en cada una de lasfases del planeamiento. Así en el momento inicialde avance, donde se establece básicamente laestructura general del territorio a ordenar, la ade-cuación a estos objetivos ambientales es un factorfundamental en el examen y análisis de las diferen-tes alternativas contempladas junto con los efectosdiferenciales de cada una de ellas sobre el medioambiente. Y esto es así tanto en la justificación delmodelo de desarrollo escogido (verdaderas alterna-tivas) como en la ordenación y criterios normativosgenerales que de él se desprendan en esta fase.

D.292/1995Artículo 32. Esstudio de imppacto ambiental.

1. El Esstudio de Imppacto Ambiental comodocumento integrante de loss Planess Generalessde Ordenación Urbana, Normass Subssidiariass yCompplementariass de pplaneamiento o insstrumen-toss urbaníssticoss que lo ssusstituyan, incorpporará ladocumentación ambiental de ésstoss, de acuerdocon lo esstablecido en el artículo 12.

2. La documentación urbanísstica de lapplanificación urbana deberá contempplar en ssuMemoria la definición de loss objjetivoss ambienta-less y criterioss generaless relativoss a la pproteccióny mejjora del ppatrimonio ambiental, assí como lajjusstificación e idoneidad ambiental de ssuss deter-minacioness.

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33..22..-- IInnffoorrmmaacciióónn

LLa Memoria Informativa del planeamiento debeintegrar el INVENTARIO AMBIENTAL que estableceel Reglamento de E.I.A. de Andalucía. En él se ana-liza el estado del medio en la situación inicial, fasepreoperacional o estado cero.

Dicho análisis tiene por objeto disponer deuna visión general de las condiciones físicas, ecoló-gicas, socioeconómicas, urbanísticas, dotacionalesy legales del área que abarque la correspondientefigura del Planeamiento incluyendo una previsiónde la situación futura caso de mantenerse la diná-mica existente. Dicha información habrá de estarcontenida en la Memoria Informativa del docu-mento urbanístico como, por otra parte, se esta-blece en el art. 38 del Reglamento de Planeamiento(RD 2159/1978 de 23 de junio).

Esta información habrá de posibilitar la rea-lización de diagnósticos sectoriales (considerandofactores tales como las tasas de renovación de losrecursos naturales y la capacidad de asimilación delos sectores ambientales agua, aire y suelo), y sinté-ticos. Servirá como base para detectar, describir yevaluar los posibles procesos de deterioro preexis-tentes y los impactos producidos por las determi-naciones propuestas por el Planeamiento, con susrepercusiones sociales, económicas, jurídicas yambientales (ver apartado 2.4.1.2)

Además, como se ha dicho, toda figura deplaneamiento deberá definir con esta información,y para el ámbito que ordena, el modelo de utiliza-ción del territorio que garantice una mayor calidadambiental, por lo que sus determinaciones habríande ser analizadas en función de las características yvalores del territorio, y de su capacidad de acogidapara los usos pretendidos. Este análisis, conformeal Reglamento de E.I.A., ha de ser realizado, dadala heterogeneidad habitual del territorio, en unida-des homogéneas en cuanto a sus característicasfísicas y de respuesta a los impactos producidos porlas diferentes actuaciones que puede generar elplaneamiento, son las unidades ambientales.

La capacidad de uso o acogida puede defi-nirse como el tipo de intensidad de uso, aprove-chamiento y comportamiento de todos y cada uno

de los puntos del territorio que pueden recibir sinque se degraden sus recursos ecológicos, produc-tivos y paisajísticos, es decir, de tal forma que segarantice la producción indefinida de bien o servi-cio que presten o puedan prestar.

De acuerdo a la necesaria lógica de previ-sión y tal como se contempla en la EstrategiaMundial para la Conservación, estos trabajos hande ser realizados de manera previa al estableci-miento de usos y actividades sobre el territorio y lafijación de su nivel de intensidad, fin básico delplan. La secuencia de información, análisis,diagnóstico, examen de alternativas, valoración dela opción elegida y establecimiento de las medidascorrectoras de los efectos indeseados es, en cual-quier caso, común a cualquier proceso de toma dedecisiones y, por tanto, ha de integrarse en lospasos simétricos que se siguen en el proceso derealización de la ordenación urbanística y la docu-mentación que generen (ver figura 2.4.2.1)

Dado el carácter integrado del EsIA en elPlaneamiento, y la no definición de la legislaciónambiental, caben dos opciones formales a la horade introducir este apartado:

- Realizar el diagnóstico ambiental y el aná-lisis de la capacidad de acogida dentro dela Memoria Informativa. Habría que reali-zar una repetición del capítulo en el docu-mento de Es.I.A. dado que es obligatoriasu inclusión conforme a la normativa

- Considerar que dado que el EsIA es uncapítulo de la propia Memoria no tienelugar la duplicación, incluyendo en el EsIAel análisis de una manera única.

Esta última es la fórmula que consideramosóptima y es la que se sigue en la presente Guía.

3.2.1.- ALCANCE, ÁMBITO Y ESCALA DETRABAJO

Un aspecto fundamental en los trabajos deE.I.A. es la delimitación e identificación del ámbitogeográfico, directa o indirectamente implicado, enel que se deberán considerar los componentes

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ambientales susceptibles de ser perturbados por lasdeterminaciones recogidas en la correspondientefigura de Planeamiento.

La delimitación del área de estudio no coin-cidirá necesariamente con la prefijada por el Plan,ya que el ámbito del medio afectado es difícil deestablecer «a priori» al no ser siempre el mismopara todas las variables a considerar.

El Plan Municipal ha de justificar su adecua-ción a los diferentes Planes Sectoriales que le afec-ten y al planeamiento de los municipios colindan-tes. Además de la ordenación de un términomunicipal completo, debe establecer o reflejar laordenación de terrenos más próximos que lo cir-cunden hasta una franja límite de anchura suficien-te, en cada punto, para garantizar la homogenei-dad o coordinación del planeamiento en la fronte-ra común de ambos términos. De ellos se deducela necesidad de remitir comunicación a todos losmunicipios colindantes para evitar efectos no dese-ados: aplicación de políticas diferentes para unamisma unidad ambiental que pongan en peligro suhipotética protección.

Etapa previa a la toma de datos es la revi-sión, búsqueda y análisis de la documentación ycartografía disponible, tanto de la zona de estudiocomo de su área de influencia. Esta etapa evita larepetición de trabajos y permite poner de manifies-to los aspectos carentes de documentación.

La selección de las variables del medio conrelevancia ambiental y la definición del nivel ade-cuado de prospección es un paso clave para la rea-lización del inventario.

Tanto la selección de variables como la esca-la de trabajo serán diferentes según el ámbito y losobjetivos que persiga el Plan. La escala de trabajodebe de ser flexible y deberá adaptarse, en un prin-cipio, al nivel de detalle de la figura dePlaneamiento objeto de estudio. Como orientacióngeneral, y para el conjunto del municipio, se pue-den establecer dos escalas normalizadas de traba-jo: el 1:50.000 para la información física naturalbásica y el 1:10.000 para los elementos de detalley la ordenación, en ambas escalas existe cartografíade toda Andalucía y en la menor de ellas estálevantada buena parte de la información de parti-da (geología, usos, suelos, etc) existente. En elámbito urbano se utilizará la mejor escala disponi-ble en función de los objetivos.

Debido a que las determinaciones del Planpueden acoger a multitud de actividades diferentesresulta imposible, en este contexto, fijar los pará-metros de cada componente ambiental que sería

preciso tener en cuenta para cada actividad con-creta.

Por esta razón en la descripción de los com-ponentes ambientales se ofrece una relaciónamplia y general de sus características y parámetrosde medida, dejándose a criterio del técnico la selec-ción de los mismos.

Para facilitar los estudios del medio puedetratarse la información por subsistemas.

Estos subsistemas son:

A.- Subsistema físiconaturalB.- Subsistema socio-económicoC.- Subsistema de asentamientosD.- Subsistema legal-institucional

3.2.2.- SUBSISTEMA FISICONATURAL

Los aspectos relevantes del medio natural ydel medio ambiente en general son cada vez másconocidos y existen muchos datos que pueden serproporcionados por la Consejería de MedioAmbiente y otros organismos. La colaboración enla aportación de información está avalada por lalegislación.

En concreto, el análisis del subsistema físico-natural consistiría en el estudio de los siguientesapartados:

MEDIO FÍSICO* Clima y contaminación atmosférica. * Geomorfología* Geología y geotecnia* Edafología.* Hidrología superficial y subterránea* Vegetación, valor de conservación* Fauna, valor de conservación* Usos del territorio* Paisajes , valor de conservación* Ecosistemas* Procesos y riesgosEs preciso además incluir el análisis de las

interacciones ecológicas entre los diferentes ele-mentos del medio.

Una amplia relación de las metodologías deestudio de estos factores se puede consultar en la«Guía para la Elaboración de Estudios del MedioFísico». (AGUILO, M. et al -1992-).

* Clima y contaminación atmosférica.El clima que caracteriza un área determinada

condiciona decisivamente la evolución de los ecosiste-mas en los aspectos físicos, biológicos y en su formade utilización a través de las actividades humanas.

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La caracterización climática del municipioconsiderado es importante. El Planeamiento reco-ge una gran variedad de actuaciones cuyas accio-nes pueden verse condicionadas por factoresclimáticos y son susceptibles de producir alteracio-nes climáticas. Puede servir, además, como infor-mación básica para interpretar otros aspectos delmedio (vegetación, usos del suelo etc...).

Dadas la gran cantidad de variables climáti-cas que pueden condicionar, de una forma u otra,el planeamiento se ha optado por enumerar unaamplia lista de las mismas y de algunos de susparámetros de medida que pueden influir en lalocalización de actividades, dejando a criterio deltécnico la elección de las más caracterizadoras (vertabla 3.2.1.1.):

CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS PPAARRÁÁMMEETTRROOSS DDEE MMEEDDIIDDAA

CLIMA:

Temperatura

Insolación

Precipitación

Humedad atmosférica

Balance hídrico

Viento

Clasificación climática

Procesos

CALIDAD DEL AIRE

CONFORT ACÚSTICO.VIBRACIONES

-Máximas y mínimas, absolutas, anualesy mensuales

-Medidas mensuales de máximas y mínimas-Medudas anuales y mensuales-Amplitud térmica

-Medidas anuales y mensuales

-Medidas anuales y mensuales-Nº medio anual de días de lluvia, granizoy nieve: magnitud y frecuencia

-Precipitación máxima en 24 horas

-Nº de días de niebla y su distribuciónanual o mensual

-Humedad relativa

-Evaporación-Evapotranspiración

-Vientos dominantes-Dirección de los mismos-Velocidad y frecuencia máxima

-Climodiagramas-Índice de aridez-Índice de Thorntwaite-Confort climático

-Inversión térmica-Cambio climático-Déficits microclimáticos urbanos

-Cargas existentes de contaminantes(Partículas, óxidos de nitrógeno, óxidos deazufre, monóxido de carbono, etc.)

-Inventario de focos

-Leq-Mapas de ruidos-Nivel de quejas

Tabla 3.2.2.1. Características y parámetros de medida a tener en cienta en el estudio del clima y la calidadatmosférica.

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Es preciso tener, asimismo, en cuenta lacapacidad de la atmósfera para la dispersión decontaminantes, aspecto decisivo para la localiza-ción de industrias, áreas de recreo etc. y compren-der el comportamiento de la polución de los focospreexistentes como factor limitante de usos en lasáreas afectadas.

Los datos climáticos serán los registrados enlas estaciones meteorológicas situadas dentro ocerca del área de estudio o mediante estimacionesindirectas a partir de otras estaciones. Destacar, porla frecuencia con que se plantea el problema, quela serie de datos de la/s estación/es utilizada/shabrá de tener una serie mínima de años (30 demanera general) para poder considerarse represen-tativa.

Se localizará la información disponible sobrela presencia de focos contaminantes (industrias) oactividades generadores de ruidos. Se reflejarántanto los datos analíticos, y estudios previos reali-zados (p.e. mapas de ruidos, comportamiento dedeterminados gases o partículas, etc. ) como lasposibles quejas que se hayan producido en el áreamunicipal correspondiente.

* GeomorfologíaTrata de las formas del relieve terrestre. La

geomorfología es un elemento complejo que agru-pa y guarda estrecha relación con diferentes aspec-tos del medio (climatología, edafología, geología ypaisaje).

La escala de trabajo dependerá del nivel dedetalle de la correspondiente figura delPlaneamiento.

De forma general los parámetros que debentenerse en cuenta son los siguientes:

- Formas Topográficas.Estas representan el aspecto descriptivo fun-

damental de la geomorfología. Las clasificacionesexistentes varían en función de los objetivos con-cretos del estudio (vegetación, paisaje, clima, etc.).

- Pendiente.Indica la inclinación del terreno respecto de

un plano horizontal. El grado y longitud de estefactor son aspectos fundamentales para la determi-nación de la erosionabilidad del suelo y su capaci-dad de uso.

Existen numerosas clasificaciones de pen-dientes dependiendo, entre otras, del uso que sevaya a dar al territorio objeto de estudio (uso agra-rio, para actividades urbanas, etc.....).

- Exposición.- Altitud.

* Geología y geotecniaLa geología estudia la composición, disposi-

ción y origen de las rocas y los materiales que for-man la corteza terrestre, así como los procesos quehan dado lugar a su presente estructura. La geo-tecnia estudia el comportamiento mecánico delsustrato, factor de clara aplicación en ingenieríacivil.

Para Planes Generales y Normas Subsidiariasse recomienda tener un nivel de información a laescala de mayor detalle posible (siempre mayor oigual a E 1:50000).

La caracterización geológica y geotécnicadel territorio para la Evaluación del ImpactoAmbiental del Planeamiento contendrá al menoslos siguientes aspectos:

- Estudio de la naturaleza, composición, tex-tura y propiedades del sustrato rocoso quepodrá dar información sobre:

* Edad de los materiales* Textura de las rocas* Origen de las rocas* Formaciones superficiales* Composición mineralógica* Estabilidad en pendientes acusadas* Permeabilidad de los materiales* Facilidad de excavación* Capacidad portante* Potencial de extracción y expansión* Procesos activos actuales y riesgos poten-

ciales (erosión, transporte, sedimentación,deslizamiento etc...).

- Estudio de las formaciones y estructurasgeológicas:

* Estratificación* Esquistosidad* Diaclasas* Fallas- Recursos geológicos de interés industrial- Áreas de interés geológico desde el punto

de vista científico y cultural. - Valor de conservación.

* EdafologíaLa edafología es la ciencia que trata del

suelo, la capa más externa de la corteza terrestresoporte de la vida. Tiene una componente verticalfundamental dado que su origen se encuentra enla roca subyacente.

El conocimiento de los suelos y de suscaracterísticas juega un papel muy importante encualquier tipo de planificación. El suelo es unrecurso natural escaso, y el soporte sobre el cualse desarrolla la fauna, flora, los procesos naturales

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y todas aquellas actividades que el hombre realizasobre la superficie terrestre (agrícolas, constructi-vas, industriales y técnicas de muy diversa índole).

El suelo es asimismo fuente de materialespara un sin número de actividades humanas.

Este amplio abanico de posibilidades haceque el suelo aparezca como un factor limitante ydecisivo, siendo a su vez un receptor fundamentalde los impactos derivados de la actividad humana.

El catálogo de suelos correctamente descri-to debería contener para cada uno de ellos lossiguientes aspectos

- Características físico-químicas:* Profundidad* Estructura* Textura* Nutrientes* PH* Porosidad* Características hídricas, (capacidad de

retención, condiciones de drenaje,etc....).

- Clasificación de los suelos según criteriosproductivos (clasificación USA, FAO,Francesa).

- Clasificación según criterios de aptitud deuso (clases agrológicas del SoilConsevation Service de EE.UU).

- Uso actual y potencial del suelo.- Calidad y estado de conservación del

suelo:* Impermeabilización* Compactación* Rareza en el ámbito (valor científico)* Depósito de materiales* Recubrimientos* Contaminación* Erosión

* Hidrología superficial y subterráneaCuando se aborda este capítulo es impor-

tante recordar la interconexión profunda existenteentre las aguas corrientes y las aguas subterráneasque, por otro lado, requieren técnicas de estudiodiferentes.

La unidad de estudio de las aguas debe serla cuenca hidrográfica, que en la mayoría de loscasos coincide con la cuenca topográfica. Enmuchos casos la cuenca de alimentación de losacuíferos diferirá de la primera y casi siempre supe-rarán el ámbito municipal.

En el análisis del medio natural el agua debeser considerada en su doble aspecto de recurso(disponibilidad y calidad) y ecosistema y en ambos

sentidos valorar su vulnerabilidad y fragilidad.En la planificación es importante además

considerar el agua como receptor de efluentesgenerados por ciertas actividades. Este aspecto esde consideración primordial a la hora de buscarasiento a las actividades dentro de la cuencahidrográfica (cabecera, tramo medio, estuario)teniendo en cuenta los factores de autodepuraciónde las aguas así como la existencia de otros verti-dos que supongan contaminación.

A.- Aguas superficiales.- Inventario y cartografía de las masas de

agua:* Ríos.* Arroyos* Lagunas* Embalses* Otros

- Puntos de agua, señalando si son tempo-rales o permanentes:* Fuentes* Manantiales* Pozas* Otros

- Red de drenaje- Usos actuales y potenciales del agua.- Inventario de vertidos que reciben las

aguas- Protección legalLa calidad de las aguas se define en base a

índices químicos, bióticos y/o microbiológicos.Los parámetros físico-químicos básicos que

se suelen tener en cuenta son:* Temperatura* PH* Turbidez* Oxígeno disuelto* D.B.O. (Demanda biológica de oxígeno)* D.Q.O. (Demanda química de oxígeno)* Concentración de nutrientes:

. Nitratos

. Nitritos

. Fosfatos* Concentración de metales pesados* Otros contaminantes

B.- Aguas subterráneas.El análisis requiere información sobre:- Inventario y cartografía de los acuíferos.

Potencialidad de uso- Determinación de los niveles piezométri-

cos- Puntos de recarga de acuíferos- Puntos de captación de aguas subterráneas

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- Vulnerabilidad a la contaminación- Nivel de explotación- Protección legal

* Medio MarinoEn los municipios costeros, cuando la figura

de planeamiento tenga repercusiones sobre el estemedio, deberá realizarse un estudio del litoral.

Los aspectos a detallar son:- Dinámica litoral- Usos actuales y potenciales

* Pesca comercial* Zonas de baño* Zonas recreativas

- Calidad de las aguas

* VegetaciónLa vegetación es uno de los indicadores más

importantes de las condiciones ambientales delterritorio, ya que es la base y resultado de la inte-racción de los componentes inertes del medio ybase de la vida en los sistemas naturales.

La vegetación es un parámetro clave en losestudios de impacto ambiental, debido a su facili-dad de muestreo e identificación, a su utilidadcomo indicador de las características ecológicas, asu sensibilidad, a las alteraciones, etc. Es ademásun componente fundamental del paisaje.

El análisis de la vegetación en la situaciónpreoperacional no tiene porqué consistir en unadescripción detallada de su composición específica(flora). Aunque el grado de detalle depende de lalocalización de las áreas sujetas a cambio de uso,de manera general será suficiente con el estableci-miento y descripción de unidades homogéneas.

Ayudas útiles para la realización de losinventarios de vegetación, es la utilización de losmapas de vegetación y de la fotografía aérea,acompañados de las correspondientes prospeccio-nes de campo. Habrán de revisarse los catálogosde protección y en su caso la literatura especializa-da.

El inventario de la vegetación podría incluir,entre otros, los siguientes aspectos cuantitativos ycualitativos:

- Cobertura- Abundancia- Biomasa y productividad- Dominancia- Unidades de vegetación naturales y artifi-

ciales, incluyendo zonas verdes y jardines- Especies indicadoras- Sociabilidad- Estructura espacial

- Diversidad- Procesos ecológicos- Clase e intensidad de uso- Estado de la vegetación- Especies o ejemplares de interés, incluyen-

do de jardinería.- Especies protegidas- Valor de conservación

* FaunaLa fauna es una variable difícil de integrar en

los estudios del medio físico y en los procesos deplanificación, debido a las características propias(movilidad, temporalidad, falta de conocimientos,etc.) de las comunidades faunísticas.

Normalmente la información faunística enplanificación se asocia a las unidades de vegeta-ción, a la existencia de agua (zonas húmedas, ríos),a las unidades geomorfológicas (roquedos, acanti-lados), a los hábitats de influencia antropógena(jardines, parques, basureros) o a la presencia reite-rada de zonas de reproducción o refugios especia-les (cuevas, árboles o estructuras aisladas).

Los inventarios faunísticos se basan funda-mentalmente en fuentes bibliográficas actualiza-das, informes de expertos en fauna local y en loscorrespondientes trabajos de campo.

Los posibles aspectos faunísticos a tener encuenta son:

- Comunidades faunísticas terrestres y acuá-ticas

- Hábitats faunísticos: lugares de alimenta-ción, reproducción y refugio

- Rutas migratorias- Patrones migratorios y períodos de perma-

nencia- Abundancia- Diversidad- Representatividad- Rareza- Singularidad- Especies protegidas- Interés científico- Procesos ecológicos (cadenas tróficas)- Estabilidad de los biótopos- Abundancia de los biótopos- Rareza de los biótopos (en el ámbito nacio-

nal y/o de la Comunidad Autónoma) - Conexiones funcionales y espaciales entre

biótopos- Atracción turística o recreativa

* Usos del territorioHabría de cartografiarse la totalidad de los

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usos del término tanto productivos como no pro-ductivos con un nivel de detalle que depende delobjetivo del planeamiento.

Entre otros es de interés señalar:- Cultivos herbáceos y arbóreos en secano y

regadío- Repoblaciones- Dehesas y manchas de vegetación natural- Explotaciones mineras- Polígonos ganaderos- Industrias aisladas- Áreas pobladas- Infraestructuras- Áreas de recreo, campings- Áreas de esparcimiento sociocultural

(romerías, ferias y otras) - Yacimientos arqueológicos y bienes cultu-

rales. Áreas de protección.- Suelo de dominio público y privado

*Vías Pecuarias* Dominio Publico Marítimo Terrestre* Dominio Público Hidraúlico

- Montes públicos- Espacios naturales protegidos.- Actividades cinegéticas o piscícolas. Cotos.- Vertederos no controlados.

* El PaisajeSe define el paisaje como la imagen de un

territorio o la percepción plurisensorial de un siste-ma de relaciones ecológicas (González Bernaldez,1.981) . Aunque la percepción se realiza a través dediversos sentidos es siempre la componente visualla dominante, por lo que los elementos visualesadquieren mayor importancia en la valoración delpaisaje.

El paisaje es un elemento integrador de loscomponentes físicos y bióticos del medio, así comode los usos del territorio. Es la síntesis histórica dela interacción entre procesos organizativos (natura-les o artificiales), y otros desorganizativos. Da alobservador información, por tanto, sobre numero-sos aspectos del territorio (incluyendo la ciudad),entre ellos de la historia y la sensibilidad de lospobladores de un municipio y de los errores come-tidos en el pasado.

De la observación de esos elementos confi-guradores, se retienen tres cualidades que condi-cionan los valores plásticos y emocionales delmedio:

- Visibilidad- Fragilidad- Calidad visual

Las dos primeras cualidades son objetiva-bles, la tercera es intrínsecamente personal.

La visibilidad intenta definir las condicionesen que se establece la percepción, es decir, se refie-re a la posibilidad de ser observado. Esta ademásmuy relacionada con la frecuentación, siendo éstauna medida del potencial de posibles observado-res.

Con la fragilidad se mide la capacidad de unpaisaje de absorber las acciones o transformacio-nes que sobre él se efectúen.

La calidad visual, es la valoración subjetivaque los observadores reales o potenciales realizano realizarían de los elementos plásticos y emocio-nales percibidos. Habrá de tenerse en cuenta laconcentración de los observadores en determina-das áreas o accesos.

El paisaje es un recurso fácilmente alterablecomo consecuencia de:

- La desaparición o modificación de algunoselementos característicos

- La introducción de elementos extrañosA efectos de la planificación pueden consi-

derarse los siguientes parámetros:Ligados a la visibilidad:- Limitaciones a la visibilidad (climáticos u

otros).- Lugares de concentración de observadores

(vías de comunicación, núcleo de pobla-ción, instalaciones recreativas, etc.)

- Cuencas y corredores visuales- Miradores e hitos singulares- Potencial turístico y recreativoLigados a la fragilidad:- Capacidad de absorción, muy relacionado

con las características morfológicas y de uso de launidad (así normalmente será mayor en un bosquede montaña que en un pastizal marismeño)

- Incidencia visual, relacionado con la capa-cidad de ser observado.

- Capacidad de regeneraciónLigados a la calidad, en base a criterios

como:- Valor de conservación (especialmente de

las vistas más comprometidas)- Singularidad en el ámbito (municipal,

comarcal u otros)- Diversidad y cromatismo- Elementos artificiales distorsionantes- Estructuras y usos tradicionalesLos factores subjetivos pueden ser tratados

mediante técnicas como encuestas, debates, pane-les de expertos, etc.

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* Interacciones ecológicas claveConstituye un capítulo de síntesis donde

analizar variables complejas que reflejan la estruc-tura de las comunidades de seres vivos y su rela-ción con el medio inerte.

Aspectos del sistema en su conjunto quepueden estudiarse son:

- Cadenas tróficas- Conexiones funcionales y espaciales entre

biótopos y subcomunidades- Corredores verdes. Enlace campo-ciudad- Estabilidad y equilibrio- Diversidad- Control cultural- Fragilidad- Reversibilidad

* Procesos y riesgosRiesgo es la mayor o menor probabilidad de

que se produzca un daño o catástrofe social en unazona, debido a la actividad de un proceso. Estospueden ser inducidos, tecnológicos o artificiales(centrales nucleares, presas, plantas químicas, siste-mas de transporte -mareas negras) y naturales. Sinexcluir la necesidad de estudiar los primeros endeterminados casos (lo que en muchos casos sepodría realizar en otros capítulos) aquí nos centra-remos en los naturales.

En el campo de los riesgos naturales se sue-len clasificar según el tipo de agente que los pro-duce y dentro de cada clase según la actividad oacción principal. Se pueden citar los posibles ennuestras latitudes:

- Riesgos geológicos internos:VolcanesTerremotosTsunamis (olas provocadas por maremo-tos)Diapiros (pliegue anticlinal con fuertesproblemas geotécnicos)

- Riesgos geológicos externos:Movimientos de laderaSubsidencias naturalesExpansividadDunasErosión (continental y costera)

- Riesgos hidrogeoclimáticosInundacionesRiadasProcesos glaciares, nivales y periglaciares

- Riesgos climáticosCambio climático

- Riesgos biológicosEnfermedades

Presencia de vectores o especies peligrosas- Otros riesgos menores (cósmicos, etc)Todos los planeamientos habrán de realizar

mapas de riesgos señalando las zonas más sensi-bles. Además de los geotécnicos en Andalucíamerecen especial interés el tema de riadas e inun-daciones. La presencia de zonas insalubres u otrascircunstancias generarán la necesidad de evaluarotros riesgos.

En los municipios costeros puede tenerespecial interés realizar un análisis de como el fenó-meno denominado "Cambio Climático" afectará allitoral (nivel de aguas y dinámica costera) conside-rando las hipótesis de evolución del proceso máscontrastadas.

3.2.3.- SUBSISTEMASOCIOECONÓMICO

En este subsistema procedemos a analizar,por un lado las variables que configuran el mediosocial en sentido amplio y por otro los criterios demedición de las mencionadas variables. Una apro-ximación se recoge en la fig. 3.2.3.1.

En relación con el alcance del análisis en estesubsistema hay que tener en consideración perma-nentemente el fin del documento evitando losestudios enciclopédicos sin interés práctico para elmodelo de desarrollo a proponer para el municipioo la ordenación del espacio.

3.2.4.- SUBSISTEMA DE ASENTA-MIENTOS E INFRAESTRUCTURAS.

El interés del estudio de este subsistema esfundamental ya que es la plasmación de lo genera-do por el hombre a lo largo de su existencia, lasgrandes constantes de su intervención sobre elentorno.

La importancia del análisis de este subsiste-ma es obvia en cuanto que él sustenta y de éldepende:

- El hábitat de la población.- La oferta de bienes y servicios de la pobla-

ción.- La accesibilidad a los recursos naturales, y

por tanto el tipo e intensidad de su apro-vechamiento, y en general a los lugares detrabajo.

El tratamiento de este subsistema en laordenación del espacio exige:

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VVAARRIIAABBLLEE CCRRIITTEERRIIOOSS DDEE MMEEDDIICCIIOONN

PPoobbllaacciióónn

EEmmpplleeoo

RReennttaa

AAccttiivviiddaadd AAggrraarriiaa

AAccttiivviiddaadd MMiinneerraa

RReessttoo sseeccttoorr sseeccuunnddaarriioo

AAccttiivviiddaadd ttuurrííssttiiccaa

RReessttoo sseeccttoorr tteerrcciiaarriioo

UUmmbbrraalleess ddee uurrbbaanniizzaacciióónn ddee ddeessaarrrroolllloo uurrbbaannoo

SSeeccttoorr ppúúbblliiccoo cceennttrraall

SSeeccttoorr ppúúbblliiccoo aauuttoonnóómmiiccoo yy mmuunniicciippaall

EEnnttee mmuunniicciippaall

PPaattrriimmoonniioo hhiissttóórriiccooSSaalluudd aammbbiieennttaall

-Análisis histórico de la población de “hecho”-Proyeciones demográficas

-Evaluación del empleo y proyección por sectores: primario, industria y construcción, servicios

-Evolución y previsiones de renta: percibida, gastada o producida

-Incidencis en la presión fiscal

-Tipología y valor de la producción anual del suelo rural-Valoración fiscal del suelo-Superficie utilizada de suelo de regadío. Demanda de agua-Potencialidades y limitaciones

-Localización, tipología y valor de producción anual de lasextracciónes

-Potencialidades y limitaciones

-Distribución espacial-Sectores de actividad-Tamaño, interrelaciones y comercialización-Demanda de recursos naturales

-Oferta y potencialidades-Demanda de recursos naturales

-Tipología, caracterización y nivel tecnológico-Potencialidades-Demanda de recursos naturales

-Costes de urbanización primaria y secundaria debidos a lascondiciones topográficas del terreno

-Costes diferenciales de la urbanización primaria debidosespecíficamente a la superación de “umbrales” físicos o detamaño de población

-Análisis y cuantificación de los compromisos y participación en lainversión municipal

-Estudio evolutivo de la participación

-Idem. Junta de Andalucía-Idem. Diputaciones

-Estudio presupuestos municipales-Posibilidades de crédito y endeudamiento-Estimación de los recursos financieros-Otras acciones y planes financieros

-Estudio de los bienes que por su importancia e interés deban ser:*Catalogados*Inventariados*Protegidos

-Nivel de confortabilidad ambiental-Nivel de servicios ambientales (basuras, aguas, control de vectores,etc.).

-Indicador de bienestar

Tabla 3.2.3.1. Variable y criterios de medición en el subsistema socioeconómico.

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- Conocer los asentamientos, estructuraespacial, y sus interrelaciones, en la actua-lidad y sus procesos.

- Detectar sus deficiencias y potencialidades,en cuanto soporte de las relaciones socio-económicas de la comarca y de las exigen-cias ambientales del entorno.

- Definir una estructura funcional correctaen términos de calidad del hábitat, equipa-mientos y servicios para la población, asícomo de accesibilidad de los recursos y ser-vicios, definiendo el papel y jerarquía delos núcleos, según criterios de racionalidaddel asentamiento, equipamiento social, efi-cacia económica y conservación ambien-tal.

Dentro de la fase del análisis preoperacionaldel subsistema de asentamientos, el estudio deeste subsistema precisa con antelación a su iniciocomo etapa previa:

- Delimitación del área de estudio- El análisis y selección de la cartografía dis-

ponible tanto del estado actual como desu evolución histórica-urbana

- La definición y selección de variables yescala de trabajo, las cuales serán diferen-tes según el ámbito y objetivos que persi-ga el plan.

Esta fase de análisis concluirá con:- La definición y selección de objetivos técni-

cos- La definición de objetivos políticos-econó-

micos, ambientales, en función de los cua-les se definirán los indicadores o paráme-tros de calidad de vida para los hechosurbano y rural

Con independencia de los objetivos políti-cos, el análisis en su fase preoperacional de losasentamientos puede concluir en la definición yselección de los objetivos técnicos, los cuales sededucirán de sus potencialidades y carencias en elmomento del estudio.

La metodología de análisis de este subsiste-ma seguirá, cuanto menos, los siguientes pasos oapartados generales:

a.- Análisis del proceso de desarrollo históri-co de los asentamientos, que contenga mínima-mente.

- Memoria histórica de evolución del proce-so.

- Planos, que podrían indicar, en un casoexhaustivo, su estado en diferentes momen-tos de la historia y en varias fechas del sigloXX, además de la situación en el presente.

b.- Inventario de todo tipo de asentamientoexistente, que podría indicar mediante una ficha lossiguientes aspectos:

- Tipo de asentamiento, colectivo, aislado,etc.

- Fotografías de su aspecto general.- Identificación, barrio, calles, manzana,

número.- Referencia municipal, distrito, sección,

manzana.- Referencia al parcelario de hacienda.- Uso predominante del asentamiento y por

plantas.- Número de plantas.- Número de viviendas.- Número de locales.- Tipología de la construcción.- Estado de conservación. Edad aproximada.- Valor de precatalogación, edificación,

ambiente, paisaje.- Tenencia de la propiedad, privada, pública,

etc.- Dotaciones infraestructurales, acera-calza-

da, alumbrado público, saneamiento, aguasanitaria, teléfono, mobiliario urbano,arbolado, etc.

c.-Estructura espacial del asentamiento.Realizada la ficha-inventario y dispuesta su referen-cia a un plano a escala 1/1000 - 1/5000 se anali-zará:

- La disposición espacial de los asentamien-tos rurales (aislados, agrupados) y el hechourbano.

- Los usos predominantes de los conjuntosde asentamientos

- Su morfología, escenografía y paisajes queconforman.

- Predeterminación de unidades estructural-mente diferenciadas (hecho rústico-núcle-os de población, hecho urbano, barrios,áreas).

d.- Análisis de los equipamientos y serviciosque indiquen mediante una memoria y la docu-mentación gráfica precisa.

- Su disposición especial y área de influencia.- El contraste con indicadores objetivos

L.S./R.P/OMS/Experiencias previas.- La determinación de déficits.- La determinación de su carácter de Sistema

General o Local.e.- Análisis de las infraestructuras, que indi-

quen mediante una memoria y la documentacióngráfica precisa:

- Su disposición espacial.

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

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- La relación con el entorno, comarca-cuen-ca, etc. al nivel de Sistema Generales de:* Red viaria, carreteras, caminos vecinales,

vías pecuarias.* Red de transportes, ferrocarriles, auto-

buses etc.* Red de saneamiento de vertidos sólidos

y líquidos.* Red de agua.* Red de electricidad.* Red de teléfono- El análisis en el ámbito

municipal de los mismos aspectos indi-cados en el punto anterior.

- El análisis cuantitativo y cualitativo de lospuntos anteriores.

- La determinación de déficits, indicadores ypuntos conflictivos.

- La determinación del carácter general olocal de cada infraestructura.

3.2.5.-SUBSISTEMA LEGAL-INSTITUCIONAL.

El subsistema legal-institucional, en la fasedel análisis preoperacional, consiste en el estudiodel marco legal e institucional dentro del cual hande inscribirse las determinaciones del Plan. Elloexige:

a) Conocer el marco institucional, es decir,cuales son los organismos e instituciones públicascon competencias en la zona, tanto de controlcomo de ejecución.

Sobre un mismo territorio, el de cualquier

municipio de nuestra comunidad, coexisten 4 nive-les institucionales establecidos de manera clara:

- Administración del Estado.- La Comunidad Autónoma.- Las Diputaciones.- Los Municipios.

Cada uno de ellos habrá de ser descrito enlos siguientes términos:

* Capacidad de acción que les proporcio-na la legislación en que apoya su acción.

* Capacidad de acción que le proporcionasu dotación técnica.

* Capacidad de acción que le permite elpresupuesto con el que cuentan.

* Eficacia demostrada en actuacionesrecientes. Con el fin de facilitar la com-presión del marco competencial seadjunta un cuadro en el cual se estable-cen las competencias, con directa inci-dencia territorial, de los cuatro nivelesinstitucionales mencionados. (ver fig.3.2.4.1.).

b) Conocer cual es el Ordenamiento jurídi-co positivo y las disposiciones administrativas deaplicación en la zona a la que deben atenerse laspropuestas del Plan, además, de las directrices,políticas y Planes de Ordenación Territorial que atri-buyen funciones específicas al territorio objeto deestudio.

Así se detectarán no sólo las limitaciones ycondicionantes que imponen, sino también, lasoportunidades que ofrece para la solución de pro-blemas como líneas de financiación, ayudas técni-cas, etc.

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COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAADMINISTRACCIÓN DEL ESTADO

Art. 149 Constitución (1)

-Ferrocarriles, gaseoductos, oleoduc-tos y demás líneas de transportecuan-do salgan de la C.A., tráfico y circula-ción de vehículos de motor.

-Puertos y aeropuertos de interésgeneral.

-Cables aéreos, submarinos y radioco-municación.

-Ordenación de los recursos y aprove-chamiento hidraúlicos cuando lacuenca hidrográfica pertenezca a másde una C.A.

-Zonas relativas a la defensa.-Obras públicas de interés general ocuya realización afecte a más de C.A.

-Defensa del patrimonio cultural, artís-tico y monumental español.

-Autorización de las instalaciones eléc-tricas cuando su aprovechamientoafecte a otra C.A. o el transporte deenergía salga a su ámbito territorial.

-Legislación Básica sobre proteccióndel Medio Ambiente, montes, aprove-chamientos forestales y vías pecuarias.

COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAArt. 12, 13,15, Y 17 L.O. 6/1981 (2)

-Montes, aprovechamientos y serviciosforestales. Vías pecuarias y pastos, sinperjuicio de los dispuesto en el art.149.1.23. de la Constitución.

-Agricultura y ganadería.-Pesca en aguas interiores, marisqueoy acuicultura, caza y pesca fluvial ylacustre.

-Aprovechamientos hidráulicos, cana-les y regadíos de las aguas que discu-rran íntegramente por la C.A.

-Patrimonio Histórico, Artístico, monu-mental, arqueológico y científico.

-Industria, salvo las instalaciones,ampliaciones y traslado de industriassujetas a normas especiales.

-Ordenación del Territorio y del litoral,Urbanismo y Vivienda.

-Ferrocarriles, transportes terrestres,marítimos, fluviales, puertos, heli-puertos y aeropuertos.

-Obras públicas que no sean de interésgenertal o afecten a otra C.A.

-Carreteras y caminos, sin perjuicio delas competencias de las diputaciones.

-Turismo, deporte, ocio y esparcimien-to.

COMPETENCIA DE LAS DIPUTACIONES

Art. 36 L. BR. L. (3)

-Infraestructuras básicas consistentesen carreteras y caminos de tráficorodado.

-Infraestructuras básicas en terminalesy paradas de transporte terrestre porcarretera.

-Equipamientos Supra municipalesconsistentes en archivos, bibliotecas,museos e instituciones relacionadascon las Bellas Artes y artesanía.

-Equipamientos deportivos Supramunicipales.

-Equipamientos Supra municipalesprecisos para el desarrollo comunita-rio, de tercera edad, ocio y esparci-miento.

-Equipamiento Supra municipales pre-cisos para la defensa contra incendios.

-Asistencia y cooperación jurídica,económica y técnica a los municipios(también en materia de MedioAmbiente).

COMPETENCIA MUNICIPALArt. 25.2 L. BR. L. (3)Art. 42 L. 14/86 (4)

-Seguridad en lugares públicos.-Ordenación del tráfico de vehículos ypersonas en las vías urbanas.

-Protección Civil, prevención y extin-ción de incendios.

-Ordenación, gestión, ejecución yDisciplina Urbanística; promoción ygestión de viviendas; parque y jardi-nes, pavimentación de las vías públi-cas urbanas y conservación de cami-nos y vías rurales.

-Patrimonio Histórico-Artístico.-Protección del medio Ambiente.Contaminación Atmosférica.

-Abastos, mataderos, ferias, mercadosy defensa de usuarios y consumido-res.

-Protección de la salubridad pública.-Cementerios-Suministros de agua y alumbradopúblico, servicios de limpieza varia, derecogida y tratamiento de residuos,alcantarillado y tratamiento de aguasresiduales.

-Transporte público de viajeros.-Actividades o instalaciones culturalesy deportivas, ocupación del tiempolibre, turismo.

-Participación en la programación de laenseñanza y cooperar en la construc-ción de centros docentes.

-Control sanitario de edificios y de ladistribución y suministro de alimen-tos.

Tabla 3.2.4.1. Distribución competencial entre administraciones en aspectos relaccionados con el medio ambiente.(1) Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (BOE nº311.1 29-12-78). (2) Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre de1981 (BOE nº9 11-1-1982). (3) Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº80 3-4-1985) y RDL 781/1986

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EJEMPLO: EL TRATAMIENTO DE LAS VIAS PECUARIAS

Protección de Vias Pecuarias conforme al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Afección por núcleo urbanoCuando las vías pecuarias tienen tramos afectados por la actual delimitación de suelo urba-

no, el Ayuntamiento deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambienteel inicio de expediente de desafectación de aquellos tramos que discurren por el suelo urbano.

- Afección por infraestructuras de nueva creaciónCuando una vía pecuaria se va a ver afectada por una infraestructura de nueva creación la

Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo de la misma de modo de asegu-rar el mantenimiento de su integridad superficial y garantizar el tránsito ganadero y los demás usoscompatibles y complementarios con aquel.

En los cruces de vías pecuarias con líneas férreas carreteras u otras infraestructuras públicaso privadas, se facilitarán suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito encondiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

Las vías pecuarias en su nuevo trazado como bien de dominio público, previa las operacio-nes necesarias para ello y cumplidos los trámites pertinentes, se considerarán clasificadas y deslin-dadas.

Otra opción al respecto, y cuando exista la posibilidad del mantenimiento de la vía pecuaria,es proceder al retranqueo de la infraestructura de nueva creación y construirla a partir del bordeexterior de la vía pecuaria, de modo que ésta no se vea intrusada.

- Afección por el Planeamiento a desarrollarSi como consecuencia de cualquier instrumento de ordenación del territorio o planeamiento

urbanístico general, su revisión o modificación, fuera necesaria la alteración del trazado de las víaspecuarias existentes en su ámbito espacial, de conformidad con lo previsto en el art.32 delReglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 155/98, de 21 dejulio), el instrumento de ordenación que se elabore tendrá que contemplar un trazado alternativo alas mismas y su forma de ejecución de modo que se asegure el mantenimiento de la integridadsuperficial y se garantice el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios conaquel.

En este caso la consideración como suelo no urbanizable de protección especial vinculará alos terrenos del nuevo trazado establecido por la correspondiente modificación.

- Con carácter generalEn las Normas Urbanísticas se deberá incluir a la red de vías pecuarias existente en el munici-

pio como "Suelo No Urbanizable de Especial Protección", conforme al artículo 39 del Reglamento deVías Pecuarias (Decreto 155/1998); con su correspondiente anchura legal según el Proyecto deClasificación de Vías Pecuarias, así como su carácter demanial de la Junta de Andalucía.

Igualmente se deberá incluir en la Normativa Urbanística los abrevaderos y descansaderosexistentes en el municipio.

La Normativa Urbanística se deberá incluir asimismo, los usos específicos de las Vías Pecuarias,de acuerdo con el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, apro-bado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

La cartografía deberá recoger como Suelo No Urbanizable de Especial Protección la red devías pecuarias, los abrevaderos y descansaderos localizados en el municipio.

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GENERALES.--LE- Legislación Estatal

*Constitución Española de 27-12-78 . art. 45,148.1.9ª y 149.1.23ª*Código Civil . arts 389 a 391, 1907 y 1908*L.O. 10/95 de 23-11, Código Penal .arts 319 a 340*Ley 38/95, de 12-12-95, sobre el derecho a la Información en materia de Medio Ambiente*Ley 14/86 General de Sanidad. Arts. 19, 39, 40.1, 41 y 42

-LA- Legislación Autonómica*L.O. 6/81 de 30-12 (BOE 11-1-82) Estatuto de Autonomía de Andalucía. arts 12,13,15 y17.

*Ley 8/86, de 6 de Mayo, de Sistema Andaluz de Salud

PREVENCIÓN AMBIENTAL.-- LI- Legislación internacional

*Convenio sobre Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfron-terizo. Espoo (Finlandia) 25 de febrero de 1991 (BOE nº 261, 31/10/1997)

- LCE- Legislación Comunidad Europea*Directiva. 85/337/CEE, de 27 de junio (DOCE nº L 175, 5/7/1985)*Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/377/CEE relativaa la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobreel medio ambiente. (DOCE nº 73, 14/3/1997)

-LE *Real Decreto Legislativo (RDL) 1302/86, de 28 de Julio, de Evaluación de ImpactoAmbiental (BOE nº 155, 5/10/1986), modificada por Ley 4/1989, de 27 de marzo,de Conservación (disposición adicional segunda) (BOE nº 74, 28/3/1989) y Ley54/1997, de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico (disposición adicional 12)

*Real Decreto (RD) 1131/88, de 30/9, por el que se aprueba el Reglamento para laejecución del RDL 1302/86, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº 239,5/10/1988).

-LA *Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía (BOJA31/5/1994)

*Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía(BOJA 28/12/95)

*Decreto 153/1996, de 30 de abril, que aprueba Reglamento de Informe Ambiental(BOJA 18/6/1996)

*Decreto 297/95, de 19 de diciembre, que aprueba Reglamento de CalificaciónAmbiental (BOJA 11/1/1995)

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.--LE: *Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, de Protección del ambiente Atmosférico (BOE

nº 309, 26/12/1972).*Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, que desarrolla la Ley 38/1972.

-LA: *Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental*Decreto 74/1996, de 20 de Febrero, que aprueba el Reglamento de Calidad delAire( BOJA nº 30, 7/3/1996).

*Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, en materiade medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones (BOJA nº 30,7/×/1996)

AGUAS CONTINENTALES.--LE *Ley 29/1985 de 2 de Agosto, de Aguas

*RD 849/1986, de 11 de Abril, que aprueba el Reglamento de Dominio Público

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Hidráulico, modificado por R.D. 1315/92, de 30 de Octubre*RD 927/1988, de 29 de Julio, que aprueba el Reglamento de AdministraciónPública del Agua y de Planificación Hidrológica.

INDUSTRIA.--LE: *Ley 25/1964, de 29 de Abril, de Energía Nuclear, modificada por Ley 54/97, de 27

de Noviembre.*Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria,

-LA: *Orden de 15/7/1985, sobre servicios de Inspección Técnica de Vehículos enAndalucía.

*Ley 3/86, de 19 de Abril, sobre inspección y régimen sancionador en materia deturismo.

*Decreto 14/90, de 30 de Enero, sobre requisitos mínimos de infraestructura deestablecimientos hoteleros y apartamentos turísticos.

RESIDUOS.--LE: * Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96, 22/4/1998)

*Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de embalajes. *RD 833/1988, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento de RTP, modificado

por RD 952/97, de 20 de Junio en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley10/1998

*RD 363/1995, de 10 de Marzo, Reglamento sobre notificación de sustancias nue-vas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

-LA: *Ley 7/1994, de Protección Ambiental.*Decreto 283/1995, de 21 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Residuos.

VERTIDOS.--LCE: *Directiva 91/271, del consejo, de 21/5, sobre tratamiento de aguas residuales

urbanas -LE: *Ley 21/1977, de 21 de Abril, sobre sanciones por contaminación marina por ver-

tidos desde buques y aeronaves.*RD 849/1986, de 11/4.- Reglamento de dominio público hidráulico.*Ordenes de 23/12/86 y 12/11/87, sobre vertidos de aguas residuales.*RD 258/89, de 10 de Marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosa desde tierra almar.

*RD 1310/90, de 29/10, sobre Lodos y depuraciones del sector agrario.*Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (17/2/95, BOE12/5).

*Real Decreto Ley 11/1995, de 28/12 y Real Decreto 509/96, de 15/3, que llevan anuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 91/271.

-LA: *Decreto 97/1994, de 3 de Mayo, sobre asignación de competencias en materia devertidos al dominio público marítimo terrestre.

*Decreto. 334/94, de 4 de Octubre, que regula los procedimientos para la trami-tación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre

*Decreto 16/1996, de 16 de enero, Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales(BOJA nº 19, 8/2/1996)

*Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales anda-luzas y se establecen objetivos de calidad... (BOJA nº 27, 4/3/19997)

*Orden de 27 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condicionesgenerales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio públicomarítimo-terrestre (BOJA nº 107, 13/9/1997)

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AGRICULTURA Y GANADERÍA.--LE *Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.-LA *Ley 8/1984, de 3 de Julio, de Reforma y Desarrollo Agrario

*Decreto 402/86, de 30/12, Reglamento para la ejecución de la Ley de ReformaAgraria.

*Decreto 53/92, de 24 de Marzo, sobre fomento de la Ganadería.*Orden de 8/6/94, sobre Programa Sectorial de Investigación y DesarrolloAgroalimentario y Pesquero de Andalucía.

*Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de DesarrolloRural y actuaciones estructurales, por la que se determinan provisionalmente lasunidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la comunidad autónomaandaluza (BOJA nº 136 26/11/96)

MONTES Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES.--LE *Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.

*Decreto 485/1962, de 22 de Febrero, que aprueba el Reglamento de Montes*Ley 5/1977, de 4 de Enero, de Fomento de la Producción Forestal.*Ley 55/1980, de 11 de Noviembre, de montes vecinales de mano común.*Ley 25/1982, de 30 de Junio, de Agricultura de Montaña

-LA*Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía.*Decreto 208/1997, de 9 de setiembre, por el que se aprueba el ReglamentoForestal de Andalucía

*Decreto 303/95, de 26/12.- Ayudas para el desarrollo y ordenación de los bosquesen las zonas rurales.

INCENDIOS.--LE: *Ley 81/1968, de 5 de Diciembre, sobre incendios forestales.

*Decreto 3769/72, de 23 de Diciembre, que aprueba su Reglamento.-LA: *Decreto 152/89, de 27 de Junio, sobre prevención y extinción de incendios fores-

tales.*Decreto 108/95, que aprueba el plan de lucha contra incendios forestales.*Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

VÍAS PECUARIAS.--LE *Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias-LA *Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

FLORA.--LE: *Ley 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de los espacios naturales y fauna y

flora Silvestre, modificado por Ley 40/97, de 5 de Noviembre.-LA.: *Decreto 109/94, de 10 de Mayo, que regula el catálogo andaluz de especies de al

flora silvestre amenazada.

FAUNA PROTECCIÓN.--LE *Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora

y Fauna Silvestre, reformada por Ley 40/1997, de 5 de Noviembre, y por Ley41/1997, de 5 de Noviembre.

*RD1.095/1989, de 8 de Septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca y suprotección.

*RD1.118/1989, de 15 de Septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca

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comercializables.*RD 439/90, de 30 de Marzo, que regula el catálogo nacional de EspeciesAmenazadas.

*RD 873/90, de 6 de Julio, sobre Régimen de ayudas para actividades privadas enmateria de conservación de la Naturaleza.

-LA *Decreto.4/86, de 22 de Enero, que amplia la Lista de Especies Animales protegi-das y normas para su protección en el territorio de Andalucía..

*RD 439/90, de 30 de Marzo, que regula el catálogo nacional de EspeciesAmenazadas.

*Decreto 187/93, de 21 de Diciembre, sobre sanidad animal.*Decreto 194/90, de 19 de Junio, sobre protección de la avifauna para instalacio-nes eléctricas de alta tensión con conductores no aislantes.

*Resoluciones de 3/6/86, 18/6/86, 10/12/87, 2/12/86, 2/10/87, que regulan normasde protección de distintas especies de animales.

CAZA.--LE: *Ley 37/1966, de 31 de Mayo, de creación de reservas nacionales de caza.

*Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza.*Decreto 506/71, de 25 de Marzo, que aprueba el Reglamento de Caza*RD 1.095/1989, de 8 de Septiembre, sobre especies objeto de caza y pesca y suprotección.

*RD 1.118/1989, de 15 de Septiembre, sobre especies objeto de caza y pescacomercializables

-LA: *Resolución 12/6/89, sobre señalización de terrenos sometidos a limitaciones oexcepciones cinegéticas de carácter provincial.

*Orden de 25/6/91, sobre regulación de caza en Andalucía, modificada por Orden4/9/92, y desarrollada por Resoluciones de 31/7/91 y 20/5/93.

*Orden de 16/5/94, que fija limitaciones a la caza, ampliada por Orden de 23/8/94.*Decreto 272/95, que regula el examen del cazador y pescador

PESCA FLUVIAL Y MARÍTIMA.--LE: *Ley de 20/2/1942, que regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

*Decreto de 6/4/43, que aprueba su Reglamento.-LA: *Decreto 280/86, de 8 de Octubre, sobre construcción, reconversión y renovación

de la flota pesquera andaluza.*Decreto 35/87, de 11 de Febrero, sobre inspección pesquera y marisquera.*Decreto 272/95, que regula el examen del cazador y del pescador.

ESPACIOS PROTEGIDOS.--LE: *Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los espacios naturales y fauna y

flora Silvestre, modificado por Ley 41/97, de 5 de Noviembre.-LA: *Ley 2/1989, de 18 de Julio, que aprueba el inventario de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección(BOJA nº 60 27/7/1989).

MAR Y COSTAS.--LE: *Ley 22/88, de 28 de Julio, de Costas.

*RD 1471/89, de 1 de Diciembre, que aprueba su Reglamento.*RD 345/93, de 5 de Marzo, sobre calidad de las Aguas

-LA: *Ley 7/94, de Protección Ambiental*Decreto 4/1996, que aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales.

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CARRETERAS.--LE: *Ley 25/88, de 29 de Julio, de Carreteras.-LA: *Ley de Carreteras en borrador.

MINAS.--LE: *Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas, modificada por Ley 54/80 de 5 de

Noviembre.*Ley 6/1977, de 4 de Enero, sobre fomento de la minería.*RD 2857/1978, de 25 de Agosto, Reglamento General para el régimen de laminería.

*RD 2994/1982, de 15 de Octubre, sobre restauración del espacio natural afecta-do por actividades mineras

*RD 116/84, de 9 de Mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por lasexplotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estosrecursos energéticos.

-LA: *RD 1091/81, de 24 de Abril, y 4164/82, de 29 de Diciembre, sobre competenciasde la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Minas

PATRIMONIO HISTÓRICO.--LE: *Ley 16/1985, de 25/6, de Patrimonio Histórico Español.

*Real Decreto 111/1986, de 10/1, que aprueba su Reglamento, modificado por RD64/94, de 21 de Enero.

-LA: *Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.*Decreto 4/1993, de 26 de Enero, Reglamento de Organización Administrativa delPatrimonio Histórico Andaluz.

*Decreto 32/93, de 16 de Marzo, Reglamento de Actividades Arqueológicas.*Decreto 19/1995, de 7 de Febrero, sobre protección y fomento del patrimoniohistórico andaluz.

PUERTOS.--LE: *Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante.-LA: *Ley 8/1988, de 2 de Noviembre, sobre Puertos Deportivos de Andalucía

*Orden 30/11/1992, de asunción efectiva por la Empresa Pública Puertos deAndalucía de las prestaciones de los Servicios portuarios.

ACAMPADAS.--LA: *Decreto 154/87, de 3 de Junio, sobre ordenación y clasificación de los campa-

mentos de turismo en Andalucía.

OTRAS.--LE: *Ley 15/94, de 3 de Junio, sobre Régimen Jurídico de la utilización de organismos

modificados genéticamente para prevenir riesgos para la salud y el medio ambien-te.

*Decreto 2414/61, de 30/12, que aprueba el Reglamento de Actividades MolestasInsalubres Nocivas y Peligrosas.

ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL.--LE: *RDL 1/1.992, de 26 de Junio, en los preceptos que han sido declarados constitu-

cionales por S.T.C. DE 20/3/97 y S.T.S, de 25/6/97, o en su caso no han sido obje-to de los recursos autonómicos.

*RDL 1.346/1.976, de 9 de Abril., en los preceptos que no se opongan al declara-do parcialmente vigente texto refundido 1/92, de 26 de Junio.

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*RDL 3/1.980, de 14 de Marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestiónUrbanística, y RDL 16/1.981, de 16 de Octubre, de adaptación de PlanesGenerales de Ordenación Urbana.

*Reglamentos Ejecutivos de la Ley del Suelo de 1.976: Reglamento dePlaneamiento, aprobado por R.D. 2.159/78, de 23 de Junio; Reglamento deGestión Urbanística, aprobado por R.D. 3.288/78, de 25 de Agosto; Reglamentode Disciplina Urbanística, aprobado por R.D. 2.187/78, de 23 de Junio.

*R.D.L. 5/1.996, de 7 de Junio.*Ley 7/1.997, de 14 de Abril.

-LA: *Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la C.A. de Andalucía.*Decreto 77/94, de 5 de Abril, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.*Ley 1/1997, de 18 de Junio (BOJA 26.6.97), en relación con el Real DecretoLegislativo 1/1992, de 26 de Junio, Texto Refundido de la Ley sobre el Régimendel Suelo y Ordenación Urbana.

*Decreto 118/1990, de 17 de abril, por el que se aprueban las DirectricesRegionales del Litoral de Andalucía (BOJA de 16/5/1990)

*Varias Resoluciones (R.). Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogode Almería (R. 25/4/1987-BOJA nº 42-), Cádiz (R. 7/7/1986-BOJA nº 75- ),Córdoba (R. 7/7/1986-BOJA nº 75-), Granada (R.25/3/87-BOJA nº 25-), Huelva (R.7/7/1986-BOJA nº 75-), Jaén (O. 7/7/1986-BOJA nº 75-), Málaga (R.25/3/87-BOJAnº 25-) y Sevilla (R. 7/7/1986-BOJA nº 75-)

Fig. 3.2.5.2: Selección de disposiciones legales de importancia en planificación y gestión urbanística ymedio ambiental en el municipio.

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44..--EEssttuuddiioo ddee iimmppaaccttoo aammbbiieennttaall eenneell ppllaanneeaammiieennttoo ggeenneerraall

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44..11--IInnttrroodduucccciióónn

En este capítulo se revisarán los contenidosde los Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.) delos planes urbanísticos ajustándose a lo establecidoen el artículo 12 del decreto 292/1995, de 12 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación de Impacto Ambiental de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

Cada epígrafe se inicia con el texto del puntodel artículo 12 a tratar que después se desarrollaresolviendo las dudas más comunes en cuanto a suinterpretación y alcance. Se incluye además demanera general una fórmula o técnica selecciona-da entre las más sencillas (un buen número de ellasse recogen en los títulos que se encuentran en labibliografía) para realizar lo que se propone. Estáfórmula debe entenderse como una opción que notiene por que ser igual de útil en todas las situa-ciones. Su grado de adaptación a las necesidadesde cada caso debe ser evaluada en cada caso enfunción de la complejidad del problema tratado, lainformación existente y los medios que se dispo-nen. En dicho sentido ha de señalarse la utilidadque para todo tipo de estudios territoriales (ecoló-gicos y urbanísticos incluidos) suponen los G.I.S. oS.I.G. (Sistemas de Información Geográfica) instru-mentos diseñados para la gestión y análisis de la

información georeferenciable. Con ellos se generanmodelos del espacio útiles no sólo para la realiza-ción de cartografía temática sino que, con sus téc-nicas de análisis espacial, modelos de superposi-ción, procesamiento, estadística espacial y demásprocedimientos para la manipulación de la infor-mación geográfica, permiten realizar un cierto tipode "álgebra de mapas" (y su base de datos asocia-da) del que obtener nueva información.

Es obligado volver a repetir que el Es.I.A., taly como está definido en la norma andaluza, formaparte del propio planeamiento. De manera gene-ral, los capítulos de descripción y, en muchoscasos, de diagnóstico de todos los aspectos territo-riales han de ser considerados en la memoria quese suele denominar informativa. Dentro de la lógi-ca de cualquier plan una vez establecidos los obje-tivos generales a los que debe responder, procedeestablecer el estado del medio sobre el que se quie-re actuar. Es a partir de ambos factores cuando sepueden señalar los objetivos específicos, las estra-tegias, herramientas y actuaciones concretas quese han de emprender. Es decir, es el momento deresponder a las tres preguntas clave:

- ¿Qué estamos dispuestos a hacer?- ¿Qué es necesario hacer?- ¿Qué es posible hacer desde el punto de

vista institucional y presupuestario? Los diferentes apartados que siguen no se

pueden entender como compartimentos estancossino que, lógicamente, están profundamente inte-rinfluenciados. La lógica de los mecanismos deretroalimentación que toda fórmula de planifica-ción debe incluir lo hacen obligatorio. Es por elloque a lo largo de la exposición ha de romperse eldiscurso para enlazar con cuestiones ya tratadas oque se abordarán más adelante. Por ese mismomotivo ha de entenderse que el indice que marcael Reglamento de EIA tiene cierto carácter discre-cional y orientativo en cuanto al orden. El EsIAdebe dar respuesta a todos ellos pero no forzosa-mente en la secuencia que propone.

En materia de E.I.A. (y por tanto de Es.I.A)de planeamiento general son comunes dos situa-ciones no deseables, errores heredados de la forma

D. 292/1995Artículo 12. Contenido del esstudio de imppactoambiental de la pplanificación urbana.

El Esstudio de Imppacto Ambiental deberáesstructurar ssu contenido de acuerdo con lossiguiente, incluyendo la información cartográficassuficiente, a la esscala adecuada en cada casso:

1. Desscrippción essquemática de lass determinacio-ness esstructuraless.

2. Esstudio y análississ ambiental del territorio afec-tado.

3. Identificación y valoración de imppactoss.4. Presscrippcioness de corrección, control y dessa-

rrollo ambiental del pplaneamiento.5. Síntessiss.

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como se ha actuado históricamente en materia deproyectos:

- la introducción en el documento de Es.I.A.de la totalidad de la información ambien-tal,.

- la consideración exclusiva de las áreas quevan a verse sometidas a un cambio de uso(entendida aquellas en las que varía la cla-sificación del suelo)..

Ambas circunstancias, inevitables en mayoro menor medida para los proyectos (incluyendocomo tales las mayoría de las modificaciones par-ciales o puntuales de los planes) en las que la infor-mación del medio que aporta la memoria es muyreducida y el estudio de alternativas de localiza-ción no es muy común (o posible), no tiene senti-do en el caso del planeamiento general o sus revi-siones. En el primer caso, como se ha dicho en elcapítulo 3.2, es inadecuado dada la unidad de lamemoria informativa del plan, en la que habría queevitar duplicidades que en muchos casos no indi-

can más que descoordinación del equipo.Con referencia a la interpretación restrictiva

del alcance territorial del EsIA de planeamientogeneral sólo algunas consideraciones: el planmunicipal es la expresión técnica de una voluntadpolítica que afecta al conjunto del territorio sujetoa ordenación para la solución de sus problemas detoda índole. Sus determinaciones superan la meraclasificación del suelo y establecen normas para losusos y actividades que se asientan sobre todo elmunicipio, con el límite de su propia naturaleza. Laordenación de usos compete a todos los suelosindependientemente de su clasificación Además,en muchos casos, sus determinaciones afectan ohan de ser entendidas en un marco comarcal oregional. En cualquier caso la norma (ver art 12 delD 292/1995) excluye esta opción ya que el análisisde la capacidad de uso y el establecimiento deáreas relevantes a proteger, ejes del EsIA, son "persé" consecuencia de un análisis integral del conjun-to del municipio.

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44..22--DDeessccrriippcciióónneessqquueemmááttiiccaa ddee llaassddeetteerrmmiinnaacciioonneesseessttrruuccttuurraalleess

D. 292/1995Artículo 12.

1. Desscrippción essquemática de lass determinacio-ness esstructuraless.

La desscrippción requerida habrá de com-pprender:

a)) Ámbito de actuación del pplaneamiento.b)) Exppossición de loss objjetivoss del pplaneamiento.c)) Localización ssobre el territorio de loss ussoss glo-

baless e infraesstructurass.d)) Desscrippción, en ssu casso, de lass disstintass alter-

nativass conssideradass.

En este capítulo se han de describir lascaracterísticas básicas del Planeamiento haciendoespecial hincapié en aquellos aspectos de mayorincidencia (medida fundamentalmente por el gradode consumo de un recurso estratégico no recupe-rable, el suelo), sobre el medio. Así, se habrán deentender como determinaciones estructuralesaquellas que constituyen el ámbito de análisis y elobjeto de valoración ambiental fundamental en elplaneamiento general (y sus revisiones): la localiza-ción sobre el territorio de los usos, actividades ygrandes infraestructuras, y la definición de suscaracterísticas generales.

En muchos casos es oportuno incluir en estecapítulo el diagnóstico de la problemática urbanís-tica como punto de arranque y siempre es impor-tante el análisis de la evolución de los procesos deurbanización y utilización del territoriopor su trans-cendencia en la comprensión histórica del modelourbano que se propone, en particular los factoresque determinan a las formas de asentamiento, ladescripción de las tipologías arquitectónicas y losusos que se han venido sucediendo en el munici-pio.

El ámbito ha de entenderse como el espacioafectado (uno o varios municipios o parte de estosen el caso de planeamiento general, y en las modi-ficaciones el que corresponda en función de sus

determinaciones) y, caso de ser relevante, habrá deseñalarse su aspecto temporal (vigencia del plan).La cartografía de localización del término (a escala1:100.000, 1:200.000 o incluso superior), y lascoordenadas del núcleo principal serán suficientesa nivel geográfico y una descripción general delmunicipiocon introducción de localización en laprovincia y la comarca lo completarán a nivel tex-tual.

En los casos de revisión y Modificación,debe partirse de un reconocimiento del planea-miento urbanístico vigente, indicando las delimita-ciones precisas de los cambios normativos y terri-toriales que se prevé efectuar, de modo que sepueda analizar el planeamiento propuesto en rela-ción con el vigente. Para ello deben quedar identi-ficadas, de forma expresa, las partes del territorioen las que se modifica el régimen de clasificación,la asignación de usos globales y sistemas, losnúcleos de población, así como las áreas de pro-tección urbanística, distinguiéndose la estructuraurbana consolidada de las áreas de nuevo desarro-llo, las zonas de las de nueva protección, las nove-dades normativas sobre áreas ya clasificadas

Los objetivos de planeamiento, incluyendolos ambientales (ver el apartado 3.1) justificarán lanecesidad de la actuación y establecerán el marcoen el que se desarrollan las diferentes actuaciones.

El plan descrito en sus elementos básicosserá la plasmación de la mejor alternativa de desa-rrollo conforme a los objetivos que se marcaron.Por tanto se describirán las diferentes alternativasde desarrollo, o alternativas estratégicas, que sehan estudiado evaluando cada una de ellas encuanto a su idoneidad ambiental.

Las alternativas de ubicación de las diferen-tes actuaciones que se desprenden del modelo dedesarrollo habrán de ser consecuencia del conoci-miento de la capacidad de uso de las diferentesunidades ambientales que se establezcan. Portanto, la justificación de la opción escogida en laordenación habrá de realizarse más adelante, enotro capítulo.

Para el análisis y definición de lasActuaciones Urbanísticas se propone su agrupa-

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ción ordenada y sistemática que facilitará localizarlos efectos ambientales en el territorio y evaluarlosen relación con la calidad ambiental de la unidad ounidades espaciales donde estén previstas ubicar-se. Esta agrupación sería de acuerdo con las cate-gorías del suelo, en dos grandes apartados: SueloUrbano y Urbanizable-Apto para Urbanizar y enSuelo No Urbanizable:

ACTUACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZA-BLE - APTO PARA URBANIZAR

1. En relación a las infraestructuras, equipa-mientos y servicios.Dotación de infraestructuras de comuni-caciones, abastecimiento y saneamiento,otras infraestructuras, zonas verdes yespacios libres, equipamientos y servicios.

2. Actuaciones de extensiónConsideradas según la forma de ocupa-ción, la tipología de edificación y el uso.

3. Operaciones relevantes de reforma orenovación.Actuaciones de mejora urbana, de refor-

ma del tejido urbano, de colmatación devacíos interiores, actuaciones de comple-xión y mejora de bordes urbanos.

ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. Delimitación de áreas protegidas.Espacios naturales, alta productividadagrícola, itinerarios de interés, entornos de núcleos o bienes inmuebles, afeccio-nes específicas, sin protección especial ogenéricos, etc.

2. Regulación de usos, edificación y actua-ciones singulares.Condiciones de implantación de usos,obras y edificios aislados, obras públicas,talas, construcciones agropecuarias o alservicio de las obras públicas, actividadesextractivas, instalaciones y edificacionesturísticas y recreativas, edificios públicossingulares, industrias, infraestructuras yviviendas.

En caso de ser insuficientes los planos deinformación y ordenación del plan, a los que for-zosamente se hará referencia, habrán de incluirsemapas y esquemas a escala adecuada.

EJEMPLOS DE FACTORES E INDICADORES CON FUNCIÓN DETRANSFORMACIÓN EN INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL

Las fórmulas orientativas que se plantean de forma paralela al texto se basan, en gran medi-da, en la utilización de indicadores representativos de la calidad ambiental (en el sentido más amplio)del municipio y su posible evolución. Además de los incluidos en otros capítulos se ha consideradode interés añadir esta pequeña lista. Estos indicadores, con unos óptimos y mínimos (marcados porla legalidad, los conocimientos científicos y la opinión de expertos), pueden ser transformadosmediante lo que se denomina función de transformación (que relaciona la situación y cambios enel elemento o parámetro del medio y el significado ambiental de tal modificación) en un índice decalidad ambiental entre 0 y 1. La selección de factores, indicadores y la generación de las funcionesde transformación debe realizarse específicamente en cada caso.

Esta lista es meramente indicativa, referencias más o menos útiles, y está relacionada conel ejemplo que se desarrolla. Se pueden encontrar más ejemplos en GÓMEZ-OREA, D. (1996),CONESA, V. (1993) y JILIBERTO, R. (1996). En cada caso habrán de considerarse los más interesan-tes en función del factor que reflejar, la representatividad de este y del indicador en el área de estu-dio, la existencia de información o la facilidad de cálculo (aquí sólo se presentan indicadores cuyafunción de transformación es lineal):

A.- Factor: Contaminación AtmosféricaIndicador (I): Nivel de Ruidos.El máximo negativo (0) vendría establecido por la legislación.

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B.- Factor: Calidad de Aguas SuperficialesI: D.Q.O. = demanda química de oxígeno (cantidad de materia orgánica).El óptimo es prácticamente 0. El pésimo puede ser cualquier valor por encima de 50 mg deO2/l en muestra integrada del cauce.

C.- Factor: Calidad del Agua Subterránea.I: Concentración de nitratos.El óptimo equivalente es 0, el pésimo es cualquier valor por encima de 50 mg de N/l (límitepara agua de bebida)

D.-Factor: ErosionabilidadI: % de suelo descubierto con respecto a la superficie municipal.Óptimo 100% de cobertura.

E.- Factor: espacios naturales de mayor interés.I: % de suelo protegido o restaurado con respecto a la superficie municipal.

F.- Factor: Sector ServiciosI: nº de licencias comerciales en relación al número de habitantes.El ámbito de referencia se considera el municipio, para posteriormente referenciarlo al crite-rio nacional.I = nº de habitantes / nº de licencias comercialesEl óptimo se considera el nacional (I=24'96). Fuente: Anuario del Mercado Español. Banesto.

G.-Factor: Oferta de suelo industrialI = m² suelo industrial/hbEste indicador sería más negativo cuanto más alejado se encuentre del índice metropolitanoque es 4'5 m²/hb. A partir de la "Encuesta sobre Infraestructura y Equipamiento Local".

H.-Factor: Superficie AgrariaIndicador: Suelo agrícola con respecto al suelo del municipioI = Superficie de suelo cultivable/superficie total del municipioEl óptimo se encuentra en la situación (extensión) óptima según los expertos (de acuerdo asus posibilidades de mantenimiento de la actividad, industria asociada, etc).

I.- Factor: EquipamientosIndicador: Equipararación de los niveles de dotación a los estándares ley para el suelo urba-nizable.En el Reglamento de Planeamiento, se marcan como estándares tipo los siguientes:

Parque deportivo 6 m² suelo/viv.Equipamiento social 4 m² suelo/viv.Preescolar y guardería 2 m² suelo/viv.

Se eligen estos valores por ser orientativos sobre las medias nacionales y los mínimos exigi-dos por la Legislación del Suelo.

J.- Factor: Aéreas libres.Indicador: Nivel dotacional en parques y jardines equiparados a los estándares de la ley.Según el caso se utilizarán los criterios adoptados en el Reglamento de Planeamiento siendo21 m²/viv. el estándar para suelo urbanizable y 5 m2//hab. el de parques urbanos dentro delsistema general de áreas libres para el conjunto de planeamiento. Existe la posibilidad de usarestandares de la OMS u otros.

K.- Factor: Grado de Congestión de TráficoIndicador: Grado estimativo de congestión de Tráfico.El óptimo se encontraría en los valores mínimos (medidos indirectamente a través de nivelesde quejas o, de no existir otra fórmula - lo ideal serían datos directos-, podría emplearse inclu-so una apreciación subjetiva razonada),.

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EXAMEN DE ALTERNATIVAS ESTRATÉGICAS O DE DESARROLLO. UUnn mmééttooddoo bbaassaaddoo eenn AARRIIZZMMEENNDDII,, LL..JJ.. ((11999900)) yy GGOOMMEEZZ--OORREEAA,, DD.. ((11999944))

Las alternativas de desarrollo de un municipio se pueden establecer, describir y comparar uti-lizando numerosas sistemas: desde una simple exposición razonada a un artefacto más o menoscomplejo y objetivable. Todas ellos habrán de desarrollarse a partir de un conocimiento profundo dela realidad a todos los niveles e involucrar en muchos casos, por tanto, a numerosas personas. Elhecho de tener que integrar cierto número de expertos y sus valoraciones, obliga ineludiblementea establecer un sistema de trabajo compartido. La planificación estratégica tiene una buena bateríade herramientas de análisis multicriterio, en muchos casos derivadas de las ciencias económicas. Asíexisten fórmulas de diagnóstico integrado tipo D.A.F.O. (Debilidades-Amenazas-Fortalezas-Oportunidades) u otras (GÓMEZ-OREA, D. -1994-) que permiten la generación de estrategias parala solución de problemas.

En cualquier caso tanto el análisis de la información que se realice como la vocación del terri-torio que se señale, permite al equipo redactor establecer criterios y limitaciones ambientales aincluir o promover desde el planeamiento que se va a diseñar. Estos criterios condicionan los obje-tivos de calidad a conseguir tanto en el subsistema urbano como en el subsistema rural, pero no lossustituyen y, siempre, han de ser establecidos conjuntamente por los políticos, gestores municipalesy técnicos redactores.

Los objetivos de calidad a conseguir y las estrategias para llegar a ellos enmarcan a las alter-nativas posibles para el desarrollo del municipio. Aquí se propone un método útil para comparardiferentes alternativas.

Una alternativa se ha de entender como un conjunto compatibilizado y coherente de pro-puestas consecuencia de una opción de desarrollo.

Una vez establecidos los objetivos y marcadas las estrategias para conseguirlos escogemos losfactores ambientales (entendidos como socioecoambientales) que por diversas razones entendemosque mejor pueden establecer la situación y evolución general del término. En un segundo paso ypara la totalidad de las clases (o unidades de medida) en que se manifiesta un factor se escogen losindicadores: unidades de medida capaces de ser cuantificadas con suficiente rigor y que suponenpor si solas o junto con otras una aceptable representación del factor ambiental.

Dado que es imposible trabajar con toda la realidad y las grandes interrelaciones existentesentre los diferentes factores ambientales, es preciso establecer un método para que el panel multi-disciplinar de técnicos pueda escoger los factores ambientales más representativos y con el máximode independencia entre ellos. Puede recurrirse a las técnicas de sistematización de consultas. Entreellas el Método de Delphi, por ejemplo, permite llegar, de forma relativamente fácil, a un consensoentre los componentes del equipo planificador de un determinado territorio, en el momento de laselección y evaluación (dotación de peso) definitiva de los factores ambientales (y, si es preciso, den-tro del comité de expertos en la materia, también de los indicadores que los representen).

Ciertamente para una actuación determinada de tipo planificatorio, se trata no solamente decuantificar los impactos sobre el medio sino también, y sobre todo, de tomar unas decisiones queposibiliten la selección de una alternativa determinada entre un gran número de éstas. Elegir estapropuesta concreta y plasmarla en un instrumento de ordenación es el objetivo final de todo pla-neamiento urbanístico . Entre los numerosos métodos de análisis al respecto (los denominados aná-lisis multicriterios), destaca el Método Electre, ampliamente utilizado en Francia desde los años 70.

Selección de IndicadoresDe una forma muy breve se puede definir el Método Delphi (puede que el más adecuado para

actuaciones de ámbito territorial) como un proceso de encuestación recurrente destinado a generarestrategias. El proceso es el siguiente: en primera instancia se define un cuestionario y se elige elgrupo de personas cuyas contestaciones sean relevantes para el problema planteado (normalmen-te el Delphi se dirige al propio equipo de expertos que interviene en la redacción del plan). Se busca

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la convergencia de opiniones entre los encuestados, reiterando la encuesta con inclusión de las opi-niones mantenidas por la mayoría y/o la minoría extrema. Mediante la realización simple o repeti-da del proceso, siempre de forma anónima e individual (para evitar la influencia de los miembrosmás agresivos del panel de expertos), se logra un mayor o menor ajuste en el acuerdo respecto alos factores e indicadores.

El objetivo es que, a la vista de los resultados medios y extremos, cada encuestado puedareconsiderar sus contestaciones. El resultado práctico es el de disminuir la dispersión de las res-puestas concentrándolas sobre uno o varios niveles representativos, las más valoradas.

Evaluación de AlternativasEl método Electre (Elimination Et Choix Traduisant la Realité) es un sistema ampliamente pro-

bado como método de análisis multicriterio para una multiplicidad de propósitos. Ayuda a la tomade decisiones cara a efectuar la selección de una alternativa entre varias. El proceso, ligeramentevariable en función de la versión del método que se emplee, es a grandes rasgos el siguiente:

- Calificación de las distintas alternativas, que previamente se han definido, con respecto acada uno de los indicadores ambientales en función de los fines y objetivos propuestos.Estas calificaciones son criterios exclusivamente numéricos e independientes de los criterioscualitativos. Cada indicador valorado puede ser convertido, mediante una función de trans-formación, en un nuevo número (índice de calidad ambiental), entre 0 y 1, siendo 1 el ópti-mo medioambiental (existen numerosas funciones de este tipo, base en el método delInstituto Batelle -ver recuadro anterior-).

- A los diferentes indicadores ambientales se le asigna por el equipo de expertos, eventual-mente con el asesoramiento de la administración y grupos de opinión, un «peso» que indi-ca su importancia proporcional dentro del conjunto constituido por la suma total de lospesos (puede aplicarse un nuevo Delphi). La designación de los valores relativos se obtienepor acuerdo de los integrantes del equipo.

- Se calculan los índices de concordancia y discordancia. El índice de concordancia se puededefinir como el porcentaje de criterios (indicadores) en que una alternativa es preferible a laotra. El índice de discordancia mide la diferencia máxima absoluta entre las puntuacionesrelativas entre las correspondientes a los criterios cuando la alternativa primera no es prefe-rible a las segundas. La introducción de este índice significa que no se eliminará ningunaalternativa, aunque la mayoría de los criterios lo indiquen, si existe un criterio por el cual laalternativa a descartar sería beneficiosa.

- Fijados los umbrales mínimos del índice de concordancia y los máximos del índice de dis-cordancia las alternativas se comparan dos a dos, resaltando aquellos criterios que impidenun rechazo definitivo.

- En general, si el proceso se ha llevado a cabo con indicadores ambientales panorámicos esrelativamente fácil la adopción de una de las alternativas prefijadas. Además se establecenunas orientaciones que permiten incorporar actuaciones de otras alternativas. Así se consi-guen tomas de decisiones óptimas respecto a la bondad ambiental, y ello de forma másrotunda según sea mayor el número de indicadores ambientales adoptados y, por tanto, lasgarantías del proceso.

Una estrategia aún más sencilla de realizar la comparación, sobre todo cuando las opcioneso alternativas son pocas, es utilizar directamente el proceso del Instituto Batelle (MINISTERIO DEOBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO -1984-) en su fase final: multiplicar el índice de calidad ambientalpor una tabla de pesos acotadas (en el ejemplo que acompaña, repartiendo 100 unidades entre losindicadores) y realizar el sumatorio de los productos.

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FACTOR

Contaminación AtmosféricaContaminación Agua superficialCantaminación Agua SubterráneaErosionabilidadHábitats de mayor interésSector serviciosOferta de suelo industrialSuperficie agrariaEquipamientosZonas VerdesAccesibilidad

INDICADOR

ºNivel de contaminaciónDQOConcentración Nitratos%Suelo erosionable%de áreas protegidas o restauradasnº hab/nº licenciasm2/hab.% de suelo cultibable% equiparación estándares% equipamientos estándaresm2 viario/hab.

VALOR

Bajo-Muy Bajo>50 µg N/I>50 µg N/I25%16,05%66,14625,8181%56%100%7,28%

ÍNDICE DE CALIDAD

0.850

0,750,160,3810,810,5610,07

Tabla 4.2.1. Ejemplo de lista de factores e indicadores utilizados para la valoración de la situación ambien-tal inicial en un municipio. Los indicadores han sido seleccionados por el método Delphi y nos serán útilesa lo largo de todo proceso de E.I.A.

Tabla 4.2.2. Ejemplo de valoración de alternativas: cuadro de valores de efectos (valorados entre o y 1) ypesos para tres alternativas hipotéticas en una población también hipotética (Tendencia: mantener la situa-ción actual; Conservacionista: optar pol el control del crecimiento urbano y potenciar las actividades agro-silvopastoriles. Mixta industrial-residencial: apostar por el crecimiento urbano como segunda residencia y laactividad industrial estableciendo medidas tecnológicas de contro).

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Tabla 4.2.3. Ejemplo de análisis de alternativas cuyas actuaciones producen impacto máximo con relaccióna los objetivos y estrategias propuestos.

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44..33--EEssttuuddiioo yy aannáálliissiissaammbbiieennttaall ddeell tteerrrriittoorriiooaaffeeccttaaddoo

D. 292/1995Artículo 12.

2. Esstudio y análississ ambiental del territorio afec-tado:

a)) Desscrippción essquemática de lass unidadessambientalmente homogéneass del territorio,incluyendo la conssideración de ssuss caracteríss-ticass ppaissajjíssticass, loss recurssoss naturaless y elppatrimonio hisstórico artísstico y análississ de lacappacidad de usso ((apptitud y vulnerabilidad)) dedichass unidadess ambientaless.

b)) Desscrippción de loss ussoss actualess del ssuelo.c)) Determinación de lass áreass relevantess dessde el

ppunto de vissta de: Consservación, fragilidad,ssingularidad, o essppecial pprotección.

d)) Incidencia en el ámbito del pplaneamiento dela normativa ambiental.

4.3.1.- INFORMACIÓN. VALORACIÓNY DIAGNÓSTICO.

El diagnóstico es una descripción e interpre-tación de la situación actual a la luz de su evoluciónhistórica y de las tendencias observables hacia elfuturo si no se actúa en la zona. Dicha descrip-ción/interpretación se centra en la problemáticadetectada, en el conocimiento de las causas quegeneran tales problemas y en los agentes queintervienen en ellos (GÓMEZ-OREA, D.,1994).

Cada diagnostico sectorial ha de reflejar, amodo de resumen, para cada uno de los aspectosanalizados cuales son los problemas y las relacionesmás relevantes, así como su localización. En cual-quier caso incluirá:

- Características de la problemática ambien-tal existente en la etapa previa a la redac-ción del plan

- Definición de las limitaciones de uso deri-vadas de algún parámetro ambiental.

- Dinámica de transformación del territorio ydiagnosis de potencialidad, con referenciaa la calidad para la conservación, valor cul-tural, etc.

Habrán de contemplarse explícitamente losusos actuales del suelo y su evolución en el tiem-po, las áreas relevantes y la incidencia de la nor-mativa ambiental (presencia de espacios protegi-dos, dominio público, especies protegidas, etc)como factores determinantes de los efectos delcambio de uso.

4.3.2.- UNIDADES AMBIENTALES YCAPACIDAD DE USO

El necesario carácter integrado del diagnós-tico, tanto temática como espacialmente, habrá deconducir a la definición de unidades ambientaleshomogéneas (en su naturaleza, posibilidades deuso y comportamiento). Cada una de ellas se deli-mitará cartográficamente y se definirá a partir delas variables ambientales significativas oportunas,que deberán abarcar, todos o algunos de lossiguientes aspectos:

- Características geológicas y geomorfológi-cas del territorio, con especial atención alos procesos geomorfológicos que pudie-sen inducir riesgos, y a la determinación deáreas con interés desde el punto de vistade su conservación.

- Características climáticas, con especial refe-rencia a los factores del clima que tenganmayor incidencia sobre la asignación deusos al suelo.

- Rasgos generales del funcionamiento delciclo hidrológico.

- Características edáficas, señalando el tipode suelo, clase agrológica, valor agrícola,estado de conservación, así como la deter-minación de áreas con interés desde elpunto de vista de su protección.

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- de la vegetación, señalando la formaciónvegetal dominante, su estado de conserva-ción, fragilidad, capacidad de regeneracióny singularidad, con especial referencia a loshábitats o especies incluidas en algunacategoría de protección.

- Características de la fauna, con especialreferencia a las áreas de nidificación, a lapresencia de especies incluidas en algunacategoría de protección y a su interésdesde el punto de vista de la conservación.

- Determinación de la calidad visual del pai-saje, señalando las unidades que presen-ten interés para su conservación.

- Características del patrimonio arquitectóni-co y arqueológico, con referencia a yaci-mientos arqueológicos y conjuntos, edifi-cios y elementos con valor histórico, arqui-tectónico o etnográfico.

- Categorías de protección, relativas a losespacios naturales protegidos y áreas desensibilidad ecológica definidos por la nor-mativa sectorial o el planeamiento deámbito superior.

- Usos actuales del suelo.- Tipología y localización de impactos

ambientales existentes en la etapa previa ala redacción del plan.

EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE UUNNIIDDAADDEESS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS YY SSUU CCAAPPAACCIIDDAADD DDEE UUSSOO ..UUnn mmééttooddoo sseenncciilllloo

Unidades Ambientales

Las unidades ambientales se identifican mediante la delimitación cartográfica o la superposi-ción temática de elementos representativos del territorio (fisiografía, vegetación, cultivos, etc.) A losque se agregan otros (como niveles de protección/limitaciones de uso o elementos singulares), hastadiferenciar conjuntos homogéneos.

Así pues, una unidad ambiental homogénea puede expresarse como un vector de tantoscomponentes como sean precisos para su identificación (geomorfología, edafología, hidrología,vegetación natural y cultivos, afecciones legales, estado de conservación, etc.).

La fotointerpretación previa de los fotogramas aéreos y posterior restitución cartográfica a laescala de trabajo, es la técnica usual para la delimitación de unidades espaciales basadas en los con-trastes del relieve y la vegetación de la superficie terrestre.

Por tanto toda la información y cartografía inventariada, junto a la fotointerpretable y los tra-bajos de campo, sirven de base para establecer unas unidades territoriales de integración que faci-liten la valoración o definición de la calidad ambiental del territorio.

Las unidades naturales (unidades de integración o síntesis) serán definidas por criterios derelevancia de algún factor y por criterios de homogeneidad relativa a nivel de los rasgos integrado-res más significativos y que presentan un comportamiento también homogéneo frente a una accióndeterminada. Los riesgos naturales pueden incorporarse a las unidades interviniendo en su defini-ción y delimitación.

En ausencia de un Sistema de Información Geográfica las unidades se pueden definir deforma "manual" utilizando las diferentes cartografías temáticas generadas y aplicando un criterio pro-gresivo de división. En primera instancia se establecerían los grandes ecosistemas presentes en el tér-mino (por ejemplo, zona de sierra, campiña y playas) definidas en la mayoría de los casos por gran-des factores geológicos y geomorfológicos. Una segunda división de estas grandes unidades se rea-liza por carácteres morfodinámicos secundarios o circunstancias legales importantes (por ejemplo:llanuras aluviales, pendientes, calidad de suelos, usos, zonas de elevada erosionabilidad, espaciosnaturales protegidos etc). Por último se han de definir subunidades ambientales más concretas enlas que se introducen factores de gran detalle (límites de zonas protegidas o protegibles a cualquiernivel, usos relevantes, zonas sometidas a riesgos, dominio público, pendientes, suelos contamina-dos, etc). El nivel de definición en esta última subdivisión debe alcanzar la escala 1:10.000, al menos,dado que las conclusiones sobre estas unidades tienen transcendencia en la ordenación. Ha de

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tenerse en consideración, a la hora del detalle de trabajo el objetivo final del plan y las característi-cas concretas de cada zona en cuanto a las tensiones a las que puede verse sometida. Así el interiorde un parque natural, con una protección legal previa que impide los cambios de uso, la zonifica-ción precisa menos "trabajo" que el borde urbano donde se concentrarán los cambios de uso ydonde las limitaciones en este sentido serán de mayor transcendencia. La operatividad del modelotambién debe condicionar el número de unidades de forma que no se supere un número máximoque impida el correcto manejo de la información.

Calidad Ambiental

Para cada unidad se establece su calidad ambiental, que consistirá en expresar sus méritos deconservación, bien por sus características generales o por un factor concreto. La conservación deeste componente no se debe entender como la no utilización del mismo, que se puede realizar deforma que se garantice su permanencia indefinida en buenas condiciones de estado y productivi-dad.

La valoración de la calidad ambiental del territorio se realizará siguiendo un procedimiento deagregación ponderada de los elementos más significativos del medio natural junto con el apreciosocial y la presencia de singularidades patrimoniales.

Cada uno de estos elementos pueden presentar en el área de estudio una relevancia concre-ta que será determinada y valorada por el equipo redactor en base a factores ambientales. Para sudimensionamiento se aplicarán indicadores ambientales y criterios de valor aceptados y contrasta-dos y/o, en su caso, escalas jerárquicas justificadas que proporcionarán rangos de valor (ver recua-dros previos sobre análisis de alternativas).

ELEMENTOS INDICADORES

SINGULARIDAD Presencia de singularidades patrimoniales (agrológicas,geológicas, hábitats naturales).

SUELO Valoración agrológica. Riesgos erosivos.

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Calidad hídrica. Transformación red hídrica. Riesgos deinundación.

HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA Sobreexplotación. Calidad

FAUNA Diversidad. Abundancia. Rareza. Carácter endémico.

VEGETACIÓN Abundancia. Naturalidad. Proximidad al clímax. Rareza.Carácter endémico.

PAISAJE Calidad y fragilidad. Representatividad. Incidencia visual.Singularidad.

SOCIEDAD Interés social (económico, cultural, recreativo,...)

FIGURA 4.3.1.: Ejjempplo de elementoss ambientaless y ssuss indicadoress utilizadoss ppara esstablecer la cali-dad ambiental de lass diferentess unidadess.

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Este es un procedimiento sistemático con criterios homogéneos de valoración, que son exten-sibles a todas las unidades y subunidades objeto de análisis.

Se obtiene a continuación un VALOR PONDERADO DE CALIDAD AMBIENTAL definido por laagregación de cada uno de los elementos con mayor relevancia.

pi es el peso del elemento i en la unidad valorada a criterio del equipo redactor, según losindicadores utilizados. Este valor está comprendido en un rango entre 0 y 100, de talforma que en cada unidad ambiental el (Ó ñi =100).

vi es el valor de cada unidad individualmente del elemento considerado dentro de cadasubunidad estableciendo según su número y tipificación. Este valor se sitúa en un inter-valo entre 0 y 10.

Valor ponderado Calidad Ambiental Clase250-350 Muy baja (MB) 1350-450 Baja (B) 2450-550 Media (M) 3550-650 Alta (A) 4650-750 Muy Alta (MA) 5

FIGURA 4.3.2.: Ejemplo de clases de calidad para las unidades ambientales de un municipio

De este modo, las unidades naturales con valores mayores tienen un carácter relevante y sin-gular, con una muy elevada calidad ambiental relativa o absoluta, de tal forma que las actuacionesque se desarrollen sobre ella habrán de tener mayores limitaciones.

En este grupo de alto valor ambiental se encuadran unidades que mantienen condiciones denaturalidad o espacios muy sensibles al manejo.

Para valores del indice de calidad ambiental inferiores, en general, los impactos derivados deacciones urbanísticas podrán ser desde compatibles a incompatibles pero no implicarán necesaria-mente la desestimación de ésta por motivos de calidad del medio.

Estas clases y su aplicación a las unidades naturales, se presentan asociadas a una cartografíaque asocia los valores establecidos a cada elemento del medio, obteniéndose una visión clara de ladistribución de calidad del medio en el término, y que permite por lo tanto localizar áreas específi-cas con vocación de uso concreto.

Conviene en este punto realizar una ficha por Unidad Ambiental que contenga un diagnós-tico de la situación ambiental de cada una de ellas, su dinámica y los elementos valorables existen-tes o potenciales.

Tras la valoración de la calidad ambiental esta primera fase se cierra con el establecimiento dela vocación o capacidad de uso (o acogida) de cada una de estas unidades.

Capacidad de usoPara la determinación de la capacidad de uso (o acogida) de cada actividad a ordenar en el

término municipal, se aplica un modelo que opera sobre los conceptos de VULNERABILIDAD, efec-to de la actividad sobre cada unidad ambiental y APTITUD, medida en que el medio cubre los requi-sitos locacionales de una actividad.

Este modelo tiene su fundamento en la evidencia de que la mayor capacidad de acogida laproporcionan aquellas unidades de integración donde coinciden la máxima aptitud con el mínimogrado de vulnerabilidad más bajo.Para su desarrollo práctico se formalizan matrices de vulnerabili-dad y de aptitud por cada unidad homogénea.

Valor-ponderado=Σpi x vi

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Se construye una matriz de vulnerabilidad que indica en las casillas de cruce la vulnerabilidadde las diferentes unidades homogeneas frente los diferentes usos actuales o potenciales del mediofísico. El valor de este efecto, en la matriz, se hace coincidir con el cambio de rango en la escala devalor que introduciría la actividad en la hipótesis de que se ubicase en la unidad. Los resultados paracada unidad se pueden expresar en los siguientes grupos:

Valor Rango0 EXCLUYENTE (Imposible)1 MUY DESFAVORABLE2 DESFAVORABLE (adecuado con fuertes medidas correctoras)3 INDIFERENTE(adecuado con débiles medidas correctoras)4 BENEFICIOSO (compatible)

La matriz de aptitud se desarrolla a partir de unos factores que dependen de las característi-cas de la actuación de que se trate (presencia de buenas comunicaciones, existencia de un recurso,proximidad a zonas pobladas, geomorfología, etc). Cada una de las unidades tendrá pues uno delos códigos siguientes:

Valor Rango0 NULA1 MUY ESCASA2 ESCASA3 MEDIA 4 ALTA5 SOBRESALIENTE

La agrupación final de los impactos y aptitudes agregadas en clases de valor expresan los cri-terios para la determinación de la capacidad de acogida de cada unidad de integración, según loscriterios expresados en la siguiente tabla:

TABLA 4.3.1.: Ejemplo de criterios para la determinación de la capacidad de acogida a partir de ran-gos de impacto y aptitud. (GÓMEZ OREA, 1994 Modificado).

Clases de APTITUD agregada

MUY BAJA BAJA MEDIA

BAJA

MEDIA

ALTA MUYALTA

MuyNegativa

1

Muy desfavorable 1

Desfavorable 2

Indiferente 3

Positivo 4

Muy Positivo 5

Clases deIMPACTOagregado

Negativa2

Indiferente3

Positiva4

Muypositiva

5

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TABLA 4.3.2.: Cuadro orientativo para establecer la aptitud del territorio para acoger diferentesusos ordenados por el planeamiento

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UUNNIIDDAADD OOLLIIVVAARR OOLLIIGGOOCCEENNOO

ACTUACIONES VULNER/APTITUD C. ACOGIDA

Suelo urbanoSuelo para uso particularEquipamientosEspacios libresCarreterasAbastecimientoSaneamientoRed EléctricaSuelo no urbanizableSuelo no urbanizable protegido

-1/11/11/12/21/21/21/23/53/4

-Muy BajaMuy BajaMuy Baja

BajaMuy BajaMuy BajaMuy BajaMuy Baja

Alta

TABLA 4.3.3.: Ejemplo de presentación de los valores de vulnerabilidad y aptitud y por tanto decapacidad de acogida para una unidad ficticia.

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44..44--IIddeennttiiffiiccaacciióónn yyVVaalloorraacciióónn ddeeIImmppaaccttooss

D. 292/1995Artículo 12.

3. Identificación y valoración de imppactoss:

a)) Identificación de imppactoss ambientaless y delass áreass ssenssibless y de riessgo de imppacto exiss-tentess.

b)) Identificación y valoración de loss imppactossinducidoss ppor lass determinacioness del pplanea-miento.

c)) Análississ y jjusstificación, en ssu casso, de lass alter-nativass esstudiadass, exppressando ssuss efectossdiferencialess ssobre el Medio Ambiente.

Las actuaciones que se diseñen como con-secuencia de las estrategias y alternativa estratégi-ca escogida habrán de hacerse en consideración alas limitaciones establecidos por la capacidad deacogida. Para cada una de ellas habrá de justificar-se la selección realizada entre las posibles en base

a su adecuación al estudio de capacidad de usorealizado y cualquier otro elemento que se estimede interés. En buena lógica ha de entenderse quecada uso se habrá de situar en una unidad óptimao paraóptima para él.

La valoración individualizada del impactoambiental de cada una de las actuaciones que sepropongan podrán ser realizada por un sistema deidentificación y valoración "tradicional" para pro-yectos, aunque forzosamente habrá de ser simplifi-cado en función del detalle de definición que sesuele alcanzar a estos niveles de planeamiento. Lacomparación, en su caso, de diferentes alternativaspuede realizarse aplicando dicho sistema a cadauna de ellas.

Habrá de tenerse en consideración el hechode no mezclar los impactos preexistentes en elmunicipio de manera previa, que ya habrán sidorecogidos y valorados en la información ambientalde la memoria informativa, con los generados porel propio plan.

UUNN SSIISSTTEEMMAA SSEENNCCIILLLLOO DDEE IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY VVAALLOORRAACCIIÓÓNN DDEE IIMMPPAACCTTOOSSAAMMBBIIEENNTTAALLEESS DDEE DDIIFFEERREENNTTEESS AACCTTUUAACCIIOONNEESS DDEE PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO

La fórmula que se plantea es un sistema matricial muy simplificado.La metodología empleada está basada en los estudios de Gómez Orea (1994) y otros auto-

res. Se sigue un modelo matricial; en la matriz existe una columna (o fila en su caso) para cada ele-mento del medio afectado y una fila para cada acción del Plan susceptible de producir impacto. Estaultimas se ordenan en las diferentes fases del proceso (construcción y operación): aqui se propone2 una legal en diferentes fases

Cada cuadrícula de cruce entre filas y columnas representa un impacto o grupo de impactos.Si en la cuadrícula figura una línea vertical, se indica la existencia de un impacto incluido en

otro mayor ya caracterizado en otra cuadrícula, si figura un punto se indica que el impacto existe,aunque no es significativo.

La importancia del impacto (I), figura en el ángulo superior izquierdo y está acompañado porlos signos +, - ó x, según su carácter beneficioso, perjudicial o neutro. Está determinado por laexpresión

I= 3.In+E+M+P+R

como coeficiente de ponderación del impacto sobre cada factor ambiental, donde:

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- (In), representa la intensidad del impacto y se refiere al grado de incidencia sobre el medioen el ámbito específico en que se actúa. Se valora de 1 a 3 según sea baja, media o alta.

- (E), representa la extensión y se refiere al área de influencia teórica del impacto en relacióncon el entorno del proyecto considerado.

En este sentido, si la acción produce un efecto localizable de forma pormenorizada dentro deeste ámbito espacial, consideramos entonces que el impacto tiene un carácter puntual (1).

Si por el contrario, el efecto no admite una ubicación precisa dentro del entorno del proyec-to, teniendo una influencia generalizada sobre la zona, entonces concluiremos que el carácter dedicho impacto, en lo que al ámbito espacial se refiere, es extenso (3). Las situaciones intermedias seconsideran como parcial (2).

- (M), representa el momento en que se produce el efecto/impacto y alude al tiempo quetranscurre entre la aparición de la acción y la aparición del efecto sobre algunos de losfactores contemplados; varía de 3 a 1 según sea inmediato, a medio plazo o a largoplazo.

- (P), representa la persistencia del impacto ligada con el tiempo que supuestamente perma-necería el efecto a partir de la aparición de la acción en cuestión. Dos son las situacio-nes consideradas, según que la acción produzca un efecto temporal (1) o permanente(3).

- (R), representa la reversibilidad y se refiere a la posibilidad de reconstruir las condiciones ini-ciales una vez producido el efecto. Varía de 1 a 4 según sea a corto plazo, a medio plazo,a largo plazo o imposible Peso de impacto (Pe).

El equipo multidisciplinar aplicando la metodología que a continuación se expone debe enjui-ciar y destacar (ponderar o "dar pesos") con visión de conjunto los impactos de mayor entidad res-pecto a los de baja entidad.

Los pesos se determinan como producto de dos factores, uno que depende del elementoafectado (F1) y otro en función del elemento o acción del proyecto que genera el impacto (f2).

Cada uno de los elementos del medio y acciones del proyecto deben ser puntuados de 1 a 5en función de su grado de contribución al impacto global según sea poco significativa, baja, media,alta o muy alta.

El peso final de cada impacto se determina mediante el producto de F1 x F2 que se trasladaa la siguiente tabla con la finalidad de seguir una escala relativa de valores jerarquizados.

TABLA DE TRANSFORMACION DE PESOS

1 12 23 34 45 56 68 79 8

10 912 1015 1116 1218 1320 1425 15

El impacto total se determina multiplicando el peso de cada impacto por su importancia.

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44..55--PPrreessccrriippcciioonneess ddeeccoorrrreecccciióónn,, ccoonnttrrooll yyddeessaarrrroolllloo aammbbiieennttaallddeell ppllaanneeaammiieennttoo

D. 292/1995Artículo 12.

4. Presscrippcioness de corrección, control y dessa-rrollo ambiental del Planeamiento:

a)) Medidass ambientaless, pprotectorass y correcto-rass de applicación directa, relativass a la ordena-ción pproppuessta.

b)) Medidass de control y sseguimiento.c)) essppecíficass ssobre loss condicionantess y ssingu-

laridadess a conssiderar en loss pprocedimientossde pprevención ambiental exigibless a lass actua-cioness de dessarrollo del pplaneamiento.

4.5.1.- MEDIDAS CORRECTORASDE PLANEAMIENTO

Las medidas establecidas para la defensa oprotección del medio ambiente se pueden introdu-cir en el Planeamiento municipal mediante lassiguientes técnicas de instrumentalización que estepermite:

a)ZONIFICACIÓN, es decir, las distintassubunidades que constituyen el territorio a ordenarhan de recibir una asignación de usos, buscando lacompatibilidad entre ellos de forma que no seinterfieran negativamente e incluyendo la ubica-ción de los distintos sistemas generales.

b)INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAEDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y DISCIPLINAURBANÍSTICA, mediante la instalación de un régi-men para las licencias urbanísticas.

c)DETERMINACIÓN DE CRITERIOS BÁSICOSPARA LOS PLANES DE DESARROLLO, incluyendoaquellos aspectos mínimos que los documentos dedesarrollo deberán contener con el suficientegrado de profundidad y detalle y aquellos que hande sujetarse a formulas de prevención ambientalcon posterioridad.

d)Programa para el ESTABLECIMIENTO DENORMAS Y ORDENANZAS conforme a las compe-

tencias establecidas por la Ley 7/85 Reguladora delas Bases de Régimen Local.

e)Determinaciones a incluir en el PROGRA-MA DE ACTUACIÓN Y EL ESTUDIO ECONÓMICOFINANCIERO (en su caso): las medidas anterior-mente citadas pueden ser incluidas dentro delPlaneamiento o programada su formulación enéste para su adecuado establecimiento a posterio-ri. Puesto que en estos documentos se enumeranlas actuaciones que propone el plan, se valoraneconómicamente y se atribuyen a un agente,debería incluirse también el coste derivado de laaplicación de las medidas correctoras propuestas.

En general las medidas a incluir en la nor-mativa tendrán ya forma de articulo de esta y seseñalará el capítulo en que se han de situar.

De forma general, conviene separar lasmedidas establecidas para corregir impactosambientales existentes en el municipio de los quese generan como consecuencia del nuevo planea-miento.

Las medidas generales y para cada tipo desuelo serán, o podrán ser, básicamente las siguien-tes:

- Determinaciones generales:a) Medidas protectoras o correctoras relaciona-

das con el medio ambiente, incluyendo lasdirigidas a la conservación y mejora del patri-monio natural, a la corrección de los deterio-ros ambientales preexistentes y a la supre-sión, reducción o compensación de los efec-tos significativos sobre el medio ambienteproducidos por las determinaciones del plan.

b) Medidas para la conservación y defensa delpatrimonio cultural inmueble, incluyendo losyacimientos arqueológicos, las construccio-nes de interés etnográfico, el paisaje urbanoy los edificios y conjuntos de interés históri-co-artístico y arquitectónico, de conformi-dad, en su caso, con la legislación específicaaplicable.

c) Para estas medidas, el planeamiento estable-cerá el carácter general o restringido a deter-minados ámbitos territoriales o funcionales,

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diferenciando las directamente aplicables delas que se remitan al planeamiento de desa-rrollo para su realización efectiva.

d) Condiciones que han de cumplir las figurasde planeamiento de desarrollo señalando lasáreas territoriales o funcionales cuyos instru-mentos de ordenación hayan de responder aun condicionante ambiental específico odeban desarrollar una determinaciónambiental concreta, en razón de las carac-terísticas del ámbito territorial al que afecten,o de las actividades a desarrollar dentro delmismo.

e) Programación de las medidas protectoras ycorrectoras de carácter ambiental, fijando elorden de prioridades y plazos para la ejecu-ción del contenido ambiental del plan.

f) Señalamiento de las circunstancias que, enfunción del grado de cumplimiento de lasacciones positivas sobre el medio ambientecontenidas en el Programa de Actuación,hagan procedente la revisión del plan o desus Programa.

g) Las Normas urbanísticas desarrollarán,además del contenido exigido en la legisla-ción urbanística, las determinaciones quetuvieran carácter normativo de las medidascorrectoras.

h) El Programa de Actuación, dentro de su con-tenido reglamentario incorporará la progra-mación de las actuaciones dirigidas a losfines específicos de conservación de la natu-raleza y protección ambiental y paisajística.

i) El Estudio Económico-financiero del instru-mento de planeamiento general contendrá,asimismo, una evaluación económica de lasmedidas correctoras y las actuacionesambientales positivas programadas suscepti-bles de valoración, con especificación de lasque correspondan a los sectores privado ypúblico.

- Determinaciones en suelo urbano.a) Medidas para la integración de las nuevas

áreas de suelo urbano en sus entornosambientales, regulando especialmente laordenación de los bordes urbanos.

b) Medidas correctoras necesarias para conse-guir en el suelo urbano consolidado las con-diciones adecuadas de habitabilidad urbanay de tranquilidad pública en materia deruido, olores, vibraciones, emisiones lumino-sas y eliminación de residuos.

c) Medidas minimizadoras de los efectos

ambientales producidos durante la fase deejecución de las edificaciones y obras, conespecial referencia a movimientos de tierra,desmontes, destino de los escombros gene-rados y reutilización de suelo vegetal, en sucaso.

d) Además, en todos los ámbitos de suelo urba-no que el planeamiento general desarrolle alnivel de planeamiento parcial, deberánincluirse las determinaciones ambientalesque para el mismo se establezcan.

-Determinaciones en suelo urbanizable o apto paraurbanizar.

a) Medidas para la integración de los nuevoscrecimientos urbanos en las unidadesambientales o de protección paisajística defi-nidas por el planeamiento.

b) Medidas para la integración de los nuevoscrecimientos urbanos en su entorno ambien-tal inmediato, señalando, entre otras, lascondiciones de borde con el espacio rural, afin de garantizar la menor incidencia en elmedio de la infraestructura viaria y los volú-menes a edificar.

c) Medidas sobre el planeamiento parcial,deberán incluirse las determinacionesambientales que para el mismo se estimennecesarias.

d) Medidas minimizadoras de los efectosambientales producidos durante la fase deejecución de las edificaciones y obras, conespecial referencia a movimientos de tierra,desmontes, destino de los escombros gene-rados y reutilización de suelo vegetal, en sucaso.

- Determinaciones en suelo rústico (SNU).a) Condiciones para la defensa y recuperación

de los valores naturales y los usos tradiciona-les del suelo rústico y del mantenimiento delcarácter excepcional de las implantaciones,construcciones o instalaciones en dichomedio.

b) Condiciones a que deben sujetarse las infra-estructuras, construcciones e instalaciones,para garantizar su adaptación al ambienterural y al paisaje en que se sitúen, y medidasque deban adoptarse para proteger y, en sucaso, restaurar los valores singulares de lasdiferentes categorías de suelo rústico, conespecial atención a los espacios naturalesprotegidos, áreas de sensibilidad ecológica yzonas con suelos agrícolas productivos.

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c) Condiciones a que ha de ajustarse el desarro-llo de los núcleos rurales existentes que sedesprenderá del análisis de su formación yevolución y de sus expectativas de desarrollo,señalando las condiciones de edificación ydotaciones y servicios mínimos a las quedeberán quedar sujetos, con especial aten-ción a la resolución de las condiciones deborde.

4.5.2.- PROGRAMA DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTAL DELPLANEAMIENTO

El programa de control habrá de adaptarse,en la medida de lo posible, a lo señalado en el artí-culo 11.5 del D 292/1995 para el caso de proyec-tos. Expresará por tanto sus objetivos, medios ycontenidos.

Se debe tratar de un conjunto de medidasque garanticen la aplicación de las medidas correc-tora previstas en el estudio. Dicho programa ser-virá además para controlar la eficacia de estasmedidas en la atenuación de los impactos y pararealizar un seguimiento de los impactos residualesdurante la ejecución del Plan.

En el programa se establecerá el momento yfrecuencia en que se ha de realizar la vigilancia y dedetallarán los procedimientos de control que seproponen. Las acciones de vigilancia han deincluirse tanto en las diferentes fases de desarrollodel Plan Municipal.

El control tiene por tanto como objeto velarpara que el plan se desarrolle según las condicio-nes establecidas para asegurar la protección delmedio ambiente, así como comprobar si las medi-das correctoras cumplen el cometido para el cualfueron diseñadas.

EJEMPLOS INDICATIVOS DE MEDIDAS CORRECTORAS

A continuación se realiza una relación de orientativa de ejemplos medidas precautorias ycorrectoras para la eliminación o minimización de los problemas ambientales más frecuentes provo-cados por las distintas actuaciones propuestas en los planeamientos urbanísticos. Evidentementeestas medidas no son adecuadas en todos los casos ni son, ni mucho menos, todas las posibles. Encada caso habrán de diseñarse las más adecuadas.

Dichas medidas se ordenan según se traten de determinaciones generales, sean específicasde las distintas clasificaciones de suelo (Urbano, apto para Urbanizar o No Urbanizable), o se refie-ran a problemáticas ambientales concretas como son las generadas por actividades industriales, lasconcernientes a yacimientos arqueológicos, medio natural o vías pecuarias. Por último, se indicandeterminadas medidas de control y seguimiento que verifiquen la ejecución y efectividad de lasmedidas correctoras propuestas.

Referentes a determinaciones generales-Para un mejor control municipal de las intervenciones que podrían efectuarse en el términomunicipal de que se trate, estarán sujetas a licencia urbanística de obras las siguientes actua-ciones como mínimo, salvo que estén amparadas por licencias de urbanización o edificación:

A) Actuaciones de duración indeterminada.-•Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidos los

relativos a apertura de pozos y construcción de piscinas.•Tala o destrucción por otros medios de árboles y plantación de masas arbóreas.•Implantación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza

con fines publicitarios.•Vertederos y depósitos de residuos o escombros.•Instalaciones y tendidos eléctricos, así como antenas u otros montajes sobre el suelo o edi-

ficios ajenos al servicio normal de estos y no previstos en sus proyectos originarios.•Infraestructuras de toda clase, así como las instalaciones y edificios necesarios para su cons-

trucción y mantenimiento.

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•Actividades extractivas e instalaciones a su servicio.•Construcción de imágenes, símbolos conmemorativos o monumentos.•Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.•Instalaciones propias de servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales

como cabinas, quioscos, postes, y otros.•Adecuaciones naturalistas o recreativas

B) Actuaciones provisionales.-•Vallados de obras y solares.•Apertura de zanjas y calas.•Instalación de maquinaria, andamios y apeos.•Sondeo de terrenos.•Ocupación de terrenos por espectáculos al aire libre o ferias.

- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlosen condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

- Cualquier figura de planeamiento de desarrollo que afecte total o parcialmente a zona dedominio público o su área de protección, deberá contar antes de su aprobación definitivacon el informe favorable o, en su caso, autorización del ente titular de la misma.

- En el plazo de cuatro años desde la aprobación definitiva del Planeamiento propuesto, elAyuntamiento deberá asumir la redacción de unas Ordenanzas de Protección del MedioAmbiente para regular aspectos complementarios del Planeamiento. El contenido de dichasordenanzas deberá abarcar como mínimo lo siguiente:

•Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico•Ordenanza de uso de zonas verdes.•Ordenanza sobre tenencia de animales.•Ordenanza de limpieza pública, recogida y tratamiento de Residuos.•Ordenanza de Control de Aguas Residuales•Ordenanza de Control de Ruidos y Vibraciones•Ordenanza sobre Condiciones Ambientales para las Edificaciones•Ordenanza sobre Condiciones Paisajísticas y Estéticas

Respecto al Suelo Urbano o Apto para Urbanizar- Los Planes de desarrollo del Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización incluirán

las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos quese generarán durante las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes polígo-nos, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

Para ello, entre otras medidas, el promotor del Plan y/o Proyecto, obligatoriamente, tendráque poner a disposición los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas para evitar malosolores y derrames, y de forma que se faciliten las operaciones de recogida y transporte. Además, enla Evaluación económica de los Planes Parciales ha de aparecer el gasto estimativo correspondientea la gestión de los residuos sólidos urbanos, gasto que ha de ser vinculante en cuanto a obligacio-nes de inversión.

En cualquier caso, podría llegarse a un acuerdo entre las partes implicadas y la CorporaciónMunicipal para la correcta gestión de los citados residuos.

No obstante lo anterior, las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos y, en su caso,el vertedero al que se destinen los residuos, tanto sean realizadas por la Administración como porparticulares, han de contar con todas las autorizaciones administrativas preceptivas que en cadacaso correspondan, tal como las previstas en el Decreto 283/1995 del 21 de Noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El Planeamiento urbanístico exigirá a los contratistas que el origen del material de préstamopara rellenos será de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

- Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatoló-

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gicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otraactuación que necesite licencia de obras.

- Ha de justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria para los PlanesParciales, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricosde la zona, antes de la aprobación de los Proyectos de Urbanización.

- Las redes de saneamiento y abastecimiento de cada urbanización se dimensionarán tenien-do en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables o programadas, dadala posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de abas-tecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes y los problemas que seocasionarían por modificaciones no consideradas en las escorrentías. Todo ello sin perjuiciode lo que establezca la legislación de aplicación.

Asimismo, la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separa-tivo siempre que haya posibilidad de vertido a red general que sea igualmente separativa. Si no fueraposible, la red será unitaria.

- En todo caso, tanto los abonados como la entidad que preste el servicio domiciliario delagua estarán a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua, apro-bado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.

- Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos deaceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en las obras deurbanización y edificación como en otras actuaciones que necesiten licencia de obras. A esterespecto, los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de man-tener la maquinaria a emplear en perfecto estado e indicar el lugar seleccionado para el cam-bio de aceite de dicha maquinaria.

- Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración, ambiental ypaisajístico, de la zona de actuación que abarque, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complemen-tarias de éstas, tales como:

- Instalaciones auxiliares.- Vertederos o escombreras de nueva creación.- Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.- Accesos y vías abiertas para la obra.- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de laactuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención alos siguientes aspectos:

- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las

especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y delterreno de la zona.

- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilizasen parael tránsito de maquinaria pesada.

- Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a latécnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicasde los terrenos, sobre la base de los resultados de los estudios a realizar.

- No se admitirá el uso de fosa séptica en suelo urbano y apto para urbanizar, sien-do obligatoria la conexión a la red general.

- Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse alos Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalleque garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán

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incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuesta-ria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras (ejemplo: implanta-ción de especies vegetales). Las medidas que no puedan presupuestarse se exigiráque se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios (ejemplo: inexistencia de afectaciones al suelopor vertidos).

Referente a actividades industriales- Sin perjuicio de lo que dicten las Normas reguladoras de los distintos polígonos industriales

y actuaciones aisladas, todas las actividades e industrias que se establezcan en el término encuestión deberán cumplir las características mínimas de vertidos al alcantarillado que a con-tinuación se expone, asegurando así la efectividad y buen funcionamiento de las estacionesdepuradoras:

Valor límite- Temperatura: 40ºC- pH: 5,5-9,5- Sólidos en suspensión: 600 mg/l- Materias sedimentables: 3 ml/l- Sólidos gruesos: ausentes > 18 mm- DBO5 (mg/l): 800 mg/l- DQO (dicromato potásico): 1.200 mg/l- Color: inapreciable en disolución 1/40- Aluminio: 2 mg/l- Arsénico: 1 mg/l- Bario: 20 mg/l- Boro: 10 mg/l- Cadmio: 1 mg/l- Cromo III: 4 mg/l- Cromo IV: 0,5 mg/l- Hierro: 10 mg/l- Manganeso: 2 mg/l- Níquel: 5 mg/l- Mercurio: 0,05 mg/l- Plomo: 0,5 mg/l- Selenio: 0,5 mg/l- Estaño: 10 mg/l- Cobre: 1 mg/l- Zinc: 10 mg/l- Cianuros: 1 mg/l- Cloruros: 3000 mg/l- Sulfuros: 2 mg/l- Sulfitos: 2 mg/l- Sulfatos: 2000 mg/l- Fluoruros: 12 mg/l- Fosforo total: 50 mg/l- Amoniaco: 50 mg/l- Nitrógeno nítrico: 50 mg/l- Aceites y grasas: 150 mg/l- Fenoles: 3 mg/l- Aldehídos: 2 mg/l- Detergentes: 10 mg/l- Pesticidas: 0,05 mg/l

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Cualquier actividad que supere alguno de estos parámetros quedará obligada a la adopciónde un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados ante-riormente. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse expresamenteen los proyectos de actividad que se presenten.

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales, la autoridad municipalpodrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras.

-Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminantedebido a su caudal y/o características física, químicas o biológicas que no pueda ser tratadopor la E.D.A.R. ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacuación a la redde saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera quese adapte a la Normativas legales que le sean de aplicación. En todo caso, estas actividadeshan de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitarvertidos accidentales.

- Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desa-rrollo del Plan Parcial o en el periodo de explotación, debe gestionarse de acuerdo con lalegislación vigente sobre este tipo de residuos, de la que destacan las siguientes disposicio-nes:

•Ley 10/1.998 de 21 de abril, de Residuos •Decreto 283/1.995, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.•Orden de 28 de febrero de 1.989, por la que se regula la gestión de aceites usa-

dos •Ley 7/1.994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.- Las actividades que se implanten en el municipio en cuestión han de adoptar, en su caso y

en lo posible, medidas tales como:•Uso de combustibles de bajo poder contaminante (Gas, gasolinas libres de plomo,

etc.).•Utilización de sistemas de regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los

edificios.•Uso de tecnología poco contaminante.•Optimizar el rendimiento energético de las instalaciones de combustión indus-

triales.•Procurar el buen estado de los motores en general, y especialmente el de los vehí-

culos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gasesy de ruido.

- El tráfico de maquinaria pesada que se produce en la fase de construcción de polígonosindustriales, así como el posterior tráfico de vehículos pesados para transporte de mer-cancías ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para laspoblaciones cercanas, creando para ello trazados que las circunvalen y contando con la pre-sencia de agentes municipales que controlen el tráfico. En el caso de existir una imposibili-dad técnica para conseguirlo se facilitará una circulación fluida al atravesar las citadas pobla-ciones, limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar en lo posible la emisión deruidos, vibraciones y gases.

- Para seguridad de las personas, la normativa que regule el diseño de las edificaciones aimplantar en las parcelas de los polígonos industriales en lo relativo a alineaciones, retran-queos, cerramiento de parcelas, uso de espacios libres y alturas de techo, en su caso, ha deevitar la incompatibilidad con el cumplimiento de los arts. 14, 24, 39 y 75 de la OrdenanzaGeneral de Seguridad e Higiene el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

La citada normativa, así como el trazado de viales que diseñe los Planes Parciales, ha de posi-bilitar la existencia de vías de evacuación, no sólo hacia el lindero frontal sino también hacia los lin-

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deros laterales y posterior (opuesto a fachada), esto último especialmente en los casos de edifica-ciones adosadas, donde la evacuación hacia los laterales se imposibilita.

-Toda actividad que se implante en los Polígonos industriales tendrá que disponer, en su caso,de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características.

En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las característicasde las actividades que se vayan implantando en los Polígonos Industriales, se habrá de elaborar unPlan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspon-diente, Protección Civil y otros Organismos implicados.

- Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos.Para ello, en la Normativa Urbanística de Planeamiento se deberán establecer los niveles equivalen-tes que se indican en el Decreto 74/1996, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamentode Calidad del aire.

- Se ha de evitar la instalación de industrias cuyos subproductos o residuos puedan, por reac-ción entre ello, originar sinérgicamente productos aún más dañinos que los originales, indepen-dientemente de cualquiera que sea el estado natural de los mismos (sólido, líquido o gaseoso).

- Las actividades calificadas como molestas deberán dotarse de los elementos correctoresnecesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitirhumos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias oa la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.

- Las explotaciones mineras, canteras, curtidos, textiles, almazaras y en general todas las cali-ficadas como nocivas, en el sentido del RAMINP, deberán estar dotadas de depuración química o fisi-coquímica para eliminar de sus efluentes los elementos contaminantes.

- A partir de la aprobación definitiva del Planeamiento y en el plazo máximo de cinco años,todas las actividades del municipio afectadas por la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y suReglamento de desarrollo deberán adecuarse a las normas de carácter medioambiental que se esta-blezcan en el Planeamiento y la citada Normativa. Su incumplimiento supondrá la automática decla-ración de fuera de ordenación.

Respecto a patrimonio histórico-artístico y las vias pecuarias - El Plan General deberá contener un inventario de edificaciones de valor Histórico-Artístico y

Patrimonial donde se incluirán tanto las edificaciones urbanas como las rurales, señalándose si secreyera necesario, grados de protección.

- Se establecerá un procedimiento cautelar para el caso de aparición de restos arqueológicosdurante la fase de urbanización o de edificación, siendo obligatorio en este caso informar a laConsejería de cultura de dicho hallazgo, según el art. 50 de la Ley 1/91 del patrimonio histórico deAndalucía

- (Además de lo establecido por la legislación al respecto) Las vías pecuarias que se encuen-tren próximas o incluidas en Zonas Urbanas o Aptas para Urbanizar deberán quedar claramenteseñalizadas mediante carteles informativos que señalen la existencia de dichas vías pecuarias y laprohibición de su utilización para el tránsito de cualquier vehículo motorizado, así como la realiza-ción de actividades permanentes ajenas al uso agropecuario.

- En el caso de que fuera necesario durante las obras el uso u ocupación temporal de algunavía pecuaria para otras actividades ajenas al uso agropecuario, se deberá solicitar la autorización ala Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Para aquellas vías pecuarias, abrevaderos o descansaderos usurpados por cualquier activi-dad o instalación, el planeamiento deberá prever un Plan de restitución que asegure su continuidad.

Referente a Suelo No Urbanizable y a la protección del medio natural- El Planeamiento urbanístico deberá contener dentro de su programa de actuación los pla-

zos, medios financieros e instrumentos para la elaboración de un Plan de Restauración yGestión de los cauces fluviales y vías pecuarias con el fin de lograr una efectiva protección

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de estos espacios y desarrollar el potencial de uso recreativo que estos aportan.- Si fuera necesario se realizará la inclusión en el Planeamiento Urbanístico de un Plan para

la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros y desechos que existan en elmunicipio.

- No se permitirá el vertido de aguas residuales a ningún cauce que normalmente esté seconi aún previamente depurada.

- En suelo no urbanizable, tan sólo, y como excepción debidamente justificada, se admitirá eluso de fosa séptica en los casos en que por el carácter extensivo de las edificaciones lo auto-ricen los Servicios Técnicos de la Corporación Municipal y siempre tras presentación de unestudio hidrogeológico.

En caso de autorización la captación de aguas para uso doméstico deberá llevarse a cabo enzonas donde no exista la posibilidad de ser contaminadas por los efluentes de las fosas sépticas. Lared de distribución general de agua para uso doméstico estará siempre a cotas superiores a la fosaséptica y a la red de saneamiento.

Las fosas sépticas se ajustarán en su construcción a lo dispuesto en la normativa vigente.- La instalación de actividades que, por su emplazamiento o vertido de aguas residuales,

supongan un riesgo de contaminación o alteración de la potabilidad de las aguas de abas-tecimiento, no podrá autorizarse hasta tanto no se dé cumplimiento a las condiciones seña-ladas en el Reglamento de policía de aguas.

Si el vertido no se efectuase al colector municipal sino a alguna vaguada, arroyo o caucepúblicos, deberá asumir el correspondiente sistema de depuración y será necesaria la oportuna con-cesión de la correspondiente Confederación Hidrográfica, con el expediente aprobado y el proyec-to ajustado a las condiciones de vertidos de aguas residuales que ésta imponga.

- Con el fin de asegurar la protección del Medio Natural, el Planeamiento urbanístico deberácontener en su redacción y/o programa de actuación las limitaciones y determinacionesmarcadas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia a laque pertenezca el municipio.

- En el caso que existieran canteras abandonadas en el municipio que provocaran problemasambientales (de erosión, de impacto visual etc.) se debería prever en el Planeamientourbanístico un Plan de restauración del terreno afectado, pudiendo estar enfocado a:

•Usos del entorno para estudiar las posibilidades de la zona (como espacio agríco-la, recreativo, etc.)

•Posibilidad de acoger las nuevas peticiones de actividades extractivas de formaque la reapertura asegure la ejecución del Plan de restauración.

PPRROOGGRRAAMMAA DDEE VVIIGGIILLAANNCCIIAA AAMMBBIIEENNTTAALL.. AALLGGUUNNOOSS PPUUNNTTOOSS GGEENNEERRAALLEESS

- El técnico responsable de la redacción incluirá como anexo del Plan un certificado donde segarantice la introducción de todas las medidas correctoras del Es.I.A. y la D.I.A. en el Plan, explici-tando la forma y lugar de éste donde aparecen contenidas.

- El Plan de Restauración de los Proyectos de Urbanización ha de ejecutarse antes de la emi-sión del Acta provisional de recepción de la obra. En la citada Acta de Recepción se incluirá expre-samente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el Ayuntamiento a dispo-sición de la Consejería de Medio Ambiente en una eventual inspección.

- En general para cualquier actuación que se lleve a cabo en el término, la autoridad local rea-lizará la vigilancia ambiental que se detalla a continuación:

•Control de polvo en la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condi-ciones ambientales así lo requieran.

•Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución

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como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los nivelesestablecidos en esta Declaración y la legislación vigente.

•Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que se con-dicione una zona que garantice el que no se derive afecciones por derrames, así como quela maquinaria se encuentre en perfecto estado habiendo pasado los controles de InspecciónTécnica de vehículos (ITV).

•Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierrasque se tengan que realizar.

•Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos avertederos legalizados

•Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma que en ningúnmomento superen los parámetros establecidos en el Es.I.A. o en la Declaración de Impacto.

•Control del cumplimiento del R.D. 2994/1982, de 15 de Octubre, sobre restauración delespacio natural afectados por actividades mineras, así como del contenido de la licencia deapertura de dichas actividades.

•Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/94, deProtección Ambiental, para aquellas actividades en las que les sea de aplicación dicha Ley.

Para ello señalará el órgano municipal encargado de la vigilancia cuidando de su ejecución ymanteniendo un registro de las mediciones e inspecciones realizadas.

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44..66--DDooccuummeennttoo ddee ssíínntteessiiss

D. 292/1995Artículo 12.

5. Síntessiss.Ressumen fácilmente compprenssible de:

a)) Loss contenidoss de la Proppuessta de pplanea-miento pponiendo de manifiessto la incidenciaambiental de ssuss determinacioness.

b)) Lass ppresscrippcioness de control y dessarrolloambiental del pplaneamiento.

El documento de Síntesis constituye unaparte importante del Es.I.A. ya que su función escontribuir a divulgar sus principales resultados ydebe permitir acceder a ellos a un publico no espe-cializado en estos temas.

El Reglamento de EIA en el artículo 11.6pone un máximo de 25 páginas para el caso de

proyectos sometidos a EIA lo que de manera orien-tativa es de aplicación también al caso de planea-miento urbanístico. Deberá redactarse en términosasequibles a la comprensión general.

Deberá contener:1.- Un extracto de las principales propuestas

del Plan2.- Los puntos principales del diagnóstico

ambiental del término municipal3.- Los impactos previstos como consecuen-

cia de lo establecido en el Plan4.- Resumen de las medidas correctoras pro-

puestas5.- Elementos básicos del programa de con-

trol y seguimientoSe indicarán asimismo las dificultades infor-

mativas o técnicas encontradas a lo largo del pro-ceso de redacción del Es.I.A.

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55-- UUnn ccaassoo pprrááccttiiccoo::RReessuummeenn ddee uunn EEss..II..AA..

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55..11--IInnttrroodduucccciióónn

EEl Estudio de Impacto Ambiental en el que se basael presente resumen se redactó por encargo de laExcma. Diputación Provincial de Cádiz, como con-secuencia de la Revisión de las Normas Subsidiarias(NN.SS.) de Alcalá de los Gazules. Este estudio encuanto a contenido y forma se ajusta en todo, a lodispuesto en la actual legislación estatal y autonó-mica (sig Decreto 292/1995, de 12 de Diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de EvaluaciónAmbiental de la Comunidad Autónoma deAndalucía).

Se ha seleccionado Alcalá de los Gazules porvarios motivos:

-Puede considerarse por sus características

(población, estructura socioeconómica, etc) como

representativo del 90 % de los municipios de

Andalucía.

-La presencia del Parque Natural de Los

Alcornocales, que permite establecer fórmulas de

actuación ante espacios naturales protegidos.

- Un medio natural diverso y rico, y un casco

con un importante patrimonio artístico.

-Una problemática ambiental común a la

mayoría de los municipios andaluces.

IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN

COMARCA: MEDINA-SIDONIAPROVINCIA: CÁDIZCOORDENADAS: 256.100, 4.038.950NÚCLEOS DE POBLACIÓN: 1

MMEEDDIIOO FFIISSIICCOO

SUPERFICIE: 479.59 km²ALTITUD MEDIA: 211mPENDIENTE MEDIA: 17%PRECIPITACIÓN: 825,5 mmTEMPERATURA MEDIA: 17,3 ºCRÉGIMEN CLIMÁTICO: (Papadakis) CiGME

DDEEMMOOGGRRAAFFIIAA

POBLACIÓN DE HECHO: 5579 habPOBLACIÓN DE DERECHO: 5585 habDINAMICIDAD DEMOGRAFICA: -5,5DENSIDAD: 11.6 hab/km²POBLACIÓN FEMENINA: 2699 habPOBLACIÓN POTENCIALMENTE ACTIVA: (>15 años) 75%

RRIIQQUUEEZZAA YY AACCTTIIVVIIDDAADD

RENTA PER CAPITA: 445.000 pts/hab/año

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VALOR CATASTRAL UNITARIO: 1.109.000 ptasNIVEL ABSOLUTO ACTIVIDAD: 0,97NIVEL RELATIVO ACTIVIDAD: 854TELÉFONOS: 681TURISMOS: 858CONSUMO ELÉCTRICO: 4.135.000 kw/hPARO REGISTRADO: 395 hab

AAGGRRIICCUULLTTUURRAA

TIERRAS DE CULTIVO: 5968 HasPRADOS Y PASTIZALES: 10043 HasTERRENOS FORESTALES: 30186 HasOTRAS SUPERFICIES: 1448 HasSUPERFICIES DE REGADÍO: 175 Ha

DISTRIBUCIÓN TIERRAS CULTIVO: Cultivo y Frutales: 0,1%Olivar: 7,4%Cereales: 34,9%CultivosIndustriales:47,4%Otros: 10,2%

SSEECCTTOORR SSEECCUUNNDDAARRIIOO

EMPLEO INDUSTRIAL: 30 HabSUPERFICIE INDUSTRIAL: Existente: 0 Disponible:0INTENSIDAD EN CONSTRUCCIÓN: Pública: 0.0 Privada: 5.8

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DEL EMPLEO INDUSTRIAL: Energía y Metales: 16,7%Alimentación: 76,7Plásticos y Otros: 6,7

SSEECCTTOORR SSEERRVVIICCIIOOSS

TRANSPORTES: Camiones y Furgonetas: 225Autobuses: 2

ENTIDADES FINANCIERAS: Cajas de ahorros: 3

HACIENDA LOCAL: Presupuesto: 346.3 mill ptasIngresos impositivos: 142.4 mill ptas

COMERCIO: Licencias comerciales (Total): 84 Total salvo aliment.: 36Total Mayoristas: 8Total Minoristas: 76

TURISMO: Plazas Hoteleras (Hostal): 60Restaurantes: 1

FIG.: 5.1.1.: Datos básicos del municipio de Alcalá de los Gazules. ESECA (1.992)

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55..22--DDeessccrriippcciióónn ddeellppllaanneeaammiieennttoo

LLa revisión de las Normas Subsidiarias de 1.992podría decirse que es obligada al haberse produci-do algunos de los supuestos marcados en el apar-tado I.1.3 de las NN.SS municipales actualmentevigentes (aprobadas definitivamente el 17 deFebrero de 1.992). Las acciones propuestas en larevisión del Planeamiento son de manera sintéticalas siguientes:

1- CLASIFICACIÓN DEL SUELO:A-Suelo Urbano: Engloba el núcleo principal

y dos zonas adyacentes a éste (Venta Ortega y otrazona junto a la carretera a Jimena, donde se ubi-caba la antigua fábrica de quesos).

B-Suelo Apto para Urbanizar: Incluye elPolígono industrial de la Palmosa y la zona residen-cial SAU-2 ya ejecutadas. También incluye una zonadenominada SAU-1 que está por desarrollar.

C-Suelo No Urbanizable: Ocupa el resto delmunicipio. Se distinguen las siguientes categoríasde suelo no urbanizable:

- Complejos serranos de interés ambiental-naturalístico clasificados como suelo nourbanizable de especial protección. Su deli-mitación es la establecida para el Parque delos Alcornocales en la Ley 2/1989 de 18 deJulio.

- Zonas de alta productividad agrícola clasi-ficadas como suelo no urbanizable deespecial protección, en las que se incluyenlos nuevos regadíos y las tierras de mayorproductividad en secano.

- Suelo protegido por vías pecuarias- Suelo protegido por yacimientos arqueoló-

gicos.- Suelo protegido por cauces y márgenes de

ríos y arroyos.- Suelo protegido por infraestructuras- El resto del suelo no urbanizable no se verá

afectado por protecciones específicas.

2- POLITICAS A APLICAR EN LAS DIFERENTESZONAS DEL TERRITORIO

- En el núcleo urbano se arbitra una estrate-gia de repliegue dentro de su perímetro actualbasada en la rehabilitación de las áreas deteriora-das y en la remodelación de las de infravivienda yruinosas, que comprende además la mejora delnivel de dotaciones y servicios.

-Potenciación de las actividades agrarias enlas zonas de vega y de campiñas del Suroeste deltérmino.

-Potenciación de las actividades turísticosrecreativas del embalse de Barbate y del turismoverde en el Parque Natural de Los Alcornocales.

-Las actividades extractivas se intentaránsuprimir en la medida de lo posible, pues se estimaque ya existe en el término el suficiente número decanteras.

-Apoyo de las vías de comunicación en lafutura autovía Jerez-Los Barrios que mejora sustan-cialmente las comunicaciones en el interior de laprovincia y con otras provincias.

-Construcción de mataderos y cebaderoscomarcales y la celebración de ferias oficiales dedifusión regional.

-Apoyo de la industrialización forestal, conindustrias derivadas del corcho y de la madera conposible implantación ha sido cubierta con la ubica-ción del suelo industrial en el polígono La Palmosa,junto a la C-440.

- Definición de unas ordenanzas de edifica-ción acordes con la tipología tradicional y las espe-ciales características del medio

- Protección de los edificios de interés arqui-tectónico ambiental dentro del Conjunto Histórico-Artístico, junto a una adecuada política de rehabi-litación pública y privada.

- Reforma de la red de saneamiento y trata-miento de vertidos a través de instalaciones depu-radoras.

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55..33--DDiiaaggnnóóssttiiccooaammbbiieennttaall ddeell tteerrrriittoorriioo

TToda la información analizada en los capítulos deInventario Ambiental del Estudio de la memoria delplaneamiento, junto a la fotointerpretación y lasvisitas de campo, han servido de base para esta-blecer unas unidades territoriales de integraciónque faciliten la valoración o definición de la calidadambiental, recursos y limitaciones y capacidad deacogida del territorio en unidades abarcables. Estasunidades ambientales se analizan y diagnosticancomo sectores territoriales básicos y homogéneos,permitiendo así la toma de decisiones para su orde-nación conjunta.

En cada unidad natural determinada se harealizado una descripción de sus parámetrosambientales más relevantes; se ha valorado su cali-dad ambiental mediante una escala cualitativa; sehan definido los recursos naturales que poseen ysus principales limitaciones; y por último se havalorado la capacidad de acogida para las distintasacciones incluidas en el nuevo planeamiento enfunción del impacto provocado y la aptitud de launidad para esa actividad.

UNIDAD1: CASCO URBANO

1-DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD: Se encuen-tra casi en el centro del término municipal, lindan-do con el Parque natural de los Alcornocales.Ocupa aproximadamente una superficie de 35 Has.Se asienta sobre una topografía accidentada concotas que van desde los 60 m. a los 210 m. Desdelas zonas más altas se tiene una buena panorámicadel entorno. Por otra parte, dada su ubicación, elpueblo es muy visible desde numerosos puntos,siendo los más frecuentados las vías de comunica-ción CA-P-3032, A-375, C-440 y CA-2115.

La imagen general del núcleo es la de pue-blo blanco, típica de esta zona. El valor cultural deeste núcleo de población es indudable, ya que fuedeclarado Conjunto histórico-artístico.

Actualmente el núcleo de población presen-ta ciertos problemas ambientales de distinta natu-raleza, entre los que cabría mencionar en primerlugar la existencia de actividades molestas dentro

del casco urbano que provocan problemas depolvo, ruido, olores, etc (Polvero, almacén y distri-bución de pavimentos, discoteca, vaquería); exis-tencia de solares con numerosos vertidos de basu-ras y escombros y elementos que distorsionan laimagen urbana, como son los depósitos de aguaen la zona más alta del pueblo o las edificacionesruinosas en el barrio antiguo del pueblo; reparcela-ciones urbanísticas frecuentes en los alrededoresdel Suelo Urbano; afecciones a vías pecuarias quese encuentran en el interior del casco urbano; con-taminación por el vertido de las aguas residualesdel pueblo directamente a los cursos de agua máspróximos: el río Barbate, Arroyo del Valle o deLesma o el arroyo Patrite; por último se ha de men-cionar el gran problema de tráfico que existe en elcasco urbano, y en particular desde la C/ Real hastala C/ Nuestra Señora de Los Santos, y en el cascoantiguo en general, donde el tránsito de vehículoses caótico.

2-CALIDAD AMBIENTAL: Dado el valor histó-rico del núcleo y su importancia paisajística la cali-dad ambiental resultante es Alta.

3-RECURSOS Y LIMITACIONES DE USO: ElPatrimonio histórico artístico que posee el munici-pio le confiere un claro recurso turístico, cuyo apro-vechamiento vendrá favorecido por la creación dela autovía Jerez- Los Barrios. Las limitaciones deuso están relacionadas con las actividades indus-triales. En el apartado V de medidas correctoras seinventarían las actividades industriales permitidasen el núcleo urbano, diferenciando las permitidasen el casco histórico de las que se encuentran fuerade él.

4-CAPACIDAD DE ACOGIDA: Esta unidadpresenta una capacidad de acogida especialmentealta para acciones del planeamiento como son cla-sificación de suelo urbano y Apto para Urbanizar,establecimiento y mejora de redes de abastecimien-to y saneamiento, y creación de zonas verdes. Lasactividades del Planeamiento para las que la capaci-dad de acogida es especialmente baja son clasifica-ción de Suelo Industrial o Suelo No Urbanizable, ins-talación de redes eléctricas, creación de carreteras einstalaciones de gestión de residuos.

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UNIDAD 2: VEGA DEL RÍO BARBATE

1-DESCRIPCIÓN: Esta unidad se sitúa alSuroeste del término municipal, y corresponde alaluvial y la llanura regable del cauce de mayorentidad en el municipio, el río Barbate.

Geológicamente, la zona está dominada pormateriales del cuaternario en donde imperan lasarenas y gravas. Desde el punto de vista del relieveésta unidad junto con la del embalse de Barbatepresenta las cotas más bajas del término. Sobre elsustrato geológico se han desarrollado suelos deaptitud elevada para el riego (Fluvisoles calcáreos).

Desde el punto de vista hidrológico, en estaunidad se integra un tramo del curso del ríoBarbate, así como del río Alamo. Ambos cursos deaguas presentan una considerable contaminacióndebido a distintas actividades localizadas dentro yfuera del municipio. En cuanto a sus característicashidrogeológicas se asientan sobre materiales per-meables, lo que la hace altamente frágil ante con-taminaciones por vertidos en la zona.

Desde el punto de vista paisajístico es unaunidad con elevado carácter antrópico por la esca-sez de vegetación natural frente al dominio decampos de cultivo. Al presentar escasa pendienteconfigura un espacio abierto con una cuenca visualextensa, siendo el principal foco de observadoresla carretera CA-P-2112. La estructura de los ele-mentos visuales es simple y la variedad cromáticaes pobre. Por último, en cuanto a riegos geotécni-cos, esta unidad presenta condiciones constructi-vas desfavorables, pudiendo aparecer problemasde tipo geotécnico, hidrológico y litológico.

2- CALIDAD AMBIENTAL: Media3- RECURSOS Y LIMITACIONES: Los recursos

principales de esta unidad son de tipo agrarios , yen especial cultivos de regadío. Dado que se tratade la única zona del municipio en la que existe unsuelo de especial calidad, las limitaciones de usovendrían dadas por todas las actividades quepudieran suponer una afección y un consumo desuelo a esta especial productividad: edificaciones,actividades extractivas, actividades industriales, etc.Por otra parte, al encontrarse sobre terrenos per-meables (aluvial del Barbate) en gran parte de suextensión, es especialmente vulnerable a la conta-minación por vertidos de residuos.

4- CAPACIDAD DE ACOGIDA: Esta unidadpresenta una capacidad de acogida relevante paraactividades como su catalogación de S.N.U.Protegido (de interés productivo) y especialmentebaja para cualquier actividad que suponga un con-sumo de suelo.

UNIDAD 3: PARQUE NATURAL DE LOS ALCORNO-CALES

1-DESCRIPCIÓN: Esta unidad incluye granparte del término municipal de Alcalá de LosGazules, encontrándose protegido por la Ley2/1.989 por la que se aprueba el Inventario deEspacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La zona dominada por este parque respon-de a una estructura elevada topográficamente queaparece configurada en sus grandes rasgos mor-fológicos por la disposición y morfología de losmateriales aflorantes (areniscas y arcillas de la uni-dad del Aljibe). El resultado es una vasta extensiónsalpicada de vigorosos relieves que ciñen hondo-nadas y vaguadas labradas sobre materiales delez-nables (arcillas) de perfiles más suavizados.

Referente a la edafología existente, la uni-dad edáfica característica y con mayor significaciónterritorial en el parque es la Tierra Parda Forestalformada sobre areniscas silíceas y propios de áreasde relieve montañoso. Respecto a la fertilidad deestos suelos su aprovechamiento es de carácterforestal-ganadero en la mayoría la extensión.

En cuanto a la red hidrográfica presenta unaserie de características comunes como son el régi-men estacional y la marcada irregularidad de todoslos cursos, la abundancia de vegetación en susriberas, los procesos erosivos localizados en laszonas bajas de bujeo, la densidad media-alta de lared debido a la fuerte orografía, los perfiles en Vpropios de un gran encajamiento y el drenaje favo-rable sin problemas de retenciones.

Del esquema hidrogeológico de la Serraníadel Aljibe, destaca el papel de substrato arcillosoimpermeable, sobre el que se disponen numerososacuíferos de escasa permeabilidad (Acuíferos enareniscas del Aljibe) y sobre algunas de estas for-maciones diversas unidades pliocuaternarias deescasa significación territorial dentro del ParqueNatural.

Referente a la vegetación existente, en elparque se encuentra representadas diversas seriesde vegetación potencial y se ha de subrayar elbuen estado de conservación general de las masasvegetales existentes casi todas en régimen deexplotaciones forestales y dirigidas en su mayoría ala extracción de corcho, habida cuenta la extensióne importancia que tiene en el Parque la especieQuercus suber (alcornoque). Esto no ha impedido,sin embargo que al mismo tiempo las condicionesclimáticas y de relieve hayan mantenido la vegeta-ción natural. Además de los alcornoques está bienrepresentadas otras comunidades vegetales como

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quejigales, acebuchales, melojares, repoblacionesforestales, matorrales, pastizales y espacios agríco-las. Formaciones de especial interés son la vegeta-ción de los canutos por su exclusividad en el terri-torio peninsular; los bosques en galería constitui-dos a base de sauces y fresnos; y ciertas zonasmontañosas que reúnen múltiples valores florísti-cos y ambientales.

Esta riqueza florística se completa con unascualidades faunísticas de enorme interés, ya que ladiversidad de especies animales (273 especies devertebrados) y el carácter que poseen muchas deellas catalogadas de raras, amenazadas o muy mer-madas en el número de individuos, sitúan a esteespacio entre las áreas más importantes en los quea patrimonio faunístico se refiere.

El valor paisajístico de esta unidad es excep-cional y viene definido por una vegetación y relie-ve singular, una mínima presencia de asentamien-tos urbanos que se concentran en su borde y unasituación medioambiental por los general buena,con sólo algunos focos locales de impactos pai-sajísticos y ambientales (generados por incendios,plagas y obras de infraestructuras), por todo ello lacalidad visual del espacio es de Alta a Muy Alta.

Dentro de la unidad del parque natural sehan considerado cuatro subunidades en base a lazonificación recogida en su Plan Rector de Uso yGestión en el que se dictan Normas particularespara las distintas zonas definidas. Estas subunida-des son las siguientes:

3.1-Área de vegetación tipo canuto de laSierra del Aljibe (A2): se incluye dentro del P.O.R.N.entre los espacios de excepcionales valores natu-ralísticos, científicos, culturales y paisajísticos delParque natural. Se trata de una de las formacionesecológica-geomorfológica, hidraúlica y florísticamás representativa del parque natural.

3.2- Área de protección B1: Se trata demasas forestales en fases avanzadas de desarrollo ycon buen estado de conservación, cuya configura-ción actual es consecuencia de la explotación tradi-cional del monte y la extracción del corcho.

3.3- Área de Conservación B2: Engloba elresto de la superficie autóctona con mediana obaja densidad de cobertura, así como las formacio-nes de matorral subclimácico en buen estado deconservación.

3.4- Área de regeneración B3: Coincide conmasas arbóreas repobladas (casi siempre coníferas)y formaciones de matorral o arbolado degradadaspor diferentes causas, entre otras incendios omanejo incorrecto del monte.

3.5- Área de producción agraria C1: Sonespacios donde se manifiesta con mayor intensi-dad la intervención humana dentro del parque,concentrándose los aprovechamientos agrícolas yganaderos intensivos.

2-CALIDAD AMBIENTAL: Las subunidades3.1 y 3.2 dada la singularidad y el grado de con-servación de sus ecosistemas se consideran de cali-dad ambiental muy alta. La subunidad 3.3, aunquese trata de un medio natural presenta etapas dedegradación avanzadas del bosque climax, consi-derándose de calidad alta. La subunidad 3.4 setrata de ecosistemas forestales artificiales o natura-les degradados considerando su calidad ambientalmedia. Por último, la subunidad 4.4 son espaciostotalmente antropogenizados y dominados por loscultivos agrícolas de secano. Es pues de calidadBaja.

3-RECURSOS Y LIMITACIONES: Los recursosprincipales de este espacio son actualmente losaprovechamientos del corcho, los ganaderos, loscinegéticos y los recreativos. Cabe nombrar otrosde menor entidad como son la producción de miel,de leña y carbón, el aprovechamiento de hongos,de cepas de brezo o de piña. Las limitacionesvendrán dadas por los usos compatibles e incom-patibles que marca el Plan Rector de Uso y Gestiónde este espacio protegido (Decreto 417/1994) paralas distintas zonificaciones consideradas.

4-CAPACIDAD DE ACOGIDA: todas lassubunidades incluidas en esta unidad la presentancapacidad de acogida muy alta para su cataloga-ción como S.N.U Protegido. Para el resto de lasactividades a excepción de la implantación de acti-vidades recreativas, la capacidad de acogida esbaja

UNIDAD 4: EMBALSE DE BARBATE Y SU ENTORNO

1-DESCRIPCIÓN: El embalse de Barbate seencuentra al sur del término municipal de Alcalá delos Gazules. La superficie inundable del embalse esde 2.500 Has con una capacidad de 231 Hm3 y eldestino de las aguas es el riego.

Se asienta en su mayor parte sobre materia-les del cuaternario (arenas y gravas), así como enmenor medida sobre areniscas del aljibe y arcillasversicolores del triásico.

Desde el punto de vista hidrogeológico losmateriales del cuaternario conforman el aluvial delBarbate de permeabilidad baja por el predominiode sedimentos limoso-arcillosos.

En el entorno del embalse se encuentra

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representadas distintas comunidades vegetales,siendo especialmente frecuente las áreas de mato-rral con arbolado. En la zona más próxima a lapresa son más frecuentes los campos de cultivos yen la parte Norte imperan los pastizales con o sinarbolado.

La lámina de agua del embalse de Barbatesupone un hábitat propicio para diferentes espe-cies, por lo que es posible observar del grupo de lasaves anátidas, rállidos y charádridos. Entre losmamíferos cabe destacar, como especie acuática degran interés, la presencia de nutria en el embalse.

Referente a los valores paisajísticos de la uni-dad, aunque se trata de una lámina de agua artifi-cial, se considera un factor de atracción visual conespecial singularidad frente al entorno que lerodea.

2-CALIDAD AMBIENTAL: Aunque el embalsese trate de un medio de origen artificial, la calidadvisual que confiere la lámina de agua y la singulari-dad y contraste con respecto al entorno le confie-ren una calidad ambiental Alta.

3-RECURSOS Y LIMITACIONES: Además delaprovechamiento primario del embalse, que es elriego, esta unidad presenta una gran potencialidady competibilidad con un uso ligado a las activida-des sociorecreativas. Como limitaciones cabe des-tacar las que vienen dadas por el Plan Rector deUso y Gestión del Parque Natural de LosAlcornocales, por encontrarse dentro de éste, y lalegislación vinculada al uso de los embalses.

4-CAPACIDAD DE ACOGIDA: La capacidadde acogida para su clasificación como S.N.U.Protegido y para el fomento de actividades recrea-tivas es muy alta. Es especialmente baja para otrotipo de catalogación del suelo y para la ubicaciónde industrias, carreteras o canteras

UNIDAD 5: ZONAS ALOMADAS DE CAMPIÑA YPASTIZAL

1-DESCRIPCIÓN: Corresponde a las áreasde relieve suave fuera del parque natural domina-da por cultivos de secano y pastizales. Se localizanprincipalmente al Noroeste del ámbito, alternandocon zonas de matorral en terrenos más abruptos.

Desde el punto de vista geológico se asien-ta en su mayor parte sobre materiales del triásico,arcillas versicolores así como margas, yesos, arenis-cas y dolomías. También se encuentran representa-dos materiales del cuaternario (arenas y gravas),por ejemplo en la vega del río Alamo y del cretáci-co en mucha menor extensión (calizas y margasrojas).

El relieve que presenta es alomado y lascotas entre las que se encuentra son 40-140 m.

El tipo de suelo preponderante es el llamadoBujeo blanco (unidad 4: vertisoles crómicos y cam-bisoles crómicos), el cual presenta una fertilidadaceptable para cereales en secano.

Desde el punto de vista hidrogeológico losterrenos imperantes son impermeables. El uso delsuelo imperante es el cultivo de herbáceos en seca-no y en extensiones mucho menores el olivar. Encuanto a su valor paisajístico es escaso dada lamonotonía de las zonas cultivadas y de los pastiza-les.

2-CALIDAD AMBIENTAL: Dado que se tratade zonas cultivadas y de pastizal, sin singularidaden el relieve, se considera, relativa al resto de lasunidades ambientales, de calidad ambiental baja.

3-RECURSOS Y LIMITACIONES: Los recursosy compatibilidades de uso están principalmenteligadas a las actividades de tipo ganadero y agríco-la. Las limitaciones de uso vienen dadas por lascondiciones geotécnicas de la unidad, presentán-dose desfavorables para la construcción debido aproblemas de tipo geotécnico, hidrológico y litoló-gico.

4-CAPACIDAD DE ACOGIDA: Esta unidadpresenta una capacidad de acogida alta para la cla-sificación como Suelo No Urbanizable común.

UNIDAD 6: ÁREAS ABRUPTAS CON VEGETACIÓNNATURAL

1- DESCRIPCIÓN: Las zonas incluidas en estaunidad se encuentran alternando con la unidadanterior en la zona no perteneciente al parquenatural, por la tanto la zona más Occidental del tér-mino.

En esta unidad son preponderantes losmateriales del terciario. El relieve en estas zonas esabrupto con cotas que van desde los 100 a los 400m siendo la forma geomorfológica preponderantelos cerros. Los suelo existentes en esta unidad sonvariables pero en ningún caso de alto poder pro-ductivo.

Desde el punto de vista hidrogeológicoesta unidad se asienta en su mayor parte sobre for-maciones semipermeables como ocurre en el Cerrode la Naveta, Loma de Medina, Cerro Pájaros o elEsparragal.

La vegetación preponderante en esta zonaes el matorral con arbolado, es decir las primerasetapas de degradación del bosque climácico. Lapresencia de esta vegetación natural y la existenciade un relieve abrupto le confiere a la unidad una

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calidad visual importante. Por otra parte, al confi-gurarse estos cerros como puntos culminantes,dentro de los terrenos alomados de campiña y pas-tizal de la unidad anterior, presenta una visibilidaden muchos casos sobresaliente.

2-CALIDAD AMBIENTAL: La calidad ambien-tal de esta unidad se considera alta dado que pre-senta zonas abruptas con vegetación arbustiva yarbórea natural.

3-RECURSOS Y LIMITACIONES: El recursomás importante de esta unidad es el ganadero. Elrelieve y algunos materiales geológicos que pre-senta lo confieren como buena zona para las acti-

vidades extractivas. Sin embargo, dada la concen-tración de canteras que existen en la actualidad enesta unidad, y sus repercusiones ambientales debelimitarse la apertura de nuevos frentes. Otra limita-ción de uso la marcan las condiciones geotécnicasde la unidad, desfavorables para la construcción,pudiéndose presentar problemas de tipo geotécni-co, hidrológico y litológico.

4-CAPACIDAD DE ACOGIDA: Es Alta para suclasificación como S.N.U protegido y especialmen-te baja para la apertura de nuevas canteras, la cata-logación de cualquier otro tipo de suelo o la ubica-ción de vertederos

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55..44--DDeessccrriippcciióónn ddee lloossiimmppaaccttooss mmááss iimmppoorrttaanntteess

EEn este apartado se realiza una descripción y cata-logación de los impactos ambientales más relevan-tes que se han detectado en el Estudio de Impactoa causa de las actividades propuestas en la Revisióndel Planeamiento. Se han evitado los impactoscompatibles de muy escasa entidad, temporales ode inmediata recuperación sin medidas correcto-ras.

-Con respecto a la atmósfera: En la zonacalificada como de uso industrial de La Palmosa, lasactividades a desarrollar originarán emisionesatmosféricas cuya cantidad y calidad estarán enrelación con la tipología de las empresas que hayande ubicarse en dicha zona, en base a las limitacio-nes contempladas en las propias normas. Se pro-ducirá igualmente un aumento del nivel sonoro,como consecuencia de incremento de tráfico pesa-do por la zona industrial autovía Jerez-Los Barriosy sus accesos. En el caso de la contaminaciónatmosférica, el impacto se considera negativo y debaja intensidad, de extensión media, pudiendocalificarse como persistente aunque reversible.

En la zona industrial dentro del casco urba-no, donde actualmente se encuentra ubicado unpolvero, los impactos atmosféricos vienen marca-dos por la generación de polvo debido a esta acti-vidad. Al encontrarse dentro del núcleo de pobla-ción y colindante con viviendas, en el caso de queesta actividad cesara, se propone modificar la cata-logación de esta zona e incluirla en la zona a resi-dencial.

En cuanto al incremento del nivel sonoro enesta zona, el impacto también es de signo negati-vo y de baja intensidad, y baja extensión, calificán-dose igualmente como persistente y fundamental-mente irreversible, aunque la aplicación de medi-das correctoras permitan la disminución de susefectos.

-Con respecto al sistema hidrológico: Elprincipal impacto sobre el sistema hidrológico tienecarácter positivo y está vinculado a la futura insta-lación de una depuradora en el casco urbano quesolucionará los problemas de contaminación actualgenerados por el vertido de aguas residuales sin

depurar en los arroyos del Valle o De Lesma yPatrite, así como en el río Barbate. El posible impac-to provocado sobre las aguas del arroyo Corchuelopor el polígono industrial de La Palmosa esta corre-gido por la depuradora allí ubicada y actualmenteen funcionamiento.

En relación cuanto a los aprovechamientosrecreativos que puedan fomentarse en el embalsede Barbate, puede ocasionar impactos negativosen la calidad del agua. A este respecto toma espe-cial importancia la contaminación del agua porcombustibles y vertidos de motores ligados a lasactividades de motonaútica y, por lo que deberíaprohibirse la práctica de estos deportes en elembalse.

-Con respecto a la calidad del suelo:Referente al suelo el impacto más relevante es tam-bién de signo positivo, dado que en la zona quepresenta un suelo de alta productividad se ha pro-puesto su protección mediante la catalogación deS.N.U. protegido por interés agrario. En cuanto alos impactos negativos provocados por el consumode suelo por el Suelo Apto para Urbanizar (SAU-1)o por instalaciones recreativas, no se consideranrelevantes por su escasa extensión y calidad.

-Con respecto a la vegetación y la fauna: Lasacciones que pueden provocar un afección o elimi-nación de la vegetación y biotopos faunísticosestán ligadas a la catalogación de Suelo Apto paraUrbanizar y Suelo Urbano, pero esas zonas presen-tan una vegetación degradada por lo que no setrata de un impacto con relevancia. Sin embargo, lacatalogación de S.N.U. Protegido en la zona delParque y de los cerros y cimas fuera de éste signifi-caría un impacto positivo sobre las comunidadesvegetales y faunísticas que allí habitan.

Las instalaciones recreativas en el entornodel parque pueden provocar impactos de mayorrelevancia si se ubican en zonas de arbolado autóc-tono, por lo que es importante un selección apro-piada de estas zonas si se decide su implantación.La fauna que habita en el embalse, principalmentenutria y avifauna ligada al medio acuático, puedenigualmente verse afectadas por la frecuentación deesta zona y por las actividades naúticas, por lo que

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antes de la implantación de cualquier actividadsería conveniente diseñar medidas correctoras alrespecto.

-Con respecto al paisaje: El reconocimientoy potenciación del área de protección del ParqueNatural definirá un impacto positivo de intensidadmedia, extensión puntual, aparición a medio plazopersistencia y reversabilidad en corto plazo.

Por otra parte las zonas degradadas dentrodel casco urbano que han sido catalogada comozonas verdes, así como el objetivo de remodelacióndel casco antiguo tendrá una incidencia positiva enel paisaje urbano positivo.

La zonas industriales son las que incidenmás negativamente en el paisaje, sin embargodado que ambas zonas se encuentran ya en fun-cionamiento, no se producirá un incremento deeste impacto.

El aprovechamiento recreativo del embalse yla ubicación de instalaciones a este respecto modi-ficará el paisaje de esta unidad, siendo interesanteel fomento de la arquitectura tradicional en estasinstalaciones y en consonancia con el entorno.

-Con respecto al sector agropuecuario: Lacatalogación de los suelos de la vega del Barbatecomo SNU protegido por su interés agrícola seconsidera un impacto positivo sobre este sector, demanera que se facilita la protección del suelo fren-te a posibles reparcelaciones e implantaciones deactividades inadecuadas a su capacidad de acogi-da.

-Con respecto al sector de la construcción:Los impactos consecuencia de una clasificacióncomo Suelo Urbano y Apto para Urbanizar de lazona SAU 1, así como el fomento de la rehabilita-ción del casco histórico que en la presente revisiónde NNSS se plantea, es sin duda positivo sobre estesector, así como la ampliación del suelo urbano.Aunque no existen empresas de entidad suficienteen el término para abordar el trabajo se consideraun impacto positivo, de intensidad alta, puntual, deaparición a medio plazo, no persistente y reversible.

- Con respecto al Sector industrial: Dado quela ordenación propuesta contempla el aumento desuelo dedicado a este uso, el impacto sobre éltendrá signo positivo ya que el polígono de LaPalmosa permite la relocalización de algunas activi-

dades mal ubicadas en las zonas residencialesdonde actualmente se implantan, sirve de incenti-vos para atraer inversiones empresariales en el sec-tor, permite acoger las nuevas instalaciones que enel futuro generará el desarrollo del sector industrial.

Se trata de un impacto calificado como posi-tivo y de alta intensidad. Las características quedefinen a este impacto son: una extensión media,aparición a medio plazo ya que está previsto sudesarrollo próximo, su carácter es persistente e irre-versible si las normas no sufren ninguna alteración.

-Con respecto al sector terciario: La reservade suelo Urbano y Apto para Urbanizar va a posi-bilitar el desarrollo coherente del sector en cuantoa infraestructura y servicios urbanos, al tiempo quefavorecerá la atracción de nuevos inversores. Estehecho supone un impacto de signo positivo, deintensidad media que aparece a medio plazo. Seráirreversible a medio plazo y de forma persistente(mientras duren las actividades allí establecidas).

Por otra parte la potenciación de usos turís-ticos y recreativos del parque natural y del embalsetendrá una influencia positiva también sobre este.

-Con respecto a equipamientos: La reservade suelo para equipamientos se traducirá en áreaslibres y deportivo vinculado al propio crecimientodel pueblo. Será pues un impacto positivo, conuna intensidad media, su aparición se produce amedio plazo, la extensión se considera parcial y sepresenta persistente y reversible.

-Con respecto a Infraestructuras: La Revisiónde las NNSS de Alcalá de los Gazules realiza reser-va de suelo para la autovía Jerez-Los Barrios. Estavía va a permitir una gran mejora de la accesibili-dad al núcleo urbano, reduciéndose los tiempos deacceso, el coste de los viajes, también conllevará elaumento de las frecuencias y nº de visitantes. Elimpacto es positivo con una intensidad alta, aun-que su extensión es parcial afectado sectorialmen-te. El momento de producción del impacto esinmediato, con una persistencia permanente y unareversibilidad a largo plazo.

Con respecto a otras infraestructura se con-sideran positivos la futura mejora de la red de abas-tecimiento y la instalación y puesta en marcha de ladepuradora ya proyectada.

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55..55--EEssttrraatteeggiiaass,, oobbjjeettiivvooss yy mmeeddiiddaassaammbbiieennttaalleess aa iinncclluuiirreenn eell ppllaanneeaammiieennttoo

EEn este capítulo se establecen las líneas estratégi-cas de Ordenación y Protección de los recursosnaturales y el medio ambiente en general, dentrodel término municipal de Alcalá de Los Gazules, asícomo medidas correctoras referentes a las distintasactuaciones incluidas en el nuevo PlaneamientoUrbanístico.

LLIINNEEAASS EESSTTRRAATTÉÉGGIICCAASS DDEEOORRDDEENNAACCIIÓÓNN YY PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN

a) Mejora de los niveles de protección delos diferentes recursos.

1-Objetivos: Recuperar el dominio públicohidráulico.

Acciones:* Delimitación de cauces, riberas y márge-

nes, así como sus zonas de policía y servi-dumbre o estimación de las mismas encaso de no hallarse formalmente delimita-do con claridad.

* Establecimiento de normas que fomentensu protección y conservación.

* Criterios y Normas para mantener expedi-to y en perfecto funcionamiento hidráulicotodos los cauces naturales del municipio.

2- Objetivos: Superar el deterioro de la cali-dad de las aguas.

Acciones:*Delimitación y ordenamiento de Zonas deProtección de las áreas permeables confor-me a la Cartografía Hidrogeológica aporta-da. Se propone el establecimiento de unafórmula de protección de este tipo para elconjunto del término.

*Señalamiento, conforme a lo establecidoen este estudio, de elementos de impactoen la zona permeable y de normas paracorregir o erradicar tales impactos.

*Eliminar o sellar los vertederos incontrola-dos existentes, inventariados en esteEstudio de Impacto.

*Dictar normas para prevenir el vertidoincontrolado.

*Reglamentar la construcción de pozosnegros y fosas sépticas.

*Establecimiento de los grados de depura-ción a mantener garantizando el destino delos recursos suficientes en los Programas deActuación y presupuestos municipales.

*Criterios y normas para la instalación deactividades potencialmente contaminado-ras de aguas subterráneas y superficiales(instalaciones de ganadería estabulada,vertederos y depósitos de residuos, cemen-terios, etc.).

*Establecimiento de normas para evitar losvertidos contaminantes en los tramos delos ríos, depurándolos hasta conseguir quesu calidad permita los usos previstos (rie-gos, actividades recreativas, etc.).

3-Objetivos: Impedir la progresiva reducciónde las superficies forestales y de vegetación natural.Protección del dominio público.

Acciones:*Delimitación de las masas arbórea protegerque no se encuentren ya reguladas por elPlan Rector de Uso y Gestión del ParqueNatural de Los Alcornocales. Como puntofundamental, la vegetación de la ribera delos ríos y arroyos se protegerá como zonade especial interés natural.

*Previsiones para la conservación, uso y ensu caso ampliación de las masas arbóreas.

*Establecimiento de normas que permitanrecuperar los cauces hasta conseguir suscaracterísticas propias.

*Delimitación y protección normativa de lasvías pecuarias.

4- Objetivos: Protección de la fauna.Acciones:*Las señaladas para la vegetación.*Promoción de la formulación de PlanesTécnicos de Caza y su adecuada implanta-ción.

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*Establecimiento de normas dirigidas a evi-tar el abandono de animales domésticos.

5-Objetivos: Protección del suelo.Acciones: *Delimitación y protección normativa de lossuelos de mayor valor agrológico, en parti-cular de los incluidos en el Plan de Regadíopara la zona de Barbate.

6-Objetivos: Evitación de la degradaciónpaisajística.

Acciones:*Delimitación y ordenación de los períme-tros de emplazamiento de publicidad(hasta al menos los límites establecidos porla legislación de carreteras).

*Señalamiento y protección normativa deaquellos hitos y singularidades de interésestético y cultural (ver plano de InterésAmbiental).

*Establecimiento de un programa de recu-peración de las canteras abandonadas exis-tentes en el término e inventariadas en elpresente Estudio de Impacto.

*Señalamiento de áreas no adecuadas parala apertura de nuevas canteras.

7-Objetivos: Protección del aire.Acciones:*Promoción de unas ordenanzas de MedioAmbiente.

*Implantación de medidas que favorezcan lareducción de emisiones.

b) Regulación de actividades con inciden-cia en el entorno y que suponen inver-siones de recursos (grandes obras,extractivas, industriales, etc.).

1-Objetivos: Sometimiento a Medidas dePrevención Ambiental.

Acciones: *No concesión de licencias de obra hasta laconsecución de las autorizaciones sectoria-les y resolución de la Evolución de ImpactoAmbiental en su caso.

2- Objetivos: Ordenación de áreas de explo-tación.

Acciones:*Delimitación y regulación normativa dezonas para el asentamiento de zonasindustriales.

*Idem. de actividades turísticas y recreativas.*Idem. de actividades extractivas.*Recuperación y regeneración de extraccio-nes mineras abandonadas.

*Exigir el cumplimiento del R.D. 2.994/82relativo a la recuperación de terrenos afec-tados por las explotaciones, en las cuatrocanteras que están activas.

c) Mejora de la salubridad, seguridad ybienestar públicos.

1-Objetivos: Mantener un ciclo del agua congarantías para la salud y el medio.

Acciones:*Prever reservas de suelos y/o medios paraacometer cuanto antes el saneamiento y ladepuración de las aguas residuales.

*Promover el reciclado de las aguas residua-les, convenientemente tratadas.

2-Objetivos: Completar la infraestructurasanitaria, de zonas verdes y otros.

Acciones:*Realizar las reservas de suelos adecuados yla contemplación y dotación de su realiza-ción en el Programa de Actuación.

3-Objetivos: Promoción cultural de los habi-tantes de Alcalá.

Acciones: *Ubicación y propuestas de ordenación delos yacimientos arqueológicos y monu-mentos artísticos-monumentales.

d) Potenciar fórmulas de desarrollo equili-brado.

1-Objetivos: Coordinar la ejecución y finan-ciación de infraestructuras básicas:

Acciones:* Realizar reservas de suelos.* Prever en los Programas de Actuación la

futura construcción de la Autovía Jerez-Los Barrios.

2- Objetivos: Promover un desarrollo indus-trial sin afectaciones ambientales.

Acciones:*Marcar límites de emisión en ruidos y medi-das correctoras que permitan una coexis-tencia de los polígonos industriales con laszonas habitadas próximas y las infraestruc-turas comunes, especialmente en la zona

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industrial que se encuentra en el interiordel casco urbano.

* Promover el asentamiento industrial en elpolígono equipados al efecto (La Palmosa).

3.- Objetivos: Fomentar la opción turísticadel término.

Acciones:*Articular los recursos existentes: histórico-monumentales, de recreo(en torno al Cerrodel Esparragal, La Ermita de Los Santos,Camino a Puerto Gali), naturalistas (zonarecreativa el Picacho) y actividades recreati-vas ligadas al embalse.

*Promover las actividades de este tipo liga-das al Parque Natural.

*Promover la construcción de áreas de ser-vicio junto a la autovía Jerez-Los Barrios,con instalaciones integradas en el entornoy en las que los usuarios dispongan deinformación, sobre el municipio y susrecursos turísticos.

4-Objetivos: Fomento de una actividadagraria sostenible.

Acciones: *Promover la diversificación de los produc-tos agrarios y la conservación de suelos. Enespecial en la zona catalogada, en el inven-tario ambiental, como de protección agrí-cola.

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55..66--MMeeddiiddaass ccoorrrreeccttoorraass

A- Medidas referentes a la clasificación ycalificación del suelo

1- Se clasificará como Suelo No Urbanizableprotegido por interés agrario (regadío) a la zona dela Vega del Barbate.

2- Se clasificará como Suelo No UrbanizableProtegido de interés Paisajístico-Naturalístico a laszonas incluidas en la cartografía adjunta del inven-tario ambiental, como de importancia ecológica opaisajística (ver plano zonas de Interés Ambiental).

3- En la determinación de usos compatiblesse tendrá en cuenta la clasificación de UnidadesAmbientales, incluidas en la cartografía adjunta elinventario ambiental.

B- Medidas referentes a determinacionesespecificas sobre Suelo Urbano y Aptopara Urbanizar

1-Los Planes de desarrollo del las NormasSubsidiarias y Proyectos de Urbanización incluiránlas medidas necesarias para garantizar el controlsobre los desechos y residuos sólidos que se gene-rarán durante las fases de construcción y funciona-miento de los diferentes polígonos, medianteaquellas acciones que permitan una correcta ges-tión de los mismos.

2-Se han de humectar los materiales pro-ductores de polvo cuando las condiciones clima-tológicas sean desfavorables durante las obras deurbanización, edificación o cualquier otra actua-ción que necesite licencia de obras.

3-Ha de justificarse debidamente la existen-cia de la dotación de agua necesaria para los PlanesParciales, así como la ausencia de impacto cuanti-tativo negativo sobre los recursos hídricos de lazona, antes de la aprobación de los Proyectos deUrbanización.

4-Las redes de saneamiento y abastecimien-to de cada urbanización se dimensionarán tenien-do en cuenta la posible influencia de las restantesáreas aptas para urbanizar o urbanas, dada la posi-ble acumulación de caudales a evacuar y de la pre-

sión y caudales de la red de abastecimiento, demanera que se evite una sobresaturación de lasredes y los problemas que se ocasionarían pormodificaciones no consideradas en las escorrentías.

Asimismo, la red de saneamiento y drenajede aguas pluviales dispondrá de sistema separativosiempre que haya posibilidad de vertido a redgeneral que sea igualmente separativa. Si no fueraposible, la red será unitaria.

5-Se ha de garantizar la inexistencia de afec-taciones sobre el suelo producidas por vertidos deaceites, grasas y combustibles, procedentes demáquinas y motores, tanto en las obras de urbani-zación y edificación como en otras actuaciones quenecesiten licencia de obras.

6-Todas las medidas correctoras y protecto-ras propuestas que deban incorporarse a losProyectos de Urbanización han de hacerlo con elsuficiente grado de detalle que garantice su efecti-vidad.

7-Los Proyectos de Urbanización deberánresolver el enlace de los servicios urbanos con losgenerales de la ciudad, y acreditar que tienencapacidad suficiente para atenderlos.

8-El Ayuntamiento de Alcalá, es quien tienela obligación de gestionar los residuos sólidosurbanos que se generan en el municipio.

9-Ha de indicarse que no se señalan medi-das correctoras referentes al efluente de aguas resi-duales del municipio al estar su tratamiento en víasde solución con el Proyecto de Agrupación yDepuración de Vertidos de Alcalá de los Gazules.

10-Para garantizar el control de las afeccio-nes a las personas por la emisión de ruidos seredactarán Ordenanzas en las que se establezcanlos niveles máximos de emisión e inmisión.Asimismo, se elaborará un mapa de niveles deruido, señalando las posibles zonas de saturación.Se prestará especial interés a actividades ya instala-das como son: discotecas, zonas de almacén demateriales, etc

11-Las Normas Sub. deberán resolver los pro-blemas ocasionados por el tráfico en C/ Real y cen-tro histórico en general, limitando la velocidad máxi-ma de los vehículos y buscando vías alternativas.

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12-Se diseñará un Plan Especial deInfraestructura dirigido a solucionar las deficienciasy deficits actuales de las redes de abastecimiento ysaneamiento en el suelo urbano.

13-Se establecerá un programa de limpieza yrestauración de las zonas cartografiadas, en elPlano de incidencias Ambientales, como zonasdegradadas y elementos que distorsionan la ima-gen urbana.

14-No se admitirá el uso de fosa séptica.15-Para las zonas incluidas en el Casco

Histórico, se definen los siguientes usos comocompatibles con el uso residencial: Talleres degénero de punto y textiles, Lavanderías, Imprentasy artes gráficas, Garajes y aparcamientos, Cafés,bares y restaurantes, Pubs, Gimnasios, Academiasde baile y danza, Carnicerías, almacenes y venta decarnes, Pescaderías, almacenes y venta de pesca-dos, Panaderías y obradores de confiterías,Supermercados y autoservicios, Almacenes y ventade congelados, Almacenes y venta de fruta y ver-duras, Fabricación y venta de helados, Asadores depollo, hamburgueserías y freidurías de patatas.

16-Para el resto de las zonas urbanas o aptaspara urbanizar los usos compatibles con el residen-cial serán los siguientes: Todos los del apartadoanterior, Discotecas y salas de fiesta, Salones recre-ativos y bingos, Cines y teatros, Estudio de rodajey grabación, Almacenes de abonos y piensos,Talleres de carpintería metálica y cerrajería, Talleresde reparaciones eléctricas, Taller de carpintería demadera, Almacenes y venta de muebles,Fabricación de muebles.

17-Se elaborará un mapa acústico del muni-cipio, en el que aparecerán definidas las áreas satu-radas de ruido.

C- Medidas referentes a determinacionesespecíficas sobre la zona industrial

- Medidas Generales1-Se ha de evitar la instalación de industrias

cuyos subproductos o residuos puedan, por reac-ción entre ellos, originar sinérgicamente productosincendios adecuados a sus características.

2.-Toda actividad que se implante en elPolígono de La Palmosa tendrá qie disponer, en sucaso, de los medios propios de prevención y extin-ción de incendios adecuados a sus características.

3-En el caso de que existiera un grado sufi-ciente de peligrosidad debido a las característicasde las actividades que se vayan implantando en elPolígono Industrial, se habrá de elaborar un Plan deEmergencia Exterior, contando para ello con el

apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente,Protección Civil y otros Organismos implicados.

4-Los propietarios de terrenos, edificacionesy carteles deberán mantenerlos en condiciones deseguridad, salubridad y ornato.

5-En el caso de la zona industrial ubicada enel propio casco urbano actualmente ocupada porel polvero, el control de polvo y ruido queda some-tido a lo referido al casco urbano y lo redactado enrelación a las ordenanzas del medio ambiente.

6-En el caso de que la actual actividad desa-parezca, debe desaparecer la calificación industrialde ese espacio, pasando a ser suelo residencial oterciario.

- Referente a emisiones industriales1-Se ha de garantizar la inexistencia de afec-

ciones sobre las personas por la emisión de ruidosen base a los niveles permitidos por la Ley.

2-Dado el uso predominantemente indus-trial que tendrá el Polígono de La Palmosa , las acti-vidades que se implanten han de adoptar, en sucaso y en lo posible, medidas tales como:

- Uso de combustible de bajo poder conta-minante (gas, gasolinas libres de plomo,etc.).

- Utilización de sistemas de regulación detemperaturas y aislamiento térmico en losedificios.

- Uso de tecnología poco contaminante.- Optimar el rendimiento energético de las

instalaciones de combustión industriales.- Procurar el buen estado de los motores en

general y, especialmente, el de los vehícu-los de transporte, dado que ayudará areducir los niveles de emisión de gases yruido. Esta medida es extrapolable a lazona industrial localizada en el casco urba-no (el polvero).

3-Se ha de garantizar el adecuado control delos vertidos del Polígono Industrial, de forma queno se produzcan vertidos no depurados previa-mente al Arroyo Corchuelo.

-Referente a Residuos Sólidos1-Se ha de garantizar el control sobre los

desechos y residuos sólidos que se generarándurante la fase de funcionamiento del PolígonoIndustrial La Palmosa y construcción de las nuevasinstalaciones industriales así como de la zonaindustrial del casco urbano (el polvero), medianteaquellas acciones que permitan una correcta ges-tión de los mismos.

2-Cualquier residuo tóxico o peligroso que

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pueda generarse en alguna de las fases del PlanParcial debe gestionarse de acuerdo con la legisla-ción vigente sobre este tipo de residuos.

D- Medidas referentes a la protección devías pecuarias y recuperación de cante-ras

- Determinaciones GeneralesEn líneas generales para la protección de las

vías pecuarias es necesario, en primer lugar, acele-rar el expediente de deslinde y amojonar aquellasvías que lo admitan, en base a lo recogido en elConvenio de Cooperación entre la Consejería deMedio Ambiente y el Ayuntamiento de Alcalá, parala Gestión relativa a la Ordenación y Recuperaciónde las vías pecuarias ubicadas en este municipio.

En segundo lugar realizar una serie deactuaciones que pasamos a enumerar:

1.-Redes de itinerario ajustada a necesidadesvariadas que surjan o se demanden, apo-yadas en redes de dominio público, sus-ceptibles de acoger variados usos y en lamayoría de los casos no incompatiblescon el trasiego de ganado o vehículos.

2.-Legalización de las ocupaciones del suelo.3.-Derribo de las últimas construcciones

provisionales y no habitadas.

4-Concesiones temporales de suelo agrícolaque deben estar debidamente señalizadasconforme a la legislación vigente.

5.-Acondicionamiento y ensanche de loscaminos.

6.-Para aquellas vías, abrevaderos o descan-saderos usurpados por vías de comunica-ción (ver capítulo de vías pecuarias delInventario Ambiental de la MemoriaInformativa del Plan) o cualquier otra acti-vidad, se deberá llevar a cabo un Plan derestitución que asegure su continuidad.

En el apartado XI del Estudio de Impactoque aquí se resume se marca un orden de priori-dades de actuaciones sobre estas vías después deldeslinde o incluso simultáneamente.

- Actuaciones Según Clasificación del Suelo1.-Vías en el entorno del suelo urbano o

apto para urbanizar. Para aquellas vías pecuarias enlos accesos próximos a las áreas urbanizables ourbanas, como es el caso de la Vereda de Patrite yJimena, Vereda de Peña Parda, Vereda de la Cruzdel Prado o Fraja, Vereda del Alcalde y Cordel deGibraltar se proponen medidas que se detallan de

señalización y tratamiento que se en el capítulo XIIdel EsIA (ver recuadro en capítulo 3.2.5 y medidascorrectoras del 4.5.1).

2.-Vías en suelo no urbanizable. En el restodel municipio las vías pecuarias están sometidas atensiones derivadas de la dinamicidad de los cam-bios en los usos. Para éstas, las medidas que seproponen se detallan en el EsIA.

3.-Vías en el interior y entorno inmediato delParque Natural. De conformidad con lo establecidoen el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque sehabrá de determinar los itinerarios turísticos y cul-turales bajo tres modalidades: ecuestres, vehículostodoterreno y peatonales. Se ha de garantizar lainexistencia de afecciones sobre el suelo produci-das por vertidos de aceites, grasas y combustiblesprocedentes de máquinas y motores.

- Referentes a la Recuperación de Canteras1.-Se señalan como áreas no adecuadas

para la instalación de actividades extractivas laszonas denominadas Áreas de alta visibilidad yÁreas de alta calidad paisajística o naturalística,conforme a la cartografía de zonas de interésAmbiental.

2.-Para la cantera El Alamos que en la actua-lidad se encuentran en activo se establecerá unplan de control exhaustivo dirigido a la vigilanciadel cumplimiento de los contenidos de la licenciade apertura y a asegurar la no afección al entorno.

3.-Para las canteras abandonadas sediseñará un Plan de Restauración en el que setendrán en cuenta los siguientes aspectos:

*Usos del entorno para estudiar las posibili-dades de la zona. (como espacio agrícola,recreativo, etc.)

*Posibilidad de acoger las nuevas peticionesde actividades extractivas de forma que lareapertura asegure la ejecución del Plan deRestauración.

E- Medidas referentes a ordenanzas deprotección del Medio Ambiente

Por parte del Excmo. Ayuntamiento deberáasumir la redacción de unas Ordenanzas deProtección del Medio Ambiente para regular aspec-tos complementarios de las Normas Subsidiarias.Estas se redactarán en un plazo inferior a un año ysu contenido deberá abarcar como mínimo losiguiente:

*Ordenanza de Protección del MedioAmbiente Atmosférico

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*Ordenanza de uso de zonas verdes.*Ordenanza sobre tenencia de animales.*Ordenanza de limpieza pública, recogida ytratamiento de Residuos.

*Ordenanza de Control de Aguas Residuales*Ordenanza de Control de Ruidos yVibraciones

*Ordenanza sobre Condiciones Ambientalespara las Edificaciones

*Ordenanza sobre Condiciones Paisajísticasy Estéticas

F- Medidas referentes a la protección delas zonas de yacimientos arqueológicos

1- Delimitación y protección en las NNSS detodos los polígonos contenidos en el Inventario

ambiental del presente Es.I.A. y redacción de orde-nación al respecto.

2- Los proyectos de Urbanización localiza-dos en el interior o inmediaciones. de cualquiera deestos polígonos, como el caso de las propuestasde catalogación de S.U. y S.A.U. (Polígono de losyacimientos « Alcalá de los Gazules. CascoUrbano», «Castillo», «Restos de la Muralla en SanJuan de la Rivera»×, «Restos de torreón de mura-lla tras la antigua puerta de La Villa», «Restos detorreón de la muralla e n C/ Sánchez Arroyo» y«restos de muralla en Beaterio") estarán sujetos a lalegislación vigente en esta materia (ver capítulo delmarco legal e institucional).

3- Incluir estos polígonos en los itinerarios yactividades turísticas que se promoverán en estemunicipio.

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UUna vez realizada la propuesta de medidas pro-tectoras y correctoras del NNSS., se debe establecerun sistema que garantice el cumplimiento de éstas,con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 del R.D.1131/88, de 30 de septiembre; la Ley 7/94, de 18de mayo, de Protección Ambiental y el Reglamentode Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto292/95, de 12 diciembre.

El Programa de Vigilancia Ambiental se basaen los aspectos generales que se marcan a conti-nuación detallando los fines, las acciones concre-tar, los responsables y el momento de llevarla acabo de cada uno de los módulos de medidas quese exponen:

1) Vigilancia de las medidas a incluir en losdocumentos del NNSS de los planes dedesarrollo del mismo.

2) Vigilancia de las medidas que deberánadoptarse durante las fases de realizacióny finalización de las obras de urbanizacióny edificación.

3) Vigilancia de las medidas relativas a lasactividades afectadas a procedimientosde Prevención Ambiental conforme a laLey 7/94,18 de Mayo, de ProtecciónAmbiental y sus Reglamentos de desarro-llo.

4) Vigilancia de las medidas relativas a lasaguas superficiales.

5) Vigilancia de las medidas relativas al esta-blecimiento de Ordenanzas sobreProtección del Medio Ambiente.

6) Vigilancia de las medidas relativas a resi-duos sólidos urbanos.

7) Vigilancia de las Medidas Relativas a laProtección de Vías Pecuarias

En base a todo lo anterior, resulta lo siguiente:1) Vigilancia de las medidas a incluir en los

documentos del NNSS de los planes de desarrollodel mismo.

FINES: verificar la adopción y adecuación detales medidas en los documentos citados.

ACCIONES: Certificación del Técnico

Redactor de que el documento cumple con todoslos condicionados ambientales incluidos en laDeclaración de Impacto Ambiental. Comprobacióndel organismo sustantivo, que en el supuesto dedetectar anomalías, deberá instar al promotor a sucorrección.

RESPONSABLES Y MOMENTO DE REALIZARLA:- NNSS Y PLANES PARCIALES:

*Ayuntamiento, antes de la aprobaciónprovisional.

*Comisión Provincial de Ordenación delTerritorio y Urbanismo (CPOTU), antes dela aprobación definitiva.

- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:* Ayuntamiento, antes de su aprobación.

2) Vigilancia de las medidas que deberánadoptarse durante las fases de realización y finali-zación de las obras de urbanización y edificación.

FINES: comprobar que se han adoptadotodas las medidas correctoras y protectoras, asícomo los grados de eficacia de las mismas.

ACCIONES: inspección ocular; cuando sedetecten desvíos o incumplimiento de medidas,deberán corregirse.

RESPONSABLES Y MOMENTO DE REALIZARLA:- URBANIZACIONES:

*Ayuntamiento, durante las obras y antesde la emisión del certificado final de obraso del acta de recepción provisional de lasobras.

*DP de Obras Públicas y Transportes,igualmente, de forma complementaria.

- EDIFICACIONES:* Ayuntamiento, durante las obras y antes

de la emisión del certificado final deobras o del otorgamiento de la licenciade ocupación.

* DP de Obras Públicas y Transportes deCádiz, de forma complementaria.

En ambos casos, si las obras afectaran azonas de dominio público y sus áreas de protec-ción, los entes titulares de las mismas ejercerán la

55..77--PPrrooggrraammaa ddeevviiggiillaanncciiaa aammbbiieennttaall

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vigilancia del cumplimiento de las medidas relativasa esas zonas.

3) Vigilancia de las medidas relativas a lasactividades afectadas a procedimientos dePrevención Ambiental conforme a la Ley 7/94,18de Mayo, de Protección Ambiental y susReglamentos de desarrollo.

FINES: verificar el cumplimiento de todas lasnormas de carácter medioambiental que puedanestablecerse en el NNSS, especialmente las relativasa vertidos líquidos, emisiones a la atmósfera ydepósitos y tratamiento de residuos sólidos.

ACCIONES:a)para actividades de nueva implantación,

sujetas o no a Calificación Ambiental, eva-luación del Proyecto técnico y comproba-ción de la adopción de las medidas y delgrado de eficacia de las mismas.

b)para actividades existentes: deberáninventariarse e inspeccionarse y, en sucaso, se requerirá la adopción de las nue-vas normas medioambientales.

c)para actividades existentes cuya situaciónlegal no está regularizada: deberá iniciar-se a instancias del interesado o de oficio latramitación de las licencias municipalesoportunas.

RESPONSABLES Y MOMENTO DE REALIZARLA:a) Para actividades de nueva implantación:

*Ayuntamiento, al informar el Proyectotécnico durante el procedimiento deCalificación Ambiental, o en su caso antesde otorgar la licencia de obra e instala-ción.

*CPOTU, si ha de autorizar la implantaciónen suelo no urbanizable, antes de la reso-lución.

*Comisión Interdepartamental Provincial,durante el procedimiento de InformeAmbiental.

b) Para actividades existentes:*Ayuntamiento, en el plazo de dos años apartir de la aprobación definitiva delNNSS.

*Comisión Interdepartamental Provincial.c) Para actividades existentes cuya situación legal

no está regularizada: se establece un plazo detres meses a partir de la aprobación definitiva delas NNSS para el inicio del procedimiento.

4) Vigilancia de las medidas relativas a las aguassuperficiales.

FINES: comprobar la tendencia general de lacalidad de las aguas, así como la manera en la queparticipa el vertido municipal.

ACCIONES: establecer red de vigilancia, quecomo mínimo deberá señalar dos puntos de tomade muestras; dos, aguas arriba del lugar de vertidodel colector municipal actual y del colector del polí-gono industrial La Palmosa, y otros dos aguasabajo del mismo lugar, a las distancias más idóne-as para conseguir los fines propuestos.

Se recomienda el uso de bioindicadores paraseguir la tendencia de la calidad.

FRECUENCIA: las muestras se tomarán yanalizarán mensualmente, hasta la entrada en fun-cionamiento del emisario y depuradora. Después,las muestras se analizarán trimestralmente.

RESPONSABLES: Confederación Hidrográficadel Guadalquivir y Ayuntamiento.

5) Vigilancia de las medidas relativas al estableci-miento de Ordenanzas sobre Protección delMedio Ambiente.

El Ayuntamiento deberá enviar a laDelegación de la Consejería de Medio Ambientecopia de las citadas Ordenanzas antes de su apro-bación para ser informadas, remitiendo después eltexto definitivo. Todo ello dentro del plazo previsto(un año).

6) Vigilancia de las medidas relativas a residuossólidos urbanos e inertes.

FINES: controlar la inexistencia de depósitoso vertederos incontrolados y corregir posiblesimpactos negativos.

ACCIONES: inspección periódica, y en sucaso, limpieza y recuperación de uso del suelo.

FRECUENCIA: mensualRESPONSABLE: Ayuntamiento, CPOTU, D.

Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Finalmente ha de aclararse que indepen-dientemente de los órganos establecidos como res-ponsables de la vigilancia, la Delegación de laConsejería de Medio Ambiente podrá ejercerlaigualmente con arreglo a lo dispuesto en el art. 25del R.D. 1131/88, de 30 de septiembre.

7) Vigilancia de las Medidas Relativas a laProtección de Vías Pecuarias

FINES: Verificar el cumplimiento de todas lasNormas sobre vías pecuarias contenidas en estedocumento.

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ACCIONES: a) Establecer una vigilancia de todas las vías

pecuarias, abrevaderos y descansaderosdel municipio y recuperación del espaciopara uso público

b) Realizar el deslinde de la víaFRECUENCIA:a) Las visitas se realizarán mensualmente

b) El deslinde de las vías estará iniciado

antes de un año a contar desde la apro-

bación definitiva de las NN.SS.

RESPONSABLE: Ayuntamiento de Alcalá de

Los Gazules; Delegación Provincial de la Consejería

de Medio Ambiente.

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Caso práctico: cuadros y cartografía

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PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO UURRBBAANNÍÍSSTTIICCOO

ÁREAS DE REPARTO: Ambitos físicos, necesariamente definidos y delimitadospor el Plan General, en que se divide tanto el suelo urba-no como el suelo urbanizable, para cada uno de los cua-les se fija un APROVECHAMIENTO TIPO, el cual sirve debase para la determinación de la cuantía del aprovecha-miento urbanístico susceptible de atribución a los pro-pietarios de los terrenos que se incluyen en cada una deellas. (art. 94 RDL 1/992).

CALIFICACIÓN DEL SUELO:Es la técnica urbanística que consiste en la división delsuelo (suelo urbano, suelo urbanizable -o apto paraurbanizar- y suelo no urbanizable) conforme a la zonifi-cación que para él se prevea, es decir, determinando sususos e intensidades específicas. Ejemplo de calificaciones:

- S. U. residencial - S. N. U. protegido- S. U. industrial - S. N. U. común- S. U. terciario - Sistema general- Zona verde

CLASIFICACION DEL SUELO (art.9 RDL 1/1992):Es la división del territorio en la siguientes clases: Suelourbano, urbanizable o apto para urbanizar y no urbani-zable. Esta división permitirá la aplicación en cada unade ellas de un régimen urbanístico diferente.

EDIFICABILIDAD: Es la cantidad de edificación que es posible construir enuna unidad de superficie de suelo. Se obtiene de dividirm²techo entre m²solar.

ESTUDIO DE DETALLE (ED): Es un instrumento de ordenación con funciones muylimitadas, no puede alterar en nada el contenido del pla-neamiento, ni la ordenación, ni alterar el aprovecha-miento objetivo de los terrenos.

Objetivo: Completar o adaptar determinacionesdel Plan General en suelo urbano o de los PlanesParciales en suelo urbanizable. Art. 91.1 RDL 1/1.992.

Ámbito: Parte del suelo urbano de un PlanGeneral o Normas Subsidiarias en su urbano o de losPlanes Parciales en suelo urbanizable.

MODIFICACIÓN (también MODIFICACIÓN PARCIAL): Es la alteración del contenido de alguno de los instru-mentos de planeamiento, como consecuencia de lamodificación parcial de alguno de sus elementos noesenciales. (art. 126.5 RDL 1/1.992.). Se dividen en cua-lificadas (varían zonas verdes o espacios libres aproba-dos) y simples (el resto). Pueden estar sujetas o no aE.I.A. en función del objeto de modificación.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO (NSPM óNN.SS): Es un instrumentos de planeamiento con el mismorango que los PGMO, con unos contenidos algo simpli-ficados. (no contienen programa de actuación y Estudioeconómico y financiero) Art. 77 y 78 RDL 1/1.992.

Objetivo: La ordenación urbanística integral delMunicipio, clasificar el suelo y definir los elementos fun-damentales de la estructura general del territorio.

Ámbito: Puede ser de uno o varios MunicipiosCompletos.

PLANES ESPECIALES, PLANES ESPECIALES DE REFORMAINTERIOR (P.E.R.I.): Son figuras que pueden englobar un conjunto de figu-ras de planeamiento que tiene en común su carácter sec-torial, no integral ni territorial. Los planes Especiales tienela particularidad de poderse integrar en el sistema decascada de las figuras de planeamiento o surgir sin nece-sidad de que exista un determinado planeamiento inte-gral del municipio preexistente. Art. 84 RDL 1/1.992.Objetivo: Desarrollo de las infraestructuras básicas yordenación de recintos y conjuntos históricos y artísticosy protección del paisaje, de las vias de comunicación,etc. Desarrollo de sistemas generales.Ámbito: El establecido por el planeamiento territorial ogeneral, o el que corresponda al sector que desarrolla.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN (PGMO):Es la figura principal junto a las NN.SS. de ordenaciónurbanística municipal. Art. 70 RDL 1/1.992. Conforme ala Disposición Adicional Primera de esta Ley de aplicacióna municipios con más de 25.000 habitantes o de entor-nos metropolitanos.

Objetivo: La ordenación urbanística integral delMunicipio, clasificar el suelo y definir los elementos fun-damentales de la estructura general del territorio.

Ámbito: Puede ser de uno o varios MunicipiosCompletos.

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PLAN PARCIAL (PP): Es la figura de planeamiento situada justo en el escalóninferior a las NN.SS y los PGMOU. Art. 83 RDL 1/1.992..Es el primer paso del llamado planeamiento de desarro-llo.

Objetivo: La ordenación pormenorizada delsuelo urbanizable o apto para urbanizar, sirviendo dedesarrollo de las determinaciones del Plan General oNormas Subsidiarias respectivamente o de unaModificación Puntual en su caso.

Ámbito: Un sector del suelo urbanizable o la tota-lidad del suelo apto para urbanizar.

PROYECTO DE URBANIZACIÓN (PU):No es un instrumento de planeamiento urbanístico, nopueden ordenar, son proyectos de obra y no puedencontener determinaciones sobre ordenación ni régimendel suelo y de la edificación. Son herramientas para eldesarrollo de todas las determinaciones del Plan que eje-cuta: viabilidad, abastecimiento de agua, alcantarillado,energía eléctrica, alumbrado público, jardinería, etc. Art.92 RDL 1/1.992..

Objetivo: Proyecto de obras que llevan a la prác-tica las determinaciones de los PGMOU o NN.SS. ensuelo urbano, y los PP en suelo urbanizable.

Ámbito: Unidad de Ejecución.

REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL O NORMASSUBSIDIARIAS:Se entiende por Revisión «la adopción de nuevos crite-rios respecto de la estructura general y orgánica de terri-torio o de la clasificación del suelo, motivada por la elec-ción de un modelo territorial distinto o por la apariciónde circunstancias sobrevenidas, de carácter demográficoo económico, que incidan sustancialmente sobre la orde-nación, o por el agotamiento de su capacidad.» (art.126.4 RDL 1/1.992.).

SISTEMAS GENERALES (SG):Son actuaciones sobre el territorio en puntos o lugaresmuy concretos. Su finalidad es muy específica y definida,solucionan o mejoran algún problema o situación dedeficiencia dentro del territorio. Son actuaciones que tie-nen la finalidad de realizar mejoras sociales para un sec-tor o parte de este, por ello su caracter es público.Los terrenos dedicados a sistemas generales podrán noser objeto de clasificación específica de suelos.Ejemplos de sistemas generales son las carreteras,autovías, ferrocarriles, puertos, estaciones de mer-cancías, cursos de agua, colectores, depuradoras, equi-pamientos docentes, deportivos, etc.

SUELO NO URBANIZABLE (SNU): Serán los excluidos en la definición de suelo urbano yurbanizable, es decir, los que están «sometidos a algúnrégimen especial de protección incompatible con la legis-lación sectorial o en razón de sus valores agrícolas, fores-tal, ganadero, .... paisajísticos, históricos, arqueológicos,cientifícos, ambientales, culturales o para la defensa de lafauna, la flora o el equilibrio ecológico.» Art. 12

RDL1/1992. En estos suelos sólo se permitirá los usospropios de su naturaleza, debiendose regir por las legis-lación ambiental y agraría, de ambito estatal o autonó-mico. También suelo rústico

SUELO URBANIZABLE (SUBLE): Tambien Suelo Apto para Urbanizar (SAU). Son “Los terre-nos a los que el Plan General Municipal ( o NN.SS.) decla-re adecuados para ser urbanizados”. Art. 11 RDL1/1992..

SUELO URBANO (SU): Constituirán suelo urbano, según el art. 10 RDL 1/1992: a).- «Los terrenos que el planeamiento general incluya

en esta clase por contar con acceso rodado, abaste-cimiento de agua, evacuación de aguas y suministrode energía eléctrica, debiendo tener estos servicioscaracterísticas adecuadas para servir a la edificaciónque sobre ella exista o se haya de construir.También se considerarán urbanos los terrenos quetengan su ordenación consolidada por ocupar la edi-ficación al menos las dos terceras partes de los espa-cios aptos para la misma según la ordenación que elplaneamiento establezca.»

b).- Los que en ejecución del planeamioento general lle-guen a disponer efectivamente de los mismos ele-mentos de urbanización a que se refiere el parrafoanterior

EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN DDEE IIMMPPAACCTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL

APTITUD: Se entiende como la potencialidad vocacional del territo-rio en función de los recursos naturales e infraestructurasque contiene. Podía definirse como la medida en que lascaracterísticas del medio satisfacen los requisitos de loca-lización de una actividad, o la función que cubre o puedecubrir la zona.

CALIDAD AMBIENTAL: Este término refleja el grado de excelencia o «mérito» delmedio para no ser alterado o destruido. Está basado enel valor naturalístico, estético-cultural y productivo quedicho medio posea.

CAPACIDAD DE USO DEL TERRITORIO: También CAPACIDAD DE ACOGIDA. Se entiende como elgrado de idoneidad que presenta el medio para acogerla actividad propuesta de un Plan, Programa o Proyecto,teniendo en cuenta los requisitos de localización de éstay sus exigencias de funcionamiento. Es función de la vul-nerabilidad y aptitud del territorio.

COMPONENTES AMBIENTALES: Término referido a los elementos relevantes del medio, asus cualidades y a sus procesos, que pueden verse afec-tados por diversas situaciones.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.):Es el pronunciamiento resultante del procedimiento

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administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental,emitido por el órgano ambiental correspondiente, unavez revisado el Estudio de Impacto Ambiental y analiza-dos los resultados del proceso de participación pública yla actuación objeto de la Evaluación. En él se determina,respecto a los efectos ambientales previsibles, la conve-niencia o no de realizar la actuación propuesta, y, encaso afirmativo, las condiciones que han de establecerseen orden a la adecuada protección del medio ambientey los recursos naturales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Es.I.A.): Es el estudio técnico, de carácter interdisciplinar, encami-nado a predecir las consecuencias de la ejecución de unaactuación sobre el medio ambiente. (Ver art. 9 de la Ley7/1.994).El Estudio de Impacto Ambiental es el núcleo entorno alcual se articula el proceso de Evaluación ImpactoAmbiental y es presentado por el promotor de la actua-ción.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.):(Ver art. 9 de la Ley 7/1.994). Es el proceso mediante elcual es posible identificar, predecir, interpretar y comuni-car las consecuencias o efectos ambientales que un Plan,Proyecto o actividad produciría, en el supuesto de que sellevase a cabo, sobre la salud y el bienestar humano, asícomo en el entorno, con el fin de establecer su acepta-bilidad, modificación o rechazo por parte de laAdministración Pública. El objeto de la E.I.A. es formar un juicio previo lo másobjetivo posible sobre la importancia de los impactos y laposibilidad de recuperarlos o reducirlos a niveles acepta-bles. También se suele utilizar como sinónimo del proce-dimiento administrativo por el que se realiza esta técnicapreventiva.

GESTIÓN AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxi-ma racionalidad en el proceso de decisión relativo a laconservación, defensa, protección y mejora del medioambiente, basándose en una coordinada informaciónmultidisciplinar y en la participación ciudadana. LaGestión consistirá en el seguimiento de la realidad parala toma de continuas decisiones y la puesta en prácticasde ellas.

IMPACTO: Se refiere al cambio de valor que se produce en el medioante la localización hipotética de una actuación determi-nada (Ley, Directriz, Política, Programa, Plan, Proyecto oDisposición administrativa). El impacto podrá ser positi-

vo o negativo dependiendo de que dicha situaciónmodifique el medio beneficiándolo o perjudicándolo res-pectivamente. Para su descripción conviene utilizar la ter-minología incluida en el ANEXO 1 del R.D. 1.131/1988de la legislación estatal sobre E.I.A.

INDICADOR AMBIENTAL: Adoptan el nombre de Indicador Ambiental aquellos ele-mentos o parámetros que proporcionan la medida de lamagnitud del impacto, al menos en su aspecto cualitati-vo y también, si es posible, en el cuantitativo. Es unavariable que provée una información agregada, sintética,sobre un fenómeno más allá de de su capacidad derepresentación propia.

INVENTARIO AMBIENTAL: Confeccionado a partir de los componentes ambientales,y donde se refleja una descripción completa del MedioAmbiente existente, su estado, potencialidades y limita-ciones. En el caso de la EIA de planeamiento urbanístico,y dado su caracter complementario, debe estar conteni-do básicamente en la Memoria Informativa del docu-mento de ordenación, contribuyendo a la justificación delas propuestas.

MEDIO AMBIENTE: Se puede definir por extrapolación a partir del R.D.L.1.302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental. Esta se entiende como “los efectos del pro-yecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, elaire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bie-nes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico yel arqueológico”.

ÓRGANO AMBIENTAL:(Ver art. 9 de la Ley 7/1.994). El que ostenta la compe-tencia para formular la Declaración de ImpactoAmbiental. En Andalucía es la Consejería de MedioAmbiente.

ÓRGANO CON COMPETENCIA SUSTANTIVA:Tambien Organo Sustantivo (Ver art. 9 de la Ley7/1.994).. Autoridad que ha de conceder la autorización,aprobación, licencia o concesión, conforme a la legisla-ción que resulte aplicable. En el planeamiento urbanísti-co sujeto al E.I.A., es la Consejería de Obras Públicas yTransportes.

VULNERABILIDAD: Sinónimo de FRAGILIDAD, se define como el grado desusceptibilidad que tiene el medio a ser deteriorado antela incidencia de determinadas situaciones.

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6.2.1.- INTRODUCCIÓN

La información necesaria para la elaboración de Estudiosde Impacto Ambiental de Planeamientos Urbanísticos (ocualquier estudio territorial o ambiental) se encuentrarepartida y dispersa en multitud de Organismos de laAdministración, tanto central como autonómica, así comouniversidades, asociaciones, empresas públicas etc.

La búsqueda, ordenación y análisis de dichainformación es el primer paso en la realización de unEs.I.A. Esta fase previa requiere un amplio período detiempo y dedicación plena del personal técnico.

La información a seleccionar puede ser de tipodocumental, estudios del medio específicos o que englo-banla zona objeto del Es.I.A.; de tipo cartográfico, conamplia gama de mapas temáticos a distintas escalas; y detipo estadístico, necesarios principalmente para el estu-dio de los parámetros socioeconómicos.

Es frecuente que la información existente, princi-palmente en cuanto a cartografía y datos estadísticos, seencuentre anticuada. Es recomendable la cautela ya quese pueden introducir importantes errores en el inventa-rio ambiental dado que el medio físico y sus usos cambiacon rapidez normalmente por la acción del hombre.Igual ocurre con algunos datos socioeconómicos(demográficos, sectores económicos, mercado de traba-jo, etc.) cuya renovación se realizan en períodos de tiem-po muy amplios.

Otro problema común, y esto ocurre en particu-lar en la documentación cartográfica, es que las series demapas temáticos desarrolladas por algunos Organismosse encuentran incompletas, debiéndose recurrir a la ela-boración propia.

En cualquier caso, la documentación consultadadebe apoyarse y contrastarse con trabajos de campo sis-temáticos y con técnicas como la fotointerpretación deimágenes aéreas y teledetección, en su caso.

A continuación se analizan las fuentes de infor-mación principales y se destaca alguna de la documen-tación de mayor utilidad para el desarrollo de dichosestudios. Para ello, en primer lugar, se mencionarán lasentidades más relevantes en esta materia con las refe-rencias de sus centros de publicaciones, puntos de ven-tas, bibliotecas... . Se indicará, además, el tipo de infor-mación que posee: sobre medio físico, medio biótico,legislación, metodologías de evaluación, socioeconomía,etc. La bibliografía y cartografía seleccionada (es imposi-ble ser más exhaustivo en una obra de este tipo) se haordenado en función del área de conocimiento que toca.

6.2.2.- ORGANISMOS

ESTATALES

1- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.INFORMACIÓN Y VENTA:Centro de PublicacionesPlaza San Juan de La Cruz s/n28071- MadridTfno: 915 976 000Fax: 915 976 186TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicas XMedio biótico X Legislación XPoblación Sectores económicos Planificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

2- MINISTERIO DE FOMENTO. CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DEOBRAS (CEDEX)INFORMACIÓN:Alfonso XII, 3 y 528014- MadridTfno: 913 357 500Fax: 913 357 249TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicas XMedio biótico X Legislación XPoblación X Sectores económicos XPlanificación X Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb

3- MINISTERIO DE FOMENTO.SECRETARÍA GENERAL TÉCNICAINFORMACIÓN:Centro de PublicacionesPº de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios28071- MadridTfno: 915 977 000Fax: 915 976 186TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicas XMedio biótico Legislación XPoblación Sectores económicos XPlanificación Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb. X

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4- MINISTERIO DE FOMENTO.INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDISTRIBUIDOR:Servicio RegionalSan Francisco Javier, 9. Planta 8ª. Módulo 741016- SevillaTfno: 954 644 256Fax: 954 661 377TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb. X

5- MINISTERIO DE DEFENSA.SERVICIO GEOGRÁFICO DEL EJERCITOINFORMACIÓN Y VENTA:Servicio Geográfico del EjercitoCuartel Alfonso XC/ Darío Gazapo nº 828024-Madrid Tfno: 917 115 043Fax: 917 111 400TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

6- MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑAINFORMACIÓN Y VENTA: C/ Cristóbal Bordiú, 3428003- MadridTfno: 913 495 730 - 913 495 750Fax: 913 495 762TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicas XMedio biótico Legislación XPoblación Sectores económicosPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

7- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACIÓN. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICAINFORMACIÓN Y VENTA:Centro de PublicacionesPº Infanta Isabel, 128014- MadridTfno: 913 475 541 - 913 475 551Fax: 913 475 722TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X Legislación XPoblación Sectores económicos XPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

8- MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICASINSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONESPÚBLICASPUNTO DE VENTA:C/ Atocha, 10628012 - MadridTfno: 913 493 127Fax: 913 493 270 (Secretaría General)TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb.

9- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONESCIENTÍFICAS (C.S.I.C.)INFORMACIÓN Y VENTA:DISTRIBUIDOR:Servicio de publicaciones Librería CientíficaC/ Vitruvio, 8 C/ Duque de Medinaceli, 628006- Madrid 28014- MadridTfno: 915 854 900 Tfno: 915 612 833Fax: 915 629 634 Fax: 915 629 634TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación X Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb.

AUTONÓMICOS

10- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.JUNTA DE ANDALUCÍAINFORMACIÓN: DISTRIBUIDOR:Servicio de publicaciones EgmasaAvda de Eritaña, 2 Johan G. Gutemberg s/n 41013- Sevilla (Isla Cartuja) 41092 SevillaTfno: 955 003 000 Tfno: 955 044 600 Fax: 955 00 31 32 Fax: 955 044 610TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicas XMedio biótico X Legislación XPoblación Economía XPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

11- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.JUNTA DE ANDALUCÍAINFORMACIÓN:Departamento de PublicacionesPlaza de la Contratación, 341004- SevillaTfno: 954 507 580Fax: 954 507 549TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico Legislación XPoblación Socioeconomía

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Planificación X Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

12- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.JUNTA DE ANDALUCÍA. INSTITUTO DE CARTOGRAFÍA.INFORMACIÓN: Patio de Banderas, 1441004 - SevillaTfno: 954 218 180Fax: 954 219 024DISTRIBUIDOR PUBLICACIONES:Centro Andaluz del LibroPolígono La Chaparrilla - Nave 34-3641016 - SevillaTfno: 954 406 614Fax: 954 402 580DISTRIBUIDOR REPRODUCIBLES:.LTC - Menéndez y Pelayo, 42-4441003 - SevillaTfno: 954 425 964Fax: 954 423 451TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

13- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA. JUNTA DE ANDALUCÍA INFORMACIÓN: Servicios de Publicaciones y DivulgaciónC/ Juan de Lara Nieto s/n41071- SevillaTfno: 954 552 264DISTRIBUIDORES:LIB. TÉCNICA AGRÍCOLA MUNDI-PRENSAC/ Juan Ramón Jiménez, 11 C/ Castelló, 3741011- Sevilla 28001- MadridTfno: 954 279 570 Tfno: 954 313 399TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación Sectores económicos XPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

14- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE ANDALUCÍA (I.N.E.)INFORMACIÓN: BIBLIOTECA:Servicio de publicaciones Biblioteca de estadística

de AndalucíaC/ Marqués de Nervión, 40 Avda. Almirante Topete, 641071- Sevilla 41013- SevillaTfno: 954 559 800 Tfno: 954 272 426Fax: 954 583 011 Fax: 954 272 268DISTRIBUIDOR: MAILING ANDALUCÍA S.L.Avda. Almirante Topete, s/n, nave 241013 SEVILLATfno: 954 236 863 - 954 237 040. Ext. 23.

Fax: 954 230 749 TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb.

15- CONSEJERÍA DE CULTURA. JUNTA DE ANDALUCÍAINFORMACIÓN: DISTRIBUIDOR:Servicio de Publicaciones E. P. de Gestión Programas

y Act. CulturalesC/ Levíes, 17 C/ Ximénez de Enciso, 3541004- Sevilla 41004- SevillaTfno: 954 559 875 - 60 Tfno: 954 213 174Fax: 954 559 787TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb.

OTROS

16- ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DEMONTES. MadridDISTRIBUIDOR:Editorial Fundación Conde del Valle de SalazarC/ Ciudad Universitaria, s/n28040- MadridTfno: 914 550 201Fax: 915 439 557TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicas XMedio biótico X LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación X Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb.

17 - DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAINFORMACIÓN: DISTRIBUIDOR:Instituto de estudios Librería CajalAlmeriensesC/ Navarro Rodrigo, 17 C/ Navarro Rodrigo, 1404071- Almería 04080- AlmeríaTfno: 950 211 213 - 14 Tfno: 950 236 148Fax: 950 269 785 Fax: 950 236 380TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

18- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZINFORMACIÓN Y VENTA:Servicio de PublicacionesPlza. de España s/n

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11071- CADIZ Tfno: 956 240 100 - 956 240 223Fax: 956 228 452TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X Legislaciónoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

19- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBAINFORMACIÓN: DISTRIBUIDOR:Servicio de Publicaciones Francisco BaenaPlaza de Colón, 15 Pol. ind. «Las Quemadas»14071- Córdoba Parcela 284 CTfno: 957 211 100 CórdobaFax: 957 211 308 Tfno: 957 236 148TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTEMedio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación X Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

20- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADABIBLIOTECA: DISTRIBUIDOR:Plaza de Los Girones, 9 Unidiza18009- Granada Pol. Ind. “El Pino” par. 8ºETfno: 958 247 501 41016- SevillaFax: 958 247 509 Tfno: 954 258 684

Fax: 954 250 517TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

21- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA INFORMACIÓN:Servicio de Publicaciones Avda. Martín alonso Pinzón, 921003- HuelvaTfno: 959 494 648Fax: 959 285 236 TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb X

22- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN INFORMACIÓN:Servicio de Publicaciones Plaza San Francisco, 223071- JaénTfno: 953 248 000Fax: 953 248 010TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:

Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

23- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGADISTRIBUIDOR:Servicios de publicacionesPlaza de la Marina, 629071- MálagaTfno: 952 224 201TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X LegislaciónPoblación X Sectores económicos XPlanificación Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

24- DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLADISTRIBUIDOR:Archivo y publicacionesAvda. Menéndez y Pelayo, 3241071- SevillaTfno: 954 550 029 - 954 550 201Fax: 954 550 050TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico Guías metodológicasMedio biótico Legislación XPoblación X Sectores económicos XPlanIficación X Bienes culturales XCartografía Planeamiento Urb. X

25- CENTRO METEOROLÓGICO DE ANDALUCÍAORIENTALINFORMACIÓN:Servicio de Atención al usuario C/ Demóstenes nº 2 29010- MálagaTfno: 952 611 725 - 952 611 925Fax: 952 611 925TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb.

26- CENTRO METEOROLÓGICO DE ANDALUCÍA OCCIDENTALINFORMACIÓN:Servicio de Atención al usuario Isla de la CartujaAvda. Américo Vespucio s/n.Apartado 709. 41080- SevillaTfno: 954 460 858Fax: 954 461 891TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

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Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico LegislaciónPoblación Sectores económicosPlanificación Bienes culturalesCartografía Planeamiento Urb.

27- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIRBIBLIOTECA:Avda. de Portugal s/n.41071- SevillaTfno: 954 232 360Fax: 954 233 605TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X Legislación XPoblación Sectores económicosPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

28- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SURINFORMACIÓN:C/ Paseo de Reding, 2029071- MálagaTfno: 952 225 700Fax: 952 211 546TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X Legislación XPoblación Sectores económicosPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

29- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DELGUADIANA INFORMACIÓN:Avda. Sinforiano Madroñero, 1206011- BadajozTfno: 924 212 100Fax: 924 212 140TEMAS DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE:Medio físico X Guías metodológicasMedio biótico X Legislación XPoblación Sectores económicosPlanificación X Bienes culturalesCartografía X Planeamiento Urb.

OTROS ORGANISMOS FUENTES DE INFORMACIÓN

-AYUNTAMIENTOS-DELEGACIONES PROVINCIALES DE LAS DISTINTAS CONSEJERÍAS

-COMISIÓN DE ARQUITECTURA DE ANDALUCÍA-COMISIÓN DE URBANISMO DE ANDALUCÍA-INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA-EMPRESAS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN-PATRONATOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES-SOCIEDADES PARA EL DESARROLLO-UNIVERSIDADES-COLEGIOS OFICIALES

-CONSORCIOS PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DERECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U.

-CONSORCIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS YSANEAMIENTO

-CONSORCIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL-CONSORCIOS DE CAMINOS-MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS-MANCOMUNIDADES INTERMUNICIPALES-CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA YNAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA

-CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA-CENTROS DE DESARROLLO RURAL-OTRAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS

6.2.3.- BIBLIOGRAFÍA

Evaluación de Impacto Ambiental

Generales

-CONESA FERNANDEZ-VITORA, V. (1.993). GuíaMetodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental.Ed. Mundi Prensa. Madrid

-CHACARTEGUI, G Y SOCIAS, M. (1.988). Guía prácticapara la realización de evaluaciónes de ImpactoAmbiental. DGMA. Gobierno Balear.

-GOBIERNO VASCO. VICECONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE (1.991). Las Evaluaciones de ImpactoAmbiental. Vitoria.

-GOMEZ OREA, D. (1. 994). Evaluación de ImpactoAmbiental. Ed. Agrícola Española S.A.. Madrid. 2ªEdición.

-INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA(1.991). Evaluación y Corrección de ImpactosAmbientales. Serie: Ingeniería Medioambiental. Madrid.

-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO,(1.984). Curso sobre Evaluaciones de Impacto ambien-tal. DGMA. Madrid.

Temáticos

-ENRIQUEZ, F. Y BERENGUER, J.M. (1.986) Evaluaciónmetodológica del impacto ambiental de las obras dedefensa de costa. CEDEX. MOPU.

-GOMEZ-OREA, D. (1.988) Evaluación del ImpactoAmbiental de Proyectos Agrarios. IRYDA.MAPA.

-GUZMAN, A. (1.993). Evaluación de Impacto Ambientalen Repoblaciones Forestales. Serie Técnica. AMA. Juntade Andalucía.

-INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA(1.989). Manual de Restauración de Terrenos yEvaluación de Impactos Ambientales en Minería. SerieIngeniería Geoambiental. MINER.

-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (1.989).Guía metodológica para la Elaboración de Estudios deImpacto Ambiental. 1-Carreteras y Ferrocarriles. Madrid.

-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (1.989).Guía metodológica para la Elaboración de Estudios

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

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de Impacto Ambiental. 2- Grandes Presas. Madrid.-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (1.989).Guía metodológica para la Elaboración de Estudios deImpacto Ambiental. 3- Repoblaciones Forestales.Madrid.

-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE(1.992).Guía metodológica para la Elaboración deEstudios de Impacto Ambiental. 4- Aeropuertos.Madrid.

-XUNTA DE GALICIA. CONSELLERIA DE ORDENACIONDO TERRITORIO E OBRAS PUBLICAS (1.991). GuíaMetodológica para la Elaboración de Estudios deImpacto Ambiental. Cultivos Marinos.

-VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.995) GuíaMetodológica para la realización de Estudios deImpacto Ambiental de campos de Golf en las IslasCanarias. Gobierno de Canarias

Planificación y Medio Ambiente

-AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE (1.995).Europe's Environment: The Dobris Assentment. UniónEuropea.

-ARIZMENDI, L.J. (1.990). Instalaciones Urbanas.Infraestructura y Planeamiento. TOMO I. BelliscoLibrería Editorial.

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1997). El MedioAmbiente Urbano en Andalucía. Junta de Andalucía.

-DE JILIBERTO, R (Dtor) et al (1.996). Indicadoresambientales. Una propuesta para España. Ministerio deMedio Ambiente.

-EVREN S.A. (1.992). La Evaluación de ImpactoAmbiental en el Planeamiento Urbanístico. 2 Tomos.Colección «Territori» nº 1. Consellería d´ObresPubliques, Urbanisme i Transports. GeneralitatValenciana. Valencia.

-FERNÁNDEZ, G.R. (1.996). Estudio sobre urbanismo y laprotección de los recursos naturales. Ministerio deFomento.

-FUNDACIÓN CULTURAL DEL COLEGIO OFICIAL DEARQUITECTOS DE MADRID (1.996). El ImpactoAmbiental en el Planeamiento Urbanístico.

-GOMEZ OREA, D. (1.994). Ordenación del Territorio.Una aproximación desde el Medio Físico. SerieIngeniería Geoambiental. ITGE. Ed. Agrícola EspañolaS.A.

-GOMEZ OREA, D. (1.992). Planificación Rural. MAPA.Ed. Agrícola Española.

-GOBIERNO VASCO (1.993). Guía sobre criteriosambientales en la elaboración del planeamiento.Viceconsejería de Medio Ambiente.

Guías, Metodologías

-AGUILO, M. Et al (1.992). Guía para la elaboración deEstudios del Medio Físico. Ministerio de MedioAmbiente

-AMA (1.988). Guía Técnica de Medidas Correctoras,

Ruido, Humos y Olores, Incendios y Explosiones.Consejería de Medio Ambiente- Junta de Andalucía

-AMA (1.995). Bases ecológicas para la restauración deHumedales en la Cuenca Mediterránea. Consejería deMedio Ambiente- Junta de Andalucía

-ESRI, Coord. (1.997). 1ª Jornadas de Ayuntamientos conTecnología SIG. Ayuntamiento de Valencia.

-SUREDA, V., Dir. (1998). Eines per a una gestió munici-pal cap a la sostenibilitat. La práctica diària de l'Agenda21 local. Diputació de Barcelona

-VARIOS (1.991). 1º monografía de Economía y MedioAmbiente. Metodología para la incorporación del MedioAmbiente en la Planificación Económica. Consejería deMedio Ambiente- Junta de Andalucía

-AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (1995). Guía Europeaper a la Planificació de les Agendes 21 Locals. ICLE I(Consejo Internacional de Iniciativas Locales para elMedio Ambiente).

Medio Físico

Generales

-DE LA ROSA, D; MOREIRA MADUEÑO, J.M. (1.995)Evaluación ecológica de los Recursos Naturales deAndalucía. Consejería de Medio Ambiente- Junta deAndalucía. Incluye mapas Geomorfoedáfico,Hidroclimático, de Uso y Vegetación y de Capacidad deUso y Protección a escala 1:400.000

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.997). LaInformación Ambiental de Andalucía. Cd ROM (10 añosdel Informe de Medio Ambiente, IMA´96), SinambaDifusión

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (Anual). Informesobre el Medio Ambiente en Andalucía.

Clima y contaminación atmosférica

-DE LEON , A. (1.989). Caracterización Agroclimática dela provincia de... Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,Huelva, Jaen, Málaga y Sevilla. Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación.

-INSTO. NAL. DE METEOROLOGÍA (1.994). Mapa EólicoNacional. Resúmenes energéticos (1994). Ministerio deMedio Ambiente

-INSTO. NAL. DE METEOROLOGIA (1.989). Notas parauna Climatología de... Sevilla, Málaga, Cádiz, Almería,Córdoba, Granada, Jaén, Jerez de La Frontera, Tarifa.Ministerio de Medio Ambiente. 1 Tomo por ciudad.

-LOPEZ MUÑOZ (1.984). Climatología de la Base Aéreade Morón. Ministerio de Medio Ambiente

-ORTEGA SAGRISTÁ, R. Y SANCHEZ GALLARDO, F.(1.977). Estudio Climatológico del aeropuerto deMálaga. Ministerio de Medio Ambiente

-VARIOS (1.996). Calidad del aire en Andalucía 1.993-1.995. Consejería de Medio Ambiente - Junta deAndalucía.

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

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Suelos y erosión

-DE LA ROSA, D. ET AL (1.984). Catálogo de Suelos deAndalucía. Consejería de Medio Ambiente. Junta deAndalucía

-MOREIRA MADUEÑO,J.M. (1.991). Capacidad de uso yerosión de suelos. Consejería de Medio Ambiente- Juntade Andalucía. Incluye cartografía a E 1:400.000.

-VARIOS (1.990). Paisajes erosivos en el Sureste Español.Ministerio de Medio Ambiente

Geologia-geomorfología

-DELANNOY, J.J. (1.987). Reconocimiento biofísico delos espacios naturales en Andalucía. Serranía deGrazalema y Sierra de Las Nieves. Consejería de MedioAmbiente- Junta de Andalucía

-UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (1.992). Atlas de laderas ypendientes: Cordillera bética, Cuenca del Guadalquivir yCuenca del Segura. Ministerio de Medio Ambiente

Hidrología superficial y subterránea

-ITGE (1.996). Hidrogeología del Parque Nacional deDoñana y su entorno. Ministerio de Industria, Comercioy Turismo

-VARIOS (1.985). Atlas hidrogeológico de la provincia deCádiz. Diputación Provincial de Cádiz

-VARIOS (1.990). Atlas hidrogeológico de la provincia deHuelva. Diputación Provincial de Huelva

-VARIOS (1.988). Atlas hidrogeológico de la provincia deMálaga. Diputación Provincial de Málaga

Planificación Ambiental

-AMA (1.989). Estudio de Gestión Integrada de las ZonasHúmedas Costeras. Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía

-AMA (1.988). Plan Rector de Uso y Gestión del ParajeNatural Marismas del Odiel. Consejería de MedioAmbiente-Junta de Andalucía

-AMA (1.992). Plan Rector de Uso y Gestión de lasReservas Naturales de las lagunas de Cádiz. Consejeríade Medio Ambiente-Junta de Andalucía.

-AMA (1.989). Plan Rector de Uso y Gestión delParque Natural de las Sierras de Cazorla, Seguray Las Villas. Consejería de Medio Ambiente - Juntade Andalucía

-AMA (1.988). Plan Rector de Uso y Gestión del ParqueNatural de la Sierra de Grazalema. Consejería de MedioAmbiente-Junta de Andalucía

-AMA (1.990). Plan Rector de Uso y Gestión delParque Natural de las Sierras Subbéticas Cordobesas.1ª parte. Consejería de Medio Ambiente - Juntade Andalucía

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.995). Plan deOrdenación de los Recursos Naturales y Plan Rector deUso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Nevada.Junta de Andalucía

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.997). PORN Y

PRUG del Parque Natural de Sierra de Las Nieves. Juntade Andalucía.

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. (1998). Plan Provincial deMedio Ambiente y Desarrollo Sostenible 1997-2000 dela Diputación de Córdoba.

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.996). PORN YPRUG del Parque Natural de Sierra de María-los Velez.Junta de Andalucía.

-DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO (1.988).Planes Especiales de Protección del Medio Físicode todas las provincias andaluzas. Consejería deObras Públicas y Transportes - Junta de Andalucía. 1Tomo por provincia.

-JUNTA DE ANDALUCÍA (1.990). Plan Forestal Andaluz.Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía

Medio Biótico y Conservación

-ALONSO MIURA, R. (1.989). Doñana. Vegetación yPaisaje. Consejería de Medio Ambiente - Junta deAndalucía

-AMA (1.989). Arboles y Arbustos Autóctonos Andaluces.Consejería de Medio Ambiente- Junta de Andalucía

-AMA (1.989). Guía de los Espacios Naturales deAndalucía. Consejería de Medio Ambiente- Junta deAndalucía

-AMA (1.993). Parques Naturales Andaluces. Consejeríade Medio Ambiente- Junta de Andalucía

-AMA (1.993). Protección de la flora en Andalucía.Consejería de Medio Ambiente- Junta de Andalucía

-AMA (1.987). Reconocimiento Biofísico de EspaciosNaturales en Andalucía. Serranía de Grazalema ySierra de las Nieves. Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía

-APARICIO MARTÍNEZ, A. (1.986). Flora del ParqueNatural de la Sierra de Grazalema. Consejería de MedioAmbiente- Junta de Andalucía

-BLANCO, J.C., y GONZÁLEZ (1.992). Libro rojo de losvertebrados de España. ICONA. MAPA. ColecciónTécnica.

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.995). Arboles yArbustos de Andalucía. Junta de Andalucía

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.995).Reconocimiento Biofísico de Espacios Naturales enAndalucía. P.N. Sierra de Hornachuelos. Consejería deMedio Ambiente- Junta de Andalucía

-FERNANDEZ CORRALES, P. Y DOMINGUEZ VILCHES, E.(1.991). Guía Botánica del Parque Natural de la Sierra deHornachuelos. Consejería de Medio Ambiente- Junta deAndalucía

-GARRIDO SANCHEZ, M. (1.985). Aves de las zonashúmedas malagueñas. Diputación Provincial de Málaga.

-GOMEZ MORENO, M.L. (1.989). La montaña mala-gueña: estudio ambiental y evolución de su paisaje.Diputación Provincial de Málaga.

-ICONA (1.986). Inventario forestal región de AndalucíaOccidental. Ministerio de Medio Ambiente

-IBARRA, P. (1.993). Naturaleza y hombre en el Sur delCampo de Gibraltar: un análisis paisajístico integrado.Consejería de Medio Ambiente- Junta de Andalucía

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

154

-PLEGUEZUELOS, J.M. (1.991). Evolución histórica dela Avifauna Nidificante en el S.E. de la PenínsulaIbérica. Consejería de Medio Ambiente - Junta deAndalucía

-PLEGUEZUELOS, J.M. Y MORENO, M. (1.990). AtlasHerpetológico de la provincia de Jaén. Consejería deMedio Ambiente- Junta de Andalucía

-RUBIO GARCIA, J.C. (1.987). La naturaleza en Huelva.Diputación Provincial de Huelva

-VARIOS (1.995). Anfibios y reptiles de la provincia deCádiz. Consejería de Medio Ambiente- Junta deAndalucía

-VARIOS (1.993). Introducción a la flora andaluza.Consejería de Medio Ambiente- Junta de Andalucía

-VARIOS (1.998). Guía para conocer y visitar elParque Natural Sierra de Baza. Asociación ProyectoSierra de Baza.

Paisaje

-GONZÁLEZ - BERNÁLDEZ, F. (1.981). Ecología y paisaje.Ed. Blume.

-CULLEN, G (1971) “El Paisaje Urbano. Tratado de estéti-ca urbanística”. Ed. Blume.

Medio Socioeconómico

Existen innumerables libros y estudios sobretodos los municipios, comarcas y provincias. Aquí seseñalan algunos títulos editados por la Consejería deMedio Ambiente que pueden facilitarnos la búsqueda deindicadores adecuados.

-AMA (1.987). Características Socioeconómicas de lascomarcas andaluzas. Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía

-RODRIGUEZ, E. J. (1.997). Geografía estadística de laprovincia de Huelva. Diputación Provincial de Huelva.

-VARIOS (1.991). Recursos naturales y crecimientoeconómico en el Campo de Dalías. 2º monografía deEconomía y Medio Ambiente. Consejería de MedioAmbiente- Junta de Andalucía

-VARIOS (1.991). Contabilidad de los Recursos naturales.3º monografía de Economía y Medio Ambiente.Consejería de Medio Ambiente- Junta de Andalucía

-VARIOS (1.993). Valoración de Costes y beneficios de lamejora ambiental. 4º monografía de Economía y MedioAmbiente. Consejería de Medio Ambiente- Junta deAndalucía

-VARIOS (1.993). Análisis Medioambiental de la estructu-ra Socioeconómica de Andalucía. 4º monografía deEconomía y Medio Ambiente. Consejería de MedioAmbiente- Junta de Andalucía

Urbanismo y Ordenación del Territorio

-CETU - CENTRO DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBA-NOS (1.990). Bases para la ordenación del territorio enAndalucía. Consejería de Públicas y Transportes- Juntade Andalucía

-CENTRO DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS(1.991). Las vías pecuarias en Andalucía. Consejería deObras Públicas y Transportes- Junta de Andalucía

-COLL, J.A.; GUARNER, V. y HOSTA, LL. (1.993) La prác-tica de la gestión urbanística. Ed. Scuric S.L.

-CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.DIRECCION GENERAL DE URBANISMO. (1.997).Inventario de planeamiento urbanístico vigente enAndalucia. Junta de Andalucía

-FERIA TORIBIO, J.M. (1.992). El sistema urbano andaluz.Aglomeraciones urbanas, área de centralidad y ámbi-tos desarticulados. Consejería de Obras Públicas yTransportes - Junta de Andalucía

-MOYA, L. Ed. (1.993). La práctica del planeamientourbanístico. Editorial Síntesis. Barcelona.

Legislación y Competencias

¡Cuidado, es una materia en contínua evolución!-AMA (1.994). Ordenación del territorio y Urbanismo.Ejercicios de competencias. Consejería de Medio Ambiente.

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.995). Leyesmedioambientales de la Comunidad Autónoma deAndalucía. Junta de Andalucía.

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.996). Ley 7/94de Protección Ambiental y sus reglamentos. Junta deAndalucía.

-GARCÍA, J.R. (1.993). Guía legal del Medio Ambiente enEspaña. Ed. Amaro.

-MOTMA (1.994). Normativa Urbanística Estatal sobreRégimen de Suelo. Ministerio de Medio Ambiente.

-SANTOS DIEZ, R. y CASTELAO RODRIGUEZ, J. (1.994)Derecho urbanístico (Manual para juristas y técnicos).Publicaciones Abella.

-VARIOS (1.998). Legislación sobre MedioAmbiente. Ed. Unitas.

Uso Público

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.998). Guía deequipamientos de uso público en Espacios Naturalesprotegidos. Junta de Andalucía.

-LUENGO, F.; ASENSIO, B.; ÁVILA, M.A. Y LOZANO, J.(1998) Andalucía bajo el Mar. Guía del Buceador.Consejería de Turismo y Deporte. Junta de Andalucía.

6.2.4.-CARTOGRAFÍA

Cartografía Básica

-INSTITUTO CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA. ICA(1.985). Mapa de Andalucía. E: 1:300.000. Consejeríade Obras Públicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.994). Mapa de Andalucía. E: 1:400.000.Consejería de Obras Públicas y Transportes- Junta deAndalucía

-ICA (1.994). Mapa de Andalucía. E: 1:800.000.Consejería de Obras Públicas y Transportes- Junta deAndalucía.

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

155

-ICA (1.987-1.992). Mapa topográfico de Andalucía.Escala 1:10.000. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.987-1.995). Mapa topográfico del Litoral yAglomeraciones Urbanas. Escala 1:5.000. Consejería deObras Públicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.979-1.995). Núcleos urbanos. Escalas 1:2.000,1:1.000, 1:500. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.990-1.995). Cartografía Derivada. 1:20.000.Consejería de Obras Públicas y Transportes- Junta deAndalucía

-INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. IGN (1987-1992). Mapas provinciales 1:200.000. Ministerio deFomento.

-IGN (desde 1987). Mapas provinciales 1:500.000.Ministerio de Fomento.

-IGN. Mapa topográfico Nacional. Escala 1:50.000.Ministerio de Fomento.

-IGN. Mapa topográfico Nacional. Escala 1:25.000.Ministerio de Fomento.

-SERVICIO GEOGRÁFICO DEL EJERCITO. SGE. MapaMilitar de España. Serie L. 1:50.000. Ministerio deDefensa

-SGE. Mapa Militar de España. Serie 5V 1:25.000.Ministerio de Defensa

-SGE. Mapa Militar de España. Serie 8C. 1:800.000.Ministerio de Defensa

-SGE. Mapa Militar de España. Serie 4C. 1:400.000.Ministerio de Defensa

-SGE. Mapa Militar de España. Serie 2C. 1:200.000Ministerio de Defensa

-SGE. Mapa Militar de España. Serie C. 1:100.000.Ministerio de Defensa

Cartografía Temática Estatal

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Mapa de usos desuelo Corine-Land Cover (3 niveles y 5 niveles). Escala1:100.000. Junta de Andalucía

-ICONA.Mapa Forestal de España. E:1:200.000.Ministerio de Medio Ambiente

-IGN. Atlas Nacional de España. Ministerio de Fomento-ITGE (1.982). Atlas geocientíficos provinciales: AlmeríaE: 1:100.000. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ITGE (desde 1.982). Mapa Hidrogeológico de España.E: 1:50.000. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

-ITGE (desde 1.978). Mapa de orientación al vertido deresiduos sólidos urbanos. E: 1:50.000. Ministerio deIndustria, Comercio y Turismo

-ITGE (1.971/72). Mapa de síntesis geológica. E:1:200.000. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

-ITGE (desde 1.972). Mapa Geológico de España. E:1:50.000. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

-ITGE (desde 1.983). Mapa Geológico de España. E:1:200.000. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

-ITGE (desde 1.983). Mapa Geotécnico General. E:1:200.000. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

-ITGE. Mapas geotécnicos y de peligrosidad geológica de

ciudades E:1:25.000 y 1:5.000. Ministerio de Industria,Comercio y Turismo

-RIVAS-MARTINEZ, S. Memoria del mapa de series devegetación de españa. 1:400.000. ICONA

Cartografía Temática Regional

-CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA. Cartografía yevaluación de los suelos de las Sierras Subbéticas(Córdoba).Junta de Andalucía

-CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA. Mapa de sue-los de la provincia de Cádiz (varios cuadernos).E:1:50.000. Junta de Andalucía

-CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA. Mapa de sue-los de Andalucía. 1:400.000. Junta de Andalucía

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSEJERÍA DEOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Mapa Fisiográficodel Litoral Atlántico de Andalucía (Hojas MF-4 Y MF-5).E:1:50.000. Junta de Andalucía

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSEJERÍA DEOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Mapa Fisiográficodel Litoral de Andalucía (hojas MF-2 Y MF-3).E:1:50.000. Junta de Andalucía.

-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSEJERÍA DEOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Mapa Fisiográficodel Litoral Mediterráneo (hojas MF-14 Y MF-15).1:50.000. Junta de Andalucía.

-ICA. Callejeros de áreas metropolitanas. Escala 1:6.000.Consejería de Obras Públicas y Transportes Junta deAndalucía

-ICONA (1.993). Hojas de suelos. Proyecto Lucdeme.E:1:100.000. (varios cuadernos de Málaga y Granada).Ministerio de Medio Ambiente

-ICONA. Mapa de estados erosivos. Cuenca del Sur deEspaña y del Segura. Ministerio de Medio Ambiente

-ICONA. Parques Nacionales. Doñana. E: 1:100.000.Ministerio de Medio Ambiente

-IGN (1.989). Inventario toponímico del mapa topográfi-co de Andalucía. E:1:300.000. Ministerio de Fomento

-IGN. Mapa autonómico de Andalucía. 1:300.000.Ministerio de Fomento

-IGN. Parque Natural Doñana. Escala 1:50.000. Seriesturísticas. Ministerio de Fomento

-IGN. Sierra Nevada. Escala1:50.000. Series turísticas.Ministerio de Fomento

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. Cabo deGata-Níjar. Escala 1:50.000. Ministerio de Fomento yJunta de Andalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.996).Montes de Málaga Escala 1:25.000. Ministerio deFomento y Junta de Andalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.992).Paraje Natural Marismas del Odiel. Escala 1:50.000.Series turísticas. Ministerio de Fomento y Junta deAndalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.992).Paraje Natural Marismas del Odiel. Escala 1:25.000.Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía.

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.992)Parque Natural Bahía de Cádiz. Escala 1:50.000. Series

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Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de Planeamiento Urbanístico en Andalucía

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turísticas. Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.993)Parque Natural Sierras Subbéticas. Escala 1:50.000.Series turísticas. Ministerio de Fomento y Junta deAndalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.990).Sierra de Grazalema. Escala 1:50.000. Series turísticas.Ministerio de Fomento y Junta de Andalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.996).Sierra de Las Nieves. Escala 1:50.000. Ministerio deFomento y Junta de Andalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.995) SierraNevada. Escala 1:100.000. Ministerio de Fomento yJunta de Andalucía

-IGN Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (1.996).Sierra Norte de Sevilla. Escala 1:100.000. Ministerio deFomento y Junta de Andalucía.

-ITGE. Mapa de riesgos por inundaciones en núcleosurbanos de Andalucía y Extremadura. Ministerio deIndustria, Comercio y Turismo

Fotomosaico, Ortofoto y Ortoimágenes

-ICA (1.986). Fotomosaico de Andalucía. E:1:25.000.Consejería de Obras Públicas y Transportes Junta deAndalucía

-ICA (En relización). Ortofotomapa de Andalucía.E:1:20.000. Consejería de Obras Públicas y Transportes-Junta de Andalucía

-ICA (1.987-1.989). Ortoimagen Multitemporal deSatélite de Huelva y su entorno E:1:25.000. Consejeríade Obras Públicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.988-1.992). Ortoimagen Multitemporal deSatélite de Málaga y su entorno. E:1:50.000. Consejeríade Obras Públicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.990-1.991). Ortoimagen Multitemporal de

Satélite de Sevilla y su entorno E:1:25.000. Consejeríade Obras Públicas y Transportes- Junta de Andalucía

Fotografías aéreas

-ICA (1.984). Fotografías aéreas de todaAndalucía E: 1:40.000. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.985-1.990). Fotografías aéreas de todaAndalucía. E: 1:25.000. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.991-1.995). Fotografías aéreas de todaAndalucía. E: 1:20.000. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.995-1.996). Fotografías aéreas de todaAndalucía. E: 1:60.000. Consejería de Obras Públicas yTransportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.988). Fotografías aéreas del litoral y aglomeracio-nes urbanas E: 1:10.000. 1:60.000. Consejería de ObrasPúblicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.987-1.993) Fotografías aéreas del litoral y aglo-meraciones urbanas E:1:18.000. Consejería de ObrasPúblicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.994-1.995). Fotografías aéreas del litoral y aglo-meraciones urbanas E:1:15.000. Consejería de ObrasPúblicas y Transportes- Junta de Andalucía

-ICA (1.980-1.995). Fotografías aéreas de núcleos urba-nos E: 1:8.000, 1:5.000, 1:3.000. Consejería de ObrasPúblicas y Transportes- Junta de Andalucía.

Productos en CD

-Mapa de Andalucía E: 1:30.000. 1ª Edición. 1985.-Mapa de Andalucía E: 1:40.000. 2ª Edición. 1994.-Mapa de Andalucía E: 1:80.000. 2ª Edición. 1994.

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Ley 7/1994, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LAPRESENTE VIEREN, SABED:Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey ypor autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto deAutonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY DEPROTECCIÓN AMBIENTAL.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social yun derecho colectivo de los ciudadanos. Las sociedades desarrolladasprecisan instrumentos legales y operativos que contribuyan a la mejorade la calidad de vida y al mejor uso y aprovechamiento de los recursosnaturales. A este fin, vinculado al desarrollo económico y al progresosocial, la acción decidida de los poderes públicos establece el marco detutela de los valores ambientales en relación al conjunto de actividadescuyo diseño y ejecución tiene incidencia potencial en la conservación delmedio ambiente.Además, la efectiva protección del medio es un derecho de los ciudada-nos que si bien no es sólo salvaguardado por la Administración pública,precisa con frecuencia de un alto grado de intervención en la considera-ción preventiva de las actividades y en la corrección de los factores y efec-tos de la contaminación y degradación ambientales. Esta determinaciónde procedimientos y técnicas para garantizar sel mínimo impactoambiental así como la fijación de objetivos para modificar la realidadambiental tiene un doble fin: en primer lugar, el incremento de lasgarantías que la acción humana debe fijar en relación al mantenimientode un medio ambiente saludable y a la calidad de vida y, en segundo tér-mino, la configuración de un desarrollo sostenible que permita asegurarla capacidad actual y futura de los recursos naturales y poner éstos al ser-vicio de la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

La Ley de Protección Ambiental de Andalucía responde a la doblecomponente de tutela ambiental y de asignación de objetivos de calidadde tutela ambiental y de asignación de objetivos de calidad del medioambiente para el desarrollo económico y social de Andalucía. El textolegal configura, por tanto, un instrumento necesario para la acción públi-ca en la defensa de un bien colectivo del que dependen la mejora del sis-tema productivo mediante su adecuación a parámetros de calidadambiental, la equiparación del nivel de vida a las exigencias y requeri-mientos de una sociedad moderna, así como la conservación de un patri-monio natural de interés y valor tanto para las generaciones andaluzasactuales como para las futras.

En defensa del medio ambiente como bien colectivo, la presente Leyestablece la responsabilidad que la acción inadecuada de la iniciativapública y privada o de los ciudadanos puede conllevar en la limitación deuso de los recursos naturales y en la calidad de vida de la sociedad anda-luza.

Es, por tanto, un texto legal innovador en la perspectiva de atribuira los poderes públicos la función de tutela ambiental y garantizar sucapacidad de intervención en la modificación de situaciones no desea-bles, y a la vez, establecer un marco de referencia de la responsabilidadque las actuaciones de las organizaciones colectivas y de los propios ciu-dadanos debe conllevar en la necesaria cooperación para conseguir unmedio ambiente sano y adecuado a los intereses sociales.

La Ley de Protección Ambiental de Andalucía potencia la gestiónambiental de las Corporaciones Locales y constituye en este sentido unadecuado instrumento para la mejora del medio ambiente urbano, facul-tando a las Corporaciones locales para una acción más actualizada y efi-caz en defensa del medio ambiente.

La Ley de Protección Ambiental de Andalucía se suma a otras nor-mas y disposiciones legales vigentes en la Unión Europea, el Estadoespañol y a la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, en las que el

esfuerzo de protección e impulso de la acción institucional en materia demedio ambiente es una constante. Es, por tanto, una Ley que se insertaen el marco legal existente y cuyo contenido se refiere a un abanico con-creto de actividades en el que la Comunidad Autónoma andaluza se dotade instrumentos de acción más precisos y adecuados a la realidad propia.Tiene, en suma, una decidida voluntad de complementación y afirmaciónde procedimientos para una correcta evaluación anticipada de los efec-tos ambientales de las actividades humanas y responde a la definición deobjetivos en tres elementos concretos relativos a la contaminación y a ladegradación ambientales. A este respecto, la Ley garantiza la asignacióncompetencial y la adecuada intervención tanto de la Administración dela Comunidad Autónoma como de las Corporaciones Locales en su ámbi-to territorial, instituyendo los necesarios mecanismos de cooperación yde fomento en la consideración de los riesgos ambientales y en la pres-tación de servicios a los ciudadanos.

La Ley se estructura en cuatro títulos relativos respectivamente aDisposiciones generales, Prevención ambiental, Calidad ambiental yDisciplina ambiental. El texto legal cuenta igualmente con unaDisposición adicional, tres transitorias, cuatro finales y tres anexos.

Las Disposiciones generales establecen los objetivos básicos de laLey así como las definiciones necesarias para su delimitación competen-cial y de contenido.

El Título segundo, correspondiente a la Prevención ambiental, fija elrégimen de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públi-cas andaluzas en la aplicación de procedimientos y técnicas que permi-tan una adecuada valoración anticipada de los efectos ambientales de unconjunto de actividades. La singularidad de esta norma legal se encuen-tra en la complementación de la directiva 85/337 del Consejo de lasComunidades Europeas de 27 de junio de 1985, del Real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio, y del Real Decreto 1131/1988, de30 de septiembre.

El Título segundo se estructura, en suma, en cuatro capítulos y esta-blece tres procedimientos para la consideración de los efectos ambienta-les de las actividades correspondientes a los tres anexos de la Ley: eva-luación de impacto ambiental, informe ambiental y calificación ambien-tal.

El Título tercero relativo a la Calidad ambiental, se refiere a la calidaddel aire, a los residuos y a la calidad de las aguas litorales. Contiene losobjetivos de gestión para mejorar y corregir los factores y los efectos quealteran o modifican la situación medioambiental en los tres ámbitos.Establece, en definitiva, los requisitos que las actividades deben cumplirpara conservar y mejorar el medio ambiente. La calidad del aire reguladabásicamente por la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección delambiente atmosférico, precisa de una actualización que responda a lasvariaciones que la evolución industrial y urbana ha generado en estecampo.

Especial interés tiene la regulación del ruido como agente contami-nante en las ciudades y pueblos de Andalucía y su consideración como unespecial elemento pertubador de la tranquilidad y el sosiego ciudadanos.

Los residuos generados en las actividades urbanas e industrialesconstituyen en la actualidad y desde su producción hasta su gestión finalun conjunto de incidencias sobre el que es preciso actuar. El texto legalestablece las condiciones en que las distintas operaciones deben llevarsea cabo y articula la intervención de los poderes públicos que debe unir-se al esfuerzo ciudadano en la minimización de su producción y un com-portamiento más cuidadoso de los subproductos que genera la actividadde todos. La Ley fomentará de igual manera el reciclaje de todo tipo deresiduos y permitirá, mediante su aplicación en este campo, un aumen-to de la conciencia, individual y colectiva, en el desarrollo de conductasmás adecuadas y respetuosas con el medio ambiente.

La presente Ley complementa a este respecto la regulación vigenteen la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sóli-dos urbanos, y en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuostóxicos y peligrosos.

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El texto legal establece, además, la figura del Plan Director Territorialde Gestión de Residuos en el que se integrarán los Planes DirectoresProvinciales y que permitirá mediante la cooperación institucional fomen-tar una gestión adecuada de los residuos.

El objetivo de calidad de las aguas litorales constituye otro de losámbitos regulados por la presente Ley, que responde a este respecto a laregulación básica establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas. Se articula el canon de vertido con carácter progresivo y finalista,permitiendo, por un lado, la asignación equitativa de cargas en razón dela perturbación o el daño que en el agua del mar origina la recepción delos afluentes y, por otro, su aplicación al objetivo de corrección para elsaneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.

La protección del litoral, mediante el oportuno ejercicio de las atri-buciones en el ámbito de la mejora de la calidad de las aguas litorales,constituye sin duda un elemento esencial de la presente Ley. La mejoradel espacio litoral es para la Comunidad Autónoma de Andalucía unobjetivo primordial de interés económico y ambiental.

El Título cuarto, relativo a la Disciplina ambiental, establece el régi-men de infracciones y sanciones referido al conjunto de la Ley explicitan-do una pormenorizada relación del conjunto de acciones punibles y sutratamiento desde la consideración del ilícito administrativo. Se estructu-ra este Título en tres capítulos relativos respectivamente a las disposicio-nes comunes, a la prevención ambiental y a la calidad ambiental, esta-bleciendo una atribución adecuada de responsabilidad vinculada a la exi-gencia que los poderes públicos harán en el cumplimiento de la presen-te Ley.

La contundencia del Título cuarto, relativo a la Disciplina ambiental,es a todas luces un instrumento de garantía pública y de protección delmedio ambiente en Andalucía. Su ejercicio responsable permitirá al con-junto de las Administraciones públicas la intervención eficaz en defensadel patrimonio ambiental colectivo, la asignación de responsabilidad enla consideración de infracciones y, en definitiva, el uso de una potestadde claro significado demostrativo y ejemplificador.

Se completa la Ley con las Disposiciones adicional, transitorias y fina-les y los anexos. En las primeras, el texto legal establece diversos precep-tos en relación a su articulado y a la efectividad de la norma. En los ane-xos se relacionan los tres grupos de actividades sobre los que se extien-de la regulación prevista en su contenido, tanto en lo que respecta a laprevención ambiental como en lo referido a la calidad ambiental.

TITULO l Disposiciones Generales* Artículo 1.Es objeto de la presente Ley:1. Prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos que

determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre elmedio ambiente y la calidad de vida, a través de las medidas que seestablecen en la misma.

2. Definir el marco normativo y de actuación de la ComunidadAutónoma de Andalucía, en materia de protección atmosférica, resi-duos en general y calidad de las aguas, para conseguir mediante laaplicación de técnicas o instrumentos administrativos de prevención,corrección y control, una mejora de la calidad ambiental, en el ámbitode sus competencias.

* Artículo 2.1. La consecución de los objetivos de la presente Ley se llevará acabo

mediante la prevención ambiental, la mejora de la calidad ambiental yla disciplina ambiental.

2. Se entiende por prevención ambiental el conjunto de actuaciones arealizar sobre planes, programas y proyectos de construcción, instala-ciones y obras públicas o privadas que se hallen comprendidas en losanexos primero, segundo y tercero de la presente Ley, a fin de evitar ominimizar anticipadamente los efectos que su realización pudieranproducir en el medio ambiente.

3.Por mejora de la calidad ambiental, a los efectos de esta Ley, se entien-de la modificación de los factores y de los efectos de la contaminacióny degradación del medio ambiente y, en especial, aquellos producidospor los residuos, en la calidad de las aguas litorales y en la calidad dela atmósfera.

4.Se entiende por disciplina ambiental en conjunto de medidas sancio-nadoras de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley a fin dehacer cumplir lo especificado en la misma.

* Artículo 3. La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la ComunidadAutónoma, a:1. Los planes, programas y proyectos de construcción, instalaciones u

obras públicas o privadas que se hallen comprendidas en sus anexosprimero, segundo, tercero.

2. Las industrias, actividades y, en general, cualquier dispositivo o actua-

ción, pública o privada, susceptible de producir contaminaciónatmosférica, tanto por formas de materia como de energía, que impli-quen molestia grave, riesgo o daño para las personas o bienes de cual-quier naturaleza.

3. Los desechos y residuos sólidos urbanos producidos como conse-cuencia de las siguientes actividades y situaciones:

a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se gene-ren por las actividades comerciales o de servicios, así como losprocedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrialabandonados.

c) Escombros y restos de obras.d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos

y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, deinvestigación o fabricación, que tengan una composición biológi-ca y deban someterse a tratamiento específico.

e)Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expre-

samente, los sustratos utilizados para cultivos forzados y los plás-ticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cul-tivos contra la intemperie.

g)Todos cuantos desechos y residuos deban ser gestionados por lasCorporaciones Locales, con arreglo a la vigente legislación deRégimen Local.

4. Las actividades productoras y gestoras de residuos tóxicos y peligro-sos, que estén caracterizados como tales por la normativa vigente.

5. Los vertidos, tanto líquidos como sólidos, que, de forma directa o indi-recta, se realicen desde tierra a cualquier bien de dominio públicomarítimo terrestre, así como los de aguas residuales en la zona de ser-vidumbre de protección y zona de influencia.

* Artículo 4.1. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley las operaciones de

gestión de los residuos contemplados en la Ley 22/1973, de 21 dejulio, de Minas, y los vertidos regulados en la Ley 29/1985, de 2 deagosto, de Aguas.

2. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley losresiduos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas,producidas en fase explotación y que se depositen en suelo calificadocomo no urbanizable, conforme a lo previsto en el Real DecretoLegislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

TITULO ll Prevención AmbientalCapítulo l Disposiciones Comunes* Artículo 5.1. Las actuaciones, públicas o privadas, consistentes en la realización de

planes, programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras, ode cualquier otra actividad o naturaleza, comprendidas en los anexosde esta Ley, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de laComunidad Autónoma, deberán someterse a las medidas de preven-ción ambiental previstas en el Artículo 8 de la presente Ley.

2. Las Administraciones públicas así como los órganos, empresas y enti-dades dependientes de aquéllas, deberán asegurarse de que las con-secuencias ambientales hayan sido previamente sometidas a las medi-das de prevención ambiental, en los términos que se establece en lapresente Ley, para realizar directa o indirectamente o aprobar actua-ciones sujetas a prevención ambiental.

* Artículo 6.El cumplimiento de las medidas de prevención ambiental que a conti-nuación se establecen no eximirá de obtención de las autorizaciones,concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lalegislación especial y de Régimen Local.* Artículo 7.El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se desarrollará nece-sariamente dentro del respeto al secreto industrial y comercial, en los tér-minos establecidos en la legislación vigente.* Artículo 8.La prevención ambiental a que se refiere la presente Ley se articula através de las siguientes medidas:1. Evaluación de Impacto ambiental, para las actuaciones incluidas en el

anexo primero.2. Informe ambiental, para las actuaciones incluidas en el anexo segun-

do.3. Calificación ambiental, para las actuaciones incluidas en el anexo ter-

cero.* Artículo 9.A efectos de esta Ley se entiende por:- Órgano ambiental: el que ostenta la competencia para formular cual-

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quiera de las medidas de prevención ambiental previstas en el Artículoanterior.

- Órgano con competencia sustantiva: la autoridad que ha de concederla autorización, aprobación, licencia o concesión, conforme a la legisla-ción que resulte aplicable.

- Evaluación de impacto ambiental : el proceso de recogida de informa-ción, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir losposibles efectos que una actuación de las enumeradas en el anexo pri-mero puede tener sobre el medio ambiente.

- Estudio de impacto ambiental: el conjunto de documentos que debenpresentar los titulares de planes, programas, proyectos de construcción;instalaciones y obras públicas o privadas, que se determinen reglamen-tariamente para cada uno de ellos, en los que se recoja y analice lainformación necesaria para evaluar las consecuencias ambientales de laactuación que, entre las relacionadas en el anexo primero, se pretendeejecutar.

- Declaración de impacto ambiental: es el pronunciamiento del órganomedioambiental competente, en el que se señala si la evaluación resul-ta favorable o desfavorable y se especifica, en su caso, las condicionesque deban imponerse para garantizar la integridad ambiental y minimi-zar los posibles efectos sobre el medio ambiente y los recursos natura-les de las actuaciones relacionadas en el anexo primero.

- Informe ambiental: es la valoración por el órgano medioambiental com-petente de las medidas de protección propuestas y su adecuación a lanormativa ambiental en vigor, de las actuaciones del anexo segundo.

- Calificación ambiental: es el pronunciamiento de los Ayuntamientos,sobre la adecuación de las actuaciones del anexo tercero, a la normati-va ambiental en vigor.

* Artículo 10. La Administración medioambiental de la Comunidad Autónoma estable-cerá un Registro de Actuaciones sometidas a Prevención ambiental entodas sus modalidades, en el que se harán constar los expedientes abier-tos en esta materia y se recogerá la resolución recaída en cada caso.Reglamentariamente se determinarán los términos y condiciones en quelos municipios facilitarán la información necesaria para el mantenimientode dicho registro.

Capítulo ll Evaluación de Impacto AmbientalSección 1ª. Exigencia de Evaluación* Artículo 11.Estarán sometidas al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental lasactuaciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en elámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se hallen com-prendidas en el anexo primero de la presente Ley.* Artículo 12.Quedan exentas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,las actuaciones que se correspondan con los proyectos exceptuados enaplicación de las Disposiciones Adicionales primera y segunda del RealDecreto Legislativo 1.302/1.986, de 28 de junio, y las aprobadas especí-ficamente, por Ley del Parlamento andaluz.Asimismo, podrán exceptuarse las que apruebe el Consejo de Gobiernoen supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, que se harápúblico y contendrá las previsiones que en cada caso estime necesario,en orden a minimizar el impacto ambiental de la actuación.* Artículo 13.La Evaluación de Impacto Ambiental de los planes y programas, a que serefiere la presente Ley, recogerá expresamente sus efectos globales y lasconsecuencias de sus opciones estratégicas, así como la repercusión deaquellas previsiones susceptibles de ejecución sin necesidad de plan oproyecto posterior sometido a evaluación individualizada. La Declaraciónde Impacto Ambiental deberá establecer expresamente, en su caso, lascondiciones específicas para la prevención ambiental de las actuacionesposteriores.* Artículo 14.La competencia para la Evaluación de Impacto Ambiental y la formula-ción de la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental corresponde ala Agencia de Medio Ambiente.

Sección 2º. Procedimiento* Artículo 15.El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se desarrollará conarreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrándose, segúnlos casos, dentro de la tramitación de la autorización, aprobación o con-cesión que se precise para el desarrollo de la actualidad para su realiza-ción.* Artículo 16.Los titulares o promotores de las actuaciones enumeradas en el anexo ldeberán aportar un Estudio de Impacto Ambiental.

* Artículo 17.Al objeto de facilitar la elaboración del preceptivo Estudio, laAdministración pondrá a disposición de los titulares o promotores de lasactuaciones los informes o documentos que obren en su poder y estimeque puedan resultar de utilidad para su realización.* Artículo 18.1. El Estudio de Impacto Ambiental se someterá a información pública.2. En los supuestos en que el procedimiento sustantivo de autorización

o aprobación de la actuación incluya la realización de un trámite deinformación pública, la correspondiente al Estudio de ImpactoAmbiental se realizará simultáneamente con dicho trámite, y tendrá sumisma duración. Las alegaciones y sugerencias efectuadas serán remi-tidas a la Agencia de Medio Ambiente.

3. Cuando el procedimiento sustantivo de autorización o aprobación dela actuación no incluya trámite de información pública, corresponderáa la Agencia de Medio Ambiente proceder a la apertura del referidotrámite mediante la publicación de anuncios en los boletines oficialesque correspondan, siendo el coste de los mismos de cuenta del titularde la actuación evaluada.

4. El derecho ciudadano a participar en la fase de información pública segarantizará suficientemente.

* Artículo 19.1. La evaluación de Impacto Ambiental culminará con una Declaración

de Impacto Ambiental.2. La Declaración de Impacto Ambiental se remitirá al órgano con com-

petencia sustantiva. Si en el plazo que reglamentariamente se deter-mine, éste no hubiese recibido la Declaración, podrá requerir a laAgencia de Medio Ambiente para que la lleve a cabo, entendiéndoseque la Declaración de Impacto Ambiental es favorable si no se remiteen el plazo de 10 días desde que se efectuara el requerimiento.

3. En caso de discrepancias entre ambos órganos resolverá el Consejo deGobierno de la Junta de Andalucía.

4. La Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso.* Artículo 20.1. La Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante para

el órgano con competencia sustantiva, y sus condicionamientos seincorporarán a la autorización, aprobación, licencia o concesión.

2. Las actuaciones sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental compren-didas en el Artículo 5.1 de esta Ley no deberán autorizarse o ejecutar-se sin haberse completado dicho procedimiento, o en contra de lo pre-visto en la Declaración de Impacto Ambiental.

* Artículo 21. Cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, no pro-cederá el sometimiento a ulteriores trámites preventivas de carácterambiental previos a la ejecución de la actuación, sin perjuicio de que selleven a cabo las comprobaciones que resulten necesarias durante dichaejecución y con anterioridad a su puesta en marcha, para comprobar laadecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo lll Informe AmbientalSección 1º. Ámbito de Aplicación* Artículo 22. La ejecución de las actuaciones públicas y privadas enumeradas en elanexo segundo de la presente Ley requerirá un Informe Ambiental.* Artículo 23.Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actuacionesdel anexo segundo presentarán, al solicitar la correspondiente licenciamunicipal de la actuación, la información relativa a las consecuenciasambientales y las garantías en orden a minimizar los efectos ambientalesdel proyecto. Cuando la actividad, de acuerdo con su normativa especí-fica, esté sujeta a concesión o autorización administrativa, la presenta-ción de la documentación requerida anteriormente se llevará a cabo enla solicitud de los mismos.A estos fines, por el autor del proyecto, deberá justificarse expresamenteel cumplimiento de la normativa ambiental vigente que corresponda,incluyendo, en cualquier caso, datos suficientes que permitan la redac-ción del Informe Ambiental.* Artículo 24.No será necesario el cumplimiento del trámite de Informe Ambiental enel caso de actuaciones que hayan sido objeto de Evaluación ImpactoAmbiental o estén expresamente exceptuadas de ese procedimiento.

Sección 2º. Procedimiento* Artículo 25. Los promotores de las actuaciones enumeradas en el anexo segundo pre-sentarán ante el órgano sustantivo la solicitud de la correspondientelicencia municipal, concesión o autorización que venga requerida por laactividad junto con la documentación que reglamentariamente se deter-

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mine, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6º de esta Ley.* Artículo 26.El órgano sustantivo dará traslado del expediente a la ComisiónInterdepartamental Provincial correspondiente, a que se refiere el Artículo31 de la presente Ley, incluyendo las observaciones que se estimen per-tinentes, y, en su caso, el resultado de la información pública realizada.* Artículo 27.En el plazo que reglamentariamente se determine, el órgano medioam-biental competente evacuará el Informe Ambiental.* Artículo 28.El Informe Ambiental tendrá carácter vinculante en el supuesto de queresulte desfavorable.* Artículo 29.El incumplimiento del trámite de Informe Ambiental constituye requisitoindispensable para el otorgamiento de licencias municipales, concesioneso autorizaciones, relativas a actuaciones sujetas al mismo con arreglo alo dispuesto en esta Ley.* Artículo 30.La efectiva puesta en marcha de la actuación, para la que se haya solici-tado licencia municipal, concesiones o autorización, sometido a InformeAmbiental no podrá realizarse hasta tanto que por el Técnico Director delProyecto no se certifique que se ha dado cumplimiento exacto de lasmedidas ordenadas en la resolución de la Comisión.* Artículo 31.A los efectos del Informe Ambiental, se constituirá una Comisión decarácter interdepartamental y provincial, cuya composición y adscripciónse determinará reglamentariamente.

Capítulo lV Calificación Ambiental* Artículo 32.Estarán sometidas al trámite de Calificación Ambiental todas las actua-ciones que figuren en la relación que se incluye en el anexo tercero deesta Ley.* Artículo 33.En ningún caso será necesario someter a Calificación Ambiental actua-ciones que hayan sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental,hayan sido exceptuadas expresamente de dicho procedimiento o some-tidas a Informe Ambiental.* Artículo 34.En el ámbito de sus competencias medioambientales, corresponderá alos Ayuntamientos encargados de otorgar las correspondientes licencias,formular la Resolución de Calificación Ambiental.El ejercicio efectivo de esta competencia por parte de los Ayuntamientospodrá realizarse a través de órganos mancomunados, consorciados uotras asociaciones locales o en los términos que se establecen en la Ley11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Juntade Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.* Artículo 35.La Calificación Ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamen-tariamente se establezca integrándose en el procedimiento de otorga-miento de la correspondiente licencia municipal.* Artículo 36.1. El cumplimiento del trámite de Calificación Ambiental constituye requi-

sito indispensable para el otorgamiento de licencias municipales rela-tivas a actuaciones sujetas al mismo con arreglo a lo dispuesto en estaLey.

2. En ningún caso podrá otorgarse licencia municipal para el ejercicio deactividades o realización de obras que hayan sido calificadas desfavo-rablemente.

* Artículo 37.La puesta en marcha de las actuaciones para las cuales se haya solicita-do licencia sometida a Calificación Ambiental, se realizará, una vez quepor el Técnico Director del Proyecto se certifique que se ha llevado a caboel cumplimiento estricto de las medidas de corrección medioambientalincorporadas a la licencia municipal.

TITULO lll Calidad AmbientalCapítulo l De la Calidad del Aire* Artículo 38.Se entiende por calidad del aire la adecuación a niveles de contaminaciónatmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, quegaranticen que las materias o formas de energía, incluidos los posiblesruidos y vibraciones, presentes en el aire no impliquen molestia grave,riesgo o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienesde cualquier naturaleza.* Artículo 39.1. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su

naturaleza, no podrán rebasar los niveles máximos de emisión esta-

blecidos previamente en la normativa vigente. Se entiende por «nivel de emisión de un contaminante», la concen-tración y/o masa del mismo vertido a la atmósfera en un períododeterminado.Se entiende por «nivel de emisión sonora», la magnitud de la presiónacústica emitida por un foco ruidoso.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, se podrán esta-blecer límites especiales más rigurosos que los de carácter generalcuando se rebasen en los puntos afectados los niveles de situaciónadmisible de inmisión. La fijación de los citados límites corresponde alConsejo de Gobierno, de oficio o a propuesta de las corporacioneslocales afectadas.Se entiende por «nivel de inmisión de un contaminante», la cantidaddel mismo existente por unidad de volumen de aire.Se entiende por «nivel de inmisión sonora», la magnitud de la presiónacústica medida en un determinado punto.

3. La Agencia de Medio Ambiente, cuando concurran circunstancias queasí lo aconsejen, a propia iniciativa o a instancia motivada de laAdministración Local o de particulares, podrá exigir a las empresas latransmisión en tiempo real de los datos suministrados por los analiza-dores automáticos, tanto de inmisión como de emisión, que tenganinstalados.Reglamentariamente se establecerá la obligatoriedad de instalación deequipos y su mantenimiento, así como las condiciones en que se rea-lizará la transmisión de los datos requeridos.

4. Reglamentariamente se determinarán los límites de emisión de ruidosy vibraciones.Las ordenanzas municipales en la materia se adaptarán a dichos nive-les. En caso de inexistencia de ordenanzas municipales, la normareglamentaria será de aplicación supletoria.

* Artículo 40.Corresponde al órgano medioambiental, en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Andalucía, la vigilancia de los niveles de emisión e inmisiónde contaminantes a la atmósfera, correspondiendo a los Ayuntamientosla potestad sancionadora, la vigilancia y control y medidas cautelares dela contaminación atmosférica por materia o energía de las actividades delanexo tercero de esta Ley.

CAPITULO ll De los ResiduosSección 1º. Desechos y Residuos Sólidos Urbanos * Artículo 41.La normativa en materia de residuos que regula la presente Ley tienecomo objetivos:

a) Promover la reducción de la producción de residuos y su peligro-sidad.

b) Fomentar la recogida selectiva de residuos.c) Valorizar los residuos e incentivar cuando sea posible su reciclaje

y reutilización.d) Eliminar los depósitos incontrolados, asegurando el tratamiento

adecuado de los residuos.* Artículo 42.1. Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y

residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición de losAyuntamientos, en las condiciones exigidas en las OrdenanzasMunicipales o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos.

2. En los supuestos de desechos y residuos incluidos en los epígrafes b,c, d, e y f, del apartado 3 del Artículo 3 de esta Ley, podrán estable-cerse normas especiales que determinen la obligación de los produc-tores y/o poseedores de los desechos y residuos de hacerse cargo delas operaciones de gestión que en cada caso se determinen.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los productores yposeedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en con-diciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clasede riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de laAdministración o entidad encargada de la distintas actividades de ges-tión.

4. Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos yresiduos serán responsables de los daños o molestias causados por losmismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidadencargada de su gestión en la forma legalmente prevista.

5. Por hacerse cargo de los residuos, los Entes Locales percibirán las tasasque autoricen las correspondientes ordenanzas.

6. Los productores y poseedores de desechos y residuos estarán obliga-dos a facilitar a la Administración la información que se les requierasobre las características de los mismos, su cantidad y emplazamiento.

* Artículo 43.1. Los Ayuntamientos vendrán obligados con carácter general a prestar

el servicio de recogida de desechos y residuos, sin perjuicio de lo pre-

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visto en el apartado 2 del Artículo 42.2. Los municipios cuya población supere, aunque sea con carácter esta-

cional, la cifra de 5.000 habitantes, deberán prestar el servicio de tra-tamiento de los desechos y residuos.

3. Ayuntamientos y entidades encargados de la actividades de gestiónde los desechos y residuos serán responsables de los mismos a partirdel momento en que se realice la entrega, en las condiciones exigidaspor las Ordenanzas Municipales o en el Plan Director Territorial deGestión de Residuos, adquiriendo, a partir de la entrega y recogida, lapropiedad de los mismos.

4. Los Ayuntamientos podrán dar cumplimiento a sus obligaciones degestión de los desechos y residuos a través de la participación en man-comunidades o consorcios que incluyan dicho objetivo entre sus fines.

5. Los Ayuntamientos y entidades gestoras facilitarán a la Agencia deMedio Ambiente la información necesaria para la elaboración del PlanDirector Territorial de Gestión de Residuos, así como para dar cumpli-miento a las exigencias de la legislación vigente.

* Artículo 44.Las Diputaciones Provinciales adoptarán las medidas oportunas para ase-gurar, dentro de su ámbito territorial, la prestación integral y adecuadade los servicios atribuidos a los Ayuntamientos en materia de gestión dedesechos y residuos, propiciando incluso que se mancomunen entre sí oestableciendo consorcios con la propia Diputación, cuando por razonesde tipo económico y organizativo no les permitan realizarlos por sí.* Artículo 45.1. Para la planificación de la gestión de los desechos y residuos sólidos

urbanos, se elaborará por la Agencia de Medio Ambiente un PlanDirector Territorial de Gestión de Residuos, que se aprobará medianteDecreto y en el que se integrarán los Planes Directores Provincialesvigentes, en los cuales participarán las Corporaciones Locales en suelaboración.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido y procedimiento deelaboración del referido plan, cuyas previsiones deberán adaptarse a lalegislación vigente.

3. Las previsiones y determinaciones del Plan Director Territorial deGestión de Residuos serán de obligado cumplimiento, dentro de suámbito de aplicación, para las personas y entidades públicas y priva-das.

* Artículo 46.Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán Ordenanzas Municipales dedesechos y residuos con el fin de regular la gestión de los mismos en elámbito de su término municipal.* Artículo 47.Las Ordenanzas Municipales de desechos y residuos se ajustarán a lasprevisiones, criterios y normas mínimas del Plan Director Territorial deGestión de Residuos. Reglamentariamente se determinará el contenidode aquéllas que incluirán, obligatoriamente, las siguientes determinacio-nes:1. Condiciones en las que los productores o poseedores de las distintas

clases de desechos y residuos deberán ponerlos a disposición de losencargados de su gestión, señalando los lugares en que deban depo-sitarse, el tipo de recipientes, envases o contenedores a utilizar y la fre-cuencia de los servicios de recogida.

2. Clases de desechos y residuos de cuya gestión total o parcial debanhacerse cargo sus productores o poseedores, así como las condicionesen que dichas operaciones de gestión deberán realizarse.

* Artículo 48.1. En la elaboración y tramitación de las Ordenanzas Municipales de

desechos y residuos, se estará a lo dispuesto en la legislación deRégimen Local:

2. Sin perjuicio de lo anterior, al tiempo en que se someta la Ordenacióna trámite de información pública y audiencia de los interesados, elAyuntamiento correspondiente solicitará Dictamen consultivo a laAgencia de Medio Ambiente, quien deberá informar en el plazo de 30días.

* Artículo 49.Reglamentariamente se determinará la clasificación y las especificacionestécnicas de gestión de desechos y residuos sólidos urbanos.* Artículo 50.1. La creación de consorcios y mancomunidades municipales de gestión

de desechos y residuos, en desarrollo de las previsiones que al efectocontenga el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos, seráfomentada por la Junta de Andalucía.

2. Las actuaciones de los Ayuntamientos y demás Entidades Locales, enmateria de gestión de desechos y residuos, podrán incluirse en PlanesProvinciales de obras y servicios de competencia municipal.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, la Junta deAndalucía promoverá o incentivará aquellas medidas que tiendan a

reducir o suprimir la producción de desechos y residuos; o que posi-biliten el reciclado o la reutilización en los propios focos de produc-ción.

Sección 2º. Residuos Tóxicos y Peligrosos* Artículo 51.Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente el ejercicio de las compe-tencias autonómicas en materia de residuos tóxicos y peligrosos.* Artículo 52.Para la planificación de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosospodrán elaborarse Planes de Gestión, cuyo contenido y procedimiento deelaboración se determinará reglamentariamente, que deberán adaptarsea la legislación básica del Estado en esta materia y al Plan Nacional deResiduos Industriales.* Artículo 53.1. Se crean los Registros de Productores, Pequeños Productores y

Gestores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Andalucía, dependientesde la Agencia de Medio Ambiente.

2. Reglamentariamente se determinará su ámbito, estructura y funciona-miento.

* Artículo 54.En ningún caso podrán entenderse otorgadas por silencio las autoriza-ciones de gestores y productores de residuos tóxicos y peligrosos, asícomo las inscripciones en los Registros creados.

Capítulo lll De la Calidad de las Aguas Litorales* Artículo 55.Quedan prohibidos todos los vertidos, cualquiera que sea su naturalezay estado físico, que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra acualquier bien de dominio público marítimo-terrestre, que no cuentencon la correspondiente autorización administrativa.* Artículo 56.Se prohíben, en todo caso, los vertidos de aguas residuales en la zona deservidumbre de protección y en la zona de influencia.* Artículo 57.1. De acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones que regla-

mentariamente se establezcan en el desarrollo de esta Ley, la Agenciade Medio Ambiente otorgará autorizaciones de vertido, sin perjuicio,en su caso, de la concesión de ocupación de dominio público maríti-mo-terrestre.

2. Los titulares o responsables de vertidos están obligados a realizar unadeclaración de vertidos en la que se especificarán las cantidades y lascaracterísticas de los mismos, en la forma y plazo que reglamentaria-mente se determinen.

* Artículo 58.La autorización de vertido no será efectiva y, por tanto, éste no podrá lle-varse a cabo, sin la comprobación previa de las condiciones impuestas endicha autorización y, entre otras, las relativas a la realización de las obrasprevistas y la adecuación de los sistemas de tratamiento diseñados a lascaracterísticas del vertido final.* Artículo 59.Reglamentariamente se aprobará el pliego de condiciones generales parael otorgamiento de autorizaciones de vertido y, en su caso, los pliegos decondiciones particulares.* Artículo 60.1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el otorgamien-

to de autorizaciones de vertido y se establecerán las condiciones exi-gibles al mismo.

2. En ningún caso, podrán entenderse otorgadas por silencio las autori-zaciones de vertidos.

* Artículo 61.1. Reglamentariamente se determinarán la forma y la cuantía de la per-

cepción por la Administración ambiental del canon por autorización devertidos, cuya aplicación deberá realizarse en actuaciones de vigilanciadel cumplimiento de los niveles de emisión autorizados, así como enla financiación de actuaciones y obras de saneamiento y mejora de lacalidad de las aguas litorales.

2. El importe del canon se fijará teniendo en cuenta la carga contami-nante aportada, así como la capacidad de dilución y la clasificación delmedio receptor.

* Artículo 62.Para las autorizaciones de vertidos, la Administración ambiental exigirá,sin perjuicio de la tasa que corresponda, la continuación de una fianzaespecífica a fin de asegurar el cumplimiento de la condiciones impuestasen aquéllas, en cuantía equivalente al importe de un semestre del canonde vertido exigible.* Artículo 63.A los efectos de control de los vertidos, se crea un Registro, dependien-

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te de la Agencia de Medio Ambiente, en el que se inscribirán, en la formaque reglamentariamente se determine, las autorizaciones otorgadas.

TITULO IV Disciplina AmbientalCapítulo l Disposiciones Comunes* Artículo 64.Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Leygenerarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio dela exigible en vía penal, civil, o de otro orden en que se pueda incurrir.* Artículo 65.1. La graduación de las sanciones se determinará en función del daño o

riesgo ocasionado, el beneficio obtenido y el grado de malicia, asícomo la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes y lainversión realizada o programada en el proyecto.

2. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad admi-nistrativa definida en la presente Ley las siguientes:

a) El riesgo de daños a la salud de las personas y al medio natural.b) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de

una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

c) La comisión de infracciones en Espacios Naturales Protegidos ydominio público marítimo-terrestre.

3.Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabili-dad administrativa definida en la presente Ley la adopción espontánea,por parte del autor de la infración, de medidas correctoras con ante-rioridad a la incoación del expediente sancionador.

* Artículo 66.Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido conla comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importeen que se haya beneficiado el infractor.* Artículo 67.Si un mismo hecho estuviere tipificado en más de una legislación especí-fica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.* Artículo 68.Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las dis-tintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infrac-ción, la responsabilidad será solidaria.* Artículo 69.Sin perjuicio de la delimitación de las responsabilidades a que hubierelugar y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de las infrac-ciones administrativas tipificadas en la presente Ley llevará aparejados, encuanto procedan, las siguientes consecuencias, que no tendrán caráctersancionador:1. Inmediata suspensión de obras o actividades.2. Reparación por la administración competente, y con cargo al infractor,

de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción deindemnizaciones por daños y perjuicios.

3. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesa-rias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo dañosambientales.

4. Puesta en marcha de los trámites necesarios para la anulación o decla-ración de nulidad, en su caso, de las autorizaciones otorgadas en con-tra de los preceptos de la presente Ley.

* Artículo 70.1. La imposición de sanciones, así como la exigencia de medidas restau-

radoras e indemnizaciones por los daños causados, se realizarámediante la apertura de expediente sancionador en le que será oído elpresunto infractor.

2. De la valoración de daños y perjuicios se dará vista al presunto infrac-tor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasaciónpericial contradictoria.

* Artículo 71.1. A fin de obligar a la adopción de medidas preventivas o correctoras y

a la restitución ambiental que proceda, se podrán imponer multascoercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una, que se apli-carán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adición de lasmedidas ordenadas.

2. Asimismo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo alinfractor, de las medidas que sean necesarias para la restauraciónambiental.

* Artículo 72.Las cantidades adeudadas a la Administración en concepto de multa opara cubrir los costes de restauración o reparación y las indemnizacionesa que hubiere lugar podrán exigirse por vía de apremio.* Artículo 73.En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas dedelito o falta, la Administración dará cuenta al Ministerio Fiscal, y se abs-tendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad

judicial no se haya pronunciado. La sanción penal no excluirá la imposi-ción de sanción administrativa en los casos en que no haberse estimadola existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expe-diente sancionador, con base en los hechos que el órgano jurisdiccionalcompetente hay considerado probados.* Artículo 74.Las infracciones y sanciones administrativas en materia de prevenciónambiental y calidad ambiental, tipificadas en la normativa vigente y en lapresente Ley, prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, lasgraves en el de dos años y las leves en el de seis meses.* Artículo 75.1. Todas las actuaciones y actividades objeto de la presente Ley estarán

sometidas al control y vigilancia del Órgano ambiental competente,que a tal fin podrá realizar cualesquiera exámenes, controles, encues-tas, tomas de muestras, recogida de información y demás actuacionesque resulten necesarias.

2. El personal de la Administración ambiental designado para la realiza-ción de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ley, y enel resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideraciónde Agente de la autoridad.

3. Los obligados al cumplimiento de la presente Ley deberán prestar todala colaboración a los mencionados Agentes a fin de permitirles realizarlas correspondientes inspecciones y comprobaciones.

4. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguien-tes facultades:

a) Accederá, previa identificación y sin notificación previa, a las ins-talaciones o ámbitos sujetos a las instalaciones o ámbitos sujetosa inspección.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles nece-sarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigen-tes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permi-sos.

c) Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exi-gible.

d) Requerirá, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuer-pos y fuerzas de seguridad.

Capítulo ll Prevención Ambiental* Artículo 76.Tendrán la consideración de infracciones administrativas en materia deprevención ambiental las siguientes:1. El incumplimiento de la normativa ambiental que sea de aplicación al

proyecto o actividad2. El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la licencia o

autorización.3. La falsedad, ocultación o manipulación de datos en el procedimiento

de prevención ambiental de que se trate.* Artículo 77.La incoación de expedientes sancionadores, la imposición de multas y laadopción de las medidas precautorias previstas en el Artículo 69, asícomo la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaraciónde Impacto Ambiental o Informe Ambiental de las actuaciones de losAnexos primero y segundo de la presente Ley, corresponde a la Agenciade Medio Ambiente; y en lo que se refiere a los procedimientos deCalificación Ambiental correspondientes a las actuaciones del Anexo ter-cero, a los Ayuntamientos.* Artículo 78.La Agencia de Medio Ambiente podrá, en cualquier momento, recabarinformación sobre la ejecución o funcionamiento de cualquier actuaciónincluida en el Anexo tercero de esta Ley, y estará facultada para inspec-cionar directamente el cumplimiento de las prescripciones ambientalescorrespondientes.* Artículo 79.1. Cuando la Agencia de Medio Ambiente, en función de su facultad ins-

pectora, considere que el promotor de una de las actuaciones inclui-das en el Anexo tercero, ha cometido alguna infracción de las previs-tas en la presente Ley cuya sanción corresponde a los Ayuntamientos,lo pondrá en su conocimiento para que proceda en consecuencia. Sien el plazo que se determine reglamentariamente el Ayuntamiento noefectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, éstas serán inicia-das por la Agencia de Medio Ambiente.

2. Cuando los Ayuntamientos en los que estén ubicadas las actividadesrelacionadas en los Anexos 1º y 2º consideren que éstas no cumplenlas determinaciones de esta Ley, lo pondrán en conocimiento de laAgencia de Medio Ambiente, que informará a los municipio de lasmedidas adoptadas si hubiese lugar a desarrollarlas.

* Artículo 80.Se considerarán muy graves las infracciones administrativas en las actua-

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ciones comprendidas en el Anexo primero de esta Ley; graves, las relati-vas a las actuaciones del Anexo segundo, y leves, las referidas a las actua-ciones del Anexo tercero.* Artículo 81.Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con las siguien-tes multas:1. Infracciones muy graves: multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pese-

tas.2. Infracciones graves: multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.3. Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.* Artículo 82.Se considerarán responsable de las infracciones ambientales tipificadas eneste capítulo los titulares del proyecto o actividad, así como los técnicosque asuman la redacción, ejecución y explotación del proyecto.

Capítulo lll Calidad AmbientalSección 1º Calidad del Aire* Artículo 83.Sin perjuicio de las previstas en la normativa vigente se consideraráninfracciones administrativas las siguientes:1. El exceso de los límites admisibles de emisión de contaminantes.2. El no facilitar el acceso para realizar las mediciones sobre niveles de

emisiones contaminantes o no instalar los accesos y dispositivos quepermitan la realización de dichas inspecciones.

3. El incumplimiento de las medidas de autocontrol impuestas.4. El exceso de los límites admisibles de emisión sonora.5. El no facilitar la información sobre medidas de emisiones e inmisiones

en la forma y en los períodos que se establezcan.* Artículo 84.Para la graduación de las sanciones, además de lo dispuesto en elArtículo 65 de esta Ley, se atenderá al grado de superación de los nive-les admisibles y de la obstaculización de la labor inspectora, así como algrado de incumplimiento de las exigencias de medidas de autocontrol.* Artículo 85.Se considerarán muy graves las infracciones administrativas referidas alapartado 1 del Artículo 83; graves las correspondientes a los apartados2,3 y 4 del mismo; y leves, las relativas al apartado 5 del citado Artículo.* Artículo 86.1. Corresponde a la autoridad medioambiental de la Comunidad

Autónoma la potestad sancionadora, así como la vigilancia y control ymedidas cautelares de la contaminación atmosférica por materia oenergía incluidos los posibles ruidos o vibraciones de las actividades delos Anexos primero y segundo de esta Ley.

2. Corresponde a los Ayuntamientos la potestad sancionadora, la vigi-lancia y control y medidas cautelares de la contaminación atmosféricapor materia o energía incluidos los posibles ruidos o vibraciones de lasactividades del Anexo tercero de esta Ley y el resto de actividades decualquier naturaleza, así como las derivadas de actividades domésticasy comerciales.

* Artículo 87.De acuerdo con lo establecido en esta Ley, las infracciones tipificadas enesta sección serán sancionadas con las siguientes multas:1. Infracciones muy graves: multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pese-

tas.2. Infracciones graves: multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.3. infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.

Sección 2ª Desechos y Residuos Sólidos Urbanos * Artículo 88.Se considerarán infracciones administrativas las siguientes:1. La creación y uso de vertederos no autorizados de acuerdo con esta

Ley y su desarrollo reglamentario.2. La realización de actividades de almacenamiento o gestión de dese-

chos y residuos sólidos urbanos, en contra de lo previsto en la nor-mativa vigente o en el Plan Director Territorial de Gestión de ResiduosSólidos Urbanos.

3. El abandono de desechos y residuos sólidos urbanos en espacios natu-rales protegidos y en el dominio público marítimo-terrestre.

4. La puesta a disposición a terceros de los desechos y residuos sólidosurbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumpli-miento de lo dispuesto en esta Ley, en el Plan Director Territorial deGestión de Residuos o en las Ordenanzas municipales.

5. No poner a disposición del Ayuntamiento o Entidad Gestora los resi-duos sólidos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas.

6. Depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugaresestablecidos por los Ayuntamientos o Entidades Gestoras en los núcle-os urbanos.

7. Depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los núcleos

urbanos, en suelo rústico o fuera de las zonas expresamente autoriza-das para su gestión, así como el consentimiento por le propietario delterreno de actividades de depósito incontrolado.

8. La negativa por parte de los productores o poseedores de desechos yresiduos sólidos urbanos de poner los mismos a disposición de losAyuntamientos o Entidades Gestoras.

* Artículo 89.Se considerarán muy graves las infracciones administrativas referidas a losapartados 1 y 2 del Artículo 88; graves, las correspondientes al apartado3 del mismo; y leves, las relativas a los apartados 4,5,6,7 y 8 del citadoArtículo.* Artículo 90.1. Corresponde a la autoridad medioambiental de la Comunidad

Autónoma la potestad sancionadora, así como la vigilancia, control ymedidas cautelares en materia de desechos y residuos sólidos urbanosen las infracciones referidas a los apartados 1,2, y 3 del citado Artículo88.

2. Corresponde a los Ayuntamientos la potestad sancionadora, así comola vigilancia, control y medidas cautelares en materia de desechos yresiduos sólidos urbanos, en las infracciones referidas a los apartados4,5,6,7 y 8 del Artículo 88.

* Artículo 91.De acuerdo con lo establecido en esta Ley, las infracciones tipificadas enesta sección serán sancionadas con las siguientes multas:1. Infracciones muy graves: multa de 1.000.001 a 15.000.000 de pese-

tas.2. Infracciones graves: multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.3. infracciones leves: multa de hasta 100.000 de pesetas.

Sección 3º Residuos Tóxicos y Peligrosos* Artículo 92.Sin perjuicio de las previstas en la normativa vigente, se consideraráninfracciones administrativas las siguientes:1. La creación y uso de vertederos no autorizados, de acuerdo con esta

Ley y su desarrollo reglamentario, así como el depósito de los residuosfuera de instalaciones debidamente autorizadas.

2. La realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligro-sos en contra de lo previsto en la normativa vigente, en instalacionesno autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no tengan el títu-lo de gestor.

3. La puesta a disposición de terceros de residuos tóxicos y peligrosos porsus productores o poseedores con manifiesto incumplimiento de lodispuesto en la normativa vigente.

4. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuostóxicos y peligrosos de poner los mismos a disposición de gestoresautorizados.

* Artículo 93.Corresponde a la autoridad medioambiental de la ComunidadAutónoma, la vigilancia, inspección y control de todas las actividades einstalaciones relativas a producción y gestión de residuos tóxicos y peli-grosos, así como la incoación de expedientes sancionadores y la adop-ción de las medidas cautelares previstas en el Artículo 69.* Artículo 94.Para la graduación de las sanciones, además de lo dispuesto en elArtículo 65 de esta Ley, se atenderá a la cantidad y característica de losresiduos implicados en la infracción y a la obstaculización de la labor ins-pectora.* Artículo 95.Se considerarán muy graves las infracciones administrativas referidas a losapartados 1 y 2 del Artículo 92; graves, las correspondientes al apartado3 del mismo; y leves, las relativas al apartado 4 del citado Artículo.* Artículo 96.Reglamentariamente se determinará la competencia para la imposiciónde multas en esta materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.* Artículo 97.De acuerdo con lo establecido en esta Ley, las infracciones administrati-vas tipificadas en esta sección serán sancionadas con las siguientes mul-tas:1. Infracciones muy graves: multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pese-

tas.2. Infracciones graves: multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.3. infracciones leves: multa de hasta 5.000.000 de pesetas.

Sección 4º Calidad de las Aguas Litorales* Artículo 98.Se considerarán infracciones administrativas las siguientes:1. La realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre con-

traviniendo lo estipulado en la presente Ley.

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2. La realización de vertidos de aguas residuales en la zona de servidum-bre de protección y en la zona de influencia.

3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización devertidos.

4. La negativa por parte de titulares de vertidos a realizar la declaraciónde los mismos a que se refiere el Artículo 57.2.

5. El incumplimiento de plazos en la ejecución de obras de saneamientofijadas en la presente Ley.

6. El falseamiento u ocultación de datos en la documentación entregadaa la Administración para la caracterización de los vertidos.

* Artículo 99.Corresponde a la autoridad medioambiental de la Comunidad Autónomaen materia de calidad de las aguas litorales la vigilancia, inspección y con-trol, así como la incoación de expedientes sancionadores y la adopciónde medidas cautelares previstas en el Artículo 69.* Artículo 100.Para la graduación de las sanciones de esta sección, además de lo dis-puesto en el Artículo 65 de esta Ley, se atenderá al grado de superaciónde los límites establecidos y de la obstaculización de la labor inspector, asícomo el grado de incumplimiento de las exigencias de medidas deautocntrol* Artículo 101.Se consideran muy graves las infracciones administrativas referidas a losapartados 1,2, y 3 del Artículo 98; graves, las correspondientes a losapartados 4 y 5 del mismo; y leves, las relativas al apartado 6 del citadoArtículo.* Artículo 102.Reglamentariamente se determinará la competencia para la imposiciónde multas en esta materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.* Artículo 103.De acuerdo con lo establecido en esta Ley, las infracciones administrati-vas tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:1. Infracciones muy graves: multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pese-

tas.2. Infracciones graves: multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.3. infracciones leves: multa de hasta 5.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONALSe autoriza al Consejo de Gobierno para que, conforme al índice de pre-cios al consumo o sistema que lo sustituya, actualice las cuantías de lassanciones previstas en esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.En lo relativo a prevención ambiental, la presente Ley no será de aplica-ción a las actuaciones que hayan iniciado los trámites de su aprobacióno autorización, a su entrada en vigor, siempre que, por su naturaleza, noestuviesen sometidas a Evaluación del Impacto Ambiental en la normati-va vigente.Segunda.Asimismo, en lo relativo a prevención ambiental, la presente Ley será deaplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico general quehayan sido aprobados inicialmente a su entrega en vigor.Tercera.Los vertidos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la pre-sente Ley podrán tener un plazo máximo de 10 años para adecuarse a loslímites y objetivos que reglamentariamente se determinarán.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.Las evaluaciones de los efectos ambientales previstas en el planeamientoo la legislación especial aplicable y que sean exigibles por laAdministración autonómica en Andalucía se regirán por lo dispuesto enesta Ley, quedando a su entrada en vigor suspendidas en su aplicacióncuantas normas las regulen.Segunda.Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones queresulten necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.Tercera.En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley seaprobarán las normas de procedimiento que requiera su aplicación.Hasta ese momento regirá con carácter supletorio el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.Cuarta.La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en elBoletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO PRIMERO1. Refinerías de petróleo bruto, incluidas las que produzcan únicamente

lubricantes a partir de petróleo bruto, así como las instalaciones degasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón deesquistos bituminosos al día.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potenciatérmica de al menos 300 Mi, así como centrales nucleares y otros reac-tores nucleares, con exclusión de las instalaciones de investigaciónpara la producción y transformación de materias fisionables y fértilesen las que la potencia máxima no pase de un KW de duración perma-nente térmica.

3.Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanen-te o a la eliminación definitiva de residuos radiactivos.

4. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuyapotencia nominal total sea igual o superior a 1 MI.

5. Plantas siderúrgicas integrales.6. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el trata-

miento y transformación del amianto y de los productos que contie-nen amianto: para los productos de amianto-cemento, una produc-ción anual de más de 50 toneladas de productos terminados y paraotras utilizaciones de amiantos, una utilización de más de 200.000toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción,una producción anual de más de 50 toneladas de productos termina-dos y para otras utilizaciones de amiantos, una utilización de más de200 toneladas por año.

7. Instalaciones químicas integradas.8. Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y construcción de

carreteras cuando ésta suponga alguna de las siguientes actuaciones:- Ejecución de carreteras de nueva planta.- Puentes y viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200

m² y túneles cuya longitud sea superior a 200 m.- Modificación de trazados existentes en planta y alzado en más de

un treinta por ciento de su longitud o con desmonte o con terra-plenes mayores de 15 metros de altura.

- Líneas de ferrocarril de largo recorrido, líneas de transportes ferro-viarios urbanos y suburbanos, aeropuertos con pistas de despeguey aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aero-puertos de uso particular.

9. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación interior,puertos pesqueros y deportivos.

10. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por inci-neración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

11. Grandes presas.12. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transfor-

maciones ecológicas negativas.13. Caminos rurales y forestales de nuevo trazado en terrenos con pen-

dientes superiores al 40% a lo largo del 20% o más del trazado.14. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.

Quedan afectadas por la presente Ley, las explotaciones mineras acielo abierto en los supuestos previstos en la legislación básica esta-tal y las extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condi-ciones del apartado 12 del anexo 2 del Real Decreto 1131/1988, de30 de septiembre, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límitesprevistos de cualquier Aprovechamiento o Explotación a cielo abier-to existente.

15. Obras marítimo-terrestres, tales como: diques, emisarios submarinos,espigones y similares.

16. Las instalaciones de gestión de los residuos sólidos urbanos y asimi-lables a urbanos.

17. Plantas de fabricación de aglomerantes hidráulicos.18. Extracción de hidrocarburos.19. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminación de la

cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencialpara las infraestructuras de interés general de la Nación o de laComunidad Autónoma, y en todo caso cuando dichas transforma-ciones afecten a superficies superiores a 100 Ha., salvo si las mismasestán previstas en el planeamiento urbanístico, que haya sido some-tido a Evaluación Ambiental de acuerdo con lo previsto en la pre-sente Ley.

20. Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementariasy Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modifica-ciones.

21. Trasvases de cuencas.22. Instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de pro-

ductos químicos.23. Instalaciones de remonte mecánico y teleférico. Disposición de pistas

para la práctica de deportes de invierno.24. Planes y Programas de Infraestructuras Físicas que supongan altera-

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ción para el medio ambiente.25. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad

hidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa los siete millonesde metros cúbicos.

26. Instalaciones de oleoductos y gasoductos.27. Actividades de relleno, drenaje y desecación de zonas húmedas.28. Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión igual o superior

a 66 KW.29. Industrias de fabricación de pasta de celulosa.

ANEXO SEGUNDO1. Otras vías de comunicación, distintas de las indicadas en el anexo pri-

mero, incluyendo las siguientes obras de carreteras:Variante de trazado.Duplicaciones de calzada.

2. Pistas de prueba o de carrera de vehículos a motor.3. Presas no incluidas en el anexo primero.4. Caminos rurales y forestales no incluidos en el anexo primero.5. Explotaciones mineras subterráneas.6. Plantas clasificadoras de áridos y plantas de fabricación de hormigón.7. Fabricación de aglomerados asfálticos.8. Industrias agroalimentarias, citadas a continuación:

- Productos lácteos.- Cerveza y malta.- Jarabes y refrescos.- Mataderos.- Sala de despiece.- Aceites y harina de pescado.- Margarina y grasas concretas.- Fabricación de harina y sus derivados.- Extractoras de aceite.- Destilación de alcoholes y elaboración de vino.- Fábrica de conservas de productos animales y vegetales.- Fábricas de féculas industriales.- Azucareras.- Almazaras y aderezo de aceitunas.

9. Coquerías.10. Industrias textiles y del papel, citadas a continuación :

- Lavado, desengrasado y blanqueado de lana.- Obtención de fibras artificiales.- Tintado de fibras.- Tratamiento de celulosa e industrias del reciclado del papel.- Fabricación de tableros de fibra de partículas y de contrachapado.

11. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de lossiguientes límites:- Vaquerías con más de 100 madres de cría.- Cebaderos de vacuno con más de 500 cabezas.- Volátiles con más de 5.000 hembras o más de 10.000 pollos de

engorde.- Cerdos con más de 100 madres de cría o más de 500 cerdos de

cebo.- Conejos con más de 500 madres de cría.- Ovejas con más de 500 madres de cría.- Cabras con más de 500 madres de cría.

Asimismo se incluyen todas aquellas granjas o instalaciones destinadas ala cría de especies no autóctonas. 12. Explotaciones e instalaciones acuícolas.13. Instalaciones relacionadas con el caucho y sus aplicaciones.14. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego

ponderada de la instalación, en Mcal/m², superior a 200.15. Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión inferior a 66 KW.16. Instalaciones destinadas a la producción de energía hidroeléctrica.17.Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya

potencia nominal total esté comprendida entre 300 KW y 1 MI..18. Complejos e instalaciones siderúrgicas:

- Fundición.- Forja.- Estirado.- Laminación.- Trituración y calcinación de minerales metálicos.

19. Instalaciones para el trabajo de metales:- Embutido y corte- Revestimiento y tratamiento superficiales.- Calderería en general.- Construcción y montaje de vehículos y sus motores.- Construcción de estructuras metálicas.

20. Instalaciones para la construcción y reparación de buques, embarca-ciones y otras instalaciones marítimas.

21. Instalaciones para la construcción y reparación de aviones y susmotores.

22. Instalaciones para la construcción de material ferroviario.23. Fabricación de vidrio.24. Fabricación y formulación de pesticidas, productos farmacéuticos,

pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos.25. Fabricación y tratamiento de productos químicos intermedios no

incluidos en otros apartados.26. Fábricas de piensos compuestos.27. Industrias de aglomerado de corcho.28. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra

con potencia instalada superior a 50 C.V.29. Fabricación de baldosas de terrazo y similares.30. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y demás productos cerámicos.31. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.32. Fabricación de fibras minerales artificiales.33. Estaciones depuradoras y depósitos de fangos.34. Complejos deportivos y recreativos y campos de golf, en suelo no

urbanizable.35. Instalaciones de fabricación de explosivos.36. Obras de canalización y regulación de cursos de agua.37. Transformaciones de terrenos incultos o superficies seminaturales

para la explotación agrícola intensiva cuando aquéllas superen las 50Ha. o 10 Ha. con pendiente igual o superior al 15%.

38. Explotaciones de salinas.39. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad

hidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa 1,5 millones demetros cúbicos.

40. Las actuaciones relacionadas en el anexo tercero, que se desarrollentotal o parcialmente en terrenos de dominio público de titularidadestatal o autonómica, o que se extiendan a más de un municipio, asícomo las que se pretendan ejecutar en suelo no urbanizable en losespacios naturales protegidos.

41. Grandes superficies comerciales. Hipermercados.42. Parques zoológicos y acuarios en suelo no urbanizable.43. Refinerías de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasifica-

ción y licuefacción inferiores 500 toneladas de carbón de esquistosbituminosos al día.

44. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potenciatérmica inferior a 300 mi.

45. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformacióndel amianto y de los productos que lo contienen que no alcancen loslímites establecidos en el punto 6 del Anexo 1º.

ANEXO TERCERO1. Doma de animales y picaderos.2. Talleres de géneros de punto y textiles.3. Instalaciones relacionadas con tratamiento de pieles, cueros y tripas.4. Lavanderías.5. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.6. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería.7. Garajes y aparcamientos. Estaciones de autobuses.8. Café-bares y restaurantes.9. Pubs.10. Discotecas y salas de fiesta.11. Salones recreativos y bingos.12. Cines y teatros.13. Gimnasios.14. Academias de baile y danza.15. Estudio de rodaje y grabación.16. Carnicerías. Almacenes y venta de carnes.17. Pescaderías. Almacenes y venta de pescado.18. Panaderías y obradores de confitería.19. Supermercados y autoservicios.20. Almacenes y venta de congelados.21. Almacenes y venta de frutas y verduras.22. Fabricación artesanal y venta de helados.23. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.24. Almacenes de abonos y piensos.25. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.26. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en gene-

ral.27. Lavado y engrase de vehículos a motor.28. Talleres de reparaciones eléctricas.29. Taller de carpintería de madera. Almacenes y venta de muebles.30. Almacenes y venta al por mayor de productos farmacéuticos.31. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles.32. Instalación de desgüace y almacenamiento de chatarra.

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33. Estaciones de servicios dedicadas a la venta de gasolina y otros com-bustibles.

34. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente no incluidasen el punto 11 del Anexo segundo.

Sevilla, 18 de mayo de 1994

Manuel Chaves GonzálezPresidente de la Junta de Andalucía

Juan Manuel Suárez JapónConsejero de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 292/1995, de 12 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación de Impacto Ambiental de laComunidad Autónoma de Andalucía.La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establecía en sudisposición final tercera la aprobación de las normas de procedimientoque requiera su aplicación y en la disposición final segunda, la autoriza-ción al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resultennecesarias para la ejecución y desarrollo.

Específicamente el Artículo 15 prevé el establecimiento por víareglamentaria del procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambientalque permita una adecuada valoración de los efectos ambientales de lasactuaciones que se pretendan ejecutar.

El presente Reglamento desarrolla todas las normas aplicables refe-ridas a la Evaluación de Impacto Ambiental incluidas en el Capítulo l y lldel Título ll de la Ley de Protección Ambiental, de forma que se constitu-ya en un instrumento adecuado que garantice su plena efectividad.

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primerocomprende las disposiciones generales, definitorias de objeto y ámbitode aplicación. El capítulo segundo regula el contenido de la Evaluaciónde Impacto Ambiental y precisa cuáles son los órganos competentespara resolver y se recoge la atribución de competencias administrativas,que de acuerdo con el texto legal, corresponden a la Consejería de MedioAmbiente. El capítulo tercero establece el contenido del Estudio deImpacto Ambiental, diferenciando según se trate de proyectos, planesurbanísticos y planes y programas y en el capítulo cuarto desarrolla elprocedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental contemplando lasparticularidades respecto a la planificación urbana y los planes y progra-mas.

Este capítulo presidido por los principios de simplificar y agilizar lostrámites del procedimiento y de información pública, incardina el proce-dimiento ambiental en el sustantivo, recoge la participación del públicotanto en la fase preliminar de la elaboración del proyecto como en las dis-tintas fases del procedimiento y regla el derecho a obtener información yorientación sobre los conocimientos jurídicos o técnicos quelas disposi-ciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar.

Una disposición transitoria que contempla los procedimientos deevaluación de impacto ambiental iniciados con anterioridad a la aproba-ción del Reglamento.

Por último, se completa la disposición reglamentaria, con un anexorelativo a conceptos técnicos y precisiones relacionadas con los planes,programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras, compren-didos en el Anexo l de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo149.1.23 de la Constitución Española y el 15.1.7 del Estatuto deAutonomía para Andalucía, oídas las Entidades Sociales afectadas y deacuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería deMedio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión del día 12 de diciembre de 1995. DISPONGO

Artículo único.Se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental para eldesarrollo y ejecución del Título l y Título ll de la Ley 7/1994, de 18 demayo, de Protección Ambiental, en los preceptos referentes a laEvaluación de Impacto Ambiental, que figura como Anexo del presenteDecreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA1. El Registro de Actuaciones previsto en el Artículo 10 de la Ley 7/1994

es un registro público de carácter administrativo en el que se haránconstar los expedientes abiertos y recogerán las resoluciones recaídasen cada caso, no pudiendo transcurrir más de un mes desde la fechade éstas hasta su asiento en el Registro.

2. Se establece un Registro único en la Dirección General de ProtecciónAmbiental con tres Secciones: Sección 1ª, Evaluación de ImpactoAmbiental; Sección 2ª, Informe Ambiental y Sección 3ª, CalificaciónAmbiental.

3. Asimismo, existirá un Registro Auxiliar en cada Delegación Provincialen el que se incluirán las actuaciones del Ámbito Territorial que lescorresponde.

4. El Registro deberá contener los siguientes datos para cada actuación:a) Número del expediente. Denominación y en su caso, código

numérico vigente, según la Clasificación Nacional de Actividades

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Económicas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.b) Titular o promotor.c) Emplazamiento y municipio/s.d) Fecha y hora de apertura del expediente. Procedimiento de pre-

vención ambiental al que hay sido sometido.e) Resolución o declaración recaída, fecha de las mismas y fecha de

publicación en su caso.f) Observaciones o incidencias.

5. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción osalida de los escritos y comunicaciones e indicarán la fecha del día dela recepción o salida.

6. Los Ayuntamientos establecerán un Registro de Calificación Ambientalen el que harán constar los expedientes de Calificación Ambiental ini-ciados indicando los datos relativos a la actividad y la Resolución recaí-da en cada caso y será actualizado como mínimo una vez cada cincodías.

7. En el plazo de diez días contados a partir de la fecha de Resoluciónrelativa al otorgamiento o denegación de toda licencia de una actua-ción sujeta al trámite de Calificación Ambiental el Ayuntamiento oEntidad Local competente en materia de calificación ambiental, comu-nicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambienteel resultado del expediente, indicando la Resolución recaída en el trá-mite de Calificación Ambiental.Esta información se recogerá en el Registro de actuaciones previsto enel Artículo 10 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, desarrolladoen el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDALas regulaciones sobre los Estudios y Evaluaciones de Impacto Ambientalcontenidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección Ambiental yen el presente Reglamento se aplicarán a los Estudios y Evaluaciones deImpacto Ambiental ya previstos en las distintas normas sectoriales, cuan-do se trate de actuaciones incluidas en el Anexo l de la Ley de ProtecciónAmbiental y en el Anexo del presente Reglamento, de acuerdo con loestablecido en la Disposición Final Primera de la citada Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICAAquellas actuaciones que hayan iniciado el trámite del procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental con anterioridad a la entrada en vigordel presente Reglamento, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto enla legislación que resulte aplicable en el momento de iniciación del pro-cedimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICAQueda derogada la Orden de 12 de julio de 1988 por la que se dictannormas para el cumplimiento de la obligación de incluir un Estudio deImpacto Ambiental en proyectos de la Consejería de Obras Públicas yTransportes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERASe faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposi-ciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el citadoDecreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDAEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995

Manuel Chaves GonzálezPresidente de la Junta de Andalucía

Manuel Pezzi CerettoConsejero de Medio Ambiente

REGLAMENTO DE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNI-DAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Capítulo 1. Disposiciones generales* Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de laLey 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en los preceptosreguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental.* Artículo 2. Ambito.1. La presente normativa será de aplicación a aquellas actuaciones públi-

cas o privadas consistentes en la realización de planes, programas,proyectos de construcción, instalaciones y obras, o de cualquier otraactividad o naturaleza comprendidas en el Anexo primero, de la Ley7/1994 de Protección Ambiental, desarrollado en el presenteReglamento, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de laComunidad Autónoma de Andalucía.Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicaba a lasampliaciones, modificaciones o reformas de las actuaciones citadas,previamente autorizadas o legalizadas, siempre que requieran presen-tación de proyecto y exista un procedimiento administrativo de apro-bación y suponga cualquiera de las siguientes incidencias:

- Incremento de las emisiones a la atmósfera.- Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.- Ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

2. Las Administraciones Públicas, así como los órganos, empresas y enti-dades dependientes de aquéllas, deberán asegurarse quelas conse-cuencias ambientales hayan sido previamente sometidas a Evaluaciónde Impacto Ambiental, en los términos que se establecen en la Ley7/1994 de Protección Ambiental y en el presente Reglamento, pararealizar directa o indirectamente o aprobar actuaciones sujetas a eva-luación de Impacto Ambiental.

3.Las subvenciones que se otorguen por la Administración de laComunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividadesincluidas en el Anexo primero de la Ley 7/1994 de Protección Ambientaly en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de los demásrequisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvención,quedarán condicionadas al cumplimiento de las exigencias ambientalesimpuestas.Su no cumplimiento dará lugar a la revocación de la subvención, deacuerdo con lo dispuesto en las normas que lo regulen.

4.El cumplimiento del procedimiento de Evaluación de ImpactoAmbiental no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesio-nes, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exi-gibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local (Artículo6 Ley de Protección Ambiental).

* Artículo 3. Actuaciones excluidas y exceptuables.1.Quedan exentas del procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental, las actuaciones exceptuadas en aplicación de lasDisposiciones Adicionales primera y segunda del real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio y las aprobadas específicamen-te, por la Ley del Parlamento Andaluz (Artículo 12 Ley de ProtecciónAmbiental).

2.Asimismo, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley de ProtecciónAmbiental, podrán exceptuarse las que apruebe el Consejo deGobierno en supuestos excepcionales, justificadas por razones deurgencia o situaciones catastróficas, mediante acuerdo motivado. Eneste caso el acuerdo incluirá los requisitos a que deberá ajustarse laactuación en orden a minimizar su impacto ambiental, y deberá hacer-se público, al menos, mediante su publicación en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía.

3.En el supuesto contemplado en el apartado anterior, se comunicará ala Comisión de la Unión Europea, a través del cauce correspondiente,con carácter previo al otorgamiento de la autorización.

* Artículo 4. Repercusiones sobre otra Comunidad Autónoma.Cuando alguna actuación de las sometidas al procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental pueda tener repercusión sobre otraComunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno pondrá en conocimien-to del órgano ejecutivo de la Comunidad o Comunidades Autónomasafectadas el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, con anteriori-dad a la Información Pública, así como la Declaración de ImpactoAmbiental cuando ésta se produzca.* Artículo 5. Organo ambiental y órgano sustantivo.1.Se considera órgano Ambiental en el procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental en el procedimiento de Evaluación de Impacto

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Ambiental a la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de MedioAmbiente.

2. Organo con competencia sustantivo es la autoridad que debe conce-der la autorización, aprobación, licencia o concesión conforme a lalegislación que resulte aplicable en razón a la materia de que se trate(Artículo 9 Ley de Protección Ambiental).

* Artículo 6. Secreto comercial e industrial.Información ambiental sensible.1. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se desa-

rrollará necesariamente respetando el secreto comercial e industrial enlos término establecidos en la legislación vigente (Artículo 9 Ley deProtección Ambiental).

2.Los titulares de las actuaciones objeto del presente Reglamento,podrán requerir del órgano ambiental competente la limitación delderecho a la información de aquellos datos con trascendencia comer-cial o industrial frente a personas o entidades distintas de laAdministración.

3.El órgano ambiental competente decidirá respecto de la informaciónque la legislación vigente excluye del secreto comercial o industrial ysobre la amparada por la confidencialidad, salvaguardando en todocaso los intereses generales. Esta resolución deberá ser motivada.

4.En caso de existir información relativa a elementos del medio ambien-te en los que la divulgación de la localización geográfica exacta pusie-ra en peligro grave la conservación de los valores a proteger, el órganoambiental podrá declarar reservada tal información y previa resoluciónmotivada, determinar qué aspectos quedará sustraídos del trámite deinformación pública.

Capítulo ll. Evaluación de impacto ambiental* Artículo 7. Concepto.Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el proceso de recogi-da de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir yprevenir los posibles efectos que una actuación de las enumeradas en elAnexo Primero de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental puede tenersobre el medio ambiente (Artículo 9 Ley de Protección Ambiental).* Artículo 8. Contenido.1.La Evaluación de Impacto Ambiental valorará los efectos directos e indi-

rectos de cada propuesta de actuación sobre la población humana, lafauna, la flora, la gea, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y laestructura y función de los ecosistemas previsiblemente afectados.Asimismo comprenderá la estimación de los efectos sobre los bienesmateriales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condicio-nes de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emi-siones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevantederivada del desarrollo de la actuación.

2. La Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes y Programas, reco-gerá expresamente sus efectos globales y las consecuencias de susopciones estratégicas, así como la repercusión de aquellas previsionessusceptibles de ejecución sin necesidad de plan o proyecto posteriorsometido a evaluación individualizada. La Declaración de ImpactoAmbiental, deberá establecer expresamente, en su caso, las condicio-nes específicas para la prevención ambiental de las actuaciones poste-riores (Artículo 13 de la Ley de Protección Ambiental).

* Artículo 9. Competencia.1.Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, adscrita a la Consejería

de Medio Ambiente, la competencia para tramitar y resolver el proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, competencia que que-dará atribuida a los Delegados Provinciales cuando se trate de actua-ciones que exclusivamente afecten a su ámbito territorial o al DirectorGeneral de Protección Ambiental cuando afecten a dos o más provin-cias.

2.Cuando exista coincidencia entre el órgano sustantivo y el órganoambiental, será competente para resolver el procedimiento deEvaluación de Impacto Ambiental el Presidente de la Agencia de MedioAmbiente.

Capítulo lll. Estudio de impacto ambiental.* Artículo 10. Concepto.Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de documen-tos que, de forma diferenciada, deben presentar los titulares de planes,programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras públicas oprivadas, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, en elque se recoja y analice la información necesaria para evaluar las conse-cuencias ambientales de la actuación que, entre las relacionadas en elAnexo Primero de la Ley 7/1994 y en el Anexo del presente Reglamento,se pretenda ejecutar, según lo previsto en el Artículo 9 de la Ley deProtección Ambiental.

* Artículo 11. Contenido del estudio de impacto ambiental de proyectos.El Estudio de Impacto Ambiental contendrá, al menos, las siguiente infor-mación:1. Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas técni-

camente viables y presentación de la solución adoptada.2. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y

ambientales claves.3. Identificación y valoración de impactos en las distintas alternativas.4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras.5. Programa de vigilancia ambiental.6. Documento de síntesis.1. Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas.La información requerida incluirá:

a) Localización.b) Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se

trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medioambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de rea-lización como de su funcionamiento, y en su caso, de la clausurao abandono.

c) Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otrosrecursos naturales cuya eliminación o afectación se considerenecesaria para la ejecución del proyecto.

d) Estimación, en su caso, de los tipos, cantidades y composición delos residuos, vertidos, emisiones de cualquier tipo, incluyendo rui-dos y vibraciones o cualquier otro elemento derivado de la actua-ción, sean de tipo temporal durante la realización de la obra, opermanentes cuando y esté realizada y en operación.

e) Examen de las distintas alternativas técnicamente viables y pre-sentación razonada de la solución propuesta.

f) El estudio de Impacto Ambiental, incluirá como mínimo, lasiguiente documentación cartográfica, presentada a escala ade-cuada: El plano de situación: Escala mínima 1:50.000; el plano deemplazamiento: Escala mínima 1:10.000 y la planta general de laactuación.

2. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas yambientales claves.Este inventario y descripción contendrá sucintamente la siguienteinformación, en la medida en que fuera precisa para la comprensiónde los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente:

a) Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientalesantes de la realización de las obras, así como de los tipos existen-tes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursosnaturales, tendiendo en cuenta las actividades preexistentes.

b) Descripción de usos, calificación y clasificación del suelo del ámbi-to afectado y su relación y adecuación con la ordenación del terri-torio, así como con otros planes y programas con incidencia en elterritorio afectado.

c) Relación de la normativa medioambiental que le sea de aplicacióny explicación detallada del grado de cumplimiento por el proyec-to de dicha normativa, especialmente en lo referente a la planifi-cación ambiental y a los espacios y especies con algún grado deprotección.

d) Identificación, censo, inventario, cuantificación y en su caso, car-tografía, de todos los aspectos ambientales definidos en elArtículo 8 del presente Reglamento que puedan ser afectados porla actuación proyectada.La escala empleada para esta información cartográfica deberá sercomo mínimo 1:10.000.

e) Descripción de las interacciones ecológicas claves, incluyendo lasexigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización delsuelo y demás recursos naturales, para cada alternativa conside-rada.

f) Delimitación y descripción cartografiada del territorio o cuencaespacial afectada por el proyecto para cada uno de os aspectosambientales definidos y, en cualquier caso, de aquellos que a jui-cio del órgano ambiental se estimen necesarios, incorporando,siempre quesea posible, fotografías aéreas representativas de lasituación real. La escala de la fotografía estará en función del nivelde detalle requerido.

g) Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, cony sin la actuación, derivada del proyecto objeto de la evaluación,para cada alternativa examinada.

3. Identificación y valoración de impactos.a) Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables

previsibles de las actuaciones proyectadas sobre los aspectosambientales indicados en el Artículo 8 del presente Reglamento,para cada alternativa examinada. La identificación de los impactosambientales se deducirá, necesariamente, del estudio de las inte-

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racciones entre las acciones derivadas del proyecto y las carac-terísticas específicas de los aspectos ambientales afectados encada caso concreto.

b) Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los tempo-rales de los permanentes, los simples de los acumulativos y sinér-gicos los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversi-bles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de losde aparición irregular; los continuos de los discontinuos.

c) Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados,severos y críticos, así como los efectos mínimos y a corto, medioy largo plazo que se prevean como consecuencia de la ejecucióndel proyecto.

d) Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valora-dos, para conocer su importancia relativa.

Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir unavisión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto encada alternativa estudiada. Esta valoración de alternativas incluirá la norealización de la actuación.La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa,expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempreque sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, queestablezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán prever-se las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel infe-rior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afec-tados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de laanulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de acep-tación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones econó-micas de sus efectos ambientales.Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la eva-luación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como lafundamentación científica de esa evaluación.4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras. Esta propuesta se desarrollará para cada alternativa considerada, con elsiguiente contenido:

a) Se describirán las medidas previstas para suprimir o atenuar losefectos ambientales negativos de la actuación en cada una de susfases, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como encuanto a los procedimientos de depuración, y dispositivos gené-ricos de protección del medio ambiente.

b) En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas acompensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restau-ración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acciónemprendida.

Se deberán incluir los planos generales y de detalle en los que se concre-ten las medidas propuestas.Dichas medidas tendrán el desarrollo técnico suficiente que permita suestudio económico en el caso que éstas sean prosupuestables, incorpo-rando tanto los costes de ejecución como de mantenimiento de formaindividualizada, e independiente de su incorporación o no al documentotécnico de la actuación. Asimismo, se realizará una valoración sobre laviabilidad técnica y económica de estas medidas.5. Programa de vigilancia ambiental.En relación con la alternativa propuesta, el programa de vigilanciaambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de lasindicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en elEstudio de Impacto Ambiental.Deberá expresar en todo caso sus objetivos, medios y contenido. Estedeberá incorporar al menos los siguientes aspectos:

a) Definición de los objetivos de control, identificando los sistemasafectados, los tipos de impactos y los indicadores seleccionados.

b) Determinación de las necesidades de datos para lograr los objeti-vos de control.

c) Definición de las estrategias de muestreo: Será necesaria determi-nar la frecuencia y el programa de recolección de datos, las áreasa controlar y el método de recogida de datos.

d) Comprobación, en la medida de lo posible, de la disponibilidadde datos e información sobre programas similares ya existentes,examinando de forma especial los logros alcanzados en funciónde los objetivos propuestos.

e) Análisis de la viabilidad del programa propuesto, determinandolas exigencias de plazos, períodos, personal, presupuesto y aque-llos otros aspectos que se consideren relevantes.

f) Propuesta para la elaboración de informes periódicos en los que seseñalen los resultados de los controles establecidos en los puntos ante-riores. Se describirá la frecuencia y período de su emisión.

6. Documento de síntesis.El documento de síntesis comprenderá en forma sumaria:

a) Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones pro-puestas.

b) Las conclusiones relativas al examen y elección de las distintasalternativas.

c) La propuesta de medidas protectoras y correctoras y el programade vigilancia, tanto en la fase de ejecución de la actuación pro-yectada como en la de su funcionamiento y, en su caso, clausurao abandono.

El documento de síntesis no deberá exceder de veinticinco páginas y seredactará en términos asequibles a la comprensión general. Se indicaránasimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la reali-zación del Estudio de Impacto Ambiental con especificación del origen ycausa de tales dificultades.* Artículo 12. Contenido del estudio de impacto ambiental de la planifi-cación urbana.El Estudio de Impacto Ambiental deberá estructurar su contenido deacuerdo con lo siguiente, incluyendo la información cartográfica sufi-ciente, a la escala adecuada en cada caso:1. Descripción esquemática de las determinaciones estructurales.2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado.3. Identificación y valoración de impactos.4. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del plane-

amiento.5. Síntesis.1. Descripción esquemática de las determinaciones estructurales.La descripción requerida habrá de comprender:

a) Ambito de actuación del planeamiento.b) Exposición de los objetivos del planeamiento.c) Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestruc-

turas.d) Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.

2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado:a) Descripción esquemática de las unidades ambientalmente

homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de suscaracterísticas paisajísticas, los recursos naturales y el patrimoniohistórico artístico y análisis de la capacidad de uso (aptitud y vul-nerabilidad) de dichas unidades ambientales.

b) Descripción de los usos actuales del suelo.c) Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de:

Conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.d) Incidencia en el ámbito del planeamiento de la normativa

ambiental.3. Identificación y valoración de impactos:

a) Identificación de impactos ambientales y de las áreas sensibles yde riesgo de impacto existentes.

b) Identificación y valoración de los impactos inducidos pro lasdeterminaciones del planeamiento.

c) Análisis y justificación, en su caso, de las alternativas estudiadas,expresando sus efectos diferenciales sobre el Medio Ambiente.

4. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental delPlaneamiento:

a) Medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicacióndirecta, relativas a la ordenación propuesta.

b) Medidas de control y seguimiento.c) Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singula-

ridades a considerar en los procedimientos de prevenciónambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planea-miento.

5. Síntesis.Resumen fácilmente comprensible de:

a) Los contenidos de la Propuesta de planeamiento poniendo demanifiesto la incidencia ambiental de sus determinaciones.

b) Las prescripciones de control y desarrollo ambiental del planea-miento.

* Artículo 13. Estudio de impacto ambiental de planes y programas deinfraestructuras físicas.El estudio de impacto ambiental de un Plan o Programa contendrá comomínimo, la descripción de los escenarios contemplados, las opcionesestratégicas estudiadas, la evaluación ambiental de las mismas y la justi-ficación, también por razones ambientales, de la opción propuesta, asícomo las previsiones y condiciones ambientales para su desarrollo.Al menos, deberá aportar la información que se indica seguidamente:

a) Descripción general del Plan o Programa, que incluirá su escena-rio global (ámbito, objetivos, alcance, duración), las diversasopciones estratégicas consideradas y las acciones que se preten-dan incorporar en cada opción, incluyendo el análisis y justifica-

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ción de aquéllas susceptibles de producir impactos (positivos onegativos); esta descripción debe explicitar los contenidos de lasdistintas opciones, de forma que el posterior debate, institucionaly público, pueda ponderarlas individualmente y debe apoyarse eninformación cartográfica suficientemente significativa.

b) Análisis territorial ambiental, extendido en todo el ámbito espacialde desarrollo del Plan o Programa, prestando especial atención ala identificación y caracterización de espacios protegidos y zonassensibles potencialmente afectadas y estudiando la aptitud y vul-nerabilidad del territorio respecto de las acciones incorporadas enel Plan o Programa, estableciendo como consecuencia la capaci-dad de acogida de forma territorializada; también se debe reco-ger la relación y adecuación con la ordenación del territorio y laplanificación ambiental, así como con otros planes y programascon incidencias del territorio afectado. El análisis territorialambiental debe plasmarse sobre documentación cartográficaadecuada.

c) Análisis ambiental de las distintas opciones estratégicas, basadoen el análisis cruzado de la información requerida en los aparta-dos a) y b) anteriores con el fin de establecer la incidencia ambien-tal de cada opción a escala territorial; se deberá desarrollar unprocedimiento metodológico que permita, con criterios objetivos,el análisis comparativo entre las distintas opciones y la justificaciónde la finalmente propuesta, tanto si corresponde a una de las ini-cialmente consideradas como a una combinación entre varias deellas.Deberá aportarse información cartográfica apropiada para ilustrarel análisis comparativo entre opciones y para representar laopción propuesta.

d) Criterio de seguimiento del desarrollo del Plan o Programa, quefaciliten el control de los condicionantes ambientales de la opciónpropuesta. Además se deberá proponer, expresamente, las condi-ciones y singularidades específicas a considerar respecto de losprocedimientos de prevención ambiental de las actuaciones inte-gradas en dicha opción.

e) Documento de síntesis, que presente un resumen fácilmentecomprensible referido en concreto a las distintas opciones estraté-gicas examinadas, su evaluación ambiental comparativa, la justifi-cación de la opción propuesta, su descripción y las previsiones ycondiciones ambientales para su desarrollo.

* Artículo 14. Identificación y responsabilidad de los autores de estudio.1. El Estudio de Impacto Ambiental se elaborará bajo la dirección del téc-

nico responsable de la actuación que lo motiva, quien recabará la cola-boración de los especialistas que considere convenientes, de acuerdocon las características de la misma y su ámbito territorial, los cualesespecificarán sus datos personales, titulación y resumen de experien-cias profesionales.

2. El autor o autores de cada apartado suscribirán el estudio y serán res-ponsables de la información que aporten en los términos establecidosen la Ley 7/1994 de Protección Ambiental.

3. Cuando se trate de actuaciones públicas, el coste del Estudio deImpacto Ambiental se incluirá de forma individualizada en el presu-puesto de la actuación.

Capítulo lV. Procedimiento general.* Artículo 15. Memoria resumen.1. La persona física o jurídica, pública o privada que se proponga realizar

cualquier actuación sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, concarácter previo al inicio de la redacción del proyecto, podrá comunicaral órgano ambiental competente la mentada intención, acompañandouna Memoria Resumen que recoja las características más significativasde la actuación a realizar, copia de la cual se remitirá al órgano concompetencia sustantivo.

2. Memoria-Resumen deberá incorporar los datos relativos a:a) Identificación del titular o promotor.b) Justificación de la necesidad de la actuación.c) Descripción de la actuación en sus aspectos más significativos,

que incluirá en su caso las alternativas previsibles, así como losvalores esenciales de carácter ambiental que puedan resultar afec-tados, con indicación de las causas de estas afecciones.

3. En este supuesto la Administración pondrá a disposición de los titula-res o promotores de las actuaciones, los informes y cualquier otradocumentación que obre en su poder con objeto de facilitar la elabo-ración del Estudio de Impacto Ambiental y cuanto estime que puederesultar de utilidad para la realización del mismo.

* Artículo 16. Consultas previas.1. En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la Memoria-

Resumen, la Agencia de Medio Ambiente podrá efectuar consultas a

personas, Instituciones y Administraciones previsiblemente afectadaspor la actuación, o que puedan aportar información relevante al res-pecto. En todo caso serán consultados los Ayuntamientos de losMunicipio afectados, que harán pública la consulta mediante comuni-cación en el tablón de anuncios.Las consultas se referirán al impacto ambiental que pueda derivarse dela actuación o a cualquier otra indicación que deba tenerse en cuentapara la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

2. El plazo máximo para la contestación a las consultas será de treintadías.

* Artículo 17. Información al titular del proyecto.Recibidas las contestaciones a las consultas realizadas, la Agencia deMedio Ambiente en el plazo máximo de veinte días, facilitará al titular dela actuación el contenido de aquéllas e informará de los aspectos más sig-nificativos que los redactores del Estudio de Impacto Ambiental deberátener en cuenta para su elaboración.* Artículo 18. Presentación del estudio de impacto ambiental.Una vez elaborado el Estudio Ambiental, de acuerdo con lo establecidoen este Reglamento, el titular o promotor de la actuación lo presentaráante el órgano con competencia sustantiva.* Artículo 19. Información pública.El Estudio de Impacto Ambiental será sometido al trámite de informaciónpública, que se realizará por el órgano con competencia sustantiva antesde su remisión al órgano ambiental, en los supuestos en que el procedi-miento de autorización o aprobación de la actuación incluya dicho trá-mite o por la Agencia de Medio Ambiente en el supuesto de que el pro-cedimiento sustantivo no lo incluya.* Artículo 20. Información pública por el órgano sustantivo.El Estudio de Impacto Ambiental será sometido, por el órgano con com-petencia sustantiva dentro del procedimiento aplicable para la autoriza-ción o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente conéste al trámite de información pública y demás informes que en aquél seestablezcan.* Artículo 21. Información pública por la Agencia de Medio Ambiente.1. En el supuesto de que el procedimiento sustantivo no incluya trámite

de información pública, corresponderá a la Agencia de MedioAmbiente realizar dicho trámite y recabar los informes que en cadacaso considere oportunos. A estos efectos el órgano sustantivo remi-tirá el expediente a la Agencia de Medio Ambiente.

2. Este trámite se realizará por el órgano ambiental competente porrazón del territorio, según el Artículo 9 del presente Reglamento, efec-tuándose la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial de laProvincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según que laactuación afecte a una provincia o a más de una. El coste de os mismocorrerá a cuenta del titular de la actividad, de acuerdo con lo estable-cido en el Artículo 18.3 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

3. En aquellos supuestos en los que, atendiendo a la repercusiónambiental del proyecto y a los intereses generales y particulares afec-tados, se estime necesario, la Agencia de Medio Ambiente podrá acor-dar la publicación del anuncio de información pública en los periódi-cos de mayor circulación de la provincia.

4. El plazo de la información pública en este caso tendrá una duración detreinta días.

* Artículo 22. Remisión del expediente.1. El órgano con competencia sustantiva remitirá el expediente al órga-

no ambiental competente por razón del territorio en el plazo de 10días, una vez que se haya completado, o en su caso, una vez hayaconcluido el trámite de información pública, y demás informes queprocedan.

2. El expediente estará constituido, al menos, por el documento técnicode la actuación, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de lainformación pública, acompañado, en su caso, de las observacionesque el órgano con competencia sustantiva considere oportuno.

* Artículo 23. Contestación a las alegaciones.En el supuesto previsto en el Artículo 20 del presente Reglamento, laAgencia de Medio Ambiente emitirá respuesta razonada a las alegacionesde carácter ambiental que se formulen y las remitirá al órgano con com-petencia sustantiva para su traslado a los que las hayan formulado.Cuando la información pública haya sido efectuada por la Agencia deMedio Ambiente, será este organismo quien efectuará su remisión a losinteresados.* Artículo 24. Requerimiento al titular de la actividad.1. Examinado el expediente y en especial las alegaciones formuladas

durante al información pública, la Agencia de Medio Ambiente podrárequerir al titular de la actuación, informando de ello al órgano sus-tantivo, que complete determinados aspectos del Estudio de ImpactoAmbiental, en el plazo de veinte días, transcurrido el cual se formularála Declaración de Impacto Ambiental. Este trámite suspenderá el plazo

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previsto en el Artículo 25.5 de este Reglamento.2. Si del examen del expediente, a juicio de la Agencia de Medio

Ambiente, se detectaran carencias o deficiencias que impidiesen for-mular la Declaración de Impacto Ambiental, se requerirá motivada-mente al titular de la actuación, para quela subsane en el plazo detreinta días.

3. En caso de no atenderse el requerimiento, la Agencia de MedioAmbiente comunicará al órgano sustantivo la imposibilidad de laDeclaración de Impacto Ambiental, a los efectos que proceda en elprocedimiento sustantivo.

* Artículo 25. Declaración de impacto ambiental.1. La Declaración de Impacto Ambiental es el pronunciamiento del órga-

no ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la con-veniencia o no de realizar el plan, programa o proyectos y en su caso,fijará las condiciones en que debe realizarse, en orden a la proteccióndel medio ambiente y de los recursos naturales, teniendo en cuenta aeste fin las previsiones contenidas en lo planes ambientales vigentes.La Declaración de Impacto Ambiental incluirá las consideracionesapropiadas para realizar el seguimiento ambiental de la ejecución,desarrollo o funcionamiento y, en su caso, clausura de la actuaciónevaluada, de conformidad con el programa de vigilancia, prescripcio-nes de control o criterios de seguimiento establecidos.

2. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 7/1994 deProtección Ambiental, quedarán incorporadas a la Declaración deImpacto Ambiental todas aquellas autorizaciones de carácter preventi-vo, establecidas en la legislación ambiental vigente que, siendo com-petencia de la Agencia de Medio Ambiente, afecten al conjunto de laactuación, o que afectándola parcialmente sean concurrentes en eltiempo con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. La Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante parael órgano sustantivo y su condicionado se incorporará a la autoriza-ción de la actuación.

4. Las medidas de control y condiciones contempladas en la autoriza-ción, aprobación, licencia o concesión deberán adaptarse a las inno-vaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren laactuación autorizada salvo que por su incidencia en el medio ambien-te resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

5. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 7/1994, deProtección Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental habrá deser formulada y remitida al órgano con competencia sustantiva dentrodel plazo de 45 días contados desde la recepción del expediente porla Agencia de Medio Ambiente, en el supuesto de que el trámite deinformación pública se haya cumplimentado por el órgano sustantivo,de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 del presenteReglamento.El referido plazo quedará ampliado a tres meses cuando el trámite deinformación pública se realice por la Agencia de Medio Ambiente.

6. Cuando el órgano sustantivo no hubiese recibido la Declaración deImpacto Ambiental en los plazos fijados en el apartado anterior, podrárequerir a la Agencia de Medio Ambiente para que la lleve a cabo,entendiéndose el carácter favorable a la Declaración de ImpactoAmbiental si no se remite en el plazo de diez días desde que se efec-tuara el requerimiento. En este supuesto se incorporarán al condicio-nado de la autorización las medidas propuestas en el Estudio deImpacto Ambiental.

7. La Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco años, sidurante este período no se inicia la ejecución del correspondientePlan, Programa o Proyecto y será necesario un nuevo procedimientode Evaluación de Impacto Ambiental para poder autorizar la actua-ción.

8. Por resolución motivada del órgano ambiental, cuando las caracterís-ticas de una actuación sometida a Evaluación de Impacto Ambiental lohagan aconsejable, propondrá al órgano con competencia sustantivaque requiera al titular de la actuación para nombrar un técnico res-ponsable del adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadasa evitar o corregir efectos sobre el medio ambiente.

* Artículo 26. Resolución de discrepancias.1. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el sustantivo res-

pecto a la conveniencia o no de ejecutar la actuación o sobre el con-tenido del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental,resolverá, en el plazo de tres meses, el Consejo de Gobierno de laJunta de Andalucía.

2. El órgano sustantivo deberá comunicar su intención de plantear dis-crepancias en el plazo de diez días, desde la recepción de laDeclaración de Impacto Ambiental o en su caso, a partir del términodel plazo otorgado para el régimen previsto en el Artículo 25.6 de esteReglamento y formular efectivamente las discrepancias, ante elConsejo de Gobierno, en el plazo de quince días.

3. En el término de diez días desde la recepción de las discrepancias, elConsejo de Gobierno lo comunicará al órgano ambiental competente,señalándose un plazo que, en ningún caso podrá ser superior a quin-ce días, para que aporte cuantos documentos y alegaciones conside-re oportunos.

* Artículo 27. Publicación.La Declaración de Impacto Ambiental se publicará por el órgano que laemite, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si se trata de actua-ciones que afectan a dos o más provincias o en el Boletín Oficial de laProvincia correspondiente si afecta a una sola provincia. El coste quegenere la publicación correrá a cuenta del titular de la actuación.* Artículo 28. Seguimiento y vigilancia.La vigilancia del cumplimiento por parte del titular del proyecto de lascondiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental corres-ponde al órgano con competencia sustantiva.Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia de Medio Ambiente, de conformi-dad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, de la Ley 7/1994 deProtección Ambiental, una vez terminado el procedimiento de Evaluaciónde Impacto Ambiental, podrá realizar las comprobaciones que estimenecesarias durante la ejecución, funcionamiento y clausura, en su caso,de la actuación, a fin de determinar su adecuación a la Declaración deImpacto Ambiental.* Artículo 29. Efectos suspensivos.El órgano con competencia sustantiva no podrá autorizar, aprobar uotorgar licencia o concesión hasta haberse terminado el procedimientode Evaluación de Impacto Ambiental. A los efectos de otorgamiento dela autorización, aprobación, licencia o concesión, los plazos establecidosparalos mismos quedarán en suspenso a partir de la remisión del expe-diente a la Agencia de Medio Ambiente, en tanto se lleva a cabo la tra-mitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Capítulo V. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de losplanes urbanísticos.* Artículo 30. Generalidades.1. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Planes

urbanísticos se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 15 y siguientes deeste Reglamento, debiendo observarse las particularidades que seestablecen en el presente capítulo.

2. A los efectos de este procedimiento, se entenderá que tiene la consi-deración de titular de la actuación, el órgano que, según el ámbito delplaneamiento le corresponda su formación y aprobación inicial y pro-visional.

3. Se entiende por Declaración Previa, el documento elaborado por laAgencia de Medio Ambiente, antes de la aprobación provisional delplaneamiento, en el que se determinará, a los solos efectos ambienta-les, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, así como loscondicionantes ambientales que deberían considerarse en su posteriorejecución.

* Artículo 31. Memoria resumen.1. Cuando en el procedimiento de elaboración del planeamiento urbanís-

tico se contemple la exposición al público, para la presentación desugerencias, de un documento que contenga los criterios, objetivos ysoluciones generales, el titular de la actuación lo podrá remitir a laAgencia de Medio Ambiente para los efectos previstos en los Artículos15 y 16 del presente Reglamento.

2. En el resto de los supuestos, el titular de la actuación podrá remitir ala Agencia de Medio Ambiente una Memoria-Resumen, antes de laaprobación inicial, a los efectos previstos en el apartado anterior. EstaMemoria-Resumen deberá contener la descripción básica de la pro-puesta, fundamentalmente en relación a los elementos que afectanpotencialmente al medio ambiente.

* Artículo 32. Estudio de impacto ambiental.1. El Estudio de Impacto Ambiental como documento integrante de los

Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias yComplementarias de planeamiento o instrumentos urbanísticos que losustituyan, incorporará la documentación ambiental de éstos, deacuerdo con lo establecido en el Artículo 12.

2. La documentación urbanística de la planificación urbana deberá con-templar en su Memoria la definición de los objetivos ambientales y cri-terios generales relativos a la protección y mejora del patrimonioambiental, así como la justificación e idoneidad ambiental de susdeterminaciones.

* Artículo 33. Información pública.Aprobado inicialmente el documento de planeamiento, el anuncio de lainformación pública deberá contener manifestación expresa de que tienepor objeto, asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que pue-dan presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas,de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18.2 de la Ley 7/1994, de

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Protección Ambiental.* Artículo 34. Remisión del expediente.1. El titular de la actuación remitirá el expediente a la Agencia de Medio

Ambiente en el plazo de 10 días desde el Acuerdo de AprobaciónInicial.

2. El expediente que se remitirá, estará constituido por: La documenta-ción del planeamiento y el Estudio de Impacto Ambiental y será acom-pañado de cualquier otra observación que se considere oportuna.

3. Concluido el trámite de información pública, se completará el expe-diente con la remisión de las alegaciones y sugerencias presentadas.

* Artículo 35. Alegaciones.La Agencia de Medio Ambiente informará las alegaciones de carácterambiental que se formulen y remitirá el correspondiente informe al titu-lar de la actuación, junto a la Declaración Previa, a los efectos que pro-ceda.* Artículo 36. Declaración previa.Una vez remitido el expediente completo, incluyendo el resultado de lainformación pública, la Agencia de Medio Ambiente procederá, en elplazo máximo de dos meses, a formular la Declaración Previa.* Artículo 37. Deficiencias subsanables.No obstante, si en la documentación remitida por el titular de la actua-ción se detectaran deficiencias subsanables, la Agencia de MedioAmbiente podrá requerirle para que complete determinados aspectos delEstudio de Impacto Ambiental, en el plazo de 20 días, transcurrido el cualse formulará la Declaración Previa. Este trámite suspenderá el plazo pre-visto en el Artículo anterior.* Artículo 38. Deficiencias sustantivas.1. Si del examen del expediente, se detectasen carencias o deficiencias

que impidiesen formular la Declaración Previa, a juicio de la Agenciade Medio Ambiente, ser requerirá al titular de la actuación, que apor-te la documentación adicional necesaria, indicándole que hasta tantono se reciba ésta, quedará paralizado el trámite.Este requerimiento, será siempre motivado y deberá ser efectuado porel órgano ambiental competente.

2. Una vez completada la documentación solicitada, se formulará laDeclaración Previa.

* Artículo 39. Modificaciones sustanciales urbanísticas antes de la apro-bación provisional.Si el titular de la actuación considerase necesario introducir modificacio-nes sustanciales en el planeamiento en tramitación, lo comunicará a laAgencia de Medio Ambiente para que manifieste lo que estime oportu-no en relación con los aspectos ambientales de las modificaciones intro-ducidas.* Artículo 40. Declaración de impacto ambiental.1. Concluidos los trámites de aprobación provisional, el titular de la

actuación, remitirá en el plazo máximo de diez días, a la Agencia deMedio Ambiente el expediente completo para que proceda a formularla Declaración de Impacto Ambiental.

2. En el caso de que la Agencia de Medio Ambiente apreciara modifica-ciones sustanciales, con incidencia ambiental en la documentaciónrecibida, respecto de la que ha sido objeto de Declaración Previa, lopondrá en conocimiento del órgano sustantivo a los efectos que pro-cedan.

3. En el plazo máximo de un mes, desde la recepción del expediente deaprobación provisional la Agencia de Medio Ambiente formulará yremitirá al órgano sustantivo, la Declaración de Impacto Ambiental,cuyo contenido deberá incorporarse a las determinaciones del planea-miento.

4. La Declaración de Impacto Ambiental, además del condicionado yconsideraciones generales, deberá establecer expresamente las condi-ciones y singularidades específicas que han de observarse respecto delos procedimientos de Prevención Ambiental de las actuaciones poste-riores integradas en el planeamiento, incluidas en los Anexos de la Ley7/1994, de Protección Ambiental.

5. El Organo Sustantivo, competente para la aprobación definitiva delplaneamiento, no procederá en ningún caso, a dicha aprobación si laDeclaración de Impacto Ambiental no está incorporada en el expe-diente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 25.6 de esteReglamento.

6. A los efectos de lo establecido en el Artículo 26 del presenteReglamento, se entenderá como órgano facultado para plantear la dis-crepancia, el competente para la aprobación definitiva del planea-miento, en el supuesto de que sea un órgano integrado en laAdministración Autonómica.

Capítulo Vl. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de losplanes y programas de infraestructuras físicas.* Artículo 41. Particularidades.1. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Planes y

Programas se desarrollará de acuerdo con las especificaciones que seenuncian a continuación, siendo de aplicación supletoria lo estableci-do en los Artículos 15 al 29 del presente Reglamento.

2. En todo caso, en la fase o etapa inicial de elaboración del Plan oPrograma, el órgano sustantivo propondrá a la Agencia de MedioAmbiente el procedimiento que considere más adecuado para realizarel trámite de Consultas Previas previsto en el Artículo 16 del PresenteReglamento. En el plazo de diez días la Agencia de Medio Ambientepodrá efectuar observaciones e indicaciones en relación con el proce-dimiento propuesto y transcurrido este plazo el órgano sustantivo pro-cederá a aplicarlo. Los resultados de este trámite se pondrán en cono-cimiento de la Agencia de Medio Ambiente, que dispondrá de cua-renta días para remitir al órgano sustantivo información adicionalsobre los aspectos más significativos que los redactores del Estudio deImpacto Ambiental deberán tener en cuenta.

3. El Estudio de Impacto Ambiental se ajustará a lo dispuesto en elArtículo 13 del presente Reglamento.

4. Previamente a la información pública del Plan o Programa, el órganosustantivo remitirá el Estudio de Impacto Ambiental a la Agencia deMedio Ambiente, que podrá señalar la necesidad de completar éste,en el plazo de cuarenta días desde su recepción.

5. El Estudio de Impacto Ambiental se someterá a información públicaconjuntamente con la documentación del Plan o Programa y siguien-do los mismos trámites y circunstancias.

6. Si, como resultado de la información pública, el órgano sustantivoconsiderase necesario introducir modificaciones que significaran uncambio sustancial de los contenidos del Plan o Programa, deberá indi-carlo a la Agencia de Medio Ambiente, poniendo de manifiesto elalcance de dichas modificaciones.

7. En el plazo de cuarenta días la Agencia de Medio Ambiente señalará lanecesidad de completar el Estudio de Impacto Ambiental y si es nece-sario someterlo a nueva información pública. En este supuesto, si elresto de la documentación del Plan o Programa se sometiese tambiéna nuevo trámite de información pública, se incluiría en el mismo elEstudio de Impacto Ambiental completado.

8. Concluidos los trámites de información pública, el órgano sustantivoremitirá el expediente a la Agencia de Medio Ambiente, para que pro-ceda a formular la Declaración de Impacto Ambiental.El expediente constará de: La documentación del Plan o Programa, elEstudio de Impacto Ambiental, resultados de la información públicaacompañado de cualquier otra observación que se considere oportu-na.

9. La Declaración de Impacto Ambiental fijará las consideraciones gene-rales de carácter ambiental sobre el Plan o Programa y deberá estable-cer expresamente las condiciones y singularidades específicas que hande observarse respecto de los procedimientos de PrevenciónAmbiental de las actuaciones posteriores integradas en el planeamien-to, incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

10. En el plazo de tres mese desde la recepción del expediente, laAgencia de Medio Ambiente remitirá al órgano sustantivo laDeclaración de Impacto Ambiental.

ANEXOEspecificaciones relativas a las actuaciones comprendidas en el AnexoPrimero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.1. Refinerías de petróleo bruto, incluidas las que produzcan únicamente

lubricantes a partir de petróleo bruto, así como las instalaciones degasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón deesquistos bituminosos al día.A los efectos del presente Reglamento se entiende aplicable el límitede las 500 toneladas de carbón, tanto a las instalaciones de gasifica-ción y de licuefacción como a las refinerías de petróleo bruto (medidoen T.E.C.).

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potenciatérmica de al menos 300 MW, así como centrales nucleares y otrosreactores nucleares, con exclusión de las instalaciones de investigaciónpara la producción y transformación de materias fisionables y fértilesen las que la potencia máxima no pase de 1 kw de duración perma-nente térmica.

3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento perma-nente o a la eliminación definitiva de residuos radiactivos.A los efectos del presente Reglamento se entenderá por “almacena-miento permanente” de residuos radiactivos, cualquiera que sea suduración temporal, aquél que esté específicamente concebido para

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dicha actividad y que se halle fuera del ámbito de la instalación nucle-ar o radiactiva que produce dichos residuos.

4. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya poten-cia nominal total sea igual o superior a 1 MW.Son objeto de sujeción al presente Reglamento, aquellas instalacionesque teniendo una potencia eléctrica nominal igual o superior a 1 MW,cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a) La superficie de rotor o rotores supera los 2.000 m².b) La superficie ocupada por la instalación es superior a 1Ha.

El proyecto deberá considerar todos los subsistemas necesarios para laobtención de la energía eléctrica útil (líneas interiores, centros detransformación, líneas exteriores) y demás instalaciones necesarias(caminos, obra civil, etc.).Se entenderá por potencia nominal eléctrica la correspondiente a lainstalación considerada en unas condiciones “standard” de vientoadecuadas al emplazamiento considerado.

5. Plantas siderúrgicas integrales.6. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el trata-

miento y transformación del amianto y de los productos que contie-nen amianto:Para los productos de amianto-cemento, una producción anual demás de 20.000 toneladas de productos terminados; paralas guarni-ciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas deproductos terminados y para otras utilizaciones de amianto, una utili-zación de más de 200 toneladas por año.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

- El término “tratamiento” comprensivo de los términos manipula-ción y tratamiento.

- El término “amianto-cemento” referido a fibrocemento.- “Para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200

toneladas por año”, como “para otros productos que contenganamianto, una utilización de más de 200 toneladas por año”.

7. Instalaciones químicas integradas.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá la “integración”,como la de aquellas Empresas que comienzan en la materia primabruta o en productos químicos intermedios y su producto final es cual-quier producto químico susceptible de utilización posterior comercialo de integración en un nuevo proceso de elaboración.Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en unalocalización determinada en la que no hubiera un conjunto de plantasquímicas preexistentes, quedará sujeta a la normativa de impactoambiental, sea cual fuere el producto químico objeto de su fabrica-ción.Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en unalocalización determinada en la que ya exista un conjunto de plantasquímicas, quedará sujeta a la normativa de impacto ambiental se el olos productos químicos que pretenda fabrica están clasificados comotóxicos o peligrosos, según la regulación que a tal efecto recoge elReglamento sobre declaración de sustancias nuevas, clasificación, eti-quetado y envasado de sustancias peligrosas (Real Decreto2216/1985, de 28 de octubre).

8. Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y construcción decarreteras cuando ésta suponga alguna de las siguientes actuaciones:

- Ejecución de carreteras de nueva planta.- Puentes y viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200

m² y túneles cuya longitud sea superior a 200 m.- Modificación de trazados existentes en planta y alzado en más de

un 30% de su longitud o con desmonte o con terraplenes mayo-res de 15 metros de altura.

- Líneas de ferrocarril de largo recorrido, líneas de transportes ferro-viarios urbanos y suburbanos.

- Aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitudmayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular.

A los efectos del presente Reglamento, son autopistas, autovías, víasrápidas o carreteras convencionales, las definidas como tales en la Leyde Carreteras.Se entenderá por “ejecución de carreteras de nueva planta” la ejecu-ción de “nuevas carreteras”, quedando este concepto delimitado pordicha Ley de Carreteras.A efectos del cómputo del 30%, se entenderá por modificación detrazado en un punto la que suponga un desplazamiento del eje enplanta de más de 100 metros o una variación de cota de más/menos6 metros respecto de la rasante. Quedarán excluidas las variantes depoblación incluidas en los planeamientos urbanísticos vigentes.Asimismo, quedan sujetas al presente Reglamento la duplicación decalzadas o de vías de ferrocarril y el acondicionamiento de calzadasque superen los límites indicados en el párrafo anterior.Son objeto de sujeción al presente Reglamento aquellas líneas de

ferrocarril de largo recorrido, líneas de transportes ferroviarios urba-nos y suburbanos, que supongan nuevo trazado.Se entenderá por aeropuerto la definición propuesta por la Directiva85/337/CEE y que se corresponde con el término aeródromo, segúnlo define el Convenio de Chicago de 1944, relativo a la creación dela Organización de la Aviación Civil Internacional (anexo 14).En este sentido, se entiende por “aeropuerto” el área definida de tie-rra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equi-pos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimien-to en superficie de aeronaves.

9. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación interior,puertos pesqueros y puertos deportivos.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “PuertoDeportivo” el que reúna las características indicadas en el Artículo 2.1.de la Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de laComunidad Autónoma de Andalucía.

10. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por inci-neración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.A los efectos del presente Reglamento se entenderá “tratamientoquímico” referido a tratamiento físico-químico, y por “almacena-miento en tierra” se entenderá depósito de seguridad.Asimismo se entenderá por instalaciones de eliminación o tratamien-to físico-químico de Residuos Tóxicos y Peligrosos, las así definidas enel Artículo 3º del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que seaprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de 14 demayo, Básico de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

11. Grandes presas.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “granpresa”, aquélla de más de 15 metros de altura, siendo ésta la dife-rencia de cota existente entre la coronación de la misma y la delpunto más bajo de la superficie general de cimientos, o a las presasque, teniendo entre 10 y 15 metros de altura, respondan a una, almenos, de las indicaciones siguientes:- Capacidad del embalse superior a 100.000 metros cúbicos.- Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circuns-

tancia que permita calificar la obra como importante para la segu-ridad o economía públicas.

12.Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transfor-maciones ecológicas negativas.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- “Primeras repoblaciones”, todas las plantaciones o siembras deespecies forestales sobre suelos que, durante los últimos 50 años,no hayan estado sensiblemente cubiertos por árboles de las mis-mas especies que las que se tratan de introducir, y todas aquellasque pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos 10años hayan estado desarbolados.

- “Riesgo”, la probabilidad de ocurrencia.- “Graves transformaciones ecológicas”, cuando se de alguna de las

circunstancias siguientes:La destrucción parcial o eliminación de ejemplares de especies prote-gidas o en vías de extinción.La destrucción o alteración negativa de valores singulares botánicos,faunísticos, edáficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos ypaisajísticos.La actuación que, por localización o ámbito temporal, dificulte o impi-da la nidificación o la reproducción de especies protegidas.La previsible regresión en calidad de valores edáficos cuya recupera-ción no es previsible a plazo medio.Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontro-lable, o que produzcan pérdidas de suelo superiores a las admisiblesen relación con la capacidad de regeneración del suelo.Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontro-lable, o que produzcan pérdidas de suelo superiores a las admisiblesen relación con la capacidad de regeneración del suelo.Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizados de valorestradicionales arraigados.El empleo de especies no incluidas en las escalas sucesionales natura-les de la vegetación correspondiente a la estación a repoblar.La actuación que implique una notable disminución de la diversidadbiológica.

13. Caminos rurales y forestales de nuevo trazado en terrenos con pen-dientes superiores al 40% a lo largo del 20% o más del trazado.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por pendientedel terreno, la media de la línea de máxima pendiente en una franjade 100 metros, en planta, que incluya la rasante del camino.

14. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.Quedan afectadas por el presente Reglamento, las explotacionesmineras a cielo abierto en los supuestos previstos en la legislación

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básica estatal y las extracciones que, aun no cumpliendo ninguna delas condiciones recogidas en la misma (apartado 12 del anexo 2 delReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre), se sitúen a menos de5 kilómetros de los límites previstos de cualquier aprovechamiento oexplotación a cielo abierto existente.

15. Obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submari-nos, espigones y similares.A los efectos del presente Reglamento se entiende por obras maríti-mo-terrestres las estructuras marítimas necesarias para las obras dedefensa, mejora y recuperación de la costa, tales como diques y espi-gones, sean éstos perpendiculares o paralelos a la costa, emergidos,semisumergidos o sumergidos, siempre que superen los 12 metrosde longitud.Asimismo, son objeto de sujeción a este Reglamento:- La construcción de emisarios para el vertido de aguas residuales

urbanas o industriales al mar.- Las obras de explotación de los yacimientos submarinos de arena

siempre que el volumen total aprovechable supere los tres millones(3.000.000) de metros cúbicos.

- Las aportaciones de arenas a la costa para la mejora, recuperación,regeneración o creación de playas, cuando superen la cantidad deun millón (1.000.000) de metros cúbicos.

- Las obras de muros, revestimientos y escollerados en el borde delmar, siempre que estén situados en tramos de costa constituidospor materiales sueltos, y que estén en contacto con el agua delmar.

16. Las instalaciones de gestión de los residuos sólidos urbanos y asimi-lables a urbanos.A lo efectos del presente Reglamento se entenderá por“Instalaciones de gestión de residuos sólidos” las encaminadas a tra-tar, eliminar o transformar los desechos y residuos, dándoles a losmismos el destino más adecuado parala protección del medioambiente y la salud.

17. Plantas de fabricación de aglomerantes hidráulicos.Se entenderá por “aglomerantes hidráulicos” los materiales, talescomo cementos, yesos y cales, que endurezcan en contacto con elagua y que se empleen para proporcionar resistencia mecánica, asícomo para asegurar una consistencia uniforme, solidificación oadhesión.

18. Extracción de hidrocarburos.19. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminación de la

cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencialpara las infraestructuras de interés general de la Nación o de laComunidad Autónoma, y especialmente cuando dichas transforma-ciones afecten a superficies superiores a 100 ha., salvo si las mismasestán previstas en el planeamiento urbanístico que haya sido some-tido a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previstoen la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía.

20.Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas complementarias ySubsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificacio-nes.Se entenderán sujetos a este Reglamento los Planes Generales deOrdenación urbana y las normas subsidiarias y las normas comple-mentarias o las figuras urbanísticas que los sustituyan, así como susrevisiones y modificaciones, siempre que introduzcan elementos queafecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesenpuesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamien-to.En este sentido, se consideran elementos que afectan potencialmenteal medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemasgenerales y suelo no urbanizable.

21. Trasvases de cuencas.Estarán sujetos al presente Reglamento los trasvases de recursoshídricos entre cuencas hidrográficas, definidas como tales en elArtículo 14 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; asimismo,los trasvases entre subcuencas cuando la previsión de trasvase anualsupere el 25% de la aportación media anual de la cuenca vertienteen el punto de derivación.

22. Instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de pro-ductos químicos.A los efectos del presente Reglamento se considera “almacenamien-to al por mayor” cuando el destino inmediato de los productos alma-

cenados no sea la venta directa al detallista, usuario o consumidorfinal. Este punto se refiere exclusivamente al almacenamiento de pro-ductos químicos que suponga un riesgo-notable sobre el medioambiente debido a las características de los mismos (inflamabilidad,toxicidad, etc), independientemente del lugar de ubicación previstopara las instalaciones.

23. Instalaciones de remonte mecánico y teleférico. Disposición de pistas para la práctica de deportes de invierno.Quedan incluidas las instalaciones permanentes o estacionales deesquí, así como la preparación de pistas, incluyendo las construccio-nes y el uso de agua para la generación de nieve artificial.

24. Planes y Programas de Infraestructuras Físicas que supongan altera-ción para el medio ambiente.A los efectos del presente Reglamento se entenderán comprendidoslos Planes o Programas de infraestructuras físicas, previstos en elordenamiento jurídico, y que requieran aprobación por Acuerdo delConsejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o por el Pleno de unaEntidad Local y que reúnan las siguientes características:- Su ámbito territorial comprenda más de un término municipal de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Incluya uno o varios de los tipos de actuaciones de los enumera-

dos en el Anexo Primero de la Ley 7/1994, sin que esto suponga laexclusión de cada una de tales actuaciones del correspondienteprocedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el caso de Planes de carácter horizontal, que contemplen la pre-visión de desarrollo de infraestructuras físicas y que el propio Planestablezca que deban ser incluidas en Planes o Programas específi-cos, se entiende que serán estos últimos los sometidos al procedi-miento de Evaluación de Impacto Ambiental.

25. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidadhidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa los 7 millones demetros cúbicos.

26. Instalaciones de oleductos y gaseoductos.Se entiende por “instalaciones de oleoductos y gaseoductos” las denueva planta, incluyendo las instalaciones necesarias para el trata-miento, manipulación o almacenamiento de productos intermedios.A los efectos del presente Reglamento no se consideran sometidasal procedimiento de Evaluación de lmpacto Ambiental, las redes dedistribución de gas en zonas urbanas.

27. Actividades de relleno, drenaje y desecación de zonas húmedas.Se entenderán incluidas todas aquellas actividades productoras decontaminación según la definición de la Ley 29/1985, de 2 de agos-to, de Aguas (Artículo 85), que entiende por “contaminación” laacción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o indu-cir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impli-que una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usosposteriores o con su función ecológica.En este sentido, las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso lascreadas artificialmente, tendrán de zonas húmedas (Ley 29/1985, de2 de agosto, de Aguas, Artículo 103).

28. Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión igual o superiora 66 KV.El Proyecto deberá considerar las líneas eléctricas y subestacionesnecesarias para el transporte y transformación de energía eléctrica,así como las operaciones y obras complementarias necesarias (acce-sos, obra civil y similares).Se entenderán incluidas a los efectos del presente Reglamento:

1. Las derivaciones de líneas ya existentes, cuando la longitud de deriva-ción sea superior a 1.000 m., y las subestaciones con superficie cerca-da superior a 2.000 m².

2. Las sustituciones y modificaciones de líneas ya existentes cuando ladistancia entre el nuevo trazado y el existente tenga un valor mediosuperior a 100 m., o cuando la longitud de trazado que no cumplaesta condición sea superior a 2.000 m.

29. Industrias de fabricación de pasta de celulosa.A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “Industriasde fabricación de pasta de celulosa” las instalaciones de fabricaciónde pasta de papel, incluidas las plantas integradas de pasta, papel ycartón, con una capacidad de producción de 10.000 Tm. o más alaño e instalaciones de fabricación de papel y cartón con una capaci-dad de producción de 25.000 Tm o más al año.

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