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i boc.cantabria.es Pág. 8491 LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64 1/79 CVE-2019-2699 CONSEJO DE GOBIERNO CVE-2019-2699 Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Es- peciales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográca Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y ora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza. En este sentido, una red ecológica de lugares, la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de ora y fauna silvestre declarados de interés comunitario. La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios cientícos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar. La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográca atlántica, en la que se in- cluye la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), el Estado miem- bro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) lo antes posible, jando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restableci- miento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria. El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Natura- leza recoge los LIC, susceptibles de ser designados como ZEC, declarados por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000. Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que la Red Natura 2000 está compuesta por los LIC, hasta su transformación en ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves, y obliga a las Comunidades Autónomas a jar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en las mismas. Para ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, especícos o integrados en otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cada lugar y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable. El Plan Marco de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las necesidades ecológicas de los hábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Canta- bria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2019,

CONSEJO DE GOBIERNO - Cantabria

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CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2019-2699 Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Es-peciales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfi ca Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fl ora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza. En este sentido, una red ecológica de lugares, la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de fl ora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científi cos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfi ca atlántica, en la que se in-cluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), el Estado miem-bro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) lo antes posible, fi jando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restableci-miento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Natura-leza recoge los LIC, susceptibles de ser designados como ZEC, declarados por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que la Red Natura 2000 está compuesta por los LIC, hasta su transformación en ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves, y obliga a las Comunidades Autónomas a fi jar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en las mismas. Para ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, específi cos o integrados en otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cada lugar y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable.

El Plan Marco de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las necesidades ecológicas de los hábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2019,

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DISPONGO

Artículo 1. Objeto. 1. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Con-

servación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan:

- LIC ES1300001 Liébana - LIC ES1300002 Montaña Oriental - LIC ES1300016 Sierra del Escudo - LIC ES1300021 Valles altos del Nansa, Saja y Alto Campoo - LIC ES1300022 Sierra del Escudo de Cabuérniga - LIC ES1300017 Cueva Rogería - LIC ES1300019 Cueva del Rejo 2. Así mismo, y según lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19

de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se procede a la aprobación del Plan de Gestión de dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los límites territoriales de las ZEC descritas en el apartado anterior son los que se recogen

en el Anexo a este Decreto. Estos límites coinciden con los defi nidos en el Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3. Finalidad. 1. La fi nalidad de esta norma es garantizar en las ZEC el mantenimiento o el restableci-

miento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la fl ora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fl ora silvestres (Directiva Hábitat).

2. En las ZEC será de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 4. Medidas de conservación. 1. Las medidas de conservación para las Zonas Especiales de Conservación que se declaran

mediante el presente Decreto se detallan en los siguientes apartados del Anexo: - Apartado 8. Acciones y medidas de conservación. - Apartado 9. Plan de actuaciones. 2. La revisión o modifi cación de las medidas de conservación se realizará mediante Decreto

cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científi cos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fl ora silvestres.

3. Los documentos que componen las Bases Técnicas del Plan Marco de Gestión, así como la cartografía en formato digital con la delimitación de las ZEC estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

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Artículo 5. Normativa y Régimen de infracciones y sanciones. 1. Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo: - Apartado 6. Directrices de gestión. - Apartado 7. Normativa. - Apartado 12. Cartografía. 2. El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial del presente Plan Marco

de Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Órgano competente en tramitación y comunicaciones. Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de

Espacios Naturales Protegidos para que realice todos los trámites y comunicaciones precisos ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea para la remisión a los mismos del presente Decreto junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan de Gestión, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Vigencia del Plan. 1. El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto tendrá una vigencia de seis años,

llevándose a cabo la primera revisión en 2024. No obstante, podrá procederse a su revisión o modifi cación cuando la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espa-cios Naturales Protegidos considere que se ha producido una variación signifi cativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores de cada espacio.

2. Cualquier modifi cación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, fi nalidad, selec-ción de elementos que han motivado su designación, objetivos fi nales, resultados esperables y normativa específi ca deberá tramitarse mediante Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Rango normativo. El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto se ajustará a lo que pudieran determi-

nar otros planes de rango superior más restrictivos en materia de conservación de la diversi-dad biológica, que puedan establecerse y que fi jen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Disposiciones de desarrollo y ejecución del Plan. Se faculta al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposi-

ciones sean necesarias para en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial

de Cantabria.

Santander, 21 de marzo de 2019. El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz. El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,

Jesús Miguel Oria Díaz.

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Littorelletalia uniflorae

Littorelletalia uniflorae

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Erica ciliaris

Cytisus purgans

Festuca indigesta

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Festuco-Brometalia

Festuco-BrometeaFestucetalia valesiacaeBrometalia erecti

Nardus

Nardus

Arrhenatherion

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mires

Rhynchosporion

bogs

tuff

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Sedo-Scleranthion Sedo albi-Veronicion dillenii

Sedo-Scleranthion Sedo albi-Veronicion dillenii

Ilex Taxus Quercion robori-petraeae Ilici-Fagenion

Carpinion betuli

Quercus robur

Quercus pyrenaica Q. robur Q. pyrenaica

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Quercus robur

Quercus faginea

Quercus faginea Quercus canariensis

Acer monspessulanum, A. opalus, A. campestre Sorbus torminalis, S. aria

Castanea sativa

Quercus suber

Quercus suber

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Quercus ilex Quercus rotundifoliaQ. ilex ballota

Q. ilex ilex

Ilex aquifolium

Festuca eskia

Taxus baccata

Molinion caerulae

Molinion-Holoschoenion

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Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Maculinea nausithous

Myrmica rubra M. sabuleti

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Euphydryas aurinia

Eriogaster catax

Limoniscus violaceus

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Lucanus cervus

Osmoderma eremita

Rosalia alpina

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Cerambyx cerdo

Quercus

Discoglossus galganoi

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Iberolacerta monticola

Lacerta schreiberi

Lacerta bilineata

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Galemys pyrenaicus

Rhinolophus mehelyi

Rhinolophus hipposideros

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Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus euryale

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Myotis blythii

M. blythii

Barbastella barbastellus

B. barbastellus

Miniopterus schreibersii

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Myotis emarginatus

Myotis bechsteinii

Myotis myotis

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Ursus arctos

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Lutra lutra

Culcita macrocarpa

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Trichomanes speciosum

T. speciosum

T. speciosum

Woodwardia radicans

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Baccharis halimifolia Cortaderia selloana

Soldanella villosa

Narcissus pseudonarcissus

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nobilisN. pseudonarcissus nobilis

Aster pyrenaeus*

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E. quimperiana G. maculosus M. nausithous E. aurinia E. catax L. violaceus L. cervus O. eremita R. alpina C. cerdo S. salar D. galganoi

I. monticola

L. schreiberi

G. pyrenaicus M. mehelyi

R. hipposideros R. ferrumequinum R. euryale M. blythii B. barbastellus

M. schreibersii

M. emarginatus M. bechsteinii M. myotis U. arctos L. lutra

C. macrocarpa

T. speciosum

W. radicans S. villosa

A. pyrenaeus N. pseudonarcissus

N. asturiensis

elemento clave

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Erica Genista Calluna Juniperus Cytisus

Iberolacerta monticolaLacerta schreiberi

SphagnumCladium mariscus

Littorelletalia uniflorae

Salmo salarDiscoglossus galganoi Galemys pyrenaicus Lutra lutra

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Elona quimperiana Geomalacus maculosus

Maculinea nausithous Euphydryas aurinia Eriogaster catax

Limoniscus violaceus Lucanus cervus Osmoderma eremita Rosalia alpina Cerambyx cerdo

Rhinolophus mehelyiRh. hipposideros Rh. ferrumequinum

Rh. euryale Myotis blythiiMiniopterus schreibersii

M. emarginatus Myotis bechsteinii Myotis myotis

Culcita macrocarpaTrichomanes speciosum Woodwardia radicans Soldanella villosa

Narcissus pseudonarcissus nobilis

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T. urogallus

Iberolacerta monticola Lacerta schreiberi

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I. monticola

D. galganoi

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Tetrao urogallus cantabricus

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Iberolacerta monticola Lacerta schreiberi

I. monticola

I. monticola

L. schreiberi

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D. galganoi G. pyrenaicus L. lutra

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E. quimperiana G. maculosus

M. nausithous

M. nausithous

Lonicera

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L. cervus

C. cerdo

M. mehelyi M. blythii

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B. barbastellus, M. emarginatus, M. bechsteinii M. myotis.

B. barbastellus M. myotis

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49/79

CV

E-20

19-2

699

T. speciosum S. villosa

i boc.cantabria.esPág. 8540

LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

50/79

CV

E-20

19-2

699

T. speciosum N. pseudonarcissus nobilis

i boc.cantabria.esPág. 8541

LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

51/79

CV

E-20

19-2

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LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

52/79

CV

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53/79

CV

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54/79

CV

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699

I.monticola L.schreiberi

I. monticola

L. schreiberi

i boc.cantabria.esPág. 8545

LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

55/79

CV

E-20

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699

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56/79

CV

E-20

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699

D. galganoi G. pyrenaicus

D. galganoi G. pyrenaicus

D. galganoi

i boc.cantabria.esPág. 8547

LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

57/79

CV

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D.galganoi D.

galganoi

. quimperiana G. maculosus

M. nausithous

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58/79

CV

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M. nausithous

Lonicera

E. catax

L. cervus

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59/79

CV

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C. cerdo

M. mehelyi M. blythii

B. barbastellus, M. emarginatus, M. bechsteinii M. myotis

i boc.cantabria.esPág. 8550

LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

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CV

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T. speciosumS. villosa

T. speciosum N. pseudonarcissus nobilis

i boc.cantabria.esPág. 8552

LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

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CV

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I.monticola L.schreiberi

I. monticola

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CV

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L. schreiberi

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D. galganoi G. pyrenaicus

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CV

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D. galganoi

D. galganoi

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E. quimperiana G. maculosus

. quimperiana G. maculosus

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M. nausithous

M. nausithous

Lonicera

E. catax

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LUNES, 1 DE ABRIL DE 2019 - BOC NÚM. 64

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19-2

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L. cervus

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M. mehelyi M. blythii

B. barbastellus, M. emarginatus, M. bechsteinii M. myotis

B. barbastellus M. myotis

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T. speciosum

S. villosa

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