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Consejo de Gobierno número 2/02 ACTA DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2002 I. DATOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN: Fecha de la convocatoria: 2 de octubre de 2002.Fecha de notificación de la convocatoria: 2 de octubre de 2002. Carácter de la sesión: Ordinaria. Lugar de celebración: Aula 11.39 del Edificio Luis Vives. Campus de Getafe. Hora de comienzo: 10:00 horas. Hora de finalización: 12:55 horas. II. ASISTENCIAS Y AUSENCIAS: 1. Asisten: Miembros natos: Excmo. Sr. D. Gregorio Peces-Barba Martínez, Rector Magnífico, que actúa como Presidente. Ilmos. Srs. Secretario General y Gerente: Prof. Dr. D. Luciano Parejo Alfonso, que actúa como Secretario en su condición, además, de Secretario General. Miembros designados por el Rector: Profª. Drª. Dª. Zulima Fernández Rodríguez, Vicerrectora de Ordenación Académica. Prof. Dr. D. Juan Romo Urroz, Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado. Prof. Dr. D. José Manuel Torralba Castelló, Vicerrector de Infraestructuras Académicas. Profª. Drª. Dª. Mercedes Caridad Sebastián, Vicerrectora de Extensión Universitaria. Prof. Dr. D. Ángel Llamas Cascón, Vicerrector Adjunto al Rector y responsable de las Relaciones Internacionales e Institucionales. Prof. Dr. D. Santiago Areal Ludeña, Vicerrector Adjunto al Rector y responsable de las Actividades Culturales, Deportivas y Residencias. Prof. Dr. D. Agustín de Asís Roig, Vicerrector del Campus de Colmenarejo. Prof. Dr. D. Aníbal Figueiras Vidal. Profª. Drª. Dª. Carmen Jorge García Reyes. D. Miguel Trujillo Garrido. Dª. Lara Chaguaceda Bermúdez. Miembros elegidos por el Claustro de la Universidad: Prof. Dr. D. Alejandro Balbás de la Corte. Prof. Dr. D. Diego Moreno Ruiz. Prof. Dr. D. Carlos Delgado Kloos. Prof. Dr. D. Javier Sanz Feito. Prof. Dr. D. Enrique Villalba Pérez. Prof. Dr. D. Manuel Ángel Bermejo Castrillo. Profª. Drª. Dª. Araceli Sanchís de Miguel. Prof. Dr. D. Manuel Kindelán Segura.

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Consejo de Gobierno número 2/02

ACTA DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2002

I. DATOS DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN: Fecha de la convocatoria: 2 de octubre de 2002.Fecha de notificación de la convocatoria: 2 de octubre de 2002. Carácter de la sesión: Ordinaria. Lugar de celebración: Aula 11.39 del Edificio Luis Vives. Campus de Getafe. Hora de comienzo: 10:00 horas. Hora de finalización: 12:55 horas. II. ASISTENCIAS Y AUSENCIAS: 1. Asisten: Miembros natos: Excmo. Sr. D. Gregorio Peces-Barba Martínez, Rector Magnífico, que actúa como Presidente. Ilmos. Srs. Secretario General y Gerente: Prof. Dr. D. Luciano Parejo Alfonso, que actúa como Secretario en su condición, además, de Secretario General. Miembros designados por el Rector: Profª. Drª. Dª. Zulima Fernández Rodríguez, Vicerrectora de Ordenación Académica. Prof. Dr. D. Juan Romo Urroz, Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado. Prof. Dr. D. José Manuel Torralba Castelló, Vicerrector de Infraestructuras Académicas. Profª. Drª. Dª. Mercedes Caridad Sebastián, Vicerrectora de Extensión Universitaria. Prof. Dr. D. Ángel Llamas Cascón, Vicerrector Adjunto al Rector y responsable de las Relaciones Internacionales e Institucionales. Prof. Dr. D. Santiago Areal Ludeña, Vicerrector Adjunto al Rector y responsable de las Actividades Culturales, Deportivas y Residencias. Prof. Dr. D. Agustín de Asís Roig, Vicerrector del Campus de Colmenarejo. Prof. Dr. D. Aníbal Figueiras Vidal. Profª. Drª. Dª. Carmen Jorge García Reyes. D. Miguel Trujillo Garrido. Dª. Lara Chaguaceda Bermúdez. Miembros elegidos por el Claustro de la Universidad: Prof. Dr. D. Alejandro Balbás de la Corte. Prof. Dr. D. Diego Moreno Ruiz. Prof. Dr. D. Carlos Delgado Kloos. Prof. Dr. D. Javier Sanz Feito. Prof. Dr. D. Enrique Villalba Pérez. Prof. Dr. D. Manuel Ángel Bermejo Castrillo. Profª. Drª. Dª. Araceli Sanchís de Miguel. Prof. Dr. D. Manuel Kindelán Segura.

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Dª. Nuria Torres Rodríguez. Dª. Elena Sierra Herrero. D. Matías Jiménez Sánchez. D. Pablo Gimeno Díaz de Atauri. Dª. Paloma Olías Mamajón. Miembros designados entre los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario: Prof. Dr. D. Carlos Navarro Ugena, Director de la Escuela Politécnica Superior. Prof. Dr. D. Álvaro Escribano Sáez, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Prof. Dr. D. Javier Galán Gamero, en sustitución del Prof. Dr. D. José Antonio Moreiro González, Decano de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación. Prof. Dr. D. Gil Gutiérrez Casas, Subdirector del Departamento de Ingeniería Mecánica, en sustitución del Prof. Dr. D. Vicente Díaz López, Director del Departamento. Prof. Dr. D. Rafael Ramírez, Secretario del Departamento de Física, en sustitución del Prof. Dr. D. Luis García Gonzalo, Director del Departamento. Prof. Dr. D. Antonio Aznar Jiménez, Director del Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. Prof. Dr. D. Luis Entrena Arrontes, Director del Departamento de Tecnología Electrónica. Profª. Drª. Dª. Adela Mora Cañada, Director del Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia. Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Director del Departamento de Derecho Privado Prof. Dr. D. Santiago Velilla Cerdán, Director del Departamento de Estadística y Econometría. Prof. Dr. D. Carlos Thiebaut Luis-André, Director del Departamento de Humanidades y Comunicación. Prof. Dr. D. Elías Sanz Casado, Director del Departamento de Biblioteconomía y Documentación. Prof. Dr. D. Rafael de Asís Roig, Director del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Prof. Dr. D. Antoni Espasa Terrades, Director del Instituto Flores de Lemus de Estudios Avanzados en Economía. 2. No asisten: D. Rafael Zorrilla Torras, Gerente de la Universidad. Prof. Dr. D. Francisco Marcellán Español, Vicerrector de Investigación. Profª. Drª. Dª. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Vicerrectora de Estudiantes. Prof. Dr. D. Tomás Quadra-Salcedo. D. Raúl Ortega López. Prof. Dr. D. Arturo Ribagorda Garnacho. Prof. Dr. D. Miguel Ángel Tapia Torres. Prof. Dr. D. Ignacio Aedo Cuevas. Prof. Dr. D. Javier Ramos López. Prof. Dr. D. Daniel Entrena Ruiz. Prof. Dr. D. Antonio Caamaño Fernández. Dª. Dolores Alonso-Colmenares.

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Prof. Dr. D. Juan José Zornoza Pérez, Director del Departamento de Derecho Publico del Estado. ASUNTOS DEBATIDOS Y ACUERDOS ADOPTADOS VÁLIDAMENTE CONSTITUIDO EL CONSEJO DE GOBIERNO. 1. Aprobación del acta del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002. A) DEBATE Habiéndose enviado con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta de la sesión anterior del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2002, el Sr. Rector abre un turno de intervenciones, formulándose las siguientes observaciones: En el apartado II. Asistencias y Ausencias se hace constar, por error material, con la incorrecta designación de Prof. Dr. D. la asistencia de las Profesoras Doctoras Dª. Araceli Sanchís de Miguel y Dª. Adela Mora Cañada. De otro lado, en el apartado A) Debate del punto 12. Incremento del precio de matrícula del título propio de Especialista en Derecho Europeo, al consignar la intervención de la Vicerrectora de Ordenación Académica se hace constar, por error, que por ésta se señala que con el incremento se persigue garantizar la financiación del Máster, cuando debe decir garantizar la financiación del título. Las indicados errores serán subsanados en el acta original de la sesión que se suscriba por el Sr. Rector y el Secretario del Consejo. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar el acta de la sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2002. 2. Informe General del Rector y sobre política de colaboración con entidades. A) DEBATE Por el Rector se informa sobre los avances del proceso de negociación de los protocolos-programa con los Departamentos, señalando que, a estos efectos, ayer mismo se ha celebrado una fructífera reunión con los Directores de los Departamentos de la Escuela Politécnica Superior que proseguirá con los de los otros Centros para perfilar, sobre todo, las dimensiones más académicas del asunto que no siempre pueden ser percibidas y matizadas en toda su extensión y complejidad en el curso del proceso de su elaboración. Se refiere, a continuación, al escenario de dificultad que actualmente viene atravesando la Universidad para la contratación de profesorado, como consecuencia de las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades, señalando que es voluntad de la misma hacer el esfuerzo necesario para asegurar los mayores niveles de seguridad jurídica en orden al mantenimiento del profesorado respecto del que los Departamentos hayan expresado consideraciones académicas favorables a su continuidad. En tal sentido, enfatiza la tarea constante desarrollada por el Vicerrector de Profesorado cerca de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la elaboración de la normativa autonómica de contratación de profesorado, y los frutos alcanzados como resultado en orden a la flexibilización de ciertos requisitos; así el

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caso de la norma del Decreto autonómico que limita para la contratación de ayudantes la acreditación a la superación del período de docencia del tercer ciclo. A continuación informa sobre el acuerdo que acaba de suscribirse entre las Universidades Públicas de Madrid y las organizaciones sindicales CC.OO y UGT para el establecimiento de las condiciones que regulan la convocatoria de plazas de personal docente contratado para el inicio del curso 2002/2003, señalando que la Universidad no lo ha suscrito y advirtiendo de la extrema dificultad a que conducirá, sobre todo, alguna de las cláusulas en él estipuladas, en particular, la referente a que, con objeto de cumplir el Plan de estabilización y promoción firmado el 10 de marzo de 2000 y las disposiciones transitorias 4ª y 5ª de la LOU, las Universidades se comprometen hasta el 13 de enero de 2006 a mantener a los actuales profesores interinos y contratados administrativos, excluidos aquellos cuyo nombramiento o contrato se haya realizado con carácter temporal para cubrir vacantes o cubrir, en dotación provisional, exceso de cargas docentes, por cuanto ello supone reducir a una dimensión puramente sindical cuestiones que han de ser objeto de consideración desde la perspectiva académica que, en virtud de su naturaleza de tal, debe ser valorada por la Universidad. Señala que, a pesar de no haber accedido a su firma, habrán de considerarse los niveles retributivos fijados en el acuerdo pues éstos son el referente con que se cuenta. Seguidamente, con intervención del Vicerrector de Profesorado, se refiere a la gran tensión que habrá de crear la puesta en marcha de una plantilla laboral de profesorado que todo parece apuntar tendría un primer escalón que, en términos retributivos, sería asimilable a un pretitular y en un segundo podría llegar a equivaler a un titular, sin sobrepasarle. Continúa informando el Rector que, ante el escenario de dificultad y ausencia de seguridad para la contratación de profesorado actualmente existente, la Universidad estima que los elementos de la contratación de este profesorado deberían moverse dentro de los términos a los que a continuación se refiere, configurando con ello una política de selección de su profesorado por la Universidad que se espera sea ratificada por la Administración educativa. Los aludidos elementos serían: En un primer escalón, los requisitos a tener en cuenta los siguientes: Título de Doctor, tres años de actividad posdoctoral y evaluación positiva de la Agencia, efectuándose la selección con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, proveyéndose las plazas mediante concursos de acceso cuyas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma. El concurso constaría de tres pruebas: La primera consistente en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate; la segunda en la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo y la tercera prueba en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo original de investigación. En un segundo escalón, los requisitos: El desempeño previo de un mínimo de seis años de actividad docente o investigadora en la Universidad, tener la condición de Contratado Doctor o pertenecer a cuerpos docentes para los que se exige el título de Doctor y un tramo de evaluación positiva. En cuanto a la selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y

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capacidad. Las plazas se proveerán mediante concursos de acceso cuyas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma. El concurso constará de dos pruebas: La primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato y la segunda en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo original de investigación. El Profesor Luis Entrena interviene para solicitar información sobre la contratación de profesores ayudantes doctores, señalándose por el Rector que, de acuerdo con el Decreto de la Comunidad de Madrid, se precisa no haber tenido relación contractual, estatutaria o como becario con la Universidad durante al menos dos años, pero parece que la posición de la Comunidad es favorable a la admisión de determinadas fórmulas que permitirían flexibilizar la acreditación del cumplimiento de este requisito, así como a admitir la suspensión a efectos de cumplimiento de dicho requisito del período límite de cuatro años de permanencia en la situación de ayudante. El Profesor Moreno señala, ante las dificultades planteadas por la transición de la legislación anterior a la actual y la problemática que presenta la adaptación al nuevo marco legal, la necesidad de definir una política propia en materia de profesorado, a cuyo fin sugiere la conveniencia de lograr un amplio consenso quizá mediante la constitución de una comisión designada al efecto. Alude también al hecho de que en algunos Departamentos los problemas de transición pueden llegar a plantear situaciones de importancia, citando el caso de la limitación temporal de los Profesores visitantes. El Profesor Espasa señala la conveniencia de tomar en consideración respecto de las decisiones que se adopten en torno a la política de profesorado las distintas culturas departamentales y que se puedan concretar criterios de calidad específicos en los concursos de acceso que se convoquen por la Universidad, señalándose por el Rector que tal previsión ya ha sido, como recordará el profesor, incluida en los futuros Estatutos. El Profesor Thiebaut muestra su perplejidad por el complejo horizonte que se configura para el profesorado más joven de la Universidad, apunta el obvio condicionamiento que para el diseño de una política propia en materia de profesorado va a suponer el desarrollo reglamentario que lleve a cabo la Comunidad de Madrid y manifiesta la conveniencia de confeccionar, por tal razón, un mapa de cuestiones, escenarios y posibles soluciones en materia de profesorado que debiera ser discutido con los Directores de los Departamentos, señalándose por el Rector y el Vicerrector de Profesorado la dificultad de su diseño, y consiguientemente la necesidad de extremar la prudencia, dado el escenario cambiante que resulta de las sucesivas decisiones que están siendo adoptadas por las Administraciones competentes en materia de régimen de profesorado. La Profesora Mora solicita información acerca del recurso interpuesto por la Federación de CCOO frente a la convocatoria de contratación de profesorado para este curso. El Vicerrector de Profesorado y Departamentos informa que, en efecto, por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras se ha interpuesto recurso contra la Resolución de 26 de junio de 2002, por la que se convocó concurso público para la contratación de Profesores Ayudantes y Asociados para el curso 2002/2003. Las actuaciones hasta el momento seguidas

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han sido las siguientes: El Juzgado de lo contencioso resolvió, en primer término, oír a las partes y al Ministerio Fiscal, respecto de la competencia del órgano judicial. En dicho trámite la Universidad alegó la conformidad con la Jurisdicción del orden contencioso-administrativo y la competencia del Juzgado para conocer del recurso, por entender que la convocatoria del concurso para contratación de profesorado recurrida constituye, cabalmente, el acto que pone fin a un procedimiento de formación de la voluntad de la Universidad en orden a la realización de la oferta pública para la contratación de las plazas de profesorado ayudante y asociado que requiere la atención de las necesidades de docencia durante el curso académico 2002-2003 y que, desde este punto de vista, el acto impugnado constituye un acto administrativo que, como tal, entra dentro de la materia impugnable ante este orden jurisdiccional. Al propio tiempo el trámite fue aprovechado para proporcionar información al Juzgado sobre las cifras de solicitantes y adjudicatarios de plazas del concurso, con objeto de someter a su consideración , de un lado, la determinación de si ha de procederse al emplazamiento de los interesados directos, y de otro, a la publicación del anuncio de interposición del recurso, confiriendo plazo por el Juzgado para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho del acto de convocatoria impugnado, publicación que se ha solicitado corra a costa del recurrente. El Juzgado ha resuelto exclusivamente acerca de la cuestión de su propia competencia, por cierto, en contra del criterio sostenido por el Ministerio Fiscal que se decantaba por la competencia del Tribunal Superior de Justicia, pero no se ha pronunciado sobre la solicitud de la Universidad relativa a los emplazamientos de los interesados, por cuyo motivo se ha recurrido el auto y providencia dictados, interponiendo el oportuno recurso de súplica. Para completar la información señala que la decisión de la convocatoria en su momento efectuada obedeció a la necesidad de garantizar la prestación del servicio público a los usuarios, a cuyo efecto era imprescindible para afrontar la enseñanza del nuevo curso académico contratar el profesorado preciso, adoptando a tal fin las correspondientes decisiones sobre la convocatoria, y ello con independencia del estado que entonces presentara la situación de la negociación sindical, pues el ordenamiento de aplicación se ha de integrar en cada momento con las normas existentes en ese preciso tiempo, sin tener que retrasar la adopción de las decisiones que procedan hasta contar con las futuras, máxime si éstas, como es el caso de los acuerdos sobre condiciones laborales fruto de la negociación con las organizaciones sindicales, precisan de la concurrencia de la voluntad de otra parte. En suma, como los hechos han venido a acreditar con posterioridad, las posiciones y los tiempos de la negociación son diferentes en el caso del conjunto de las Universidades, sobre todo de las de gran tamaño, y de la nuestra que presenta perfiles específicos por la configuración de su plantilla docente. Informa seguidamente el Rector sobre las perspectivas favorables mostradas por la Comunidad de Madrid en orden al Programa de inversiones de la Universidad, si bien habrá de tenerse en cuenta la incidencia de las elecciones autonómicas que se celebrarán en mayo de 2003. Entre las inversiones en inmuebles necesarias se han de considerar el edificio del Parque Científico-Tecnológico, el nuevo edificio de la Facultad de Humanidades y otro en el Campus de Colmenarejo. A continuación, se informa por el Rector sobre el nombramiento del Profesor Dr. D. José Antonio Pascual Rodríguez como Vicerrector Adjunto al Rector y encargado del Centro Idiomas de la Universidad.

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Seguidamente informa sobre la convocatoria de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión para el bienio 2002-2003 que se ha complementado en esta ocasión con una específica para profesorado de menos de 40 años, de manera que una convocatoria se dirige al profesorado de la Universidad de más de cuarenta años, su objeto son doce complementos retributivos, por un importe de dos millones de pesetas anuales y un período de vigencia de dos años, que se distribuyen entre las siguientes cinco áreas: Economía, tres complementos; Ingeniería, tres complementos; Derecho, tres complementos; Ciencias Básicas (Física y Matemáticas), un complemento; y Humanidades, dos complementos. El plazo de presentación de solicitudes llega hasta el día 10 de noviembre de 2002. La otra convocatoria pública se dirige al profesorado de la Universidad de menos de cuarenta años. Los complementos objeto de convocatoria son ocho, por importe cada una de ellos de un millón de pesetas anuales y un período de vigencia de dos años, que se distribuyen entre las siguientes cinco áreas: Economía, dos complementos; Ingeniería, dos complementos; Derecho, dos complementos; Ciencias Básicas (Física y Matemáticas), un complemento y Humanidades, un complemento. El plazo de presentación de solicitudes es el mismo que en la otra convocatoria, hasta el día 10 de noviembre de 2002. Por último, se refiere el Rector a la política de colaboración de la Universidad con otras Instituciones plasmada en los convenios suscritos en ejecución de dicha política, que se relacionan en el documento remitido con la convocatoria de la sesión. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda: a) Tomar conocimiento de la información proporcionada. b) Tomar conocimiento de los convenios de colaboración suscritos por la Universidad desde la última sesión del Consejo de Gobierno, según el listado de convenios que figura como documentación de esta sesión, y aprobar la política de colaboración desarrollada por la Universidad durante el mencionado período de tiempo. 3. Estatutos de la Universidad. Observaciones formuladas por la Comunidad de Madrid. A) DEBATE Por el Rector, con intervención del Secretario General, se informa sobre los reparos formulados por la Comunidad de Madrid, que han sido remitidos por el Director General de Universidades con posterioridad a la convocatoria de la sesión y de los términos de la contestación de la Universidad remitida a la Consejería de Educación, haciéndose entrega de ambos documentos a los miembros del Consejo. Señala seguidamente que las decisiones que hayan de adoptarse habrá de ser objeto de consideración por el Claustro que a tal efecto se convoque. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda tomar conocimiento y aceptar la contestación de la Universidad a los reparos formulados por la Comunidad de Madrid al proyecto de

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Estatutos en el trámite de control de legalidad del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyos términos son los siguientes: I. Reparo número 1. Este primer reparo sostiene la innecesariedad del informe del Consejo de Coordinación Universitaria previsto en el artículo 8.3 del proyecto de Estatutos, al tiempo que contiene la observación de que, de mantenerse la redacción del precepto respecto de este extremo, resulta necesario mencionar el informe también en el artículo 9.1. No puede asumirse el reparo por las siguientes razones: Tal como se expresa en el precepto estatutario, el informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria previsto en el artículo 8.3 se circunscribe a un específico supuesto: el de la constitución de Departamentos que pretendan crearse agrupando a profesores de áreas de conocimiento distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. Se refiere así al caso de creación especial de un Departamento; supuesto que está contemplado en el artículo 5.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios. Al contemplarse en los Estatutos el referido informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria para creación del aludido tipo específico de Departamentos no se está haciendo otra cosa que cumplir con lo regulado en el citado Real Decreto, no derogado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU. No existe, pues, motivo alguno legal para cambiar la redacción del número 3 del artículo 8 de los Estatutos. Pero tampoco existe motivo legal alguno, sino antes al contrario, para incluir la exigencia del aludido informe en el artículo 9.1, pues este otro precepto estatutario se está refiriendo al supuesto normal u ordinario de creación de Departamentos, es decir, el integrado por la agrupación de profesores pertenecientes a áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria. Quiere decirse que el supuesto mismo, por sus características, excluye la concurrencia de la circunstancia motivadora de la intervención, vía informe, de dicho Consejo. No puede dejar de observarse, por último, que la regulación estatutaria objetada figura ya, en términos idénticos, en los vigentes Estatutos, que en su momento superó, como es obvio, este mismo control de legalidad, sin que entretanto haya variado la referencia legal a tener en cuenta. II. Reparo número 2. Se formula reparo al hecho de que la incorporación de profesores a los Institutos de Investigación (artículo 22, números 3 y 4 del proyecto de Estatutos) se acuerde a solicitud del interesado y sin convocatoria previa. Y ello, porque este procedimiento, según se sostiene, impide la publicidad de la plaza y por tanto la concurrencia en condiciones de igualdad.

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No puede tampoco asumirse el reparo, porque la regulación del artículo 22, números 3 y 4, del proyecto de Estatutos no se refiere, en modo alguno, al acceso o a la provisión de plazas de profesorado (en tanto que plazas adscritas a los Institutos). La regulación tiene por objeto más sencillamente establecer el procedimiento de adquisición de la condición de miembros del correspondiente Instituto por quienes, siendo ya profesores, así lo desean. En consecuencia no se está ante supuesto alguno de adquisición de la condición de profesor por acceso a un cuerpo docente o siquiera suscripción de algunos de los contratos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, sino pura y simplemente de ordenar la agrupación interna del profesorado de la Universidad en equipos de investigación, así como, en su caso, la adscripción honorífica de investigadores relevantes al pertinente Instituto. La cuestión objeto de normación estatutaria en modo alguno suscita ni remotamente la necesidad de convocatoria previa o de observancia de cualquier procedimiento legal para salvaguardar la igualdad de los candidatos y la publicidad. El reparo formulado carece, pues, de la más mínima base legal, no existiendo así razón alguna para su asunción por esta Universidad mediante la reforma del texto del proyecto de Estatutos. También aquí ha de observarse que la regulación estatutaria objetada es idéntica a la que ya establecen los vigentes Estatutos de esta Universidad, que en su momento superaron con toda normalidad el presente trámite de legalidad. III. Reparo número 3. Se señala en este reparo que, si bien el artículo 13 de la LOU dispone que los Estatutos establecerán, al menos, los órganos colegiados que en él se relacionan, entre los que cita el Consejo Social, no obstante la regulación de éste órgano corresponde a la Comunidad Autónoma, que la llevará a cabo por Ley, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley Orgánica, por cuya razón se estima que la regulación del Consejo Social contenida en los artículos 29 a 32 del proyecto de Estatutos regulan éste en términos distintos de los contenidos en el proyecto de Ley autonómico y, aunque lo hiciera en los mismos términos, tampoco sería aceptable por cuanto ello supondría una autoatribución inadmisible de competencias que la Ley no confiere. Los anteriores reparos no pueden ser considerados a los efectos de modificar el proyecto de Estatutos por los siguientes motivos: En primer lugar, no es cierto que la Ley Orgánica de Universidades no atribuya competencia normativa a la Universidad en esta materia. Pues esa competencia resulta con toda naturalidad de la delimitación del contenido regulador de los Estatutos de cada Universidad que efectúa el artículo 13 de la Ley Orgánica, como reconoce el propio oficio de la Dirección General, que sorprendentemente no extrae de tal reconocimiento las consecuencias debidas. Cuestión distinta es que la competencia estatutaria de autoorganización así legalmente reconocida se inscriba, en virtud del sistema de fuentes que la propia Ley Orgánica define, no sólo en el marco general que ésta dispone, sino también en el que -en ejercicio de su competencia legislativa propia y en función de tal marco- concrete la correspondiente Comunidad Autónoma, aquí la Comunidad de Madrid. Pero esta competencia legislativa autonómica y su espacio decisional propio no suponen tanto negación como delimitación complementaria del espacio autoorganizativo

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de la Universidad (a cumplir vía Estatutos). Sucede aquí mutatis mutandis lo que en el régimen local: la competencia legislativa autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal en modo alguno anula, sino que presupone, el espacio autoorganizativo (mediante Reglamento Orgánico) de los Municipios; espacio éste último que, antes al contrario y según tiene establecido el Tribunal Constitucional, constituye un límite para el legislador de desarrollo autonómico (que debe respetarlo, no pudiendo anularlo), al igual que el espacio propio de la legislación autonómica de desarrollo representa un límite para el legislador básico estatal (que debe respetarlo y no anularlo). Esta construcción es íntegramente trasladable al caso universitario, si se tiene en cuenta la doctrina sentada ya por el Tribunal Constitucional en materia de Estatutos de las Universidades y la circunstancia decisiva de que la posición constitucional de las Universidades incluye, al igual que la de los Municipios, un <<contenido esencial>> intocable para cualquier legislador (art. 53.1 de la Constitución), en tanto que titular la Universidad no ya de una garantía institucional, sino de un derecho fundamental a su autonomía, que forzosamente comprende la capacidad de autoorganización (que, a su vez, debe incluir el órgano de relación con la sociedad, por más que éste no sea propiamente de autogobierno de la propia Universidad). En consecuencia, la competencia legislativa autonómica en esta materia (Consejo Social) no equivale a reserva al legislador autonómico de la totalidad del campo material objeto de regulación. El reparo confunde indebidamente ambos extremos o planos. En segundo lugar, el primero de los preceptos que el proyecto de Estatutos dedica al Consejo Social, artículo 29, in fine, contiene una cláusula general de salvaguarda de la esfera normativa de la Comunidad Autónoma, al declarar, con toda rotundidad, la plena incardinación de la regulación estatutaria en la Ley de Consejos Sociales que apruebe la Comunidad de Madrid. Literalmente dispone que el Consejo Social se rige por la Ley que lo regula, sin perjuicio de lo dispuesto, en el marco de la misma, en estos Estatutos. En último lugar, nótese que la regulación estatutaria objeto de examen, al anteceder a la aprobación por la Asamblea de la nueva Ley de Consejos Sociales, ha debido necesariamente tomar como punto de partida los instrumentos normativos vigentes al tiempo de su aprobación por el Claustro, a saber, la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid y los actuales Estatutos de la Universidad, en su momento aprobados por Decreto 197/1995, de 13 julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin que lo regulado por el proyecto de Estatutos contradiga lo dispuesto respecto del Consejo Social en la LOU. En todo caso, es obvio que las disposiciones de la futura Ley autonómica de Consejos Sociales, se imponen, por virtud del principio de jerarquía normativa, a cualquier eventual regulación estatutaria que pudiera devenir, por razón de su entrada en vigor, contraria a sus mandatos. Y en todo caso la redacción del proyecto de Estatutos aparece articulada de forma tal que es idónea para <<recibir e incorporar>> la incidencia sobrevenida de la Ley autonómica actualmente en tramitación. Lo que en todo caso resulta inadmisible jurídicamente es la utilización, para la verificación de un estricto control de legalidad, de criterios provenientes de un mero proyecto de Ley. Pues ello supone la anticipación de la entrada en vigor de un texto aun no aprobado por la Asamblea, con desprecio a las variaciones que dicha Asamblea pudiera introducir en el curso del procedimiento legislativo de aprobación. El control en cuya sede se está se agota en el

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contraste del proyecto de Estatutos con la legalidad vigente en el momento de verificarse dicho control. No infringiendo la regulación estatutaria sometida a la Comunidad Autónoma norma legal alguna y siendo idónea su redacción para <<absorber>> el impacto de la norma legal reguladora del Consejo Social que la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, no procede que por parte de esta Universidad se asuma el reparo examinado. IV. Reparo número 4. Se estima que el texto del proyecto de Estatutos no cumple lo dispuesto por el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Universidades porque el procedimiento previsto para la convocatoria extraordinaria de elección de Rector es muy sucinto y no contempla ni el plazo ni la forma de la convocatoria. Debe hacerse notar que la previsión del artículo 40 b), objeto de reparo, ha de ser puesta en relación con la del artículo 50.1, de conformidad con el cual el Consejo de Gobierno convocará elecciones cuando proceda, fijando fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento que regule aquéllas. El reparo puede así asumirse parcialmente, en tanto la llamada a la colaboración reglamentaria que los Estatutos efectúan para la concreción de los plazos resulta perfectamente legítima, siempre que éstos determinen el plazo máximo dentro del cual, una vez disuelto el Claustro, han de ser convocadas las elecciones a Rector, pues con el establecimiento de tal determinación el Reglamento regulador de las elecciones juega un papel de complemento indispensable de la normación estatutaria. En este sentido, se propondrá a los órganos de gobierno de la Universidad la determinación del plazo máximo en que, en el supuesto del artículo 16.2 de la LOU, habrán de ser convocadas, con carácter extraordinario, elecciones a Rector, una vez disuelto el Claustro. V. Reparo número 5. Se señala que los miembros designados y electos de las letras b) a e) del artículo 43.1 del proyecto de Estatutos suman más de 50 miembros y en la letra e) las reglas de elección determinan un número de 12 y no de 15 miembros, como en él reza. Si bien se estima que una lectura concordada de las previsiones de las letras d) y e) del artículo 43 del proyecto de Estatutos no conduce a la conclusión de que el Consejo se componga de un número de miembros superior al número máximo previsto por el artículo 15 de la LOU, es lo cierto que la referencia numérica de 15 miembros de la letra e) -sin perjuicio de que, en realidad, los previstos en dicha letra son 12- puede, en efecto, originar confusión si no se toma en consideración que éstos 15 incluyen también los 3 a que se refiere la letra d), confusión que, en último término, deriva de regularse en letra (d) separada los Decanos y el Director de la Escuela.

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Se ha de asumir, por ello, el reparo, a cuyo fin se someterá a los órganos de gobierno una nueva redacción del articulo 43.1 de los Estatutos en los términos que a continuación se expresan; redacción ésta que clarifica la anterior y no genera duda respecto del número total de 50 miembros de la comunidad universitaria que forman parte del Consejo de Gobierno de la Universidad: “Artículo 43 1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por: a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente. b) 15 miembros designados por el Rector. De entre ellos, dos serán estudiantes a propuesta de la Delegación de Estudiantes. c) 20 designados por el Claustro de entre sus miembros reflejando la composición de los distintos sectores del mismo: 4 entre catedráticos; 6 entre profesores titulares; 1 entre los profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes; 2 entre los ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación; 4 entre los estudiantes, uno de los cuales será estudiante de tercer ciclo; y 3 entre el personal de administración y servicios. d) El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, el Decano de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación y el Director de la Escuela Politécnica Superior y otros 12 miembros que serán elegidos por los Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de entre ellos mismos, conforme a las siguientes reglas: 10 Directores de Departamento y 2 Directores de Institutos Universitarios de Investigación, debiendo quedar garantizada la representación proporcional de las Facultades y la Escuela y tenido en cuenta el tamaño de los Departamentos.

De variar el número de Centros de la Universidad, y consiguientemente el de Decanos de Facultades y Directores de Escuela que formen parte del Consejo, se acomodará, con aplicación de las reglas antes expresadas, el número de los Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, de forma que, en ningún caso, se supere un total de 15 miembros. e) 3 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria designados en la forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.” VI. Reparo número 6. Se fundamenta el reparo en la circunstancia de que los porcentajes de composición de la Junta de Facultad previstos por el artículo 73 del proyecto de Estatutos suman más del 100% y no garantiza, a juicio de la Comunidad, que el 51% sean funcionarios de los cuerpos docentes. Se asume el reparo en lo que hace a la circunstancia de que, efectivamente y por error material, los porcentajes expresados en el artículo 73 del proyecto superan el 100%, formulándose, en consecuencia, a los órganos de gobierno de la Universidad propuesta de nueva distribución de los porcentajes, asignando un 30 % a los miembros natos y un 15 % a la representación de los profesores pertenecientes al colectivo de profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes; nuevos porcentajes que rebajan la suma total hasta el 100%.

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En cuanto al cuestionamiento que se formula respecto de la garantía de que el 51% de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela lo constituyan funcionarios de los cuerpos docentes, se asume no obstante el reparo con la finalidad de evitar el menor asomo de duda sobre el cumplimiento de tal exigencia del artículo 18, in fine, de la LOU, aún cuando la redacción del artículo 73 del proyecto, incluso con el nuevo porcentaje del 30% de miembros natos que resulta de la asunción del reparo antes razonada, sitúa en un 55% la suma de los porcentajes de los miembros natos (30%) y de la representación de los profesores pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores titulares (25%). El mencionado 25% no cabe duda que contribuye a la integración del repetido 51% exigido por el artículo 18, in fine, de la LOU, pues la totalidad del porcentaje va referida a profesorado funcionario de cuerpos docentes universitarios, al igual que ocurre con la parte sustancial del 30% de los miembros natos, desde el momento en que los artículos 78 y 67 del proyecto de Estatutos exigen que la elección de los Decanos de las Facultades, del Director de la Escuela Politécnica y de los Directores de los Departamentos se produzca entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, y el artículo 83 establece igual requerimiento para el nombramiento de los Vicedecanos y Subdirectores. A tal efecto, se someterá a los órganos de gobierno propuesta de inclusión de un número 3 en el artículo 73 del siguiente tenor: Al menos, el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. VII. Reparo número 7. Se repara que el artículo 116.2 del proyecto de Estatutos, al atribuir al Consejo de Gobierno la regulación de las modalidades de colaboración docente que puedan asumir los ayudantes y becarios de investigación, infringe el artículo 49 de la LOU, por cuanto en éste se dispone que serán los Estatutos los encargados de establecer los términos en que los ayudantes podrán colaborar en tareas docentes. El reparo no puede ser asumido, habida cuenta que la reserva estatutaria establecida por el artículo 49 de la LOU no impide la llamada a la colaboración reglamentaria que implica la remisión a decisiones del Consejo de Gobierno, siempre que aquélla se produzca dentro de los límites a observar para ser considerada legítima, es decir, en términos que subordinen efectivamente la norma remitida y no impliquen una degradación del rango estatutario determinado por la Ley, operando una suerte de “desestatutización” respecto de la totalidad de la materia. La lectura de las disposiciones establecidas por el artículo 116. 2 del proyecto llevan a la conclusión de que la colaboración de la decisión reglamentaria que emane del Consejo de Gobierno ha de moverse dentro del papel legítimo de complemento indispensable de la regulación estatutaria. En efecto, la entidad y extensión de la regulación de los Estatutos acreditan que no se ha producido, en modo alguno, un abandono de la materia al ámbito del reglamento interno universitario. Así, dispone el precepto que los ayudantes y becarios de investigación deberán

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realizar labores de investigación y de colaboración docente y en créditos prácticos y, tras la obtención del grado de doctor, podrán asumir responsabilidades docentes e investigadoras. Los Departamentos, Institutos Universitarios y otros centros que cuenten con ayudantes y becarios supervisarán su proceso de formación en el ámbito docente e investigador, especificando en el plan docente de cada curso académico, de manera detallada y por áreas de conocimiento, el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les hayan encomendado. VIII. Reparo número 8. Se repara la previsión del artículo 172. 1 del proyecto de Estatutos relativa a que los bienes demaniales que se desafecten pasarán a ser considerados bienes patrimoniales de la Universidad. Se pretende fundamentar el reparo en la disposición contenida en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica de Universidades. El reparo no puede ser aceptado, pues, la previsión estatutaria relativa a la integración como bienes patrimoniales de la Universidad de los demaniales desafectados es, cabalmente, acorde con la declaración de titularidad de sus bienes que, consecuentemente con la dimensión económica y financiera de la autonomía universitaria, efectúa el artículo 80.1 de la LOU, de conformidad con el cual constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes; bienes respecto de los cuales el número 2 de ese mismo precepto establece que la Universidad asume la titularidad de los demaniales afectos al cumplimiento de sus funciones, y de los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o las Comunidades Autónomas. Tan clara declaración de titularidad de las Universidades respecto de sus bienes obliga necesariamente a concluir, de acuerdo con la lógica del régimen jurídico de las instituciones en presencia, que la previsión de reversión del artículo 80.2 de la LOU que se aduce en el informe de reparos, en rigor, sólo puede venir referida, limitativamente, a los supuestos de adscripción de bienes. La referencia del artículo 80.2 a los bienes que, en el futuro, destine el Estado (en un sistema de plena asunción de las competencias en materia de educación superior por al Comunidades Autónomas) ya pone en la pista de que no se trata aquí del patrimonio propio de la Universidad, sino del adscrito, pues, efectivamente, en tales supuestos, la titularidad corresponde a la Administración de origen de los bienes y, por ello, la desafectación. En tal sentido, el artículo 48.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, con claridad, para los Organismos Autónomos que éstos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio del Estado, disponiendo en el párrafo segundo del número 2 del mismo artículo, respecto de los que integran el patrimonio propio que, producida la desafectación, los bienes adquirirán de nuevo la condición de bienes patrimoniales propios. Siendo, pues, ello así incluso para el patrimonio propio de los Organismos autónomos, cuanto más resulta acorde con la legalidad la previsión estatutaria, objeto de reparo, relativa a que los bienes demaniales que se desafecten pasarán a ser considerados bienes patrimoniales de la Universidad, previsión que se ajusta a la titularidad dominical que la Universidad, institución con autonomía económica y financiera reconocida por el

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ordenamiento, ostenta sobre su patrimonio propio y que, de otro lado, en modo alguno, enerva el juego de otras técnicas recuperatorias, que, de estar previstas en la normativa aplicable, puedan poner en acción las Administraciones territoriales, en los casos en que procedan, sin necesidad de su reiteración en los Estatutos de la Universidad. IX. Reparo número 9. Se repara la regulación del artículo 176 del proyecto de Estatutos, porque, con base en la habilitación del artículo 82 de la LOU a las Comunidades Autónomas para establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, el proyecto de Ley de los Consejos Sociales de las Universidades de la Comunidad de Madrid prevé que sea la Ley de Presupuestos anuales la que establezca las competencias para la aprobación de las variaciones presupuestarias, anticipándose en el informe de reparos cuál pueda ser el posible texto previsto para la referida ley en cuanto al ejercicio de 2003. Sin perjuicio de recordar aquí que el control que está llamada a ejercer la Comunidad Autónoma respecto de los proyectos de Estatutos de las Universidades se limita al de estricta legalidad, por lo que debe necesariamente excluir las normas aún no vigentes, y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en torno a la materia a que deben contraerse las Leyes de Presupuestos anuales, el precepto estatutario objeto de reparo no limita la esfera legítima de ejercicio de la competencia normativa atribuida a las Comunidades Autónomas por el artículo 82 de la LOU, pues, al referirse ésta estrictamente al establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, cabalmente, no puede incidir en la determinación de los órganos de la Universidad a quienes corresponda el ejercicio de las competencias de ejecución del presupuesto, materia ésta que, al no haber sido asignada por la LOU a la regulación por las CCAA, entra de lleno dentro del ámbito de la autonomía normativa de la Universidad, máxime teniendo en cuenta la autonomía financiera y presupuestaria reconocida a la Universidad. La redacción actual del proyecto de Estatutos no enerva, porque en todo caso no podría hacerlo, el contenido dispositivo de lo que dispongan o puedan disponer en el futuro las normas con rango legal del Estado o de la Comunidad, que legítimamente puedan afectar y afecten a la autonomía universitaria. De lo que se trata es únicamente de distribuir internamente la competencia propia (en la medida en que de acuerdo con el ordenamiento en cada caso vigente efectivamente la tengan) de los órganos de gobierno universitario y de participación de la sociedad en éste. En todo caso, esta Universidad se muestra dispuesta a modificar la actual redacción del proyecto en el sentido de dejar perfectamente claro cuanto ha quedado explicado, de modo que no quede duda acerca de la no afección de las competencias legitimas de los órganos de la Comunidad de Madrid. X. Reparo número 10. Se repara la ausencia de regulación en el proyecto de Estatutos del procedimiento de subsanación de defectos, al disponer el artículo 6 de la LOU que, si existieran reparos puestos de relieve en el trámite de control de legalidad, previo a al aprobación de los

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Estatutos por la Comunidad Autónoma, deberán ser subsanados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos. No puede aceptarse el reparo por las siguientes razones: La ausencia en el proyecto de Estatutos de un específico procedimiento para la subsanación de los reparos que puedan formularse por la Comunidad Autónoma no puede, a su vez, constituir un reparo para su aprobación, pues, en el supuesto crítico de no subsanación por la Universidad, no se sigue la consecuencia negativa de afectación del interés público que resultaría del juego del silencio positivo que, en ningún caso, llegaría a producirse, justamente, por haberse ejercido, en términos de formulación de reparos en plazo, la competencia de control de legalidad atribuida por la LOU a las Comunidades Autónomas. De otro lado, ha de tenerse en cuenta que los Estatutos fueron elaborados y aprobados por el Claustro constituido de conformidad con el número 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Universidades, órgano al que, por ello mismo, y sin necesidad de previsión de un específico procedimiento de subsanación -que puede, por demás, ser integrado con el mismo aplicado para la aprobación- corresponde aceptar o rechazar los reparos formulados por la Comunidad Autónoma. XI. Reparo número 11. Se señala que no se establecen las condiciones de reingreso al servicio activo del personal en excedencia, tal como prescribe el artículo 67 de la LOU. No puede asumirse como reparo de legalidad, pues la ausencia de regulación estatutaria al respecto por la Universidad, en tanto que titular del derecho de autonomía universitaria, reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución y concretado por la propia LOU en su artículo 2.2 a) respecto de la elaboración de sus Estatutos, constituye una legítima elección de la Universidad, que puede, en una determinada materia, optar porque la regulación aplicable, en defecto de regulación estatutaria, sea la establecida en la normativa general de aplicación. A estos efectos ha de tomarse en consideración que para la integración del régimen jurídico del profesorado universitario se ha de estar, de conformidad con el artículo 56.2 de la LOU, además de a la normativa universitaria a la legislación general de funcionarios. 4. Creación del Vicedecanato de Relaciones Internacionales en el Campus de Colmenarejo. A) DEBATE Por el Rector se informa sobre el asunto de conformidad con la propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, señalando que su creación se fundamenta en la progresiva complejidad de las actividades que se desarrollan en el campus de Colmenarejo y la conveniencia de su difusión en el exterior y que la necesidad de su sometimiento al Consejo de Gobierno deriva de lo dispuesto por los Estatutos, al no tratarse de un Vicedecanato de titulación, sino encargado de tareas concretas.

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Interviene el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas para solicitar que el acuerdo de creación de este Consejo se adopte supeditado al acuerdo que en tal sentido adopte la Junta de Facultad, al no haber sido posible aún someter el asunto a ésta. Interviene el Profesor Sanz Feito para manifestar que, sin cuestionar la decisión adoptada, quiere señalar la peculiaridad de la vinculación del Vicedecanato a la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, dado que el de Colmenarejo no constituye un centro sino un campus en el que se desarrollan actividades de los distintos centros de la Universidad, señalándose por el Rector que se trata de una vinculación puramente formal, decantada por ser mayoritaria la actividad relacionada con titulaciones de la Facultad, vinculación que, además, se matiza por la directa conexión que tendrá el nuevo Vicedecanato con el Vicerrector del Campus. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar la creación del Vicedecanato de Relaciones Internacionales en el Campus de Colmenarejo, supeditada a la adopción de acuerdo por la Junta de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. 5. División del Departamento de Humanidades y Comunicación. A) DEBATE Por el Rector se informa sobre el asunto señalando que la propuesta de división obedece al auge de los estudios de Periodismo e impulso a los de Comunicación audiovisual en la Universidad y precisa que, en atención al requisito del numero mínimo de profesores exigido por la normativa, uno de los Departamentos resultantes de la división, el de Periodismo y Comunicación Audiovisual, se habrá de crear con el carácter de “en constitución”. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar la división del Departamento de Humanidades y Comunicación en los dos siguientes nuevos Departamentos: a) El Departamento de Humanidades que integra las áreas de conocimiento de Arte, Filosofía, Historia (Geografía, Historia Antigua), Lengua y Lingüística, Lengua extranjera, Literatura y Mundo clásico. b) El Departamento de Periodismo y Comunicación Audiovisual, en constitución, que integra las áreas de conocimiento de Periodismo y de Comunicación Audiovisual. 6. Normativa sobre premios extraordinarios de Doctorado. A) DEBATE Por el Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado se informa sobre la propuesta, señalando que incorpora tres cambios respecto de la hasta ahora vigente en la Universidad: El primero se refiere al plazo de las convocatorias, disponiéndose ahora que la Universidad podrá otorgar premios extraordinarios de Doctorado cada dos cursos académicos siempre que, al menos, se hayan aprobado cuatro tesis en dicho período y, excepcionalmente, en convocatoria anual, de haberse acumulado desde la anterior al menos ocho tesis. El segundo se refiere al requisito de que la tesis ha de haber sido calificada por el tribunal con "sobresaliente cum

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laude" por unanimidad y considerada merecedora de concurrir a premio extraordinario por unanimidad del tribunal. El tercero se refiere al particular de que en la composición de los tribunales de los premios deberán integrarse tres doctores, Catedráticos o Profesores Titulares de la Universidad Carlos III de Madrid con, al menos, dos sexenios de investigación. Respecto de esta última cuestión se suscita un amplio debate, con intervención de varios profesores. El Profesor Moreno plantea un criterio alternativo al requisito de los dos sexenios de investigación que se exige a los miembros del tribunal, proponiendo que se haga referencia al requisito por relación al número de sexenios que hubiere sido posible obtener en función de la vida académica del profesor considerado, a fin de que no se vean excluidos profesores valiosos a los que, por el solo factor temporal, no les hayan podido aún ser reconocidos los dos sexenios requeridos. El Profesor Thiebaut sugiere que, al menos, se limite el campo de acción de la exigencia de la propuesta, refiriéndola a un sexenio para los profesores titulares y a dos para los Catedráticos. El Profesor Espasa apunta que partiendo de la conveniencia de establecer un mínimo de sexenios, lo importante no es tanto que sean uno o dos, sino que se cuente con los que haya resultado posible obtener. Por el Rector se señala que la inclusión de tal criterio alternativo produciría una gran inseguridad jurídica, añadiendo que, ciertamente, con el requisito de los sexenios de la propuesta se excluyen los más jóvenes pero también los mayores que no hayan alcanzado los sexenios requeridos y que, de otro lado, el reconocimiento del valor de los mayores constituye una honda y buena tradición del mundo universitario. Por el Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado se abunda en la idea expresada por el Rector, apuntando una argumentación adicional, al señalar que con la exigencia de los dos sexenios de la propuesta se ha querido, además, introducir un elemento de distanciamiento para evitar que los doctores que acaban de doctorarse no se vean en la tesitura de juzgar el trabajo de investigación de los que fueron sus compañeros. Para resolver acerca de la cuestión de la inclusión de un criterio alternativo respecto del número mínimo de dos sexenios se somete ésta a votación con el resultado de 22 votos favorables al mantenimiento de los términos de la propuesta. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar la Normativa sobre premios extraordinarios de Doctorado, cuyos términos son los siguientes: Artículo 1. Los premios extraordinarios de Doctorado. 1. La Universidad podrá otorgar premios extraordinarios de Doctorado cada dos cursos académicos a las tesis defendidas en cada uno de los programas que imparta, siempre que,

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al menos, se hayan aprobado cuatro tesis en dicho período. Excepcionalmente, podrán otorgarse los premios en convocatoria anual, de haberse acumulado desde la anterior al menos ocho tesis. 2. Como máximo podrá concederse un premio por cada cuatro o fracción de tres tesis aprobadas. 3. No podrá aumentarse el número de premios, ni acumularse los de otros programas o los de años anteriores que se hubiesen declarado desiertos. Artículo 2. Requisitos previos a la obtención del premio. Para que una tesis pueda optar al premio extraordinario deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Que haya sido defendida en el período o períodos académicos a que corresponda el premio. b) Que haya sido calificada por el tribunal con “sobresaliente cum laude” por unanimidad y que haya sido considerada merecedora de concurrir a premio extraordinario por unanimidad del tribunal. c) No será requisito imprescindible para concurrir al premio extraordinario de Doctorado haber realizado los cursos correspondientes en la Universidad Carlos III de Madrid, sino sólo haber leído en la misma la tesis doctoral.

Artículo 3. La solicitud de premio extraordinario de Doctorado. Los doctores interesados en la obtención del premio extraordinario de Doctorado presentarán la correspondiente solicitud antes del día 1 de noviembre siguiente a la fecha de finalización del curso académico en el que hubieran defendido la tesis doctoral. La instancia se presentará ante la Comisión de Doctorado aportando cuanta documentación considere oportuna, incluyendo, en una página como máximo, la relación de aportaciones o resultados más relevantes de la tesis. Artículo 4. Los tribunales de los premios. 1. El Consejo de Dirección de la Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado

designará en el mes de noviembre y para cada uno de los programas en los que puedan otorgarse los premios extraordinarios de Doctorado un tribunal de cinco miembros, encargado de formular la correspondiente propuesta, que habrá de ser razonada.

2. Cada tribunal estará compuesto por:

a) El Presidente del tribunal que será el Rector o persona en quien delegue.

b) El Director del programa de Doctorado.

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c) Tres doctores, Catedráticos o Profesores Titulares de la Universidad Carlos III de Madrid con, al menos, dos sexenios de investigación, que serán elegidos por sorteo en el seno de los Departamentos o Institutos responsables del programa. En su defecto, el Rector nombrará a los miembros del tribunal. d) El Secretario será el miembro de menor categoría docente o, en su caso, el de menor antigüedad en la obtención del grado de Doctor. e) No podrán formar parte de estos tribunales los Directores de las tesis que concurran a cada premio. Si el Director del programa estuviera en esta situación, se nombrarán cuatro miembros conforme al apartado c).

Artículo 5. La sustanciación de los premios. 1. Cada tribunal hará públicos los criterios de valoración, debiendo cada miembro emitir un informe razonado de cada uno de los candidatos que se acompañará al expediente. 2. Cada tribunal elevará a la Comisión de Doctorado la propuesta correspondiente antes del uno de enero siguiente a su nombramiento. 3. El tribunal podrá declarar desierto alguno de los premios convocados. 4. La Comisión de Doctorado podrá devolver a un tribunal su propuesta si ésta no estuviera debidamente razonada o justificada. En dicho caso, el tribunal deberá adecuar la propuesta o formular otra. 5. Las propuestas acordadas en Comisión de Doctorado serán elevadas al Rector. Artículo 6. Efectos de los premios. 1. Los diplomas de los premios se entregarán en el acto de celebración del “Día de la Universidad”. 2. La concesión del premio extraordinario se reflejará en el anverso del título de Doctor y conllevará la gratuidad de la expedición e impresión del mismo. 3. La Universidad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y con el consentimiento del premiado, podrá publicar la tesis doctoral. Disposición derogatoria Queda derogada la normativa sobre premios extraordinarios de Doctorado, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión 3/1999, de 29 de septiembre. 7. Normativa sobre revisión de calificación en los estudios de Doctorado.

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A) DEBATE Por el Vicerrector de Tercer Ciclo y Postgrado se informa sobre la propuesta, señalando que se trata de articular un sistema de revisión de las calificaciones en el doctorado similar al que rige en las enseñanzas de las titulaciones que se imparten en la Universidad. Debatido el asunto, se concluye la introducción de los siguientes cambios en la redacción de la normativa propuesta: a) Suprimir la referencia a los trabajos de investigación, de manera que el ámbito de aplicación de la normativa de revisión se limite a los cursos o seminarios impartidos durante el período de docencia. b) Incluir la referencia, además de a los Departamentos, a los Institutos Universitarios de Investigación para prever su intervención en los casos de afectación de su profesorado. A tal efecto, se incorpora un nuevo artículo 8 del siguiente tenor: Las referencias de la presente normativa a los Departamentos se entenderán efectuadas a los Institutos Universitarios de Investigación cuando proceda su intervención por la afectación de uno de sus profesores. c) En el artículo 2.3 sustituir la expresión “antes de los diez días siguientes” por “antes de que transcurran los diez días siguientes”. d) En la letra a) del artículo 4 sustituir la expresión “Inadmitir el recurso por carecer de suficiente fundamentación” por “Desestimar sin ulterior trámite el recurso por carecer de suficiente fundamentación” . B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar la Normativa sobre revisión de calificación en los estudios de Doctorado, cuyos términos son los siguientes: Artículo 1 La presente reglamentación se aplicará única y exclusivamente a aquellos alumnos que pretendan una revisión de sus calificaciones obtenidas en cualquiera de los cursos o seminarios impartidos durante el período de docencia en los programas de doctorado organizados por la Universidad Carlos III de Madrid. Artículo 2 1. El alumno podrá solicitar por escrito en el plazo de tres días y de forma razonada la revisión de su calificación al profesor responsable de su evaluación. 2. La modalidad de revisión será la que el profesor estime conveniente, sin perjuicio de las normas que, en su caso, pueda establecer el Departamento al que pertenece el profesor. 3. La comunicación al alumno del resultado de su revisión deberá producirse antes de que transcurran los diez días siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones y, caso de estimarse, se remitirá inmediatamente para su anotación a la Sección de Doctorado del Centro de Ampliación de Estudios. Artículo 3

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1. El alumno podrá interponer recurso contra la resolución del profesor responsable de la evaluación ante el Director del Departamento al que pertenezca dicho profesor dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:

a) No resolución expresa en plazo de la revisión por parte del profesor.

b) Irregularidades manifiestas en la calificación de la asignatura. 2. El recurso se presentará en el Registro General de la Universidad y deberá expresar:

a) Nombre y apellidos del recurrente, así como el programa de doctorado al que pertenece el curso o seminario cuya calificación se recurre.

b) Domicilio a efectos de notificaciones.

c) El acto que se recurre y la fundamentación de la impugnación.

d) Lugar y fecha.

Artículo 4 El Director del Departamento adoptará, a la vista del recurso, una de las dos siguientes resoluciones:

a) Desestimar sin ulterior trámite el recurso por carecer de suficiente fundamentación.

b) Admitir a trámite y constituir una comisión para la instrucción y el estudio del recurso, determinando su composición, que no podrá exceder de tres profesores doctores, con sus respectivos suplentes, y designando, al mismo tiempo, sus miembros.

Cuando la impugnación corresponda a un curso o seminario impartido por el Director de Departamento o por un profesor externo a la Universidad Carlos III de Madrid, la resolución corresponderá al Director del programa de Doctorado.

Artículo 5 La comisión a que se refiere el artículo anterior, podrá acordar, antes de emitir su informe-propuesta, oír al profesor que hubiere calificado y al alumno recurrente. En todo caso emitirá su informe-propuesta, que deberá estar motivado, en un plazo no superior a cinco días, contado desde la comunicación de la designación de sus componentes. Artículo 6

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El Director del Departamento deberá resolver de conformidad con el informe-propuesta emitido por la comisión. La resolución del Director del Departamento agotará la vía administrativa universitaria. La resolución del recurso se notificará inmediatamente al interesado y, caso de ser estimatoria, se comunicará a los servicios administrativos del Centro de Ampliación de Estudios para su anotación. Artículo 7 Desde la publicación de las calificaciones hasta la notificación de la resolución al interesado no podrán transcurrir más de treinta días. Artículo 8 Las referencias de la presente normativa a los Departamentos se entenderán efectuadas a los Institutos Universitarios de Investigación cuando proceda su intervención por la afectación de uno de sus profesores. 8. Propuesta de asignatura optativa “Gestión de Redes Eléctricas” en la titulación de Ingeniería Técnica Industrial: Electricidad. A) DEBATE. Por la Vicerrectora de Ordenación Académica, con intervención del Profesor Sanz Feito, se informa sobre el asunto señalando que con esta propuesta se trata de acercar el mundo real de las empresas del sector eléctrico a los alumnos de Ingeniería, colaborando para ello en la impartición de la asignatura profesionales de Unión Fenosa especialistas en la materia. D. Matías Jiménez Sánchez, en representación de los estudiantes, interviene para manifestar el agradecimiento del alumnado por la sensibilidad mostrada por la Universidad al mejorar, con la inclusión de esta asignatura, el nivel de la titulación. B) ACUERDO. Por unanimidad se acuerda aprobar la siguiente asignatura optativa de la titulación de Ingeniería Técnica Industrial: Electricidad: Denominación: Gestión de Redes Eléctricas. Curso 3º, 2º cuatrimestre. Créditos: 5 Departamento: Ingeniería Eléctrica. 9. Convocatoria de plazas de profesorado en régimen interino. A) DEBATE Por el Vicerrector de Profesorado y Departamentos se informa sobre el asunto de acuerdo con las propuestas de los Departamentos.

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B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar la autorización de convocatoria de las siguientes plazas de cuerpos docentes en régimen interino: Departamento de Humanidades y Comunicación, 1 plaza de TUI del área de conocimiento de Periodismo. Departamento de Humanidades y Comunicación, 1 plaza de TUI del área de conocimiento de Filosofía Moral. Departamento de Ingeniería Telemática, 1 plaza de TUI del área de conocimiento de Ingeniería Telemática. Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, 1 plaza de TUI del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 10. Transferencias de crédito. A) DEBATE Por el Secretario General se informa sobre el asunto de conformidad con las correspondientes propuestas. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda aprobar las siguientes transferencias de crédito: 1) Departamento de Economía, por importe de 7.450 euros, desde el capítulo 1, de gastos de personal, al capítulo 2, concepto conferencias, para la organización del “2002 Annual Congress of the European Association for Research in Industrial Economics”. 2) Departamento de Ingeniería Mecánica, por importe de 2.500 euros, desde el capítulo 1, de gastos de personal, al capítulo 2, concepto conferencias, para abono de la colaboración de conferenciantes que han participado en la docencia del Departamento. 3) Departamento de Biblioteconomía y Documentación, por importe de 3.116,73 euros, desde el capítulo 1, de gastos de personal, al capítulo 2, concepto conferencias, para abono de la colaboración de Dª. Mar Caso Neira por la impartición de conferencias en la asignatura “Automatización de centros y servicios de información”. 4) Transferencia de crédito por importe de 165.000 euros, desde la clave orgánica AD00, programa 422D, concepto 143, a la clave orgánica AA19, programa 422O, concepto 480.07 por importe de 159.600 euros y concepto 162.05 por importe de 5.400 euros, para abono de becas de doctorado. 11. Criterios para la elaboración del Presupuesto de 2003 en el ámbito del Programa de Investigación. A) DEBATE Por el Profesor Torralba, Vicerrector de Infraestructuras Académicas, en ausencia del Vicerrector de Investigación, se informa sobre el asunto señalando que, al objeto de impulsar el Programa de Investigación de la Universidad, se considera necesario incluir en el Proyecto de Presupuesto de 2003 las siguientes medidas: Respecto de los gastos corrientes, en el momento actual el gasto corriente de los Departamentos se financia tomando en consideración únicamente los créditos docentes impartidos. Al objeto de tener en cuenta también el peso de la actividad investigadora se

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propone que el 25% del gasto corriente de los Departamentos se calcule en función del coeficiente resultante de dividir el número de sexenios reconocidos a los profesores de un Departamento por el número de sexenios que dichos profesores hubieran podido como máximo obtener en su vida académica. En la aplicación práctica de la propuesta para 2003, ningún Departamento tendría una asignación total inferior a la del año anterior. Respecto de las inversiones, se considera necesario reforzar la infraestructura de los Departamentos tecnológicos, una vez terminadas las inversiones básicas de implantación de los mismos. Por ello, se ha propuesto por los Vicerrectores de Investigación y de Infraestructuras Académicas la puesta en marcha de un nuevo programa de inversiones para infraestructura de investigación de las áreas tecnológicas, que podría cofinanciarse por el Programa Feder 2003-2004, que tiene además esta orientación exclusiva. Este Programa tendrá un importe de más de dos milllones de euros en los dos años, cuantía que se ajustaría en función de la cofinanciación aprobada finalmente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el programa FEDER 2003-2004. Interviene el Profesor Sanz Feito para manifestar la insuficiencia de que se utilice exclusivamente como criterio de medición el de los sexenios, dado que existen otros que también han de ser tomados en consideración, en línea con el esfuerzo desarrollado por el Vicerrector de Investigación que siempre se ha pronunciado por la utilización de indicadores de evaluación de la actividad investigadora. El Profesor Balbás apunta que no en todas la áreas resulta igual de dificultosa la obtención del reconocimiento de sexenios de investigación, por lo que también han de emplearse otros criterios de medición de la contribución a la investigación, habida cuenta que un Departamento puede contar con grandes proyectos de investigación que no generen sexenios. El Profesor Espasa señala que, partiendo de la existencia de diversas culturas y, por ello, de diversos criterios, ha de tenerse en cuenta la importancia de que los que se manejen cuenten con reconocimiento internacional. El profesor Moreno interviene para señalar que la aprobación para el presupuesto de 2003 de la utilización del criterio de los sexenios no puede en modo alguno excluir el estudio de otros posibles criterios de medición. El Vicerrector de Infraestructuras Académicas señala que dado que, al día de hoy, no se dispone en la Universidad de una herramienta eficaz capaz de evaluar los indicadores de la investigación, se ha estimado, como primer paso, la conveniencia de emplear el de los sexenios como único de fácil aplicación que, además, incorpora la garantía de su carácter externo, objetivo y fácilmente medible, matizado por no considerarse éste por referencia al total de sexenios de los profesores del Departamento, sino relativizado por los posibles de obtener en la vida académica del profesorado considerado. Añade que, en relación con la propuesta de utilización del criterio de los sexenios, ha de tenerse en cuenta que se aplicará a un montante relativamente reducido del presupuesto de investigación, respecto del que se ha logrado, además, dada su escasa cuantía, un amplio consenso por el Vicerrectorado de Investigación. De otro lado, señala que, respecto de la utilización de otros criterios, la información de que se dispone, al día de hoy, es meramente la que se

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deduce de la Memoria de investigación que, a estos efectos, no resulta enteramente fiable porque respecto de tales criterios no contiene toda la información, a lo que se ha de añadir la escasa utilidad a estos efectos de la recogida pues, al recolectar los datos para su elaboración, no se mencionó que la finalidad de la información fuera la de servir a los fines que hoy son objeto de este debate. Por último, advierte que la propuesta que se somete a la consideración del Consejo constituye sólo un primer acercamiento a la cuestión para mostrar una intención de trabajar en una determinada dirección que, por ello, no excluye el empleo más adelante de otros criterios que, por otra parte, ya viene estudiando el Vicerrectorado de Investigación Por el Rector se señala que ha de hacerse la precisión de que el de los sexenios constituye un criterio que, por sus características de externo y objetivo, puede ser utilizado ya con garantía, desde este primer momento, para la elaboración del Presupuesto del ejercicio de 2003, añadiendo que, sin embargo, a estas alturas y cercana su presentación a los órganos de gobierno, no resulta posible la inclusión en dicho presupuesto de otros distintos respecto de los que conviene tener seguridad sobre su fiabilidad. Por todo ello, el criterio de los sexenios propuesto para el presupuesto de 2003 no enerva la utilización en el futuro de otros criterios de medición, una vez verificada su utilidad y fiabilidad, a cuyo fin la Comisión de Investigación deberá efectuar un estudio de la cuestión. Como resultado del debate, se somete a votación si ha de posponerse la aprobación de criterios ligados a la actividad investigadora de los Departamentos para la elaboración del Presupuesto hasta disponer de la información precisa sobre el conjunto de los posibles criterios de medición que hayan de tomarse en consideración, o si cabe aprobar para el siguiente ejercicio de 2003 el de los sexenios en los términos propuestos, sin perjuicio de estudiar la posible utilización de otros fiables. Se emiten 4 votos en contra de la sola utilización del criterio propuesto de sexenios, pero precisando sus emitentes que no se oponen a su aprobación para el Presupuesto de 2003, estudiando la utilización de otros posibles criterios. B) ACUERDO Por unanimidad se acuerda tomar conocimiento y aceptar, en orden a la elaboración del Presupuesto de 2003 en el ámbito del Programa de Investigación, la inclusión de las siguientes medidas: Respecto de los gastos corrientes, en el momento actual el gasto corriente de los Departamentos se financia tomando en consideración únicamente los créditos docentes impartidos. Al objeto de tener en cuenta también el peso de la actividad investigadora, el 25% del gasto corriente de los Departamentos se calculará en función del coeficiente resultante de dividir el número de sexenios reconocidos a los profesores de un Departamento por el número de sexenios que dichos profesores hubieran podido como máximo obtener en su vida académica. En la aplicación práctica para el 2003, ningún Departamento tendrá una asignación total inferior a la del año anterior. Se estudiará para su empleo futuro la utilidad y fiabilidad de otros criterios de medición de la actividad investigadora.

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Respecto de las inversiones, para reforzar la infraestructura de los Departamentos tecnológicos, una vez terminadas las inversiones básicas de implantación de los mismos, a propuesta de los Vicerrectores de Investigación y de Infraestructuras Académicas, la puesta en marcha de un nuevo programa de inversiones para infraestructura de investigación de las áreas tecnológicas, que podría cofinanciarse por el Programa FEDER 2003-2004, que tiene además esta orientación exclusiva. Este Programa tendrá un importe de más de dos milllones de euros en los dos años, cuantía que se ajustaría en función de la cofinanciación aprobada finalmente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el programa FEDER 2003-2004. 12. Ruegos y preguntas. Interviene el Profesor Santiago Velilla para manifestar su descontento con los resultados de las obras de climatización que se vienen acometiendo en el edificio Campomanes del Campus de Getafe, señalándose por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas que toma debida nota de esta manifestación para recabar la oportuna información y adoptar las medidas que procedan. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Presidente, siendo las 12:55 horas del día 17 de octubre de dos mil dos. De todo lo cual en mi condición de Secretario y con el Visto Bueno del Sr. Rector, Presidente del Consejo de Gobierno, doy fe. Vº. Bº. EL RECTOR Gregorio Peces-Barba Martínez Luciano Parejo Alfonso