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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo." DP0.-196/2013 Recurso de Inconformidad México, Distrito Federal, mediante acuerdo número 55- 40/2014, emitido en sesión plenaria del día veintitrés de septiembre del dos mil catorce, se aprobó la resolución correspondiente al recurso de inconformidad interpuesto en los autos del expediente DP0.-;196/2013, en los términos siguientes: VISTOS, nuevamente ld's autos del expediente DP0.- 196/2013, para resolver :el recurso de inconformidad interpuesto por la servidka pública licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves, en funciones de Juez por MinMterio de Ley al momento de los hechos, contra la resol -ación dictada por la sección correspondiente de la Cortisión de Disciplina Judicial el diecisiete de septiembre del dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Adminiátrativa en el Distrito Federal, en fecha quince de agosto deldos rn" ca ce, en los autos del juicio de amparo indirecto n'II /2014, y; 11,15 'LTAND O: - - - 1. - El " de septiembre del dos mil trece la Sección correspondiMe de la Comiáión de Disciplina Judicial, de este órgano colegiado, dictó resotución de primera instancia, misma que concluyó con los puntoSresólutivos siguientes: "PRIMERO.- Se declara la responsabilidad administrativa de lcé; licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, Juez por Miiiisterio de Ley, al momento de los hechos, adscritd al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, en términos de lo expitesto en el cuerpo de esta resolución. SEGUNDO.- Se impone como sanción administrativa a la licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, Juez por Ministerio de Ley, adscrita al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, una AMONESTACIÓN POR ESCRITO. - - - -TERCERO.- Remítase copia certificada de esta determinación al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que sea agregada al expediente personal número R - 1429. - CUARTO.- No se realiza la publicación prevista en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforme al considerando sexto de esta resolución. 1

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO … · Federal, discutido que-fue, el recurso se resuelve al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS: - - I.- El Pleno del Consejo de la Judicatura

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DP0.-196/2013 Recurso de Inconformidad

México, Distrito Federal, mediante acuerdo número 55-40/2014, emitido en sesión plenaria del día veintitrés de septiembre del dos mil catorce, se aprobó la resolución correspondiente al recurso de inconformidad interpuesto en los autos del expediente DP0.-;196/2013, en los términos siguientes:

VISTOS, nuevamente ld's autos del expediente DP0.- 196/2013, para resolver :el recurso de inconformidad interpuesto por la servidka pública licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves, en funciones de Juez por MinMterio de Ley al momento de los hechos, contra la resol -ación dictada por la sección correspondiente de la Cortisión de Disciplina Judicial el diecisiete de septiembre del dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Adminiátrativa en el Distrito Federal, en fecha quince de agosto deldos rn" ca ce, en los autos del juicio de amparo indirecto n'II /2014, y;

11,15'LTAND O:

- - - 1. - El " de septiembre del dos mil trece la Sección correspondiMe de la Comiáión de Disciplina Judicial, de este órgano colegiado, dictó resotución de primera instancia, misma que concluyó con los puntoSresólutivos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara la responsabilidad administrativa de lcé; licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, Juez por Miiiisterio de Ley, al momento de los hechos, adscritd al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, en términos de lo expitesto en el cuerpo de esta resolución. SEGUNDO.- Se impone como sanción administrativa a la licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, Juez por Ministerio de Ley, adscrita al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, una AMONESTACIÓN POR ESCRITO. - - -

-TERCERO.- Remítase copia certificada de esta determinación al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que sea agregada al expediente personal número R -1429. -CUARTO.- No se realiza la publicación prevista en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforme al considerando sexto de esta resolución.

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QUINTO. - Con fundamento en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remítase el original de esta determinación a la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial y en su oportunidad archívese el presente asunto como totalmente concluido. SEXTO. - Notifíquese esta resolución a la servidora pública, en términos del artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal." - -

- - - 2.- Inconforme la servidora pública, licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, con la resolución antes precisada, por escrito presentado el treinta de octubre del año dos mil trece interpuso recurso de inconformidad, obra a fojas 648 a 651 del expediente en estudio, su contenido se tiene aquí por reproducido para obviar repeticiones innecesarias, con fundamento en el artículo 95, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales, disposición aplicable en forma supletoria por así establecerlo de manera expresa el numeral 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- - - 3.- El recurso se resolvió mediante resolución aprobada por este órgano colegiado en acuerdo número 12-55/2013, emitido en sesión plenaria del día tres de diciembre del dos mil trece, donde se confirma la de primera instancia, determinándose en resolutivos lo literal siguiente:

"PRIMERO. - Al haber resultado infundados en una parte, en otra fundados pero inoperantes, y en una más inoperantes, los motivos de inconformidad hechos valer por la servidora pública licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, secretaria de acuerdos en funciones de Juez por Ministerio de Ley, adscrita al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento de los hechos, se CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de septiembre del dos mil trece, dictada en los autos del expediente DP0.-196/ 2013. -

-SEGUNDO.- Con fundamento en el ,artículo 66, fracción XXI del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, remítase el original de esta resolución a la Secretaría General de este Consejo, para los efectos legales conducentes. TERCERO.- Absténgase de realizar la publicación prevista en los artículos 17, fracción II, inciso b), 37,

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fracción VIII, 38, fracción I y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al no haber expresado la servidora pública su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales. CUARTO.- Notifíquese la presente resolución en términos de lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."

- - - 4.- Inconforme la servidora pública con la resolución anterior, interpuso demanda de amparo, la cual le correspondió

'i,q2117/ ,conocer el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Ditrito Federal, misma que se resolvió por ejecutoria dictada en fecha quince de agosto del dos mil catorce en los autos del juicio ;:de amparo indirecto número 510/2014, cuyo punto resolutivo segundo es del tenor literal siguiente:

"SEGUNDO.- La Justicia de l Unión AMPARA Y PROTEGE a Elvia Rodrígue a Catalina Ortega

tarz Robledo, en cóntra d olución de tres de diciembre de dás mil tre - dictada por el Consejo de la Judicatura dellptstrtto Federal."

- --5.- En "'Miento a la ejecutoria de mérito, por acuerdo de fecha n e de septiembre del dos mil catorce se dejó insubsistente la resolución de fecha tres de diciembre del citado año, y se ordenó turnar el expediente a la Consejera Magistrada Norma Raquel Lagune.s Alarcón para elaborar el proyecto de resolución, una vez elaborado se sometió a consideración de los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, discutido que-fue, el recurso se resuelve al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

- - I.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso, atento a lo establecido por los artículos 210, párrafo tercero, y 232, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y los numerales del 148 al 152 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

- - - II.- El recurso de inconformidad fue interpuesto en tiempo, al advertirse de constancias de autos que la servidora pública fue notificada personalmente de la resolución de primera instancia el día veinticinco de octubre del dos mil trece, como consta en la razón asentada por la secretaria actuaria adscrita

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a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, de manera que el término de cinco días para interponer el recurso de inconformidad, previsto por el artículo 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, corrió del veintiocho de octubre al cuatro de noviembre del dos mil trece, en tanto que el recurso fue presentado el día treinta de octubre del citado año.

- - - III.- Como el recurso de inconformidad tiene por objeto que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal examine la legalidad de las resoluciones emitidas por la Comisión de Disciplina Judicial, para que las confirme, modifique o revoque, en términos de lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la recurrente únicamente puede cuestionar aspectos relacionados con la aplicabilidad de la ley en que el órgano de disciplina se fundó, la forma en que la interpretó, los términos en que valoró las pruebas tanto de cargo como de descargo, y los argumentos de defensa planteados por la servidora pública, en su caso, los elementos tomados en consideración para la individualización de la sanción, o las violaciones al procedimiento respectivo, sin que sea dable analizar cuestiones ajenas a aquellas que fueron materia del procedimiento administrativo.

- - - IV.- De la resolución de amparo se advierte que la autoridad federal sustenta la concesión del amparo en la consideración siguiente:

"...En relación con los:conceptos de violación 2°, 3° y 4°, la responsable transgrede el principio constitucional de debido proceso, porque la peticionaria de amparo siempre se quejó de que la copia de la queja Q02/2013 del índice de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual le fue entregada mediante oficio 2189, carecía de certificación por parte de la Secretaria de Acuerdos de esa Sala, asimismo, que venía incompleta pues se omitió enviar la copia en la que la aquí quejosa estampó diurex o lacró la certificación, porque el texto de la certificación no contenía la firma correspondiente, así como el acuse de recibo de esa entrega al Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal y la resolución de la citada Queja en la cual la Cuarta Sala mencionada determinó iniciar falta administrativa, entre otros, a la peticionaria de amparo como juez por Ministerio de Ley.

Los citados conceptos de violación son esencialmente fundados, suplid en su deficiencia, de

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conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, porque de los agravios segundo y tercero, formulados en el recurso de inconformidad, se deduce que la ahora quejosa alegó que ,dentro de la audiencia celebrada ante la visitaduríadel Consejo de la Judicatura del Distrito Federal erg: cinco de septiembre de dos mil trece, en la:-etapa de justificación, solicitó al Consejero que corkspondiera resolver el procedimiento de oficio se practibara una inspección en el cuadernillo original de la qugja Q02/2013, del índice de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que de las documentales públicas que ofreció y exhibió como prueba consistentes en las copias debidarnente autorizadas y que le fueron expedidas por.iila reiterada Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, venían incompletas por los motivos expuestos en párrafos precedentes y que al respecto la autoridad determinó... Expuesto lo arerior, se disciplinario ir4taurad de esa ilegalid la resoluelbyt

bvt' te que el procedimiento aquí quejosa está viciado

porque la autoridad responsable, en clamada, no define el porqué la

autor' r'iiMnsable, en la resolución reclamada, no define porfié un aspecto formal del procedimiento resulta irrelevdnte para determinar que la servidora pública es wirrinistrativamente responsable, por ende, la determinacióndel Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Fétleral, en el sentido de confirmar la resolución de ~era instancia, es incorrecta.

En tales condiciones, se debe conceder el amparo y protección d la Justicia Federal solicitado por la quejosa, para yl efecto de que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deje insubsistente la resolución dictada el tres de diciembre de dos mil trece en el recurso de inconformidad relativo al procedimiento dtSciplinario DP0.-196/ 2013 del índice de la Comisión de Disciplina Judicial del citado Consejo, en la que se confirmó la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil trece y, con libertad de jurisdicción, emita otra, en el que para determinar si la servidora pública Elvia Rodríguez Salas es administrativamente responsable o no, tome en consideración las probanzas ofrecidas por ésta..."

- - V.- La servidora pública hizo valer como motivos de inconformidad los siguientes:

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"PRIMERO.- Dentro de los argumentos sustentados por los CC. Consejeros y que sirvieron de base para resolver en la forma en que lo hicieron, entre otros manifestaron, que fui negligente al no atender debidamente el trámite legal de la sentencia ejecutoriada, que le fue dictada al quejoso a partir del día quince de enero del año 2013 dos mil trece, fecha en que presentó :éscrito anexando el billete de depósito número V282281, por la cantidad de $2,000.00 (dos mil peos 00/ 100 m. n.), para poder gozar del beneficio de la suspensión condicional de las penas (sic), ya que a sabiendas de que el quejoso se encontraba interno en 4.1 Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a disposición det, Juzgado instructor, véase que en esa fecha, la suscritii: me encontraba gozando de mi periodo vacacional tal y como lo acredite con el oficio que obra como anexo 1 en la queja de referencia (pasando por alto esté: señalamiento al momento de emitir la resolución combatida), pues quien debió decretar la libertad en razón al sustitutivo al que se acogía el sentenciado DIEGO VENTURA RIVERA o EDGAR SÁNCHEZ SOLORZANO, era el que fungía como Juez por Ministerio de Léy en ese momento Licenciado FEDERICO RIVERA TRINIDAD, aunado a que tenía conocimiento de que el',sentenciado de referencia se encontraba interno en el reclusorio preventivo varonil norte desde el día 22 veintidós de noviembre del año 2012 dos mil doce, pues en todo momento le correspondió conocer y dár cuenta del expediente al entonces extinto Juez titular (Doctor Juan Andrés Hernández Islas), e incluso omitió mandar la cancelación de la orden de reaprehensión girada en contra del sentenciado de . referencia mediante oficio número 1569 de fecha 18 dieciocho de junio del año 2012 dos mil doce, véase én los propios autos que obran en el expediente número DP0.-196/ 2013.

SEGUNDO.- Por otra parte, cabe señalar que, efectivamente en fecha siete de marzo del presente año, se recibió oficio número 2189 con anexo consistente en dos fojas útiles de la queja judicial 02/2013, sin firma de la secretaria de acuerdos, (Licenciada Emitía Patricia Kuri Remes) procedente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que se acordó lo siguiente: En tiempo y firma en la misma fecha, de la siguiente manera ábrase cuadernillo y _glósese al mismo el oficio anexo que se acompañan

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LA Met II

para que surta sus efectos legales procedentes con fundamento en lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Procedirriientos Penales para el Distrito Federal; siendo que en el oficio de referencia la secretaría de acuerdos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, indicó que enviada al Juzgado al que estoy adscrita Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, copia debidamente autorizada (certificada) de la queja de referencia, siendo que la suscrita estar-1-1136 diurex o bien lacró la certificación Orque venía el letrado de la certificación pero sin la firm4 de dicha secretaria, motivo por el cual en la contestacibn a la queja, en fecha 11 de marzo del presente año, entre otras cosas se indicó: Es de vital importancia sefialar que, si bien es cierto, que se da contestación al requerimiento (queja judicial) ordenado por Usted, pero las copias que e vían como anexo al oficio que se contesta, no d .e de dársele valor *urídico al• unte or no • on las ormalídades esenciales dél pwc41t to (ausencia de firma autógrafa) a -gue'7 rtfiere el numeral 14 párrafo segundo dé nuestra Constitución Federal, (haciendo 'Miar que dicho requerimiento al estar viciado por carecer de firma autógrafa, todas u cada una de sus consecuencias deben ser nulas): por ello fue qae se solicitó atentamente: "...Que por su conducto se girara oficio de estilo a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que remitan los autos originales o -copia certificada del cuadernillo de la queja 902/2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Federal, 56 del Código de Procedimiento Penales para el Distrito Federal y artículo 4° úmo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supertor de Justicia del Distrito Federal, toda vez que la suscrita actualmente desconoce, el contenido del cuadernillo ¿le la queja Q02/2013, la cual sirvió de sustento a la Visitaduría General para emitir la determinación ¿le iniciar de oficio del procedimiento administrativo e contra de la suscrita...", petición que me fue negada, 'transgrediendo con ello lo establecido en el numeral 1 6 del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que textualmente en el párrafo primero prescribe: "...El Consejo podrá decretar en todo tiempo y hasta antes de la audiencia de leu la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que sea conducente para el conocimiento de la

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verdad sobre los hechos materia de los procedimientos administrativos...". Dejándome en un completo estado de inseguridad jurídica y violando con ello lo estatuido en el artículo 16 Constitucional que textualmente señala: "...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento..."; aunado a que en ningún apartado de la propia resolución, ni en ninguna etapa de todo el procedimiento, hacen manifestación alguna en cuanto a que carece de la firrn¿,i de la reiterada secretaria de acuerdos de dicha sala, y al carecer de la misma, carece de uno de losl elementos necesarios para su validez, es por ello quá todos y cada uno de los actos posteriores a su emisión, son también actos ilegales y carentes de todo sustento jurídico; sirviendo de apoyo a lo antes señalado, la jurisprudencia siguiente, misma que a la letra dispone:1

"ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE..."

TERCERO.- En oro orden de ideas, cabe señalar que dentro de la audiencia celebrada ante dicha visitaduría en fecha 105 cinco de septiembre del presente año, en la etapa dejustflicaciones entre otras cosas se solicitó, al ,Consejero que correspondiera resolver el procedimieníb oficioso que se practicara una inspección en el cuadernillo original de la queja Q02/2013, que se encuentra en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no considerándolo pertinente, o no contestando dicha solicitud, siendo necesaria dicha petición, en virtud que dé las documentales públicas que se ofrecieron y 5 exhibieron como pruebas consistentes en las copiag debidamente autorizadas y que me fueron expedidas por la reiterada Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, venían incompletas pues no expidieron, u omitieron enviar: 1) la copia en la que la suscrita había estampado el diurex o bien lacrado la certificación en donde se apreciaba el letrado de la certificación pero sin la firma , de dicha secretaria de acuerdos (Licenciada Emilia Patricia Kuri Reyes) de la reiterada sala penal, así como tampoco 2) el acuse de recibo en el cual la sala de referencia enviada (sic) al juzgado en el cual me encuentro adscrita la resolución de la queja Q02/2013, en donde iniciaban falta administrativa al juez titular y por ministerio de

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ley, y el expediente original número 46/12 instruido en contra de DIEGO VENTURA RIVERA O EDGAR SÁNCHEZ SOLORZANO, por el ilícito de ROBO. Motivo por el cual era de vital importancia que se realizara la inspección solicitada, y por ende al no practicarse dicha inspección se transgrede el precepto 136 párrafo segundo del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que textualmente prescribe: "...Sólo procede la inspección judicial como medio de prueba cuando los hechos no puedan ser acreditados por otro medio idóneo, el que tendrá como finalidad la observación por el: Secretario Actuario a través de sus sentidos de detertninados objetos u lugares a fin de hacer constar lo que él mismo hubiera captado. Prueba que será valorada al prudente arbitrio de los Consejeros...". Afectando con ello mi garantía individual de un debido proceso legal y dejándome con ello en iírt completo est o de inseguridad

r,q.) jurídica..."

De los motivosMe e likidad planteados se advierte, que en el segundo y r , sencialmente hace valer lo relativo

hizo pron la nto sobre su petición formulada en la a que la resolu pugnada le para perjuicio porque no se

audiencia d ey, celebrada en fecha cinco de septiembre del dos mil trece, específicamente en la etapa de justificaciones, en los términos siguientes:

"...Finalr*nte solicito sean tomadas en cuenta todos y cada, tino de los argumentos y justificaciones vertidas con antelación, y específicamente se solicita al H. Consejero ilue tenga a bien resolver el presente procedimiento 'valore dichos argumentos y de ser posible previo ¡estudio, requiera a la sala para que remita a esta H. autoridad el original de la multicitada queja 02/2013 o en su defecto si así lo estimara procedente y que por esta vía se solícita, se realice una inspección físicZa sobre el original de la multicitada queja 02/2013: o en su defecto si así lo estimara procedente y que por esta vía se solicita, se realice una inspección física. sobre el original de la citada queja..."

A dicha petición le recayó el acuerdo dictado en la audiencia de ley, del tenor siguiente:

"La consejera acuerda: Se tienen por hechas las justificaciones vertidas por la licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, las que serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución que corresponda. Por otra parte, se tiene por exhibidos los

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dos acuses del oficio 6128, los que se mandan glosar a los autos para que obren como correspondan, y por lo que hace a la copia certificada que solicitan obra en autos y la devolución de los mismos, dígasele a la servidora pública bajo procedimiento que una vez que realice el pago correspondiente por los derechos en la cuenta 65502534588 de Santander México, S. A., a nombre del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 248 del Código Fiscal para el Distritá Federal, se devolverán los dos acuses de referencia previa copia certificada que obre en autos y razón de recibo que asiente en el expediente para constancia. Finalmente por lo que hace a la petición consistente en que se requiera a la sala para que remita a esta H. autoridad el original de la multicitada queja 02/2013 o en su defecto si así lo estima procedente y que por esta vía se solicita se realice una inspección física sobre el original de la citada queja, dígasele que el Consejero que corresponde emitir la resolución en este expediente resolverá lo correspondiente..."

De lo antes puntualizado * colige que en la audiencia de ley se acordó, que en cuanto A la petición formulada por la servidora pública sujeta al preséte procedimiento disciplinario, se le indicó que el Consejerd que emitiera la resolución resolvería lo correspondiente. Petición que tiene como propósito demostrar sus manifestaciones k, vertidas en el informe con justificación, en el sentido de cue las copias que remitió la Cuarta Sala Penal, de la resolución dictada en la Queja Administrativa Q.-02/2013, que le fue promovida, no se les debería dar valor jurídico alguno, por no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14, párrafo segundo de l Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe:do a que la leyenda de certificación carecían de la firma dela secretaria de acuerdos de dicha sala, y que por tanto tales coibtancias resultan ineficaces para que se le iniciara el presente rocedimiento disciplinario, no obstante ello se le inició el mism

Atento a lo anterior, de la resoNción de primera instancia se advierte que sobre la petición e referencia no se hizo pronunciamiento alguno, lo que implica una violación formal que dejó en estado de indefensión a la servidora pública, misma que debe ser reparada.

Al respecto el artículo 14 constitucional prevé la garantía de audiencia, la cual atiende a dos aspectos, uno de forma y otro de fondo. El primero comprende la existencia de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, siguiendo

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las formalidades esenciales del ! procedimiento. El segundo constituye el fin último que persigue la garantía: evitar que se deje en estado de indefensión a ILás partes con el acto privativo, procurando un adecuado equOibrio procesal entre ellas; lo anterior, en aras de un sentencia justa y apegada a derecho.

Los medios para ejercer debidamente el derecho fundamental de defensa, son proporcionados al gobernado a través de las formalidades esenciales del procedimiento, que le otorgan la oportunidad de probar su dicho y acreditar el derecho que le asiste, mismoá que consisten en:

a) La Notificación deis inicio del procedimiento y sus consecuencias.

b) La oportunidad de frecer y desahogar las pruebas en que se finque la de nsa.

c) El dictado de una esolución que dirima las cuestiones debatidas.

De manera que Ora que el servidor público tenga oportunidad a una adecuada y oportuna defensa, se requiere llevar a cabo las etapas prócesales esue han de seguirse en todo procedimiento previo al acto prWatito, con independencia de la materia de que se trate de la autoridad ante la que se ventile; jor mismas que tendrárt el átter de esenciales cuando resulten necesarias par la a ébuada defensa, por el contrario, resultaránauVitrios aquellos cuya emisión o violación no produzcan efensión Y. por ende, su contravención no importe infracción al derecho de audiencia.

Tales formas o requisitos pueden variar de acuerdo al juicio o procedimiento según el acto de privación de que se trate, siempre que resulten adecuados y suficientes para satisfacer plenamente la oportunidad de defensa del afectado.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la tesis de Jurisprudencia emitidá por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ábrrespondiente a la Novena Época, Publicada en el Sem Gaceta, Tomo II, Dicie Página: 133, del rubro y t

"FORMALIDADES

'o- Judicial de la Federación y su bre de 1995, Tesis: P./J. 47/95 ,

o siguientes: ESENCIALES DEL

PROCEDIMIENTO. • N LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPCOTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el art4ulo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernactp la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa

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adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.'4

En el caso específico no se observó el aspecto formal consistente en la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, porque de las constancias de autos se advierte que la servidora pública solicitó en la audiencia de ley, que el Consejero que emitiera la resolución, solicitara a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ; remitiera el original de la queja 02/2013, o en su defecto, si, así lo estimara procedente, realice una inspección física sobre el original de dicha queja; a dicha petición recayó el acuerdo dictado en la audiencia de ley, celebrada en fecha cinco de septiembre de dos mil trece donde se determinó dejar a cargó del Consejero que corresponda emitir la resolución, resolver lo conducente, sin embargo del texto de la resolución de primera instancia, de fecha diecisiete de septiembre del dos mil trece, no se advierte que la Sección de la Comisión de Disciplina Judicial designada para resolver, hubiese realizado pronunciamiento alguno sobre el particular, luego entonces, no se atendió la petición en comento; y debido a que esta tiene por objeto allegar pruebas, mismas que deben ser recabadas durante el procedimiento, para que sean tomadas en cuenta al emitir la resolución de primera instancia, dicha omisión debe ser subsanada a fin de no dejar en estado de indefensión a la servidora pública.

Razón por la cual se declaran fundados los motivos de inconformidad segundo y terCero, y con el propósito de no coartar el derecho de la servidora pública a una adecuada defensa, se determina dejar sinyfecto la resolución de primera instancia, instruyéndose a la Sección que corresponda de la Comisión de Disciplina Judicial para que emita una nueva, en la que se pronuncie sobre la petición planteada por la servidora pública sujeta al presente procédimiento disciplinario, en la audiencia de ley, respecto a que se solicite a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que remita el original del cuadernillo ormado con motivo de la queja Q.-02/2013, o en su de ecto, si así lo estimara procedente, realice una inspección'sita sobre el original de dicha queja.

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Al haber resultado fundados los motivos de inconformidad primero y segundo, trajo como consecuencia que se dejara sin efecto la resolución de primera instancia, de manera que ésta última ya ningún perjuicio le irroga a la servidora pública sujeta al presente procedimiénto disciplinario, lo que impide analizar el primer motivo de agravio.

VI.- En virtud de qLe la servidora pública sujeta a procedimiento disciplinario; no otorgó su consentimiento para publicar sus datos personales, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, fracción inciso b), 38 y 39 Segundo Párrafo de la Ley de Transparenciá y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordena no publicar los mismos.

VII.- Notifíquese la presente resolución a la servidora pública sujeta a procedimiento disciplinario, en términos de lo dispuesto por el artícul0 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federa

VIII.- Remítase copia ce e la presente resolución al juez Décimo Primero, en Materia Administrativa en el Distrito Federal, h cr olé del conocimiento el cumplimiento que se está dar" a a. ejecutoria de amparo, para los efectos legales condw)entes.

IX.- Con fundarrjento en lo dispuesto en el artículo 66, fracciones XXI del RIglamento Interior del Consejo de la Judicatura del DistritolFederal, remítase original de la presente a la Secretaria General,Xlel Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que sea engrosada a sus autos, vigile su cumplimiento, y en suoportunidad archive el expediente como asunto totalmente concluido.

Por lo expuesto, fundado y motivado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Ditrito Federal;

RESUELVE:

- - - PRIMERO.- Siendo fundados los motivos de inconformidad hechos valer por la' servidora pública licenciada ELVIA RODRÍGUEZ SALAS, secretaria de acuerdos adscrita al juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en funciones de Juez por Ministerio de Ley al momento de los hechos, se determina dejar sin efectos la resolución de primera instancia, dictada por la Sección correspondiente de la Comisión de Disciplina Judicial en fecha diecisiete de septiembre del dos mil trece, en los autos del expediente DPO.- 196/2013, y se le instruye a

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dicha Sección de la Comisión Disciplinaria para que emita nueva resolución donde se pronuncie sobre la petición formulada por la servidora pública en la audiencia de ley, por los motivos expuestos en el considerando V de la presente resolución..

- - - SEGUNDO. - Con fundamento en el artículo 66, fracción XXI, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, remítase el original de esta determinación a la Secretaría General de este Consejo, para los efectos legales conducentes.

- - - - TERCERO.- Absténgase de realizar la publicación prevista en el artículo 39, párrafos primero y segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al no haber expresado la servidora pública su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales. -

- - - - CUARTO.- Con fundammento en el artículo 200, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante notificación personal, hágase del conocimiento de la servidora pública esta resolución.

- - - - QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución, comuníquese al juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento que se ha dado a la ejecutoria de amparo, para los efectos legales conducentes.

4 4 - - - ASÍ, CON FUNDAMENTO .N LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIÓN II- Y 201, FRACCIÓN VI; 210 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIS@ AL SUPERIOR DE JUSTICIA SI DEL DISTRIO FEDERAL, 21 Y 152 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE ; JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 55-40/2014, EMITIDO EN SESIÓN DEL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, LO RESOLVIERON Y FIRMAN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJERO PRESIDENTE DOCTOR EDGAR ELÍAS AZAR, CONSEJERA NORMA RAQUEL. LAGUNES ALARCÓN, CONSEJERA SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ, CONSEJERA ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, CONSEJERO HÉCTOR SAMUEL CASILLAS MACEDO, CONSEJERO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ Y CONSEJERO MARCO ANTONIO VELASCO ARREDONDO, SIENDO PONENTE LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DEL PROPIO CONSEJO, MAESTRO ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE,

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HÉCTOR MACEDO

JOSÉ GÓMEZ GONZÁLÉZ

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EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.

dfr». ALFREDO Á ' EZ RDENAS Esta foja pertenece a la resolución dictada en el expediente número DP0.-196/ 2013. NRLAIEMB

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