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LA REPÚBLICA I. ECUADOR CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN ESPECIAL No. 014-LOSNCP-ST-CNII-2018 Psic. Nicolás Emiliano Reyes Morales SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de altemabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el Art. 288 de la Constitución, expresamente determina: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y en las micro, pequeñas y medianas unidades productivas."; Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que: "Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución"; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y 45 , ordenadores de pago; Eloy Alfaro N28-105 y 10 de Agosto 2236812 / 2902516 / 2544794 / 22902910 igualdadintereeneracionalRemell.com Quito-Ecuador 1

CONSEJO NACIONAL LA REPÚBLICA I. ECUADOR...procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la ... Función Ejecutiva-ERJAFE, respecto a

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LA REPÚBLICA I. ECUADOR

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN ESPECIAL

No. 014-LOSNCP-ST-CNII-2018

Psic. Nicolás Emiliano Reyes Morales SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de altemabilidad, participación democrática,

inclusión y pluralismo;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: "Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta

que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el Art. 288 de la Constitución, expresamente determina: "Las compras públicas cumplirán

con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y en las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.";

Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que: "Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su

estructura y funciones a la Constitución";

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y 45, ordenadores de pago;

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II CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

)

DEL ECUADOR E LA REPÚBLICA D U

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP, misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebran las entidades contratantes previstas en el Artículo 1 de la mencionada Ley, con última modificación de 29 de diciembre de 2017;

Que, el articulo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: "someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones... " "Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.";

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: "Adjudicación. - La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento":

Que, el párrafo primero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: "Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento";

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588 de 12 de mayo de 2009. Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley;

Que, el artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública, establece que la entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual se observará los modelos elaborados por el Instituto Nacional de Contratación Pública, los mismos que serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado;

Que, el artículo 24 del reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: "Adjudicación. - La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la

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DE 1,A VIL-1,13811CA DEL. ECUADOR

EN CONSEJO NACIONAL - II

PARA L.A IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Ley; y los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad

expresamente manifiesta que: "Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus

atribuciones y funciones";

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad prescribe entre otras atribuciones y funciones del Secretario Técnico Nacional, la dirección de la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales

para la Igualdad;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala

que: "La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se

ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica";

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, prevé la representación legal, Judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad por parte de los Secretarios Técnicos;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución N° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. Nicolas Emiliano Reye Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Que, el numeral segundo del artículo 170 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva-ERJAFE, respecto a la revocación de actos y rectificación de errores,

señala: "La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes

en sus actos";

Que, el 23 de mayo del 2018, el Sr. Ramiro Delgado, Analista de Sistemas de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, elabora el informe de análisis de la necesidad institucional de contratar los servicios de enlace de internet de fibra óptica para la navegación y acceso de los sistemas de información, aprobado por su Directora, la Sra. Isabel Chanataxi Vaca, por el valor de $ 12.902,40 dólares de los Estados Unidos de

América, valor que incluye el IVA;

Que, con Memorando Nro. CNII-DPGE-2018-0125, de 23 de mayo de 2018, el señor Ramiro Delgado, Analista de Sistemas, solicita a Isabel Chanataxi, Directora de Planificación y Gestión Estratégica, se emita la certificación POA, para la CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SITEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL, por un valor de doce

mil novecientos dos dólares con 40/100 de los Estados Unidos de Norte América (USD

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DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR I

■ ■ CONSEJO NACIONAL. I PARA 1A IGUALDAD INTERGENERACIONAL

12.902,40);

Que, con Memorando Nro.CNII-DPGE-2018-0126 de 23 de mayo del 2018, Isabel Chanataxi; Directora de Planificación y Gestión Estratégica emite la Certificación POA Nro. 14-2018;

Que, con Memorando Nro. CNII-DPGE-2018-0122, de 23 de mayo de 2018, Isabel Chanataxi, Directora de Planificación y Gestión Estratégica solicita a Gladys Suárez, Directora Administrativa Financiera, se emita la Certificación Presupuestaria, Certificación PAC; y, Certificación de Aplicación del Proceso de Contratación para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL, por un valor de doce mil novecientos dos dólares con 40/100 de los Estados Unidos de Norte América (USD 12.902,40);

Que, con Memorando Nro. CNII-UP-2018-0059, de 23 de mayo de 2018, Jorge Rosales Coronel, Analista de Presupuesto, emite la Certificación Presupuestaria Nro. 39 por un valor de doce mil novecientos dos dólares con 40/100 de los Estados Unidos de Norte América (USD 12.902,40) para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL;

Que, con Memorando nro. CNII-UA-2018-0317 de 23 de mayo de 2018, Nelly Vega, Analista de Servicios Administrativos, certifica que la actividad CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL, consta en el Plan Anual de Contratación 2018;

Que, el 23 de mayo del 2018 mediante certificado de aplicabilidad del proceso de contratación la Sra. Nelly Vega, Analista de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa Financiera recomienda el proceso de contratación de Régimen Especial;

Que, mediante sumilla inserta en Memorando Nro. CNII-DPGE-2018-0135 de 28 de mayo suscrito por Isabel Chanataxi Vaca, Directora de Planificación y Gestión Estratégica del 2018, en donde solicita se autorice la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL, Nicolás Morales, Secretario Técnico del CNII, autoriza el proceso de contratación, solicitando: "proceder conforme a la normativa legal vigente, fiel cumplimiento de la ley de contratación pública. DAF revisar que se cumpla con normas de contratación";

Que, con Memorando Nro. CNII-DAF-2018-0297, de 28 de mayo de 2018, Gladys Suárez,

Eloy Alfaro N28-105 y 10 de Agosto 2236812 / 2902516 / 2544794 / 22902910

igualdad.intergeneracionallagmail.com Quito-Ecuador

ala CONSEJO NACIONAL PARA 1.A IGUALDAD INTERGENERACIONAL D i A REPÚBLICA

I ECUADOR

Directora Administrativa Financiera, solicita a Paulina Haro, Directora de Asesoría Jurídica, se elabore la Resolución de Inicio correspondiente al Régimen Especial para

la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA

ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL;

Que, con Memorando Nro. CNII-DAF-2018-0298, de 29 de mayo de 2018, como alcance al

Memorando Nro. CNII-DAF-2018-0297, de 28 de mayo de 2018, Gladys Suárez,

Directora Administrativa Financiera, a Paulina Haro, Directora de Asesoría Jurídica,

que se invite directamente a la CORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CNT E.P. a fin de que presente su oferta económica y

técnica para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE

INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD INTERGENERACIONAL;

Que, con fecha 29 de mayo de 2018, el Psic. Nicolás Emiliano Reyes Morales, Secretario Técnico del Consejo Nacional para la igualdad Intergeneracional suscribió la Resolución de Inicio de Procedimiento de Régimen Especial Nro. 013-LOSNCP-ST

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CNII-2018 para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD INTERGENERACIONAL, invitándose en el artículo 3 a la

COORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P., para que presente su oferta dentro del presente procedimiento de contratación, conforme el cronograma establecido y se designe al señor Ramiro Delgado, servidor de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, como responsable del proceso de contratación;

Que, mediante Memorando Nro. CNII-DAF-2018-0299 de fecha 29 de mayo de 2018 Gladys Suárez, Directora Administrativa Financiera, notifica al señor Ramiro Delgado Navarrete como responsable del proceso de contratación, para llevar a cabo adelante las etapas de preguntas y aclaraciones, convalidación de errores, calificación de oferta

y sugerencia de adjudicación;

Que, con Oficio Nro. GC-GC-SO, de 29 de mayo de 2018, el Ing. Santiago Rivera, Gerente Comercial Gubernamental y Corporativos Sierra-Oriente (E) de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, delega a la Ing. Alicia Basantes para que asista a la audiencia de preguntas y aclaraciones, conforme Resolución Nro. CNT-GG-042-2017;

Que, el 29 de mayo de 2018, mediante Acta de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, el señor Ramiro Delgado Navarrete en calidad de responsable del proceso de contratación; dejó constancia que la COORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P., realizó preguntas y se procedió a realizar las respuestas y aclaraciones que serán publicadas en el Portal dentro del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-CNII-005-2018 para la CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA

Eloy Alfaro N28-105 y 10 de Agosto

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III CONSEJO NA CION4L PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL;

Que, mediante documento interno institucional Nro. CNII-UAC-2018-0585 de fecha 30 de mayo de 2018 se determina que la COORPORACIÓN NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P., presentó la oferta al CNII a las 10H42; por lo que, dicha oferta se encuentra de acuerdo al cronograma establecido en el pliego;

Que, el 30 de mayo de 2018, mediante Acta de Apertura y Calificación de la Oferta, el señor Ramiro Delgado Navarrete en calidad de responsable del proceso de contratación dejó constancia que la oferta presentada por la COORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P, señala: "CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN del análisis, se concluye que la oferta presentada por la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P cumple con todos los requisitos solicitados por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y con las disposiciones establecidas en la LOSNCP, su Reglamento General de Aplicación, las Resoluciones del SERCOP y el pliego del procedimiento, por lo que se recomienda, a la Máxima Autoridad, ADJUDICAR el proceso Nro. RE-CNII-005-2018 a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOOMUNICACIONES CNT. EP., emitiendo la respectiva Resolución";

Que, con Memorando nro. CNII-DPGE-2018-0139, de 31 de mayo de 2018, el señor Ramiro delgado, en su parte pertinente, señala:

"En virtud de lo citado, en calidad de delegado de realizar la etapa precontractual del proceso RE-CNII-005-2018, recomiendo a su autoridad, proceder con la adjudicación del contrato para LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

al Contratista CNT E.P., conforme oferta presentada, para el efecto me permito adjuntar los documentos habilitan tes que validan el acto administrativo efectuado"; y, mediante sumilla inserta el Secretario Técnico, señala:

"Acogiendo la recomendación del servidor público Ramiro Delgado, se autoriza la adjudicación del proceso a CNT EP";

Que, con Memorando Nro. CNII-DAF-2018-0302, de 31 de mayo de 2018, Gladys Suárez, Directora Administrativa Financiera, solicita a la Directora de Asesoría Jurídica, la elaboración de la Resolución de Adjudicación dentro del Proceso Nro. RE-CNII-005-2018;

En uso de sus facultades legales el Secretario Técnico,

RESUELVE:

Artículo 1.- Adjudicar el Proceso de Régimen Especial Nro. RE-CNII-005-2018, para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE INTERNET FIBRA ÓPTICA PARA LA NAVEGACIÓN Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL, por un valor de DOCE MIL NOVECIENTOS DOS CON 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 12.902,40), incluido el IVA, a la CORPORACIÓN

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P., por cumplir con los requerimientos

Eloy Alfaro N28-105 y 10 de Agosto 2236812 / 2902516 / 2544794 / 22902910

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REPUBI ICA ECUADOR

■ CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

técnicos, financieros y legales exigidos por

Intergeneracional, a través de los Pliegos.

Artículo 2.- Notificar inmediatamente por medio con la adjudicación del Contrato a la TELECOMUNICACIONES CNT E.P.; con RUC

el Consejo Nacional para la Igualdad

de la Dirección Administrativa Financiera, COORPORACIÓN NACIONAL DE

1768152560001.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera la publicación de esta

Resolución, en el portal www.compraspublicas.gob.ec; así como también, la aplicación,

ejecución y correspondiente seguimiento.

Artículo 4.- Declara la presente Resolución de ejecución inmediata.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta y uno (31) días del mes de

mayo del 2018.

Psic. Nicolás Emiliano Reyes Morales Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

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