Consejo para la Transparencia, Chile

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  • 7/28/2019 Consejo para la Transparencia, Chile.

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    Facultad de Derecho y Comunicacin Social.

    Escuela de Derecho.

    Ctedra del Profesor Jorge Van de Wyngard.

    DERECHOCONSTITUCIONALAnlisis de Jurisprudencia del Consejo para la Transparencia.

    Alumno;

    Francisco Javier Maureira P.

    Mircoles 04 Abril 2012.

    Santiago, Chile.

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    INSTRUCCIONES.

    Buscar y revisar 3 decisiones del Consejo para la Transparencia; exponer de cada

    jurisprudencia las peticiones y decisin del consejo.

    JURISPRUDENCIA N 1 DECISIN AMPARO ROL C579-11.

    En Abril de 2011, Germn Johannsen Gomila solicit al Ministerio de Educacin el

    listado de Entidades de Gestin Colectiva de Derechos autorizadas por esa

    Secretara de Estado hasta la fecha. El Ministerio de Educacin, 20 das despus,

    deriv la solicitud de informacin a la Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos

    DIBAM-, puesto que el Ministerio de Educacin no cuenta con la informacin

    solicitada. Al da siguiente de la derivacin, la DIBAM informa al solicitante que no

    se posee la informacin solicitada, fundndose en que el listado publicado se

    realiz como mera informacin, por lo que no estn actualizados, ni tampoco hay

    una ley que les obligue a actualizar dicha informacin, por lo que se debe solicitar

    al Diario Oficial la informacin actualizada puesto que ah se publica.

    Un 13 de Mayo de 2011, Germn Johannsen Gomila interpuso ante el Consejo de

    Amparo su derecho de acceso a la informacin, en contra del Ministerio de

    Educacin, fundndose en que este rgano deneg el acceso a la informacin

    solicitada.

    El Consejo considera y concluye que Germn Johannsen Gomila manifest de

    manera tcita un desistimiento en su pretensin al haber informado que el

    Ministerio de Educacin si entreg la informacin que motiv el reclamo, y que

    sealada la conducta tcita de un desistimento en el procedimiento, debe tenerse

    por concluido el amparo C579-11. El Consejo, entonces, acuerda aprobar el

    desistimiento del reclamante, en virtud de los Artculos 24 y siguientes, y Artculo

    33 letra B de la Ley de Transparencia, y de forma unnime por los miembros

    presentes.

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    JURISPRUDENCIA N 2 DECISIN AMPARO ROL C487-09.

    Un 25 de Agosto de 2009, Luis Bascun Quijada solicit al Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones las bases de licitaciones del Transporte

    Pblico en la Ciudad de Santiago

    Transantiago-, sus modificaciones a la fecha yel Decreto Supremo N 212 del Ministerio nombrado, de lo cual no obtuvo

    respuesta. Entonces, un 09 de Noviembre de 2009, Luis Bascun Quijada dedujo

    amparo de su Derecho de Acceso a la Informacin Pblica en contra del Ministerio

    de Transportes y Telecomunicaciones.

    El Consejo considera que de acuerdo al Art. 24 de la Ley de Transparencia, y los

    Arts. 42 y 44 de su Reglamento, una vez que vence el plazo mximo de 20 das

    hbiles que disponen los rganos de la Administracin del Estado para la entrega

    de alguna documentacin requerida, o si fuese denegada una peticin, el

    requirente tendr el Derecho de recurrir por escrito al Consejo para la

    Transparencia solicitando el amparo de su derecho, reclamacin que debe

    necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 das contados desde la

    notificacin de la denegacin de acceso a la informacin o desde expirado el plazo

    previsto para la entrega de la misma.

    El Consejo considera as mismo, que analizados los antecedentes, se desprende

    que la solicitud de informacin dirigida por el requirente al Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones fue recepcionada con fecha 25 de Agosto del

    2009, mientras que el amparo a su derecho de acceso a la informacin por falta de

    respuesta de la solicitud fue recibida por el Consejo un 09 de Noviembre del 2009,

    es decir, vencido el plazo para deducir el amparo por tal concepto. Por tanto,

    concluyen que la citada reclamacin es extempornea y se estima inadmisible.

    El Consejo declara inadmisible por extemporneo el amparo interpuesto, e

    informan al reclamante que no obstante esta declaracin, puede ejercer

    nuevamente su derecho de acceso respecto de la informacin que solicit, y se le

    explican los plazos para reclamar el amparo de su Derecho.

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    JURISPRUDENCIA N 3 DECISIN AMPARO N A198-09.

    Un 16 de Junio de 2009, Ren Francisco Gonzlez Romero solicit al Ministerio

    de Hacienda que se le entregue informacin respecto de las giras de la Presidenta

    de la Repblica, la Sra. Michelle Bachellet, a Holanda, Francia, El Salvador,Honduras, Cuba, Qatar y Rusia.

    El Sr. Gonzlez solicit informacin detallada sobre quines envi el Ministerio de

    Hacienda, sus respectivos viticos, asignaciones y gastos a rendir segn

    corresponda en cada gira. Detalle de los gastos de alojamiento segn corresponda

    a cada gira. Detalle de los medios de transportes contratados por el ministerio, los

    costos de su uso, para qu fueron utilizados y quines los usaron. Regalos

    comprados por el ministerio, costo, motivo de compra, detalle de cada regalo,

    destinatario, autoridad que hace la entrega. Gasto global en alimentacin a costo

    del ministerio para las autoridades, invitados al viaje e invitados a comer de los

    pases visitados. Solicit tambin saber cules son los eventos a costo del

    ministerio que se realizaron de forma detallada. Solicit detalle de todos los dems

    costos en los que incurri el ministerio con motivo de las giras respecto de las

    cuales se solicita informacin.

    A esto, el Ministerio de Hacienda le respondi dentro del plazo, a travs de la

    Subsecretara de Hacienda mediante Ordinario N 805, el 13 de Julio de 2009. Se

    le constest al Sr. Gonzlez que este Ministerio no incurri en gastos de giras

    presidenciales de las autoridades, y adems se le comenta que la informacin

    requerida cae en la causa de excusabilidad de otorgamiento contemplada en el

    Artculo 21 Nmero 1 Letra C de la Ley de Transparencia.

    Don Ren, en virtud de dicha respuesta y en conformidad de lo dispuesto en el

    Artculo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo el amparo a su Derecho de Acceso

    a la Informacin el 28 de Julio del 2009, y seal que requiri al Ministerio de

    Educacin informacin similar, la cual se le entreg, y que el Artculo, Nmeral y

    Letra invocados por el Ministerio de Hacienda al responder, es muy confuso e

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    incluso da para pensar que s hubo gastos por ese ministerio, y que adems es

    contradictorio con otras entidades que respondieron sin prrroga.

    El Ministerio de Hacienda emiti descargos y observaciones, al acotar que la

    informacin que se solicita requerira de un funcionario con dedicacin exclusivapara dar una adecuada y completa respuesta, ya que la institucin no cuenta con

    la informacin sistematizada de la forma en que el reclamante solicita, y que

    ningn funcionario del Ministerio de Hacienda viaj en las giras presidenciales

    consultadas, salvo a Francia, caso especial en que se encontraba por motivos de

    comisin de servicio en el marco de reuniones de la OCDE, y en lo cual de forma

    posterior se uni a la gira presidencial. Acotan que este Ministerio no incurri en

    gastos en las giras presidenciales solicitadas.

    El Consejo para la Transparencia considera que la informacin solicitada por el

    requirente es pblica, pero no obstante la respuesta est dada por parte del

    Ministerio de Hacienda, ya que se seal que no se incurrieron en gastos por

    parte del nombrado Ministerio, y que el Artculo 24 N 1 letra C est debidamente

    invocado y respaldado. Tambin el Consejo considera que el requerimiento del Sr.

    Gonzlez no debe tomarse por genrico al cumplir con los estndares de precisin

    y especificacin, y que aunque se ha afirmado que ni el Ministro de Hacienda ni

    ningn funcionario del Ministerio viaj en las giras presidenciales consultadas,

    conforme a lo acotado por el Ministerio, se seal que el Ministro de Hacienda si

    se uni a la gira presidencial en Francia aunque en principio haya estado en

    comisin de reuniones de la OCDE.

    El Consejo considera, que visto este contexto, y en virtud del Artculo 11 de la Ley

    de Transparencia, que la comisin de servicio referida incluy participacin en la

    visita presidencial, por lo que deber entregar copia del decreto que autoriz lacomisin de servicio para el viaje a Francia en el marco de las reuniones de la

    OCDE, y que tratndose de la dems informacin solicitada, se entiende que la

    Subsecretara cumpli declarando que no haba incurrido en gastos en giras

    presidenciales durante el periodo indicado.

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    El Consejo, finalmente acoge el reclamo de don Ren Francisco Gonzlez

    Romero en contra del Ministerio de Hacienda, y se requiere a la Subsecretara de

    Hacienda que entregue copia del decreto que dispuso la comisin de servicio del

    Ministro de Hacienda para el viaje a Francia con motivo de las actividades de la

    OCDE, incluyendo los gastos autorizados en virtud de esta Comisin dentro de un

    plazo que no supere los 5 das hbiles.