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2015 Nombre: Cruz Castillo Cristian Ing.: Glicerio Taipe Quintanilla 08/01/2015 Concesiones mineras en áreas restringidas

Consesiones Mineras en Areas Restringidas

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Concesiones mineras en reas restringidas

CONSESIONES MINERAS EN AREAS RESTRINGIDASEn la actualidad, el solicitante debe presentar el petitorio de la concesin minera (exploracin - explotacin) ante el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET),el cual es un organismo tcnico especializado del sector energa y minas.Una vez que el concesionario ha inscrito en el INGEMMET el ttulo de la concesin minera que le ha sido concedido, el titular tendr derecho a ejercer exclusivamente, dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesin, as como los dems derechos que le reconoce la ley general de minera. En general, la concesin minera otorga a su titular un derecho real consistente en explorar, desarrollar y explotar la concesin y consiguientemente en extraer las sustancias mineras contenidas en ella, para convertirse en propietario de las sustancias extradas a fin de disponer de ellas.De conformidad con el artculo 8 del texto nico ordenado (TUO) de la ley general de minera, la exploracin es la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, factibilidad econmica, etc., de los yacimientos mineros; y la explotacin conlleva la extraccin de los minerales que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrado, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas UTM.

En razn de la sustancia, la concesin minera puede ser metlica y no metlica, no existiendo prioridad entre ellas. Al formularse la solicitud de concesin, debe indicarse la clase (metlica o no metlica) y las sustancias peticionadas.Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas. No obstante, una persona puede pedir varias concesiones sin que existan lmites a la tenencia de ttulos de concesin. Asimismo, se establece el carcter divisible de la concesin minera, siempre que no d lugar a particiones inferiores a las 100 hectreas. La divisibilidad se entiende en un sentido vertical, o sea desde la superficie al interior de la tierra. La concesin es a plazo indefinido.El 22 de febrero del 2007, mediante decreto supremo 008-2007-EM, se aprob la fusin del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET), correspondindole al INGEMMET la calidad de entidad incorporante. El INGEMMET tiene por finalidad conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepcin de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extincin segn las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la informacin georreferenciada mediante el catastro minero nacional, as como la administracin y distribucin del derecho de vigencia y penalidad.La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica determinada por las coordenadas de unidad transversal mercator (UTM), con una extensin de 100 hectreas, segn el sistema de cuadrculas.En la actualidad, el solicitante debe presentar el petitorio de la concesin minera (exploracin - explotacin) ante el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET),el cual es un organismo tcnico especializado del sector energa y minas.Una vez que el concesionario ha inscrito en el INGEMMET el ttulo de la concesin minera que le ha sido concedido, el titular tendr derecho a ejercer exclusivamente, dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesin, as como los dems derechos que le reconoce la ley general de minera. En general, la concesin minera otorga a su titular un derecho real consistente en explorar, desarrollar y explotar la concesin y consiguientemente en extraer las sustancias mineras contenidas en ella, para convertirse en propietario de las sustancias extradas a fin de disponer de ellas.De conformidad con el artculo 8 del texto nico ordenado (TUO) de la ley general de minera, la exploracin es la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, factibilidad econmica, etc., de los yacimientos mineros; y la explotacin conlleva la extraccin de los minerales que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrado, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas UTM.En razn de la sustancia, la concesin minera puede ser metlica y no metlica, no existiendo prioridad entre ellas. Al formularse la solicitud de concesin, debe indicarse la clase (metlica o no metlica) y las sustancias peticionadas.Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas. No obstante, una persona puede pedir varias concesiones sin que existan lmites a la tenencia de ttulos de concesin. Asimismo, se establece el carcter divisible de la concesin minera, siempre que no d lugar a particiones inferiores a las 100 hectreas. La divisibilidad se entiende en un sentido vertical, o sea desde la superficie al interior de la tierra. La concesin es a plazo indefinido.

El 22 de febrero del 2007, mediante decreto supremo 008-2007-EM, se aprob la fusin del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET), correspondindole al INGEMMET la calidad de entidad incorporante. El INGEMMET tiene por finalidad conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepcin de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extincin segn las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la informacin georreferenciada mediante el catastro minero nacional, as como la administracin y distribucin del derecho de vigencia y penalidad.15La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica determinada por las coordenadas de unidad transversal mercator (UTM), con una extensin de 100 hectreas, segn el sistema de cuadrculas.

REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

El Registro de Derechos Mineros forma parte del Registro de Propiedad Inmueble, que forma parte a su vez del Sistema Nacional de los Registros Pblicos. De acuerdo a la resolucin 052-2004-SUNARP-SN, se establece que los actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros son:a.-Las concesiones a que se refiere la ley general de minera (mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero).b.- Las resoluciones de reas de no admisin de denuncios.c.-Los contratos que se celebren sobre las concesiones minerasd.-Otros actos que declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la ley general de minera, CMA y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones.e.-Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la autoridad, que recaigan en la concesin, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones.Tambin son materia de anotacin preventiva:a.Los petitorios mineros.b. Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den mrito a una inscripcin definitiva y que se refieran a petitorios mineros.

c. Las demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den mrito a una inscripcin definitiva y que se refieran a concesiones inscritas

d. Los actos que en cualquier otro caso deben anotarse como preventivos conforme a las disposiciones pertinentes.Con la derogacin del Cdigo del Medio Ambiente, toda referencia a esta ley se entiende que es a la ley general del ambiente.

PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MINEROSDe conformidad con el artculo 66 de la Constitucin Poltica de 1993, los recursos mineros son patrimonio de la nacin y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

CONCESINLa doctrina coincide en definir la concesin minera como un acto jurdico administrativo por el cual el Estado, dueo originario de las minas, autoriza a los particulares, al propio Estado o a organismos vinculados a este, a realizar actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general o transporte en un rea del patrimonio minero a cambio del cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas legalmente.En funcin al derecho que se otorga, las concesiones se clasifican en:a. Mineras (metlicas y no metlicas segn la clase de sustancia) para las actividades db.- De transporte minero.Por tanto, sin concesin no se puede ejercer la actividad minera, salvo las actividades de cateo, prospeccin y comercializacin, ubicadas al inicio y final del proceso minero.La concesin conlleva, asimismo, el cumplimiento imperativo de una serie de obligaciones previstas en la ley, que se manifiestan en el deber de trabajarla y de invertir en ella para la produccin de sustancias minerales, an cuando en la actualidad se puede mantener la titularidad mediante el pago del derecho de vigencia y la penalidad cuando resulte exigible. Por ltimo, el carcter legal y no contractual de la figura jurdica de la concesin implica que su otorgamiento sea irrevocable y que las causales de extincin se encuentren taxativamente enumeradas en la ley.De acuerdo a la ley general de minera, los titulares de concesiones gozan de los siguientes atributos:a. El uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro de la concesin, sin necesidad de solicitud adicional gratuita.b. El uso minero gratuito de terrenos eriazos fuera de la concesin, previa solicitud.c. Solicitar a la autoridad minera autorizacin para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilizacin de la concesin. La servidumbre se establecer previa indemnizacin justipreciada si fuere el caso.d. Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias para el acceso, ventilacin y desage de sus propias concesiones, para el transporte de los minerales y para la seguridad de los trabajadores, previa indemnizacin correspondiente si causan daos y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas.e. Ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos sealados en el punto anterior, con autorizacin de la Direccin General de Minera (DGM).f. Solicitar la expropiacin, previa indemnizacin justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin econmico, si el rea fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilizacin de la concesin y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.g. Usar las aguas que sean necesarias para el servicio domstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesin, de conformidad con las disposiciones legales sealadas en la ley de recursos hdricos.h. Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.i. Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospechen internacin o cuando teman inundacin, derrumbe o incendio por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes.j. Ejecutar los trabajos de exploracin, desarrollo, explotacin y beneficio con empresas especializadas inscritas en la DGM.Estos atributos sin embargo, han sido en muchos casos significativamente modificados por normas no mineras, en temas como tierra eriaza, servidumbre y expropiacin.CONSESION MINERA O DE EXPLOTACIONEn la actualidad, el solicitante debe presentar el petitorio de la concesin minera (exploracin - explotacin) ante el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (INGEMMET),el cual es un organismo tcnico especializado del sector energa y minas.Una vez que el concesionario ha inscrito en el INGEMMET el ttulo de la concesin minera que le ha sido concedido, el titular tendr derecho a ejercer exclusivamente, dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesin, as como los dems derechos que le reconoce la ley general de minera. En general, la concesin minera otorga a su titular un derecho real consistente en explorar, desarrollar y explotar la concesin y consiguientemente en extraer las sustancias mineras contenidas en ella, para convertirse en propietario de las sustancias extradas a fin de disponer de ellas.

De conformidad con el artculo 8 del texto nico ordenado (TUO) de la ley general de minera, la exploracin es la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, factibilidad econmica, etc., de los yacimientos mineros; y la explotacin conlleva la extraccin de los minerales que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrado, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas UTM.En razn de la sustancia, la concesin minera puede ser metlica y no metlica, no existiendo prioridad entre ellas. Al formularse la solicitud de concesin, debe indicarse la clase (metlica o no metlica) y las sustancias peticionadas.Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas. No obstante, una persona puede pedir varias concesiones sin que existan lmites a la tenencia de ttulos de concesin. Asimismo, se establece el carcter divisible de la concesin minera, siempre que no d lugar a particiones inferiores a las 100 hectreas. La divisibilidad se entiende en un sentido vertical, o sea desde la superficie al interior de la tierra. La concesin es a plazo indefinido.

CONSESION DE BENEFICIOLa concesin de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados del yacimiento del cual provienen, mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico - qumicos que comprende la preparacin mecnica y/o la metalurgia. La refinacin da a su titular el derecho a purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalrgicos anteriores.No es necesario ser titular de una concesin minera para ser concesionario de beneficio. Se pueden tratar minerales provenientes de la propia concesin o de terceros. Cuando se beneficien minerales de terceras personas, los relaves o escorias corresponden al concesionario de beneficio, salvo pacto en contrario. La planta de beneficio puede instalarse en terrenos del Estado o de un particular, previo acuerdo con este o previa expropiacin. Es una concesin de plazo indefinido.

CONCESIN DE LABOR GENERALLa concesin de labor general confiere a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares ventilacin, desage, izaje o extraccin a 2 o ms concesiones mineras. Esta concesin da lugar a un contrato de servicios entre el concesionario de labor general y aquellos concesionarios que se beneficien con la obra auxiliar. El contrato especificar las causales de resolucin del contrato y la tarifa pactada entre las partes.La concesin de labor general no confiere un derecho real sobre los minerales objeto del servicio. No obstante, cuando se alumbren aguas que contengan sustancias minerales, el concesionario puede aprovechar estas sustancias minerales, salvo pacto en contrario. Es una concesin de plazo indefinido.

CONCESIN DE TRANSPORTE MINEROLa concesin de transporte minero da lugar al transporte masivo y continuo de productos de minera entre uno o ms centros mineros y un puerto, una planta de beneficio o una refinera, o en uno o ms tramos de estos trayectos. Esta concesin da lugar a un contrato de servicios entre el concesionario de transporte minero y los concesionarios que se benefician con el transporte de minerales y no confiere ningn derecho real sobre los productos objeto de transporte. Es una concesin de plazo indefinido.

CADUCIDAD DE CONCESIONESProduce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, as como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos aos consecutivos. De omitirse el pago de un ao, su regularizacin podr cumplirse con el pago y acreditacin del ao corriente. En todo caso, el pago se imputar al ao anterior vencido y no pagado.La produccin no podr ser inferior al equivalente a una UIT por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias metlicas, y del equivalente al 10% de la UIT por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias no metlicas. En el caso de pequeos productores mineros, la produccin no podr ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por ao y por hectrea otorgada en caso de sustancias metlicas, y de 5% de la UIT por ao y por hectrea en el caso de la minera no metlica. Para el caso de productores mineros artesanales, la produccin no podr ser inferior al 5% de la UIT por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia. La produccin deber obtenerse no ms tarde del vencimiento del dcimo ao, computado a partir del ao siguiente en que se hubiera otorgado el ttulo de concesin. La produccin deber acreditarse con liquidacin de venta. Tratndose de ventas internas, las liquidaciones debern ser extendidas por empresas de comercializacin o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Pblicos.Si en caso no se llegase a acreditar la produccin mnima, a partir del primer semestre del undcimo ao computado desde el siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el ttulo de concesin minera, el concesionario deber pagar una penalidad equivalente al 10% de la produccin mnima anual exigible por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonarse y acreditarse en la misma oportunidad de pago.Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del dcimo quinto ao de otorgada la concesin minera, se declarar su caducidad.El concesionario no incurre en causal de caducidad luego del vencimiento del dcimo quinto ao y hasta por un plazo mximo de cinco aos no prorrogables, si el incumplimiento de la produccin mnima se debe a caso fortuito o fuerza mayor o por algn hecho no imputable al titular de actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la autoridad competente.Asimismo, el concesionario podr acogerse al plazo de cinco aos adicionales no prorrogables, al que se refiere el prrafo anterior, pagando la penalidad y acreditando, adems, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar. Para este efecto, el titular minero podr acreditar inversiones destinadas a las actividades mineras y/o infraestructura bsica de uso pblico.En cualquiera de los casos, si el incumplimiento contina hasta el vigsimo ao contado desde el ao siguiente que se otorg la concesin, se declara indefectiblemente la caducidad.Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero, no podrn ser objeto de caducidad, transcurridos cinco aos de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la resolucin de caducidad. Dicho plazo no ser de aplicacin en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.

DERECHO DE VIGENCIAEl TUO de la ley general de minera establece como una de las obligaciones de los titulares de concesiones que a partir del ao en que se formule el petitorio minero, el concesionario minero estar obligado al pago del derecho de vigencia.El derecho de vigencia es el equivalente en moneda nacional a US$ 3.00 anual, por hectrea otorgada o solicitada. Para los pequeos productores mineros, el derecho de vigencia ser el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 anual por hectrea otorgada o solicitada, y para los productores mineros artesanales, el derecho de vigencia es el equivalente en moneda nacional a US$ 0.50 anual por hectrea otorgada o solicitada. El derecho de vigencia se paga al momento de la formulacin del petitorio y para los siguientes aos se abona hasta el 30 de junio de los aos correspondientes.Los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vigencia, as como de la penalidad, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirn de la siguiente manera:a. El 75% de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesin afecta para la ejecucin de programas de inversin y desarrollo en sus respectivas circunscripciones. En caso de que el petitorio o concesin afecta se ubicase en 2 o ms municipalidades distritales, la distribucin se efectuar en partes iguales.b. El 20% de lo recaudado al INGEMMET.c. El 5% de lo recaudado al Ministerio de Energa y Minas (MEM) para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Informacin Minero-Metalrgico.d. Los gobiernos regionales recibirn los porcentajes sealados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los pequeos productores mineros y los productores mineros artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralizacin; en especial, aquellas relacionadas con la proteccin del ambiente.Cabe sealar que el pago del derecho de vigencia a que est obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que est obligado el titular del predio.

COMPROMISO PREVIOMediante Decreto Supremo 042-2003-EM16ase agreg el literal i) al numeral 1 del artculo 17 del reglamento de procedimientos mineros, Decreto Supremo 018-92-EM, estableciendo como requisito adicional que deben cumplir los petitorios de concesiones mineras el compromiso previo en forma de declaracin jurada del peticionario.Mediante este nuevo requisito denominado compromiso previo en forma de declaracin jurada el peticionario se compromete a:16b

a) Enfoque de Desarrollo Sostenible: Contribuir al desarrollo sostenible de la poblacin ubicada en el rea de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulacin con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificacin econmica y la sostenibilidad local ms all de la vida til de las actividades mineras.b) Excelencia Ambiental y Social: Realizar las actividades mineras en el marco de la poltica ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestin social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.c) Cumplimiento de Acuerdos: Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.d) Relacionamiento Responsable: Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a travs del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favorecindose la prevencin y gestin de conflictos y la utilizacin de mecanismos alternativos de solucin de conflictos.e) Empleo Local: Fomentar preferentemente la contratacin de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, segn los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la poblacin del rea de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitacin requeridas.f) Desarrollo Econmico: Contribuir al desarrollo econmico local y/o regional a travs de la adquisicin preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promocin de iniciativas empresariales; que busquen la diversificacin de las actividades econmicas de la zona.g) Dilogo Continuo: Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionndoles informacin transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicacin adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestacin de sugerencias y participacin de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participacin ciudadana aplicables.

Asimismo, se establece que aquellos que soliciten una concesin de beneficio, debern presentar una solicitud ante la DGM con los mismos requisitos que se exigen en los incisos a, b, c, i del numeral 1 y los incisos a y b del numeral 2 del artculo 17 del reglamento de procedimientos mineros.En cuanto a los estudios ambientales para la realizacin de actividades mineras, se seala que debern contener los planes o programas a travs de los cuales se detallen las actividades para el cumplimiento de los compromisos sealados en el artculo 1 del decreto supremo en comentario. Asimismo, las propuestas y el detalle de las actividades a desarrollar, deben estar en funcin a las caractersticas y alcance del proyecto y a las caractersticas de la poblacin, considerando una clara identificacin de la poblacin involucrada, cronogramas de ejecucin, responsabilidades y montos estimados de inversin, siendo el MEM el que establece criterios ms especficos en las Guas Ambientales o de Relaciones Comunitarias correspondientes.Finalmente, se dispone que los titulares de la actividad minera, sin distincin de la fase o ciclo en el que se encuentren, estn obligados a presentar anualmente, una declaracin jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a travs del Anexo IV de la Declaracin Anual Consolidada (DAC)16c. La informacin presentada a travs de esta Declaracin Jurada, estar a disposicin de todas las personas en la pgina web del MEM, una vez vencido el plazo de presentacin de la DAC.

PROCEDIMIENTOS MINEROSEl solicitante de un petitorio de concesin para mediana o gran minera deber presentar su petitorio de concesin minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET.Los pequeos productores mineros y productores mineros artesanales con constancia vigente, deben presentar sus petitorios de concesin minera ante el gobierno regional competente. Las sedes de los gobiernos regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesin minera debern estar interconectadas al Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT).El INGEMMET y los gobiernos regionales llevarn un registro de ingreso de petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentacin de petitorios. La recepcin de los petitorios se efectuar en estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas respectivas.Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del gobierno regional, hubieren 2 o ms personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignar a todas ellas la misma fecha y la hora inicial de recepcin de petitorios, en el SIDEMCAT.El petitorio deber cumplir con los siguientes requisitos:a. Se presentar por escrito en original y en una copia y contendr la siguiente informacin: Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, nmero de DNI o carn de extranjera y RUC del peticionario, as como los nombres, apellidos y nacionalidad del cnyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por 2 o ms personas, se indicar, adems, los nombres, apellidos, domicilio y el nmero de DNI o carn de extranjera y RUC del apoderado comn, con quien la autoridad minera se entender durante la tramitacin de todo el expediente. Asimismo, si el petitorio fuere formulado por una persona jurdica, se sealarn los datos de su inscripcin en los Registros Pblicos, as como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurdica an no se encontrare inscrita, podr presentarse la copia del cargo de presentacin de la escritura pblica de constitucin en la que conste la fecha de ingreso al registro. En cualquier caso, se sealar domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales.Nombredelpetitorio. Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado el petitorio. Clase de concesin, segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas. Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y la zona en que se ubica el petitorio..Extensin superficial del rea solicitada, expresada en hectreas. Identificacin de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetando derechos preexistentes. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesin minera solicitada, en caso fuere conocido. Compromiso previo en forma de declaracin jurada del peticionario (ver el punto 1.5: Compromiso previo).

b. La solicitud deber acompaarse de los siguientes documentos: Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer ao. Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al 10% de una UIT. Calificacin de pequeo productor minero o productor minero artesanal, Copia del DNI o carn de extranjera de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado.

Los petitorios podrn ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorizacin o poder del peticionario.Sern rechazados por la Direccin de Concesiones Mineras de INGEMMET o el gobierno regional, los petitorios mineros en los que:

a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trmite.b. El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al lmite inferior regulado en la normativa.c. El pago en dlares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma incompleta.Asimismo, sern declarados inadmisibles por la Direccin de Concesiones Mineras o el gobierno regional, segn corresponda, y no sern ingresados al sistema de cuadrculas o se retirarn de l, segn sea el caso, archivndoseles definitivamente sin constituir antecedente o ttulo para la formulacin de otros, los petitorios mineros en los que:

a.-No se hubiera consignado las coordenadas UTM del rea solicitada

b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrcula o conjunto de cuadrculas por error en las coordenadas UTM.

c. No se hubiera identificado correctamente el rea que debe solicitarse conforme al artculo 12 de la ley del catastro minero nacional, por error en las coordenadas d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculas solicitadas.e. Se exceda el rea mxima establecida por la ley.

f. El petitorio se haya formulado sin cumplir con lo establecido por los artculos 65 y 68 de la ley general de minera.

g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos 6 meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida.

h. Sean formulados en reas de no admisin de denuncios o petitorios mineros. La inadmisibilidad y archivo corresponden a las cuadrculas superpuestas total o parcialmente al rea suspendida.

i. Si la municipalidad emite y publica en el diario oficial la ordenanza que califica el rea peticionada como urbana, antes del otorgamiento de la concesin.

j. Sean peticionados ante una autoridad nacional o regional no competente.Si una o ms cuadrculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdiccin del gobierno regional donde se ha presentado, se proceder a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrculas, prosiguindose el trmite respecto de las dems cuadrculas.El ttulo de concesin no autoriza por s mismo a realizar las actividades mineras de exploracin ni explotacin, sino que previamente el concesionario deber:Gestionar la aprobacin del Instituto Nacional de Cultura (INC) de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

b. Contar con la certificacin ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujecin a las normas de participacin ciudadana.c. Obtener el permiso para la utilizacin de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminacin del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentacin sobre la materia.

d. Obtener las dems licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislacin vigente, de acuerdo con la naturaleza y localizacin de las actividades.

SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTROEl SIDEMCAT est a cargo de la Direccin de Catastro Minero del INGEMMET y se encuentra integrado por informacin de los derechos mineros, por el catastro minero nacional, por el precatastro, por el catastro de reas restringidas a la actividad minera y por la informacin relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros.El INGEMMET, sobre la base de la informacin del SIDEMCAT, realiza la publicacin nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesiones mineras del rgimen general, de pequeos productores mineros y mineros artesanales, y elabora el padrn minero nacional.El catastro minero nacional comprende:a. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al decreto legislativo 708, que cuenten con coordenadas UTM definitivas segn lo dispuesto en la ley del catastro minero nacional.b. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO de la ley general de minera aprobado por decreto supremo 014-92-EM y que cuenten con resolucin consentida.c. Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas.El pre-catastro minero comprende los derechos mineros que an no tienen coordenadas UTM definitivas, tienen pleno valor pero se encuentran en proceso de obtencin de sus coordenadas UTM definitivas, segn lo dispuesto en la ley del catastro minero nacional.El catastro de reas restringidas a la actividad minera (catastro no minero) comprende todas las reas protegidas y/o restringidas a la actividad minera de las que el INGEMMET cuenta con informacin que rene las condiciones establecidas en la directiva 004-2002-INACC/J.Las reas protegidas y/o restringidas a la actividad minera que presenten observaciones tcnicas y/o documentales y se encuentren en proceso de completar la informacin, son ingresadas diferenciadamente y con carcter referencial en el catastro no minero, siempre que renan condiciones tcnicas que no impidan su graficacin, de acuerdo a la referida directiva.

I.- RECURSOS NATURALES Y POLTICA AMBIENTALRecursos NaturalesLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dichanorma legal.

POLTICA AMBIENTALEl Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Conservacin de la Diversidad Biolgica y reas Naturales Protegidas El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgicay de las reas naturales protegidas.DESARROLLO DE LA AMAZONAEl Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con unalegislacin adecuada.II.- RECURSOS NATURALES MINERALESLa superficie del Per es de 1`285,215 km que lo ubican entre los veinte pases ms grandes del mundo y el tercer pas de Sudamrica en extensin despus de Brasil y Argentina.El Per es un pas que tiene casi todos los climas del planeta y abundantes recursos naturales entre los que destacan los mineros y energticos. Debido a estas ventajas naturales y al trabajo de los peruanos, el Per es: 1er exportador de esprragos y pprika en el mundo; 1er productor de harina y aceite de pescado; 1er productor de fibras de alpaca y vicua; 1er productormundial de plata y prximo exportador neto de hidrocarburos.

En Latinoamrica, el Per es: 1er productor de oro, zinc, estao y plomo; 2do de cobre, adems de lder en otros metales; uno de los principales exportadores textiles (con prendas de alto valor); poseedor de la mayor riqueza y variedad biolgica; 3er pas por su extensin en Sudamrica y 2do por su rea de bosques naturales. Nuestro potencial geolgico no slo es muy rico sino tambin sumamente variado, destacando por sus proyectos geolgicos de clase mundial.El Per se ubica siempre, a excepcin del caso del hierro, dentro de los diez primeros en produccin a nivel mundial. Somos los primeros productores de plata del mundo. A nivel latinoamericano el Per es primer productor de oro, zinc, plomo y estao. Esto habla muy bien no slo de la abundancia de recursos y la capacidad de produccin de la actividad minera peruana, sino de la estabilidad de las polticas econmicas en nuestro paLa riqueza mineradelsubsuelo peruano ha sido uno de los pilares del xito de las subastas de proyectos mineros bajo propiedad del estado impulsadas por PROINVERSIN, como Las Bambas (Apurimac), proyecto en fase de exploracin por la Suiza Xstrata, Bayovar (Piura) en manos de la brasilea Vale Do Ro Doce, La Granja (Cajamarca), en la actualidad explorada por la inglesa Ro Tinto y del proyecto de Michiquillay (Cajamarca) a Anglo American

III.- Rol del Explorador ModernoDebido al importante potencialminero del Per, cerca del 14% delterritorio nacional ha sido solicitado como concesin minera, sin embargo, en menos del 2% del territorio nacional de las reas solicitadas se realizan actividades de exploracin y extraccin de los recursos mineros As por ejemplo, en Moquegua y Tacna se ubican dos unidades mineras que tiene mas de 50 aos, sin embargo, las reas de los tajos no superan el rea de 10 Km2.En otras reas del territorio nacional como es el caso de la Regin Apurimac y la Regin Piura, su territorio tambin ha sido solicitado en un importante porcentaje, sin embargo, todava no existen unidades mineras en operacin minera de importante envergadura y algunas organizaciones confunden a las Comunidades Campesinas hacindoles creer que el simple hecho de solicitar una concesin minera es sinnimo de contaminacin. El explorador moderno no solo tiene que ser un buen gelogo, adems, tiene que ser un buen comunicador, un socilogo, un antroplogo, un arquelogo y sobretodo un experto en relaciones comunitarias para prevenir y enfrentar con xito los conflictos mineros generados por la desinformacin principalmente.

Por otro lado, el explorador debe usar herramientas cartogrficas modernas para sus actividades de campo. Adems de contar con la informacin geolgica bsica obtenida en el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - INGEMMET, debe contar con la cartografa topogrfica del Per elaborada por el Instituto Geogrfico Nacional, los lmites de demarcacin territorial elaborados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, informacin catastral minera y de reas restringidas a la actividad minera que las puede obtener tambin en el INGEMMET. Otra informacin bsica es INTERNET porque le permite superponer las capas de informacin sobre el google earth que es una herramienta moderna que esta libre y al alcance de cualquier ciudadano que permite tener una imagen visual de cualquier parte del territorio nacional. Finalmente, el explorador debe conocer que reas del territorio nacional han sido concedidas como concesin minera. Para este caso el INGEMMET tambin ha creado una herramienta por Internet conocida como el Catastro Minero que facilita la labor de los exploradores al permitirles conocer en tiempo real si el rea que estn estudiando no ha sido solicitada a fin de que puedan solicitar nuevas concesiones mineras.IV.- EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERALas concesiones se otorgan tanto para la accin empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distincin ni privilegio alguno. Las actividades de la industria minera son: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, beneficio, comercializacin y transporte minero. Actividades que no requieren otorgamiento de una concesin El cateo, la prospeccin y la comercializacin de minerales son actividades queno requieren el otorgamiento de una concesin por el Estado para su ejercicio: Cateo: Es la accin conducente a poner en evidencia indicios demineralizacin por medio de labores mineras elementales. Prospeccin: Es la investigacin conducente a determinar reas de posible mineralizacin, por medio de indicaciones qumicas y fsicas, medidas con instrumentos y tcnicas de precisin.Actividades Mineras realizadas en la etapa de Cateo y Prospeccin Minera Comercializacin: La comercializacin de productos minerales es libre,interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de concesin. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. Actividades que requieren el otorgamiento de una concesin Para ejecutar las actividades de: exploracin, explotacin, beneficio, labor general y transporte minero, se requiere aprobar previamente el ttulo de concesin y contar con la aprobacin de Estudios Ambientales:Exploracin: Actividad que permite demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Actividades Mineras realizadas en la etapa de Exploracin MineraExplotacin: Actividad que consiste en la extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento minero. Actividades Mineras realizadas en la etapa de Explotacin Minera SuperficialBeneficio: Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.V.- CONCESION MINERALa concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde seencuentre ubicada.La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figurageomtrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensin de 100hectreas, segn el Sistema de Cuadrculas oficializado por el Ministerio deEnerga y Minas.La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin yexplotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). Extensin de las Concesiones MinerasLas concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas.Las partes integrantes y accesorias de la concesin minera siguen su condicin de inmueble aunque se ubiquen fuera de su permetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacin de las accesorias.Son partes integrantes de la concesin minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estn aplicados de modo permanente al fin econmico de la concesin.

Derechos del Titular de una Concesin MineraLa concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.Atribuciones del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico y los Gobiernos Regionales en el otorgamiento de Concesiones Mineras La institucin del Gobierno Nacional responsable del otorgamiento de las concesiones mineras en el Per es el INGEMMET para lo cul ordena y sistematiza la informacin georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, as como administra y distribuye el Derecho de Vigencia y la Penalidad. Por su parte los Gobiernos Regionales son responsables del otorgamiento de las concesiones mineras para la pequea minera y la minera artesanal en el mbito de su regin, teniendo como base el Catastro Minero Nacional a cargo del INGEMMET.El procedimiento ordinario minero para el otorgamiento de concesiones mineras esta descrito en la Ley General de Minera y sus reglamentos respectivos, desde la recepcin de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extincin segn las causales fijadas por la ley.El otorgamiento de una concesin minera, se establece a travs de una jurisdiccin nacional descentralizada, a cargo del INGEMMET, por otro lado, los Gobiernos Regionales han asumido la responsabilidad de otorgar concesiones mineras correspondientes a las siguientes categoras: Pequeos Productores Mineros - PPMy Productores Mineros Artesanales - PMA. Para el efecto, el INGEMMET tiene a su cargo un Sistema de Cuadrculas de cien hectreas cada una que divide el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, he incorpora en dichas cuadrculas los petitorios que se van solicitando.SOLICITUD DE UNA CONCESIN MINERAEl titular minero puede solicitar o realizar un petitorio de concesin minera ante cualquier Oficina desconcentrada del INGEMMET, o ante las dependencias de los Gobiernos Regionales cuando se trate de PPM PMA. En caso que el denuncio sea formulado por dos o ms personas, ellas debern designar un apoderado comn al momento de presentar el petitorio.Adems de los requisitos de ley, la solicitud deber indicar las coordenadas UTM de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicite la concesin, respetando derechos preexistentes. Compromiso Social y Ambiental del Titular de una Concesin MineraDesde que se solicita una concesin minera el titular adquiere la responsabilidad de:promover la excelencia ambiental, respeto a instituciones, autoridades, cultura ,costumbres locales, dilogo continuo y oportuno con las autoridades e institucionalidad para el desarrollo local ms all de la vida de la mina, entre otros aspectos, contenidos en la Declaracin Jurada de Compromiso Previo - D. S. N 042-2003-EM aprobada por R.J. N 02-2004-INACC-J. El D. S. N 042-2003- EM Concordancias: R.J. N 02-2004- INACC-J, obliga a los solicitantes de concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero titulares de las mismas a comprometerse previamente al desarrollo de actividades mineras a realizar sus actividades productivas de modo tal que se proteja tanto el ambiente como el cuidado de las relaciones con las poblaciones y autoridades.Mediante esta Declaracin Jurada el titular minero se compromete a:1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una poltica que busca la excelencia ambiental.2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relacin propicia con la poblacin del rea de influencia dela operacin minera.3) Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de influencia de la operacin minera y sus organismos representativos, alcanzndoles informacin sobre sus actividades mineras.4) Lograr con las poblaciones del rea de influencia de la operacin minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotacin del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacin de oportunidades de desarrollo ms all de la vida de la actividad minera.5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitacin requeridas. 6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atencin del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertacin apropiados.Prohibicin de concesiones mineras no metlicas sobre reas agrcolas ....no podrn establecerse concesiones no metlicas ni prrrogas de concesiones no metlicas, sobre reas agrcolas intangibles, ni en tierras rsticas de uso agrcola, sin considerar entre stas ltimas a los pastos naturales...Respeto al patrimonio arqueolgico, construcciones e instalaciones En caso de petitorios cuyas cuadrculas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueolgicos o histricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacin cientfico - tecnolgico, en el ttulo de concesin se indicar la obligacin de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.VI.- CATASTRO MINERO NACIONAL EN EL PERAntes del ao 1992 la administracin del procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras se realizaba en una jurisdiccin descentralizada a cargo de 17 Jefaturas Regionales de Minera que tenan que aplicar criterios propios para llevar un control estadstico y grfico de sus derechos mineros.No era posible conocer con exactitud el nmero de derechos mineros en trmite, titulados, ni extinguidos; tampoco se poda conocer su ubicacin en el territorio nacional.El primer paso para el ordenamiento de los derechos mineros a nivel nacional estuvo a cargo del Proyecto Catastro Minero Nacional, que elabor a partir de la red geodsica nacional (entre 1985 a 1991) una red geodsica minera e identific con coordenadas UTM aproximadamente 4000 concesiones mineras y 2200 denuncios mineros de Madre de Dios.A partir de 1992, el Registro Pblico de Minera inicia un procedimiento de automatizacin de procesos dentro de un programa de Mejora Continua dirigida a simplificar y automatizar procesos para brindar una poltica de calidad y transparencia a favor de los usuarios mineros. Instituto de Recursos Naturales - INRENA reas Naturales Protegidas y sus Zonas de AmortiguamientoGobiernos Regionales (Ministerio de la Presidencia) Proyectos de IrrigacinInstituto Nacional de Cultura Zonas ArqueolgicasInstituto Nacional de Estadstica e Informtica Carreteras y Trochas Ros, lagos y lagunas Demarcacin Poltica Nombres de Departamentos Capitales de Provincia Distritos Centros PobladosMinisterio de Energa y Minas Sub Estaciones Elctricas Pequeos Sistemas Elctricos Centrales Hidroelctricas Centrales Trmicas Lotes de Contratos de Operacin Petrolera Proyectos de Inversin y Prospeccin en Estudio Unidades de Produccin MineraGestin Social Conflictos Mineros Conflictos EnergticoInstituto Geogrfico Nacional Cuadrngulos de la Carta Nacional Coordenadas UTM (PSAD56)Instituto Geolgico Minero y Metalrgico Zonas Catastrales Mineras Derechos Mineros Derechos mineros en trmite (*) Derechos Mineros Titulados (*) Derechos Mineros Extinguidos (*) Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte Minero Otros Derechos Mineros (Canteras de Material de Construccin) Catastro General de Derechos Mineros (*)(*) Para acceder a esta capa de informacin se requiere efectuar un Convenio con el INGEMMET. Todas las capas de informacin del sistema son libres excepto stas ya que permiten acceder a la base de datos de INGEMMET para generar REPORTES EN LNEA sobre el Estado de los Derechos Mineros.VII. OTROS PRODUCTOS DIGITALESEl INGEMMET ha creado una serie de productos digitales que permiten a los investigadores, titulares e inversionistas mineros acceder de una manera fcil y oportuna a su base de datos catastral minera y geolgica. El INGEMMET procura actualizar regularmente la informacin.Consultas y reportesEl mdulo de consultas y reportes del e-Catastro, permite consultar e imprimir un reporte sobre el estado de Trmite de su Derecho Minero. Las consultas se realizan acerca Derechos Mineros especficos, la bsqueda se realiza en toda la base de datos de Derechos Mineros incluyendo los extinguidos y vigentes. La bsqueda de un derecho se puede realizar a travs del cdigo, nombre, titular natural o titular jurdico. Luego se visualizarn todos los Derechos Mineros que cumplen con la condicin, mostrndose los siguientes datos: Datos Generales, Titular Referencial, Demarcacin y Carta, Coordenadas, Pagos realizados, Resoluciones, Escritos y un resumen general.En este servicio pueden realizarse diversas consultas de Derechos Mineros segn: cdigo, nombre, titular natural o jurdico para obtener datos generales del petitorio.Se hace la consulta en toda la base de datos de Derechos Mineros incluida la informacin histrica, mostrndose lo relativo a datos generales, titular referencial, demarcacin y carta, coordenadas, pagos realizados, resoluciones, escritos y un resumen general de cada Derecho Minero consultado.Descarga de ArchivosEsta opcin permite descargar informacin catastral digital por carta solicitada en formato DBF y SHP, que se encuentran en archivos empaquetados ejecutable, el cual el nombre de este archivo se encuentra primero el nombre de la carta descargada, el tipo de archivo seleccionado y la fecha en que ha sido descargado, ejemplo "12DSHP250906"; luego este es descomprimido en su PC del usuario el cual contiene la informacin grfica del catastro minero y l rea restringida o zona urbana que se encuentra superpuesta a dicha carta as como informacin tabular de los Derechos Mineros en una tabla DBF.Visualizacin de Expedientes de Derechos MinerosEl usuario puede acceder a la base de datos de todos los expedientes de derechosmineros digitalizados con que cuenta la institucin. Esta completa fuente de informacin servir para tomar decisiones y para consultas en general de lospetitorios mineros que han sido tramitados por el INGEMMET.Para usar el servicio de visualizacin se requiere estar registrado y tener como mnimo 30 soles de saldo (utiliza el mismo saldo que los dems servicios que brindamos). El costo del servicio es de 30 soles por cada 30 minutos de visualizacin de expedientes digitalizados, el usuario puede escoger 30 minutos o indicar un tiempo que estime demorarse en la consulta, estos tiempos dependern del saldo disponible.Transformacin de CoordenadasEl Mdulo de Transformacin de Coordenadas permite convertir coordenadas del sistema WGS84 al sistema PSAD56. Es un servicio gratuito de la e-catastro, en donde solo es necesario registrarse para poder acceder a este servicio. Se ingresan las coordenadas del punto y el resultado ser dicho punto convertido en el sistema PSAD56.Consulta de derechos minerosEl Servicio de Consultas de Derechos Mineros es un servicio GRATUITO. Para acceder al servicio se requiere suscribirse en el sitio Web institucional a fin de obtener un cdigo de usuario y password. Se puede obtener informacin del estado de tramitacin y datos de su petitorio o concesin minera en tiempo real con solo digitar el cdigo nico del expediente, el nombre del expediente o el nombre del titular. Este sistema permite hacer seguimiento por Internet de la tramitacin de un petitorio minero, visualizando cualquier pgina del expediente minero. Asimismo, se puede obtener e imprimir un reporte de datos generales del petitorio o concesin minera, que contiene: datos del petitorio, titular, coordenadas UTM, ubicacin geogrfica, resoluciones y notificaciones expedidas en formato PDF con fines informativos, no vlidos para trmites administrativos o judiciales.Con este nuevo sistema de consulta, el INGEMMET contina a la vanguardia en la introduccin de servicios en lnea a favor de sus usuarios, facilitando el acceso gratuito a la informacin del estado de sus trmites y de las concesiones mineras otorgadas a nivel nacional.Depsitos de Derecho de Vigencia y Penalidad El Servicio de Consultas de Depsitos de Vigencia y Penalidad es un servicio GRATUITO que permite consultar los depsitos realizados por Vigencia y Penalidad en los dos ltimos aos.Procedimiento para el servicio Para acceder por Internet a los servicios que ofrece el INGEMMET debe seguirse el siguiente procedimiento:Ingresar a la pgina Web www.ingemmet.gob.pe , ruta: Servicio en Lnea /Regstrese / Contrato de suministro/ Aceptar, y llenar el formulario de suscripcin consignando sus datos generales, nombre de usuario y clave, estos datos le van a permitir usar el servicio.Pagar por derecho de suscripcin anual S/ 50.00 y un monto mnimo por consumo de S/ 200.00. Si reside en Lima: Debe depositar en caja de INGEMMET (Av. Las Artes Sur N 220 San Borja) o en el BANCO DE LA NACION CTA N 0000282707 y faxear la copia del recibo al 4756855 anexo 175, o enviar la imagen escaneada del recibo a la direccin electrnica: [email protected] .). Si reside en Provincias. Debe depositar en el BANCO DE LA NACION CTA N 0000282707 y faxear la copia de recibo al (01)-4756855 anexo 175, o enviar la imagen escaneada del recibo a la direccin electrnica: [email protected] .

http://www.ingemmet.gob.pe/Documentos/Comunicados/PROEXPLO_2009_HL.pdfhttp://www.ingemmet.gob.pe/Documentos/Comunicados/INFORMACION_CATASTRAL.pdfhttp://www.aempresarial.com/servicios/revista/45_56_DPJHPNYDMPODJIHWGKMZAQRFMWOKEEZIUJPKWOOIECMNKUJREW.pdfhttp://distancia.upla.edu.pe/libros/derecho/09/DERECHO_DE_MINERIA_GASES_E_HIDROCARBUROS.pdfMINAS MINAS UNP[Escriba texto]Pgina 29